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Ejercicio. Se pide: 1. Determine la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría para el año comercial 2019 (tributario �������(Q�FDGD�SDUWLGD�GH�LQJUHVR�\�GH�JDVWR�MXVWLILTXH�HO�SRU�TXp�GHEH�R�QR�FRQVLGHUDUVH�³LQJUHVR�R�JDVWR´� para efectos tributarios. Si no existe un fundamento se considerará no respondido. Para los ingresos ilegales o ilícitos, utilice el criterio del Servicio de Impuestos Internos. De todos modos, debe dar la justificación. 2. Determine el impuesto o pérdida a pagar por la sociedad. La sociedad Cuarentena Ltda. se dedica a la venta de distintos artículos médicos. No posee otro giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, presenta la siguiente información contable. Cuentas de ingresos: x $105.500.000. obtenidos por la venta de insumos médicos genéricos el año 2019. ES UN INGRESO TRIBUTARIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 2 N°1 DE LA LIR. x $3.000.000 obtenidos en la venta de acciones consideradas ingreso no renta (2019). QUEDANDO COMPRENDIDO DENTRO DEL CONCEPTO DE INGRESO ENTENDIDO COMO INCREMENTO PATRIMONIAL NO SE CONSIDERA RENTA POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA LEY.. DEBE DEDUCIRDE DE LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $1.500.000 obtenido por la venta de insumos médicos genéricos el año 2020. ES UN INGRESO TRIBUTARIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 2 N°1 DE LA LIR. x $2.500.000 obtenido por la venta de 2 computadores de la compañía el año 2019. ES UN INGRESO TRIBUTARIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 2 N°1 DE LA LIR. x $3.500.000 obtenidos por la venta ilegal de productos vencidos en el año 2019. INGRESOS ILÍCITOS SENTENCIA DAVILA. NO DEBE DEDUCIRSE EN LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $2.000.000 obtenidos por la asesoría ilegal a una clínica clandestina en el año 2019. IDEM PUNTO ANTERIOR. x $1.000.000 recibidos por la venta de productos médicos sin boleta ni factura el año 2019 IDEM PUNTO ANTERIOR. x $5.000.000 recibidos como pago anticipado a productos que se venderán el año 2020. EL ARTÍCULO 29 DE LA LIR ESTABLECE QUE LOS INGRESOS BRUTOS SE DEBEN CONSIDERAR EN EL PERÍODO EN QUE SE PERCIBAN O DEVENGUEN. POR LO ANTERIORMENTE INDICADO, LOS ANTICIPOS QUE SE RECIBAN POR FUTURAS VENTAS DE PRODUCTOS, EN LA MEDIDA QUE INGRESEN MATERIALMENTE AL PATRIMONIO, DEBEN TRIBUTAR EN EL PERÍODO EN QUE SE RECIBA. Se aceptaría también una fundamentación en torno a que los ingresos anticipados constituyen un pasivo equivalente, en consecuencia, no deberían considerarse. Si están los fundamentos, ambas respuestas pueden ser correctas. Cuentas de gastos: x $30.000.000 pagados a los vendedores contratados por la empresa en el año 2019. SON GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR RENTAS. x $3.000.000 por pago de servicios básicos en el año 2019. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 31 INCISO 1 DE LA LIR PUES ES UN GASTO QUE SE ENCUENTRA ASOCIADO AL DESARROLLO Y MANTENCIÓN DEL GIRO POR ENDE ES UN GASTO ACEPTADO. x $1.000.000 por pagos de gastos del automóvil del gerente de la empresa (2019). SE DEBE AGREGAR A LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. Se señaló expresamente en clases (auntes de tratar los gastos rechazados) que los gastos asociados a automóviles no eran aceptados. x $100.000 dados como donación al cuerpo de bomberos (2019). ES UN GASTO ESPECIFICO CONTEMPLADO EN EL 31 N°7 LIR. NO EXCEDE EL LÍMITE DEL 2% DE LA RLI POR ENDE ES DEDUCIBLE COMO GASTO ACEPTADO. x $5.000.000 que se adeudan a distintos proveedores por productos entregados el año 2019. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 31 INCISO 1 DE LA LIR PUES ES UN GASTO QUE SE ENCUENTRA ASOCIADO AL DESARROLLO Y MANTENCIÓN DEL GIRO POR ENDE ES UN GASTO ACEPTADO. x $4.000.000 pagados el 2019 a una empresa de leasing, por el leasing financiero de la oficina dónde funciona la empresa. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 31 INCISO 1 DE LA LIR PUES ES UN GASTO QUE SE ENCUENTRA ASOCIADO AL DESARROLLO Y MANTENCIÓN DEL GIRO POR ENDE ES UN GASTO ACEPTADO. x $2.000.000 como depreciación del activo en leasing (oficina dónde funciona la empresa). TRIBUTARIAMENTE DICHO ACTIVO NO EXISTE YA QUE NO LE PERTENECE A LA EMPRESA QUE LO ARRIENDA POR ENDE LA DEPRECIACIÓN FINANCIERA DEBE AGREGARSE EN LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $1.000.000 por pagos hechos sin respaldo. PARA QUE UN GASTO SEA NECESARIO DEBE SER ACREDITADO FEHACIENTEMENTE POR ENDE NO ES UN GASTO ACEPTADO Y DEBE SER AGREGADO A LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $2.000.000 deudores que la empresa consideró incobrables. ESTAS DEUDAS TIENEN UNA ANTIGÜEDAD DE 5 MESES Y NUNCA SE CONTACTÓ A LOS DEUDORES PARA COBRARLES. PARA QUE SE ENTIENDA COMO GASTO INCOBRABLE DEBE TENER UNA ANTIGÜEDAD DE 365 DÍAS Y DEBEN HABERSE AGOTADO PRUDENCIALMENTE LOS MEDIOS DE COBRO POR ENDE DEBE AGREGARSE EN LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $50.000.000 pagados por la fiesta de fin de año de la empresa (2019). EN TORNO A LA NATURALEZA DEL GASTO, PUEDE SER CORRECTO QUE SE ACEPTE UNA FIESTA DE FIN DE AÑO. NO OBSTANTE, NO DEBIERA ACEPTARSE POR SU MONTO. ES DESPROPONCIONADO CONSIDERANDO LOS GASTOS E INGRESOS DE LA EMPRESA. x $2.500.000 adeudadas a asesores que prestaron servicios relacionados al giro el año 2019. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 31 INCISO 1 LIR POR ENDE ES UN GASTO ACEPTADO x $2.500.000 pagados el 2019 al hijo del dueño de la empresa como sueldo (el cual no trabaja en la empresa). NO ES NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA PUES EL HIJO NO TRABAJABA EN LA EMPRESA DEBIENDO SER AGREGADO A LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $3.000.000 pagados por la cuota de un club de golf (2019) NO DICE RELACIÓN CON EL GIRO DE LA EMPRESA POR ENDE NO ES NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA DEBIENDO SER AGREGADO A LA DETERMINACIÓN DE LA RLI. x $4.000.000 pagados como publicidad de la empresa. Son Gasto. Ingreso según Balane $124.000.000 Gastos según Balance $110.100.000 UTILIDAD SEGÚN BALANCE $13.900.000 AGREGADOS $ 61.500.000 Gastos del automóvil del gerente de la empresa $ 1.000.000 Pagos hechos sin respaldo $ 1.000.000 Deudores que la empresa consideró incobrables $ 2.000.000 Fiesta de fin de año de la empresa $ 50.000.000 Sueldo hijo de la empresa $ 2.500.000 Depreciación del activo en leasing $ 2.000.000 Cuota de un club de golf $ 3.000.000 DEDUCCIONES Venta de acciones consideradas Ingreso No Renta $ 3.000.000 RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE $72.400.000 Tasa 27% IMPUESTO A PAGAR $ 19.548.000
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