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PROCESAL PENAL apunte

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PROCESAL PENAL - RESUMEN - 
Unidad I: NOCIONES BÁSICAS
a. Derecho penal procesal: concepto, caracteres, división, contenidos. Funciones. 
b. El orden jurídico: Derecho constitucional, Derecho penal, sustantivo y procesal. Diferenciación e integración. 
Contenidos normativos. Teorías de la interpretación y subsunción. La construcción del supuesto de hecho 
concreto. 
c. Ciencias integradas del Derecho penal: Política criminal, Criminología, Victimología, Derecho penal sustantivo, 
Derecho penal procesal, Derecho de medición de la pena, Derecho de ejecución judicial. 
d. El proceso penal: definición y conceptos básicos (acción, jurisdicción, sujetos procesales, coerción, prueba, 
procedimientos, impugnación). Contenido, etapas y fases. Ámbito provincial y federal
El derecho procesal penal es la rama del orden jurídico de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los 
órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplinan los actos que integran el 
procedimiento necesario para imponer una sanción, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en 
él. 
El derecho procesal penal se ocupa de: 
●La organización judicial y de la acusación
●De los sujetos que deben actuar 
●De los actos que se pueden llevar a cabo 
●De los límites que se deben respetar para la imposición de una pena. 
PROFE: El PROCESO PENAL, es el lugar de conflicto en donde intervienen dos intereses en juego, por un lado el 
interés del ESTADO y por otro el del IMPUTADO (“teoría del conflicto”)
En el proceso se deben establecer los mecanismos legales para resolver el conflicto, siempre respetando los 
derechos humanos. NO todo conflicto y delito merecen pena, sino que la pena debe ser de última ratio. 
El derecho procesal penal es una rama del orden jurídico interno del Estado que organiza la forma en la que el 
sujeto que ha cometido un delito debe ser tratado y procesado. 
-Por un lado organiza e instituye los órganos predispuestos por el Estado para seguir una función penal, es decir 
quiénes son los sujetos que deben sancionar, características, etc.) 
-Como se deben tratar a los sujetos que intervienen el en proceso penal (reglas para el imputado) 
-Forma de Ejecutar las penas (como deben ser tratados, beneficios, etc.) 
UBICACIÓN DEL PROCESO PENAL (Cafferatas noves) 
Frente a la hipótesis de la comisión de un delito, el Estado, a través de sus órganos persecutorios, impulsa su 
investigación en procura de verificar la existencia de la infracción que se presume cometida y lograr el eventual
examen posterior de los jueces sobre su punibilidad (actividad acusatoria o de persecución penal). 
Superados afirmativamente estos interrogantes a través de un juicio imparcial en el que se respete la dignidad 
del acusado y se garantice su defensa, se impone al culpable una sanción (actividad jurisdiccional). 
De tal modo, la norma penal es actuada en el caso sometido a proceso. La hipótesis fáctica ya verificada (la 
posible comisión de un delito) que concretó el objeto procesal es encuadrada en dicha norma, cuyas 
consecuencias se hacen recaer sobre el autor. Queda cerrado así un ciclo: el infractor ha sido acusado, juzgado y 
castigado. 
CARACTERES 
-Derecho secundario y realizador :es secundario y realizador porque existe un derecho sustancial o también
llamado de fondo que preexiste cronológicamente a este, además es definido como un derecho realizador porque 
es el derecho procesal penal quien nos indica cómo debe realizarse el derecho primario, estableciendo de esta 
manera mecanismos de formas a llevar adelante en el proceso. 
Se ocupa de la actuación práctica del poder penal del Estado. 
-Derecho autónomo (autonomía legislativa, científica y académica): Tiene vida propia e independiente del 
derecho de fondo, a pesar de su relación en el medio fin con éste. 
La autonomía se pone de manifiesto en la existencia de los principios propios: “principios procesales” 
(contradicción, preclusión, economía procesal, etc.) y las normas independiente del derecho de fondo, referidas 
por ejemplo a la sentencia, a los órganos judiciales y su competencia, las nulidades procesales, etc. 
-Único: El derecho procesal regula la conducta de todas las personas que intervienen en el proceso y desde este 
punto de vista constituye una unidad. 
-Público: Funciona como regulador de los actos del Estado que significan ejercicio del poder (sujetos de 
derechos) que integran la sociedad civil. 
-Interno y local: Debido a que son los parlamentos locales los que dictan las leyes de procedimiento y de 
organización judicial, y estas leyes, en principio tienen únicamente vigencia local. 
-Formal o adjetivo: Regula la vía por la cual esos conflictos se solucionan, fijando también parámetros de 
valoración de ciertos acto que se llevan a cabo: el procedimiento. 
MAIER: Se identifica al derecho procesal penal cuando se explica que su objeto es, por un lado, disciplinar los 
actos jurídicos que integren el procedimiento para llegar eventualmente a una sanción o medida de seguridad 
penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él y sus efectos jurídicos, y, por otro lado, 
instituir y organizar los órganos públicos que cumplen la función penal del Estado. El contenido principal del 
derecho procesal penal, se divide en dos ramas muy conectadas entre sí:
-El derecho de organización judicial: El cual se materializa mediante la actuación del estado en la ley de
organización judicial. Esta norma no solo instituye y organiza los órganos que cumplen la función judicial 
penal del Estado, sino también aquellos que cumplen las demás tareas judiciales (civil, comercial, 
laboral, administrativa, etc.).
-El derecho procesal propiamente dicho o estricto: Es el que encontramos en los códigos procesales 
penales, o de procedimientos penales o criminales. Su materia principal es la regulación de los diversos 
procedimientos para arribar a la aplicación de una pena o medida de seguridad penal y los actos que los 
integran, es decir, la actividad procesal. 
FUNCIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL (libro MAIER) 
FUNCION MATERIAL: se divide en
a)Realización del Derecho penal material: “El derecho penal no le toca al delincuente un solo pelo”, el 
derecho penal solo define el injusto penal y las condiciones bajo las cuales amenaza una pena o 
reacciona con una medida de seguridad y corrección, esto es, el hecho punible o el hecho antijurídico 
que, bajo ciertas condiciones, funda una medida de seguridad y corrección, pero NO provee su propia 
realización. 
Mientras que el derecho penal indica el camino (serie de actos) necesarios para averiguar el contenido 
de la verdad de esa afirmación y, en su caso, aplicar la pena o medida de seguridad y corrección, el 
derecho procesal penal es el que se enfrenta con las personas de carne y hueso. 
El derecho procesal penal pertenece a los derechos de realización, su función es la de regular el 
procedimiento mediante el cual se verifica, determina y realiza la pretensión estatal definida por el 
derecho penal.
b)Protección personal: Con el pasar del tiempo, surgió la necesidad de poner límites que eliminen, en lo
posible, el abuso de poder del estado, surgiendo así un marco de garantías y una intervención efectiva 
en el desarrollo y la solución de conflicto. 
Es decir que el derecho procesal penal, no se trata de alcanzar la verdad a cualquier precio, sino 
respetando la dignidad de la persona sindicada como autora del comportamiento afirmado como 
existente, y también la de otras personas que intervienen en el procedimiento o que sufren las 
consecuencias de los actos procesales.
La limitación de los poderes del Estado es la nota característica del Estado de derecho.
El derecho procesal penal es un estatuto de garantías que protegen tanto al inocente, con miras a evitar 
una conducta injusta, cuanto al mismo culpable, para que no se alcance una condena a costa de su 
dignidad personal o sin posibilidad de defender sus puntos de vista, caracterizan la judicialidad del 
proceso penal y el legísmoprocesal en que consiste su regulación. 
c)Recomposición de la paz y la seguridad jurídicas: La serie de actos que integran el procedimiento, no es 
más que un avance histórico cognoscitivo y jurídico hacia la decisión que soluciona ese conflicto, la 
sentencia. Y esa decisión, por fuerza de las mismas reglas del derecho procesal, culmina la discusión y el 
conflicto, cualquiera sea la solución del hecho. La decisión alcanza tal fuerza que “queda firme o pasa en 
autoridad de cosa juzgada”.
Pero en algunos casos es posible que la función de recomponer la paz y la seguridad jurídica, se vea 
frustrada, cuando aparece la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de 
cosa juzgada mediante el recurso de revisión a favor del condenado, en casos excepcionales. 
Una vez que la sentencia alcanzo la cosa juzgada solo es irrevisable en perjuicio del acusado absuelto o 
del condenado, con miras a una condena superior (garantía reformatio in perius). 
FUNCION FORMAL : Todas las normas del derecho procesal penal son normas potestativas, disciplinan 
los actos que integran necesaria o eventualmente un procedimiento, disponiendo sobre el modo, 
tiempo y forma en los cuales deben ser llevados a cabo para obtener ciertas consecuencias jurídicas, 
sobre la competencia de los órganos públicos que ejercen la función penal del Estado para realizar 
algunos de ellos o las facultades de los particulares intervinientes en el procedimiento para llevar a cabo 
otros. 
EL ORDEN JURÍDICO: En el proceso penal intervienen normativas que impactan de manera significativa estas 
son: 
1ro. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: “El derecho procesal es el derecho constitucional reglamentado”
En cuanto a la organización judicial: 
Art5: las provincias dictas su propia constitución y debe asegurar la administración de justicia. 
Art7: el procedimiento judicial de una provincia goza de entera fe en las demás. 
Ar34: los jueces federales no pueden ser, a la vez jueces de provincia. 
Ar99 inc4 nombramiento de los jueces: El presidente de la nación – con acuerdo del senado nombra los 
miembros de la Corte Suprema y a los demás tribunales federales inferiores. 
Art144: integración función del consejo de magistratura. 
