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Compendio_Normas_Laborales_2016

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COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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Compendio de Normas sobre 
LEGISLACIÓN 
LABORAL DEL 
RÉGIMEN PRIVADO
(Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)
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Compendio de Normas sobre 
LEGISLACIÓN 
LABORAL DEL 
RÉGIMEN PRIVADO
(Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)
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Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo : Daniel Maurate Romero
Viceministro de Trabajo : Cayo Galindo Sandoval
Secretario General : Ricardo Velázquez Ramírez
Director General de Políticas de Inspección de Trabajo : Hernán Pena
Equipo Técnico : Hugo Walter Carrasco Mendoza
 Ana Cecilia Torres Mendoza 
 Gemma María Lourdes Rodriguez Bernal
 Jacqueline Alissa Espinoza Rincón
Compendio de Normas sobre 
LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
Edición I (2007)
Edición II (2008)
Edición III (Set. 2009)
Edición IV (Jun. 2011)
Edición V (Mar. 2016)
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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PRESENTACIÓN
E l Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como ente rector en materia de desarrollo y evaluación de las políticas sociolabora-les de trabajo y promoción de la empleabilidad, garantiza el cum-
plimiento de la normativa laboral, la prevención y solución de conflictos, 
la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos 
fundamentales del trabajador para el progreso de nuestras empresas.
Por ello, la difusión de la normativa laboral tiene por objeto que 
trabajadores y empleadores cuenten con las herramientas pertinentes 
para conocer y aplicar sus deberes y derechos; siendo el conocimiento 
de la norma un instrumento democrático que viabiliza el acercamiento 
de las partes, procurando igualdad de información, para un diálogo so-
cial consistente.
Es así que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, me-
diante la publicación de este compendio, fomenta el acceso a las prin-
cipales normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada. 
Por otro lado, considerando que la difusión de la normativa labo-
ral es un instrumento relevante para promover la formalización en nues-
tro país, los actores sociales que están fuera del marco legal, pueden 
acceder a la información jurídica y dar cumplimiento a la misma. De esta 
manera el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asume el com-
promiso de promover activamente la formalización laboral, siguiendo la 
“Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2014-2016”, aprobada 
mediante Resolución Ministerial N° 205-2014-TR.
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Este compendio ha sido elaborado por la Dirección General de 
Políticas de Inspección de Trabajo, responsable de la ejecución de las 
políticas en materia de capacitación y difusión laboral. 
En este sentido, me complace poner a disposición de los trabaja-
dores y empleadores, los operadores jurídicos y la ciudadanía en gene-
ral, el “Compendio de la Legislación Laboral del Régimen Laboral Pri-
vado 2016”, que compila de manera sistemática las principales normas 
que regulan actualmente las relaciones laborales en el sector privado de 
nuestro país.
Finalmente, quiero felicitar al equipo encargado de esta publica-
ción por el trabajo realizado, que no es sino la demostración de su que-
hacer diario en beneficio de la ciudadanía.
Lima, junio del 2016
DANIEL MAURATE ROMERO
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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ÍNDICE
CONTRATACIÓN LABORAL 
CONTRATACIÓN LABORAL GENERAL
	 DECRETO SUPREMO N° 002-97-TR (27/03/1997) .............................. 27
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de 
formación y promoción laboral.
	 DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR (27/03/1997) .............................. 38
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de 
productividad y competitividad laboral.
	 DECRETO SUPREMO N° 001-96-TR (26/01/1996) .............................. 72
Reglamento de Ley de fomento al empleo.
TELETRABAJO
	 LEY N° 30036 (05/06/2013) ................................................................... 101
Ley de Teletrabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 017-2015-TR (03/11/2015) .......................... 105
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 
30036, Ley que regula el teletrabajo.
TRABAJADORES EXTRANJEROS
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 689 (05/11/1991) ..................................... 121
Dictan Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.
	 DECRETO SUPREMO N° 014-92-TR (23/12/1992) .............................. 127
Aprueban Reglamento de la Ley de contratación de trabajadores 
extranjeros.
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MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
	 LEY N° 28518 (24/05/2005) ................................................................... 143
Ley sobre modalidades formativas laborales.
	 DECRETO SUPREMO N° 007-2005-TR (19/09/2005) .......................... 164
Aprueban Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas 
laborales.
	 DECRETO SUPREMO N° 003-2008-TR (21/05/2008) .......................... 185
Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades forma-
tivas reguladas por la Ley N° 28518, así como de las prácticas pre-
profesionales de derecho y de internado en ciencias de la salud.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2011-TR (16/07/2011) .............. 189
Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Moda-
lidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil y dero-
gan la R.M. N° 167-2010-TR
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2011-TR (23/07/2011) .............. 192
Aprueban Directiva General “Canalización de Convenios de 
Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2012-TR (16/08/2012) .............. 195
Aprueban Directiva disposición para la verificación de las 
Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Forma-
tivas Laborales
INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
	 LEY N° 27626 (09/01/2002) ................................................................... 207
Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servi-
cios y de las cooperativas de trabajadores.
	 DECRETO SUPREMO N° 003-2002-TR (28/04/2002) .......................... 218
Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nos. 
27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas es-
peciales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley 
que regula los servicios de tercerización.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2010-TR (21/02/2010) .............. 232
Directiva que regula el procedimiento para la inscripción en 
el registro nacional de empresas y entidades de intermediación 
laboral – RENEEIL.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2011-TR (31/05/2011) .............. 234
Modifican Anexo de la Directiva Nacional N° 001-2010-
MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la Inscripción 
en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan 
actividades de Intermediación Laboral”.
	 LEY N° 29245 (24/06/2008) ................................................................... 238
Ley que regula los Servicios de Tercerización.
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 1038 (25/06/2008). ................................. 243
Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N° 29245, 
Ley que regula los servicios de tercerización.
	 DECRETO SUPREMO N° 006-2008-TR (12/09/2008) .......................... 246
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legis-
lativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización
JORNADA LABORAL
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
	 DECRETO SUPREMO N° 007-2002-TR (04/07/2002) .......................... 257
Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y 
trabajo en sobretiempo.
	 DECRETO SUPREMO N° 008-2002-TR (04/07/2002). ......................... 265
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de 
trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.	 DECRETO SUPREMO N° 004-2006-TR (06/04/2006). ......................... 272
Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y 
de salida en el régimen laboral de la actividad privada.
