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APUNTES DE CLASES EMPRESA Y LEGILSACIÓN 2019

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APUNTES DE CLASES EMPRESA Y LEGILSACIÓN 2019-02
(CC: Código Civil)
Joaquín Ruiz-Tagle V
Clase 1. 08-08-19
Empresa: Pueden existir sin necesidad de una sociedad, pues no está reconocida por el derecho. El marco regulatorio lleva a las empresas a transformarse en sociedades. Grupo de personas coordinadas para un mismo fin. Las empresas sin sociedad suelen ser más informales, por lo mismo se busca obligarlos a transformarse. En términos jurídicos, existen distintos tipos de empresas.
Una empresa debe llegar a la constitución de sociedad principalmente por el tráfico jurídico y la responsabilidad social.
Económicamente, la empresa es una unidad económica que busca una ganancia ilimitada, por medio de la coordinación de diversos recursos (activos y pasivos). Esta coordinación busca reducir costos de transacción necesarios para poder ser un ente jurídico. Contratos centrados en un solo lugar. Optimizar la combinación y coordinación de los recursos.
El derecho no protege a la empresa en términos jurídicos. Puede ser un beneficio a corto plazo, pero frente a un plazo más largo no es factible. La proyección de una empresa debe estar de la mano con ser reconocida jurídicamente. Existen muchas trabas jurídicas en el mercado de bienes y servicios, estar al margen del marco regulatorio puede complicar o invalidar el negocio.
Responsabilidad Patrimonial: Los bienes entregados a la empresa por los acreedores quedan obligados y confiados al deudor (empresa). La ley protege al acreedor frente al no cumplimiento de este “contrato interno”. Artículo 2465 CC: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros”. Artículo 2469 CC: “Acreedores podrán exigir la venta de todos los bienes del deudor, íntegramente o a prorrata (que se reparten)”.
La responsabilidad se puede limitar por medio de los contratos. Plazos, responsabilidades y libertades personales, cómo se responde, clausulas, etc. Todo debe estar estipulado previamente, para estar resguardados frente a la ley.
Derecho de prenda general: Incumplimiento de una obligación otorga al acreedor la posibilidad de obtener una estimación del daño sufrido por el incumplimiento del pago, recibiendo una indemnización. Además del valor nominal de esta “deuda”, se pueden exigir indemnizaciones por diferentes tipos de daños (cesantía, problema emergente, moral, etc).
Cláusulas modificatorias: Se estipulan cambios en la responsabilidad patrimonial. Estos cambios pueden ser desde plazo, hasta cambios en responsabilidades, consecuencias.
Sociedad: Estructura jurídica de una empresa. Distintos tipos de sociedades.
Bien común: Estado de la sociedad que permite que cada una de las personas pueda perseguir su bienestar.
Principio de la autonomía de la voluntad: Es aquel que “manda”, “maneja”, el derecho privado. Similar al derecho civil. Se puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley. En cambio, en lo público solo se puede hacer lo que la ley permite.
Clase 3. 20-08-19
¿Cómo llegar a ser la unidad jurídica requerida?
Una empresa necesita lograr llegar a ser esta unidad, para reconocer sus bienes y deudas. Esto facilita el tráfico de la empresa y limita la responsabilidad patrimonial.
Empresa: Unidad económica Sociedad: Unidad Jurídica
Personalidad Jurídica: Los humanos tienden a agruparse, pasando de las familias hasta el Estado. Derecho de asociación: Reconocimiento del orden de cierto grupo humano. El Estado puede regular por sobre este derecho, a estos grupos.
Sujeto de Derecho: Personalidad jurídica, establecida individualmente o en grupos, puede empezar a recibir la regulación y apoyo del Estado. Sujeto a derechos y responsabilidades.
Ente dotado de personalidad: Tiene patrimonio propio, se puede distinguir del grupo de personas que conforma.
Constitución: 	Art. 1: Reconoce grupos y les otorga autonomía (autodeterminación con moral, 			orden y seguridad).
		Art. 19.15: Permite la libre asociación de personas, bajos los mismos pretextos de la 		autodeterminación. 
CC: 	Art. 54: Divide a las personas en naturales y jurídicas.
	Art. 545: Persona jurídica es un ente ficticio sujeto a derechos y responsabilidades.
Derecho Chileno reconoce: Derecho Público y Derecho Privado (con o sin fines de lucro, excluyentes).