Art108 a 110: determinan la composición del poder judicial, prohibición al presídete de ejercer funciones 
judiciales. 
2do. Derecho penal, debido a que sin él no hay derecho procesal penal, es la base. 
3ro. Tratados internacionales. 
4to. Leyes procesales que regulan el procedimiento. 
4to jurisprudencia.
5to Doctrina. 
6to Costumbre.
CIENCIAS INTEGRADAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 
POLITICA CRIMINAL
Es el sistema de decisiones estatales de todos los poderes que, en procura de ciertos objetivos, DEFINE los 
delitos y sus penas, ORGANIZA las respuestas publicas tanto para EVITARLOS como para SANCIONARLOS, 
estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, y los límites en que tales decisiones se DEBERAN
ENCAUSAR. 
Es una parte de la política general del Estado en donde se analiza el problema, las herramientas con las q cuenta 
el Estado para hacer frente al problema criminal. Ej. La inseguridad en la calle. El problema es la inseguridad, la 
criminología va a decir que es lo que la sociedad entiende por inseguridad. La política criminal dice cuáles son las 
mejores herramientas a utilizar para solucionar el problema. Una de estas herramientas es la pena o el aumento 
de la pena (aunque en la realidad esto aumente la violencia). Otra herramienta podría ser por medio de 
métodos alternativos: devolver lo robado, pedir disculpas a la víctima, entre otros. 
El delito cuya comisión no ha podido evitarse, por regla general debe ser perseguido por el estado, juzgado 
imparcialmente y, si corresponde, penado en las condiciones que establece la CN y el código procesal penal: 
todo con igual resguardo de los intereses de la víctima y los derechos del acusado. 
La política criminal es parte de la Política criminal del Estado, impacta en la mirada del proceso penal. 
(Definición mía) 
La Política Criminal es el conjunto de decisiones de la autoridad pública sobre el delito, en otras palabras es aquel 
marco orientador o criterio rector que forma parte de la política jurídica del estado, que se encarga de evaluar 
cuáles son las mejores herramientas con los que cuenta para hacer frente al problema criminal. Podemos decir 
entonces que, la política criminal es aquella que establece cuales son los delitos y sus respectivas penas intentando 
dar respuesta pública para evitarlos o sancionarlos, teniendo siempre en cuenta la protección a los derechos
reconocidos al individuo por su condición como tal o miembro de una sociedad, de esta manera, establecerá los 
órganos y procedimientos a tal fin y sus límites. 
En conclusión, la política criminal señala las medidas legislativas más apropiadas para la PREVENCIÓN remota y 
próxima del delito y determina cuáles serán las medidas adecuadas para su REPRESIÓN. 
Un ejemplo sobre esto puede ser la delincuencia juvenil, aquí, la política criminal se va a encargar de buscar 
alternativas de solución a la problemática proponiendo normativas más eficaces para prevenir y evitar la 
delincuencia juvenil, no solo para castigarla o sancionarla, sino más bien para intervenir en forma previa al delito 
y no después de que se haya cometido. 
La política criminal podría evaluar herramientas como la pena o el aumento de la misma, pero también métodos 
alternativos como por ejemplo involucrar entidades del sector público y privado como instituciones educativas y 
gubernamentales. Otra herramienta podría ser trabajar para que el delincuente analice el hecho cometido y 
devuelva lo robado con trabajo comunitario, pida disculpas, entre otros. 
Criminología 
Lacriminología es una ciencia humana e interdisciplinaria que tiene como objetivo el estudio del delincuente, el 
lugar de los hechos, el delito, las conductas desviadas, el control social, con relación al delito mismo, y la víctima, 
con el objetivo de entender al criminal y las distintas motivaciones que lo llevaron a cometer determinados 
crímenes. 
Su objeto es el estudio de la conducta que implica el delito o criminalidad, así como el proceso de definición y 
sanción de la conducta desviada. Además, también se centra en la prevención y el tratamiento de estas 
conductas. 
Esta rama estudia entonces el fenómeno criminal desde la mirada del hecho. Todo desde la mirada de la 
sociología. 
Ayuda al derecho procesal penal a conocer los motivos que lo llevaron a delinquir. 
Víctimologia 
El principal objeto de estudio de esta disciplina es la víctima y sus características, así como su relación con el 
delincuente y su rol dentro de la situación delictiva. 
Concretamente se analiza el conjunto de factores que provocan que la persona se convierta en víctima, tanto si 
la situación ha sido provocada por una segunda persona o se debe a la propia actuación o azar (como un 
accidente laboral por ejemplo), la relación de los hechos con la ley vigente y la posible reparación de daños y la 
relación entre los aspectos que pueden provocar que una persona sea víctima y la ocurrencia del crimen. 
Esta sub rama, entiende al fenómeno criminal para analizar el comportamiento del Estado frente a la víctima.
EL PROCESO PENAL 
Se puede pensar como la teatralización de conflicto. El Estado en un ámbito simbólico reproduce conflictos 
entre quien acusa y quien se defiende. 
Es una serie progresiva, gradual y concatenada de actos jurídicos procesales y cumplidos por órganos públicos y 
por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante los cuales se procura investigar la verdad sobre 
la acusación de un delito y actuar concretamente la ley penal.
Oral: lo cual garantiza la igualdad 
Público: es abierto a todos en principio sin autorización, excepto delitos determinados (Ej. Integridad sexual)
En primer lugar porque es un acto de gobierno y en segundo lugar porque garantiza al imputado la
imparcialidad, controla la arbitrariedad delEstado. 
Progresiva: se toma conocimiento del hecho delictivo y se va hacia adelante en busca de una solución. 
Se realizan tantas audiencias consecutivas como sean necesarias para que se resuelva lo más rápido posible. 
Gradual: este progreso se da en grados, hay distintas etapas. La ley procedimental establece la forma en la que 
se va a desarrollar el proceso penal. 
Contradicción: ambas partes del conflicto imputado y acusador deben poder dar su versión de los hechos.
Concatenada: todos los actos procesales están relacionados entre sí. 
Se inicia cuando el estado toma conocimiento de la presuposición de que existe un hecho delictivo, se 
determina si existió o no y su se presentan los elementos necesarios para acusar. 
El Estado en un ámbito simbólico reproduce conflictos entre quien acusa y quien se defiende. 
El proceso penal está dividido así: Hecho → Investigación penal → juicio → sentencia 
ETAPAS EVENTUALES: (PUEDEN ESTAR O NO EN EL PROCESO SIN QUE AFECTE EL NORMAL 
DESEMVOLVIMIENTO) 
-Vías recursivas: Los recursos son una etapa eventual del procedimiento, el cual solo se lleva a cabo cuando 
alguno de los afectados considera injusta la decisión y por ello intenta eliminarla, revocarla o modificarla. 
Según el principio reformatio in peius, tras un recurso interpuesto por el acusado, el tribunal encargado de 
dictar la sentencia y resolver el recurso, no puede resolverla empeorando los términos en que fue dictada la 
primera sentencia. 
Este principio procesal establece entonces que el tribunal de alzada, tiene prohibido cambiar el fallo de la primera 
instancia si resulta más gravosa la situación para el acusado. 
Esta es una garantía procesal que deriva del derecho a defensa del imputado. 
-Ejecución de la sentencia.
ETAPAS ESCENCIALES 
●Investigación penal preparatoria 
●Juicio propiamente dicho 
INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA: El Estado comienza por reunir toda la prueba necesaria para 
determinar si la persona será acusada o no. Se toma indagatoria al demandado, a la víctima, se cita a testigos, se 
hacen pericias, etc. 
El órgano judicial investiga el hecho; cuando termina esta etapa debe tomar una decisión. Si la prueba le permite
formular una acusación o no, es decir, si es probable que se haya cometido un delito o no. 
De ser así se pide la elevación de la causa a juicio. De lo contrario se dicta el sobreseimiento. 
Existe otra posibilidad que es dictar la falta de mérito, es decir falta de pruebas, o falta el convencimiento. 
1.Investigación propiamente dicha: Es aquel momento en donde se produce la recolección de los 
elementos necesarios que el órgano judicial considera oportunos para acreditar o no la investigación 
penal. El fiscal en esta etapa puede citar a los testigos, recaudar pericias, informes, escuchar la 
declaración del imputado, se investiga, se recoge la documental, las indagatorias, se reúnen todas las
pruebas.
2.Fase crítica: Es el momento en donde el juez o fiscal decide sobre la conclusión que arriba luego del 
material recogido. Se resuelve, la conclusión de esta fase es la: elevación a juicio, sobreseimiento, o falta 
de mérito. 
-Elevación de la causa a juicio: Si se consideran que la prueba recolectada es suficiente, y existe un 
grado de probabilidad alto para enjuiciar al imputado y atribuirle un hecho delictivo.
-Sobreseimiento: Es la desvinculación contractual del hecho cometido, ya sea porque las pruebas 
demuestren que el hecho delictivo, no existió, que el sujeto es inimputable, etc.
-Falta de mérito: El fiscal no posee el grado de certeza necesario para elevar la causa a juicio, por lo 
tanto no puede enjuiciarlo, en esta conclusión cesan todas las medidas de prevención y coacción.
JUICIO: Si hay elementos para superar la primera etapa se pasa al juicio. Aquí se resuelve el conflicto. 
1. Actos preliminares: Es el momento donde el Estado y las partes preparan todo para el juicio. 
Se les dice a las partes quienes son los jueces, se recusan a las partes, se plantean excepciones, etc. En esta 
etapa en general se reproduce las características de la investigación. Se fija luego la fecha de audiencia que da 
lugar a la siguiente etapa.
2. Debate:Oralidad, publicidad, contradicción y continuidad. 
Están quienes acusan y quien se defiende ante el juez y el fiscal en un plano de igualdad. 
