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U.E.A. CAROLINA I 
CERRO CORONA 
Código: SSYMA-R03.01 
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL 
INTRODUCCION 
 
 
En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Articulo 58 del D.S. 024-
2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se elabora el presente Reglamento 
Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A., cuya quinta versión podrán encontrar 
en el presente documento. 
 
Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio 
Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: 
 
 Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 
 D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. 
 R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los 
registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 
 
En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud 
Ocupacional. 
 
Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields La Cima S.A. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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OCUPACIONAL 
INDICE 
 
1. Resumen ejecutivo 
 
2. Objetivos y alcance 
2.1 Objetivos 
2.2 Alcance 
 
3. Liderazgo, compromiso y politica de seguridad y salud ocupacional 
3.1 Liderazgo y compromiso 
3.2 Política integrada del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 
 
4. Atribuciones y obligaciones 
4.1 Funciones y responsabilidades 
4.2 Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de 
actividades conexas 
 
5. Estandares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema 
5.1. Gestión de riesgos 
5.2. IPERC continuo 
5.3. Analisis seguro de tarea (ast) 
5.4. Procedimiento escrito de tarea (pet) 
5.5. Cursos de entrenamiento 
5.6. Reuniones grupales 
5.7. Participación y consulta 
5.8. Inspecciones 
5.8.1. Inspeccion de pre-uso 
5.8.2. Inspeccion de inicio de turno 
 
5.9. Observaciones 
 
5.10. Gestión de incidentes 
 
5.11. Salud ocupacional e higiene industrial 
5.11.1. Exámenes médicos ocupacionales 
5.11.2. Atenciones médicas en las operaciones de cerro corona 
5.11.3. Programas de monitoreo 
5.11.4. Enfermedades ocupacionales 
 
6. Estandares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales 
 
6.1. Trabajos en escaleras 
6.1.1. Escaleras portatiles 
6.1.2. Escaleras fijas 
6.1.3. Escaleras fijas en equipo móviles 
6.1.4. Inspeccion y mantenimiento de escaleras portatiles 
 
 
6.2. Trabajos en altura 
6.2.1. Equipo de proteccion personal 
6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y linea de vida 
 
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6.2.3. Prevencion de caida de materiales 
6.2.4. Prevencion de caida de personas 
 
6.3. Andamios y plataformas elevadas 
6.3.1. Equipo de proteccion personal 
6.3.2. Montaje del andamio 
6.3.3. Andamios rodantes 
6.3.4. Check list de andamios y plataformas elevadas 
 
6.4. Izaje y gruas 
6.4.1. Maniobra de izaje 
6.4.2. Ganchos 
6.4.3. Condiciones atmosfericas adversas 
6.4.4. Gruas moviles 
6.4.5. Montacargas 
6.4.6. Inspección anual de grúas y tecles 
6.4.7. Licencias internas de operación 
 
6.5. Herramientas portatiles 
6.5.1. Herramientas manuales 
6.5.2. Herramientas neumaticas 
6.5.3. Herramientas electricas 
6.5.4. Herramientas a combustion 
6.5.5. Estufas eléctricas portátiles 
6.5.6. Inspeccion trimestral 
 
6.6. Guardas para partes moviles 
6.6.1. Identificación, señalizacion e inventario 
 
6.7. Materiales peligrosos 
6.7.1. Aprobación de materiales peligrosos 
6.7.2. Inventario de materiales peligrosos 
6.7.3. Etiquetado de materiales peligrosos 
6.7.4. Hoja de datos de seguridad (msds) 
6.7.5. Transporte de materiales peligrosos 
6.7.6. Almacenamiento de materiales peligrosos 
 
6.8. Protección respiratoria 
 
6.9. Protección auditiva 
 
6.10. Iluminación 
 
6.11. Protección radiologica 
6.11.1. Verificacion de licencias y autorizaciones 
6.11.2. Monitoreo de la exposicion a radiacion ionizante 
6.11.3. Permiso de trabajo 
6.11.4. Uso de equipos radioactivos 
6.11.5. Transporte de equipos radioactivos 
6.11.6. Mantenimiento de equipos radioactivos 
 
6.12. Alcohol y drogas 
 
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6.12.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato 
6.12.2. Monitoreo aleatorio de consumo de alcohol y drogas 
 
6.13. Equipos de protección personal 
6.13.1. EPP para los ojos y el rostro 
6.13.2. EPP para la cabeza 
6.13.3. EPP para los pies 
6.13.4. EPP para las manos 
6.13.5. EPP auditivo 
6.13.6. EPP respiratorio 
6.13.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas) 
6.13.8. EPP para trabajos en caliente 
6.13.9. EPP para trabajos en altura 
6.13.10. EPP para protección de radiación solar 
6.13.11. EPP para flotación (chalecos salvavidas) 
6.13.12. Entrega y cambio de EPP 
6.13.13. Conservación de EPP 
 
6.14. Señalización y codigo de colores 
6.14.1. Tuberias para transporte de fluidos y cableado 
6.14.2. Colores de las areas de trabajo 
6.14.3. Materiales y quimicos peligrosos 
 
6.15. Bloqueo y rortulado 
6.15.1. Bloqueo grupal 
6.15.2. Retiro forzado de un bloqueo personal 
6.15.3. Tarjeta fuera de servicio 
6.15.4. Bloqueo y rotulado de vehiculos y equipos moviles 
6.15.5. Trabajos eléctricos en alta tensión 
 