Sociedad como persona jurídica: CC define a la sociedad como un contrato entre personas para repartir beneficios entre sí. La sociedad está formada de personas, pero no son lo mismo; una persona no está definida por una sociedad. Existen sociedades civiles o comerciales.
Sociedades de personas: Contratos Intuito Personae, socios representan y gestionan la sociedad. Restringe el derecho a ceder individualmente la participación. 
Sociedad de capital: Administración está a cargo de terceros, ajenos a la sociedad. No se limita la cesión de derechos. Aparecen sociedades de responsabilidad limitada. La separación entre patrimonio y socios establece las reglas de juego para adelante. Esta separación da paso a una impenetrabilidad, solo pudiendo acusar a la figura formal de la sociedad. 
Levantamiento del velo: Jueces bajo ciertas condiciones pueden penetrar esa impenetrabilidad de la sociedad y atacar a sus conformantes. Muchas veces abusos se forman dentro de las personas de la sociedad, que se protegen con esta.
Dogma del hermetismo de la personalidad jurídica: Nos apegamos a nuestro derecho en la ley. Crea y da espacio a muchos abusos.
Características de las sociedades:
2 o más personas que ponen algo en común (aporte). Tienen un objetivo claro (reparto de beneficios), que tienden a tener en cuenta cierto riesgo. Affectio Societatis: Personas se coordinan en una sola.
1) Sociedad de personas civiles: 
*constitución y disolución de estas sociedades es consensuada. Algunos pueden aportar con trabajo.
i) Sociedad Colectiva Civil: La responsabilidad de los socios no es solidaria. Las cuotas son repartidas por todos y todos sufren las pérdidas de todos. Socios responden con todos sus bienes.
ii) Sociedad en Comanditas Civiles: Socios administradores responden con su patrimonio personal si es necesario, los comanditarios solo con el aporte realizado. Se diferencian socios administradores y otros que solo aportan capital. 
2) Sociedades de personas comerciales:
*difieren en el giro (actividad)
i) Sociedad colectiva comercial: Responsabilidad de los socios es solidaria. Se forma por medio de escrituras societarias. Se necesita nombre de personas, domicilio. Socios responden con su patrimonio personal.
3) Sociedad de responsabilidad limitada: Responsabilidad de los socios (max 50) está limitada a su participación o monto de aporte. Cesión de derechos limitada, ineficiente en la toma de decisiones entre socios, normalmente se elige por unanimidad. 
4) Sociedad en Comandita: Dos tipos de socios: Gestores, quienes administran, y Comanditarios, que solo aportan con capital.
i) Comandita Simple: Comanditarios tienen derechos en la sociedad como en las sociedades colectivas. Simple civil es consensual. Simple comercial es solemne, se deben exigir ciertas acciones legales.
ii) Comandita por Acciones: Se emiten acciones que dan el mismo derecho del comanditario en la sociedad anónima. Son sociedades solemnes.
Responsabilidad Solidaria: Acreedor puede reclamar a cualquiera de los responsables el cumplimiento completa de la obligación. El deudor no se puede “lavar las manos” frente a una responsabilidad.
Sociedad Anónima: 
Mejora la eficiencia del manejo de una firma. 5 pilares: Personalidad Jurídica, Responsabilidad Limitada, Libre transferencia de la participación (acciones), administración centralizada y dirigida por un directorio, propiedad relacionada con inversión. 
Por medio de cláusulas, se pueden cambiar las condiciones base. El patrimonio queda separado para cada persona, la empresa puede manejar activos de manera independiente a sus “dueños”. Los activos estipulados garantizan las obligaciones de la empresa. Los acreedores (personas que la empresa les deben producto delgiro de la empresa, CxP, por ejemplo) de la empresa tienen preferencia a pago por sobre los accionistas.
Cambios en la propiedad no afectan a la operación de la empresa, existe libre intercambio de dueños. La empresa puede seguir operando sin importar (en parte) que pase con sus dueños.
La administración de la empresa es independiente de la sociedad. Facilita la producción, clarifica responsabilidades y funciones dentro de la compañía.
Los directorios surgen como la representación de los accionistas en la empresa, además de participar en la toma de decisiones grandes. Normalmente son distintos a los accionistas y a la administración. Es elegido unánimemente por todos los accionistas.
