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Julián García y Pilar Abad Inspectores de Sanidad Animal ÍNDICE: � INTRODUCCIÓN � REGISTRO DE IMPORTADORES (SILUM) � PRODUCTOS IMPORTADOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL: - De origen no animal: • Materias primas vegetales Piensos (completo o suplementario) Materias primas vegetales • Piensos (completo o suplementario) • Aditivos • Premezclas - De origen animal: • Piensos de origen animal • Masticables • Harina de pescado… � RIESGOS INTRODUCCIÓN ¿Por qué es importante el control de la alimentación animal? Porque influye en la salud de los animales y por tanto, en la seguridad alimentaria. Crisis alimentarias 90’s (vacas locas, dioxinas, plaguicidas…)(vacas locas, dioxinas, plaguicidas…) “From farm to fork” (De la granja a la mesa) PAQUETE DE HIGIENE •Reglamento 178/2002 (principios generales) •Reglamento 852/2004 (higiene alimentos)•Reglamento 852/2004 (higiene alimentos) •Reglamento 853/2004 (normas específicas para alimentos) •Reglamento 854/2004 (controles oficiales POACH) •Reglamento 882/2004 (controles oficiales alimentos y piensos) Reglamento 178/2002 Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, REGISTRO DE IMPORTADORES Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos REGISTRO DE ESTABLECIMENTOS REGISTRO DE ESTABLECIMENTOS Cualquiera de las etapas de: - producción,- producción, - transformación, - almacenamiento, - transporte - o distribución de piensos. Y por supuesto: LOS IMPORTADORES!! SILUM (Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal) - Registro de establecimientos- Registro de establecimientos PARA REGISTRAR UN IMPORTADOR: -http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/alimentacion-animal/#para6 - Red de alertas - Novedades (Ej.: listado de importadores registrados) - Relación de productos - Buscador de legislación PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL DE ORIGEN NO ANIMAL • MATERIAS PRIMAS • PIENSOS (COMPLETO O SUPLEMENTARIO)• PIENSOS (COMPLETO O SUPLEMENTARIO) • ADITIVOS • PREMEZCLAS TRACES TRACES ���� DCE (Documento Común de Entrada) DCE: -Expedidor - Importador - País origen- País origen - Declaración sumaria - Fecha llegada (notificación) - Cuatro copias - Firma y fecha Despacho: -De estado -De estado ORIGINAL a VÁLIDO MATERIAS PRIMAS (Definición Reglamento 767/2009) “Productos de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos o como soporte de premezclas.” MATERIAS PRIMAS - Catálogo comunitario de materias primas (REGLAMENTO (UE) N o 575/2011) “La utilización del presente Catálogo por los explotadores de empresas de piensos será voluntaria “empresas de piensos será voluntaria “ - Registro comunitario de materias primas para alimentación animal http://www.feedmaterialsregister.eu/index.php?page=Accueil “La persona que comercialice por vez primera una materia prima para piensos que no figure en el Catálogo deberá notificar inmediatamente su uso a los representantes de los sectores europeos de la producción de piensos “ PIENSOS COMPUESTOS (Definiciones Reglamento 767/20096) “mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de pienso completo o complementario” forma de pienso completo o complementario” · pienso completo: pienso compuesto que, debido a su composición, es suficiente para una ración diaria · pienso complementario: pienso compuesto con un contenido elevado de determinadas sustancias pero que, debido a su composición, no es suficiente para una ración diaria a menos que se utilice en combinación con otro pienso Artículo 11.2 (Reglamento 767/2009) “Las materias primas para piensos o los piensos ETIQUETADO / DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO “Las materias primas para piensos o los piensos compuestos comercializados a granel o en envases o recipientes sin sellar de conformidad con el artículo 23, apartado 2, deberán ir acompañados por un documento en el que figuren todas las indicaciones obligatorias del etiquetado de conformidad con el presente Reglamento. “ � el tipo de pienso: «materia prima para piensos», «pienso completo» o «pienso complementario» � el nombre o la razón social y la dirección del explotador ETIQUETADO (Artículo 15) � el nombre o la razón social y la dirección del explotador de la empresa