En el juicio es donde propiamente se reproduce el conflicto. Terminado el juicio llega el tercer momento. 
3. Sentencia: Es el momento de deliberación y respuesta. Los jueces en privado discuten y resuelven. 
SUJETOS DEL PROCESO PENAL 
SUJETOS ESENCIALES/ PRINCIPALES EN EL PROCESO 
1.JUEZ Y FISCAL/ TRIBUNAL: es quien resuelve el conflicto, debe ser ajeno al conflicto. 
2.IMPUTADO: es el sujeto contra el cual se dirige la persecución penal. Es el “acusado” sujeto al 
cual se solicita la imputación. 
3.ACTOR PENAL: es el sujeto particular que hace valer la pretensión, que ha sido ofendido por el 
delito 
Es el “ACUSADOR” puede ser el ministerio público fiscal o el acusador privado (querellante) 
dependiente del delito que se trate. 
-La VICTIMA SOLO es sujeto principal si ha solicitado su participación. 
Sin falta alguna de estos sujetos no hay proceso penal, el juez no puede dictar resolución sino ha sido solicitada. 
SUJETOS EVENTUALES EN EL PROCESO 
1.QUERELLANTE PARTICULAR: es la victima que ha solicitado su participación activa en el proceso. 
2.ACTOR CIVIL: es quien ha sufrido un perjuicio o menoscabo patrimonial como consecuencia del
delito. 
Puede ser víctima o no, es quien pide la reparación del daño causado. Ej. Mecánico. 
3.DEMANDADO CIVIL: Es un TERCERO, NO es el imputado, sino es quien está obligado en virtud de
las leyes civiles a responder por el daño, aunque no fuera causado por el mismo. Ej. Dueño del auto. 
4.CITADO EN GARANTIA: es la aseguradora que debe responder por el daño causado como 
consecuencia de un contrato. 
Garantismo: Es una forma de reconstrucción de la verdad. Quiere decir que no se puede condenar a nadie sobre 
el cual no se ha demostrado su culpabilidad. Existen ciertos límites al Estado (que este se auto impone) que deben 
ser respetados. 
"Para poder condenar a alguien el Estado lo puede hacer siguiendo ciertas reglas para la verificación del hecho, si 
no se cumple este procedimiento pero no se puede probar, debe tratarse como inocentes". 
Los principales rasgos definitorios de un sistema garantista son: 
1.Tesis metodológica del garantismo: 
Este rasgo desarrolla al garantismo como una tesis metodológica de aproximación al derecho que 
mantiene separado el ser del debe ser, la efectividad y la normatividad. 
Se encarga de analizar por un lado el plano meta-jurídico del enjuiciamiento extremo o moral del derecho, 
que consiste básicamente en la separación del derecho con la moral y entre la validez y justicia. 
Por otro lado analiza el enjuiciamiento interno del derecho y sociológico de la relación entre el derecho y
la práctica social efectiva. 
2.“Ser” y “Debe ser” del derecho. La filosofía política y el modelo de derecho.
a)La separación entre derecho y moral y la fundamentación hetero-proyética del estado y del 
derecho. 
Aquí el garantismo coincide con el positivismo jurídico, impugnando al iusnaturalismo como así 
también al formalismo ético. 
b)La doctrina de filosofía política del garantismo: la concepción instrumentalista del Estado. 
En donde el garantismo posee una concepción artificial del Estado y del derecho, y natural de los 
individuos y sus derechos, considerando como prioritario sus necesidades e intereses, y al estado
propiamente dicho como un artificio que solo estará legitimado cuando se oriente a proteger los 
derechos y bienes individuales. 
Coincide entonces el modelo de legitimación del garantismo con el modelo democrático del 
estado constitucional del derecho. 
c)El modelo de derecho del garantismo. 
El modelo normativo de derecho concibe a este como un sistema de garantías, considerando que 
el derecho es un sistema de límites y vínculos al poder político para la protecciónde los bienes e 
intereses de las personas.
El modelo garantista de legalidad es entonces algo que depende de cada sector del ordenamiento. 
3.“Ser” y “debe ser” en el Derecho. La teoría jurídica el modelo de política. 
La teoría jurídica del garantismo tiene como base al Estado constitucional de derecho, en donde el 
ordenamiento establece las condiciones de existencia y legitimidad formal de las normas, es decir “quién” 
y “cómo” debe decir pero a su vezlas condiciones de su legitimación sustancial, es decir “que” se puede
o debe decir. 
PROFESOR: El garantismo es una opción metodológica, para que el Estado lleve adelante la persecución penal. 
Esta postura entiende que existe una clara separación entre el derecho y la moral. 
Establece lo que el Estado debe realizar antes de privarle la libertad a un sujeto y las pautas para aplicar penas. 
Considera que las conductas deben ser bien descriptas y objetivamente verificables, no pueden ser leyes penales 
abiertas, para que NO queden a discrecionalidad del Juez. 
Debe existir “Proporcionalidad” entre el injusto y la pena.
Es por eso que existen las garantías procesales. 
Unidad n° 2: Sistemas penales procesales, principios y fines del proceso penal. 
a. Sistemas penales procesales: acusatorio, inquisitivo, inquisitivo reformado y diseño proveniente de los 
tratados internacionales. La tipificación de los sistemas nacional y provincial. 
b. Principios procesales y de la persecución penal. Oficialidad. Estatalidad, Oficiosidad, Legalidad procesal. 
Excepciones. Mediación judicial y extrajudicial. La víctima del delito como acusador. El principio de oportunidad. 
Ventajas. Propuestas Clases. 
c. Fines del proceso penal. Ámbito epistemológico y nociones lógicas: La subsunción normativa y la subsunción 
fáctica. La construcción del supuesto de hecho concreto. Descubrimiento de la verdad. Concepto de verdad. El 
problema de la verdad. La verdad y la eficiencia. Verdad y consenso: alternativas. 
SISTEMAS PROCESALES 
1.SISTEMA ACUSATORIO:
Es el primero, aparece como una forma institucionalizada para resolver el conflicto. Antes cada uno resolvía sus 
problemas por medio de la venganza privada, directamente; por este motivo no se entiende como una forma 
procesal. Cuando aparece la ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente", establece un límite a la venganza, no 
es institucional pero va delimitando hasta donde se puede llegar. Es el primer intento de establecer límites 
institucionales a las reacciones individuales. 
Cuando las sociedades se organizan institucionalmente y empiezan a reconocer algún órgano superior y a 
delegar en estos ciertas atribuciones, se puede empezar a pensar en un proceso penal. 
La forma más antigua de este proceso se reproduce en los primitivos pueblos germanos, luego en la Grecia 
clásica y llega casi hasta el Imperio Romano (más de 10 siglos de historia). 
Este sistema tiene un paradigma, que es el más claro y relevante de estos tipos de sistema. El conflicto penal se 
comprende como un tipo de ofensa individual, todos los delitos eran privados, y como eran delitos que 
correspondían al ofensor y al ofendido, solamente el imputado tenia el poder de acción; quien ejercía la acción 
era quien había sido ofendido. Solo la víctima podía solicitar que un tribunal resolviera el conflicto. 
Transcurrido el tiempo, las sociedades se empiezan a organizar mejor, hay más organismos institucionales; los 
primeros sistemas de la monarquía romana empezaron a ver que no había solo delitos privados si no que hay 
algunos que son contra la salud pública, o contra la autoridad del rey. Aparecen entonces delitos que notenían 
una sola víctima individual. Cualquier miembro de la sociedad podía presentarse ante los tribunales a pedir que 
sea juzgado un delito público. 
La acción penal entonces ha sido siempre una acción privada o una acción popular, nunca está en manos del 
estado. 
Cuando una persona acusaba a otro de haber cometido una ofensa se los ponía en un plano de igualdad 
(acusador y acusado). Esto significa que el combate judicial se daba en un marco de plena libertad, el imputado 
en general se encontraba en libertad. EL proceso penal acusatorio es la ritualización de la guerra, lo q antes era 
guerra entre pueblos por un conflicto, era esta suerte de combate. No importaba la verdad de los hechos sino
quien tenía razón, quien prevalecía sobre los hechos. 
Se aplicaban entonces métodos místicos, medios de prueba que no eran racionales (lo dejaban a los dioses para 
que ellos determinen quien tenia razón y quien no). En un combate los dioses protegían a quien tenia razón. Los 
tiraban al rió con una piedra y el que se hundía era culpable y el que no no. 
Los jueces eran el pueblo, la sociedad; muchas veces las partes se paraban en la plaza pública y se reunían todos 
para resolver el conflicto. La sociedad entonces resolvía quien tenía razón. (Jueces populares: miembros de la 
sociedad, sin preparación ni conocimiento). 
El pueblo votaba de acuerdo a lo que se conoce como la íntima convicción. Como era el pueblo el soberano no 
estaba obligado a dar razones de lo decidido. No había nadie por encima del pueblo para revisar esa decisión, es 
decir su decisión era irrecurrible. 
Estas son las características de los sistemas acusatorios en términos generales. 
Cuando cae el imperio romano, se afianzan los estados nacionales y como consecuencia de esto los poderes de 
los señores feudales, monarcas, empiezan a pensar al delito no ya como un conflicto particular, si no como un
acto de desobediencia de las leyes que venían de Dios al monarca y que este trasmitía a sus súbditos. Es decir, se 
estaba atentando contra la majestad, contra el poder divino de los reyes. 
Las acciones pasan a ser públicas, el ofendido es el Estado y no el particular. Esto tiene repercusión con el 
proceso penal. Porque al ser así es el Estado el que tiene que acusar, y como consecuencia será también el 
mismo Estado el que tiene que juzgar. 