6.16. Tormentas eléctricas 
6.16.1. Detector fijo de tormentas electricas 
 
6.17. Excavaciones y zanjas 
6.17.1. Estabilidad de la excavacion 
6.17.2. Señalización del area de trabajo 
6.17.3. Circulacion de vehiculos y equipos moviles 
6.17.4. Ingreso, salida y circulacion del personal 
6.17.5. Espacio confinado 
 
6.18. Voladura 
6.18.1. Comunicacion y coordinaciones previas 
6.18.2. Vigias de voladura de la ecrtiv 
6.18.3. Área cargada con explosivos 
6.18.4. Transporte de explosivos 
6.18.5. Protocolo de voladura 
 
6.19. Trabajos en caliente 
6.19.1. Prevencion de incendios 
6.19.2. Equipo de proteccion personal 
6.19.3. Equipo para trabajos en caliente 
 
 
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6.20. Gases comprimidos 
6.20.1. Transporte de cilindros con gases comprimidos 
6.20.2. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos 
6.20.3. Recipientes presurizados 
 
6.21. Espacios confinados 
6.21.1. Vigia de espacio confinado 
6.21.2. Señalización del area de trabajo 
6.21.3. Ingreso, salida y circulacion del personal 
6.21.4. Bloqueo y rotulado 
 
6.22. Prevencion de enfermedades infecto contagiosas 
6.22.1. Evaluación post-exposición y seguimiento 
6.22.2. Disposición de residuos biocontaminados 
 
6.23. Prevención de enfermedades diarreicas agudas 
 
7. Estandares de control de peligros existentes y riesgos evaluados 
 
8. Preparación y respuesta para casos de emergencias 
8.1. Comunicación de la emergencia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1. RESUMEN EJECUTIVO 
 
Gold Fields La Cima S.A. es una empresa minera que desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones 
de Cerro Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y está ubicada a 80 Km. de la ciudad de 
Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y 
abarca un área de concesión de 1420 hectáreas Gold Fields La Cima S.A. tiene sedes en las ciudades de Lima, 
Trujillo y Cajamarca. 
 
Nuestro principales insumos son: 
1. Mineral. 
2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral. 
3. Material explosivo para el proceso de voladura. 
 
 
2. OBJETIVOS Y ALCANCE 
 
2.1 OBJETIVOS 
 
Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos: 
 
a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los 
trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. 
b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y 
todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de 
seguridad y salud ocupacional. 
c. Propiciar el mejoramiento continuo de la condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin 
de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades 
ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación 
de controles y correcciones. 
d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y 
mejora de la productividad. 
e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, 
contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa en el Sistema 
Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 
 
2.2 ALCANCE 
 
Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se 
desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y 
responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los 
trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones. 
 
 
3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
 
3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO 
 
Artículo 3: La Gerencia General/Director Gerente General de Gold Fields La Cima S.A. se compromete a: 
 
a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el 
mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y 
 
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Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en 
concordancia con las practicas aceptables en la actividad minera y las normas vigentes. 
b. Integrar la gestión de seguridad y salud ocupacional a la gestión integral de Gold Fields La Cima 
S.A. 
c. Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los procedimientos 
de Seguridad y Salud Ocupacional. 
d. Predicar con el ejemplo, determinando las responsabilidades en todos los niveles. 
e. Comprometerse con la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, 
promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades 
de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. 
f. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. 
g. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos en 
Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. 
h. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y 
salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. 
i. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes 
y reglamentos de seguridad y salud ocupacional. 
j. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones 
preventivas en forma efectiva. 
k. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento, 
capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores. 
l. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración 
con el Sistema Nacional de Defensa Civil. 
m. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud 
ocupacional. 
n. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.2 POLÍTICA INTEGRADA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO 
AMBIENTE 
 
Artículo 4: Gold Fields La Cima S.A. ha establecido su Política Integrada del Sistema de Gestión de 
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, con el respaldo de la Gerencia General, sus compromisos son 
los siguientes: 
 
 
 
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4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 
 
4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 
 
DE LA EMPRESA 
 
Artículo 5: Gold Fields La Cima S.A.asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de 
Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las 
obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y 
Reglamentos, para lo cual: 
a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que esté 
construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra 
incidentes que afecten su vida, salud e integridad física. 
b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos 
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. 
c. La empresa. instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas laborales 
y los que presentan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o 
parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las 
labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se 
produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias 
para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales. 
d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el 
cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se 
desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. 
e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud 
de los trabajadores. 
f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que 
realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes. 
g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. 
h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente. 
i. La empresa da los recursos, facilidades y estimula al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para el 
cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. 
j. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a 
cabo sus funciones. 
k. La empresa implementa las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y del Supervisor 
de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
l. La empresa garantiza que las elecciones de los Representantes de Seguridad y Salud Ocupacional se realice 
a través de elecciones democráticas de los trabajadores. 
m. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la 
ocurrencia de incidentes de alto potencial o mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en 
centros asistenciales derivada de incidentes mortales. Asimismo, debe presentar a las autoridades 
competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días 
calendario de ocurrido el suceso. 
n. Entregar a cada Trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud 
Ocupacional (SSYMA-R03.01), así como del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud 
Ocupacional en Minería. 
 