de piensos responsable del etiquetado � el número de autorización del establecimiento de la persona responsable del etiquetado � el número de referencia del lote; � la cantidad neta � la lista de aditivos para piensos � el contenido de humedad de conformidad con el punto 6 del anexo I � la denominación de la materia prima para piensos ( si se utiliza la denominación del Catálogo Comunitario de materias Además, si es MATERIA PRIMA (Artículo 16) utiliza la denominación del Catálogo Comunitario de materias primas deben cumplirse todas sus disposiciones) �la declaración obligatoria correspondiente a la categoría respectiva, (lista del anexo V del Reglamento 767/2009 o las indicaciones establecidas en el Catálogo comunitario) � si contiene aditivos: artículo 16.2 REGLAMENTO: CATÁLOGO: � Especies o categorías animales de destino � Instrucciones para un uso adecuado � Número de identificación del importador Además, si es PIENSO COMPUESTO (Artículo 17) � Número de identificación del importador � Fecha de durabilidad mínima � Lista de materias primas en orden decreciente por peso (Composición) � Componentes analíticos (Capítulo II de los Anexos VI o VII) Tipo de pienso Nombre o razón social (omitido Número identificación Lote Cantidad neta (puede figurar en envase) Lista de aditivosLista de aditivos Humedad (si >14% para otros piensos) Especies o categorías de destino Instrucciones para un uso adecuado Fecha durabilidad Composición (lista materias primas) Componentes analíticos CASOS ESPECIALES DE ETIQUETADO � Piensos con objetivos de nutrición específicos (artículo 18) � dietéticosdietéticos � uso previsto � recabar información profesional previa � Alimentos para animales de compañía (artículo 19): � alimento � número de teléfono gratuito u otro medio (para que el comprador pueda conseguir información) � proteína bruta por proteína, ceniza bruta por materia inorgánica… OTROS TIPOS DE PIENSOS � Piensos medicamentosos: Autorización de la AEMPS � Piensos destinados a animales de experimentación: Solicitud de autorización a la importación + copia de la autorización de la comunidad autónoma Art. 2 Dir 2001/18 – Organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural. ORGANIMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE la recombinación natural. Aplicaciones: � Investigación � Medicina/Uso farmacéutico � Uso industrial � Uso agrícola Resistencia a herbicidas Resistencia a enfermedades Vida comercial más larga Resistencia a condiciones ambientales Aumentar la calidad · Base legal: Reg. 1829/2003 y Reg. 1830/2003 ORGANIMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE . Eventos autorizados: http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_regist er/index_en.cfm Obligatorio indicarlo cuando son, contienen o están elaborados a partir de OMG. ETIQUETADO DE OGMs o están elaborados a partir de OMG. Solo los restos de OMG podrán estar exentos de dicha obligación sino superan el límite de 0,9 % y si su presencia es involuntaria y técnicamente inevitable. DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2011 UN EJEMPLO DE CONTROL ESPECIAL PARA OGMs de 22 de diciembre de 2011 sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China. (Arroz Bt 63) Medida: informe analítico que demuestre la ausencia de este arroz en una serie de productos listados. ADITIVOS R(CE) 1831/2003 • DEFINICIÓN ADITIVO: Sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar una o varias funciones…piensos o al agua a fin de realizar una o varias funciones… • DEFINICIÓN PREMEZCLA: mezcla de aditivos para alimentación animal o mezcla de uno o más aditivos para alimentación animal con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte que no se destinan a la alimentación directa de los animales. AUTORIZACIÓN R(CE) 1831/2003 � La solicitud de autorización de un aditivo se presentará por la empresa persona interesada a la Comisión Europea la cual informará a los Estados miembros y tramitará la solicitud a la informará a los Estados miembros y tramitará la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría. � La Autoridad emitirá un dictamen a los 6 meses de la presentación de la solicitud válida. � La Autoridad enviará el dictamen a la comisión, a los Estados miembros y al solicitante. � Una vez