1.SISTEMA INQUISITIVO:
El estado acusa y el estado juzga. Este sistema se asocia con la iglesia, cometer un hecho delictivo era ofender a 
Dios. El conflicto ya no se traduce en ver quién tiene razón, si no que ahora se busca llegar a la verdad absoluta, 
dado que esta es Dios. En este sentido, el inquisidor, que hacia el papel de acusador y juzgador era la misma 
persona, el Estado, los monarcas. 
El imputado entonces no necesitaba defensa, porque era juzgado por un enviado por Dios. El imputado deja de 
ser un objeto con derechos y pasa a ser un objeto de prueba. Se empiezan a permitir todo tipo de 
intervenciones con el imputado, como por ejemplo la tortura. Esto se da así porq el inquisidor buscaba la 
verdad, y Dios siempre iba a ser justo. 
Ya no era necesaria la protección del individuo porq esta quedaba relegada en manos de Dios. La idea de las
torturas era arrancarles la confesión. Tiene un fuerte sentido religioso: contar las culpas. Solo la confesión expía 
las culpas. (quema en la hoguera, tortura, tormentos, todo tipo de atrocidades, etc.). 
El rey era quien tenía el poder divino para juzgar, pero como los territorios eran muy grandes y no podía hacerlo 
personalmente empieza a delegarlo en señores feudales, en ciertos funcionarios para que estos juzguen. Esta 
noción de derivación impacta en que el juez además de derivar esta cuestión, establecía como iba a ser el 
procedimiento; les decía de ante mano como debían valorar la prueba a sus súbditos (delegados). 
Como delegaba, el juez también tenía que tener la posibilidad de poder controlar a sus súbditos, apareciendo de 
esta forma los recursos. El juzgado tenía la posibilidad de pedirle al rey que revise esa decisión. 
El rey entonces hacia un proceso que era escrito, y generalmente secreto. Se debe dejar constancia escrita de 
toda la prueba, las confesiones, las torturas, etc. Aparecen entonces los sistemas de escrituras, de actas. 
Con los recursos se trata de pedirle a quien tiene la máxima autoridad que vuelva a tener la jurisdicción para 
resolver.Es decir, los recursos como se conocen hoy encuentran su origen en los sistemas inquisitivos. 
2.SISTEMA MIXTO: 
Inquisitivo reformado. En el siglo 18, con la revolución francesa hay un cambio de mentalidad, una visión 
humanista de la vida, Dios deja de ser el centro para empezar a centrarnos en el hombre. La visión filosófica de 
esta época apuntaba al hombre. La revolución francesa penetra con sus ideales el proceso penal inquisitivo. 
Decapita a los órganos del poder, a los reyes, a la corte, a los señores feudales, es decir destruye al sistema 
político como estaba concebido. 
El único que no pudo atravesar es el poder judicial. Los delegados logran mantener su postura. El proceso 
inquisitivo mantuvo sus dos paradigmas esenciales: que el proceso penal es un proceso de averiguación histórica 
y que la ofensa sigue siendo pública. 
Los sistemas que siguen son procesos que mantienen la estructura ideológica del sistema inquisitivo. 
Los principios de la ilustración atraviesan toda estructura; aparecen entonces la división entre el acusador y el 
juez. El juez es un tercero desde punto de vista formal. El imputado aparece nuevamente como un sujeto de 
derecho que tiene dignidad, no puede ser torturado y se le reconocen ciertos derechos. 
La acción es pública, sigue siendo el Estado el principal ofendido por el delito. 
Este sistema mantiene la estructura de investigación (investigación penal preparatoria, fase crítica). Mantiene 
tmb cuestiones formales, sigue siendo escrito, también sigue siendo secreto, solo es público para las partes. Es 
de contradicción restringida, si no que básicamente se da q el fiscal investiga, el imputado se defiende como 
puede. 
Es decir, este sistema reproduce las características básicas del sistema inquisitivo. 
En la etapa del juicio se reproduce el sistema acusatorio: oral, pública (cualquiera puede ver el debate). 
CUADRO SEGÚN LIBRO MAIER 
Sistemas de enjuiciamiento penal 
ACUSATORIO 
INQUISITIVO 
SISTEMA MIXTO
Rigió durante toda la 
antigüedad y en la edad media 
hasta el siglo XIII. 
Jurisdicción penal: el cual
reside en tribunales populares, 
que consistían en verdaderas 
asambleas del pueblo o 
colegios judiciales constituidos 
por gran número de 
ciudadanos, y en otras, 
tribunales constituidos por 
jurados. 
Persecución penal: Se coloca 
en manos de una persona de 
existencia visible que no es un 
órgano del estado. 
Este procedimiento se 
extendió por toda Europa 
continental, triunfando sobre 
el derecho germano y la 
organización del señor feudal, 
desde siglo XIII hasta el siglo 
XVIII. 
Jurisdicción penal: Reside en el 
monarca o príncipe todo el
poder de decisión y, como el 
número de casos no le permite
ejercerlo directa y 
personalmente en todos ellos, 
delega ese poder en sus 
funcionarios y lo reasume 
cuando es necesario.
Jurisdicción penal: Es ejercida 
por tribunales con fuerte 
participación popular. 
En algunos países existe un 
juez profesional llamado de 
“instrucción”, que tiene a
cargo la investigación
preliminar. 
Persecución penal: Este está 
en manos de un órgano estatal 
específico, el ministerio
público. 
Existen algunas excepciones a 
este principio, admitiéndose 
algunos delitos perseguibles 
solo por el ofendido
PROCESAL PENAL - RESUMEN - 
Unidad I: NOCIONES BÁSICAS
a. Derecho penal procesal: concepto, caracteres, división, contenidos. Funciones. 
b. El orden jurídico: Derecho constitucional, Derecho penal, sustantivo y procesal. Diferenciación e integración. 
Contenidos normativos. Teorías de la interpretación y subsunción. La construcción del supuesto de hecho 
concreto. 
c. Ciencias integradas del Derecho penal: Política criminal, Criminología, Victimología, Derecho penal sustantivo, 
Derecho penal procesal, Derecho de medición de la pena, Derecho de ejecución judicial. 
d. El proceso penal: definición y conceptos básicos (acción, jurisdicción, sujetos procesales, coerción, prueba, 
procedimientos, impugnación). Contenido, etapas y fases. Ámbito provincial y federal
El derecho procesal penal es la rama del orden jurídico de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los 
órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplinan los actos que integran el 
procedimiento necesario para imponer una sanción, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en 
él. 
El derecho procesal penal se ocupa de: 
●La organización judicial y de la acusación
●De los sujetos que deben actuar 
●De los actos que se pueden llevar a cabo 
●De los límites que se deben respetar para la imposición de una pena. 
PROFE: El PROCESO PENAL, es el lugar de conflicto en donde intervienen dos intereses en juego, por un lado el 
interés del ESTADO y por otro el del IMPUTADO (“teoría del conflicto”)
En el proceso se deben establecer los mecanismos legales para resolver el conflicto, siempre respetando los 
derechos humanos. NO todo conflicto y delito merecen pena, sino que la pena debe ser de última ratio. 
El derecho procesal penal es una rama del orden jurídico interno del Estado que organiza la forma en la que el 
sujeto que ha cometido un delito debe ser tratado y procesado. 
-Por un lado organiza e instituye los órganos predispuestos por el Estado para seguir una función penal, es decir 
quiénes son los sujetos que deben sancionar, características, etc.) 
-Como se deben tratar a los sujetos que intervienen el en proceso penal (reglas para el imputado) 
-Forma de Ejecutar las penas (como deben ser tratados, beneficios, etc.) 
UBICACIÓN DEL PROCESO PENAL (Cafferatas noves) 
Frente a la hipótesis de la comisión de un delito, el Estado, a través de sus órganos persecutorios, impulsa su 
investigación en procura de verificar la existencia de la infracción que se presume cometida y lograr el eventual
examen posterior de los jueces sobre su punibilidad (actividad acusatoria o de persecución penal). 
Superados afirmativamente estos interrogantes a través de un juicio imparcial en el que se respete la dignidad 
del acusado y se garantice su defensa, se impone al culpable una sanción (actividad jurisdiccional). 
De tal modo, la norma penal es actuada en el caso sometido a proceso. La hipótesis fáctica ya verificada (la 
posible comisión de un delito) que concretó el objeto procesal es encuadrada en dicha norma, cuyas 
consecuencias se hacen recaer sobre el autor. Queda cerrado así un ciclo: el infractor ha sido acusado, juzgado y 
castigado. 
CARACTERES 
-Derecho secundario y realizador :es secundario y realizador porque existe un derecho sustancial o también
llamado de fondo que preexiste cronológicamente a este, además es definido como un derecho realizador porque 
es el derecho procesal penal quien nos indica cómo debe realizarse el derecho primario, estableciendo de esta 
manera mecanismos de formas a llevar adelante en el proceso. 
Se ocupa de la actuación práctica del poder penal del Estado. 
-Derecho autónomo (autonomía legislativa, científica y académica): Tiene vida propia e independiente del 
derecho de fondo, a pesar de su relación en el medio fin con éste. 
La autonomía se pone de manifiesto en la existencia de los principios propios: “principios procesales” 
(contradicción, preclusión, economía procesal, etc.) y las normas independiente del derecho de fondo, referidas 
por ejemplo a la sentencia, a los órganos judiciales y su competencia, las nulidades procesales, etc. 
-Único: El derecho procesal regula la conducta de todas las personas que intervienen en el proceso y desde este 
punto de vista constituye una unidad. 
-Público: Funciona como regulador de los actos del Estado que significan ejercicio del poder (sujetos de 
derechos) que integran la sociedad civil. 
