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DERECHO MERCANTIL APUNTES - Antonio

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Objeto de estudio 1.
El Derecho Mercantil
Derecho mercantil
El conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
“Rafael de Pina Vara”
Supletoriedad del derecho común en materia mercantil.
Las leyes mercantiles y particularmente el Código de comercio, presentan múltiples lagunas que deben ser colmadas en los términos del articulo 2º. Que establece: “A falta de disposiciones de este Código, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común”.
ACTO DE COMERCIO, CONCEPTO Y NORMATIVIDAD.
Acto de comercio:
“Todo acto de intermediación en el cambio con ánimo de lucro”
“La expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación mercantil”
Normatividad.
Código de comercio
Ley general de sociedades mercantiles
Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley de concursos mercantiles
Ley de la propiedad industrial y reglamento
Ley federal del derecho de autor y reglamento
Ley federal de correduría publica y reglamento
Reglamento de registro publico de comercio
Ley sobre el contrato de seguro
Ley de navegación y reglamento
Ley de puertos
Ley federal de competencia económica y reglamento
Normatividad
Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones
Ley federal de protección al consumidor
Ley de protección al comercio y la inversión de normas extranjeras que contravengan el derecho internacional
Ley general de sociedades corporativas
Reglamento interior de la secretaria de economía
Otras disposiciones.
Los sujetos del derecho mercantil
Son sujetos del derecho mercantil tanto los comerciantes como quienes accidentalmente realizan un acto de comercio.
Toda la persona física o moral, que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, a quienes las mismas leyes no prohíban expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad para ejercerlo.
Definición de comerciante.
“Es el hecho objetivo ostensible de tener una negociación lo que engendra el estado de comerciante, cualquiera que sean los actos que realiza, cualquiera que sean las otras actividades a que se dedique la misma persona. 
Por el contrario, no será comerciante, aunque con frecuencia y reiteración realice actos de comercio, quien no los ejecute por medio de una negociación establecida.
Comerciante, persona física
Toda persona que es hábil para contratar y obligarse tiene la capacidad legal para ejercer el comercio, siempre y cuando la ley no se lo prohíba expresamente.
Se reputan en derecho comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
La capacidad.
Todas las personas físicas tienen capacidad de ejercicio, con las excepciones que sobre el particular señala el Código Civil: los menores de edad, los mayores privados de inteligencia, los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y aquellos que habitualmente hacen uso inmoderado de las drogas enervantes.
Ejercicio del comercio.
Implica la realización de los actos mercantiles, de actos de comercio. Pero no todos los actos de comercio son aptos para conferir a quienes los realizan en el estatus de comerciante.
Comerciante, persona moral
Las personas morales constituidas con arreglo a alguno de los tipos de sociedades mercantiles, tienen el carácter de comerciantes independientemente de cualquiera otra consideración, y que tienen la capacidad necesaria para la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Obligaciones del comerciante.
El solo hecho de ser comerciante impone a quienes ejercen tal profesión determinadas obligaciones jurídicas de diversa índole, pero nos limitaremos a analizar las de naturaleza mercantil.
Los comerciantes, por el solo hecho de serlo, están obligados a:
La publicación de su calidad mercantil.
La inscripción en el Registro Público de Comercio.
Mantener un sistema de contabilidad.
Conservar la correspondencia que tenga relación con su giro.
Inscripción en el sistema de información Empresarial Mexicano.
Publicación de la calidad mercantil
Los comerciantes están obligados a publicar su calidad mercantil. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza; la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona autorizada para usarlas, las sucursales o agencias.
Registro de comercio.
El registro de Comercio, es la oficina pública que tiene por objeto hacer del conocimiento público la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todos ellos en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.
Contabilidad. Fundamento legal y requisitos que debe reunir.
Establece que todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones que el mismo ordenamiento establece, sin perjuicio, claro está, de lo que otras leyes ordenen sobre el particular.
CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.
Los comerciantes están obligados a conservar la correspondencia, física o electrónica, que tenga relación con su empresa, tanto la que envían (copias) como la que reciben.
Inscripción en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
La información y registro para el SIEM en la cámara que corresponda será obligatorio para las empresas y no obligara a pagar la cuota de afiliación, pero si a pagar el registro del propio sistema, cuyo importe se destinara a la mejora y desarrollo técnico de mismo.
Derecho Mercantil
Objeto de estudio 2.-La empresa y los auxiliares mercantiles.
Empresa.
“El conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al publico bienes y servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro” 
Elementos de la Empresa
Incorporales
La clientela y el aviamiento o avió 
La propiedad comercial (derecho al arrendamiento)
La propiedad industrial
La propiedad intelectual (derechos de autor)
Corporales
Los muebles y enseres
Las mercancías
Las materias primas
Clientela y avió. 
Clientela
Conjunto de personas, negocios, compañías o sociedades que acostumbran acudir a una empresa para proveerse de mercancías o para utilizar sus servicios.
Avió 
Es precisamente el avió el que determina la formación y el mantenimiento de la clientela. El avió es la aptitud de la empresa a la acertada organización de sus elementos para rendir sus beneficios económicos. 
El establecimiento.
El establecimiento mercantil es el asiento material de la empresa, el lugar geográfico en el que permanentemente se desenvuelven sus negocios. Comúnmente una empresa tiene varios establecimientos, pero no son indispensables para la existencia de la negociación. 
La propiedad comercial.
Es el conjunto de derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado.
Entre las reglas aplicables al arrendamiento de locales comerciales destacan los siguientes:
El comerciante inquilino no puede ceder los derechos del arrendamiento sin el consentimiento del arrendador.
El arrendamiento no puede exceder de 15 a 20 años.
Vencido el contrato, el inquilino tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año, siempre que este al corriente en el pago de la renta.
La propiedad industrial.
Primer grupo
El nombre comercial.
Las marcas.
Los secretos industriales.
Las denominaciones de origen.
Segundo grupo
Las patentes.
Los modelos de utilidad.
Los diseños industriales.
Los avisos comerciales.
Derechos de propiedad industrial.
	DERECHO	OBTENCION	AUTORIDAD	VIGENCIA
	NOMBRE COMERCIAL	USO (PUBLICACION)	IMPI 	(10 AÑOS) RENOVABLES
	MARCA	REGISTRO	IMPI	10 AÑOS RENOVABLES
	SECRETO INDUSTRIAL	POSECION		INDEFINIDA
	PATENTE	EXPEDICION	IMPI	20 AÑOS IMPRORROGABLES
	MODELOS DE UTILIDAD	REGISTRO	IMPI	10 AÑOS IMPORROGABLES
	DISEÑOS INDUSTRIALES	REGISTRO	IMPI	15 AÑOS IMPRORROGABLES
	AVISOS COMERCIALES	REGISTROIMPI	10 AÑOS RENOVABLES
Nombre comercial.
