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Alimentación animal

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Julián García y Pilar Abad
Inspectores de Sanidad Animal
ÍNDICE:
� INTRODUCCIÓN
� REGISTRO DE IMPORTADORES (SILUM)
� PRODUCTOS IMPORTADOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL:
- De origen no animal:
• Materias primas vegetales
Piensos (completo o suplementario)
Materias primas vegetales
• Piensos (completo o suplementario)
• Aditivos
• Premezclas
- De origen animal:
• Piensos de origen animal
• Masticables
• Harina de pescado…
� RIESGOS
INTRODUCCIÓN
¿Por qué es importante el control de la 
alimentación animal?
Porque influye en la salud de los 
animales y por tanto, en la seguridad 
alimentaria.
Crisis alimentarias 90’s 
(vacas locas, dioxinas, plaguicidas…)(vacas locas, dioxinas, plaguicidas…)
“From farm to fork”
(De la granja a la mesa)
PAQUETE DE HIGIENE
•Reglamento 178/2002 (principios generales)
•Reglamento 852/2004 (higiene alimentos)•Reglamento 852/2004 (higiene alimentos)
•Reglamento 853/2004 (normas específicas para 
alimentos)
•Reglamento 854/2004 (controles oficiales POACH)
•Reglamento 882/2004 (controles oficiales alimentos 
y piensos)
Reglamento 178/2002
Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, 
REGISTRO DE IMPORTADORES
Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, 
de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de 
los piensos
REGISTRO DE ESTABLECIMENTOS 
REGISTRO DE ESTABLECIMENTOS
Cualquiera de las etapas de: 
- producción,- producción,
- transformación, 
- almacenamiento, 
- transporte 
- o distribución de piensos.
Y por supuesto: LOS IMPORTADORES!!
SILUM
(Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación 
animal) 
- Registro de establecimientos- Registro de establecimientos
PARA REGISTRAR UN IMPORTADOR:
-http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/alimentacion-animal/#para6
- Red de alertas 
- Novedades (Ej.: listado de importadores 
registrados)
- Relación de productos 
- Buscador de legislación
PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL 
DE ORIGEN NO ANIMAL
• MATERIAS PRIMAS
• PIENSOS (COMPLETO O SUPLEMENTARIO)• PIENSOS (COMPLETO O SUPLEMENTARIO)
• ADITIVOS
• PREMEZCLAS
TRACES
TRACES ���� DCE (Documento Común de Entrada)
DCE:
-Expedidor 
- Importador
- País origen- País origen
- Declaración sumaria
- Fecha llegada 
(notificación)
- Cuatro copias
- Firma y fecha
Despacho:
-De estado -De estado 
ORIGINAL a 
VÁLIDO
MATERIAS PRIMAS
(Definición Reglamento 767/2009)
“Productos de origen vegetal o animal, cuyo 
principal objetivo es satisfacer las necesidades 
nutritivas de los animales, en estado natural, nutritivas de los animales, en estado natural, 
fresco o conservado, y los productos derivados de 
su transformación industrial, así como las 
sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si 
contienen aditivos para piensos como si no, 
destinadas a la alimentación de los animales por 
vía oral, directamente como tales o 
transformadas, o en la preparación de piensos 
compuestos o como soporte de premezclas.”
