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LINEAMIENTO TÉCNICO PREVENCIÓN Y ABORDAJE INICIAL DE LA AGITACIÓN PSICOMOTORA EN NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL O INTELECTUAL 2 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social GERARDO BURGOS BERNAL Secretario General MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO Viceministra de Protección Social LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios CLAUDIA MILENA CUELLAR SEGURA Directora de Promoción y Prevención NUBIA ESPERANZA BAUTISTA BAUTISTA Subdirectora de Enfermedades No Transmisibles 3 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles Grupo Funcional: Gestión Integrada para la Salud Mental Coordinación editorial y cuidado de texto Nubia Bautista Bautista Felipe Agudelo Hernández Abel Mauricio Guerrero Diseño y diagramación Felipe Agudelo Hernández Imprenta Nacional de Colombia Primera Edición: Mayo 2019 © Ministerio de Salud y Protección Social Carrera 13 No. 32 76 PBX: (57-1) 330 50 00 FAX: (57-1) 330 50 50 Bogotá D.C., Colombia, Mayo 2019 4 Usted puede copiar, descargar o imprimir los contenidos del Ministerio de Salud y Protección Social MSPS para su propio uso y puede incluir extractos de publicaciones, bases de datos y productos de multimedia en sus propios documentos, presentaciones, blogs, sitios web y materiales docentes, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al MSPS. TABLA DE CONTENIDO SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS………………………………………………………………………………………………........................................................6 1. INTRODUCCIÓN………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………8 2. JUSTIFICACIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………9 3. ENFOQUES …………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………10 4. OBJETIVOS ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..13 5 POBLACIÓN DIANA..………………………………………………………………………………..………………………..………………………………………………………….…..13 6. MARCO NORMATIVO 6.1 EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD………………………………………………………..….14 6.2 EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DEL SECTOR SALUD EN LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL E INTELECTUAL.…………………………………………………………………………………………………………………………………..……..17 6.3 EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DEL SECTOR PROTECCIÓN- ICBF EN LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL E INTELECTUAL EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS…………………………….…21 7. MARCO CONCEPTUAL 7.1 PROMOCIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES Y PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS ……………………………………………………………………………..25 7.2 DISCAPACIDAD …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………29 7.3 DESARROLLO HUMANO Y OCUPACIÓN HUMANA………………………………………………..……………………………………………………………………………30 7.4 FAMILIA Y REDES VINCULARES DE APOYO……………………………………………………………………………………………………………..………………………….32 7.5 POLÍTICA DE HUMANIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL PLAN NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN SALUD –PNMCS ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..36 5 8. PREVENCIÓN Y ABORDAJE INICIAL DE LA AGITACIÓN PSICOMOTORA EN NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD MENTAL PSICOSOCIAL O INTELECTUAL ………………………………………….……………………………………………………………………………....38 8.1 FACTORES ASOCIADOS A LA AGITACIÓN PSICOMOTORA……………………………………………………………………………………………………………………39 8.2 VALORACIÓN DE LA INTENSIDAD DE LA AGITACIÓN PSICOMOTORA………………………………..………………………………………………………………..44 8.3 PREVENCIÓN DE LA AGITACIÓN PSICOMOTORA………………………………………………………………………………………………………………………………..46 8.4 DESESCALAMIENTO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………49 8.4.1 MEDIDAS AMBIENTALES…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………51 8.4.2 LENGUAJE NO VERBAL……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………51 8.4.3 LENGUAJE VERBAL………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….52 9. EFECTOS NEGATIVOS DE LA CONTENCIÓN……………………………………………………………………………………………………………………….…………………58 10. EPÍLOGO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….60 11. BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………61 12. REFERENCIAS……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..64 6 SIGLAS Y ACRÓNIMOS EAPB: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EMS: Equipo Multidisciplinario de Salud EPS: Entidad Promotora de Salud CDPD: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad DTS: Dirección Territorial de Salud DDHH: Derechos Humanos ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud MIAS: Modelo Integral de Atención en Salud MSPS: Ministerio de Salud y Protección Social ONU: Organización de las Naciones Unidas PAIS: Política de Atención Integral en Salud PBSUPC: Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC PDSP: Plan Decenal de Salud Pública PIC: Plan de Intervenciones Colectivas PNMCS: Plan Nacional para el Mejoramiento de la Calidad en Salud RIAS: Rutas Integrales de Atención en Salud RIPSS: Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud RLCPD: Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad. SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7 SOGC: Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en salud TEA: Trastornos del Espectro Autista UNICEF: United Nations International Children's Emergency Fund. En español: Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia 8 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto ofrecer orientaciones técnicas y pautas para la prevención y manejo de la agitación psicomotora, al talento humano de las instituciones de protección que están a cargo del cuidado y atención de niños, niñas, adolescentes, y mayores de 18 años con discapacidad psicosocial e intelectual. Las estrategias de desescalada, incluidas las técnicas de manejo de la ira y la reducción del estrés, son estrategias de gestión y prevención que pueden obviar la necesidad de medidas como el aislamiento o restricciones. La contención física y farmacológica estarán indicadas cuando las orientaciones preventivas y medidas menos restrictivas hubiesen fallado. Este último procedimiento deberá ser realizado por personal médico en servicios de emergencias u hospitalarios (Baren JM y cols, 2008), buscando disminuir las potenciales complicaciones que podría traer inadecuada implementación de este procedimiento médico. Es necesario hacer explícito aquí que todas las acciones y estrategias en salud aquí planteadas tienen como marco la Constitución Política de Colombia, la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, guardando coherencia con la normatividad vigente, aspectos éticos, normas técnicas, políticas públicas de discapacidad e inclusión social, salud mental, humanización y calidad en la prestación de los servicios; así como las competencias sectoriales y territoriales. Lo anterior, partiendo de una conceptualización amplia e incluyente de la discapacidad como fenómeno complejo, y centrada en la garantía de derechos. De igual manera, se deberá resaltar que, en ningún caso, las intervenciones en salud pueden utilizarse como castigo o represalia frente a una conducta o comportamiento que se considere inadecuado; por el contrario, dichas intervenciones deben buscar el bienestar de las personas, con dignidad y respeto.Este documento fue construido por el Grupo de Gestión Integrada para la Salud Mental de la Dirección de Promoción y Prevención y el grupo de Discapacidad de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, apoyado por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En la primera parte del documento se presenta el marco normativo relacionado con la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, las competencias de los sectores salud y protección y algunos conceptos relevantes en el tema. Seguido de indicaciones para la prevención y la detección oportuna de la agitación psicomotora. Finalmente presenta algunas claves para el manejo de ésta al interior de las instituciones, específicamente en la fase de contención verbal, enfatizando en la ruta de atención cuando esta ha fallado. 