DESCANSOS REMUNERADOS
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 713 (08/11/1991) ..................................... 277
Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los 
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
	 DECRETO SUPREMO N° 012-92-TR (03/12/1992) .............................. 284
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre 
los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régi-
men laboral de la actividad privada.
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	 LEY N° 30012 (26/04/2013) ................................................................... 291
Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con fa-
miliares directos que se encuentran con enfermedad en estado 
grave o terminal o sufran accidente grave.
REMUNERACIÓN MÍNIMA
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-92-TR (08/04/1992) ................... 297
La remuneración mínima vital sustituye al ingreso mínimo vital, 
aplicable para los trabajadores del régimen privado, así como 
para establecer la base de la remuneración para periodistas, mi-
neros y futbolistas profesionales
	 DECRETO SUPREMO N° 007-2012-TR (17/05/2012) .......................... 299
Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos 
al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio 
de 2012.
	 DECRETO SUPREMO N° 005-2016-TR (31/03/2012) .......................... 301
Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital 
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad 
privada
BENEFICIOS SOCIALES 
PRESTACIONES ALIMENTARIAS
	 LEY N° 28051 (02/08/2003). .................................................................. 305
Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajado-
res sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
	 DECRETO SUPREMO N° 013-2003-TR (28/10/2003) .......................... 312
Aprueban Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias 
en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de 
la actividad privada.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
	 LEY N° 25129 (06/12/1989) ................................................................... 327
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones 
no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equiva-
lente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de 
asignación familiar.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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	 DECRETO SUPREMO N° 035-90-TR (07/06/1990). ............................. 329
Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad 
privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación 
colectiva.
GRATIFICACIONES LEGALES
	 LEY N° 27735 (28/05/2002) ................................................................... 331
Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los 
trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Pa-
trias y Navidad.
	 DECRETO SUPREMO N° 005-2002-TR (04/07/2002) .......................... 335
Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento 
de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad 
privada por Fiestas Patrias y Navidad.
	 LEY N° 29351 (01/05/2009) ................................................................... 339
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificacio-
nes por Fiestas Patrias y Navidad.
	 LEY N° 30334 (24/06/2015) ................................................................... 341
Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el 
año 2015
	 DECRETO SUPREMO N° 007-2009-TR (20/06/2009) .......................... 342
Reglamento de la Ley N° 29351, que reduce costos laborales a 
los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
SEGURO DE VIDA LEY
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 688 (05/11/1991) ..................................... 345
Ley de consolidación de beneficios sociales.
	 LEY N° 29549 (03/07/2010) ................................................................... 353
Ley que modifica el decreto legislativo núm. 688, ley de consoli-
dación de beneficios sociales.
	 DECRETO SUPREMO 003-2011-TR (18/03/2011) ............................... 355
Aprueban reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el De-
creto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Socia-
les y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley
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UTILIDADES
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 677 (07/10/1991). .................................... 361
Regulan la participación en la utilidad, gestión y propiedad de 
los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades 
generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos 
al régimen laboral de la actividad privada.
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 892 (11/11/1996) ..................................... 365
Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utili-
dades de las empresas que desarrollan actividades generadoras 
de rentas de tercera categoría.
	 DECRETO SUPREMO N° 009-98-TR (06/08/1998) .............................. 371
Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores 
de la actividad privada a participar en las utilidades que gene-
ren las empresas donde prestan servicios.
	 DECRETO SUPREMO 017-2011-TR (28/10/2011) ............................... 379
Que modifica el Decreto Supremo 009-98-TR para optimizar la 
utilización de los remanentes a cargo de Fondo Empleo.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
	 DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR (01/03/1997) .............................. 385
Texto Único Ordenado de la Ley de compensación por tiempo 
de servicios.
	 DECRETO SUPREMO N° 004-97-TR (15/04/1997). ............................. 410
Reglamento de la Ley de compensación por tiempo de servicios.
	 LEY N° 29352 (01/05/2009) ................................................................... 417
Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior 
intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios.
	 DECRETO DE URGENCIA 001-2014 (11/07/2014). ............................. 419
Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias 
para estimular la economía.
	 DECRETO SUPREMO N° 008-2014-TR (29/08/2014) .......................... 422
Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Com-
pensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de 
Urgencia N° 001-2014
	 DECRETO SUPREMO N° 016-2010-TR (25/12/2010) .......................... 426
Reglamento de la Ley que establece la libre disponibilidad tem-
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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poral y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo 
de servicios.
	 LEY N° 29463 (28/11/2009) ................................................................... 429
Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crédito no auto-
rizadas a operar con recursos del público a captar depósitos de 
compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus socios.
	 DECRETO SUPREMO N° 015-2014-TR (21/12/2014) .......................... 433
Autorizan a los Trabajadores Pescadores a efectuar retiros adi-
cionales con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios
	 LEY 30334 (24/06/2015)......................................................................... 436
Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el 
año 2015.
CRÉDITOS LABORALES
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 856 (04/10/1996). .................................... 439
Precisan alcances y prioridades de los créditos laborales.
	 LEY N° 27809 (08/08/2002) .................................................................. 442
Ley general del sistema concursal.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2002-TR (22/11/2002). ............. 473
Aprueban Reglamento de elección y designación de represen-
tantes de créditos laborales ante la junta de acreedores de deu-dores sometidos a procedimiento concursal.
PAGO DE INTERESES POR ADEUDOS LABORALES
	 DECRETO LEY N° 25920 (03/12/1992) ................................................. 485
Disponen que el interés que corresponde pagar por adeudos de 
carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del 
Perú.
INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACIÓN DEL SERVIDOR
	 DECRETO SUPREMO N° 011-91-TR (05/03/1991). ............................. 489
Señalan las reglas del procedimiento sumario que debe seguir-
se en caso de incumplimiento de la obligación de devolver el 
inmueble destinado a casa-habitación del servidor.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
RELACIONES INDUSTRIALES
	 DECRETO LEY N° 14371 (22/01/1963) ................................................. 495
Disponiendo que las empresas que tengan más de 100 trabaja-
dores, deberán contar con una dependencia que se encargue 
de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones 
laborales.