Propiedad relacionada con la inversión, dentro de las sociedades anónimas:
1) Existe derecho a controlar la empresa, por medio de la elección de directores.
2) Derecho a recibir una utilidad neta, sujeta a mi porcentaje de participación. 
Otros tipos de sociedad anónimas: Cooperativas, Sociedad de Responsabilidad Limitada (permite aportar con trabajo y la distribución de las utilidades no es siempre igual).
Regulación de sociedades anónimas:
1) Comprende los cinco elementos principales estructurales.
2) Conflictos entre accionistas-administración, entre accionistas, accionistas-terceros. Todos estos son los conocidos conflictos de agencia. Estos abundan en sociedades anónimas con la magnitud del dinero manejado, cantidad de accionistas, intereses contrapuestos, etc.
3) Contrato tipo, reduce costos de transacción.
Legislación:
Art. 1° ley 18046: Sobre el concepto de sociedad anónima: Sociedad anónima es una persona jurídica formada por un fondo común de accionistas. Accionistas responden solo por su participación, administrado por un directorio revocable. Es mercantil, negocios de carácter civil.
Art. 2061 del CC: Más o menos lo mismo que arriba.
Clases de Sociedades Anónimas (S.A.):
1) S.A. Abiertas: Oferta pública en mercado de valores. Tienen más de 500 accionistas. Limita en parte la participación nominal de los accionistas. A lo menos el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Sujeto a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
2) S.A. Cerradas: Aquellas que no cumplen con algunos de los requisitos de las SA Ab.
*Sobre estas sociedades, recaen además leyes del Mercado de Valores: Regula oferta pública de valores, control de la persona jurídica, regula información privilegiada.
Bancos, compañías de seguros, Fondos Mutuos y AFP, son S.A., pero tienen normas específicas.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Constituida vía escritura pública, no tiene personalidad jurídica (se rige por su titular), tributa en primera categoría.
Sociedad por Acciones (SpA)
Alternativa conveniente para las Pymes. Otorga libertades y menos complejidad (reduce costos).
Vía escritura pública, debe ser publicada en el Diario Oficial. Características Contrato: Nombre sociedad y accionistas, objeto o “giro”, capital suscrito (comprometido a aportar) o pagado (ya entregado), datos del notario.
La SpA puede estar sujeta a solo un socio, persona natural. Objeto siempre mercantil (producir y vender). 
El capital se divide en acciones nominativas, los accionistas responden solo por su monto de capital pagado o suscrito. Rigen por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Se admite el concepto de capital autorizado: se delega a la administración la facultad para realizar aumentos de capital, con distintos fines.
Empresas Asociativas sin forma de sociedad: 
Joint Venture: Muy antiguas, época de la colonización. Asociación entre dos o más personas jurídicas, para llevar una empresa en común. No hay contrato, no es una sociedad. De carácter temporal, limitado a un solo negocio, cada uno es principal y agente/mandatario del otro. Colaboración y estructura orgánica.
1) Económico: Naturaleza del capital aportado
i) Equity JV: Capital es de bienes materiales o corporales.
ii) Non-Equity JV: Bienes inmateriales (trabajo, marcas, patentes)
2) Jurídico: Asociación se formaliza en un contrato.
3) Contractual: Hay contrato, pero no sociedad, se rige solo por el contrato.
4) Societario: Existe un contrato societario.
Consorcio: Es como un Joint Venture pero mucho más grande (en actividad y/o capital). Concesiones en carreteras, represas, aeropuertos. Muchos ejemplos en construcciones de gran envergadura. Se busca que cada uno aporte con su conocimiento, reduciendo costos.
Alianzas Estratégicas: Coordinación de esfuerzos para conseguir una tarea común. Se busca conveniencia en la relación entre empresas. El aporte es más limitado en su concepto, no necesariamente se aporta algo. Ej: Supermercados con una farmacia dentro, lavandería, etc.
Asociación o cuentas en participación: Una persona (socio partícipe o sponsor) confía su capital por medio de la gestión a otra persona socio (gestor), con la obligación del último a cumplir con las responsabilidades estipuladas. Es como una sociedad en comandita. 
PRUEBA 1
Reestructuración de empresas: Adopción económico-productivas que toman las empresas, buscando una mejor manera de aprovechar efectos de economías de escala, sinergia empresarial, etc. Filiales, coligación, división, fusión, aparecen como opciones de reestructuración. 