-Interno y local: Debido a que son los parlamentos locales los que dictan las leyes de procedimiento y de 
organización judicial, y estas leyes, en principio tienen únicamente vigencia local. 
-Formal o adjetivo: Regula la vía por la cual esos conflictos se solucionan, fijando también parámetros de 
valoración de ciertos acto que se llevan a cabo:el procedimiento. 
MAIER: Se identifica al derecho procesal penal cuando se explica que su objeto es, por un lado, disciplinar los 
actos jurídicos que integren el procedimiento para llegar eventualmente a una sanción o medida de seguridad 
penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él y sus efectos jurídicos, y, por otro lado, 
instituir y organizar los órganos públicos que cumplen la función penal del Estado. El contenido principal del 
derecho procesal penal, se divide en dos ramas muy conectadas entre sí:
-El derecho de organización judicial: El cual se materializa mediante la actuación del estado en la ley de
organización judicial. Esta norma no solo instituye y organiza los órganos que cumplen la función judicial 
penal del Estado, sino también aquellos que cumplen las demás tareas judiciales (civil, comercial, 
laboral, administrativa, etc.).
-El derecho procesal propiamente dicho o estricto: Es el que encontramos en los códigos procesales 
penales, o de procedimientos penales o criminales. Su materia principal es la regulación de los diversos 
procedimientos para arribar a la aplicación de una pena o medida de seguridad penal y los actos que los 
integran, es decir, la actividad procesal. 
FUNCIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL (libro MAIER) 
FUNCION MATERIAL: se divide en
a)Realización del Derecho penal material: “El derecho penal no le toca al delincuente un solo pelo”, el 
derecho penal solo define el injusto penal y las condiciones bajo las cuales amenaza una pena o 
reacciona con una medida de seguridad y corrección, esto es, el hecho punible o el hecho antijurídico 
que, bajo ciertas condiciones, funda una medida de seguridad y corrección, pero NO provee su propia 
realización. 
Mientras que el derecho penal indica el camino (serie de actos) necesarios para averiguar el contenido 
de la verdad de esa afirmación y, en su caso, aplicar la pena o medida de seguridad y corrección, el 
derecho procesal penal es el que se enfrenta con las personas de carne y hueso. 
El derecho procesal penal pertenece a los derechos de realización, su función es la de regular el 
procedimiento mediante el cual se verifica, determina y realiza la pretensión estatal definida por el 
derecho penal.
b)Protección personal: Con el pasar del tiempo, surgió la necesidad de poner límites que eliminen, en lo
posible, el abuso de poder del estado, surgiendo así un marco de garantías y una intervención efectiva 
en el desarrollo y la solución de conflicto. 
Es decir que el derecho procesal penal, no se trata de alcanzar la verdad a cualquier precio, sino 
respetando la dignidad de la persona sindicada como autora del comportamiento afirmado como 
existente, y también la de otras personas que intervienen en el procedimiento o que sufren las 
consecuencias de los actos procesales.
La limitación de los poderes del Estado es la nota característica del Estado de derecho.
El derecho procesal penal es un estatuto de garantías que protegen tanto al inocente, con miras a evitar 
una conducta injusta, cuanto al mismo culpable, para que no se alcance una condena a costa de su 
dignidad personal o sin posibilidad de defender sus puntos de vista, caracterizan la judicialidad del 
proceso penal y el legísmo procesal en que consiste su regulación. 
c)Recomposición de la paz y la seguridad jurídicas: La serie de actos que integran el procedimiento, no es 
más que un avance histórico cognoscitivo y jurídico hacia la decisión que soluciona ese conflicto, la 
sentencia. Y esa decisión, por fuerza de las mismas reglas del derecho procesal, culmina la discusión y el 
conflicto, cualquiera sea la solución del hecho. La decisión alcanza tal fuerza que “queda firme o pasa en 
autoridad de cosa juzgada”.
Pero en algunos casos es posible que la función de recomponer la paz y la seguridad jurídica, se vea 
frustrada, cuando aparece la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de 
cosa juzgada mediante el recurso de revisión a favor del condenado, en casos excepcionales. 
Una vez que la sentencia alcanzo la cosa juzgada solo es irrevisable en perjuicio del acusado absuelto o 
del condenado, con miras a una condena superior (garantía reformatio in perius). 
FUNCION FORMAL : Todas las normas del derecho procesal penal son normas potestativas, disciplinan 
los actos que integran necesaria o eventualmente un procedimiento, disponiendo sobre el modo, 
tiempo y forma en los cuales deben ser llevados a cabo para obtener ciertas consecuencias jurídicas, 
sobre la competencia de los órganos públicos que ejercen la función penal del Estado para realizar 
algunos de ellos o las facultades de los particulares intervinientes en el procedimiento para llevar a cabo 
otros. 
EL ORDEN JURÍDICO: En el proceso penal intervienen normativas que impactan de manera significativa estas 
son: 
1ro. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: “El derecho procesal es el derecho constitucional reglamentado”
En cuanto a la organización judicial: 
Art5: las provincias dictas su propia constitución y debe asegurar la administración de justicia. 
Art7: el procedimiento judicial de una provincia goza de entera fe en las demás. 
Ar34: los jueces federales no pueden ser, a la vez jueces de provincia. 
Ar99 inc4 nombramiento de los jueces: El presidente de la nación – con acuerdo del senado nombra los 
miembros de la Corte Suprema y a los demás tribunales federales inferiores. 
Art144: integración función del consejo de magistratura. 
Art108 a 110: determinan la composición del poder judicial, prohibición al presídete de ejercer funciones 
judiciales. 
2do. Derecho penal, debido a que sin él no hay derecho procesal penal, es la base. 
3ro. Tratados internacionales. 
4to. Leyes procesales que regulan el procedimiento. 
4to jurisprudencia.
5to Doctrina. 
6to Costumbre.
CIENCIAS INTEGRADAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 
POLITICA CRIMINAL
Es el sistema de decisiones estatales de todos los poderes que, en procura de ciertos objetivos, DEFINE los 
delitos y sus penas, ORGANIZA las respuestas publicas tanto para EVITARLOS como para SANCIONARLOS, 
estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, y los límites en que tales decisiones se DEBERAN
ENCAUSAR. 
Es una parte de la política general del Estado en donde se analiza el problema, las herramientas con las q cuenta 
el Estado para hacer frente al problema criminal. Ej. La inseguridad en la calle. El problema es la inseguridad, la 
criminología va a decir que es lo que la sociedad entiende por inseguridad. La política criminal dice cuáles son las 
mejores herramientas a utilizar para solucionar el problema. Una de estas herramientas es la pena o el aumento 
de la pena (aunque en la realidad esto aumente la violencia). Otra herramienta podría ser por medio de 
métodos alternativos: devolver lo robado, pedir disculpas a la víctima, entre otros. 
El delito cuya comisión no ha podido evitarse, por regla general debe ser perseguido por el estado, juzgado 
imparcialmente y, si corresponde, penado en las condiciones que establece la CN y el código procesal penal: 
todo con igual resguardo de los intereses de la víctima y los derechos del acusado. 
La política criminal es parte de la Política criminal del Estado, impacta en la mirada del proceso penal. 
(Definición mía) 
La Política Criminal es el conjunto de decisiones de la autoridad pública sobre el delito, en otras palabras es aquel 
marco orientador o criterio rector que forma parte de la política jurídica del estado, que se encarga de evaluar 
cuáles son las mejores herramientas con los que cuenta para hacer frente al problema criminal. Podemos decir 
entonces que, la política criminal es aquella que establece cuales son los delitos y sus respectivas penas intentando 
dar respuesta pública para evitarlos o sancionarlos, teniendo siempre en cuenta la protección a los derechos
reconocidos al individuo por su condición como tal o miembro de una sociedad, de esta manera, establecerá los 
órganos y procedimientos a tal fin y sus límites. 
En conclusión,la política criminal señala las medidas legislativas más apropiadas para la PREVENCIÓN remota y 
próxima del delito y determina cuáles serán las medidas adecuadas para su REPRESIÓN. 
Un ejemplo sobre esto puede ser la delincuencia juvenil, aquí, la política criminal se va a encargar de buscar 
alternativas de solución a la problemática proponiendo normativas más eficaces para prevenir y evitar la 
delincuencia juvenil, no solo para castigarla o sancionarla, sino más bien para intervenir en forma previa al delito 
y no después de que se haya cometido. 
La política criminal podría evaluar herramientas como la pena o el aumento de la misma, pero también métodos 
alternativos como por ejemplo involucrar entidades del sector público y privado como instituciones educativas y 
gubernamentales. Otra herramienta podría ser trabajar para que el delincuente analice el hecho cometido y 
devuelva lo robado con trabajo comunitario, pida disculpas, entre otros. 
Criminología 
Lacriminología es una ciencia humana e interdisciplinaria que tiene como objetivo el estudio del delincuente, el 
lugar de los hechos, el delito, las conductas desviadas, el control social, con relación al delito mismo, y la víctima, 
con el objetivo de entender al criminal y las distintas motivaciones que lo llevaron a cometer determinados 
crímenes. 
Su objeto es el estudio de la conducta que implica el delito o criminalidad, así como el proceso de definición y 
sanción de la conducta desviada. Además, también se centra en la prevención y el tratamiento de estas 
conductas. 
Esta rama estudia entonces el fenómeno criminal desde la mirada del hecho. Todo desde la mirada de la 
sociología. 
Ayuda al derecho procesal penal a conocer los motivos que lo llevaron a delinquir. 
Víctimologia 
El principal objeto de estudio de esta disciplina es la víctima y sus características, así como su relación con el 
delincuente y su rol dentro de la situación delictiva. 