MATERIAS PRIMAS
- Catálogo comunitario de materias primas (REGLAMENTO (UE) N 
o 575/2011)
“La utilización del presente Catálogo por los explotadores de 
empresas de piensos será voluntaria “empresas de piensos será voluntaria “
- Registro comunitario de materias primas para alimentación 
animal http://www.feedmaterialsregister.eu/index.php?page=Accueil
“La persona que comercialice por vez primera una materia prima 
para piensos que no figure en el Catálogo deberá notificar 
inmediatamente su uso a los representantes de los sectores 
europeos de la producción de piensos “
PIENSOS COMPUESTOS
(Definiciones Reglamento 767/20096)
“mezcla de al menos dos materias primas para piensos, 
tanto si contienen aditivos para piensos como si no, 
para la alimentación de los animales por vía oral en 
forma de pienso completo o complementario” forma de pienso completo o complementario” 
· pienso completo: pienso compuesto que, debido a su 
composición, es suficiente para una ración diaria
· pienso complementario: pienso compuesto con un contenido 
elevado de determinadas sustancias pero que, debido a su 
composición, no es suficiente para una ración diaria a menos que 
se utilice en combinación con otro pienso 
Artículo 11.2 (Reglamento 767/2009)
“Las materias primas para piensos o los piensos 
ETIQUETADO / DOCUMENTO DE 
ACOMPAÑAMIENTO
“Las materias primas para piensos o los piensos 
compuestos comercializados a granel o en 
envases o recipientes sin sellar de conformidad 
con el artículo 23, apartado 2, deberán ir 
acompañados por un documento en el que 
figuren todas las indicaciones obligatorias del 
etiquetado de conformidad con el presente 
Reglamento. “
� el tipo de pienso: «materia prima para piensos», «pienso 
completo» o «pienso complementario»
� el nombre o la razón social y la dirección del explotador 
ETIQUETADO
(Artículo 15)
� el nombre o la razón social y la dirección del explotador 
de la empresa de piensos responsable del etiquetado
� el número de autorización del establecimiento de la 
persona responsable del etiquetado
� el número de referencia del lote;
� la cantidad neta
� la lista de aditivos para piensos
� el contenido de humedad de conformidad con el punto 6 
del anexo I 
� la denominación de la materia prima para piensos ( si se 
utiliza la denominación del Catálogo Comunitario de materias 
Además, si es MATERIA PRIMA (Artículo 16)
utiliza la denominación del Catálogo Comunitario de materias 
primas deben cumplirse todas sus disposiciones)
�la declaración obligatoria correspondiente a la categoría 
respectiva, (lista del anexo V del Reglamento 767/2009 o las 
indicaciones establecidas en el Catálogo comunitario)
� si contiene aditivos: artículo 16.2
REGLAMENTO:
CATÁLOGO:
� Especies o categorías animales de destino
� Instrucciones para un uso adecuado
� Número de identificación del importador
Además, si es PIENSO COMPUESTO (Artículo 17)
� Número de identificación del importador
� Fecha de durabilidad mínima
� Lista de materias primas en orden decreciente por peso 
(Composición)
� Componentes analíticos (Capítulo II de los Anexos VI o VII)
Tipo de pienso
Nombre o razón social (omitido
Número identificación
Lote
Cantidad neta (puede figurar en envase)
Lista de aditivosLista de aditivos
Humedad (si >14% para otros piensos)
Especies o categorías de destino
Instrucciones para un uso 
adecuado
Fecha durabilidad
Composición (lista materias 
primas) 
Componentes analíticos
CASOS ESPECIALES DE ETIQUETADO
� Piensos con objetivos de nutrición específicos (artículo 18)
� dietéticosdietéticos
� uso previsto
� recabar información profesional previa
� Alimentos para animales de compañía (artículo 19):
� alimento
� número de teléfono gratuito u otro medio (para que el 
comprador pueda conseguir información)
� proteína bruta por proteína, ceniza bruta por materia 
inorgánica…
OTROS TIPOS DE PIENSOS
� Piensos medicamentosos:
Autorización de la AEMPS
� Piensos destinados a animales de 
experimentación:
Solicitud de autorización a la importación + copia de la 
autorización de la comunidad autónoma
Art. 2 Dir 2001/18 – Organismo, con excepción de los seres
humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una 
manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en 
la recombinación natural.
ORGANIMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
la recombinación natural.
Aplicaciones:
� Investigación
� Medicina/Uso farmacéutico
� Uso industrial
� Uso agrícola
Resistencia a herbicidas
Resistencia a enfermedades
Vida comercial más larga
Resistencia a condiciones ambientales
Aumentar la calidad
· Base legal: Reg. 1829/2003 y Reg. 