DE LOS TRABAJADORES 
 
Artículo 6: Todo los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo contratistas) 
están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones 
 
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complementarias, incluyendo contratistas y personal bajo modalidades formativas laborales y los que prestan 
servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las 
instalaciones de Gold Fields La Cima S.A. En este sentido: 
 
a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos 
dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el 
Reglamento, para su protección o de las personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de 
seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada con el trabajo. 
b. Realizar toda acción conducente a prevenir o conjura cualquier incidente, incidente peligroso y 
accidentes de trabajo propios y/o de terceros y a informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la 
Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean. 
c. Reportar a los representantes de seguridad y salud ocupacional de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier 
incidente o enfermedad ocupacional. 
d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos 
destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la 
empresa. 
e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. 
f. Cumplir con los estándares (procedimientos), PET y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro 
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 
g. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros y 
bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. 
h. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos 
establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. 
i. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. 
j. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se 
encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. 
k. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su 
seguridad y salud o las instalaciones físicas 
l. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales, así como en la identificación 
de peligros y evaluación de riesgos en la matriz IPERC. 
m. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice 
la confidencialidad del acto médico. 
n. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. 
o. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. 
En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen 
toxicológico y/o de alcoholemia. 
p. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a 
prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la 
jornada de trabajo. 
q. Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas 
en los PET, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) y 
otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes 
del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo 4 del D.S.024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en 
Minería. 
r. Declarar toda patología médica que puedan agravar su condiciónde salud por situaciones de altura u otros 
factores en el ejercicio de sus actividades laborales. 
s. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia 
del empleador. 
t. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto o extremo (no aceptable) para la Seguridad y Salud 
de los trabajadores, en coordinación con su Supervisor pueden interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera 
 
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necesario, abandonar la zona de trabajo. No pudiendo reanudar las actividades mientras el riesgo no se haya 
reducido o controlado. 
u. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a 
través de la matriz IPERC y el IPERC continúo; así como la información proporcionada por el supervisor. 
 
Artículo 7: Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el artículo precedente deben 
ser sancionados de acuerdo al Reglamentos Interno de Trabajo de Gold Fields La Cima S.A. o de la 
Empresa contratista según aplique y los dispositivos legales vigentes. 
 
 
DE LOS SUPERVISORES 
 
Artículo 8: Es obligación del supervisor: 
a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su 
Reglamento, el D.S. 024-2016 EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y el Reglamento 
Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), liderando y predicando con el ejemplo. 
b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA. 
c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos 
se aplican y demuestran ser eficaces. 
d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al 
trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado 
cumplimiento a la matriz IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo. 
e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares (procedimientos), PET y 
usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. 
f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. 
g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. 
h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros 
y el control de los riesgos, y el sistema de gestión. 
i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional 
considere que son peligrosas. 
j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar. 
k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política Integrada del Sistema de Gestión de 
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. 
l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. 
m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área de su mando. 
n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. 
o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. 
p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto (no aceptable) hasta que se haya eliminado o 
minimizado dichas situaciones riesgosas. 
q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto 
riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos 
r. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad. 
 
 
ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
 
Artículo 9: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede de 
la U.E.A. Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en 
cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. 
 
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades: 
 
U.E.A. CAROLINA I 
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN 
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL 
a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 
(SSYMA-R03.01), estándares (procedimientos), PET, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la 
prevención de riesgos en el lugar de trabajo. 
b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo 
relacionado con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como el Reglamento Interno de Seguridad y 
Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) de Gold Fields La Cima S.A. 
c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro 
de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. 
d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. 
e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud 
Ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. 
f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la 
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la 
inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. 
g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. 
h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes. 
i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o 
grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa. 
j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. 
 
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: 
 
a. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el D.S. 024-2016 EM Reglamento 
de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el 
trabajo en equipo. 
b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el 
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en 
el trabajo. 
c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a 
la estructura establecida en el ANEXO Nº 3 del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud 
Ocupacional en Minería. 
d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. 
e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán 
a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los 
objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la 
programación de reuniones extraordinarias se efectuarápara analizar los incidentes fatales o cuando las 
circunstancias lo exijan. 
f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité 
de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por 
escrito a los responsables e involucrados. 
g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud 
Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento 
de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. 
h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), el cual será distribuido a 
todos los trabajadores. 
i. Aprobar el Plan de Minado Anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas. 
j. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud ocupacional. 
k. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de 
procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de 
incidentes y enfermedades ocupacionales. 
l. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades 
 
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ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. 
m. Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan 
las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la 
autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre 
otros. 
n. Deber elaborar y presentar los reportes de los incidentes de trabajo, así como los informes de investigación de 
cada incidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Gerencia de Gold Fields La Cima S.A. 
o. Colaborar con los inspectores del trabajo de las Autoridad Competente y fiscalizadores autorizados cuando 
efectúen inspecciones a la empresa. 
p. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de 
riesgos y protección de la salud de los trabajadores. 
q. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. 
r. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura 
preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud 
generados en el trabajo. 
s. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas 
relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales 
vigentes. 
 
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: 
 
Artículo 10: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así 
como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields La Cima S.A. adopta el siguiente organigrama 
funcional: 
 
PROGRAMA 
 
Artículo 11: El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este 
Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. Este 
programa está en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que 
garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. 
Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos. El 
comité aprueba el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal 
PRESIDENTE DEL COMITÉ 
Miembro 
Representantes de la 
Empresa 
Miembro 
Representante de Seguridad 
los Trabajadores 
SECRETARIO 
*Solo aplica para el Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I 
 
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cumplimiento del mismo. La empresa presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y 
Salud Ocupacional. 
 