Integración Vertical: La empresa se hace cargo, compra, empieza a administrar, empresas que hacían parte del proceso productivo de manera externa. Ej: Empresas de electricidad que producen, venden y distribuyen.
Integración Horizontal: Se compran, crean, fusionan empresas del mismo rubro. Ej: Homecenter, Home Me, Falabella. Cencosud: Santa Isabel y Jumbo. 
Sociedad Filial: Sociedades que están subordinadas a una sociedad anónima (matriz) por más de un 50% de la participación. La matriz pasa a tomar la mayoría de las decisiones, por tener más de la mitad de los votos bajo sus preferencias. 
Sociedad Coligada: Sociedades que están dominadas por más de un 10% de la participación por otra firma. Esta última firma no domina las decisiones, pero aún así tiene influencias. 
*Ambas sociedades no pueden fusionar sus capitales, se deben manejar por separado.
Ley 18.046: 	Art. 89: Operaciones entre sociedades, deben observar condiciones de equidad. Administradores responden por pérdidas generadas por una o por la otra. (S.A. Cerradas)
		Art. 147: Solo se pueden permitir operaciones cuando busquen el interés social, ajustándose a un precio, términos y condiciones, justas. Se debe avisar de manera inmediata al directorio y debe ser aprobada por mayoría absoluta por estos últimos. Además, debe ser aprobada por la junta de accionistas (2/3 de estos). El directorio debe pronunciarse acerca de las operaciones, infracción de esto puede dar derecho a los accionistas a demandar el beneficio esperado de esta operación. 
Operaciones entre partes relacionadas: Casos Telefónica, Endesa-Enersis (¡!!!)
Reorganización de empresas:
Conversión: Traspaso de una empresa unipersonal a otro tipo de sociedad. Ej sociedades unipersonales: SpA, IRL.
Transformación: Cambio del tipo societario, donde se caracteriza por no cambiar el patrimonio.
División: Se distribuye el patrimonio entre las nuevas sociedades creadas. Los accionistas pasan a tener la misma participación porcentual en cada una de las sociedades creadas. Es posible traspasar activos, pasivos y/o patrimonio. Es conveniente usar un balance cerrado de la empresa (normalmente el 31/12)
Fines: Económicos: Separar o abrir nuevos giros, aislar pérdidas. Societarios: Disolución, separación, fusión. 
Fusión: Unión de dos o más sociedades en una sola. A esta nueva madre se le incluye todo el patrimonio, además de los derechos y obligaciones. Concentración de capital. Integraciones verticales o horizontales son los ejemplos claros. Fin principal es aumentar valor de las empresas, ya que empiezan a aplicar economías de escala, posicionamiento, etc. 
i) Fusión Propia: Se reúnen dos o más sociedades y se traspasa absolutamente todo (Patrimonio, Activos y Pasivos). Puede ser por: Creación (Pasivo y activo son puestos a disposición de lanueva empresa), Incorporación (nueva sociedad absorbe a las otras).
ii) Fusión Impropia: Solo se traspasa Activos y Pasivos (Participación Social), los accionistas pasados dejan de ser dueños en parte de la nueva sociedad. No se traspasa capital patrimonial.
Tipos: Fusión propiamente tal (continuidad legal plena), Adquisición 100% Acciones (continuidad legal plena), Adquisición activos y pasivos (continuidad relativa), Adquisición de Control (no existe continuidad legal), Acuerdos de Control.
Beneficios Fusiones: 
1) Adquisición del patrimonio en bloque sin necesidad de muchos trámites.
2) En S.A. se necesita 2/3 de aprobación de los accionistas.
3) No hay costos monetarios importantes, ya que se considera como un aumento de capital.
Desventajas Fusiones: 
1) Se incorporan pasivos y contingencias (imprevistos).
2) Eventuales términos de contratos con acreedores y deudores, frente a clausulas de fusión. 
3) Eventuales causales de aceleración: Establecida por los bancos, frente a la incertidumbre del nuevo dueño. Se puede neutralizar con un “confort letter”.
4) Derecho de retiro de accionistas: La nueva empresa está obligada a pagar el valor a los accionistas que prefieren retirarse. Esto puede aumentar costo fusión. 
Motivaciones para realizar fusiones:
1) Empresas que desean entrar en un nuevo mercado, adquiriendo una empresa que ya tiene cierta posición. Ej: Falabella compra San Francisco, actual Tottus. Cencosud compra Paris.