	 DECRETO SUPREMO N° 005 (23/04/1963) .......................................... 498
Reglamenta la Ley N° 14371 que norma las dependencias de re-
laciones industriales en los centros de trabajo con más de 100 
servidores.
	 DECRETO SUPREMO N° 009 (12/07/1965) .......................................... 500
Una asistenta social formará parte del servicio de relaciones in-
dustriales de actividad privada.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
	 DECRETO SUPREMO N° 039-91-TR (31/12/1991). ............................. 503
Establecen el Reglamento interno de trabajo, que determine las 
condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajado-
res en el cumplimiento de sus prestaciones.
PLANILLAS
	 DECRETO SUPREMO N° 001-98-TR (22/01/1998). ............................. 507
Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleado-
res de llevar planillas de pago.
	 DECRETO SUPREMO N° 018-2007-TR (28/08/2007) .......................... 518
Establecen disposiciones relativas al uso del documento deno-
minado “Planilla Electrónica”.
	 DECRETO SUPREMO N° 015-2010-TR (18/12/2010) .......................... 532
Modifican D.S. N° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen 
disposiciones relativas al uso del documento denominado “pla-
nilla electrónica”.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2007-TR (30/09/2007) .............. 538
Aprueban información de la Planilla Electrónica y anexos.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2008-TR (17/01/2008) .............. 541
Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Elec-
trónica”.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2008-TR (08/11/2008). ............. 545
Dejan sin efecto disposición complementaria única de la Reso-
lución Ministerial N° 020-2008-TR, por tanto los inspectores de 
trabajo están facultados para solicitar a los empleadores las pla-
nillas electrónicas remitidas.
	 DECRETO SUPREMO N° 002-2008-TR (20/04/2008) .......................... 547
Eliminan la obligación de presentar la información de las pla-
nillas de pago de remuneraciones de los trabajadores perci-
bidas en el mes de junio de cada año, por aplicación de la 
planilla electrónica.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2011-TR (08/01/2011) ...................... 549
Aprueban información de la planilla electrónica.
	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2011-SUNAT 
(24/11/2010) ............................................................................................ 551
Establecen el procedimiento para el registro de derechohabien-
tes en el Registro de Información Laboral (TRegistro) a través del 
sistema SUNAT operaciones en Línea y Modifican la Resolución 
de Superintendencia N° 204-2007-SUNAT que aprueba el PDT 
planilla electrónica formulario virtual N° 601
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2011-TR (19/04/2011) .............. 563
Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas para-
métricas, la estructura de los archivos de importación y se dic-
tan medidas complementarias
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-TR, (06/06/2014). ............ 566
Modifican anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó infor-
mación de la planilla electrónica, tablas paramétricas, estructu-
ra de los archivos de importación, y dictan otras medidas
	 DECRETO SUPREMO N° 008-2011-TR (05/05/2011) .......................... 571
Aprueban normas de adecuación al T-Registro y PLAME
	 RESOLUCIÓN de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT 
(05/07/2011) ............................................................................................ 574
Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la 
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Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información 
Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presen-
tación de declaraciones de los Empleadores.
	 RESOLUCIÓN de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT 
(27/08/2011) ............................................................................................ 602
Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME, 
Formulario Virtual N° 0601 - versión 2.0 y establecen los supues-
tos para su implementación gradual.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2011-TR (24/08/2011) .............. 610
Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos 
en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electró-
nica, Formulario Virtual 0601.
	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032- 2013/SUNAT 
(29/01/2013) ............................................................................................ 613
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, 
Formulario Virtual N° 0601 y establecen la forma, plazo y condi-
ciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración 
y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-TR (19-09-2013) .............. 619
Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones–
CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre 
el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en 
la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-TR (03/11/2014) .............. 621
Amplían plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la 
R.M. N° 107- 2014-TR, mediante la cual se modificó anexos de 
la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó información de la planilla 
electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de 
importación, y dictó otras medidas.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2008-TR (07/03/2008) .............. 624
Simplifican procedimiento de inscripción de las entidades em-
pleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo ante la Au-
toridad Administrativa de Trabajo.
PROTECCIÓN A LOS PADRES QUE TRABAJAN 
	 LEY N° 26644 (27/06/1996) ................................................................... 627
Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal 
de la trabajadora gestante.
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	 DECRETO SUPREMO N° 005-2011-TR (16/05/2011). ......................... 630
Reglamentan la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho 
de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante.
	 LEY N° 27240 (23/12/1999). .................................................................. 636
Ley que otorga permiso por lactancia materna.
	 LEY N° 27409 (25/01/2001) ................................................................... 638
Ley que otorga licencia laboral por adopción.
	 LEY N° 29409 (20/09/2009) ................................................................... 640
Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los 
trabajadores de la actividad pública y privada.
	 DECRETO SUPREMO N° 014-2010-TR (16/12/2010) .......................... 642
Reglamento de la ley N° 29409, ley que concede el derecho de 
licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad públi-
ca y privada.
	 LEY N° 28048 (01/08/2003) ...................................................................645
Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labo-
res que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del 
embrión y el feto.
	 DECRETO SUPREMO N° 009-2004-TR (21/07/2004). ......................... 647
Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 28048, Ley de protec-
ción a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan 
en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2008-TR (30/11/2008) .............. 660
Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, 
ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud 
de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el 
feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o ni-
veles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo, 
el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equi-
pos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las 
empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos.
LACTARIOS
	 LEY N° 29896 (07/07/2012) ................................................................... 679
Ley que establece la implementación de lactarios en las institu-
ciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la 
lactancia materna.
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	 DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MIMP (09/02/2016). ..................... 682
Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896 - Ley que esta-
blece la implementación de lactarios en las instituciones del sector 
público y del sector privado promoviendo la lactancia materna
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
	 Ley N° 29783 (20/08/2011). ................................................................... 697
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
	 Ley N° 30222(11/07/2014) ..................................................................... 742
Modifican la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783
	 DECRETO SUPREMO N° 010-2014-TR (20/09/2014) .......................... 745
Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación 
de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 
30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR (25/04/2012) .......................... 752
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2008-TR (30/11/2008) .............. 804
Aprueban la Norma básica de ergonomía y de procedimiento de 
evaluación de riesgo disergonómico.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 312-2011-MINSA (26/04/2011) ........... 828
Aprueban Documento Técnico “Protocolos de Exámenes mé-
dicos Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes 
Médicos Obligatorios”.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2013-TR (15/03/2013) .............. 831
Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informa-
ción mínima que deben contener los registros obligatorios del 
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-TR (04/05/2013) .............. 834
Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de 
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.