Nombre de una empresa o establecimiento mercantil, puede ser de manera fantasía o apodo del propietario.
IMPI- instituto mexicano de la propiedad industrial.
El nombre comercial ordinariamente se integra con palabras, signos, dibujos o esculturas.
Marca.
Se entiende por “marca” todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán usar una marca.
Pueden constituir una marca:
Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, frente a los de su misma especie o clase.
Las formas tridimensionales.
Los nombre comerciales y denominaciones o razones sociales.
Los secretos industriales
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter de confidencialidad, que le signifique tener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
La información de un secreto industrial deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidad de los productos.
LOS MODELOS DE UTILIDAD. 
Se consideran modelos de utilidad los objetos utensilios, o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición representen una función diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
DISEÑOS INDUSTRIALES 
Comprenden a los modelos y dibujos industriales, los dibujos son toda la combinación de figuras que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y le den aspecto peculiar y propio, los modelos se constituyen por toda la forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le de apariencia industrial.
AVISOS COMERCIALES.
Son avisos comerciales las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al publico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicio productos o servicios para distinguirlos fácilmente, para usar un aviso comercial se obtiene mediante su registro ante el IMPI cuya vigencia será de 10 años contando a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
DERECHOS DE AUTOR:
La aplicación administrativa de la ley de derechos de autor corresponde al ejecutivo federal por conducto del organismo publico descentralizado denominado instituto nacional de derechos de autor (INDAUTOR), la protección de esta ley se concede a los autores de las obras desde el momento en que esta se hayan fijado en un soporte material.
El derecho de autor, señala la ley, es el reconocimiento que hace el estado a favor de obras literales e artísticas en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial
ELEMENTOS CORPORALES DE LA NEGOCIACION MERCANTIL.
Son los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas y demás objetos adecuados para el correcto funcionamiento y operación de la empresa respectiva.
LOS AUXILIARES MERCANTILES 
DEFINICIÓN:
El comerciante en el ejercicio de su peculiar actividad requiere normalmente de la colaboración de otras personas, esto es, de la actividad y servicios ajenos. Entre tales figuras se encuentran los auxiliares mercantiles, los cuales son las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.
Es nota característica de los auxiliares mercantiles el tener en mayor o menor grado la facultad de representación del comerciante.
CLASIFICACIÓN.
La doctrina distingue entre auxiliares mercantiles dependientes e independientes.
Los auxiliares dependientes son aquellos que están subordinados a un comerciante en particular a quien prestan sus servicios en forma exclusiva y son:
Los factores o gerente
Los dependientes
Los auxiliares independientes no se encuentran subordinados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad en favor de cualquiera que lo solicite siendo por tanto auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular y son:
Los auxiliares independientes no se encuentran subordinados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad en favor de cualquiera que lo solicite siendo por tanto auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular y son:
Los corredores
Los intermediarios libres
Los agentes de comercio
Los comisionistas
Los agentes aduanales
OBJETO DE ESTUDIO 3.
Generalidades y Constitución de las Sociedades Mercantiles.
Concepto e importancia de las sociedades mercantiles.
La sociedad mercantil es una persona moral dotada de personalidad jurídica propia para la consecución de uno o varios fines lícitos, posibles y determinados.
El ejercicio de la actividad mercantil requiere recursos económicos e implica riesgos cada día mayores. Es necesario elegir una forma de organización adecuada, como lo es la social. (esto explica la importancia de las sociedades mercantiles). 
Distinción entre una sociedad mercantil, sociedad civil y asociación civil.
Asociación Civil: Cuando el fin que se persigue no es de naturaleza económica sino político, académico, deportivo, etc.
Sociedad Civil: cuando su fin es preponderantemente económico pero no constituye una especulación mercantil.
Sociedad Mercantil : cuando el fin que persigue por la sociedad es de especulación comercial.
Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles sus consecuencias legales.
La constitución de la sociedad crea un ente jurídico: la persona moral. 
La sociedad se encuentra dotada de personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios , significa que es persona en derecho y que, por tanto, es sujeto de derechos y obligaciones. 
Al tener personalidad jurídica distinta a la de los socios, la sociedad tiene también una voluntad propia, que no puede manifestarse sino a través de sus órganos de representación. 
Atributos de la persona moral.
Las personas morales.- Tienen los siguientes atributos:
1.-Capacidad:En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio y su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. 
2.-Patrimonio :Por el hecho de ser personas, siempre existe la capacidad de adquirirlo. Cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio
3.-Denominación o razón social: “El nombre de la sociedad puede formarse con el de uno o varios socios y entonces es una razón social, o libremente, y entonces es una denominación”. 
4.-Domicillo: Es el lugar donde se halle establecida su administración.
5.-Nacionalidad: “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”. 
Enumeración legal de las sociedades mercantiles.
1. Sociedad en nombre colectivo.
2. Sociedad en comandita simple.
3. Sociedad de responsabilidad limitada.
4. Sociedad anónima.
5. Sociedad en comandita por acciones.
6. Sociedad cooperativa. 
7. Sociedad por acciones simplificada.
Sociedades irregulares, ilícitas, características y consecuencias jurídicas.
Sociedades irregulares: la irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal, es irregular aquella sociedad cuya escritura no obra inscrita en el Registro de Comercio, o que, estando registrada, continua contratando con terceros. 
Sociedades ilícitas : Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos , serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación. 
Administración y representación legal de la sociedad.
La administración de una sociedad puede ser de carácter unipersonal, esto es, encontrarse a cargo de una sola persona, en cuyo caso estamos en presencia del administrador único.
La administración también puede encomendarse a varias personas, evento en el cual nos encontramos con presencia de un consejo de administración. 
Administrarconsiste en la realización de actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de una organización. 
Los actos de la administración pueden ser: 
De gestión: efectúan cotidianamente en cumplimiento del objeto social.
De decisión: resolución al otorgamiento de mandatos y nombramiento de gerentes u otros representantes.
De disposición: consiste en la simple ejecución del objeto social.
ESTADO DE SOCIO.
