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Adolescentes em Conflito com a Lei

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LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
 
Expositor: M(o) Alberto Rojas Alvarado 
Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía de Familia 
de Huaura y catedrático de la Universidad Nacional “José 
Faustino Sánchez Carrión” de Huacho 
 
Doctrina de la situación irregular: 
Esta doctrina buscaba proteger al menor poniéndolo a 
disposición del juez, quien actuaría como un buen padre 
de familia. 
La intervención por parte del Estado se daba por medio 
de un proceso, que si bien no era considerado penal, 
tenía los mismos efectos. 
Definición de la doctrina de la protección integral : 
Conjunto de principios contenidos en los instrumentos 
internacionales de Naciones Unidas para la protección 
de los derechos de la infancia. 
Características: 
a) La consideración del niño y el adolescente como sujetos de derechos. 
b) El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para aquellas personas 
menores de 18 años 
c) Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un mecanismo de pesos y 
contrapesos. 
d) Sólo en casos excepcionales de permite la privación de la libertad. 
Inconvenientes de la justicia retributiva: 
a) Los intereses de la víctima fueron olvidados. 
b) La gente piensa que el ilícito es una cuestión del Estado. 
c) Lo que empezó siendo una fuente recursos terminó siendo un negocio. 
Justicia restauradora - concepto: 
Variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo. 
 
La filosofía de este modelo se resume en las tres “R”: RESPONSABILIDAD, 
RESTAURACIÓN Y REINTEGRACIÓN. 
 
Es un proceso de colaboración. Es una nueva manera de considerar la justicia penal. 
 
Justicia restauradora - premisas: 
Es un proceso de colaboración 
Los delitos dañan a las personas y las relaciones. 
La justicia exige que el daño se repare. 
No se aplica porque es merecida. 
 
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: 
Un adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o aprehendido en caso de 
flagrante infracción. (art. 200. CNA). 
 
Si a mediado violencia o grave amenaza a la persona agraviada en la comisión de la 
infracción o no hubieran sido habidos los padres….. 
 
 … la Policía conducirá al adolescente infractor ante el Fiscal en el término de 24 horas, 
acompañado del informe policial (art. 202 CNA). 
 
Si fuese el caso … el Fiscal procederá a tomar la declaración del adolescente presunto 
infractor…, así como al agraviado y a los testigos. (art. 203) 
El Fiscal puede: 
 
a) Solicitar la apertura del proceso penal. 
b) Ordenar el archivamiento del caso. 
c) Disponer la remisión. 
La denuncia debe contener un breve resumen de los hechos, acompañar las pruebas 
reveladoras … 
EL PROCESO JUDICIAL: 
El Juez, en mérito de la denuncia, expedirá resolución motivada declarada promovida la 
acción. 
Presupuestos del internamiento preventivo:Art.209 CNA 
a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente, como autor o 
partícipe de la comisión del acto infractor. 
b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso. 
c) Temor fundado de destrucción de pruebas. 
La resolución que declara promovida la acción penal señalará día y hora para la audiencia 
única de esclarecimiento de los hechos (art. 212). 
 
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS A FAVOR DEL ADOLESCENTE INF RACTOR: 
MEDIDA DE INTERNAMIENTO: 
“Último recurso”, “Durante el tiempo más breve que proceda” 
La privación de la libertad no debe imponerse a menos que el juez considere que los 
objetivos que se persiguen con dicha medida … no pueden alcanzarse en otro contexto. 
 
AMONESTACIÓN: 
“Consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables”(art. 231 CNA) 
 
“Consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente, sin perjudicar su 
salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses; supervisados por 
personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en 
coordinación con los gobiernos locales”. (art. 232 CNA) 
 
LIBERTAD ASISTIDA: 
“Consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del PJ de 
un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo 
presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término de ocho meses (art. 
233 del CNA)” 
 
LIBERTAD RESTRINGIDA: Consiste en la asistencia y participación diaria del 
adolescente al Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de 
Operaciones de Centros Juveniles del PJ. Art.234 CNA 
 
Remisión 
Pretende evitar, en todos los casos que sea posible, los sistemas penales formales cuando 
se trate de infracciones menores o cuando se estime que la permanencia en el 
procedimiento puede causar al adolescente un daño mayor al que él causó con la 
infracción. 
«La separación del infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos 
negativos de dicho proceso (art. 223 CNA)» 
 
OBJETIVOS DE LA REMISIÓN: 
A) Objetivo fundamental: 
Rescatar al adolescente que ha 
cometido una infracción que no es 
grave. 
 
B) Objetivos específicos: 
Evitar los efectos negativos que puede 
acarrear un proceso judicial. 
Ofrecer al adolescente la oportunidad 
de modificar su conducta mediante el 
cumplimiento de un programa de 
orientación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRESIVO INCREMENTO DE INFRACCIONES EN HUAURA: 
Nº DE CASOS PENALES INGRESADOS POR FISCALÍA 
AÑOS 
FISCALÍAS 
2007 2008 2009 
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL 
DE FAMILIA 
81 64 69 
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL 
DE FAMILIA 
45 70 78 
TOTAL 126 134 147 
 
Código de los Niños y Adolescentes 
 
Artículo 209 
Internamiento Preventivo. 
El internamiento preventivo, debidamente motivado, sólo puede decretarse 
cuando existan: 
a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o 
partícipe de la comisión del acto infractor. 
b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso; y 
c) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. 
Código Procesal Penal 
Artículo 268: 
Presupuestos de la prisión 
preventiva. 
1. El Juez, a solicitud del 
Ministerio Público, podrá 
dictar mandato de prisión 
preventiva, y atendiendo a 
los primeros recaudos sea 
posible determinar la 
concurrencia de los 
siguientes presupuestos: 
a) Que existen fundados y 
graves elementos de 
convicción para estimar 
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o 
partícipe del mismo. 
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de 
libertad. 
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del 
caso en particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la 
acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la 
verdad (peligro de obstaculización). 
2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión 
preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en 
los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos 
de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización 
delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá 
utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros 
imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad. 
 
Medidas más frecuentes que adopta el Fiscal de Familia: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remisión en Sede Fiscal: 
Durante el 2007, 2008 y 2009 sólo se aplicó en 4 oportunidades. 
Ventajas: 
a) En su mayoría, los adolescentes beneficiados con la remisión no 
vuelven a ser denunciados. 
b) Se conoce la situación socio familiar en la que se encuentre el 
adolescente infractor, su perfil psicológico y su estado de salud actual. 
c) La víctima participa activamente. 
Medidas socio educativas más frecuentes que dictae l Juez de Familia:

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