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ACUMULACIÓN Y DESACUMULACIÓN ° Por economía procesal se reúnen dos o más proceso para darles una tramitación conjunta. ° La acumulación permite evitar sentencias contradictorias. ° Procede por supuestos de conexión. ° El proceso se acumula ante el juez competente para conocer el delito más grave cuando tienen la misma pena ante el juez competente del último delito. ° La acumulación modifica las normas de competencia objetiva y territorial. ° La desacumulación se introdujo en nuestro ordenamiento para simplificar el procedimiento y decidir con celeridad, siempre que existan elementos suficientes para decidir con independencia. ° Se puede desacumular de oficio, a pedido del fiscal o de las demás partes. ° También se puede desacumular cuando determinados procesados no comparecen por diversas razones a las diligencias del Juicio Oral. ACUMULACIÓN DESACUMULACIÓN
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