Asi como la situación que un individuo guarda dentro de la familia determina su estado civil, su situación respecto de una sociedad constituye el estado de socio, que se traduce en un conjunto de obligaciones y derechos.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común.
APORTACIONES DE LOS SOCIOS.
Las aportaciones pueden ser de dos clases:
Aportaciones de industria (socios industriales).
Aportaciones de capital (socios capitalistas).
El socio industrial: contrae una obligación de hacer.
El socio capitalista: una obligación de dar.
Aportaciones de industria (fuerza de trabajo y capacidad misma del socio).
Aportaciones de capital (aportaciones en dinero, aportaciones en especie, aportaciones de crédito).
FORMAS DE APORTACION
DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Se clasifican en: 
Derechos de contenido patrimonial
Facultan al socio para exigir una prestación que vendrá a sumarse a su patrimonio, y por ello son un elemento activo a él. 
Derechos de carácter corporativo
No tienen un valor apreciable en dinero ni se obtienen bienes que puedan valuarse en numerario mediante su ejercicio.
Los derechos de contenido patrimonial son tres:
El derecho de todos los socios a participar en el reparto de utilidades.
El derecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad al disolverse ésta.
El derecho de tener reembolso de su aportación al retirarse de la sociedad, aún cuando ésta no se hubiere disuelto, como en los casos de reducción de capital.
Los derechos de contenido corporativo:
Son sumamente variados (dos grupos):
Derecho a integrar los órganos sociales.
Derecho para obtener de algunos órganos sociales la realización de actos que permitan o faciliten el ejercicio de otros derechos del socio, (derecho a que se convoque a asamblea de accionistas, donde el socio hará valer su derecho al voto).
FORMA Y REQUISITOS CONSTITUTIVOS DEL NEGOCIO SOCIAL.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA.
Pueden distinguirse tres clases de cláusulas.
Cláusulas esenciales.
Permiten subsumir el negocio concreto en una categoría jurídica.
Cláusulas naturales.
Aquellas que están acordes con el tipo de negocio que se realiza que la ley presume su existencia y suple la voluntad de las partes si no hay pacto en contrario.
Cláusulas accidentales o accesorias.
Son pactadas libremente para satisfacer sus aspiraciones y que no desvirtúan el tipo de negocio concertado, siendo tantas como las necesidades del negocio lo exijan.
REQUISITOS GENERALES DE LA ESCRITURA SOCIAL.
Llamamos generales a los requisitos enumerados en el artículo 6o. De la LSM.
El artículo 6o. De LSM señala los requisitos generales que la escritura constitutiva de toda sociedad debe contener y que al plasmarse se redactaran en forma de cláusulas o artículos.
DE TALES REQUISITOS SON ESENCIALES LOS SIGUIENTES:
Los nombres, nacionalidad y domicilio.
El objeto de la sociedad.
Su razón social o denominación.
Su duración.
El importe.
Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES.
En el artículo 19 del Código de Comercio dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles, pues una sociedad mercantil sólo será perfecta en el momento en el que quede inscrita en el Registro de Comercio.
La falta de inscripción dará lugar a la irregularidad de la sociedad y generará para quien la efectue responsabilidad solidaria e ilimitada frente a los terceros con los que se hubiere contratado.
En caso de que la escritura constitutiva no se presente para su inscripción dentro de los 15 días siguientes al de su fecha cualquier socio podrá demandar dicho registro(art.7o LSM)
Reforma o modificación de la escritura constitutiva.
Las modificaciones deberán constar en escritura pública ante notario o en poliza ante corredor e incribirse en el registro de comercio(arts21, fr, V y 6o.,fr VI LCP)
También se requiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores autorice la modificación de la escritura, en términos del artículo 16 de la ley de Inversión Extranjera.
El incumplimiento de los requisitos señalados para la modificación de la escritura da lugar a que la misma se considere irregular.
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La ley de Inversión Extranjera dice que se requiere un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades.
Se deberá insertar en los estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros (art.27 constitucional).
Conforme el art.16 del mismo ordenamiento, también requiere autorización de dicha autoridad para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros deben notificarlo dentro de treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
La violación de estas reglas es sancionada administrativamente por la Secretaria de Relaciones Exteriores en los términos de la Ley de Inversión Extranjera.
OBJETO DE ESTUDIO 4.
SOCIEDADES MERCANTILES.
Tipos de Sociedades Reconocidas por el Estado Mexicano.
I.- Sociedad en nombre colectivo;
 
II.- Sociedad en comandita simple;
 
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
 
IV.- Sociedad anónima;
 
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
 
VI.- Sociedad cooperativa.
VII,- Sociedad por acciones simplificada.
Generalidades.
Sin duda la sociedad anónima es el tipo social que mayor auge tiene en nuestro pais.
Ya que posee una gran flexibilidad financiera, sin perjudicar la seguridad de los socios o de los terceros que entran en relaciones con estas sociedades, en las que el inversionista no pone en riesgo su patrimonio personal ademas de que puede transmitir libremente sus acciones.
Definición legal.
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Características o Notas esenciales.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Formas de Constitución.
Ninguna sociedad anonima puede constituirse sin los siguientes requisitos, ademas de los mencionados en el articulo 6to:
Numero de socios: Se requieren cuando menos un minimo de dos socios y que cada uno de ellos susbcriba al menos una accion.
Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Escritura Constitutiva o póliza. Contenido.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social,salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Capital Social, Aumentos y Reducciones. Modalidad de las sociedades.
Recordemos que el capital social es un concepto aritmetico equivalente a la suma del valor nominal de las aportaciones realizadas o prometidas por los socios, y su cuantía debe estar determinada en la escritura constitutiva, el patrimonio en cambio es la suma de valores poseidos por la sociedad en un momento determinado.
Aumento del capital.
El acuerdo de aumento de capital es adoptado por la asamblea general extraordinaria de accionistas y debe satisfacer los requisitos exigidos por la ley,para toda la modificacion de la escritura social, debiendo satisfacer tambien los requisitos relativos a la constitucion de la sociedad, a saber: suscripcion integra del aumento, pago minimo del 20% de las aportaiones en numerario e integro de las que sean en especie.
Se puede aumentar la cifra del capital social sin modificacion del patrimonio social, si se les da aquel caracter a las reservas de la sociedad, y en los casos o con los requisitos necesarios a las utilidades por repartir. 
Otra forma de aumento contable del capital social se efectúa mediante la revaluación del activo, dadas las constantes devaluaciones monetarias en México. En estos casos es necesario que la reserva de revaluación haya sido reconocida en los estados financieros aprobados por la propia asamblea y deberán estar apoyados en avalúos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.
