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Universidad Del Valle De México 
Estudio Particular De Los Delitos 
Profesora: Iñiguez Torres Irma 
Macías Silva Andrea Irais 
010146186 
Lic. Derecho 
 
A 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para el profesor alemán, es posible distinguir a individuos que tendrían que ser diferenciados como 
“enemigos” con respecto a los “ciudadanos”. En fundamento de ello, Jakobs sostiene que el derecho 
penal del ciudadano define y sanciona delitos o infracciones de normas, que llevan a cabo los 
ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de un abuso en su 
condición de sujetos sociales vinculados a y por el Derecho. Diferentes de los ciudadanos que han 
cometido un hecho delictivo son los enemigos. 
Generalidades 
En realidad, afirma Gracia Martín, el Derecho Penal del enemigo sería uno que se apartaría de los 
fines del Derecho Penal (inconstitucional). 
Se trataría más bien de una legislación de lucha o de guerra contra el enemigo cuyo único fin sería 
su exclusión o iniciación. El fin principal del Derecho Penal del enemigo es la seguridad cognitiva. 
En él no se trata ya como sucede en el Derecho Penal general de la conservación o mantenimiento 
del orden, sino de la producción en el entorno de condiciones soportables por medio de las cuales 
sean eliminados todos aquéllos que no ofrecen la garantía cognitiva mínima que es necesaria para 
poder ser tratados como personas. 
El Derecho Penal de enemigos optimiza la protección de bienes jurídicos, mientras que el Derecho 
Penal de ciudadanos optimiza las esferas de libertad. Mediante el Derecho Penal del enemigo, el 
Estado ya no dialoga con ciudadanos para mantener la vigencia de la norma, sino que combate a 
sus enemigos, es decir, “combate peligros”, y, por ello, en él “la pena se dirige hacia el aseguramiento 
frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos”. 
1) Una primera manifestación de éste está representada por aquellos tipos penales que anticipan la 
punibilidad a actos que sólo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros. 
2) Una segunda característica del Derecho Penal del enemigo sería la desproporcionalidad de las 
penas, la cual tendría una doble manifestación. 
3) Una manifestación típica del Derecho Penal del enemigo, se representa en el hecho de la vigencia 
de tipos con características abiertas, como leyes de lucha o combate. 
4) Un signo especialmente relevante y significativo para la identificación del Derecho Penal del 
enemigo, es la considerable restricción de garantías y derechos procesales de los imputados. 
5) Finalmente, y aun cuando en la bibliografía no se hagan hasta ahora más que tímidas referencia, 
no deben perderse de vista determinadas regulaciones del Derecho Penitenciario que, sin duda, 
constituyen exponentes típicos del Derecho Penal del enemigo. 
Derecho Penal Del Enemigo 
Y Derecho Penal Excepción 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ley general para prevenir y sancionar los 
delitos en materia de secuestro 
Artículo 1. Está basado en el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro. Es de orden público y de 
observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus 
sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas. 
Artículo 2. Habla de los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la 
investigación, persecución y sanción de los delitos previstos el Código Penal Federal, el Código 
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley 
General de Víctimas. 
Artículo 3. Se basa que el Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de 
oficio. 
Artículo 4. Habla de los efectos de esta Ley se entenderá por: 
I. Consejo Nacional. 
II. Instituciones de Seguridad Pública 
III. Ley 
IV. Secretario Ejecutivo 
V. Sistema 
VII. Programa Nacional 
VIII. Víctima u ofendido 
IX. Se deroga 
X. Código Nacional 
Artículo 5. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, 
son imprescriptibles. 
Artículo 6. En el delito de secuestro no procederá el archivo temporal de la investigación y no 
aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción del Ministerio Público, estará 
obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de 
los hechos. 
Artículo 7. Se suspenderá el proceso penal iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos 
conexos o derivados del mismo, se aplicará el Código Nacional cuando sea puesto a disposición 
de otro juez que lo reclame en el extranjero. El imputado por delito de secuestro podrá optar por el 
procedimiento abreviado en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. 
Artículo 8. La sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, será 
contemplada la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los 
elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio, en términos 
de la ley. 
Artículo 9. Habla de la privación de libertad 
Artículo 10. Habla de las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley

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