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LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Expositor: M(o) Alberto Rojas Alvarado Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía de Familia de Huaura y catedrático de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho Doctrina de la situación irregular: Esta doctrina buscaba proteger al menor poniéndolo a disposición del juez, quien actuaría como un buen padre de familia. La intervención por parte del Estado se daba por medio de un proceso, que si bien no era considerado penal, tenía los mismos efectos. Definición de la doctrina de la protección integral : Conjunto de principios contenidos en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas para la protección de los derechos de la infancia. Características: a) La consideración del niño y el adolescente como sujetos de derechos. b) El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para aquellas personas menores de 18 años c) Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un mecanismo de pesos y contrapesos. d) Sólo en casos excepcionales de permite la privación de la libertad. Inconvenientes de la justicia retributiva: a) Los intereses de la víctima fueron olvidados. b) La gente piensa que el ilícito es una cuestión del Estado. c) Lo que empezó siendo una fuente recursos terminó siendo un negocio. Justicia restauradora - concepto: Variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo. La filosofía de este modelo se resume en las tres “R”: RESPONSABILIDAD, RESTAURACIÓN Y REINTEGRACIÓN. Es un proceso de colaboración. Es una nueva manera de considerar la justicia penal. Justicia restauradora - premisas: Es un proceso de colaboración Los delitos dañan a las personas y las relaciones. La justicia exige que el daño se repare. No se aplica porque es merecida. LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Un adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o aprehendido en caso de flagrante infracción. (art. 200. CNA). Si a mediado violencia o grave amenaza a la persona agraviada en la comisión de la infracción o no hubieran sido habidos los padres….. … la Policía conducirá al adolescente infractor ante el Fiscal en el término de 24 horas, acompañado del informe policial (art. 202 CNA). Si fuese el caso … el Fiscal procederá a tomar la declaración del adolescente presunto infractor…, así como al agraviado y a los testigos. (art. 203) El Fiscal puede: a) Solicitar la apertura del proceso penal. b) Ordenar el archivamiento del caso. c) Disponer la remisión. La denuncia debe contener un breve resumen de los hechos, acompañar las pruebas reveladoras … EL PROCESO JUDICIAL: El Juez, en mérito de la denuncia, expedirá resolución motivada declarada promovida la acción. Presupuestos del internamiento preventivo:Art.209 CNA a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente, como autor o partícipe de la comisión del acto infractor. b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso. c) Temor fundado de destrucción de pruebas. La resolución que declara promovida la acción penal señalará día y hora para la audiencia única de esclarecimiento de los hechos (art. 212). MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS A FAVOR DEL ADOLESCENTE INF RACTOR: MEDIDA DE INTERNAMIENTO: “Último recurso”, “Durante el tiempo más breve que proceda” La privación de la libertad no debe imponerse a menos que el juez considere que los objetivos que se persiguen con dicha medida … no pueden alcanzarse en otro contexto. AMONESTACIÓN: “Consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables”(art. 231 CNA) “Consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses; supervisados por personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con los gobiernos locales”. (art. 232 CNA) LIBERTAD ASISTIDA: “Consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del PJ de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término de ocho meses (art. 233 del CNA)” LIBERTAD RESTRINGIDA: Consiste en la asistencia y participación diaria del adolescente al Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del PJ. Art.234 CNA Remisión Pretende evitar, en todos los casos que sea posible, los sistemas penales formales cuando se trate de infracciones menores o cuando se estime que la permanencia en el procedimiento puede causar al adolescente un daño mayor al que él causó con la infracción. «La separación del infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso (art. 223 CNA)» OBJETIVOS DE LA REMISIÓN: A) Objetivo fundamental: Rescatar al adolescente que ha cometido una infracción que no es grave. B) Objetivos específicos: Evitar los efectos negativos que puede acarrear un proceso judicial. Ofrecer al adolescente la oportunidad de modificar su conducta mediante el cumplimiento de un programa de orientación. PROGRESIVO INCREMENTO DE INFRACCIONES EN HUAURA: Nº DE CASOS PENALES INGRESADOS POR FISCALÍA AÑOS FISCALÍAS 2007 2008 2009 PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA 81 64 69 SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA 45 70 78 TOTAL 126 134 147 Código de los Niños y Adolescentes Artículo 209 Internamiento Preventivo. El internamiento preventivo, debidamente motivado, sólo puede decretarse cuando existan: a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partícipe de la comisión del acto infractor. b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso; y c) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. Código Procesal Penal Artículo 268: Presupuestos de la prisión preventiva. 1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, y atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad. c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso en particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). 2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad. Medidas más frecuentes que adopta el Fiscal de Familia: Remisión en Sede Fiscal: Durante el 2007, 2008 y 2009 sólo se aplicó en 4 oportunidades. Ventajas: a) En su mayoría, los adolescentes beneficiados con la remisión no vuelven a ser denunciados. b) Se conoce la situación socio familiar en la que se encuentre el adolescente infractor, su perfil psicológico y su estado de salud actual. c) La víctima participa activamente. Medidas socio educativas más frecuentes que dictae l Juez de Familia:
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