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MINISTERIO DE SANIDAD Y ,POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Servicio de Adopción y Protección TAILANDIA Actualización: Enero 2011 Consideraciones previas: En el país sólo se tramitan unas 200 adopciones internacionales al año y la lista de espera es entre 1 y 2 años (probablemente más). Esta lista de espera hace que las adopciones internacionales se refieran sobretodo a menores con “necesidades especiales”, generalmente menores con enfermedades físicas o psíquicas. Las autoridades solicitan que los padres mantengan el contacto del menor con su país de origen, por lo que se da preferencia a quienes tengan algún tipo de conexión con este país, o a aquellas agencias y países que tiene una tradición de contacto con Tailandia y ayudan a las familias a mantener el contacto con ese país. Los niños adoptables tienen, en general, entre 2 y 5 años (nunca menos de un año). Mayoritariamente son niños. Observaciones: El Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993, fue firmado y ratificado en abril de 2004, entró en vigor en agosto de ese mismo año. I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación vigente (∗) • Código Civil y Mercantil, última modificación de 1990 • Ley de Adopción del Niño/a de Tailandia de 1979, última modificación en 1990 • Orden del Ministerio del Interior nº 9 de 2000 • Directrices para la adopción internacional de menores tailandeses de 2003 2.- Requisitos relativos a los adoptantes • Persona sola (mujer) o matrimonios. • Tener una edad de más de 25 años. • Tener una diferencia de 15 años mínimo con el adoptando. ∗ Fuente : Embajada de España en Bangkok MINISTERIO DE SANIDAD Y ,POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 3.- Requisitos relativos al adoptando Solo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres hayan consentido a la adopción, huérfanos o abandonados o de filiación desconocida. Si el adoptado tiene más de 15 años debe consentir a la adopción. 4.-Exigencias relativas a las autoridades competentes El expediente debe dirigirse al DEPARTMENT OF PUBLIC WELFARE (DPW) (Departamento de Desarrollo y Bienestar Social). II. TIPO DE ADOPCIÓN 1.- Forma y efectos de la adopción La resolución adoptada por las autoridades locales es de carácter administrativo. Se trata de una decisión de acogimiento pre-adoptivo, durante un período no inferior a seis meses, con el fin de constituir la adopción en el país receptor. Cuando finaliza este periodo, si la adopción es aprobada (tiene el visto bueno) por las Autoridades Tailandesas de Adopción, entonces la adopción será simple o plena según las normas del país de recepción. Plena en caso de España. III. PROCEDIMIENTO Documentos que constituyen el expediente • Solicitud de adopción (conforme a formulario oficial). • Certificado de idoneidad. • Informes psicosociales. • Certificado de compromiso de seguimiento (tres informes sobre la situación del menor, bimensual dirigidos al Departamento de Desarrollo y Bienestar Social). • Certificado médico de buena salud física, estabilidad mental y la infertilidad de los solicitantes (si procede). • Certificado de nacimiento. • Certificado de matrimonio o de divorcio (si procede) • Certificado de empleo e ingresos. • Certificado de situación económica. • Certificado de la propiedad de bienes. • Certificado de penales. • Cartas de recomendación de al menos dos referencias distintas. • Autorización de entrada y residencia del menor en España o requisitos de entrada en España. • Copia del pasaporte. MINISTERIO DE SANIDAD Y ,POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD • Cuatro fotografías, tamaño carnet, de cada uno de los solicitantes. Ocho fotografías de la casa e hijos, en su caso. • Confirmación de la autoridad competente de que una vez finalizado el proceso de adopción, de acuerdo con la legislación tailandesa, también será reconocida convenientemente de acuerdo con la legislación del país de los solicitantes de adopción. Todos estos documentos traducidos y legalizados y autenticados. El idioma oficial es el Tai. No obstante se acepta el inglés. Los expedientes deben enviarse desde el organismo competente en España al Departamento de Desarrollo y Bienestar Social tailandés. (Los documentos caducan a los 12 meses) Cuando dicho Departamento estudia y valora positivamente el expediente, envía al organismo competente en España la propuesta de asignación de un niño, con su biografía y fotografia. La aceptación de los solicitantes a esta propuesta se puede enviar al Departamento de Desarrollo y Bienestar Social tailandés por carta o telegrama (en inglés). A continuación el DPW (Departament of Public Welfare o Departamento de Seguridad Social)) enviará, al organismo competente en España, una invitación para viajar a recoger al niño/a. Los padres (ambos) deben obligatoriamente desplazarse a Tailandia para firmar el correspondiente acuerdo y recoger al niño. El menor se desplaza a España para un periodo de prueba de al menos seis meses. Una vez en España, los acogedores deberán informar a la autoridad competente para que pueda iniciarse el período de seguimiento. Las autoridades competentes deben enviar informes bimensuales para estudio por parte de las autoridades tailandesas con el fin de constituir la adopción en el país receptor. Cuando finaliza este periodo, si la adopción es aprobada por las Autoridades tailandesas, se promoverá la adopción ante las autoridades judiciales españolas. Una vez constituida la adopción, los padres adoptivos deben inscribirla en la Embajada Tailandesa del país de recepción. Entonces la adopción tendrá validez en Tailandia. IV ORGANISMOS COMPETENTES MINISTRY OF SOCIAL DEPELOPMENT AND HUMAN SECURITY (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD HUMANA) DEPARTMENT OF SOCIAL DEVELOPMENT AND WELFARE (DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL) CHILD ADOPTION CENTER (Centro de Adopción) Krung KasemRoad BANGKOK 10100 THAILAND MINISTERIO DE SANIDAD Y ,POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD EMBAJADA DE ESPAÑA EN BANGKOK Unit 98-99 Lake Rajada Office Complex, 23 rd, Floor, 193 Rajadapisek Road, Kolngtoey BANGKOK 10110 THAILAND EMBAJADA DE TAILANDIA EN ESPAÑA C/ Joaquin Costa, 29 8002 Madrid
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