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Estado de Direito e Casamento Homossexual no Peru

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SEMANA 12: ANALISIS DE CASOS
¿Se ha respetado el estado de derecho en la resolución del caso por parte del Estado Peruano? 
No se ha respetado el estado de Derecho en la resolución del caso por parte del Estado Peruano , según la Constitución política no se ha vulnerado ningún derecho constitucional al dar improcedente la demanda para que sea aceptado el matrimonio homosexual , pero en caso de la Doctora Ledesma se pregunta : ”¿Por qué cuando una pareja heterosexual se casa en el extranjero y viene a Perú se le reconoce como matrimonio en la RENIEC y en el caso de una pareja homosexual no se le puede ser posible ? ¿Eso no es discriminación? Apelando que en la Constitución Política del Perú no señala unión de sexos simplemente la unión en pareja. Según señala el doctor un matrimonio debe ser hombre y mujer según el código civil ya que en ello se basa, pero contrario a ello la Constitución Política no dictamina el sexo en las parejas. La pregunta en cuestión seria ¿Por qué una pareja heterosexual si puede ser reconocida como matrimonio y en el caso de una pareja homosexual no? Aquí se esta incumpliendo el derecho de la NO DISCRIMINACION y principio de igualdad 
¿Cómo podemos entender este hecho desde la perspectiva de Estado de Derecho?
Que un Estado de Derecho es aquel principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la toma de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal, y según la perspectiva de un estado de derecho no se actúa correctamente porque se supone que las leyes 
están hechas para todos por igual y en la Constitución no determina si la unión de parejas necesariamente es de hombre y mujer, pero ellos lo interpretan a su manera, aceptando así el matrimonio solo en ambos sexos y no en parejas homosexuales.

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