1830/2003
ORGANIMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
. Eventos autorizados:
http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_regist
er/index_en.cfm
Obligatorio indicarlo cuando son, contienen 
o están elaborados a partir de OMG. 
ETIQUETADO DE OGMs
o están elaborados a partir de OMG. 
Solo los restos de OMG podrán estar 
exentos de dicha obligación sino superan el 
límite de 0,9 % y si su presencia es 
involuntaria y técnicamente inevitable.
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 
de 22 de diciembre de 2011 
UN EJEMPLO DE CONTROL ESPECIAL PARA 
OGMs
de 22 de diciembre de 2011 
sobre las medidas de emergencia relativas al 
arroz modificado genéticamente no autorizado 
en los productos a base de arroz originarios de China. 
(Arroz Bt 63)
Medida: informe analítico que demuestre la ausencia 
de este arroz en una serie de productos listados.
ADITIVOS R(CE) 1831/2003
• DEFINICIÓN ADITIVO: Sustancias, microorganismos y 
preparados distintos de las materias primas para piensos y de 
las premezclas, que se añaden intencionadamente a los 
piensos o al agua a fin de realizar una o varias funciones…piensos o al agua a fin de realizar una o varias funciones…
• DEFINICIÓN PREMEZCLA: mezcla de aditivos para 
alimentación animal o mezcla de uno o más aditivos para 
alimentación animal con materias primas para piensos o agua 
utilizadas como soporte que no se destinan a la alimentación 
directa de los animales.
AUTORIZACIÓN R(CE) 1831/2003
� La solicitud de autorización de un aditivo se presentará por la 
empresa persona interesada a la Comisión Europea la cual 
informará a los Estados miembros y tramitará la solicitud a la informará a los Estados miembros y tramitará la solicitud a la 
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría.
� La Autoridad emitirá un dictamen a los 6 meses de la 
presentación de la solicitud válida. 
� La Autoridad enviará el dictamen a la comisión, a los Estados 
miembros y al solicitante.
� Una vez autorizado el aditivo será inscrito en el Registro, 
tendrá una validez de 10 años.
AUTORIZACIÓN R(CE) 1831/2003
• Nos se comercializará, transformará o utilizará un aditivo a no 
ser que:
� Se disponga una autorización concedida con arreglo al 
presente Reglamento.
� Se cumplan las condiciones de utilización establecidas en el 
presente Reglamento.
� Cumpla los requisitos de etiquetado establecidos en el 
presente Reglamento.
AUTORIZACIÓN R(CE)1831/2003
• Un aditivo para la alimentación animal no deberá:
� Tener un efecto adverso para la Sanidad Animal.
� Ser presentado de manera que induzca a error al consumidor.
Perjudicar al consumidor.� Perjudicar al consumidor.
• Un aditivo para la alimentación animal deberá:
� Influir positivamente en las características del pienso.
� Influir positivamente en las características de los productos 
animales.
� Influir favorablemente en el color de los pájaros y peces 
ornamentales
AUTORIZACIÓN R(CE) 1831/2003
� Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales� Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales
� Influir positivamente en las repercusiones medioambientales 
de la producción animal.
� Influir positivamente en la producción , la actividad, o el 
bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora 
gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos
� Tener un efecto coccidiostático o histomonastático.
CATEGORIAS R1831/2003
• Aditivos tecnológicos. Cualquier sustancia añadida a los 
piensos con fines tecnológicos.
• Aditivos organolépticos, cualquier sustancia que, añadida a 
los piensos mejora o modifica las propiedades organolépticas los piensos mejora o modifica las propiedades organolépticas 
de éstos o las características visuales de los alimentos de 
origen animal.
• Aditivos nutricionales
• Aditivos Zootécnicos, cualquier aditivo utilizado para influir 
positivamente en la productividad de los animales sanos en el 
medio ambiente.