Reducción del capital.
El acuerdo de reduccion de capital social ha de cumplir con todos los requisitos exigidos para toda modificacion de la escritura social. Tambien la reduccion puede ser puramente contable sin que el patrimonio de la sociedad se modifique en forma alguna. En efecto cuando la sociedad ha sufrido perdidas, la cifra que representa el capital es superior a la que indica el monto del patrimonio o capital contable. 
El acuerdo de reducción de capital por aplicación de perdidas puede ejecutarse ya sea disminuyendo el valor nominal de cada acción o bien emitiendo nuevas acciones en numero menor a las primitivas.
La principal ventaja que obtiene la sociedad de la reducción de su capital en estos casos es que le permite disponer de utilidades futuras, pues de otra manera deberá aplicarlas a reponer las mermas que haya sufrido el capital.
La Acción y obligación. Concepto, emisión, contenido, clasificación de las acciones y registro de la acción. Características específicas de la Obligación, acta de emisión, Representante Común de los Obligacionistas, obligaciones de tipo especial.
CONCEPTO DE ACCION.- Es un titulo de credito que representa una parte del capital social y que incorpora los derechos y obligaciones de los socios relacionados con su participacion en la sociedad. 
EMISION DE LAS ACCIONES.- Los titulos representativos de las acciones deberan expedirse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva o de la modificacion de esta en que se formalice el aumento de capital.
CONTENIDO DE ACCION.- Art. 125 LSM Los titulos de acciones y los certificados provisionales deberan expresar: 
1. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
3. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el registro de comercio.
4. El importe del capital social, el numero total y el valor nominal de las acciones. Cuando así se prevenga en la escritura social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
REGISTRO DE LAS ACCIONES.- Las sociedades anónimas, por conducto de sus administradores, debe llevar un registro de acciones que contendrá :
1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose las particularidades de la acción.
2. La indicación de las exhibiciones que efectúen.
3. Las transmisiones que se realicen de las acciones.
4. EL numero del Registro Federal de Contribuyentes del accionista.
Obligaciones.
Es obligacion de los accionistas pagar sus acciones, sino seran considerados dividendos pasivos para cubrir su costo.
Dividendos y cupones.
El derecho al cobro de utilidades , las cuales en la S.A suelen llamarse dividendos, esta representado por titulos accesorios, los cupones, que deben llevar adheridas las acciones y que tambien pueden tener los certificados provicionales.
“ Los titulos de acciones llevaran adheridos cupones que se desprederan del titulo y que se entregaran a la sociedad contra el pago de dividendos o interese. Los cupones seran siempre nominativos. Los certificados provicionales podran tener cupones. (art. 127 LSM) 
Los Órganos Sociales en una Sociedad Anónima.
La asamblea de los accionistas: Es el organo supremo de la sociedad, pudiendo por tanto, ratificar y acordad todos los actos de la sociedad.
Clases de asambleas: Pueden ser generals o especiales.
Las generales son a las que pueden asistir todos los socios y las especiales solo asisten determinados socios, segun el tipo de acciones que posean.
A su vez, las asambleas generales. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Asambleas especiales: Cuandola poliza de la SA se divida el capital social en varias clases de acciones con derechos especiales para cada una, los accionistas que forman cada categoria deberan reunirse.
La Asamblea General de accionistas. Diversas Clases Ordinarias y Extraordinarias. Actas de las Asambleas.
Actas de las asambleas: De toda reunion de los accionistas debera levantarse un acta, la cual se anexara en el libro correspondiente y sera firmada por el president, secretario, y los comisarios que asistan.
El formato es libre, pero debe de tener folio, fecha, firmas, RFC’s de los accionistas que asistieron, temas tratados y soluciones acordadas.
La Administración de la Sociedad.
EL cargo de supervision de una sociedad corresponde a los comisarios.
El cargo de comisario puede recaer en socios o extraños a la sociedad y puede ser desempeñado por personas fisicas o morales.
La LSM faculta para ser comisario a cualquier persona que sea hábil para ejercer el comercio con las siguientes excepciones:
Los empleados de la sociedad.
Los parientes consanguineos.
La vigilancia de la sociedad.
Son los comisarios
Tienen la facultad de supervisar la sociedad en cualquier momento, que se lleve a cabo lo acordado en las actas y la póliza de constitución. 
Objeto de estudio 5
sociedades mercantiles (continuación).
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
El nombre de la Sociedad.
Estas sociedades pueden actuar bajo una razón social o bajo una denominación. Una u otra deben de ir seguidas de las palabras ´Sociedad de Responsabilidad Limitada´ o por su abreviatura ´S. de R.L.´
La omisión de este requisito da lugar a que los socios respondan subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales.
Capital Social.
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse con un capital menor de tres mil pesos, que debe estar íntegramente suscrito. 
En el momento de la Constitución de la sociedad deberá exhibirse, cuando menos el 50% del capital social,y el resto será pagado en los plazos y bajo las condiciones que establezca la escritura social.
Numero de socios.
No puede tener mas de 50 socios.
La sociedad llevara un libro especial en el cual se anotaran el nombre y domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y, en su caso, la transmisión de las partes sociales.
Toda persona con interés legitimo podrá consultar este libro.
Obligaciones de los socios.
Además de las aportaciones necesarias para integrar el capital social, los socios pueden estar obligados a realizar aportaciones suplementarias, las cuales han de estar previstas en la escritura social y han de ser proporcionales a sus primitivas aportaciones.
Derechos de los socios. Las partes sociales.
El conjunto de derechos de cada socio forma la parte social o cuota.
El capital de las sociedades de responsabilidad limitada se divide pues en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales.
Las partes sociales no son títulos de crédito(documentos negociables) y sirven únicamente para probar la calidad de socio.
Transmisión de las partes sociales.
Para la cesión de las partes sociales, así como para la admisión de los nuevos socios, bastara el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social
Si la cesión se autoriza en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán del derecho del tanto, y gozaran de un plazo de 15 días para ejercitarlo.
Solo en el caso de transmisión por herencia no se requerirá consentimiento de los socios, a no ser de que exista un pacto en la escritura que prevea la disolución de la sociedad por muerte de alguno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto.
La asamblea también tiene la facultad para resolver la división de las partes sociales:
Principio de la unidad de las partes sociales: 
Cada socio no tendrá mas de una parte social. En caso de que haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de otro socio, se aumentara la cantidad respectiva al valor de su parte social, salvo en los casos de que se trate de partes sociales que den lugar a derechos diversos, pues en este evento se conservara su individualidad.