MAPA DE RIESGOS 
 
Artículo 12: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general, 
indicándole nivel de exposición ya sea bajo, medio o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de 
Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (Matriz IPERC) realizada para cada una de las instalaciones de Gold 
Fields La Cima S.A., con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de 
controles. 
 
La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es anual y también se consideran los 
siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, 
documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros. 
 
4.2 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 
 
Artículo 13: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio 
Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. se mantiene los siguientes registros: 
 
a. El Registro de incidentes de trabajo en el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. 
b. El registro de enfermedades ocupacionales. 
c. El registro de exámenes médicos ocupacionales. 
d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo 
ergonómico. 
e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. 
f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional. 
g. El registro de equipos de seguridad o emergencia. 
h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. 
i. Los registros de auditorías. 
 
4.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS 
CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS 
 
Artículo 14: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y 
cooperativas de trabajadores deberán garantizar: 
a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. 
b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados. 
c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador durante la ejecución del trabajo. 
d. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su 
Reglamento y el D.S. 024-2016 EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, el presente 
reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que les fueran aplicables. 
e. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad 
requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan. 
 
 
5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA 
 
5.1. GESTIÓN DE RIESGOS 
 
Artículo 15: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar 
 
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en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo. 
 
Artículo 16: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e 
implementación de las medidas de control en: 
a. Actividades rutinarias y no rutinarias. 
b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes. 
c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas. 
d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal 
dentro de las áreas de trabajo. 
e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos 
relacionados a Gold Fields La Cima S.A. 
f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields La Cima S.A. u 
otros. 
g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields La Cima 
S.A. 
h. Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre 
las operaciones, procesos y actividades. 
i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los 
controles necesarios. 
j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y 
organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana. 
k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. 
l. Las deficiencias de los equipos y materiales. 
 
Artículo 17: Anualmente se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros 
identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, lo que se registra de manera 
electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC 
(SSYMA-P02.01-F02) y es publicado por el Ingeniero de Sistemas de Gestión en la red interna del SSYMA. 
 
Artículo 18: Para fines de consulta se debe mantener las matrices IPERC vigentes en copia física 
controlada en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo o en poder del Supervisor responsable del 
trabajo. 
 
Artículo 19: La matriz IPERC debe ser utilizado como tema de referencia en las Reuniones de Seguridad 
Diarias, las que se registran en el Formato de Participación (SSYMA-P-03.05-F01). 
 
Artículo 20: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta 
para más detalle de los artículos 15 al 20 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal 
Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
 
5.2. IPERC CONTINUO 
 
Artículo 21: El formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), se entrega a todos los trabajadores que 
realizan tareas operativas. 
 
Artículo 22: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar del formato de IPERC Continuo (SSYMA-
P02.03-F01). 
 
Artículo 23: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación de 
Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos 
 
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ambientales (SSYMA-P02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea. 
 
Artículo 24: Evaluar la tarea rutinaria, no rutinaria y tarea nueva operativa a realizar en el formato de IPERC 
Continuo (SSYMA-P02.03-F01). 
 
Artículo 25: Comunicar a su supervisor directo cuando se identifique: 
 
a. Algún peligro que no se encuentre controlado. 
b. Algún peligro nuevo 
c. Algún control ambiental que no esté implementado y se ha marcado la casilla de color rojo. 
Artículo 26: Iniciar la tarea cuando: 
 
a. Los controles para los peligros definidos en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) estén 
implementados; 
b. Los controles ambientales se encuentren implementados y 
c. Se haya realizado el Análisis Seguro de Tarea (AST) (SSYMA-P02.03-F02), cuando aplique. 
 
Artículo 27: El Supervisor debe revisar y firmar el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), dentro de 
las primeras 02 horas del turno de trabajo. 
 
Artículo 28: Entregar a su Supervisor el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) para su 
conservación al término del cuadernillo. 
 
Artículo 29: El Supervisor debe conservar mínimo por 06 meses todos los registros de IPERC Continuo 
(SSYMA-P02.03-F01). 
 
5.3. ANALISIS SEGURO DE TAREA (AST) 
 
Artículo 30: El Análisis Seguro de Tarea (AST) se realiza en los siguientes casos: 
a. Tareas no rutinarias no identificadas en la matriz IPERC y que no cuente con un Procedimiento 
Escrito de Trabajo (PET). 
b. Tareas rutinarias y no rutinarias en las cuales en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) se 
identifiquen peligro(s) nuevos o no controlados con riesgo alto. 
 
Artículo 31: Realizar el Análisis Seguro de Tareas (AST) mediante el formato de Análisis Seguro de Tarea 
(SSYMA-P02.03-F02). 
 
Artículo 32: El Análisis Seguro de Tarea (AST) consta de las siguientes etapas: 
Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe: 
a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen. 
b. Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia el procedimiento Gestión de Riesgos 
(SSYMA-P02.01). 
c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA-
P02.01): 
 Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02) 
 Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03) 
 Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04). 
d. Definir los controles a implementarse en base a los anexos: 
 Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05) 
 Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06) 
 
 
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Artículo 33: Actualizar dentro de un plazo máximo de 30 días, los siguientes formatos: 
a. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P-02.01-F02). 
b. Matriz de Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01). 
c. Procedimiento Escrito de Tarea (SSYMA-P-02.04-F01). 
 
Artículo 34: La actualización de los documentos mencionados, solo aplica para tareas rutinarias y no 
rutinarias con una duración mayor a 30 días. 
 
Artículo 35: Para las otras tareas se debe conservar el registro de Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-
P02.03-F02) por un (01) año. 
 