• Coccidiostáticos e Histomonostátos.
GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003
• Dentro de las categorías mencionadas a los aditivos además 
se les asigna uno o más grupos funcionales.
Categoría de aditivos tecnológicos, incluye los siguientes • Categoría de aditivos tecnológicos, incluye los siguientes 
grupos funcionales:
a) Conservantes: sustancias o en su caso los microorganismos 
que protegen a los piensos contra el deterioro causado por 
microorganismos o sus metabolitos.
b) Antioxidantes: sustancias que prolongan el periodo de 
conservación de los piensos y las materias primas para piensos, 
protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación.
GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003
c) Emulgentes: sustancias que hacen posible la formación o el 
mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases 
no miscibles en los piensos.
d) Estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento d) Estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento 
del estado fisicoquímico de los piensos.
e) Espesantes: Sustancias que aumentan la viscosidad de los 
piensos.
f) Gelificantes.
g) Ligantes.
h) Sustancias para el control de la contaminación por 
radionucleótidos. 
GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003
i) Antiaglomerantes
j) Reguladores de la acidez..j) Reguladores de la acidez..
k) Aditivos para ensilaje: sustancias, incluidas enzimas y 
microorganismos destinadas a ser incorporados a los piensos 
para mejorar la producción de ensilaje.
l) Desnaturalizantes: sustancias que, cuando se utilizan en la 
fabricación de piensos transformados, permiten identificar el 
origen del pienso o las materias primas para piensos 
específicos.
GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003
• Para la categoría de Aditivos organolépticos:
a) Colorantes:
i) Sustancias que se añaden o devuelven color a los piensos
ii) Sustancias que, suministran a los animales, añaden color al 
alimento de origen animal
iii) Sustancias que afectan favorablemente al color de los peces 
y pájaros ornamentales.
b) Aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta 
su aroma o palatabilidad. 
GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003
• Para la categoría de aditivos Nutricionales:
a) Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas 
de efecto análogo.
b) Oligoelementos o compuestos de oligoelementos.
c) Aminoácidos, sus sales y análogos.
d) Urea y sus derivados
GRUPOS FUNCIONALES R(CE)1831/2003
• Para la categoría de aditivos Zootécnicos:
a) Digestivos: sustancias que, suministran a los animales, a) Digestivos: sustancias que, suministran a los animales, 
facilitan la digestión de los alimentos ingeridos, actuando 
sobre determinadas materias primas de los piensos.
b) Estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos u otras 
sustancias definidas químicamente que, suministradas a los 
animales, tienen efecto positivo para la flora intestinal.
c) Sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente.
d) Otros aditivos zootécnicos.
ETIQUETADO R(CE)1831/2003
• No se podrá comercializar un aditivo para alimentación • No se podrá comercializar un aditivo para alimentación 
animal, o una premezcla de aditivos a no ser que su envase o 
contenedor esté etiquetado bajo la responsabilidad de un 
productor, envasador , importador, vendedor o distribuidor 
establecido en la comunidad y figuré en él, de manera bien 
visible claramente legible e indeleble, en al menos la lengua o 
lenguas nacionales de los Estados miembros donde se 
comercialice la información que se detalla a continuación:
ETIQUETADO R(CE) 1831/2003
a) El nombre específico dado a los aditivos en el momento de la 
autorización, precedido del nombre del grupo funcional autorización, precedido del nombre del grupo funcional 
indicado en la autorización.
b) El nombre o razón social y el domicilio o domicilio social del 
responsable de las indicaciones.
c) El peso neto o para los aditivos líquidos y premezclas el 
volumen neto o el peso neto.
d) Cuando corresponda el número de autorización atribuido al 
establecimiento o al intermediario.