Amortización de las partes sociales:
Es licito que la asamblea autorice la amortización de las partes sociales con utilidades repartibles, es decir, destinar estas a reintegrar a uno o varios socios el valor de su aportación.
Lógicamente, el socio a quien se haya devuelto su aportación quedara desvinculado de la sociedad.
Intereses.
Con la finalidad de estimular la inversión en este tipo de sociedades, la ley autoriza la posibilidad de que en la escritura social prevea que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores al 9% anual sobre el monto de sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios , y por un periodo máximo de tres años.
Estos intereses son conocidos doctrinalmente como intereses o dividendos constructivos.
Órganos de la sociedad de responsabilidad limitada.
La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad , en ella radica la máxima autoridad de la sociedad.
Por asamblea debe entenderse la reunión de los socios legalmente convocada para decidir sobre las cuestiones de su competencia.
Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.
Quórum y votación.
Para que el órgano social pueda tomar acuerdos validos es necesario que exista quórum, es decir, que a la asamblea concurra el numero mínimo de socios que exija la escritura o la ley para tal efecto
Articulo 77.- Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.
Administración.
Se encontrara a cargo de uno o mas gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indefinido.
Independientemente de llevar la representación de la sociedad y de cumplir con las obligaciones que les impone la escritura social, los gerentes tienen las obligaciones siguientes:
Llevar el libro especial de los socios.
Rendir a los socios la cuenta semestral de administración correspondiente a su gestión.
Formular el balance general.
Vigilancia.
Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Fundamentalmente el consejo de vigilancia esta llamado a ejercer funciones de fiscalización de la gerencia.
Corresponde a la asamblea el nombramiento del consejo de vigilancia.
Sociedad Cooperativa.
Aquella que se integra por personas físicas que comparten intereses comunes , esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución, y consumo de bienes y servicios.
Se constituyen con un mínimo de cinco socios, tienen duración indefinida y son de capital variable.
Clasificación:
Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios.- Son aquellas en las que los miembros se asocian con la finalidad de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares, o actividades de producción.
Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.- Aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas.
Sociedades cooperativas de participación estatal.- Son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de las unidades productoras de servicios públicos dados en Administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada.- Es aquella en la que los socios se obligan solamente al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
Órganos sociales.
La sociedad cooperativa, como toda persona moral, requiere órganos que exterioricen su voluntad y que obren por ella. La ley previene la existencia de cuatro clases de órganos de dirección, Administración, y vigilancia que son:
La asamblea general
Consejo de Administración
Consejo de vigilancia 
Las comisiones que determine la asamblea general
Asamblea General.
Es la suprema autoridad de la sociedad, y sus acuerdos, tomados válidamente , son obligatoriospara todos los socios. 
Quórum y Votación.
Las decisiones en las asambleas se toman por mayoría de votos, gozando cada socio de un voto, con independencia del monto de sus aportaciones
Administración.
Se encuentra a cargo de un consejo de Administración (órgano ejecutivo de la asamblea general), tendrá la representación de la sociedad y de la firma social.
El nombramiento de los consejeros lo hará la asamblea de acuerdo a lo establecido por la ley y las bases constitutivas.
El consejo de Administración estará integrado cuando menos por un presidente, un secretario y un vocal. ( cuando la cooperativa cuente con diez o menos socios podrá designarse un administrador único)
Los acuerdos del consejo se adoptaran por mayoría de los consejeros.
Los extranjeros no pueden ser administradores de la sociedad ( art. 7).
Consejo de Vigilancia
Para llevar a cabo la supervisión de las actividades de la sociedad y particularmente del consejo de Administración, la ley prevé la existencia del consejo de vigilancia, el cual estará integrado por un numero impar de miembros, no mayor de cinco, con igual numero de suplentes.
Cargos: presidente, secretario y vocales.
Lo pueden desempeñar tanto socios como extraños a la sociedad.
Duraran en su cargo hasta cinco años ( de acuerdo a lo que decida la asamblea general).
Comisiones.
La asamblea general podrá establecer las comisiones que estimen pertinentes, fijando sus facultades y las reglas para su funcionamiento.
Sociedad en Nombre Colectivo.
Aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
Características.
La razón social de este tipo de sociedad se integra con el nombre de uno, varios o todos los socios, pero si no figuran los nombres de todos, se añadirá a la razón social las palabras * y compañía* u otras semejantes tales como *y hermanos* *e hijos*
La separación de un socio cuyo nombre figure en la razón social no impide que la sociedad continúe usándola, pero a ella deberá agregar la palabra *sucesores*, pues si no lo hace el socio separado seguirá respondiendo de las deudas sociales que contraiga la sociedad.
Si un tercero extraño a la sociedad permite que su nombre figure en la razón social de una colectiva, responderá de las deudas sociales en las mismas condiciones que los socios.
Transmisión de las partes sociales y admisión de nuevos socios.
Los socios no pueden transmitir sus partes sociales ni es posible la admisión de nuevos socios, si no es con el consentimiento unánime de los demás, a menos que la escritura social disponga que es suficiente el acuerdo de la mayoría para tales efectos.
La muerte de un socio determina la disolución de la sociedad , a menos que la escritura se haya establecido, que en tal evento la sociedad continúe con los herederos.
Modificación de la escritura constitutiva.
Para modificar la escritura social se requiere de consentimiento unánime de los socios, salvo que la propia escritura disponga que basta con la mayoría para llevar a cabo la reforma.
Organización, Administración y vigilancia.
El órgano supremo de la colectiva es la junta de socios (la que toma acuerdos respectivos por la mayoría)
La Administración se encuentra a cargo de uno o varios administradores , podrían ser socios o personas extrañas a la sociedad ( serán nombrados y removidos libremente por la junta de socios)
Los administradores deberán rendir cuenta de su gestión semestralmente o cuando lo requieran los socios.
No existe obligatoriamente un órgano que vigile la actividad de los administradores
Sociedad en Comandita Simple.
Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Características.
Dos clases de socios: comanditados y comanditarios.
Opera con una razón social en la cual solo pueden figurar los nombres de los socios comanditados
La razón social debe ir siempre seguida por la indicación de ser Sociedad en Comandita ( . En C.) 
Organización, Administración y Vigilancia.
Órgano supremo, es la junta de socios (decisiones se adoptan por mayoría).