	 DECRETO SUPREMO N° 058-2014-PCM (14/09/2014) ...................... 838
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones 
Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
21
	 DECRETO SUPREMO N° 012-2014-TR (31/10/2014) .......................... 895
Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información 
sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermeda-
des ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de 
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PRESCRIPCIÓN LABORAL
	 LEY N° 27321 (22/07/2000) ................................................................... 901
Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones 
derivadas de la relación laboral.
NORMAS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
OFERTAS DE EMPLEO
	 LEY N° 26772 (17/04/1997) ................................................................... 905
Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de for-
mación educativa no podrán contener requisitos que constitu-
yan discriminación, anulación o alteración de igualdad de opor-
tunidades o de trato.
	 DECRETO SUPREMO N° 002-98-TR (01/02/1998) .............................. 907
Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 26772, sobre prohibi-
ción de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a me-
dios de formación educativa.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-TR (11/09/2013) .............. 910
Aprueban el documento “Guía de buenas prácticas en materia 
de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la 
ocupación”.
DISCAPACIDAD 
	 Ley N° 29973 (24/12/2012) .................................................................... 913
Ley General de la Persona con Discapacidad.
	 DECRETO SUPREMO 002-2014-MIMP (08/04/2014) ......................... 927
Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con 
Discapacidad
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	 Ley N° 30119 (03/12/2013) .................................................................... 949
Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la acti-
vidad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de 
rehabilitación de las personas con discapacidad
VIH Y SIDA
	 LEY N° 26626 (20/06/1996) ................................................................... 953
Encargan al Ministerio de Salud la elaboración del plan nacional 
de lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA 
y las enfermedades de transmisión sexual.
	 DECRETO SUPREMO N° 004-97-SA (18/06/1997) .............................. 958
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 26626, referido al logro de 
objetivos del plan nacional CONTRASIDA.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2008-TR (30/11/2008) .............. 966
Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
	 LEY N° 27942 (27/02/2003) ................................................................... 975
Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
	 DECRETO SUPREMO N° 010-2003-MIMDES (26/11/2003) ............... 989
Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamien-
to sexual.
PROTECCIÓN A LAS MUJERES TRABAJADORAS
	 LEY N° 30364 (23/11/2015). .................................................................. 1023
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las 
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
DERECHO COLECTIVO
	 DECRETO SUPREMO N° 010-2003-TR (05/10/2003) .......................... 1027
Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colec-
tivas de Trabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR (14/10/1992). ............................. 1052
Aprueban Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra-
bajo.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
23
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº284-2011-TR (24/09/2011) ............... 1075
Emiten normas complementarias a las disposiciones estableci-
das en el D.S. N° 014-2011-TR, sobre arbitraje en materia de rela-
ciones colectivas de trabajo
	 DECRETO SUPREMO Nº017-2012-TR (01/11/2012)........................... 1080
Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las soli-
citudes y reclamaciones que se inicien ante las autoridades ad-
ministrativas de trabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR (21/11/2014) .......................... 1088
Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por 
motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo.
INSPECCIÓN LABORAL
	 LEY N° 28806 (22/07/2006) ................................................................... 1093
Ley general de Inspección del Trabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 019-2006-TR (29/10/2006) .......................... 1135
Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 002-2007-TR (17/01/2007) .......................... 1184
Medidas complementariasde fortalecimiento del sistema de 
inspección laboral a nivel nacional.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2008-TR (16/12/2008) .............. 1188
Aprueban Reglamento para la difusión de los resultados de las 
inspecciones del trabajo.
	 DECRETO SUPREMO N° 012-2012-TR (14/08/2012) .......................... 1193
Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y 
Promoción del Empleo.
	 LEY N° 29981 (15/01/2013) ................................................................... 1209
Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización La-
boral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspec-
ción del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re-
gionales.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2013-TR (27/03/2013) .............. 1227
Aprueban “Disposiciones Complementarias para la aplicación 
del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”, mediante el cual se apro-
bó el Reglamento de Multas del Ministerio.
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	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2013-TR (04/07/2013) .............. 1234
Aprueban Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspecti-
va en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso 
al Centro de Trabajo.
	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2013-TR (01/10/2013) .............. 1237
Aprueban “Directiva General que regula la forma de acreditar la 
representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de 
comparecencia ante los inspectores de trabajo”
	 DECRETO SUPREMO N° 021-2007-TR (27/09/2007) .......................... 1240
Aprueban el Reglamento de la carrera del inspector de Trabajo.
DEFENSA DEL TRABAJADOR
	 DECRETO LEGISLATIVO N° 910 (17/03/2001). .................................... 1263
Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.
	 LEY N° 28292 (21/07/2004) .................................................................. 1274
Modificatoria de la Ley General de Inspección del Trabajo y De-
fensa del Trabajador.
	 DECRETO SUPREMO N° 020-2001-TR (29/06/2001) .......................... 1277
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y De-
fensa del Trabajador.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
	 LEY N° 29497 (15/01/2010) ................................................................... 1293
Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONTRATACIÓN 
LABORAL
26
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
27
CONTRATACIÓN LABORAL GENERAL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, 
 LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL
Decreto Supremo N° 002-97-TR (27/03/1997)
Concordancias: Ley 29497 (15/01/2010)
 Ley N° 27626 (09/01/2002)
 Ley N° 28518 (24/05/2005)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dis-
pone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos nor-
mativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de 
Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de 
Trabajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vi-
gente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma 
y modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándo-
las a la Carta vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos 
N°s. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cua-
les deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el De-
creto Legislativo N° 855;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución 
Política del Perú;
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO 
LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL, que 
consta de tres (3) Títulos, sesentidós (62) Artículos y una (1) Disposición 
Complementaria.