2) Aumentar participación de mercado
3) Alinear fuerzas en el mercado, frente a la competencia.
4) Sinergias: Bajar costos por medio de economías de escala (sinergia operacional), mayor poder de negociación frente a créditos (sinergia financiera), etc. Ej: LAN y TAM
5) Asegurar ciertos proveedores de materias primas. Ej: Soprole se fusiona con lecherías independientes.
6) Aprovechar oportunidades: Empresas que están trabajando mal, son adquiridas a precios bajos. Ej: Compra de La Polar. 
7) Hacer desaparecer a un competidor: Intención no explícita.
8) Motivos tributarios: Aprovechamiento de ciertos impuestos para eludirlos, frente a movimientos contables legales. Muy normada hoy en día.
DERECHO TRIBUTARIO
Tributo: Prestación obligatoria ejercida por el Estado, en virtud de una ley y con la finalidad de obtener recursos para cumplir con fines públicos, económicos y sociales.
Tipos: Impuesto (IVA, renta), tasas (embarque, permiso circulación, pasaporte), contribuciones (tributo a los bienes raíces), derechos.
*El Estado no me obliga a pagar las tasas, pero si nos las pago, pierdo yo el servicio/privilegio.
Obligación Tributaria: Vínculo jurídico entre el Estado y los sujetos pasivos, donde el sujeto le debe dar al Estado una suma en dinero establecido previamente por ley. Elementos: Vínculo, fuente legal, acontecimiento que sea sujeto a tributo, pago de los tributos.
Hecho Gravado: Circunstancias que provocan un nacimiento de una obligación tributaria. 
La motivación por cumplir la obligación tributaria puede surgir del propio contribuyente, pero pueden ser exigidas por un juez o la autoridad tributaria (SII). La obligación se extingue con el pago de esta, la prescripción (en materias económicas son 5 años), o la compensación. 
En la Constitución se fijan las reglas del juego, en materia económica precisamente en el Orden Público Económico (OPE), que regula las actividades económicas y limita el poder del Estado sobre estas, además de otorgar y proteger el derecho de propiedad.
Principio de la Legalidad: Iniciativa exclusiva del presidente, además de ser una facultad exclusiva del legislador en materia de tributos. Los impuestos son de derecho estricto y para cambiarlos se requiere una ley. El presidente no puede cambiar tributos por su cuenta, no tiene decreto alguno.
Principio de Igualdad y Generalidad: Tributos se establecen proporcionalmente, o en la manera que fije la ley. Igualdad ante la ley y ante los tributos, para todos.
Principio de la No Discriminación Arbitraria: En virtud de la ley, solo si no hay discriminación, se pueden otorgar beneficios en favor de un sector económico. Todo esto debe incluirse en la Ley de Presupuesto.
Principio de No Afectación: Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio, no pueden ser asignados de manera directa a un proyecto en específico. Debe pasar por Ley de Presupuesto primero, y ser aprobada por la Cámara. 
Principio de No Confiscación: Se respeta el derecho a propiedad, sin poder confiscar la propiedad. Ley Irretroactiva.
*Principio Pro Procesado: Cambios en la ley que benefician a un sentenciado, pueden ser aplicados en favor del preso. *No se que tiene que ver con lo último, pero se relaciona con la irretroactividad de la ley.
Principio de la Seguridad Jurídica: Cada institución que regule ciertas actividades, no podrá afectar los derechos en su esencia, ni imponer restricciones. 
Principio de Protección Jurisdiccional: Mecanismo de Protección de Garantías Constitucionales: Derecho a amparo (puedo defenderme con los recursos existentes; seguridad y libertad personal; se debe regir ciertos pasos al ser juzgado), Recurso de Protección (puedo poner en duda la sentencia o resolución, y acudir a la Corte de Apelaciones)
Sistema Tributario Chileno
Impuesto directo: Gravan ingreso o patrimonio de personalidades jurídicas o naturales.
1) Impuesto a las empresas: Impuesto Primera Categoría
2) Impuesto a las personas:
i) Propiamente tal: A las personas dependientes.
ii) Impuesto Global Complementario: Impuesto a independientes. Ej: Uber, Kiosko, Dividendos acciones, etc.