La Administración se encuentra a cargo de uno o varios administradores que pueden ser socios o extraños a la sociedad.
La ley prohíbe a los comanditarios ser administradores.
No existe obligatoriamente un órgano que vigile la actividad de los administradores.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Se caracteriza por que las aportaciones de los socios se incorporan en acciones y por que se rige, en términos generales, por las normas establecidas por la S.A.
Características.
Puede adoptar como nombre una denominación o razón social, seguida por las palabras * Sociedad en Comandita por Acciones* o en todo con su abreviatura * S. en C. por A.*
Las acciones en que se divide el capital social no puede transmitirse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las terceras partes de los comanditarios.
Solo pueden ser administradores los socios comanditados.
Es subsidiaria porque responden con el patrimonio social, y los acreedores sólo pueden recurrir al patrimonio personal cuando éste se agota.
Es ilimitada porque no se limita al capital aportado por el socio, sino a sus bienes, presentes y futuros.
Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra el socio con el que hayan contraído la deuda exigiendo el importe total (aunque luego este socio pueda reclamar a los demás).
La responsabilidad solidaria es cuando dos personas morales o físicas responden del total de la deuda u obligación de forma conjunta es decir por el total y al mismo tiempo.
La subsidiaria es cuando una persona responde en caso de que el deudor principal no lo haga o lo realice en forma incompleta y;
La ilimitada es cuando se responde por el total de la deuda sin restricción alguna. 
Sociedades Micro-Industriales.
Advertencia:
La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LMFI), cuyas disposiciones no solo son aplicables a las sociedades mercantiles que se acojan en ellas, si no también a los empresarios personas físicas que se coloquen dentro de los supuestos de tal ordenamiento.
Objeto de la LFMI:
Tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como facilitar la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles micro industriales y la simplificación de tramites administrativos ante las diversas autoridades.
Definición legal de microindustria:
El articulo 3º. De la LFMI considera empresas micro industriales a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores, y cuyas ventas anuales no excedan de los montos que determine la SECOFI, que es a quien compete administrativamente la aplicación de la LFMI.
Sociedades Mercantiles Micro industriales
Toda sociedad mercantil constituida o que se constituya y que satisfaga los requisitos definitorios de la microindustria, puede acogerse a los beneficios de la ley en comentario, siempre y cuando todos los socios sean de nacionalidad mexicana ( art. 12 LMFI).
Constitución.
Cuando se opta por constituir una sociedad, la SECOFI podrá proporcionar a los interesados, formatos de contrato social donde los socios solo aporten sus datos particulares y los de la persona moral, que se pretende constituir, una vez firmado por aquellos, será autorizadopor dicha autoridad.
Los socios se identificaran y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas en el contrato social ante el personal autorizado del Registro publico de comercio.
Modificación del Contrato Social.
Toda modificación del contrato social se hará por escrito y se dará a conocer a la SECOFI o a las autoridades en quienes se hubiere delegado esa función.
Atributos de la sociedad Micro industrial.
Nombre de las sociedades Micro industriales:
Las sociedades mercantiles micro industriales existirán bajo una denominación o razón social, según el tipo social adoptado, al nombre deberá añadirse el señalamiento de la clase de sociedad de que se trate.
Nacionalidad:
Aunque la LFMI no prohíbe en forma expresa que las sociedades micro industriales puedan ser extranjeras, al tener la posibilidad de establecer su domicilio fuera del territorio nacional, y al exigir la nacionalidad mexicana únicamente a los socios, debemos concluir que toda sociedad micro industrial debe ser mexicana para poder gozar de los privilegios que otorga la ley.
Domicilio:
La determinación del domicilio, la FMI señala que el de las sociedades micro industriales será el local donde se encuentran ubicadas su administración o en su defecto, el del establecimiento donde llevan a cabo sus actividades industriales.
Contabilidad.
La LFMI obliga a la sociedad micro industrial a llevar su contabilidad conforme a las reglas del articulo 33 del código de comercio, y exige que se lleven los libros de diario, mayor y de inventarios y balances, con lo que aumenta el numero de libros contables ordenados por la ley mercantil, pues el mencionado código de comercio solo exige el mayor.
Los micro industriales personas físicas pueden llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos. Para ellos se suprime la obligación de llevar el mayor, ordenado por el código de comercio.
El padrón nacional y la cedula de micro industria.
Para que las sociedades micro industriales puedan alcanzar los privilegios que concede la LFMI, es necesaria su inscripción en el padrón nacional de la micro industria.
Para acreditar su registro e el mencionado padrón, las sociedades micro industriales deberán obtener la cedula que las acredite como tales, documento que expedirá en forma gratuita la SECOFI.
Dicha cedula tendrá una vigencia de tres años.
La cancelación de la cedula de registro tendrá lugar en los siguientes casos:
Cuando la sociedad deje de reunir los requisitos que establece la LFMI.
Cuando la sociedad respectiva incurra en violaciones a la LFMI.
En todo caso de cancelación de la cedula, la sociedad deberá devolverla a la SECOFI, dentro de los quince días siguientes al de la notificación correspondiente, y además modificar el contrato social dentro de los sesenta días siguientes.
Naturalmente una vez cancelada la cedula, la sociedad dejara de formar parte del padrón y de disfrutar de las prebendas respectivas.
Objeto de estudio 6. Disolución de las sociedades mercantiles.
La sociedad mercantil es una persona moral dotada de personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, para la consecución (realización) de uno o varios fines lícitos, posibles y determinados. Tales fines son de carácter especulativo, carácter éste que la ley presume, sin admitir prueba en contrario, cuando una sociedad se constituye conforme a las leyes mercantiles.
6.1 Concepto de las Sociedades Mercantiles:
Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen.
Puede suceder que la sociedad sin cumplir los requisitos de ley, realice habitualmente actos mercantiles, es decir, actos de comercio, con un afán de lucro; esta sociedad también se encontrará sometida a las leyes mercantiles. Así pues, se debe definir a la sociedad mercantil como la persona moral creada por la voluntad de los socios, que real o presuntivamente realiza cotidianamente y en forma profesional actos de carácter especulativo.
6.2 Causas de disolución 
6.3 efectos de la disolución
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece un procedimiento al que debe sujetarse la disolución y liquidación de las Sociedades Mercantiles, sin embargo, considero que los socios pueden acordar un procedimiento distinto para la liquidación de la sociedad, sin sujetarse a tales disposiciones y que el que aparece reglamentado en la LGSM debe aplicarse solamente en caso de que los socios hayan omitido fijar las bases para este procedimiento. Veamos el procedimiento para la disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, enfocando nuestra atención principalmente en analizar la afirmación a que me refiero con anterioridad. 