9 2. JUSTIFICACIÓN La salud mental es una prioridad de política pública en Colombia y en este sentido su garantía como parte del derecho a la salud está definida tanto por la Ley 1616 de 2013 por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones, por la Resolución 4886 de 2018 mediante la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental, y por la Resolución 089 de 2019 mediante la cual se adopta la Política Integral de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas. Estos instrumentos reconocen que las acciones de política deben orientarse por los de curso de vida y diferencial población y territorial, garantizando la inclusión y la no discriminación; en este sentido reconocen que el abordaje de la salud mental los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años en condición de discapacidad psicosocial e intelectual que se encuentran en proceso de re-establecimiento de derechos, requiriéndose el desarrollo de herramientas específicas que permitan promover la salud mental y prevenir y atender integralmente sus afectaciones. Esta tarea implica el diálogo y actuación intersectorial, en este caso con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, institución que brinda protección a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados, mediante servicios de protección a través de entidades operadoras de las modalidades, las cuales cuentan con experticia y reconocimiento para el restablecimiento de los derechos. Las modalidades para el restablecimiento de derechos del ICBF no tienen por objetivo ni constituyen la prestación de servicios de salud ni educación. Igualmente, el talento humano que se designa para la operación de dichas modalidades de los servicios de protección, no incluye le personal médico ni profesionales de la salud, a excepción de la realización de acciones en el marco de la rehabilitación integral que apunten al restablecimiento de derechos, es decir, acciones que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad. Una vez analizadas las características de la población mencionada y teniendo en cuenta la problemática comportamental asociada a los diagnósticos de base que generan en sí la discapacidad, las instituciones de protección manifiestan que esta población presenta episodios de agitación psicomotora de carácter diverso que implica para el personal de las instituciones, un conocimiento y habilidades específicas para el manejo adecuado de estas situaciones. De acuerdo con la naturaleza de las instituciones que brindan protección a esta población, en donde no es de su competencia el prestar servicios de salud, el personal de atención no cuenta con habilidades necesarias para brindar un manejo integral inmediato en el momento en que se presentan episodios de agitación psicomotora en niños, niñas, adolescentes o adultos con discapacidad, especialmente discapacidad psicosocial. Por lo anterior, surge la necesidad de contar con un documento de orientaciones técnicas para la prevención y manejo de las primeras fases de la agitación psicomotora en niños, niñas, 10 adolescentes, mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial o intelectual y/o en situación de riesgo, el cual se constituye como una herramienta de consulta en la toma de decisiones frente al manejo adecuado de la agitación psicomotora; especialmente, por el personal no especializado de las instituciones, para que privilegien y garanticen un trato asertivo y humanizado. 3. ENFOQUES Se encuentran en la literatura múltiples posturas que han aportado enormemente al desarrollo y avance de la atención a niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad psicosocial; sin embargo, este apartado no busca realizar una revisión exhaustiva sobre el tema ya que excede los alcances de este. Con lo anterior en mente, se busca presentar aquí solo algunas posturas que se consideraron indispensables para la elaboración de lineamiento técnico. Dentro de los enfoques que son fundamentales para la atención de los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años, con discapacidad, se resaltan dos grandes bloques: El primero, el enfoque de Desarrollo basado en los Derechos Humanos que como su denominación indica, vincula los DDHH con el desarrollo, así como, el enfoque de género que le suma a dicha discusión la problematización acerca de las relaciones de poder y su influencia en los derechos y el desarrollo (Alpargatero, 2018). Desde este punto de vista, el Enfoque de Género reconoce la construcción de lo femenino y lo masculino, y devela las relaciones de poder que están presentes en el relacionamiento social cotidiano, poniendo de manifiesto que tales relaciones asimétricas exacerban otras formas de desigualdad. Significa entonces, que la salud mental y la convivencia de los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años, con discapacidad intelectual y/o psicosocial, requieren de un tipo de relacionamiento social, que no solamente es respetuoso y garantista de los Derechos Humanos, sino que es basado en la construcción de relaciones de mutualidad, horizontalidad e igualdad de derechos. El segundo bloque, denominado enfoques de la salud pública, compuesto por los determinantes sociales de la salud y el modelo ecológico, busca la atención integral en salud para contribuir con la convivencia y la salud mental, lo que implica hacer un análisis amplio de las personas, sus relaciones y las formas como diferentes factores influyen en sus vidas, tanto desde la generación de factores de protección en los entornos del hogar, escolar, laboral y comunitario y la disminución de factores de riesgo que permitan mitigar el impacto de la carga de enfermedad y las violencias. Así mismo busca fortalecer los sistemas de atención socio-sanitarios, el acceso y demanda de los mismos. Por otra parte, se enfoca en las redes socio-institucionales y de monitoreo y evaluación para la toma de decisiones integradas e informadas basadas en la evidencia. Estos dos grandes bloques, permiten una comprensión holística y compleja de la salud mental y se complementan con aquellos enfoques que se fundamentan en las características de las personas, las comunidades y los territorios, como son los 11 enfoques de Curso de vida, Diferencial y Territorial. Quiere decir esto que para alcanzar y mantener una adecuada salud mental y de convivencia, tanto el enfoque de desarrollo basado en Derechos Humanos, como el enfoque de salud pública requieren ser profundizados a la luz de: a.) Los diferentes momentos del curso de vida ya que en cada uno de ellos las implicaciones, sentidos y orientaciones sobre la salud mental y la convivencia son particulares, b.) Las características poblacionales diferenciales requieren de acciones afirmativas por lo que la salud mental y la convivencia no pueden garantizarse de manerahomogénea para toda la población toda vez que las afectaciones de la salud mental no son las mismas según situaciones o condiciones de vida, pertenencias étnicas o culturales, etc. (población en situación de desplazamiento, población en condición de discapacidad, etnias, etc.); y c.) El territorio en el que habitan los sujetos también determina la manera como se obtiene el bienestar físico, mental y social. En esa línea, las acciones de política pública incluyendo programas de atención a los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años, con discapacidad intelectual y/o psicosocial, deben responder a las particularidades del territorio desde su comprensión objetiva (geográfica) y desde su comprensión subjetiva (significado que desde lo subjetivo construyen las personas de los espacios) (Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS-, 2017). Todo lo anterior, analizado desde una perspectiva de interseccionalidad la cual facilita tender los puentes de comunicación y articulación entre los enfoques y reconocer que una adecuada política pública obliga a diseñar acciones de atención integral, que reconozcan el entrecruzamiento de múltiples vulnerabilidades que afrontan los sujetos por razones, étnicas, culturales, políticas, económicas y sociales, frente a los cuales el Estado tiene la obligación de atender desde la integralidad del sujeto y no desde la fragmentación de los servicios, pues es de esta manera que la salud es un derecho y no solamente un servicio1. De manera complementaria, el análisis interseccional, admite una comprensión compleja de la salud mental y la convivencia al dilucidar el entrecruzamiento de diferentes modalidades y formas de discriminación que pueden estar presentes en los sujetos y que conllevan al desempoderamiento de los mismos. Tabla N° 1. Resumen descripción de los diversos enfoques Enfoque según características de los sujetos y comunidades. Enfoques de carácter sistémico relacional Enfoque curso de vida Enfoque diferencial Enfoque territorial 1 Ibídem 12 (infancia, adolescencia, juventud, adultez, vejez) (acciones afirmativas) (dimensión objetiva: Rural, urbano, disperso) y subjetiva del territorio: entornos) Enfoque de Desarrollo basado en Derechos Humanos Enfoque de desarrollo Desarrollo de capacidades en las personas para que alcancen su bienestar físico, mental y social, ampliando sus libertades y posibilidades de elección para vivir una vida plena de sentido según características, condiciones o situaciones particulares. Enfoque de DDHH La salud