autorizado el aditivo será inscrito en el Registro, tendrá una validez de 10 años. AUTORIZACIÓN R(CE) 1831/2003 • Nos se comercializará, transformará o utilizará un aditivo a no ser que: � Se disponga una autorización concedida con arreglo al presente Reglamento. � Se cumplan las condiciones de utilización establecidas en el presente Reglamento. � Cumpla los requisitos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento. AUTORIZACIÓN R(CE)1831/2003 • Un aditivo para la alimentación animal no deberá: � Tener un efecto adverso para la Sanidad Animal. � Ser presentado de manera que induzca a error al consumidor. Perjudicar al consumidor.� Perjudicar al consumidor. • Un aditivo para la alimentación animal deberá: � Influir positivamente en las características del pienso. � Influir positivamente en las características de los productos animales. � Influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales AUTORIZACIÓN R(CE) 1831/2003 � Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales� Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales � Influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal. � Influir positivamente en la producción , la actividad, o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos � Tener un efecto coccidiostático o histomonastático. CATEGORIAS R1831/2003 • Aditivos tecnológicos. Cualquier sustancia añadida a los piensos con fines tecnológicos. • Aditivos organolépticos, cualquier sustancia que, añadida a los piensos mejora o modifica las propiedades organolépticas los piensos mejora o modifica las propiedades organolépticas de éstos o las características visuales de los alimentos de origen animal. • Aditivos nutricionales • Aditivos Zootécnicos, cualquier aditivo utilizado para influir positivamente en la productividad de los animales sanos en el medio ambiente. • Coccidiostáticos e Histomonostátos. GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003 • Dentro de las categorías mencionadas a los aditivos además se les asigna uno o más grupos funcionales. Categoría de aditivos tecnológicos, incluye los siguientes • Categoría de aditivos tecnológicos, incluye los siguientes grupos funcionales: a) Conservantes: sustancias o en su caso los microorganismos que protegen a los piensos contra el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos. b) Antioxidantes: sustancias que prolongan el periodo de conservación de los piensos y las materias primas para piensos, protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación. GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003 c) Emulgentes: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles en los piensos. d) Estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento d) Estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fisicoquímico de los piensos. e) Espesantes: Sustancias que aumentan la viscosidad de los piensos. f) Gelificantes. g) Ligantes. h) Sustancias para el control de la contaminación por radionucleótidos. GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003 i) Antiaglomerantes j) Reguladores de la acidez..j) Reguladores de la acidez.. k) Aditivos para ensilaje: sustancias, incluidas enzimas y microorganismos destinadas a ser incorporados a los piensos para mejorar la producción de ensilaje. l) Desnaturalizantes: sustancias que, cuando se utilizan en la fabricación de piensos transformados, permiten identificar el origen del pienso o las materias primas para piensos específicos. GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003 • Para la categoría de Aditivos organolépticos: a) Colorantes: i) Sustancias que se añaden o devuelven color a los piensos ii) Sustancias que, suministran a los animales, añaden color al alimento de origen animal iii) Sustancias que afectan favorablemente al color de los peces y pájaros ornamentales. b) Aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta su aroma o palatabilidad. GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003 • Para la categoría de aditivos Nutricionales: a) Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo. b) Oligoelementos o compuestos de oligoelementos. c) Aminoácidos, sus sales y análogos. d) Urea y sus derivados GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003 • Para la categoría