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Teoría Clásica Teoría monista personalista y subjetiva Teoría ecléctica Derechos Reales Cuando una cosa se encuentra sometido total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra, en él se ve el poder directo e inmediato que se ejerce sobre la cosa, y que genera una relación directa con la misma. En el derecho real como derecho de obligación dado que su titular lo que posee es una pretensión contra tercero para que observe una conducta de abstención sobre una cosa, la única diferencia destacable sería la extensión de los sujetos pasivos, los obligados. Esta recae sobre una cosa determinada, el derecho personal lo hace sobre todo el patrimonio del deudor. Para esta doctrina la obligación es un derecho real indeterminado en cuanto a su objeto o un derecho al patrimonio. El derecho real permitiría dirigirse contra todos los coasociados para exigirles la conducta de abstención. Recae sobre una cosa determinada. Derechos reales se da un aspecto interno y otro externo, consistiendo el primero en el poder directo e inmediato que tiene el titular sobre la cosa, que le permite aprovecharla total o parcialmente; y el segundo, en el deber general de respeto que recae sobre el sujeto pasivo universal y, con base en estos elementos. Es un poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho. Derechos Personales Es la relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o En los derechos personales el deudor siempre está determinado, en tanto que, en los derechos reales, el deudor Estos tienen por objeto una prestación, es decir, el cumplimiento de una obligación sin la cual no podrían existir moral. En esta encontramos con una relación entre dos personas en la que una de ellas tiene el poder de exigir a otra la realización de una prestación (dar, hacer, o no hacer) es indeterminado (sujeto pasivo universal). Los derechos personales se equiparán a los reales pues, en ambos casos, el derecho recae sobre las cosas y que la única diferencia es que, lo hace sobre todo el patrimonio del deudor El derecho personal, más que un derecho sobre la persona, es un derecho sobre los bienes: ius ad rem. No pesa sobre una cosa determinada, sino sobre un patrimonio entero. Los ilustres autores añaden en una nota: "En derecho romano la palabra "obligativo" no se aplica más que a las obligaciones que corresponden a los derechos personales. En el lenguaje jurídico francés se usa indiferentemente la palabra "obligation", mismo si el derecho correspondiente es personal que si es real". La relación existente entre un derecho personal y obligación a él correspondiente, puede ser comparada a la que une el efecto con la causa. Una relación inversa existe entre un derecho real y la obligación que le es correlativa. Se distinguen dos clases de obligaciones, una obligación general negativa que pesa sobre todos los hombres ajenos al titular y que priva de intervenir en un derecho, cualquiera que éste sea. Solamente se encuentra en los derechos reales, pero la abstención o actitud pasiva que impone no es el objeto inmediato de estos derechos que recaen directamente sobre la cosa. Bibliografías Aguilar, B. L. (2008). Derecho de los bienes: patrimonio, derechos reales, posesión y registro público [Versión DX Reader]. Recuperado de https://elibro.net/es/lc/uvm/titulos/76069 Rojina, V. R. (2008). Compendio de derecho civil. Tomo II Bienes, derechos reales y sucesiones [Archivo PDF]. Recuperado de https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf https://elibro.net/es/lc/uvm/titulos/76069 https://uvmonline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-7375774-dt-content-rid-227644438_1/xid-227644438_1
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