mental y la convivencia tienen como requisito sine qua non un marco ético político basado en los Derechos Humanos. Sin la seguridad y libertad que brindan estos derechos, es muy difícil mantener un alto nivel de salud mental. Enfoque de género. La capacidad de agencia y el empoderamiento permiten el establecimiento de relaciones sociales basadas en la equidad de género, la construcción de entornos favorables de la convivencia desde el respeto (horizontalidad- mutualidad) y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Enfoques de la salud pública Enfoque de determinantes sociales de la salud Las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales determinan los procesos de salud- enfermedad. La salud mental y la convivencia presuponen que estas estructuras garantizan el bienestar físico, mental y social de los sujetos de derechos. Cuando esto no ocurre, es inminente no solo la identificación de los determinantes estructurales e intermedios que afectan la salud mental y la convivencia, sino que es necesario realizar intervenciones concretas para lograr su transformación. Modelo ecológico La salud mental y la convivencia parten desde el individuo, sus relaciones, la comunidad en la que viven y la sociedad en la que se encuentran, de manera que en los diferentes niveles se requiere integralidad, interdependencia e interrelación para que los cambios que se quieran agenciar en materia de salud pública y salud mental se sostengan y logren permear desde los sujetos con sus características y particularidades hasta el sistema social. Análisis interseccional Permite una comprensión compleja de la salud mental y la convivencia al dilucidar el entrecruzamiento de diferentes modalidades y formas de discriminación que pueden estar presentes en los sujetos y que conllevan al desempoderamiento de los mismos. De esta forma, las políticas, acciones o intervenciones están orientadas a brindar una atención que integre al sujeto y no que lo fragmente. 13 Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social (2017). Lineamiento de política pública de salud mental para Colombia OBJETIVOS GENERAL Brindar orientaciones técnicas para la prevención y abordaje inicial de la agitación psicomotora en niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraban bajo la protección del ICBF, con discapacidad psicosocial o intelectual, ubicados en entornos institucionales de protección, en el marco del reconocimiento de los derechos humanos ESPECÍFICOS • Facilitar la identificación de factores desencadenantes de la agitación psicomotora en niños, niñas, adolescentes, y mayores de 18 años, con discapacidad psicosocial o intelectual. • Especificar las condiciones ambientales, emocionales y físicas que se deben tener en cuenta en el proceso de atención de niños, niñas, adolescentes, mayores de 18 años, con discapacidad psicosocial o intelectual que contribuyan a la promoción del buen trato y a una atención humanizada. • Describir los signos de alarma de la agitación psicomotora y el manejo de estos por parte del talento humano a cargo. • Orientar mecanismos de articulación intersectorial para la atención de niños, niñas, adolescentes, mayores de 18 años, con discapacidad psicosocial o intelectual que presenten agitación psicomotora. • Ofrecer al talento humano de las instituciones de protección del ICBF algunos elementos orientadores para el manejo inicial de la agitación psicomotora. POBLACIÓN A QUIEN SE DIRIGE ESTE DOCUMENTO (POBLACIÓN DIANA). 14 Talento Humano de las instituciones de protección que están a cargo del cuidado y atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad psicosocial e intelectual, en el marco de procesos de restablecimiento de sus derechos. 6. MARCO NORMATIVO 6.1. EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Estado colombiano ha ratificado a través de diferentes instrumentos internacionales relacionados con la protección de los derechos de las personas con discapacidad que incluyen a los niños, niñas y adolescentes, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Constitución Política de Colombia), tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas -ONU, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –CDPD, el Pacto de Naciones Unidas sobre el Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la Declaración de Cartagena de indias, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Por otra parte, la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 12 contempla como uno de los derechos fundamentales que “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Así mismo el artículo 13 establece “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. De igual manera, la Convención sobrelos derechos de las personas con discapacidad (OMS, 2006), aprobada mediante Ley 1346 de 2009, declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2010 y ratificada por Colombia en 2011, plantea en el artículo 7 el compromiso de los Estados Partes de tomar “todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”; en ese sentido, en su artículo 15, establece que ninguna persona con discapacidad podrá ser “sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. 15 El Comité sobre los Derechos del Niño ha señalado que el aislamiento y la amenaza de aislamiento constituyen violencia mental contra los niños, niñas y adolescentes2. En ese mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe el aislamiento como castigo y lo cataloga como un trato cruel e inhumano3. En la misma línea, el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, define maltrato físico como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente (…). Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que en el ordenamiento constitucional están prohibidos los castigos o las sanciones que implican una afectación física o psicológica de los niños, niñas y adolescentes. Cualquier tipo de sanción que implique una afectación física o psicológica es un medio constitucionalmente prohibido, por lo cual, es irrazonable su uso, sin importar con qué fin4, como lo es el aislamiento o confinamiento. Dicha prohibición es retomada en el Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de los Niños, las Niñas y Adolescentes Con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, el cual advierte que imponer sanciones o castigos que atenten contra la integridad física o mental y el desarrollo de la personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes5 constituye una vulneración a los derechos humanos y fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y es una infracción al código ético. Adicionalmente cabe mencionar que no puede haber justificación terapéutica para el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y los períodos prolongados de inmovilización de las personas con discapacidad, ya que tanto el aislamiento prolongado como la inmovilización pueden constituir tortura y malos tratos6. En ese sentido, el Relator Especial contra la Tortura de Naciones Unidas ha señalado que la reclusión en régimen de aislamiento, cualquiera que sea su duración, a personas que con discapacidad mental constituye un trato cruel, inhumano o degradante7. Igualmente, en el artículo 16 en la citada Ley 1346 de 2009, frente a la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, determina “los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso….”, en el artículo 17 hace 2 Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 13 (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. 18 de abril de 2011. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, Sentencia de 2 de septiembre de 2004. 4 Sentencia T-306 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez 5 Aprobado mediante Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016; Modificado recientemente mediante Resolución No. 10363 de noviembre 08 de 2019. Pág. 83. 6 A/63/175, párrs. 55 y 56 7 A/66/268, párrs. 