de aditivos Zootécnicos: a) Digestivos: sustancias que, suministran a los animales, a) Digestivos: sustancias que, suministran a los animales, facilitan la digestión de los alimentos ingeridos, actuando sobre determinadas materias primas de los piensos. b) Estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos u otras sustancias definidas químicamente que, suministradas a los animales, tienen efecto positivo para la flora intestinal. c) Sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente. d) Otros aditivos zootécnicos. ETIQUETADO R(CE)1831/2003 • No se podrá comercializar un aditivo para alimentación • No se podrá comercializar un aditivo para alimentación animal, o una premezcla de aditivos a no ser que su envase o contenedor esté etiquetado bajo la responsabilidad de un productor, envasador , importador, vendedor o distribuidor establecido en la comunidad y figuré en él, de manera bien visible claramente legible e indeleble, en al menos la lengua o lenguas nacionales de los Estados miembros donde se comercialice la información que se detalla a continuación: ETIQUETADO R(CE) 1831/2003 a) El nombre específico dado a los aditivos en el momento de la autorización, precedido del nombre del grupo funcional autorización, precedido del nombre del grupo funcional indicado en la autorización. b) El nombre o razón social y el domicilio o domicilio social del responsable de las indicaciones. c) El peso neto o para los aditivos líquidos y premezclas el volumen neto o el peso neto. d) Cuando corresponda el número de autorización atribuido al establecimiento o al intermediario. ETIQUETADO R(CE) 1831/2003 e) Las instrucciones de uso, las recomendaciones para una utilización segura y, en su caso los requisitos específicos mencionados en la autorización, incluidas las especies y mencionados en la autorización, incluidas las especies y categorías de animales a las que está destinado el aditivo o premezcla de aditivosf) El número de identificación g) El número de referencia del Lote y la fecha de fabricación. • En el caso de los aromatizantes, la lista de aditivos podrá sustituirse por la expresión «mezcla de aromatizantes». ETIQUETADO R(CE)1831/2003 • Además en el caso de las premezclas, la palabra «PREMEZCLA» deberá figurar claramente en la etiqueta. • Los aditivos y premezclas sólo serán comercializados en envases o contenedores cerrados cuyo sistema de cierre se rompa al abrirlos y no pueda utilizarse de nuevo. ETIQUETADO R(CE) 1831/2003 • Requisitos específicos relativos al etiquetado de algunos aditivos par alimentación animal y premezclas: a) Aditivos zootécnicos, coccidiostáticos e histomonóstatos � La fecha límite de garantía o la duración de conservación a partir � La fecha límite de garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación. � Las instrucciones de uso � La concentración. b) Enzimas: además de las indicaciones mencionadas anteriormente: � El nombre específico del componente o componentes activos con arreglo a su actividad enzimática. � El número de Identificación de la International Union of biochemistry ETIQUETADO R(CE)1831/2003 b) Enzimas - En lugar de la concentración unidades de actividad (unidades de actividad por gramo o unidades de actividad por mililitro).de actividad por gramo o unidades de actividad por mililitro). c) Microorganismos: - La fecha límite de la garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación - Las instrucciones de uso. - El número de identificación de la cepa - El número de unidades que forman las colonias por gramo ETIQUETADO R(CE) 1831/2003 d) Aditivos Nutricionales: � El contenido en sustancia activa. � La fecha límite de garantía del contenido o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación.conservación a partir de la fecha de fabricación. e) Aditivos tecnológicos y organolépticos, con la excepción de los aromatizantes: � El contenido de sustancia activa. f) Aromatizantes. � La tasa de incorporación de premezclas. REGISTROS • Existen 2 Registros diferentes para los importadores los cuales son gestionados por el Ministerio de agricultura a través de la SG de Medios de producción ganaderos: 1-Importadores que deben estar Registrados de acuerdo al RD 608/1999.608/1999. • En este registro figura el importador y sus asociados. • Los aditivos a los que les son de aplicación este Registro son: - Coccidiostatos y otras sustancias medicamentosas. - Factores de crecimiento. -Vitaminas, provitaminas y sustancias quimicas efecto análogo - Enzimas. REGISTROS - Microorganismos - Antioxidantes: galato de propilo, Galato de octilo, galato de dodecilo.dodecilo. • Premezclas que contengan los aditivos anteriores. • Piensos que contengan los aditivos anteriores. 