Artículo 36: Considerar al procedimiento IPERC CONTINUO Y ANÁLISIS SEGURO DE TAREA (AST) 
(SSYMA-P02.03) como documento de consulta para más detalle de los artículos 21 al 35 de presente 
Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima 
S.A. 
 
5.4. PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TAREA (PET) 
 
Artículo 37: El Supervisor debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo 
Alto en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con Procedimiento Escrito de Tareas (PET). 
 
Artículo38: El Supervisor, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de 
Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los 
respectivos Procedimientos Escrito de Tareas (PET) (SSYMA-P02.04-F01). 
 
Artículo 39: Los trabajadores y supervisores debe participar y cumplir con los PET´s elaborados por Gold Fields 
La Cima S.A. 
 
Artículo 40: El Supervisor deben comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Escrito de Tareas 
(PETs) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). 
 
Artículo 41: Los trabajadores deben de consultar los Procedimientos Escrito de Tareas (PETs) antes de 
realizar la tarea. 
 
Artículo 42: Los Procedimientos Escrito de Tareas (PETs) deben estar disponibles en español en: 
 
a. El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán 
estos documentos (PET´s) o a cargo del Supervisor, para ambos casos se debe contar con el sello 
de copia controlada. 
b. La red interna del SSYMA en formato digital. 
 
Artículo 43: En el proceso de redacción de Procedimientos Escrito de Tareas (PET´s) el Supervisor debe de 
considerar la participación de los trabajadores relacionados con la tarea. 
 
Artículo 44: Para el llenado del formato Procedimiento Escrito de Tarea (SSYMA-P02.04-F01) seguir lo 
indicado en el documento Guía para la Elaboración de: Diagrama de Procesos, IPERC, Matriz de Aspectos 
Ambientales y PET (SSYMA-D02.10). 
 
Artículo 45: Los Procedimientos Escrito de Tareas (PET´s) son codificados de acuerdo a lo definido en el 
procedimiento Control de Documentos y Registros (SSYMA-P03.08). 
 
 
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Artículo 46: La redacción de Procedimientos Escrito de Tareas (PET´s) consta de las siguientes etapas: (ver 
anexo SSYMA-P02.04-A01). 
 
 
Artículo 47: Considerar al procedimiento escrito de tarea (SSYMA-P02.04) como documento de consulta para 
más detalle de los artículos 37 al 46 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y 
la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
5.5. CURSOS DE ENTRENAMIENTO 
 
Artículo 48: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que tengan como sede 
Cajamarca y Lima recibirán una capacitación trimestral no menor a un curso de cuatro (4) horas en temas de 
Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 49: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores, personal administrativo y la alta gerencia que 
tengan como sede Cerro Corona o Salaverry que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual 
de acuerdo a la Matriz de Cursos en Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-P03.03-A01). 
 
Artículo 50: En caso el personal no permanezca en las operaciones de Cerro Corona o Salaverry durante todo 
un año, debe cumplir con el porcentaje de horas de capacitación descritas en el anexo (SSYMA-P03.03-
A02), pero en caso de ejecutar tareas de alto riesgo, el personal debe asistir a los cursos obligatorios para poder 
ejecutar estas tareas como: trabajos en altura, espacios confinados, trabajos en caliente, etc. 
 
Artículo 51: El Gerente de Área / Responsable de empresa contratista debe sustentar por cada personal a su 
cargo la permanencia en las operaciones por menos de un año continuo, ante el área de Seguridad y salud 
Ocupacional para la validación porcentual de horas de capacitación de acuerdo al tiempo de permanencia en la 
operación. 
 
Artículo 52: Los representantes de los trabajadores de seguridad deben recibir capacitación especializada en 
temas de seguridad y salud ocupacional adicionales a la Matriz de Cursos en Seguridad y Salud Ocupacional 
(SSYMA-P03.03-A01). 
 
Artículo 53: La Empresa Contratista minero debe elaborar su Programa de capacitación anual para realizar las 
capacitaciones incluidas en el anexo Matriz de cursos en Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-P03.03-A01). 
 
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Artículo 54: Empresas Contratistas de las operaciones de Cerro Corona/Responsable de área debe coordinar la 
asistencia de personal nuevo con la Empresa Contratista de Inducción General en Cajamarca como requisito 
previo para obtener el fotocheck y para realizar trabajos. 
 
Artículo 55: De acuerdo al D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería la 
Inducción General debe tener una duración de (09) horas, incluido los temas relacionados a la gestión ambiental 
y responsabilidad social. 
 
Artículo 56: La Inducción Temporal debe tener una duración de cuatro (4) horas y una vigencia de un (1) 
año y aplica para los trabajadores que ingrese a Gold Fields La Cima S.A. para realizar actividades 
especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días. 
 
Artículo 57: Para que se considere que el personal nuevo ha recibido la Inducción General debe aprobar la 
evaluación respectiva en el formato de Evaluación de Inducción General. 
 
Artículo 58: El personal que asista a la Inducción General/Temporal deja constancia de su participación 
mediante el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01) y el Formato de Inducción General (SSYMA-P03.03-
F01), cuyo contenido debe estar alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de 
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, dicho formato será archivado por la Empresa Contratista o 
Supervisor SSYMA para el caso de las operaciones en Salaverry. 
 
Artículo 59: Todo el personal nuevo o transferido recibe la Inducción Específica dentro de las primeras dos 
semanas de trabajo. 
 