Concretamente se analiza el conjunto de factores que provocan que la persona se convierta en víctima, tanto si 
la situación ha sido provocada por una segunda persona o se debe a la propia actuación o azar (como un 
accidente laboral por ejemplo), la relación de los hechos con la ley vigente y la posible reparación de daños y la 
relación entre los aspectos que pueden provocar que una persona sea víctima y la ocurrencia del crimen. 
Esta sub rama, entiende al fenómeno criminal para analizar el comportamiento del Estado frente a la víctima.
EL PROCESO PENAL 
Se puede pensar como la teatralización de conflicto. El Estado en un ámbito simbólico reproduce conflictos 
entre quien acusa y quien se defiende. 
Es una serie progresiva, gradual y concatenada de actos jurídicos procesales y cumplidos por órganos públicos y 
por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante los cuales se procura investigar la verdad sobre 
la acusación de un delito y actuar concretamente la ley penal.
Oral: lo cual garantiza la igualdad 
Público: es abierto a todos en principio sin autorización, excepto delitos determinados (Ej. Integridad sexual)
En primer lugar porque es un acto de gobierno y en segundo lugar porque garantiza al imputado la
imparcialidad, controla la arbitrariedad del Estado. 
Progresiva: se toma conocimiento del hecho delictivo y se va hacia adelante en busca de una solución. 
Se realizan tantas audiencias consecutivas como sean necesarias para que se resuelva lo más rápido posible. 
Gradual: este progreso se da en grados, hay distintas etapas. La ley procedimental establece la forma en la que 
se va a desarrollar el proceso penal. 
Contradicción: ambas partes del conflicto imputado y acusador deben poder dar su versión de los hechos.
Concatenada: todos los actos procesales están relacionados entre sí. 
Se inicia cuando el estado toma conocimiento de la presuposición de que existe un hecho delictivo, se 
determina si existió o no y su se presentan los elementos necesarios para acusar. 
El Estado en un ámbito simbólico reproduce conflictos entre quien acusa y quien se defiende. 
El proceso penal está dividido así: Hecho → Investigación penal → juicio → sentencia 
ETAPAS EVENTUALES: (PUEDEN ESTAR O NO EN EL PROCESO SIN QUE AFECTE EL NORMAL 
DESEMVOLVIMIENTO) 
-Vías recursivas: Los recursos son una etapa eventual del procedimiento, el cual solo se lleva a cabo cuando 
alguno de los afectados considera injusta la decisión y por ello intenta eliminarla, revocarla o modificarla. 
Según el principio reformatio in peius, tras un recurso interpuesto por el acusado, el tribunal encargado de 
dictar la sentencia y resolver el recurso, no puede resolverla empeorando los términos en que fue dictada la 
primera sentencia. 
Este principio procesal establece entonces que el tribunal de alzada, tiene prohibido cambiar el fallo de la primera 
instancia si resulta más gravosa la situación para el acusado. 
Esta es una garantía procesal que deriva del derecho a defensa del imputado. 
-Ejecución de la sentencia.
ETAPAS ESCENCIALES 
●Investigación penal preparatoria 
●Juicio propiamente dicho 
INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA: El Estado comienza por reunir toda la prueba necesaria para 
determinar si la persona será acusada o no. Se toma indagatoria al demandado, a la víctima, se cita a testigos, se 
hacen pericias, etc. 
El órgano judicial investiga el hecho; cuando termina esta etapa debe tomar una decisión. Si la prueba le permite
formular una acusación o no, es decir, si es probable que se haya cometido un delito o no. 
De ser así se pide la elevación de la causa a juicio. De lo contrario se dicta el sobreseimiento. 
Existe otra posibilidad que es dictar la falta de mérito, es decir falta de pruebas, o falta el convencimiento. 
1.Investigación propiamente dicha: Es aquel momento en donde se produce la recolección de los 
elementos necesarios que el órgano judicial considera oportunos para acreditar o no la investigación 
penal. El fiscal en esta etapa puede citar a los testigos, recaudar pericias, informes, escuchar la 
declaración del imputado, se investiga, se recoge la documental, las indagatorias, se reúnen todas las
pruebas.
2.Fase crítica: Es el momento en donde el juez o fiscal decide sobre la conclusión que arriba luego del 
material recogido. Se resuelve, la conclusión de esta fase es la: elevación a juicio, sobreseimiento, o falta 
de mérito. 
-Elevación de la causa a juicio: Si se consideran que la prueba recolectada es suficiente, y existe un 
grado de probabilidad alto para enjuiciar al imputado y atribuirle un hecho delictivo.
-Sobreseimiento: Es la desvinculación contractual del hecho cometido, ya sea porque las pruebas 
demuestren que el hecho delictivo, no existió, que el sujeto es inimputable, etc.
-Falta de mérito: El fiscal no posee el grado de certeza necesario para elevar la causa a juicio, por lo 
tanto no puede enjuiciarlo, en esta conclusión cesan todas las medidas de prevención y coacción.
JUICIO: Si hay elementos para superar la primera etapa se pasa al juicio. Aquí se resuelve el conflicto. 
1. Actos preliminares: Es el momento donde el Estado y las partes preparan todo para el juicio. 
Se les dice a las partes quienes son los jueces, se recusan a las partes, se plantean excepciones, etc. En esta 
etapa en general se reproduce las características de la investigación. Se fija luego la fecha de audiencia que da 
lugar a la siguiente etapa.
2. Debate:Oralidad, publicidad, contradicción y continuidad. 
Están quienes acusan y quien se defiende ante el juez y el fiscal en un plano de igualdad. 
En el juicio es donde propiamente se reproduce el conflicto. Terminado el juicio llega el tercer momento. 
3. Sentencia: Es el momento de deliberación y respuesta. Los jueces en privado discuten y resuelven. 
SUJETOS DEL PROCESO PENAL 
SUJETOS ESENCIALES/ PRINCIPALES EN EL PROCESO 
1.JUEZ Y FISCAL/ TRIBUNAL: es quien resuelve el conflicto, debe ser ajeno al conflicto. 
2.IMPUTADO: es el sujeto contra el cual se dirige la persecución penal. Es el “acusado” sujetoal 
cual se solicita la imputación. 
3.ACTOR PENAL: es el sujeto particular que hace valer la pretensión, que ha sido ofendido por el 
delito 
Es el “ACUSADOR” puede ser el ministerio público fiscal o el acusador privado (querellante) 
dependiente del delito que se trate. 
-La VICTIMA SOLO es sujeto principal si ha solicitado su participación. 
Sin falta alguna de estos sujetos no hay proceso penal, el juez no puede dictar resolución sino ha sido solicitada. 
SUJETOS EVENTUALES EN EL PROCESO 
1.QUERELLANTE PARTICULAR: es la victima que ha solicitado su participación activa en el proceso. 
2.ACTOR CIVIL: es quien ha sufrido un perjuicio o menoscabo patrimonial como consecuencia del
delito. 
Puede ser víctima o no, es quien pide la reparación del daño causado. Ej. Mecánico. 
3.DEMANDADO CIVIL: Es un TERCERO, NO es el imputado, sino es quien está obligado en virtud de
las leyes civiles a responder por el daño, aunque no fuera causado por el mismo. Ej. Dueño del auto. 
4.CITADO EN GARANTIA: es la aseguradora que debe responder por el daño causado como 
consecuencia de un contrato. 
Garantismo: Es una forma de reconstrucción de la verdad. Quiere decir que no se puede condenar a nadie sobre 
el cual no se ha demostrado su culpabilidad. Existen ciertos límites al Estado (que este se auto impone) que deben 
ser respetados. 
"Para poder condenar a alguien el Estado lo puede hacer siguiendo ciertas reglas para la verificación del hecho, si 
no se cumple este procedimiento pero no se puede probar, debe tratarse como inocentes". 
Los principales rasgos definitorios de un sistema garantista son: 
1.Tesis metodológica del garantismo: 
Este rasgo desarrolla al garantismo como una tesis metodológica de aproximación al derecho que 
mantiene separado el ser del debe ser, la efectividad y la normatividad. 
Se encarga de analizar por un lado el plano meta-jurídico del enjuiciamiento extremo o moral del derecho, 
que consiste básicamente en la separación del derecho con la moral y entre la validez y justicia. 
Por otro lado analiza el enjuiciamiento interno del derecho y sociológico de la relación entre el derecho y
la práctica social efectiva. 
2.“Ser” y “Debe ser” del derecho. La filosofía política y el modelo de derecho.
a)La separación entre derecho y moral y la fundamentación hetero-proyética del estado y del 
derecho. 
Aquí el garantismo coincide con el positivismo jurídico, impugnando al iusnaturalismo como así 
también al formalismo ético. 
b)La doctrina de filosofía política del garantismo: la concepción instrumentalista del Estado. 
En donde el garantismo posee una concepción artificial del Estado y del derecho, y natural de los 
individuos y sus derechos, considerando como prioritario sus necesidades e intereses, y al estado
propiamente dicho como un artificio que solo estará legitimado cuando se oriente a proteger los 
derechos y bienes individuales. 
Coincide entonces el modelo de legitimación del garantismo con el modelo democrático del 
estado constitucional del derecho. 
c)El modelo de derecho del garantismo. 
El modelo normativo de derecho concibe a este como un sistema de garantías, considerando que 
el derecho es un sistema de límites y vínculos al poder político para la protección de los bienes e 
intereses de las personas.
El modelo garantista de legalidad es entonces algo que depende de cada sector del ordenamiento. 
3.“Ser” y “debe ser” en el Derecho. La teoría jurídica el modelo de política. 