2-Importadores que no estaban en el ámbito de aplicación de aplicación del RD 608/1999 y que tienen que estar registrados por el R 183/2005. - Los aditivos no incluidos en el apartado anterior: Conservantes, otros Oxidantes, emulgentes etc. IMPORTACIÓN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS ALIMENTACIÓN ANIMAL • Existen distintos tipos de SANDACH que se importan para ser destinados a la alimentación animal: Piensos compuestos/complementarios (accesorios masticables para � Piensos compuestos/complementarios (accesorios masticables para perros) � Pienso para animales de compañía (peces, gatos, tortugas…) estos a su vez pueden ser húmedos enlatados o secos y en sacos � Proteínas animales transformadas. � Harinas de pescado. � Alimentos crudos para animales de compañía. � Alimentos transformados distintos de los alimentos en conserva. REQUISITOS IMPORTACIÓN POA ALIMENTACIÓN ANIMAL • La empresa exportadora debe estar registrada en TRACES.• La empresa exportadora debe estar registrada en TRACES. • Listas de establecimientos y plantas autorizados • Lista de terceros países Autorizados. https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces • Las empresas a través de las autoridades de sus respectivos países deben tramitar el Registro. • Registro de importadores. SILUM REQUISITOS IMPORTACIÓN POA ALIMENTACIÓN ANIMAL PRENOTIFICACIÓN• PRENOTIFICACIÓN -La notificación de la presencia física de la partida se realizará mediante la presentación en el PIF por parte del interesado en la carga, de al menos 3 ejemplares de la parte 1 del DVCE (el original de dicha parte y al menos 2 copias) correspondientes a la partida. Con antelación suficiente. REQUISITOS IMPORTACIÓN POA ALIMENTACIÓN ANIMAL • CERTIFICADOS SANITARIOS. Los modelos de Certificados se basan en el modelo que corresponda según tipo de subproducto animal y se el modelo que corresponda según tipo de subproducto animal y se encuentran en el R 142/2011 • Deben siempre presentarse Originales, acompañar a la mercancía hasta el punto de entrada y al menos estar en el idioma del país de destino. • Ha de ser expedido antes de que la partida salga del control de la Autoridad competente del país de expedición es decir antes o en la misma fecha que el embarque • OTROS DOCUMENTOS, tasa de inspección, BL, Boletines de análisis, etc. en función de la mercancía. MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO ETIQUETADO R 767/2009 • PRESENTACIÓN � Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán presentarse completas en un lugar prominente de l envase o presentarse completas en un lugar prominente de l envase o el recipiente o bien en una etiqueta fijada al mismo � Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán ser fácilmente identificables y no quedar ocultas por ninguna otra información. ETIQUETADO R 767/2009 • REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS � Tipo de pienso, «pienso completo» o pienso complementario» según proceda. � El nombre o la razón social y la dirección del explotador de la empresa responsable del etiquetado. � En su caso, el número de autorización del establecimiento de la persona responsable del etiquetado ETIQUETADO R767/2009 � El número de referencia del Lote.