67, 68 y 78 16 referencia a que “toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.” En cuanto la Ley 1098 del 20068 en el artículo 17 estable que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.”; en el artículo 18 frente al derecho a la integridad personal, determina que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.” Así mismo, en el numeral 8 del artículo 20 plantea que los niños, las n iñas y los adolescentes serán protegidos “contra la tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes,”. En ese sentido, la Ley 1438 de 20119 estipula en el Titulo III sobre Atención Preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia en relación sobre el Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados que hayan sido víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, donde los servicios en salud serán totalmente gratuitos, sin importar el régimen de afiliación y serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso. Por otro lado, en el Título III de esta misma Ley, se enfatiza en la corresponsabilidad del Estado, los padres o representantes legales de los niños, como responsables de su cuidado y de gestionar la atención oportuna e integral a la salud, sí como la obligatoriedad por parte de las EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS de denunciar la posible vulneración de derechos, maltrato o descuido, además de notificar al ICBF, a las comisarías de familia o en su defecto, a los inspectores de policía o a las Personerías Municipales o Distritales, en caso de existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención de los niños, niñas y adolescentes, y además denunciar ante la Fiscalía General de la Nación cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o violencia sexual. Adicionalmente, la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) es un tratado de deberes que impone a los profesionales de la medicina obrar en función de la otra persona, bajo el principio de la dignidad humana en primer lugar; es así, que, sus artículos 2 y 15 del señalan que “(...) el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas curativas y de rehabilitación correspondientes (...); de modo que “(...) pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al Persona o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente” . En este mismo 8 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 9 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 17 sentido se deberán tomar en consideración las disposiciones que en materia se desarrollan en la Ley 1164 de 2007 y demás códigos de ética contenidos en la jurisprudencia que regula el ejercicio de las diferentes profesiones del campo de la salud. De igual manera, la Ley Estatuaria 1618 de 2013 por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejerciciode los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y que permite dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (OMS, 2006). Por otra parte, la Ley 1616 de 2013, en su Título II sobre Derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental (Artículo 6º), plantea una serie de derechos complementarios a los ya enunciados en el marco de la atención en salud. 6.2. EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DEL SECTOR SALUD EN LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL E INTELECTUAL La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015)10, plantea que ““el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud” (Artículo 2º) y dispone en su Artículo 11, que la atención de “niños, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado”11; en el Artículo 1012 ratifica que todas las personas deben “recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos” y “en ningún caso a ser sometidos a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad ni ser obligados a soportar sufrimiento evitable”. En este sentido, las instituciones que brindan servicios de protección a personas con discapacidad mental psicosocial o intelectual, deben ser informadas por la Autoridad Administrativa correspondiente sobre la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud –EAPB– a la que se encuentran afiliados sus usuarios (niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad mental, psicosocial e intelectual) y la respectiva red de prestadores de servicios de salud con la que cuenta cada asegurador en su territorio en la que se pueden solicitar servicios o la que puede ser conducida cada persona en 10 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” 11 La estructura, distribución, asignación y competencias territoriales en salud se hallan definidas en la Ley 715 de 2001. 12 Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. Artículo 10. Literales F, O. 18 el caso que lo requiera. La prioridad de atención en salud mental a los niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema de Salud Colombiano, está amparada por el artículo 1° de la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. Por otra parte, el 7 de noviembre de 2018 se adoptó la Política Nacional de Salud Mental (Resolución 4886), abordando la salud mental desde la articulación con otras entidades del gobierno nacional para incidir positivamente en los determinantes sociales que la afectan en la población colombiana. Esta política está basada en evidencia científica de alta calidad, profundiza en los factores asociados y condicionantes, al igual que en la posibilidad de mejoramiento y desarrollo en el sentido más positivo de la promoción de la salud mental. Reconoce como principios orientadores, la salud mental como parte integral del derecho a la salud; el abordaje intercultural de la salud; la participación social; inclusión- no discriminación; integralidad y vida digna. Y se basa en los enfoques de desarrollo humano basado en derechos, salud pública, curso de vida, género, diferencial poblacional – territorial y psicosocial. Desarrolla cinco ejes estratégicos que diferencian acciones para niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, mujeres y etnias en los entornos hogar, comunitario, escolar, laboral e institucional, de la siguiente manera: 1. Promoción de la convivencia y la salud mental en los entornos y fortalecimiento de los factores protectores frente al consumo de sustancias psicoactivas. 2. Prevención de los problemas de salud mental, trastornos mentales, epilepsia y de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas 3. Tratamiento integral de problemas, trastornos mentales, epilepsia y consumo de sustancias psicoactivas 4. Rehabilitación integral e inclusión social 5. Gestión, articulación y coordinación sectorial e intersectorial (Resolución 4886) De acuerdo con lo anterior, la atención directa en salud se realiza en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, mediante las diferentes Instituciones Prestadores de Servicios de Salud –IPS– del territorio. Todo asegurador (EAPB) brinda a sus afiliados el Plan de Beneficios en Salud a cargo de la Unidad de Pago por Capitación –UPC– que se encuentran definidas en la Resolución No. 5269 de 201713 y sus anexos que hacen parte integral de la misma. La citada Resolución, en el capítulo VI sobre Salud Mental, en los artículos 60 a 64, incluye la cobertura en la atención en urgencias, la atención con internación en salud mental para la población general, independientemente de la etiología o la fase en que se encuentra la enfermedad, igualmente la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja. Adicionalmente, el Título IV coberturas preferentes y diferenciales agrupadas por ciclos vitales para personas menores de 18 años de edad, realiza precisiones respecto a ciertos aspectos: Restablecimiento de la salud a la población menor de 18 años de edad, cuyos derechos han sido vulnerados (artículo 71) y coberturas especiales para víctimas de violencia 13 El Plan de Beneficios en Salud a cargo de la Unidad de Pago por Capitación son actualizados periódicamente, conforme el Art. 25 de La Ley 1438 de 2011. 19 intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, consumo de sustancias psicoactivas (incluyendo alcohol), y personas con discapacidad14. Así mismo, complementario al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC -PBSUPC se encuentra el Plan de Intervenciones Colectivas -PIC establecido mediante la Resolución 518 de 201515 que se encuentra a cargo de las Entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) e incluye entre sus tecnologías la Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad -RBC en Salud Mental16. En relación a la cobertura a través de otros mecanismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en materia de discapacidad es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad no deben pagar cuotas moderadoras ni copagos según lo establecido en la Circular 016 de 2014 “Las personas con cualquier tipo de discapacidad en relación a su rehabilitación funcional, cuando haya establecido el procedimiento requerido en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9”. De igual manera, la Circular 010 de 2015 fue dirigida a las Direcciones Territoriales de Salud, aseguradores y prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar la atención integral en salud de las personas con discapacidad. Es importante recalcar que en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, en la actualidad los planes de beneficios para la totalidad de la población colombiana son iguales, es decir, se garantiza igual acceso a todos los servicios en salud sin ningún tipo de discriminación, tanto para las personas afiliadas al régimen contributivo, como para quienes se han afiliado al régimen subsidiado. Así mismo, cualquier falta, irregularidad o queja de los servicios de salud y/o rehabilitación, debe ser puesta en conocimien to de la Superintendencia Nacional de Salud que es el organismo de control y vigilancia del sistema y del sector de la salud,al Centro de Correspondencia, actualmente ubicado en la ciudad de Bogotá, en la Avenida Ciudad de Cali N° 51-66 - Edificio World Business Center Local 10, Teléfono PBX: (1) 4817000 o a la línea nacional 018000513700, de igual manera puede revisar otros puntos de atención en el territorio nacional en el link: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion- ciudadano/contactenos En el ámbito territorial, las Secretarias de Salud tanto departamental, distrital o municipal son los encargados de brindar una mayor orientación y precisión sobre la verificación y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, 14 Artículos 80,81,82, 87, 88, 89, 96, 97, 98, 102,103, 104, 111, 112, 113, 117, 118 y 119. 