ARTÍCULO 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el 
presente Decreto Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de 
noventa días computados a partir de la vigencia de este último.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a 
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, 
sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto 
de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de 
marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZÁLEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
29
Decreto Supremo N° 002-97-tr 
texto ÚNico orDeNaDo Del Decreto legiSlativo N° 728 
ley De FormacióN y promocióN laboral
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
CAPITULO I. Principios Fundamentales
CAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución
TÍTULO I. DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
CAPITULO I. De la Formación Laboral Juvenil
CAPITULO II. De las Prácticas Pre-profesionales
CAPITULO III. Normas Comunes
CAPITULO IV. Del Contrato de Aprendizaje
TÍTULO II. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
CAPITULO I. Programas Especiales de Empleo
CAPITULO II. De la Promoción del Empleo Autónomo
CAPITULO III. Medidas para la Generación Masiva del Empleo
TÍTULO III. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL
TÍTULO PRELIMINAR
capítulo i 
priNcipioS FuNDameNtaleS
ARTÍCULO 1.- La Política Nacional de Empleo constituye el conjun-
to de instrumentos normativos orientados a promover, en armonía con 
los Artículos 22, 23, 27 y 59 de la Constitución Política del Perú, un régi-
men de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los 
peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desem-
pleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.
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ARTÍCULO 2.- La Política Nacional de Empleo comprende funda-
mentalmente al conjunto de acciones de política laboral emprendidas 
por el Poder Ejecutivo orientadas a la generación masiva de empleo, a 
flexibilizar el mercado de trabajo, a la promoción activa del empleo au-
tónomo como mecanismo fundamental de acceso a la actividad laboral 
por iniciativa de los propios trabajadores, a la promoción de cooperati-
vas de trabajadores, así como las acciones gubernamentales orientadas 
a fomentar el establecimiento de pequeñas empresas intensivas en uso 
de mano de obra, dictando medidas tendentes a incentivar su integra-
ción a la formalidad institucional.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco 
de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de 
programas especiales de promoción del empleo;
b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sus-
tancial, así como combatir el desempleo y el subempleo, en especial 
el que afecta a la fuerza laboral juvenil;
c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las em-
presas, dentro del marco de programas de reactivación económica;
d) Estimular la inversión productiva en el sector privado, especialmen-
te en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorción de 
mano de obra;
e) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la 
demanda en el mercado de trabajo; y,
f ) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores 
como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-
tividad del trabajo.
capítulo ii 
Ámbito De aplicacióN y ejecucióN
ARTÍCULO 4.- El ámbito de aplicación de la presente Ley compren-
de a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la 
actividad privada. 
ARTÍCULO 5.- Para la formulación, ejecución y evaluación de las po-
líticas, programas y mecanismos contemplados en la presente Ley, el Mi-
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
31
nisterio de Trabajo y Promoción Social tendrá a su cargo la elaboración 
de estadísticas, encuestas e investigacionesque coadyuven a un mejor 
conocimiento de la problemática nacional sobre el empleo, las condicio-
nes de vida y de trabajo de los trabajadores, así como el funcionamiento 
de los diferentes mercados de trabajo en el país.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y 
Promoción Social establecerá un mecanismo de coordinación interministerial 
que garantice la eficaz ejecución de los objetivos enunciados en la presente 
Ley y la adopción de criterios unitarios en torno a su aplicación.
TÍTULO I * 
DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
(*) TÍTULO I derogado por la Primera Disposición Transitoria 
y Final de la Ley N° 28518 (24/05/2005).
TÍTULO II 
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
capítulo i 
programaS eSpecialeS De empleo
ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá 
implementar periódicamente programas específicos destinados a fo-
mentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para 
acceder al mercado de trabajo. Dichos programas deberán atender en 
su diseño y ejecución a las características de los segmentos de la fuerza 
laboral a los que van dirigidos, con la determinación específica de las 
acciones y medidas a aplicarse para cada caso.
Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrán du-
ración determinada.
ARTÍCULO 37.- Las categorías laborales que podrán beneficiarse 
principalmente de los programas especiales de empleo serán las siguientes:
a) Mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad;
b) Trabajadores mayores de cuarenticinco (45) años de edad en situa-
ción de desempleo abierto, cesados por causas de programas de 
reconversión productiva o mediante convenios de productividad; y,
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c) Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.
ARTÍCULO 38.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, 
el Ministerio de Trabajo y Promoción Social por Decreto Supremo podrá 
habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en aten-
ción a criterios objetivos adicionales.
Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibi-
rán un tratamiento preferencial.
ARTÍCULO 39.- Los programas especiales de fomento del empleo 
tendrán que contemplar principalmente las siguientes medidas:
a) Capacitación laboral y reconversión profesional hacia ocupaciones 
de mayor productividad y dinamismo en la actividad económica;
b) Orientación y formación profesional;
c) Incentivos y ayudas para la movilidad geográfica y ocupacional; y,
d) Asistencia crediticia, financiera y de asesoría empresarial para la 
constitución y funcionamiento de pequeñas empresas o microem-
presas y otras modalidades asociativas a instancia de los trabajado-
res en base al empleo autónomo.
ARTÍCULO 40.- Para efectos de esta Ley, se considerará como muje-
res con responsabilidades familiares a todas aquellas que con indepen-
dencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y 
se encuentren dispuestas a laborar en régimen de jornada parcial o a 
tiempo determinado. En tal caso, los programas deberán atender a la 
disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de calificación la-
boral, las condiciones socio-económicas de sus hogares y su adecuación 
a las condiciones de la demanda de trabajo por parte de las empresas 
frente a las fluctuaciones de la demanda en el mercado.
ARTÍCULO 41.- Para efectos de la presente Ley se considerará como 
trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional a aquellos que 
se encuentren en la condición de desempleo abierto y que cumplan adi-
cionalmente los requisitos siguientes:
a) Que su grado de calificación laboral y profesional derivará de ocu-
paciones que se consideran obsoletas o en vías de extinción, por 
efecto de los cambios tecnológicos;
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
33
b) Que sean mayores de cuarenticinco (45) años de edad; y,
c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas 
en el Capítulo VII del Título I de la Ley de Productividad y Competiti-
vidad Laboral.
Estos programas deberán atender a la superación del grado de in-
adecuación laboral del trabajador y los requerimientos de los nuevos 
empleos ofertados por el mercado laboral, a la duración del período de 
desempleo abierto y a las características socio-profesionales de los tra-
bajadores afectados.