� El número de referencia del Lote. � La cantidad neta, expresada en unidades de masa cuando se trate de productos sólidos y en unidades de volumen cuando se trate de líquidos. � La lista de aditivos para piensos precedida del título «Aditivos» � El contenido en humedad si fuera necesario. Anejo 1 R 767/2009 ETIQUETADO 767/2009 • Pienso compuesto: son aquellos piensos que están formados por al menos 2 materias primas para piensos tanto si contienen aditivos como si no, para la alimentación de los animales tanto en forma de pienso completo o animales tanto en forma de pienso completo o complementario. • Pienso Completo sería aquel que debido a su composición es suficiente para una ración diaria. • Pienso complementario :pienso compuesto, con un contenido elevado de determinadas sustancias pero que, debido a su composición, no es suficiente para una ración diaria a menos que se utilice en combinación con otros piensos. ETIQUETADO R 767/2009 • Además de lo visto anteriormente: � Las especies o categorías de animales a los que se destina el pienso compuesto. � Las instrucciones de uso adecuado en las que se indique el destino previsto del pienso � Cuando el productor no sea la persona responsable del etiquetado, deberá proporcionarse lo siguiente: ETIQUETADO 767/2009 El nombre o razón social y la dirección del productor o bien El número de autorización del productor o un número de El número de autorización del productor o un número de identificación conforme al R(CE) 183/2005. � La indicación de fecha de durabilidad mínima con arreglo a los requisitos siguientes -»Utilizar antes de…..seguido de una fecha (día) en el caso de piensos muy perecederos debido a procesos de degradación. ETIQUETADO 767/2009 -»utilizar preferentemente antes del…»seguido de una fecha en el caso de los demás piensos � La lista de materias primas de que esta compuesto el pienso , � La listade materias primas de que esta compuesto el pienso , bajo el título «composición», e indicando el nombre de cada materia prima � Declaraciones obligatorias en relación al capítulo 2 del anejo VI o VII del Reglamento. -Componentes analíticos de los piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos (proteína bruta, fibra bruta, lisina…) ETIQUETADO 767/2009 -Etiquetado de los aditivos para piensos contemplados en el -Etiquetado de los aditivos para piensos contemplados en el etiquetado general (artículo 15 y 22 del Reglamento) • REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA: -Deberá figurar un número de teléfono gratuito u otro medio de comunicación adecuado que permita obtener al comprador información adicional sobre los aditivos y las materias primas que contiene. ETIQUETADO 767/2009 • REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS PARA LOS PIENSOS DESTINADOS A OBJETIVOS DE NUTRICIÓN ESPECÍFICOS:ESPECÍFICOS: -Cualificación de dietéticos -Las indicaciones prescritas para el uso previsto correspondiente. -La mención de que es necesario recabar información de un experto en nutrición o de un veterinario antes de utilizar el pienso. PIENSOS COMPUESTOS/MASTICABLES • Para estos POA existe un REGISTRO en el Ministerio de Agricultura. Gestionado por la SG de medios de producción ganaderos . • En este registro figuran los importadores, sus asociados y la composición de los diferentes tipos de piensos. HARINAS DE PESCADO • Alertas por presencia de Salmonellas. • Cada partida de harina de pescado importada antes de su despacho a libre práctica en la comunidad destinada a la alimentación animal se analizará para detección de componentes de origen animal. �Sustancias indeseables en la alimentación animal (Real Decreto 465/2003) � Rechazos en frontera RIESGOS � Rechazos en frontera � Alertas graves COMUNICACIÓN RED DE ALERTA (Rapid Alert System for Food and Feed) http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/index_en.htm �Programas coordinados de muestreo � Controles reforzados de los productos contenidos en el ANEXO I del Reglamento 669/2009 Con el objetivo de minimizar los RIESGOS: ANEXO I del Reglamento 669/2009 � Productos sujetos a restricciones a la importación: � goma guar originaria o procedente de la India � pentaclorofenol y dioxinas � piensos procedentes de Japón por el accidente nuclear de Fukushima � piensos que contengan soja o productos de soja y el bicarbonato de amonio destinado a piensos originarios de China � melamina Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobrepiensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA PROGRAMAS COORDINADOS DE MUESTREO MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Servicio de Inspección de Sanidad Animal Edificio Área PIF. ZAL II C/ Cal Patrici 8-12 08820 El Prat de Llobregat Horarios de atención: 9-10 y 13-14 (Verano: 12:45-13:45) sanimal.barcelona@seap.minhap.es Tlf: 935209195
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