ETIQUETADO R(CE) 1831/2003 
e) Las instrucciones de uso, las recomendaciones para una 
utilización segura y, en su caso los requisitos específicos 
mencionados en la autorización, incluidas las especies y mencionados en la autorización, incluidas las especies y 
categorías de animales a las que está destinado el aditivo o 
premezcla de aditivosf) El número de identificación
g) El número de referencia del Lote y la fecha de fabricación.
• En el caso de los aromatizantes, la lista de aditivos podrá 
sustituirse por la expresión «mezcla de aromatizantes».
ETIQUETADO R(CE)1831/2003
• Además en el caso de las premezclas, la palabra 
«PREMEZCLA» deberá figurar claramente en la etiqueta.
• Los aditivos y premezclas sólo serán comercializados en 
envases o contenedores cerrados cuyo sistema de cierre se 
rompa al abrirlos y no pueda utilizarse de nuevo.
ETIQUETADO R(CE) 1831/2003
• Requisitos específicos relativos al etiquetado de algunos aditivos par 
alimentación animal y premezclas:
a) Aditivos zootécnicos, coccidiostáticos e histomonóstatos
� La fecha límite de garantía o la duración de conservación a partir � La fecha límite de garantía o la duración de conservación a partir 
de la fecha de fabricación.
� Las instrucciones de uso 
� La concentración.
b) Enzimas: además de las indicaciones mencionadas anteriormente:
� El nombre específico del componente o componentes activos con 
arreglo a su actividad enzimática.
� El número de Identificación de la International Union of biochemistry
ETIQUETADO R(CE)1831/2003
b) Enzimas
- En lugar de la concentración unidades de actividad (unidades 
de actividad por gramo o unidades de actividad por mililitro).de actividad por gramo o unidades de actividad por mililitro).
c) Microorganismos:
- La fecha límite de la garantía o la duración de conservación a 
partir de la fecha de fabricación
- Las instrucciones de uso.
- El número de identificación de la cepa
- El número de unidades que forman las colonias por gramo
ETIQUETADO R(CE) 1831/2003
d) Aditivos Nutricionales:
� El contenido en sustancia activa.
� La fecha límite de garantía del contenido o la duración de 
conservación a partir de la fecha de fabricación.conservación a partir de la fecha de fabricación.
e) Aditivos tecnológicos y organolépticos, con la excepción de los 
aromatizantes:
� El contenido de sustancia activa.
f) Aromatizantes.
� La tasa de incorporación de premezclas.
REGISTROS
• Existen 2 Registros diferentes para los importadores los cuales 
son gestionados por el Ministerio de agricultura a través de la 
SG de Medios de producción ganaderos:
1-Importadores que deben estar Registrados de acuerdo al RD 
608/1999.608/1999.
• En este registro figura el importador y sus asociados.
• Los aditivos a los que les son de aplicación este Registro son:
- Coccidiostatos y otras sustancias medicamentosas.
- Factores de crecimiento.
-Vitaminas, provitaminas y sustancias quimicas efecto 
análogo 
- Enzimas.
REGISTROS
- Microorganismos
- Antioxidantes: galato de propilo, Galato de octilo, galato de 
dodecilo.dodecilo.
• Premezclas que contengan los aditivos anteriores.
• Piensos que contengan los aditivos anteriores.
2-Importadores que no estaban en el ámbito de aplicación de 
aplicación del RD 608/1999 y que tienen que estar registrados 
por el R 183/2005.
- Los aditivos no incluidos en el apartado anterior:
Conservantes, otros Oxidantes, emulgentes etc.
IMPORTACIÓN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL 
DESTINADOS ALIMENTACIÓN ANIMAL
• Existen distintos tipos de SANDACH que se importan para ser 
destinados a la alimentación animal:
Piensos compuestos/complementarios (accesorios masticables para � Piensos compuestos/complementarios (accesorios masticables para 
perros)
� Pienso para animales de compañía (peces, gatos, tortugas…)
estos a su vez pueden ser húmedos enlatados o secos y en sacos
� Proteínas animales transformadas.