3) Impuesto a No Residentes:
i) Impuestos Adicional: Aplicado sobre no residentes que tienen alguna actividad económica en el país. Tasa única de 35%.
Impuesto Indirecto: Gravan consumo o uso de las personalidades.
1) Impuesto Venta y Servicios: 
i) IVA
ii) Impuestos Especiales: Bebidas, importación vehículos, Lujo
2) Impuestos Específicos: Tabaco y bencinas.
3) Otros impuestos: Comercio Exterior, Timbres y Estampillas (actividades de crédito de dinero), Juegos de Azar, Herencias y Donaciones.
¿Quién es el contribuyente?: Toda personalidad, administrador o tenedores de bienes, afectos a impuestos. Ej: Sociedades, persona natural, EIRL. Tiene un RUT específico. Gravan ciertas actividades de su giro.
Tiene que comunicarse cada actividad, cambio, disolución, de una personalidad al SII. (en distintos plazos). El SII puede poner término a las actividades si no hay actividad en un año.
Impuesto a la Renta: Renta es la utilidad o beneficio generado por una actividad. Puede ser también un aporte de patrimonio.
Impuesto de Primera Categoría: Grava las rentas obtenidas por empresas, se aplica sobre rentas percibidas o devengadas que vienen de la contabilidad general. *Algunos sectores tienen la posibilidad de gravar vía renta presunta (Minería, agrícola, transporte). Desde 2017: Dos modelos tributarios: Renta atribuida 25%, Parcialmente integrado 27%. (¿???? Aclarar últimos conceptos).
Este impuesto genera crédito frente al Global Complementario. Atribuida da crédito de 100% y integrado parcial de 65%. Cada contribuyente elige su régimen (mínimo 5 años).
Reforma: Solo pueden optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengas socios, accionistas, como personas naturales.
Impuesto a la segunda categoría: Grava rentas del trabajo dependiente, como sueldos, rentas de acciones, etc. Tasa progresiva, pagada mensualmente, retenido por el empleador. Máximo: 35%. Presidentes, Senadores y Diputados: 40%. Al final del año, se debe hacer una suma agregada de todas las rentas percibidas, para volver a calcular el impuesto.
Impuesto Global Complementario: Impuesto personal, progresivo. Grava la renta neta imponible percibida. Este es de forma anual.
Impuesto Adicional: Impuesto a las personas naturales chilenas no residentes, que tienen actividades en el país. Es como el Global Complementario, pero para los que viven afuera. Tasa de 35% (no progresiva).
Impuesto de Control: Multa frente a gastos rechazados o retiros presuntos. Tasa de 40%
*Impuesto sobre laventa de acciones o derechos sociales: Si la duración entre compra y venta es de menos de un año, se aplica impuestos (Primera Categoría y IGC) sobre el valor más alto del título. Si es de más de un año, solo se aplica IGC, las ganancias quedan sujeto a una tasa marginal. Compra de acciones con deuda no se puede declarar como gasto, sino que como costo de la compra venta.
Sistema para PYMES: Contabilidad simplificada, se tributa sobre caja libre (ingresos menos egresos). Algunas sociedades puede eximirse del pago (SpA de naturales, EIRL, sociedades de personas). Este sistema aplica sobre ventas que no exceden las 50mil UF por año.
Reforma para PYMES: 
· Se extiende la posibilidad a personalidades jurídicas que opten por la renta atribuida.
· PYMES con contabilidad completa pueden recibir compensación por el 20% de la utilidad reinvertida. Las que tienen sistema parcialmente integrado pueden descontar un 50% de las utilidades reinvertidas (Límite de 4 mil UF anuales).
Registro utilidades de una empresa
RLI: Registro anual de utilidad afecta a impuesto. Da paso a la Renta Líquida Imponible, afecta a impuestos de primera categoría.
Balance tributario 
Ajustes de RLI: Rentas extentas de 1ra Categoría; Ingresos no rentas (indemnizaciones, seguros); diferencias contables (depreciación, GGOO); rentas ya tributadas en otras empresas; Gastos rechazados; diferencias en percepción del concepto “costo de producción” vs gastos.