15 Por la cual se dictan disposiciones en relación a la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de salud Pública de Intervenciones Colectivas- PIC. 16 Disponibles en el Repositorio Institucional digital de Minsalud. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/lineamientos-nacionales-rbc.pdf y https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/rbc-salud-manual-operativo.pdf https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/lineamientos-nacionales-rbc.pdf https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/rbc-salud-manual-operativo.pdf 20 la garantía al acceso, calidad, oportunidad y pertinencia en la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios y ofertados por las EPS, el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad – RLCP17– siendo requisito indispensable para acceder a beneficios, al igual que pueden orientar en la normatividad vigente, políticas actuales y sobre planes, programas y proyectos locales de Salud Pública, Salud mental y las acciones previstas y vigentes en los planes territoriales de atención a las personas con discapacidad así como otras poblaciones, la organización de los consejos locales de discapacidad, la oferta institucional de otros sectores y organizaciones, que permitan fortalecer la inclusión social. Es importante precisar que el conjunto de intervenciones de los diferentes planes de beneficios (individual y colectivo) se integran en las Rutas Integrales en Salud –RIAS18– que "son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación y paliación” De acuerdo con lo anterior, se definen dos (2) tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud –RIAS–, en primer lugar, está la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud relacionada con las acciones para el cuidado de la salud, la detección temprana, la protección específica y educación para la salud. Un segundo tipo de RIAS para población con riesgo en salud mental, epilepsia y consumo de sustancias psicoactivas19 Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social –MSPS-, desarrolló herramientas para estandarizar la atención en salud mental y mejorar la calidad de la atención en niños, niñas y adolescentes tales como el Protocolo Clínico para el Diagnóstico, Tratamiento y Ruta de Atención Integral de Niños y Niñas con Trastornos del Espectro Autista -TEA (MSPS, 2015), la Guía de Práctica Clínica –GPC- para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la ideación conducta suicida (Adopción) y la Guía de Práctica Clínica para diagnóstico y manejo de epilepsias en adultos y niños, en la atención primaria y secundaria (Adopción) Es de resaltar que la atención integral debe estar orientada bajo el criterio médico y del equipo tratante, según las necesidades particulares de cada persona y en consonancia con el modelo de atención vigente. 17 La Resolución 583 de 2018 implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD. 18 Resolución 3202 de 2016 Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, en las que se plantea que estas se implementarán en la medida en que el Ministerio de Salud y Protección Social expida los lineamientos técnicos y operativos para cada una de ellas. 19 Ibidem. 21 6.3. EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DEL ICBF EN LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL E INTELECTUAL EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS De conformidad con el Código de la infancia y la Adolescencia los niños, niñas y adolescentes con discapacidad psicosocial e intelectual que tengan amenazados o vulnerados sus derechos, deben ser remitidos a la Autoridad Administrativa para la verificación de la situación de sus derechos, en caso de que se confirme la amenaza o vulneración estos se gestionará el proceso administrativo de restablecimiento de derechos pertinente. En este sentido, la Autoridad Administrativa dictará las medidas de restablecimiento que se requieran, de acuerdo con el contexto, para superar la situación y garantizar el restablecimiento de sus derechos, teniendo en cuenta que el Código establece que se debe considerar la institucionalización como última medida. Modalidades de atención para personas con discapacidad del ICBF En cuanto a la competencia del sector de Protección y de las entidades que trabajan por el restablecimiento de derechos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, tal como lo expresa la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Artículo 7 sobre Niños y niñas con discapacidad20 se tiene en cuenta que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. 20 Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 7. ONU 2006. 22 De acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Técnico Administrativo de la Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016, y modificado mediante Resolución No. 7547 de julio 29 de 2016, “se entiende por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos titulares de los mismos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados21. La Autoridad Administrativa, ordenará a las entidades respectivas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de las medidas de restablecimientode derechos consagradas para tal fin, las actuaciones que deban ser adelantadas y los términos en que debe darse su cumplimiento. Así mismo, las actuaciones administrativas que se realicen en el marco del restablecimiento de derechos, en función de garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que tienen sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados22. La protección integral de sus derechos es un deber fundamental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, además de una responsabilidad de la familia y la sociedad. La ruta de actuaciones de restablecimiento de derechos se articula con el modelo de atención y está basada en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como en la prevalencia y exigibilidad de sus derechos, el enfoque diferencia l – y demás pertinentes–, así como la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. En este sentido se requiere que todas las actuaciones que desplieguen las Autoridades Administrativas, y el equipo técnico interdisciplinario, estén enmarcadas en el respeto por los derechos humanos y que la atención que presten se brinde con calidez y calidad en razón a la población a la que va dirigida. Por otro lado, en el marco de la “Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos, la Constitución Política de Colombia y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), se establece que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Sin embargo, es necesario que este principio esté presente en la realidad económica, social, cultural, política, del conflicto, de ilegalidad, de pobreza y de exclusión que viven en el país muchas niñas, niños y adolescentes. De la misma manera, otros principios de la perspectiva de la niñez que recoge la Ley 1098 de 2006 como el de “interés superior del niño”, la corresponsabilidad, la protección integral y los enfoques diferenciales algunas veces no se ven reflejados en las políticas públicas sociales, en la calidad de los servicios dirigidos a este segmento de la población, en las decisiones de las comunidades o en el actuar de las familias. En virtud de lo anterior, desde las entidades de Protección destinadas para el cumplimiento de este objetivo, por la Presidencia de la República, se contempla un modelo de atención el cual tiene como principios: • El interés superior del niño. Tal como lo plantea el Código de Infancia y Adolescencia. 21 Ley 1098 de 2006, artículo 50. 22 Ibidem. 