6.4 liquidación de las sociedades mercantiles 
La liquidación es la fase de la vida de la sociedad que antecede a su extinción definitiva caracterizada por la cancelación de su registro. A diferencia de la disolución de la sociedad, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.
Elizabeth M (EM) - 
6.5 liquidadores 
El liquidador ejerce la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, además por el solo hecho de su nombramiento goza de las facultades generales y especiales de representación procesal y adicionalmente le corresponde lo siguiente:
a) Formular los documentos contables desde día que se inicie la liquidación.
b) Requerir la colaboración de los directores, administradores cesados, para la elaboración de los documentos referidos.
c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción.
d) Velar por la integridad del patrimonio social.
e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
f) Exigir el pago de los créditos y de los dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación.
g) Transigir y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso liquidación.
h) Pagar a los acreedores de la sociedad.
6.6 fusión de las sociedades mercantiles 
La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente.
El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común.
La fusión implica la disolución de las sociedades, más no su liquidación: esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusión.
6.7 transformación de las sociedades mercantiles 
es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil . Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficiosque de ello provengan“. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. 
Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. 
 
OBJETO DE ESTUDIO 7. 
 Contratos y obligaciones Mercantiles
Derecho Mercantil
Contratos y obligaciones Mercantiles
Obligaciones mercantiles
El vinculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a realizar una prestación en favor de otra persona llamada acreedor, que eventualmente pueda llegar a existir o en favor de un sujeto que ya existe.
Contratos mercantiles
Un contrato será mercantil cuando este incluido en el código de comercio, que será el que fije los requisitos que ha de cumplir un contrato para ser considerado mercantil.
7.1 Contratos: requisitos de existencia y de validez. Breve Referencia.
Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse. 
Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontanea de la aceptación.
7.1.1 Contratos Traslativos de dominio
De los contratos, es el de compra venta mercantil, el que tiene, sin duda, la mayor difusión practica, circunstancia que pone en manifiesto su importancia y trascendencia en la economía nacional
El contrato de compraventa es aquel que en virtud del cual “uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”
7.1.2 Contratos Traslativos de uso y disfrute
Concepto: es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.
 Traslativo de uso: ya que el código civil dice que “el comodatatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”.
7.1.3 Contratos Aleatorios
El contrato de seguro; la complejidad de la vida social y la agilidad de toda actividad humana imponen un acrecentamiento de lis riesgos a los que se exponen las personas y las cosas en el diario acaecer. Para hacer frente a tales riesgos y conjurarlos, el hombre ha creado la figura del contrato de seguro.
7.2 Las Obligaciones Mercantiles
7.2.1 Concepto y régimen legal
Puede definirse como el vinculo jurídico en virtud de la cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a realizar una prestación a favor de otra persona llamada acreedor, o bien, la necesidad jurídica de cumplir con una prestación de carácter patrimonial en favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir o en favor de un sujeto que ya existe.
Las obligaciones son mercantiles cuando emanan de un acto de comercio, es decir, se generan por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles
Las obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en primer termino en las leyes comerciales, y supletoriamente en el derecho común, es decir, en el código civil para el D.F aplicable en toda la republica
7.2 2 Cumplimiento de las obligaciones
El pago o cumplimiento de una obligación consiste en la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido
Época; las obligaciones deben ser cumplidas en el termino fijado por las partes o por la ley mercantil, y si no tuvieran termino, serán exigibles a los diez días después de contraídas.
Lugar; la obligación debe cumplirse en el lugar designado por las partes al efecto.
Objeto; Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y la calidad de las mercancías que han de entregarse, la obligación se cumplirá entregándose mercancías de especie y calidad medias.
Moneda de pago; las obligaciones contraídas en moneda mexicana se denominaran en pesos y se solventaran pagando billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal en México
7.2.3 Incumplimiento de las obligaciones: Mora
Cuando el deudor no cumple oportunamente las obligaciones contraidas en la forma y terminos convenidos o señalados por la ley, icurre en mora. Esta puede definirse como el retardo en el cumplimiento de una obligacion. El efecto que provoca la mora es crear a cargo del deudor moroso una nueva obligacion: la de pagar una indemnizacion adicional al objeto primitivo debido.
7.2.4 La cláusula penal
En todo contrato las partes están facultadas para estipular una prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se satisfaga de la manera convenida.
En el contrato mercantil que contenga la clausula penal, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento o recisión del contrato mas el cumplimiento de la pena establecida, no obstante lo cual no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.
7.2.5 Interés Legal Mercantil
El concepto de interés puede definirse como el cargo de servicio por empleo de dinero o capital que el deudor para en parcialidades o a intervalos convenidos y que se expresa generalmente como un porcentaje periódico del capital insoluto.
OBJETO DE ESTUDIO 8.-
 De los Títulos de Crédito, Letra de Cambio, Pagaré, Cheque.
8.1 Títulos de Crédito
Un título de crédito, también llamado titulo de valor, “es aquel documento para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en él mismo”
Valor que consignan y titulo
Derecho o soporte material que lo contiene
Una unidad inseparable
 De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales:
el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
161
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en su art. 5º., define los títulos de crédito como:
“Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”
P
162
163
Elementos
Incorporación
Legitimación
Literalidad
Autonomía
Circulación
Incorporación
Incorporar es tomar cuerpo; aquí el derecho está incorporado al título de crédito, de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un título.
El derecho no se puede exigir y menos transmitir, es una condición sine qua non, es decir, el documento debe existir tangible.
Ejemplo:
Si tienes un cheque en tu poder, el derecho de cobrarlo lo vas a ejercer al presentar físicamente el documento en el banco para que te lo paguen, de otra manera no puedes ejercer tal derecho
Legitimación
La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.
 La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. 
La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor.
Literalidad
El art. 5º., de la LGTOC se refiere al derecho literal , esto es, el derecho y la obligación están determinados o limitados al contenido de un texto literal del documento;es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga. 
Ejemplo :
Una letra de cambio girada por $ 30.00 que venza en una fecha determinada, obligará en esa medida y no en otra.