Renta Presunta: Se predice el pago real de los impuestos. Pueden optar a esto solo sociedades que partieron con puras personas naturales. Reforma: Tope de 9mil UF agricultura, 5mil UF transporte, 17mil UF minería.
a) Bienes raíces agrícolas: Presunción de renta igual al 10% del avalúo fiscal de los predios si es propietario. Si arrienda terreno, presunción de 4%. Límite de 9mil UF, no puede tener otro ingreso, no puede ser S.A. 
b) Bienes raíces urbanos: Presunción del 7%. Si la renta es más del 11% del avalúo, se tiene que usar contabiliad completa.
c) Transporte: Posedores de servicios de transporte. No puede ser S.A., vender más de 5000UF, solo para sociedades con socios naturales.
d) Minería: Pequeños y medianos explotadores. Si no tienen oro, cobre ni plata, se presume un 6% del valor neto de la venta. Menos de 17.000 UF de ventas
Sueldo Patronal: Existe la posibilidad de que los socios se pongan un sueldo y este no sea un gasto rechazado. El tope es de 78,3UF para las sociedades de personas. Las S.A. no tienen tope.
Sueldo del cónyuge: En las soc de personas es gasto rechazado, en las S.A. no lo es. 
Reforma Tributaria Chile 2014, varios puntos
1) Tributación internacional: Solo se puede anotar como gasto lo efectivamente pagado a una institución internacional, no lo devengado.
2) CFC (Corporación extranjera Controlada): Se incorpora como renta devengada toda renta de empresas extranjeras que son dominadas por más de un 50% en Chile.
3) Medidas antielusivas impuestas por el SII. Se le dan facultades reales al SII para control.
4) Impuestos al alcohol, diesel, bencineros.
5) Impuestos verdes, impuesto a la emisión de fuentes fijas.
6) Cambios en el IVA a las inmobiliarias.
Trabajadores
Existe una relación laboral cuando hay subordinación y dependencia a un empleador. Existen relaciones laborales que no están reguladas. Ej: Asesorías, consultas. Estas corren como honorarios.
La legislación laboral existe para proteger al trabajador en sus derechos. Toda relación se ve oficializada en un contrato (firmado antes de los primeros 15 días de su integración).
Contrato: Lugar y fecha, servicio a prestar, individualizacion de las partes, remuneración, duración, plazos. Todo contrato debe estar sujeto a la LEY, sino se cambia lo incorrecto.
Tipos de contratos:
1) Contrato indefinido: Se termina solo con un despido justificado, renuncia o muerte.
2) Contrato a plazo fijo: El plazo de utilidad del servicio es certidumbre para ambos. Max 1 año.
3) Contrato de Obra: Parte y finaliza con la obra a realizar.
Componentes contrato:
1) Jornada de trabajo: Máx 45 hrs a la semana, en tramitación 40 hrs. Todo lo extra es jornada extraordinaria, que se paga con 1,5 veces el sueldo por hora.
2) Remuneración: Sueldo: Puede ser vía comisión o participación en utilidades. Mínimo de ¿?. No pueden estar incluídas viáticos, movilización, colación, indemnización.
Términos de contratos:
1) Despidos con derecho a indemnización:
i) Necesidades de la empresa. Se pagan 1 sueldo por cada año de servicio (tope 11). Tope 90UF por cada mes trabajado, se puede pagar más voluntariamente. Si no es una necesidad real, hay penalización de un 30%.
ii) Despido sin expresión de causa: Hay confianza de por medio, se arregla internamente.
2) Si no hay cumplimiento de contrato, no hay derecho a indemnización.
*El tribunal puede no encontrar justificación en el despido y penalizar.
*No puede existir relación laboral si el trabajador tiene una participación mayoritaria en la sociedad o en la administración de la sociedad. Existe la escepción cuando el dueño es empresario individual de la empresa, si paga las cotizaciones y trabaja realmente, si puede existir relación laboral.
Remuneración
Se aplica base imponible de Segunda Categoría después de descontar cotizaciones obligatorias (salud y previsión) y adicionales (APV). Hay un premio tributario a la APV.
Ingresos no renta: Alimentación, Movilización, Alojamiento, Viáticos, Asignaciones Familiares, Becas, etc.
Indemnizaciones:
1) Por ley: Años de servicio, sustitutiva de aviso, vacaciones, trabajadora casa particular.
2) Convencionales: Establecidas en contrato, colectivas y convenios.
3) Voluntarias: No se ve obligado, no descuenta impuesto.