� Harinas de pescado. 
� Alimentos crudos para animales de compañía.
� Alimentos transformados distintos de los alimentos en conserva.
REQUISITOS IMPORTACIÓN POA ALIMENTACIÓN 
ANIMAL
• La empresa exportadora debe estar registrada en TRACES.• La empresa exportadora debe estar registrada en TRACES.
• Listas de establecimientos y plantas autorizados 
• Lista de terceros países Autorizados.
https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces
• Las empresas a través de las autoridades de sus respectivos 
países deben tramitar el Registro.
• Registro de importadores. SILUM
REQUISITOS IMPORTACIÓN POA ALIMENTACIÓN 
ANIMAL
PRENOTIFICACIÓN• PRENOTIFICACIÓN
-La notificación de la presencia física de la partida se realizará 
mediante la presentación en el PIF por parte del interesado en la 
carga, de al menos 3 ejemplares de la parte 1 del DVCE (el 
original de dicha parte y al menos 2 copias) correspondientes a 
la partida.
Con antelación suficiente.
REQUISITOS IMPORTACIÓN POA ALIMENTACIÓN 
ANIMAL
• CERTIFICADOS SANITARIOS. Los modelos de Certificados se basan en 
el modelo que corresponda según tipo de subproducto animal y se el modelo que corresponda según tipo de subproducto animal y se 
encuentran en el R 142/2011
• Deben siempre presentarse Originales, acompañar a la mercancía 
hasta el punto de entrada y al menos estar en el idioma del país de 
destino.
• Ha de ser expedido antes de que la partida salga del control de la 
Autoridad competente del país de expedición es decir antes o en la 
misma fecha que el embarque
• OTROS DOCUMENTOS, tasa de inspección, BL, Boletines de análisis, 
etc. en función de la mercancía.
MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO
ETIQUETADO R 767/2009
• PRESENTACIÓN
� Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán 
presentarse completas en un lugar prominente de l envase o presentarse completas en un lugar prominente de l envase o 
el recipiente o bien en una etiqueta fijada al mismo
� Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán ser 
fácilmente identificables y no quedar ocultas por ninguna 
otra información.
ETIQUETADO R 767/2009
• REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
� Tipo de pienso, «pienso completo» o pienso 
complementario» según proceda.
� El nombre o la razón social y la dirección del explotador de la 
empresa responsable del etiquetado.
� En su caso, el número de autorización del establecimiento de 
la persona responsable del etiquetado
ETIQUETADO R767/2009
� El número de referencia del Lote.� El número de referencia del Lote.
� La cantidad neta, expresada en unidades de masa cuando se 
trate de productos sólidos y en unidades de volumen cuando 
se trate de líquidos.
� La lista de aditivos para piensos precedida del título 
«Aditivos»
� El contenido en humedad si fuera necesario. Anejo 1 R 
767/2009
ETIQUETADO 767/2009
• Pienso compuesto: son aquellos piensos que están formados 
por al menos 2 materias primas para piensos tanto si 
contienen aditivos como si no, para la alimentación de los 
animales tanto en forma de pienso completo o animales tanto en forma de pienso completo o 
complementario.
• Pienso Completo sería aquel que debido a su composición es 
suficiente para una ración diaria.
• Pienso complementario :pienso compuesto, con un contenido 
elevado de determinadas sustancias pero que, debido a su 
composición, no es suficiente para una ración diaria a menos 
que se utilice en combinación con otros piensos.
ETIQUETADO R 767/2009
• Además de lo visto anteriormente:
� Las especies o categorías de animales a los que se destina el 
pienso compuesto.
� Las instrucciones de uso adecuado en las que se indique el 
destino previsto del pienso
� Cuando el productor no sea la persona responsable del 
etiquetado, deberá proporcionarse lo siguiente:
ETIQUETADO 767/2009
El nombre o razón social y la dirección del productor o bien
El número de autorización del productor o un número de El número de autorización del productor o un número de 
identificación conforme al R(CE) 183/2005.