Artículo 60: De acuerdo al D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, la 
Inducción Especifica tendrá una duración mínima de (08) horas diarias durante (04) días para personal nuevo. 
 
Artículo 61: Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo deben recibir la inducción 
especifica en los siguientes casos: 
 
a. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades 
distintas a las que desempeña habitualmente. La inducción específica debe ser no menor de 
ocho (8) horas diarias durante dos (2) días. 
b. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas 
actividades que desempeña habitualmente, la inducción específica debe ser no menor de ocho (8) 
horas 
 
Artículo 62: Dejar constancia de su participación mediante el Formato de Inducción Especifica (SSYMA-P-
03.03-F02), cuyo contenido estará alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de 
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y temas ambientales. 
 
Artículo 63: El Supervisor debe impartir a todo visitante la Inducción para Visitantes antes de su ingreso al 
emplazamiento. En ella se le informa sobre las normas y procedimientos básicos relacionados a Seguridad, 
Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 
 
Artículo 64: La Inducción para Visitantes tendrá una duración mínima de 30 minutos y se desarrolla a través de 
la de la proyección de un video y explicación de la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro 
Corona (SSYMA-P03.03-F03) o Guía de Inducción de Visitas paralas Operaciones de Salaverry (SSYMA-
P03.03-F07) y entrega del IPERC Visitantes. 
Artículo 65: El personal que reciba la Inducción para Visitantes deja constancia de su participación mediante la 
 
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firma del Desglosable de la Guía de Inducción de Visitas: Declaración de Salud y Compromiso Personal de los 
Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry respectivamente. 
 
Artículo 66: La Empresa Contratista de Capacitación debe emitir la Constancia de Aptitud por cada 
trabajador nuevo / transferido de Gold Fields La Cima S.A., para lo cual debe solicita la firma de 
recepción de la Constancia. 
 
Artículo 67: Las Empresas Contratistas y de Actividades Conexas deben emitir la Constancia de Aptitud 
a su trabajador nuevo / transferido, para lo cual debe solicita la firma de recepción de la Constancia. 
 
Artículo 68: Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta para 
detalle de los artículos 48 al 67 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la 
red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
5.6. REUNIONES GRUPALES 
 
Artículo 69: En Gold Fields La Cima S.A. se han definido dos tipos de Reunión Grupal: 
 
a. Reunión de Seguridad Diaria. 
b. Reunión de Seguridad Mensual 
 
Artículo 70: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el 
anexo SSYMA-P03.05-A01. 
 
Artículo 71: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también 
promover la participación del personal. 
 
Artículo 72: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser 
de aplicación práctica para los trabajadores. 
 
Artículo 73: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). 
 
Artículo 74: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una 
metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas: 
 
a. Preparar 
b. Puntualizar 
c. Personalizar 
d. Presentar 
e. Prescribir 
 
Artículo 75: El Supervisor debe dictar a los trabajadores del área bajo su responsabilidad la Reunión de 
Seguridad Diaria antes de iniciar los trabajos o cuando se efectúe algún cambio al trabajo durante el turno. 
 
Artículo 76: El Supervisor debe comunicar a los trabajadores las actividades que desarrollará, el alcance de su 
trabajo, los riesgos y aspectos ambientales a los que se van a exponer, el tipo de equipo de protección personal 
necesaria, y los procedimientos que se deben aplicar. 
 
Artículo 77: Utilizar la Matriz IPERC, la Matriz de aspectos ambientales y los PET que se encuentran en la 
Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo. 
 
 
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Artículo 78: De ser necesario, el supervisor solicita el apoyo de un trabajador con experiencia para que pueda 
participar como co-expositor. 
 
Artículo 79: Anotar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Diaria en el Cuaderno de 
Turno. 
 
Artículo 80: Realizar el seguimiento de las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance en 
su implementación. 
 
Artículo 81: Archivar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) por un periodo de 01 año, luego de 
los cuales deben ser eliminados. 
 
Artículo 82: El Supervisor / Trabajador deben acumular una hora mensual de dictado o asistencia a 
capacitaciones respectivamente, pudiendo realizarse mensualmente cuatro sesiones de 15 minutos, dos de 30 
minutos o una de 60 minutos. 
 
Artículo 83: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de consulta 
para más detalle de los artículos 69 al 82 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal 
Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
 
5.7. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA 
 
Artículo 84: En Gold Fields La Cima S.A. la consulta y participación se realiza a través de actividades que 
aseguran que tanto trabajadores de Gold Fields La Cima S.A. como de las Empresas Contratistas, cuando 
aplique: 
a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación de 
controles. 
b. Estén involucrados en la investigación de incidentes 
c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, 
Salud Ocupacional y Medio Ambiente y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional. 
d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud. 
e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. 
f. Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de 
seguridad y salud ocupacional realizadas por Gold Fields La Cima S.A. y/o por la autoridad 
competente. 
 
Artículo 85: La consulta y participación de los trabajadores en la identificación de peligros, evaluación y 
determinación de controles es un proceso continuo para lo cual se han definido dos tipos de procedimientos: 
 
a. Procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). 
b. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). 
c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02). 
 
Artículo 86: La consulta y participación de los trabajadores en la investigación de incidentes se realiza a través 
del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 
Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05). 
 
Artículo 87: La consulta y participación de los trabajadores en el desarrollo de la Política y Objetivos de 
Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores en el 
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 
 
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Artículo 88: La consulta y participación de los trabajadores cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad 
y Salud se realiza de acuerdo en lo establecido en el procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02). 
 