Stock Options: Planes para que los trabajadores compren acciones de la empresa, bajo un precio fijado previamente. Regulada por Ley de OPAS. Sirve para comprometer a los empleados premiando su esfuerzo. Si el empleado tiene la facultad de poder transferir esas acciones, se paga impuesto patrimonial.
Profesionales: Personalidades afectos a impuestos, con conocimiento en algo en específico. Tributan con el Global Complementario, pueden demostrar gastos en sus actividades. Son como empresas pero de una persona individual. Puede tener activos, empleados, gastos, etc. Son normalmente independientes (Estudios, asesores, etc). Emite boleta de honorarios. Renta: Igual que la empresa, ingresos menos gastos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Principal impuesto al consumo de Chile (19%). Grava bienes y servicios, muebles e inmuebles. Afecta de manera transversal a cada uno de los agentes de una economía. Grava importaciones, no así exportaciones. Su objetivo, como bien dice el nombre, es gravar el sobre precio de un producto.
Es un impuesto plurifásico (existe en cada parte del proceso productivo). Se calcula sobre una base financiera, que es la diferencia entre ventas y compras. Surge de la diferencia entre crédito y débito fiscal. No afecta precios, ni costos de producción. Son los consumidores quiénes normalmente lo pagan, traspasado el costo a precios.
Hecho Gravado Básico:
1) Ventas: Transferencia del título de un bien, ubicado en cierto territorio. Aplicado sobre bienes, no servicios. Se realiza por medio de una convención, que es el momento del pago y traspaso del bien. Es un intercambio oneroso, ambas partes reciben una “utilidad”. Un vendedor, quien sistemáticamente realiza la venta de este bien, es parte clave del proceso.
2) Servicios: Prestación de una persona a otra, recibiendo la primera una prima. Uno realiza, al otro le realizan, no importa lo habitual del servicio. Se debe aplicar en el territorio nacional. Servicios nacionales prestados internacionalmente quedan exentos de IVA.
Impuestos al Comercio Exterior
Se paga el impuesto Ad Valorem (6%), que se calcula sobre el CIF (costo mercancía + prima seguro+valor flete). Además, se cobra el IVA sobre el CIF. Para importación de ciertos bienes, como alcoholes o lujo, se pueden pagar impuestos específicos.
Mercancías usadas pagan 3% extra sobre el CIF.
Ciertos impuestos ad valorem quedaneliminados bajo ciertos acuerdos comerciales transnacionales. Servicio Nacional de Aduanas se encarga de fiscalizar esto.
Propiedad Intelectual
Surge para proteger todos los bienes inmateriales, perceptibles por el hombre. Se protege el derecho de explotación de la creación de algo. Da incentivos a la innovación, protege creaciones y es un estímulo a crear intangibles.
Vehículos portadores de identidad: Gráficas, Música, Marcas.
Marcas: Distingue productos. Señaliza calidad, responsabilidad y otros beneficios percibidos. Está prohibido por ley copiar o utilizar una marca. Toda confusión entre marcas está resguardada por ley. La duración de la protección es de 10 años y se puede renovar hasta 30 días despues del vencimiento. Después, caduca la exclusividad.
Está determinada para cada producto o tipo de productos.
Principio de la especialidad: Inscripción es individual y está detallada para ciertos objetos.
Dominios
Dirección alfanumérica. Existen de diversos tipos, para diversas instituciones o naciones.
Un dominio permite, por medio de una dirección puntual, tener el espacio para difundir lo que sea por Internet. Identifica empresas, personas y actividades. Tiene relacionado otras herramientas digitales.
Los dominios nacionales o territoriales son administrados por los NIC locales.
Normalmente es fácil inscribir un dominio. Debe ser genérico, reconocible y debe estar registrado como una marca.
NIC Chile: Regula abusos de publicidad, competencia leal y ética mercantil digital. Pueden borrar dominios si estos son parecidos a otros que comercian un producto específico, o son utilizados en mala fe.
Derecho de Autor
Protege obras intelectuales, artísticas y literarias. No protege ideas. Le son atribuídas a alguien en específico.
Derecho Moral
Es una garantía constitucional. Se adjudican obras, y tienen el derecho de protegerlas frente a cambios no aceptados. El autor de la obra tiene casi todo a su favor. Si muere, se traspasa a su cónyuge.
Derecho Patrimonial
Utilizar para lo que sea la obra propia, hacer lo que se quiera con ella, traspasarla o destruirla.

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