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ARGUMENTACIÃ_N - Daniel Vidal

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RETÓRICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
M. en D. Karla Pamela Jiménez Erazo
¿QUÉ ES UN ARGUMENTO?
TAMAYO SALMORÁN:
Enunciado que afirma o niega algo, expresión de una idea que invita a un desafío “vénceme” 
Un enunciado valido es aquel que no fue vencido.
“Todos los cuervos son negros”
El juego de la Argumentación
¡La argumentación es un juego!
Reglas
Limites
Los argumentos son a la argumentación, lo que las jugadas a los juegos.
¡En este juego los argumentos son las jugadas de la argumentación!
El argumento no busca ni persuadir ni convencer a los oyentes, es la simple expresión de una idea.
No persigue la adhesión a una tesis, sino mostrar un argumento que no puede ser vencido.
TAMAYO SALMORÁN
 En el juego de la Argumentación, se limitan a la confrontación de los argumentos de los participantes.
El argumento ( o contra argumento) que venza (o refute) a los otros argumentos y no pueda ser vencido será la “jugada ganadora”
Argumentar no es lo mismo que debatir o polemizar
 convencimiento de ideas
Adhesión, consenso
Discurso escénico o psíquico
Por su parte el diccionario de la RAE, define al Argumento como un “razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega”).
Cabe distinguir en la palabra “argumento” un sentido fuerte y uno débil. En el sentido fuerte, “argumento” sería un razonamiento en el que, una vez sentadas ciertas proposiciones, otra proposición diferente se deriva de ellas de manera necesaria. 
En el sentido débil de “argumento”, la proposición derivada puede seguirse de las otras de una manera no necesaria, sino simplemente “verosímil”
Conclusión
Un argumento es un conjunto de proposiciones, enunciados u oraciones en las que: 
Uno de ellos se afirma que es verdadero. 
Mientras que los otros se ofrecen como razones para creer la verdad de aquél. 
¿Que es Argumentar?
Para Anthony Weston: es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión. 
Para Manuel Atienza (2001: 254) es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar. 
Para Toulmin, argumentación es la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas. (Atienza, 2004: 83).
Para Oscar Correas, argumentar es dar razones que justifiquen una decisión. Justificar no es otra cosa que conseguir la aceptación de la decisión por parte de un auditorio, que podría ser la comunidad de juristas, en primera instancia, y la sociedad civil, en definitiva. 
De estas definiciones encontramos que argumentar, principalmente, es dar razones a favor de una pretensión, pero agregaríamos que no cualquier razón, sino razones correctas y aceptables por el destinatario de la argumentación que puede ser el juez, las partes o la autoridad.
¿Porque argumentar?
Para Anthony Weston, «dar un argumento» significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo a una conclusión. 
Un argumento no es simplemente la afirmación de ciertas opiniones, ni se trata simplemente de una disputa. 
Los argumentos son intentos de apoyar ciertas opiniones con razones. En este sentido, los argumentos no son inútiles, son, en efecto, esenciales.
El argumento es una manera de tratar de informarse acerca de qué opiniones son mejores que otras. 
Tenemos que dar argumentos en favor de las diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuán fuertes son realmente. 
Un argumento es un medio para indagar.
Una vez que hemos llegado a una conclusión bien sustentada en razones, la explicamos y defendemos mediante argumentos. 
Un buen argumento ofrece razones y pruebas, de tal manera que otras personas puedan formarse sus propias opiniones por sí mismas.
Características de la Argumentación
OBJETO: Un tema que admita distintos puntos de vista o enfoques. Un problema con más de una forma de darle solución.
Emisor: quien manifiesta una posición frente al objeto
Carácter Dialógico: Se produce una confrontación entre el emisor actual (proponente) y un receptor (oponente) concreto o no, presente o representado textualmente.
Finalidad: convencer mediante estrategias demostrativas.
Finalidad de la argumentación
 La justificación de la propia posición sobre la cuestión jurídica planteada; es decir, se deberá justificar con razones aceptables y convincentes el porqué se asume una postura.
La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el interlocutor; o también trata de justificar una acción o un hecho; por ejemplo, cuando el legislador justifica el porqué de la aprobación de una ley.
El trabajo argumentativo reclama, de modo necesario, realizar amplias reflexiones sobre el lenguaje, que es el instrumento cotidiano de cualquier persona que se relacione con la materia jurídica, y de una teoría básica de los alcances de la retórica, entendida ésta como una teoría de la argumentación. 
La sentencia es en esencia, un discurso jurídico que resuelve una controversia, en donde el órgano jurisdiccional es el orador principal, en consecuencia, para que ésta sea eficaz desde el punto de vista de la argumentación, necesita ceñirse a las estructuras lingüísticas que gobiernan el desarrollo del discurso.
Tipos de argumentación
ARGUMENTACIÓN SECUENCIAL: En este caso se trata de una sola tesis y una serie de argumentos que la apoyan. El cuerpo del texto esta compuesto por distintas fases argumentativas o una suma de elementos probatorios. 
ARGUMENTACIÓN DIALÉCTICA: Este tipo de argumentación presenta tesis y contratesis, argumentos y contraargumentos; lo que indica que la argumentación se realiza de manera crítica.
Argumentación por Analogía
Analogía, del latín analogia y este del griego ἀναλογία,, que significa proporción o semejanza.
f. Relación de semejanza entre cosas distintas.
f. Gram. Semejanza formal entre los elementos lingüísticos que desempeñan igual función o tienen entre sí alguna coincidencia significativa.
Cuando un argumento acentúe las semejanzas entre dos casos, es muy probable que sea un argumento por analogía.
Las analogías no requieren que el ejemplo usado como una analogía sea absolutamente igual al ejemplo de la conclusión, éstas requieren sólo similitudes relevantes.
La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratiojuris o razón de ser de la norma
Entonces, se llama argumento analógico:
Al procedimiento discursivo que se emplea para justificar o motivar la aplicación analógica. 
Estructura de un argumento analógico
1.- partimos de un determinado supuesto de hecho (F1), el cual no viene disciplinado por ninguna norma explicita, el derecho presenta prima facie (lagunas)
2.- el supuesto de derecho no disciplinado guarda semejanza relevante o esencial con otro supuesto de hecho regulado (este si, y se le atribuye consecuencia jurídica)
3.- concluye al construir una norma o “máxima de decisión” que también le atribuye una misma consecuencia jurídica al supuesto de hecho no contemplado.
Prohibición 
Articulo 14. CPEUM
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Código Civil Federal
Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. 
Argumento a contrario
El argumento se rige por la presunción de una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo.
Esta forma de argumentar le aplica a la disposición en cuestión un significado más restringido que el literal y quizá por esa razón el argumento a contrario es reconducido tanto a la interpretación literal como a la interpretación restrictiva.

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