23 • La dignidad humana. Inherente al sujeto de derechos • Igualdad y no discriminación. Que hace referencia a que todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo trato y las mismas garantías por parte de las autoridades. • Oportunidad. Que posibilita que los niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, tengan acceso a la atención en forma eficaz en el momento requerido. • Integralidad. Que reconoce a los niños, las niñas, los adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados, o vulnerados sus familias y/o redes vinculares de apoyo, como individuos multidimensionales en los que interactúan aspectos biológicos, psicológicos y sociales que determinan su desarrollo integral. • Individualidad. Establece que cada individuo y de forma análoga, cada familia, son únicos y diferentes de los demás. • Corresponsabilidad. “Se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas, y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención cuidado y protección” 23. Así mismo, las entidades de protección cuentan dentro de su modelo de atención con tres enfoques, a saber: Derechos. El modelo de atención se fundamenta en el enfoque de derechos, que asume al niño, niña o adolescente como centro del proceso de atención, lo reconoce como sujeto de derechos y actor social, y adicionalmente considera a las familias y/o redes vinculares de apoyo como los primeros encargados de su cuidado y protección, fortaleciéndolos para el cumplimiento de su rol. Igualmente, implementa procesos participativos y de empoderamiento y establece las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos, en función de la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad. Diferencial. Este enfoque se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos, vulnerabilidades para alcanzar el desarrollo del individuo. Adicionalmente, es un método que valora las potencialidades, recursos, oportunidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de sus derechos. Sistémico. “Orientado a que las decisiones que se adopten en favor de los niños, las niñas y adolescentes, respondan a un criterio interdisciplinario y coherente en los diferentes pasos de la actuación. Entre otras cosas, el derecho, la psicología , el trabajo social y la nutrición, se deben orientar hacia la materialización del principio de la protección integral, al de interés superior y como tal, al restablecimiento de derechos, constituyendo factor central de consideración, que las actuaciones que se desarrollan para la garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se sustentan en que todos y 23 Ley 1098 de 2006 en el artículo 10. 24 cada uno de ellos tienen derecho a estar y crecer en una familia y a no ser separados de ella, salvo circunstancias excepcionales y específicas que hagan necesaria dicha separación en pro de su interés superior”24. 24 En enfoque sistémico permite una mirada integral de los niños, niñas y adolescentes desde su contexto familiar o de redes de apoyo vinculares. De la misma forma, potencia las esferas del desarrollo humano: biológica, cognitiva, comunicativa, ética, afectiva, lúdica, productiva y cultural. Además permite evaluar la situación actual del niño, niña o adolescente integrando a su familia o la red de apoyo. 25 7. MARCO CONCEPTUAL 7.1. PROMOCIÓN DE AMBIENTES PROTECTORES Y PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS Se entiende por ambiente como el espacio físico, social y cultural donde se habita cotidianamente (vivienda, escuela, lugar de trabajo, vecindario, vereda, municipio, ciudad) y donde se establecen relaciones sociales que determinan una manera de vivir y de ser. El ambiente protector se considera como el espacio de confianza que se crea entre los beneficiarios de los Programas de Protección y los cuidadores de los mismos, el cual ayuda en la generación de seguridad, referentes afectivos, manejo adecuado de sensaciones y emociones, así como las redes de apoyo para lograr ámbitos psicosociales sanos y exentos de violencia (abuso físico, verbal y emocional) (MSPS, et.al., 2006) Es necesario tener en cuenta que, para la creación de este tipo de ambientes de los cuales puedan disfrutar los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años, en principio es necesario crearlo para los colaboradores y profesionales de las instituciones que se encargan de su atención, de tal forma que, mediante el conocimiento y apropiación de la misión, visión, principios filosóficos y objetivos de trabajo de la entidad, se establezca un sentido de pertenencia, satisfacción y afecto por lo que harán, y de igual manera, esto pueda ser transmitido mediante las labores cotidianas a cada uno de los beneficiarios de los servicios de protección; una vez se pueda crear el ambiente propicio para esto, por más compleja que se considere la población con la cual se va a aplicar, seguramente será más fácil el abordaje de cada uno de los beneficiarios desde una perspectiva de sujeto de derechos y no, comouna labor de mera asistencia para suplir sus necesidades básicas. Con lo anterior se establece que el ambiente o entorno social que rodea a los niños, niñas y adolescentes es muy importante para su desarrollo, en el cual debe aprender a vivir y adaptarse de acuerdo con sus capacidades teniendo en cuenta su tipo de discapacidad, por ello es importante establecer al interior de la entidad, programas de prevención que incluyan la minimización de factores de riesgo y promoción de factores protectores. Por otro lado, se encuentran también los ambientes protectores con la familia la cual es considerada como “la constitución intermedia entre el hombre y la sociedad, entendiéndose como una institución de integración, cooperación e interdependencia, unida por el afecto mutuo entre sus miembros, con la finalidad última de asegurar que la sociedad sobreviva”; es así, como la familia hace especial énfasis en la satisfacción de necesidades básicas, educativas, de protección, vinculo e interrelación con los otros. Un ambiente protector en la familia puede ser generado mediante la educación en valores y la protección; la transmisión y conducción de normas y limites mediante la comunicación asertiva, etc. 26 Por último, y no menos importante, se debe tener en cuenta que los ambientes protectores se crean también a través de la participación de los beneficiarios en la escuela o ambientes educativos; en general, todas aquellas personas cuidadoras o formadoras ocupan un lugar importante como figuras significativas después de sus padres, pues en ellos ponen su confianza y afecto, así como la esperanza de ser queridos y protegidos, más que la misma necesidad de conocimientos. El acto de enseñar es en sí mismo un acto de protección que se compone a su vez de acciones o prácticas relacionales cotidianas en las que la confianza, la comunicación y la relación con los niños, niñas y adolescentes son elementos claves para su formación y acompañamiento (Vertel, et.al. 2013). El cuidado de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad mental, psicosocial e intelectual en proceso administrativo de derechos requiere promover el conjunto de acciones que favorecen las relaciones interpersonales y la convivencia en condiciones de respeto, dignificación y armonía facilitando la interacción con sus diferentes entornos y permitiendo potenciar el pleno desarrollo físico, cognitivo, intelectual y emocional de todos los individuos integrantes de la sociedad encaminadas al fortalecimiento de capacidades y potencialidades mediante facilitadores y mecanismos que contribuyan al goce de derechos, bienestar y calidad de vida. Lo anterior implica el trabajo articulado, coordinado y sinérgico de todos los integrantes de la sociedad: familia, cuidadores, comunidad, organizaciones civiles y los sectores corresponsables del Estado: Gobierno, salud, educación, justicia, cultura, recreación, deporte, trabajo, protección, vivienda, ambiente, servicios y organizaciones civiles, entre otros. Por otra parte, es relevante tener en cuenta que la prevención del maltrato es entendida como la identificación, manejo y control de toda acción, omisión o trato negligente, intencional, que pueda privar de los derechos y el bienestar y que amenaza o interfiera en el desarrollo físico, psíquico o social (Soriano et.al., 2009). En cuanto a la “violencia infantil”, se entiende por maltrato toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia, agresión así como a través de las amenazas de tales actos sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona ante lo cual la familia, la sociedad y el Estado deben velar hacia una protección especialmente a los niños, niñas y adolescentes y “garantizar que tengan un pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (Código Infancia y Adolescencia). Respecto a la violencia contra Niños, Niñas o Adolescentes es relevante la definición de maltrato expresada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como en el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados por Causa de la Violencia, la cual se puede presentar en distintos ámbitos y ser ejercido por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona; que produce daño y afecta la integridad personal, el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, llegando incluso hasta la muerte (ICBF, 2017). 