ARTÍCULO 42.- Para efectos de la presente Ley, se considera como 
limitado físico, intelectual o sensorial a toda persona mayor de 16 años 
de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus 
posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral.
ARTÍCULO 43.- Los programas especiales de fomento del empleo 
para trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales de-
berán atender al tipo de actividad laboral que estos puedan desempe-
ñar, de acuerdo con sus niveles de calificación.
ARTÍCULO 44.- Las medidas de fomento del empleo para estas ca-
tegorías, laborales deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) La promoción del establecimiento de talleres especiales conduci-
dos directamente por trabajadores con limitaciones físicas, intelec-
tuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Traba-
jo y Promoción Social;
b) La potenciación del Sistema de Colocación Selectiva creado me-
diante D.S. N° 12-82-TR de 21 de mayo de 1982;
c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establez-
ca un número determinado de reserva de puestos de trabajo para 
trabajadores limitados; y,
d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitación 
para trabajadores limitados destinados a su reinserción en el 
mercado de trabajo.
ARTÍCULO 45.- Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de 
trabajo generados a través de los programas, de formación ocupacional 
auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social serán desti-
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nados a favorecer a los trabajadores con limitaciones físicas, intelectua-
les y sensoriales en el sector privado.
capítulo ii 
De la promocióN Del empleo autóNomo
ARTÍCULO 46.- El Estado promueve la consecución de un empleo ple-
no, productivo y libremente elegido, a través de la promoción de formas 
asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir 
sus empresas como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos 
puestos de trabajo y como sustento del régimen de economía social de 
mercado a que se refiere el Artículo 58 de la Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO 47.- Las empresas y sus trabajadores dentro del marco 
de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respecti-
vos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas 
que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores 
que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.
ARTÍCULO 48.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de pri-
vatización de las empresas públicas sujetas al régimen laboral común de la 
actividad privada podrá optar por transferirlas en propiedad a sus propios 
trabajadores en los términos que establece la legislación respectiva.
ARTÍCULO 49.- Los trabajadores a que se refiere este Título podrán 
optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al em-
pleo autónomo:
a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformi-
dad con las disposiciones de la Ley de la materia;
b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva 
Ley de Privatización;
c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento 
del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal;*
d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en 
la Ley General de Sociedades y en la legislación mercantil vigente.
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 059-98-TR 
(03/07/98) las Cooperativas de Trabajadores a quese refiere este inciso antes del 
inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro que se crea por la mis-
ma Resolución Ministerial.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
35
ARTÍCULO 50*.- 
(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final 
de la Ley N° 27626 (09/01/2002).
ARTÍCULO 51*.- 
(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final 
de la Ley N° 27626 (09/01/2002).
ARTÍCULO 52*.- 
(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final 
de la Ley N° 27626 (09/01/2002).
capítulo iii 
meDiDaS para la geNeracióN maSiva Del empleo
ARTÍCULO 53.- El Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto 
Legislativo N° 657, implementará programas temporales de generación 
masiva de empleo para los sectores urbano-marginales y rurales desti-
nados a los segmentos de la población que se encuentren en situación 
de extrema pobreza.
ARTÍCULO 54.- En cada ejercicio presupuestario anual, el FONCODES 
destinará los recursos correspondientes para el financiamiento de pro-
gramas masivos de empleo e ingresos, que se distribuirán en la siguien-
te proporción:
a) Sesenta por ciento (60%) para las zonas rurales; y,
b) Cuarenta por ciento (40%) para las zonas urbano- marginales.
En la asignación de estos recursos las zonas declaradas en estado de 
emergencia recibirán un trato preferente.
ARTÍCULO 55.- Los programas masivos de empleo e ingresos finan-
ciados con recursos provenientes del FONCODES deberán sujetarse a los 
siguientes requisitos:
a) Deberán ser intensivos en uso de mano de obra;
b) Deberán ser rentables y de corto período de maduración;
c) Deberán emplear preferentemente recursos humanos y materiales 
provenientes de la zona en que se ejecute el proyecto;
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d) Deberán generar una tasa apreciable de retorno en recursos en fa-
vor de las poblaciones afectadas.
ARTÍCULO 56.- Los programas que se ejecuten en las áreas rurales 
con apoyo financiero del FONCODES estarán orientados fundamental-
mente a promover el desarrollo de las actividades agropecuarias y el 
mejoramiento de los niveles de vida y condiciones de trabajo de los seg-
mentos de la población en situación de extrema pobreza, a través de 
proyectos que generen empleo o ingresos, y que tengan efectos multi-
plicadores en el contexto de las economías rurales, tales como:
a) Obras relacionadas con el mejoramiento de la producción y la pro-
ductividad del agro; ampliación de la frontera agrícola, reconstruc-
ción de andenes, desalinización y drenaje de suelos, construcción y 
mejoramiento de canales de regadío, así como de pequeñas repre-
sas y abrevaderos; tareas de forestación y reforestación;
b) Obras de apoyo a la comercialización y a la provisión de bienes y 
servicios: construcción de almacenes y silos, canales, frigoríficos y 
mercados para productos alimenticios;
c) Obras relacionadas con la infraestructura vial construcción y mejo-
ramiento de caminos, trochas, puentes y carreteras, en especial las 
vías de acceso a las zonas productoras; y,
d) Obras para el mejoramiento de las condiciones de vida de la po-
blación: Instalación de servicios de agua potable y desagüe, cons-
trucción, equipamiento y mejoramiento de postas médicas, centros 
educativos, deportivos y centros comerciales y de acopio.
ARTÍCULO 57.- Los programas masivos de empleo de ingresos para 
las zonas urbano- marginales financiados con apoyo del FONCODES, 
básicamente se orientaran hacia el mejoramiento de las condiciones 
de vida de la población en situación de pobreza extrema, tales como: 
instalación de servicios de agua potable, desagüe y redes secundarias, 
de alumbrado público, de construcción y mejoramiento de la infraes-
tructura vial, de postas médicas, centros asistenciales y de salud, centros 
educativos y comunales, y de comedores y cocinas populares.
ARTÍCULO 58.- Para tales efectos el FONCODES en coordinación 
directa con los pobladores de las zonas rurales y urbano-marginales, de-
finirán el contenido y los alcances de los proyectos que hayan de ejecu-
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
37
tarse de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la población 
afectada, conjuntamente con un calendario de ejecución de las obras 
a realizarse y con la participación activa de los trabajadores comunales 
organizados en “núcleos ejecutores”.
