Capítulo 4. Nombre(*) ARTÍCULO 62. Derecho y deber La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le correspo...
Capítulo 4. Nombre(*) ARTÍCULO 62. Derecho y deber La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
Compartir