27 FIGURA 1. Tipos o formas de violencia contra niños, niñas o adolescentes. Fuente: Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados por Causa de la Violencia. (ICBF, 2017) De acuerdo a lo anterior, se hace necesario fortalecer la prevención de la violencia, manifestada a través de diversas modalidades, y que se constituye en las principales causas que afectan la vida social y el estado de salud de las poblaciones , conllevando a un afrontamiento a través de diferentes medidas para disminuir sus altos índices de incidencia por lo que se ha constituido como una de las prioridades de la agenda pública especialmente contra la violencia de género y contra niños, Tipos o formas de Violencia Violencia Física Con manos y cuerpo. Con Objetos Con Armas Que producen quemaduras Otras formas Violencia Psicológica Rechazar/humilla r Aterrorizar Aislar Permisividad Restricción a la autonomía. Sobrexigencia Instrumentalizar Exposición a violencia Intrafamiliar Violencia Sexual Abuso Sexual Explotación Sexual Violación Trata con fines de explotación sexual Otras formas de Vsx Omisión o Negligencia Otras Formas de Violencia Síndr. Bebé Zarandeado Síndr. de Munchhausen 28 niñas y adolescentes (MSPS-INS, 2017). Es de resaltar que en Colombia existe una amplia normativa desarrollada para tal fin, así como protocolos (SDS, 2008) y Modelos25. Es así como las acciones de prevención de la violencia se enmarcan dentro de la Constitución Política de Colombia, donde consagra el Derecho a la igualdad, la protección y las oportunidades hacia las personas que por sus condiciones se encuentren en debilidad manifiesta, en concordancia con la Ley 346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba en Colombia la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad”. Factores asociados con el mal trato en las prácticas de cuidado Existen diversos factores capaces de influir en el funcionamiento adecuado del personal. Aspectos como la apariencia personal y las conductas de las personas pueden influir si el personal aborda (afronta) o evita una situación o conducta problemática. Concretamente, las conductas problemáticas mostradas por las personas pueden producir una serie de reacciones emocionales en el personal, incluyendo: miedo, irritación, rabia, o disgusto. Podemos decir también que aquellas personas que, dentro de una situación particular, muestran las más serias conductas problemáticas, pueden ser las que reciban una mayor cantidad de atención por parte del personal, la cual –no obstante– puede ser desproporcionadamente negativa en el carácter, facilitando proporciones muy bajas de atención en momentos que la persona no presenta la conducta problemática, y que en los momentos que la presenta, esta atención puede llegar a ser hasta abusiva. Además, las conductas problemáticas, cuando se dan bajo la forma de contacto físico/personal, o de demanda personal, pueden desalentar la aproximación del personal al individuo en un futuro. De este modo, las conductas problemáticas mostradas por las personas con discapacidad pueden teneruna influencia negativa sobre el funcionamiento (rendimiento) del personal y, por lo tanto, en la Calidad del Servicio. 7.2. DISCAPACIDAD En Colombia se reconoce que las personas con discapacidad son todas aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás26. 25 Resolución 459 de 2012. “Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual". Ministerio de Salud y Protección Social. 26Artículo 1° de la Ley Estatuaria 1618 de 2013. 29 Es indispensable tener en cuenta que la discapacidad no está en la persona sino en las barreras que impone el entorno y que limitan el desarrollo de sus actividades cotidianas y restringen sus posibilidades de participación en los ámbitos de la vida. Para que las personas con discapacidad participen, se debe promover la eliminación de barreras físicas, actitudinales, comunicacionales y tecnológicas, garantizando su acceso y ejercicio de los derechos a la salud, educación, trabajo, trasporte, información, cultura, recreación, deporte, vivienda, participación y justicia, entre otros (MSPS, 2014). Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y con base en las definiciones dispuestas en la Resolución 583 de febrero de 201827, se reconocen las siguientes categorías de discapacidad, las cuales no son excluyentes: discapacidad física, auditiva, visual, sordoceguera, múltiple, intelectual y psicosocial (mental). Teniendo en cuenta que el presente documento brinda orientaciones técnicas para el manejo de la agitación psicomotora en niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad intelectual o psicosocial (mental), se brindan – a continuación– algunas definiciones para estas categorías: Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Esto conlleva a deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y síntomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015). 7.3. DESARROLLO Y OCUPACIÓN HUMANOS 27 Resolución 583 de febrero de 2018. “Por la cual se implementa el procedimiento para la certificación de la discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”. 30 En lo referente a las instituciones de protección, en donde se encuentra el internado de atención a , niños, niñas y adolescentes con discapacidad psicosocial e intelectual que tengan amenazados o vulnerados sus derechos, se hace necesario brindar ambientes protectores para la población, entendiendo por ese concepto, en el cual los niños, niñas y adolescentes adquieren herramientas posibles para la construcción de su vida, que les permite el goce de oportunidades para desarrollar sus capacidades en entornos seguros. Para UNICEF “un ambiente protector, es un espacio seguro de participación, expresión y desarrollo”. Es por eso que desde la concepción del desarrollo humano, a tener en cuenta en este tipo de atención, se debe contextualizar al equipo administrativo, de defensoría, de cuidadores y demás personal a cargo de niños, niñas y adolescentes con discapacidad psicosocial e intelectual bajo protección de ICBF, sobre la importancia de mantener ambientes que permitan el adecuado crecimiento y desarrollo de estos como sujetos de derechos, que potencialicen habilidades y destrezas de acuerdo con las capacidades que se puedan estimular para un óptimo crecimiento, de acuerdo con las necesidades especiales características de esta población. Teniendo en cuenta que la institución donde se encuentra la persona bajo protección se convierte temporalmente en su hogar, debemos resaltar que las actividades de intervención que se lleven a cabo dentro del proceso de atención estarán dirigidas a brindar ambientes protectores, convirtiéndose –como institución– en un referente continuo de conductas afectivas y de protección que encamine y estimule los procesos de inclusión social, escolar y laboral en los casos que aplique. Vale la pena aclarar, que para que esto suceda, es indispensable que cada uno de los actores del proceso de acompañamiento y cuidado, reconozca a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes mayores de 18 años con discapacidad como sujetos de derecho, ya que de una de las principales dificultades presentadas en este tipo de cuidado, es la prestación de un servicio que se convierte en albergue y alimentación, dejando de lado el componente humano, el desarrollo de vínculos familiares y el trato humanizado hacia la población más vulnerable. Para entender el término de desarrollo humano, se debe hacer énfasis en que el desarrollo es considerado como el cambio de comportamiento que se provoca por el entorno y a su vez por la sociedad y cultura. Se da de dos tipos: Cuantitativo: Hace referencia a la cantidad de respuestas que emite el individuo. Por ejemplo: entre más se interactúe con un niño, niña, adolescente y joven mayor de 18 años con discapacidad, mas respuestas se obtendrán de su parte: monosílabos, sonrisas, gestos de disgusto, etc.; de esta manera, será más cercana la relación y esto a su vez permitirá identif icar por parte del profesional a cargo de su cuidado o intervención las situaciones que podrían desencadenar agitación psicomotora. Cualitativo: Hace referencia al cambio en la forma de respuesta del individuo. Por ejemplo: mejora su capacidad de comunicación (Navarro et.al., 2011). A partir de