El FONCODES se encargará de la supervisión de los proyectos y de la 
ejecución de las obras, y se encargará de proveer a los “núcleos ejecuto-
res” del apoyo técnico y material necesario para el cumplimiento de los 
calendarios de ejecución acordados.
ARTÍCULO 59.-El FONCODES de conformidad con los lineamientos 
establecidos en la presente Ley, deberá contemplar dos tipos de progra-
mas temporales de generación masiva de empleo:
a) Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF); y,
b) Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM).
Artículo 60.-Los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PE-
JEF), estarán orientados a generar ocupación o ingresos, en favor de tra-
bajadores que se encuentren en situación de desempleo abierto, sean 
estos trabajadores calificados o no calificados.
Los requisitos para ingresar a laborar en los programas del PEJEF 
serán establecidos en el Estatuto del FONCODES.
ARTÍCULO 61.-Los Programas de Generación Masiva de Empleo 
(PEGEM), tendrán por objeto la ejecución de proyectos de inversión pú-
blica a través de empresas privadas de construcción civil, que podrán 
presentar al FONCODES proyectos de obras públicas en las zonas rurales 
o urbano-marginales, y que tendrán adjudicados en forma directa, pre-
via evaluación técnica por parte del FONCODES.
ARTÍCULO 62.-El régimen laboral aplicable a los trabajadores com-
prendidos en los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF) y de 
Generación Masiva de Empleo (PEGEM), se sujetará a las normas estable-
cidas en el Título II de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
TÍTULO III 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA*
(*) Disposición derogada por la Primera Disposición Derogatoria 
numeral e) de la Ley 29497- Nueva Ley Procesal de Trabajo (15/01/2010).
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TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, 
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
Decreto Supremo N° 003-97-TR (27/03/1997)
Concordancias: Ley N° 27022 (23/12/1998)
 Ley N° 27185 (19/10/1999)
 Ley N° 27626 (09/01/2002)
 Ley N° 27942 (27/02/2003)
 Ley N° 29430 (08/11/2009)
 Ley N° 29973 (24/12/2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dis-
pone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos nor-
mativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de 
Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Tra-
bajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, 
incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modifi-
cando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta 
vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos 
Nos. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los 
cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el 
Decreto Legislativo N° 855;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución 
Política del Perú;
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO 
LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LA-
BORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis 
(6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.
ARTÍCULO 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el 
presenteDecreto Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de 
noventa días computados a partir de la vigencia de este último.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a 
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, 
sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto 
de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de 
marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZÁLEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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texto ÚNico orDeNaDo Del Decreto legiSlativo 
N° 728 ley De proDuctiviDaD y competitiviDaD laboral
ÍNDICE 
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Principios Fundamentales
CAPÍTULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución
TÍTULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO I. Normas Generales
CAPÍTULO II. Del Período de Prueba
CAPÍTULO III. De La Suspensión Del Contrato De Trabajo
CAPÍTULO IV. De la Extinción
CAPÍTULO V. De los Derechos del Trabajador
CAPÍTULO VI. De las Situaciones Especiales
CAPÍTULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por 
Causas Objetivas
TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-
DALIDAD
CAPÍTULO I. Del Ámbito de Aplicación
CAPÍTULO II. Contratos de Naturaleza Temporal
CAPÍTULO III. Contratos de Naturaleza Accidental
CAPÍTULO IV. Contratos para Obra o Servicio
CAPÍTULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
CAPÍTULO VI. Normas Comunes
CAPÍTULO VII. Desnaturalización de los Contratos
CAPÍTULO VIII. Derechos y Beneficios
CAPÍTULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad
TÍTULO III. CAPACITACIÓN LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
TÍTULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO
TÍTULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES
CAPÍTULO I. De las Empresas de Servicios Temporales
CAPÍTULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios
TÍTULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA 
PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO
TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO-
RIAS Y DEROGATORIAS
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TÍTULO PRELIMINAR
capítulo i 
priNcipioS FuNDameNtaleS
ARTÍCULO 1.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores 
como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-
tividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades 
urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras acti-
vidades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección con-
tra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,
d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los be-
neficios sociales existentes.
ARTÍCULO 2.- El Estado estimula y promueve la innovación tec-
nológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la 
Constitución Política del Perú, como la condición necesaria para el desa-
rrollo económico.
La introducción de tecnología que eleve los niveles de productivi-
dad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de to-
dos los empresarios establecidos en el país.
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales 
podrá ser materia de negociación colectiva entre empresarios y traba-
jadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán 
establecer normas relativas a:
a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación 
polifuncional de los trabajadores en la empresa;
b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica 
de los trabajadores;
c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en 
función de sus niveles de productividad;
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d) Mecanismos alternativos de implementación de las modalidades 
de contratación laboral previstas en la presente Ley; y, 
e) Programas de reconversión productiva y medidas orientadas a faci-
litar la readaptación profesional de los trabajadores cesantes.
Las empresas que celebren contratos de productividad con sus 
trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción So-
cial el apoyo técnico que requieran para la implementación de cual-
quiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en 
virtud de la presente Ley.
capítulo ii 
Ámbito De aplicacióN y ejecucióN
ARTÍCULO 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley compren-
de a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la 
actividad privada.
TÍTULO I 
DEL CONTRATO DE TRABAJO
capítulo i 
NormaS geNeraleS
ARTÍCULO 4.- En toda prestación personal de servicios remunera-
dos y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo 
a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por 
tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrar-
se en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos 
que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de 
tiempo parcial sin limitación alguna.
ARTÍCULO 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben 
ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como 
persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser 
ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello 
sea usual dada la naturaleza de las labores.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
43
ARTÍCULO 6*.- Constituye remuneración para todo efecto legal el ín-
tegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en espe-
cie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean 
de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabaja-
dor directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, 
almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remune-
rativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de 
los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún 
derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones ali-
mentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
(*) Modificado por el artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 02/08/2003.