La teoría jurídica del garantismo tiene como base al Estado constitucional de derecho, en donde el 
ordenamiento establece las condiciones de existencia y legitimidad formal de las normas, es decir “quién” 
y “cómo” debe decir pero a su vezlas condiciones de su legitimación sustancial, es decir “que” se puede
o debe decir. 
PROFESOR: El garantismo es una opción metodológica, para que el Estado lleve adelante la persecución penal. 
Esta postura entiende que existe una clara separación entre el derecho y la moral. 
Establece lo que el Estado debe realizar antes de privarle la libertad a un sujeto y las pautas para aplicar penas. 
Considera que las conductas deben ser bien descriptas y objetivamente verificables, no pueden ser leyes penales 
abiertas, para que NO queden a discrecionalidad del Juez. 
Debe existir “Proporcionalidad” entre el injusto y la pena.
Es por eso que existen las garantías procesales. 
Unidad n° 2: Sistemas penales procesales, principios y fines del proceso penal. 
a. Sistemas penales procesales: acusatorio, inquisitivo, inquisitivo reformado y diseño proveniente de los 
tratados internacionales. La tipificación de los sistemas nacional y provincial. 
b. Principios procesales y de la persecución penal. Oficialidad. Estatalidad, Oficiosidad, Legalidad procesal. 
Excepciones. Mediación judicial y extrajudicial. La víctima del delito como acusador. El principio de oportunidad. 
Ventajas. Propuestas Clases. 
c. Fines del proceso penal. Ámbito epistemológico y nociones lógicas: La subsunción normativa y la subsunción 
fáctica. La construcción del supuesto de hecho concreto. Descubrimiento de la verdad. Concepto de verdad. El 
problema de la verdad. La verdad y la eficiencia. Verdad y consenso: alternativas. 
SISTEMAS PROCESALES 
1.SISTEMA ACUSATORIO:
Es el primero, aparece como una forma institucionalizada para resolver el conflicto. Antes cada uno resolvía sus 
problemas por medio de la venganza privada, directamente; por este motivo no se entiende como una forma 
procesal. Cuando aparece la ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente", establece un límite a la venganza, no 
es institucional pero va delimitando hasta donde se puede llegar. Es el primer intento de establecer límites 
institucionales a las reacciones individuales. 
Cuando las sociedades se organizan institucionalmente y empiezan a reconocer algún órgano superior y a 
delegar en estos ciertas atribuciones, se puede empezar a pensar en un proceso penal. 
La forma más antigua de este proceso se reproduce en los primitivos pueblos germanos, luego en la Grecia 
clásica y llega casi hasta el Imperio Romano (más de 10 siglos de historia). 
Este sistema tiene un paradigma, que es el más claro y relevante de estos tipos de sistema. El conflicto penal se 
comprende como un tipo de ofensa individual, todos los delitos eran privados, y como eran delitos que 
correspondían al ofensor y al ofendido, solamente el imputado tenia el poder de acción; quien ejercía la acción 
era quien había sido ofendido. Solo la víctima podía solicitar que un tribunal resolviera el conflicto. 
Transcurrido el tiempo, las sociedades se empiezan a organizar mejor, hay más organismos institucionales; los 
primeros sistemas de la monarquía romana empezaron a ver que no había solo delitos privados si no que hay 
algunos que son contra la salud pública, o contra la autoridad del rey. Aparecen entonces delitos que notenían 
una sola víctima individual. Cualquier miembro de la sociedad podía presentarse ante los tribunales a pedir que 
sea juzgado un delito público. 
La acción penal entonces ha sido siempre una acción privada o una acción popular, nunca está en manos del 
estado. 
Cuando una persona acusaba a otro de haber cometido una ofensa se los ponía en un plano de igualdad 
(acusador y acusado). Esto significa que el combate judicial se daba en un marco de plena libertad, el imputado 
en general se encontraba en libertad. EL proceso penal acusatorio es la ritualización de la guerra, lo q antes era 
guerra entre pueblos por un conflicto, era esta suerte de combate. No importaba la verdad de los hechos sino
quien tenía razón, quien prevalecía sobre los hechos. 
Se aplicaban entonces métodos místicos, medios de prueba que no eran racionales (lo dejaban a los dioses para 
que ellos determinen quien tenia razón y quien no). En un combate los dioses protegían a quien tenia razón. Los 
tiraban al rió con una piedra y el que se hundía era culpable y el que no no. 
Los jueces eran el pueblo, la sociedad; muchas veces las partes se paraban en laplaza pública y se reunían todos 
para resolver el conflicto. La sociedad entonces resolvía quien tenía razón. (Jueces populares: miembros de la 
sociedad, sin preparación ni conocimiento). 
El pueblo votaba de acuerdo a lo que se conoce como la íntima convicción. Como era el pueblo el soberano no 
estaba obligado a dar razones de lo decidido. No había nadie por encima del pueblo para revisar esa decisión, es 
decir su decisión era irrecurrible. 
Estas son las características de los sistemas acusatorios en términos generales. 
Cuando cae el imperio romano, se afianzan los estados nacionales y como consecuencia de esto los poderes de 
los señores feudales, monarcas, empiezan a pensar al delito no ya como un conflicto particular, si no como un
acto de desobediencia de las leyes que venían de Dios al monarca y que este trasmitía a sus súbditos. Es decir, se 
estaba atentando contra la majestad, contra el poder divino de los reyes. 
Las acciones pasan a ser públicas, el ofendido es el Estado y no el particular. Esto tiene repercusión con el 
proceso penal. Porque al ser así es el Estado el que tiene que acusar, y como consecuencia será también el 
mismo Estado el que tiene que juzgar. 
1.SISTEMA INQUISITIVO:
El estado acusa y el estado juzga. Este sistema se asocia con la iglesia, cometer un hecho delictivo era ofender a 
Dios. El conflicto ya no se traduce en ver quién tiene razón, si no que ahora se busca llegar a la verdad absoluta, 
dado que esta es Dios. En este sentido, el inquisidor, que hacia el papel de acusador y juzgador era la misma 
persona, el Estado, los monarcas. 
El imputado entonces no necesitaba defensa, porque era juzgado por un enviado por Dios. El imputado deja de 
ser un objeto con derechos y pasa a ser un objeto de prueba. Se empiezan a permitir todo tipo de 
intervenciones con el imputado, como por ejemplo la tortura. Esto se da así porq el inquisidor buscaba la 
verdad, y Dios siempre iba a ser justo. 
Ya no era necesaria la protección del individuo porq esta quedaba relegada en manos de Dios. La idea de las
torturas era arrancarles la confesión. Tiene un fuerte sentido religioso: contar las culpas. Solo la confesión expía 
las culpas. (quema en la hoguera, tortura, tormentos, todo tipo de atrocidades, etc.). 
El rey era quien tenía el poder divino para juzgar, pero como los territorios eran muy grandes y no podía hacerlo 
personalmente empieza a delegarlo en señores feudales, en ciertos funcionarios para que estos juzguen. Esta 
noción de derivación impacta en que el juez además de derivar esta cuestión, establecía como iba a ser el 
procedimiento; les decía de ante mano como debían valorar la prueba a sus súbditos (delegados). 
Como delegaba, el juez también tenía que tener la posibilidad de poder controlar a sus súbditos, apareciendo de 
esta forma los recursos. El juzgado tenía la posibilidad de pedirle al rey que revise esa decisión. 
El rey entonces hacia un proceso que era escrito, y generalmente secreto. Se debe dejar constancia escrita de 
toda la prueba, las confesiones, las torturas, etc. Aparecen entonces los sistemas de escrituras, de actas. 
Con los recursos se trata de pedirle a quien tiene la máxima autoridad que vuelva a tener la jurisdicción para 
resolver. Es decir, los recursos como se conocen hoy encuentran su origen en los sistemas inquisitivos. 
2.SISTEMA MIXTO: 
Inquisitivo reformado. En el siglo 18, con la revolución francesa hay un cambio de mentalidad, una visión 
humanista de la vida, Dios deja de ser el centro para empezar a centrarnos en el hombre. La visión filosófica de 
esta época apuntaba al hombre. La revolución francesa penetra con sus ideales el proceso penal inquisitivo. 
Decapita a los órganos del poder, a los reyes, a la corte, a los señores feudales, es decir destruye al sistema 
político como estaba concebido. 
El único que no pudo atravesar es el poder judicial. Los delegados logran mantener su postura. El proceso 
inquisitivo mantuvo sus dos paradigmas esenciales: que el proceso penal es un proceso de averiguación histórica 
y que la ofensa sigue siendo pública. 
Los sistemas que siguen son procesos que mantienen la estructura ideológica del sistema inquisitivo. 
Los principios de la ilustración atraviesan toda estructura; aparecen entonces la división entre el acusador y el 
juez. El juez es un tercero desde punto de vista formal. El imputado aparece nuevamente como un sujeto de 
derecho que tiene dignidad, no puede ser torturado y se le reconocen ciertos derechos. 
La acción es pública, sigue siendo el Estado el principal ofendido por el delito. 
Este sistema mantiene la estructura de investigación (investigación penal preparatoria, fase crítica). Mantiene 
tmb cuestiones formales, sigue siendo escrito, también sigue siendo secreto, solo es público para las partes. Es 
de contradicción restringida, si no que básicamente se da q el fiscal investiga, el imputado se defiende como 
puede. 
Es decir, este sistema reproduce las características básicas del sistema inquisitivo. 
En la etapa del juicio se reproduce el sistema acusatorio: oral, pública (cualquiera puede ver el debate). 
CUADRO SEGÚN LIBRO MAIER 
Sistemas de enjuiciamiento penal 
ACUSATORIO 
INQUISITIVO 
SISTEMA MIXTO
Rigió durante toda la 
antigüedad y en la edad media 
hasta el siglo XIII. 