Artículo 89: La representación de los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del 
respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el presente 
reglamento. 
 
Artículo 90: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe mantener comunicación constante con 
sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud 
Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos. 
 
Artículo 91: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea 
pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participaraen: 
a. Inspecciones Planificadas 
b. Reuniones Grupales 
c. Observación de Tareas 
d. Investigación de Incidentes 
e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales. 
f. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
g. Revisión de la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC). 
 
Artículo 92: Los Representantes de Seguridad de los Trabajadores participan en el Comité de Seguridad y 
Salud Ocupacional donde presentan los temas que a su consideración deben ser tratados a este nivel o que no 
están siendo correctamente tratados a nivel del área específica. 
 
Artículo 93: Considerar al procedimiento participación y consulta (SSYMA-P03.07) como documento de 
consulta para más detalle de los artículos 84 al 92 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el 
Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
5.8. INSPECCIONES 
 
Artículo 94: En Gold Fields La Cima S.A. se definen cuatro tipos de Inspecciones: 
 
a. Inspección de Pre-Uso. 
b. Inspección de Inicio de Turno. 
c. Inspección Planificada. 
d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 95: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo 
SSYMA-P04.02-A01. 
 
Artículo 96: Las inspecciones tienen por objetivo identificar condiciones subestándar, sin embargo durante su 
ejecución también pueden ser identificados actos subestándar y se tratarán de acuerdo a lo establecido en el 
procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03). 
 
Artículo 97: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar 
inspecciones planificadas y no planificadas en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo, en 
cualquier momento. 
 
Artículo 98: La Alta Gerencia está representada por el Gerente General de Cerro Corona o Vicepresidente de 
Finanzas en las operaciones de Salaverry, quienes realiza trimestralmente una Inspección Planificada, según el 
 
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requerimiento del artículo 143 del D.S. 024-2016-EM. 
 
5.8.1. INSPECCION DE PRE-USO 
 
Artículo 99: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de utilizar 
un vehículo equipo móvil. 
 
Artículo 100: Realizar la Inspección de Pre-Uso de manera visual para las camionetas, no siendo necesario el 
llenado de un formato. 
 
Artículo 101: Registrar la Inspección de Pre-Uso para los demás vehículos y equipos móviles, en el formato 
de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). 
 
Artículo 102: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición subestándar en una 
parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil 
(SSYMA-P04.02-F01), hasta que se corrija dicha condición. 
 
Artículo 103: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar un Rotulado Fuera de Servicio 
(SSYMA-P11.01-F04), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar. 
 
Artículo 104: Firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). 
 
Artículo 105: Entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-
P04.02-F01), dentro de las primeras 06 horas del turno de trabajo. 
 
Artículo 106: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-
F01), cualquier condición subestándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su 
supervisor directo y al operador del turno entrante. 
 
Artículo 107: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen 
condiciones subestándares que impidan su operación segura. 
 
Artículo 108: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) 
al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo 
respectivo. 
 
Artículo 109: Conservar mínimo por 03 meses todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y 
Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). 
 
5.8.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO 
 
Artículo 110: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de 
trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad. 
 
Artículo 111: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes 
requerimientos legales: 
a. Áreas de alto riesgo 
b. Instalaciones de izaje y tracción 
c. Potenciales aspectos ambientales significativos. 
 
Artículo 112: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno. 
 
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Artículo 113: En caso que durante transcurso del turno se detecten condiciones subestándar adicionales, el 
supervisor debe anotarlas en el Cuaderno de Guardia. 
 
Artículo 114: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones subestándar adicionales que se detecten 
durante el turno y las acciones inmediatas tomadas. 
 
Artículo 115: Informar a su relevo del turno entrante, las condiciones subestándar registradas en el Cuaderno 
de Guardia. 
 
Artículo 116: Informar al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor de Medio Ambiente/Supervisor 
SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones subestándar de riesgo alto o aspecto 
significativo. 
 
Artículo 117: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones planificadas los siguientes 
requerimientos legales: 
a. Inspecciones semanales para las siguientes áreas: 
 Talleres 
 Polvorines 
 Materiales Peligrosos. 
 
b. Inspecciones mensuales para: 
 Escaleras Portátiles 
 Instalaciones eléctricas 
 Cables de izaje 
 Sistemas de alarma 
 Sistemas contra incendios 
 Sistemas de bombeo en la presa de relaves. 
 Sistemas de drenaje del tajo abierto. 
 
c. Inspecciones trimestrales para: 
 Herramientas manuales y eléctricas. 
 Habitaciones. 
 
Artículo 118: Realizar el proceso de Inspección Planificada según las siguientes etapas: 
a. Preparar. 
b. Inspeccionar. 
c. Retroalimentar. 
d. Definir las acciones inmediatas. 
e. Registrar. 
f. Seguimiento de las acciones inmediatas. 
 
Artículo 119: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta para 
más detalle de los artículos 94 al 118 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web 
y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
5.9. OBSERVACIONES 
 
Artículo 120: En Gold Fields La Cima S.A. se definen dos tipos de Observaciones: 
 
 
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a. Reporte de acto / condición subestándar. 
b. Observación Planificada de Tarea. 
 
Artículo121: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo 
SSYMA-P04.03-A01. 
 
Artículo 122: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos subestándar, sin embargo durante su 
ejecución también pueden ser identificados condiciones subestándar que serán tratadas según el procedimiento 
de Inspecciones (SSYMA-P04.02). 
 
Artículo 123: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y 
facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo. 
 