este concepto, es importante visualizar a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad psicosocial e intelectual bajo protección; es necesario tener en cuenta la individualidad y el componente comportamental contenido dentro de su 31 discapacidad, así como también las condiciones del entorno en donde se desempeña y que se pueden considerar como factores desencadenantes de una agitación psicomotora. Por otro lado, es claro que la ocupación es fundamental en la salud mental del individuo, una vez que esta da significado al ser humano, al considerarse como el medio a través del cual se da respuesta a sus necesidades vitales y requerimientos sociales del entorno que lo rodea. Es acá donde se reconoce la importancia del comportamiento ocupacional de las personas para lograr que participen activamente en el desarrollo de actividades de autocuidado, productivas, recreativas y sociales, entre otras,que den sentido a su vida. El modelo de la ocupación humana –MOHO–_, desarrollado por Gary Kielhofner (2009), concibe al hombre como un ser social, el cual a partir del equilibrio interno actúa de acuerdo con su voluntad, características sociales que le definen y destrezas que posee. En este modelo el hombre es considerado como sistema abierto y dinámico, que analiza los estímulos procedentes del entorno, procesa y transforma la información recibida, y a partir de ello organiza su comportamiento ocupacional; en tal sentido el entorno juega un papel fundamental en la provisión de experiencias necesarias para el desarrollo del individuo (Navarrón et.al. 2019). El proyecto de vida (T2S1, 2019) se constituye en un proceso continuo durante el curso de vida del ser humano que integra la historia, el presente y futuro, así como las condiciones contextuales sistémicas que marcan las relaciones y niveles de desarrollo humano. La persona con alguna discapacidad, como cualquier otro ser humano merece un proyecto de vida, es decir tiene un camino que recorrer, acompañado y guiado por sus propias ilusiones, expectativas, temores, iniciando el camino como niño y terminando el recorrido como adulto, con la esperanza de que mientras recorre el camino vaya creciendo, y obteniendo logros que se traduzcan en comportamientos acordes a sus competencias y a las oportunidades y demandas que su entorno le ofrece. En la medida en que se propicien oportunidades integradas basadas en la comunidad, se puede lograr que la persona con discapacidad tenga una mayor satisfacción con su estilo y condiciones de vida, desarrolle sentimientos de afecto y pertenencia como consecuencia de un mayor número de amistades y relaciones interpersonales, alcance una sensación de seguridad que proviene del autocontrol y del control de su entorno personal y finalmente, incremente sus posibilidades de elegir de acuerdo con sus competencias. El proyecto de vida debe tener en cuenta: Estatus de Edad: hace referencia a los derechos y responsabilidades acordes a los intereses y habilidades que se identifican con la edad correspondiente, permitiendo comportamientos acordes a lo que la gente espera de él. Consiste en experimentar el ciclo vital del desarrollo normal, sin estar limitado a ser un niño toda la vida, tener la oportunidad de acceder a una existencia lo más parecida posible a la normal, con los esquemas y condiciones de vida cotidiana lo más parecido a las normas y esquemas de la mayoría de la sociedad. 32 Apoyos: Los apoyos dan respuesta a las necesidades de la persona, y permiten que se desenvuelva según las expectativas de su cultura particular. El patrón con el que se enfoca la actitud hacia las personas con discapacidad, generalmente es de sobreprotección, cuidado y vigilancia, para mantenerlas a salvo. No se logra concebir del todo, que estas personas pueden crecer y desenvolverse según el mismo esquema de desarrollo de personas de su comunidad. Calidad de vida: El interés por la Calidad de Vida ha existido desde tiempos inmemorables. Sin embargo, la aparición del concepto como tal y la preocupación por la evaluación sistemática y científica del mismo es relativamente reciente. La idea comienza a popularizarse en la década de los 60 hasta convertirse hoy en un concepto utilizado en ámbitos muy diversos, como son la salud, la salud mental, la educación, la economía, la política y el mundo de los servicios en general. 7.4. FAMILIA Y REDES VINCULARES DE APOYO Dentro del modelo de atención que maneja el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en las modalidades de protección, se tienen en cuenta los niveles de atención para trabajo con los niños, niñas y adolescentes con discapacidad psicosocial e intelectual que tengan amenazados o vulnerados sus derechos, planteados en el Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de los Niños, las Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados28 dentro de los cuales se establece el trabajo familiar y con redes vinculares de apoyo. Para el desarrollo del modelo, no es suficiente llevar a cabo una atención individual con los niños, las niñas y los adolescentes. Se hace necesaria una mirada sistémica de la atención, lo que exige que se aborde también a los integrantes de la familia o las redes vinculares de apoyo, es decir, a aquellos que se encuentran más próximos al beneficiario, así como a los miembros de la comunidad (comunidades étnicas y redes sociales de apoyo), que inciden en su desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, “la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes”. La familia es corresponsable en la garantía de los derechos, la prevención de su amenaza y en el restablecimiento de los mismos cuando estos han sido vulnerados. Así, la familia cumple con dos funciones básicas: primera, garantizar el cuidado y la sobrevivencia de sus integrantes y segunda, promover su socialización, su seguridad y bienestar (ICBF, OIM, 2009). Estas funciones cobran un mayor significado en el entorno familiar, cuando surgen los procesos de cuidado y crianza de los niños, las niñas y adolescentes y se establecen relaciones cercanas e inmediatas que permiten estrechar vínculos afectivos. Igualmente, cuando existen en las familias personas en condición de discapacidad que requieren cuidados y atención especial por parte de su núcleo familiar, su red vincular de apoyo y su comunidad. 28 Aprobado mediante Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016. Modificado recientemente mediante Resolución No. 7398 de agosto 24 de 2017. Pág. 43. 33 La importancia de la familia como primer escenario significativo del desarrollo integral de los niños, las niñas, adolescentes y adultos con discapacidad, conlleva la responsabilidad misional del ICBF de lograr el desarrollo de sus recursos y potencialidades en entornos seguros. Para tal fin, el ICBF tiene como propósito que las familias y la comunidad reconozcan su dignidad, asuman el valor de su palabra, reconozcan y expresen sus saberes e intereses, ejerciendo sus derechos –tal como les corresponde– en un Estado Social de Derecho. Igualmente, que las entidades encargadas de facilitar su desarrollo y bienestar reconozcan sus capacidades y recursos para co-construir vínculos de cuidado basados en el respeto, la confianza y la solidaridad, permitiéndoles avanzar conjuntamente en el logro de sus proyectos o planes de vida familiar en entornos garantes y seguros. En concordancia con lo anterior, el desarrollo del proceso de atención de los niños, las niñas, adolescentes con derechos inobservados, amenazadas o vulnerados, y con sus familias, redes vinculares de apoyo y comunidades, deberá centrarse en el fortalecimiento de la comunicación, vínculos afectivos, manejo asertivo de normas, en la resolución de conflictos y apropiación de roles que constituyen los rituales propios en los que transcurre la vida de cada familia. Del mismo modo, este tipo de intervenciones habrán de acompañarse de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de los niños, las niñas, los adolescentes, sus familias y redes de apoyo, para asumir su rol social en la esfera en que se desenvuelven, con capacidad de agencia para el ejercicio de sus libertades fundamentales (estudiar, trabajar, hacer o estar en espacios de inclusión, opinar, hacer aportes, decidir). El ICBF asumió, desde el 2007, el modelo solidario de inclusión y atención de familias29, el cual está fundamentado en una visión ecosistémica y constructivista, que propone el abordaje integral de los niños, las niñas, adolescentes y las familias y/o redes vinculares de apoyo, desde una perspectiva participativa y relacional en la que las personas no son vistas como sujetos pasivos de estudio, independientes del contexto, sino como sujetos capaces
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