Jurisdicción penal: el cual
reside en tribunales populares, 
que consistían en verdaderas 
asambleas del pueblo o 
colegios judiciales constituidos 
por gran número de 
ciudadanos, y en otras, 
tribunales constituidos por 
jurados. 
Persecución penal: Se coloca 
en manos de una persona de 
existencia visible que no es un 
órgano del estado. 
Este procedimiento se 
extendió por toda Europa 
continental, triunfando sobre 
el derecho germano y la 
organización del señor feudal, 
desde siglo XIII hasta el siglo 
XVIII. 
Jurisdicción penal: Reside en el 
monarca o príncipe todo el
poder de decisión y, como el 
número de casos no le permite
ejercerlo directa y 
personalmente en todos ellos, 
delega ese poder en sus 
funcionarios y lo reasume 
cuando es necesario.
Jurisdicción penal: Es ejercida 
por tribunales con fuerte 
participación popular. 
En algunos países existe un 
juez profesional llamado de 
“instrucción”, que tiene a
cargo la investigación
preliminar. 
Persecución penal: Este está 
en manos de un órgano estatal 
específico, el ministerio
público. 
Existen algunas excepciones a 
este principio, admitiéndose 
algunos delitos perseguibles 
solo por el ofendido
PROCESAL PENAL - RESUMEN - Unidad I: NOCIONES BÁSICASa. Derecho penal procesal: concepto, caracteres, división, contenidos. Funciones. b. El orden jurídico: Derecho constitucional, Derecho penal, sustantivo y procesal. Diferenciación e integración. Contenidos normativos. Teorías de la interpretación y subsunción. La construcción del supuesto de hecho concreto. c. Ciencias integradas del Derecho penal: Política criminal, Criminología, Victimología, Derecho penal sustantivo, Derecho penal procesal, Derecho de medición de la pena, Derecho de ejecución judicial. d. El proceso penal: definición y conceptos básicos (acción, jurisdicción, sujetos procesales, coerción, prueba, procedimientos, impugnación). Contenido, etapas y fases. Ámbito provincial y federalEl derecho procesal penal es la rama del orden jurídico de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer una sanción, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él. El derecho procesal penal se ocupa de: ●La organización judicial y de la acusación●De los sujetos que deben actuar ●De los actos que se pueden llevar a cabo ●De los límites que se deben respetar para la imposición de una pena. PROFE: El PROCESO PENAL, es el lugar de conflicto en donde intervienen dos intereses en juego, por un lado el interés del ESTADO y por otro el del IMPUTADO (“teoría del conflicto”)En el proceso se deben establecer los mecanismoslegales para resolver el conflicto, siempre respetando los derechos humanos. NO todo conflicto y delito merecen pena, sino que la pena debe ser de última ratio. El derecho procesal penal es una rama del orden jurídico interno del Estado que organiza la forma en la que el sujeto que ha cometido un delito debe ser tratado y procesado. -Por un lado organiza e instituye los órganos predispuestos por el Estado para seguir una función penal, es decir quiénes son los sujetos que deben sancionar, características, etc.) -Como se deben tratar a los sujetos que intervienen el en proceso penal (reglas para el imputado) -Forma de Ejecutar las penas (como deben ser tratados, beneficios, etc.) UBICACIÓN DEL PROCESO PENAL (Cafferatas noves) Frente a la hipótesis de la comisión de un delito, el Estado, a través de sus órganos persecutorios, impulsa su investigación en procura de verificar la existencia de la infracción que se presume cometida y lograr el eventualexamen posterior de los jueces sobre su punibilidad (actividad acusatoria o de persecución penal). Superados afirmativamente estos interrogantes a través de un juicio imparcial en el que se respete la dignidad del acusado y se garantice su defensa, se impone al culpable una sanción (actividad jurisdiccional). 
De tal modo, la norma penal es actuada en el caso sometido a proceso. La hipótesis fáctica ya verificada (la posible comisión de un delito) que concretó el objeto procesal es encuadrada en dicha norma, cuyas consecuencias se hacen recaer sobre el autor. Queda cerrado así un ciclo: el infractor ha sido acusado, juzgado y castigado. CARACTERES -Derecho secundario y realizador :es secundario y realizador porque existe un derecho sustancial o tambiénllamado de fondo que preexiste cronológicamente a este, además es definido como un derecho realizador porque es el derecho procesal penal quien nos indica cómo debe realizarse el derecho primario, estableciendo de esta manera mecanismos de formas a llevar adelante en el proceso. Se ocupa de la actuación práctica del poder penal del Estado. -Derecho autónomo (autonomía legislativa, científica y académica): Tiene vida propia e independiente del derecho de fondo, a pesar de su relación en el medio fin con éste. La autonomía se pone de manifiesto en la existencia de los principios propios: “principios procesales” (contradicción, preclusión, economía procesal, etc.) y las normas independiente del derecho de fondo, referidas por ejemplo a la sentencia, a los órganos judiciales y su competencia, las nulidades procesales, etc. -Único: El derecho procesal regula la conducta de todas las personas que intervienen en el proceso y desde este punto de vista constituye una unidad. -Público: Funciona como regulador de los actos del Estado que significan ejercicio del poder (sujetos de derechos) que integran la sociedad civil. -Interno y local: Debido a que son los parlamentos locales los que dictan las leyes de procedimiento y de organización judicial, y estas leyes, en principio tienen únicamente vigencia local. -Formal o adjetivo: Regula la vía por la cual esos conflictos se solucionan, fijando también parámetros de valoración de ciertos acto que se llevan a cabo: el procedimiento. MAIER: Se identifica al derecho procesal penal cuando se explica que su objeto es, por un lado, disciplinar los actos jurídicos que integren el procedimiento para llegar eventualmente a una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él y sus efectos jurídicos, y, por otro lado, instituir y organizar los órganos públicos que cumplen la función penal del Estado. El contenido principal del derecho procesal penal, se divide en dos ramas muy conectadas entre sí:-El derecho de organización judicial: El cual se materializa mediante la actuación del estado en la ley deorganización judicial. Esta norma no solo instituye y organiza los órganos que cumplen la función judicial 
penal del Estado, sino también aquellos que cumplen las demás tareas judiciales (civil, comercial, laboral, administrativa, etc.).-El derecho procesal propiamente dicho o estricto: Es el que encontramos en los códigos procesales penales, o de procedimientos penales o criminales. Su materia principal es la regulación de los diversos procedimientos para arribar a la aplicación de una pena o medida de seguridad penal y los actos que los integran, es decir, la actividad procesal. FUNCIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL (libro MAIER) FUNCION MATERIAL: se divide ena)Realización del Derecho penal material: “El derecho penal no le toca al delincuente un solo pelo”, el derecho penal solo define el injusto penal y las condiciones bajo las cuales amenaza una pena o reacciona con una medida de seguridad y corrección, esto es, el hecho punible o el hecho antijurídico que, bajo ciertas condiciones, funda una medida de seguridad y corrección, pero NO provee su propia realización. Mientras que el derecho penal indica el camino (serie de actos) necesarios para averiguar el contenido de la verdad de esa afirmación y, en su caso, aplicar la pena o medida de seguridad y corrección, el derecho procesal penal es el que se enfrenta con las personas de carne y hueso. El derecho procesal penal pertenece a los derechos de realización, su función es la de regular el procedimiento mediante el cual se verifica, determina y realiza la pretensión estatal definida por el derecho penal.b)Protección personal: Con el pasar del tiempo, surgió la necesidad de poner límites que eliminen, en loposible, el abuso de poder del estado, surgiendo así un marco de garantías y una intervención efectiva en el desarrollo y la solución de conflicto. Es decir que el derecho procesal penal, no se trata de alcanzar la verdad a cualquier precio, sino respetando la dignidad de la persona sindicada como autora del comportamiento afirmado como existente, y también la de otras personas que intervienen en el procedimiento o que sufren las consecuencias de los actos procesales.La limitación de los poderes del Estado es la nota característica del Estado de derecho.El derecho procesal penal es un estatuto de garantías que protegen tanto al inocente, con miras a evitar una conducta injusta, cuanto al mismo culpable, para que no se alcance una condena a costa de su dignidad personal o sin posibilidad de defender sus puntos de vista, caracterizan la judicialidad del proceso penal y el legísmo procesal en que consiste su regulación. 
c)Recomposición de la paz y la seguridad jurídicas: La serie de actos que integran el procedimiento, no es más que un avance histórico cognoscitivo y jurídico hacia la decisión que soluciona ese conflicto, la sentencia. Y esa decisión, por fuerza de las mismas reglas del derecho procesal, culmina la discusión y el conflicto, cualquiera sea la solución del hecho. La decisión alcanza tal fuerza que “queda firme o pasa en autoridad de cosa juzgada”.Pero en algunos casos es posible que la función de recomponer la paz y la seguridad jurídica, se vea frustrada, cuando aparece la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada mediante el recurso de revisión a favor del condenado, en casos excepcionales. Una vez que la sentencia alcanzo la cosa juzgada solo es irrevisable en perjuicio del acusado absuelto o del condenado, con miras a una condena superior (garantía reformatio in perius). FUNCION FORMAL : Todas las normas del derecho procesal penal son normas potestativas, disciplinan los actos que integran necesaria o eventualmente un procedimiento, disponiendo sobre el modo, tiempo y forma en los cuales deben ser llevados a cabo para obtener ciertas consecuencias jurídicas, sobre la competencia de los órganos públicos que ejercen la función penal del Estado para realizar algunos de ellos o las facultades de los particulares intervinientes en el procedimiento para llevar a cabo otros. EL ORDEN JURÍDICO: En el proceso penal intervienen normativas que impactan de manera significativa estas son: 1ro. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: “El derecho procesal

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