Artículo 124: El Supervisor debe reportar el acto / condición subestándar utilizando el formato de Reporte de 
Acto / Condición Subestandar (SSYMA-P04.03-F03). 
 
Artículo 125: Entregar el LIBRO a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas 
operativas. 
 
Artículo 126: Observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los trabajadores bajo su cargo. 
 
Artículo 127: Conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación, una vez 
observado un acto subestándar o acto ejemplar, considerando lo siguiente: 
 
a. Explicar por qué el acto es subestándar o ejemplar 
b. Preguntar al trabajador qué tipo de incidente podría ocurrir. 
c. Pedir al trabajador que explique cómo podría realizar el trabajo de manera segura y ambientalmente 
aceptable en caso sea un acto subestándar. 
d. Proporcionar las instrucciones necesarias al trabajador. 
e. Verificar nuevamente por medio de preguntas que el trabajador ha entendido las instrucciones dadas. 
 
Artículo 128: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo 
de conducta. 
 
Artículo 129: Implementar acciones inmediatas para el acto subestándar detectado y no retirarse hasta que se 
haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son 
aceptables para el supervisor. 
 
Artículo 130: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Acto / Condición 
Subestándar (SSYMA-P04.03-F03) para lo cual realizará los pasos anteriores. 
 
Artículo 131: Entregar los Reportes de Acto / Condición Subestándar (SSYMA-P04.03-F03) al área de 
Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda. 
 
Artículo 132: El Supervisor debe registrar en el Software SSYMA la Observación Planificada de Tareas en el 
formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01). 
 
Artículo 133: Comunicar el registro de la Observación Planificada de Tareas por correo electrónico al 
área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente, según corresponda. 
 
Artículo 134: Realizar el proceso para una Observación Planificada según las siguientes etapas: 
 
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a. Preparar 
b. Observar 
c. Retroalimentar 
d. Definir las acciones inmediatas 
e. Registrar 
f. Seguimiento de las acciones inmediatas. 
 
Artículo 135: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta para 
más detalle de los artículos 120 al 134 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web 
y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
5.10. GESTIÓN DE INCIDENTES 
 
Artículo 136: Todo trabajador debe informar todo incidente inmediatamente al Centro de Control y 
Comunicaciones y a su supervisor directo, dando los siguientes datos: 
a. Nombre, área y compañía. 
b. Ubicación del incidente. 
c. Descripción del incidente. 
d. Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran. 
e. Número telefónico del que llama. 
 
Artículo 137: El Supervisor debe comunicar a su supervisor general, luego de haber sido informado del 
incidente. 
 
Artículo 138: El Supervisor debe informar del incidente al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor 
SSYMA y elaborar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01) dentro de 
las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo. 
 
Artículo 139: Redactar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) con 
información proporcionada por el Supervisor Directo y el Supervisor de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 140: Iniciar el proceso de Investigación de Incidente cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido 
en el anexo Matriz de Responsabilidades en Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05-A01). 
 
Artículo 141: Realizar la investigación final del incidente de acuerdo a las siguientes etapas (anexo SSYMA-
P04.05-A02): 
a. Respuesta Inicial. 
b. Recopilar Evidencia. 
c. Identificar Causas. 
d. Definir las acciones preventivas/correctivas. 
e. Redactar Informe de Investigación. 
f. Seguimiento de las acciones preventivas/correctivas. 
 
Artículo 142: El Supervisor debe difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente 
(SSYMAP04.02-F-02) para eventos de Riesgo Alto mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold 
Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, 
registrar en el formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). 
 
Artículo 143: Considerar el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05) como documento de 
consulta para más detalle de los artículos 136 al 142 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible 
en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 
 
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5.11. SALUD OCUPACIONAL E HIGIENE INDUSTRIAL 
 
Artículo 144: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un servicio de atención médica permanente en las 
operaciones de Cerro Corona bajo responsabilidad del Área de Recursos Humanos, el cual incluye los recursos 
materiales y humanos necesarios para asegurar una adecuada atención de los trabajadores de Gold Fields La 
Cima S.A. y Empresas Contratistas. 
 
Artículo 145: La Unidad Médica en las operaciones de Cerro Corona esta implementada con los equipos 
necesarios para atender las urgencias y emergencias más comunes que pueden ocurrir en una empresa minera 
a tajo abierto, así como también con una ambulancia tipo II para los casos de evacuación de pacientes. 
 
Artículo 146: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con los equipos necesarios para realizar los monitoreos de los 
peligros físicos, químicos biológicos y/o ergonómicos, existentes en las operaciones de Cerro Corona y las 
operaciones de Salaverry, relacionados a Higiene Industrial. En caso se identifiquen nuevos peligros 
relacionados a Higiene Industrial se procede a la adquisición de los equipos de monitoreo de ser necesarios. 
 
5.11.1. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES 
 
Artículo 147: Realizar de acuerdo a los requerimientos legales, a todos los trabajadores, los siguientes tipos 
de Evaluación Médica, según aplique: 
 
a. Examen Médico Pre Ocupacional. 
b. Examen Médico Ocupacional Anual. 
c. Examen Médico Ocupacional de Retiro. 
d. Evaluación psicosensométrica. 
e. Examen médico Pre Ocupacional Temporal. 
 
Artículo 148: Las Empresas contratistas deben coordinar directamente con el Centro Médico Autorizado la 
realización del Examen Médico Ocupacional, para lo cual asume los costos respectivos, los Exámenes Médicos

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