� La indicación de fecha de durabilidad mínima con arreglo a los 
requisitos siguientes
-»Utilizar antes de…..seguido de una fecha (día) en el caso de 
piensos muy perecederos debido a procesos de degradación.
ETIQUETADO 767/2009
-»utilizar preferentemente antes del…»seguido de una fecha en 
el caso de los demás piensos
� La lista de materias primas de que esta compuesto el pienso , � La listade materias primas de que esta compuesto el pienso , 
bajo el título «composición», e indicando el nombre de cada 
materia prima
� Declaraciones obligatorias en relación al capítulo 2 del anejo 
VI o VII del Reglamento. 
-Componentes analíticos de los piensos compuestos para 
animales destinados a la producción de alimentos
(proteína bruta, fibra bruta, lisina…)
ETIQUETADO 767/2009
-Etiquetado de los aditivos para piensos contemplados en el -Etiquetado de los aditivos para piensos contemplados en el 
etiquetado general (artículo 15 y 22 del Reglamento)
• REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS 
PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA:
-Deberá figurar un número de teléfono gratuito u otro 
medio de comunicación adecuado que permita obtener al 
comprador información adicional sobre los aditivos y las 
materias primas que contiene.
ETIQUETADO 767/2009
• REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS 
PARA LOS PIENSOS DESTINADOS A OBJETIVOS DE NUTRICIÓN 
ESPECÍFICOS:ESPECÍFICOS:
-Cualificación de dietéticos
-Las indicaciones prescritas para el uso previsto 
correspondiente.
-La mención de que es necesario recabar información de 
un experto en nutrición o de un veterinario antes de utilizar el 
pienso.
PIENSOS COMPUESTOS/MASTICABLES 
• Para estos POA existe un REGISTRO en el Ministerio de 
Agricultura.
Gestionado por la SG de medios de producción ganaderos .
• En este registro figuran los importadores, sus asociados y la 
composición de los diferentes tipos de piensos.
HARINAS DE PESCADO
• Alertas por presencia de Salmonellas.
• Cada partida de harina de pescado importada antes de su 
despacho a libre práctica en la comunidad destinada a la 
alimentación animal se analizará para detección de 
componentes de origen animal.
�Sustancias indeseables en la alimentación 
animal (Real Decreto 465/2003)
� Rechazos en frontera
RIESGOS
� Rechazos en frontera
� Alertas graves
COMUNICACIÓN
RED DE ALERTA 
(Rapid Alert System for Food and Feed)
http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/index_en.htm
�Programas coordinados de muestreo
� Controles reforzados de los productos contenidos en el 
ANEXO I del Reglamento 669/2009
Con el objetivo de minimizar los RIESGOS:
ANEXO I del Reglamento 669/2009
� Productos sujetos a restricciones a la importación:
� goma guar originaria o procedente de la India � pentaclorofenol
y dioxinas
� piensos procedentes de Japón por el accidente nuclear de 
Fukushima
� piensos que contengan soja o productos de soja y el bicarbonato 
de amonio destinado a piensos originarios de China � melamina
Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y 
del Consejo de 29 de abril, sobre los controles 
oficiales efectuados para garantizar la verificación 
del cumplimiento de la legislación en materia de 
piensos y alimentos y la normativa sobrepiensos y alimentos y la normativa sobre
salud animal y bienestar de los animales
PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CADENA 
ALIMENTARIA
PROGRAMAS COORDINADOS DE MUESTREO
MUCHAS GRACIAS POR 
VUESTRA ATENCIÓN
Servicio de Inspección de Sanidad Animal
Edificio Área PIF. ZAL II
C/ Cal Patrici 8-12
08820 El Prat de Llobregat
Horarios de atención: 9-10 y 13-14 (Verano: 12:45-13:45)
sanimal.barcelona@seap.minhap.es
Tlf: 935209195

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