ARTÍCULO 7.- No constituye remuneración para ningún efecto le-
gal los conceptos previstos en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Or-
denado del Decreto Legislativo N° 650.
ARTÍCULO 8.-En las normas legales o convencionales y en general 
en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrán ser expre-
sadas por hora efectiva de trabajo.
Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividien-
do la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o 
mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.
Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá 
entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordina-
ria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.
Asimismo, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba 
una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tri-
butarias, una remuneración integral computada por período anual, que 
comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la 
empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
ARTÍCULO 9.-Por la subordinación, el trabajador presta sus servi-
cios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para nor-
mar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para 
la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los 
límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las 
obligaciones a cargo del trabajador.
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El empleador está facultado para introducir cambios o modificar 
turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la pres-
tación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en 
cuenta las necesidades del centro de trabajo.
capítulo ii 
Del períoDo De prueba
ARTÍCULO 10.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo 
término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el des-
pido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores 
requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su 
naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resul-
tar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por 
escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis 
meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un 
año en el caso de personal de dirección.
capítulo iii 
De la SuSpeNSióN Del coNtrato De trabajo
ARTÍCULO 11.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa 
temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del 
empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el 
vínculo laboral.
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador 
debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
ARTÍCULO 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Ser-
vicio Militar Obligatorio;
f ) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
45
g) La sanción disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de huelga;
i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la 
libertad;
j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a 
tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza mayor;
ll) Otros establecidos por norma expresa.
La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que 
corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 13.- La invalidez absoluta temporal suspende el contra-
to por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo 
suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser de-
clarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de 
Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a 
solicitud del empleador.
ARTÍCULO 14.- La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o 
administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el tra-
bajador en el centro de trabajo, por un período inferior a tres meses, 
suspende la relación laboral por el lapso de su duración.
ARTÍCULO 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al em-
pleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión tempo-
ral perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con 
comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. De-
berá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o an-
ticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten 
agravar la situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad ve-
rificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa in-
vocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanuda-
ción de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de 
suspensión transcurrido.
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capítulo iv 
De la extiNcióN
ARTÍCULO 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condi-
ción resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legal-
mente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f ) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos 
y forma permitidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- El fallecimiento del empleador extingue la rela-
ción laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por co-
mún acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en perma-
necer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. 
El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por 
escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para 
efectos de registro.
ARTÍCULO 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador 
debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede 
exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en 
este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada 
por escrito dentro del tercer día.
ARTÍCULO 19.- El acuerdo para poner término a una relación labo-
ral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de 
beneficios sociales.
ARTÍCULO 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de ple-
no derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declara-
da conforme al Artículo 13.
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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ARTÍCULO 21.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hom-
bre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la 
Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Ad-
ministración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a 
cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remunera-
ción ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá 
exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la 
misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
El empleador que decida aplicar la presente causal deberá co-
municar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este 
inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese 
se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorga-
miento de la pensión.
La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador 
cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen 
de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un 
mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contem-
plada en la ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la 
conducta del trabajador.
La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del 
proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su 
despido.
ARTÍCULO 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la 
capacidad del trabajador:
a) (*) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales so-
brevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspon-
dientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista 
un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que 
no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
(*) Inciso modificado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 29973.
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b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y 
con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mé-
dico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes 
de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curati-vas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
ARTÍCULO 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la 
conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave;
b) La condena penal por delito doloso;
c) La inhabilitación del trabajador.
ARTÍCULO 25.-Falta grave es la infracción por el trabajador de los 
deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga 
irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el 
quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a 
las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización 
intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Inter-
no de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, 
aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad com-
petente que revistan gravedad.
 La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser veri-
ficada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía 
si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a 
prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, 
debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores 
que incurran en esta falta;
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las la-
bores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fe-
hacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del 
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el 
apoyo del sector al que pertenece la empresa;
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del em-
pleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención 
o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de ter-
ceros, con prescindencia de su valor;
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; 
la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la em-
presa; la información falsa al empleador con la intención de causarle 
perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia 
de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada 
cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional 
gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en 
la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse 
a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de 
dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;
f ) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de pa-
labra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representan-
tes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se co-
metan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos 
se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema 
violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicional-
mente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, 
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de 
propiedad de la empresa o en posesión de esta;
h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las au-
sencias injustificadas por más de cinco días en un período de trein-
ta días calendario o más de quince días en un período de ciento 
ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinaria-
mente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada 
por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones discipli-
narias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
i) (*) El Hostigamiento Sexual cometido por los representantes del em-
pleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el co-
metido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del 
hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.
(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 29430 (08/11/2009).
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ARTÍCULO 26.- Las faltas graves señaladas en el Artículo anterior, se 
configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, 
con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que ta-
les hechos pudieran revestir.
ARTÍCULO 27.- El despido por la comisión de delito doloso a que 
se refiere el inciso b) del Artículo 24 se producirá al quedar firme la sen-
tencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este 
haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
ARTÍCULO 28.- La inhabilitación que justifica el despido es aque-
lla impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el 
ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es 
por un periodo de tres meses o más.
ARTÍCULO 29.-Es nulo el despido que tenga por motivo:
a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber 
actuado en esa calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador 
ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave 
contemplada en el inciso f ) del Artículo 25;
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el 
despido se produce en cualquier momento del periodo de gesta-
ción o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se 
presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimien-
to y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en 
estos casos la existencia de causa justa para despedir. 
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el em-
pleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en for-
ma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir 
por causa justa”. (*)
(*) Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30367 (25/12/2015).
ARTÍCULO 30.-Son actos de hostilidad equiparables al despido los 
siguientes:
COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO
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a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspon-
diente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente 
comprobados por el empleador;
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste 
habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda 
afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del 
trabajador o de su familia;
f ) (*) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opi-
nión, idioma, discapacidad o de cualquier índole;
g) (**) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la digni-
dad del trabajador.
h) (***) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el 
lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad;
El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por 
escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondien-
te, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para 
que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.
(****) Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan 
conforme a la Ley sobre la materia.
(*) Inciso modificado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 
29973 (24/12/2012).
(**) Inciso agregado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 29973 
(24/12/2012)
(***) Inciso adicionado por la Primera Disposición Final y Complementaria

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