Autonomía
El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento (endosatario, cesionarios, herederos) tienen un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores; como consecuencia, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.
endosatario, -ria s. m. y f. Persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito.
cesionario -ria m. f. Persona en cuyo favor se hace alguna cesión. Cesionario sinónimo* beneficiario
170
Circulación
Los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de una manera u otra en diversa calidad (propiedad, procuración, garantía) en forma limitada o ilimitada. El art. 6º de la LGTOC considera que los títulos de crédito que no están destinados a circular no son títulos de crédito; por su naturaleza, es su función que deben cubrir.
Ejemplo
Un título de crédito debe entregarse a alguien, de lo contrario no tiene razón de ser, debe generarse para señalar un intercambio comercial.
Capacidad
Conforme el art. 3º de la LGTOC todos los que tengan capacidad legal para contratar pueden suscribir títulos de valores. Sabemos que la capacidad es la regla y que sólo de manera excepcional la Ley declara inhábiles a ciertas personas para la realización de actos jurídicos (art. 450 del Código Civil).
Fuera de estos casos de excepción, cualquier persona puede suscribir títulos de valores.
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: 
I. Los menores de edad; 
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf
Representación
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: 
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y 
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. 
	En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. 
	En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos
Endoso
La formas de circulación propia de los títulos de crédito nominativos y a la orden se realiza mediante el llamado endoso, además de la entrega material del documento, sin decir con ello que sea la única forma de transmitirlos.
Definición
Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.
Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.
Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: 
I.- El nombre del endosatario; 
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; 
III.- La clase de endoso; 
IV.- El lugar y la fecha.
Letra de Cambio
 La letra de cambio es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar señalados en el documento.
Girador
Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden)
Girado
Es el sujeto pasivo (deudor principal)
Beneficiario (tomador)
Es el acreedor en la letra de cambio inicialmente, es el legitimado, aunque después, en virtud del endoso, el endosatario se convierte beneficiario.
1.Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
2.El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
 
El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
Lugar en el que se suscribe el documento
En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
1.Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
2.El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
 
3.El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
4.Lugar en el que se suscribe el documento
5.En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
6.Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
7.El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
8.Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
9.Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
NOTA: Una letra de cambio no tiene que necesariamente ser completada en un formato ya impreso comúnmente llamado “machote” sino en cualquier forma manuscrita o en maquina de escribir mientras cumpla con los requisitos que ordena la ley.
183
Aceptación
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición
Protesto
El protesto es un acto solemne mediante el cual se establece de una manera auténtica, que una letra fue presentada oportunamente y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla (Art. 140 LGTOC)
Artículo 140.- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdfPagaré
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Elementos :
a) La mención de ser pagaré
b) La promesa incondicional de pagar
c) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
d) Lugar y época de pago
e) Fecha y lugar en que se suscribe el documento
Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego (Art. 170 LGTOC)
	Letra de Cambio	Pagaré
	1. Contiene una orden incondicional de pagar una suma de dinero dirigida al girador.	1. Contiene la promesa incondicional de pagar una suma de pesos. Por el suscriptor.
	2. Orden dirigida del girador al girado	2. Contiene la promesa incondicional de pagar una suma de pesos.
	3. En la letra de cambio existe el girado aceptante, que es la persona obligada principal, dependiendo del momento de que se trate antes o después de firmar el pagaré	3. El suscriptor equivale al aceptante en la letra.
	4. No se puede estipular interés	4. Posibilidad de estipular interés
	5. Los elementos personales en la letra de cambio son
*Girador
*Girado/aceptante
*Beneficiario
	5. Dos elementos personales
*Suscriptor
*Beneficiario
Cheque
Es un titulo de valor a la orden o al portador y abstracto, mediante el cual una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado, que será una institución de crédito, pagar a la vista e incondicionalmente a un tercero llamado beneficiario, una cantidad determinada de dinero.
Elementos personales esenciales
El librador
Es quien libra el cheque (quien lo hace, una de las partes contrates con el banco.
El librado
El beneficiario
Siempre será una institución de crédito por disposición de ley (un banco)
El beneficiario es el acreedor legítimo del cheque (que puede ser a la orden o al portador)
Características 
El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito, en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación (sustituye económicamente al pago en dinero, mas no es dinero en efectivo.
El cheque es pagadero a la vista (Art. 178 LGTOC) a su presentación al librado para su pago.
Artículo 176.- El cheque debe contener: 
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; 
II.- El lugar y la fecha en que se expide; 
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 
IV.- El nombre del librado; 
V.- El lugar del pago; y 
VI.- La firma del librador. 
LA ORDEN INCONDICIONAL DEL PAGO»» La fracción III del articulo 176 de la LGTOC dispone que el cheque debe contener la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero (no valdrá por otra cosa en especie o servicio), la orden de pagar la cantidad en el cheque ordenada al librado (institución de crédito con fondos del liberador), mediante los cheques ya impresos, donde aparece la leyenda páguese por este cheque a la orden de…
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Protesto
De igual manera que en la letra de cambio o en el pagaré, cabe el protesto del cheque por falta total o parcial de pago, aunque no por falta de aceptación.
El cheque presentado en tiempo (dentro de los plazos marcados por el Art. 181 de la LGTOC) y no pagado por el librado debe protestarse, a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en el caso de pago parcial, el protesto se hará por la parte no pagada.
El protesto en el cheque puede ser sustituido por otros actos, los cuales producirán los mismos efectos del protesto normal.
Plazos de presentación
Preceptúa la Ley (Arts. 181 y 182), que los cheques deberán presentarse para su pago, sea directamente ante la institución librada, sea mediante cámara de compensación
Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 
I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. 
Artículo 182.- La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
Formas especiales del Cheque 
Además del cheque ordinario *conocido por todos), existen otras clases de cheques o formas de cheque»
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Formas de Cheque
Ordinario
Especial
General
Certificado
Para abono en cuenta
Cheque cruzado
Cheques de caja
Cheque de ventanilla (no reglamentado por la ley)
Cheque Ordinario
Es el cheque que se usa más frecuentemente.
El cheque ordinario puede ser a la orden (persona determinada física o moral) o al portador, es ciento por ciento negociable
Cheque Cruzado
El librador o tenedor de un cheque que cruce con dos líneas paralelas en el anverso del mismo, hará que éste cheque sólo sea cobrado por una institución de crédito.
Si entre las líneas de cruzamiento del cheque no aparece el nombre de ninguna institución de crédito, entonces se trata de un cruzamiento “general” , de lo contrario será un cruzamiento “especial”. Si entre líneas si aparece el nombre de alguna institución, solamente esta institución podrá cobrarlo.
El cruzamiento general se puede convertir en cruzamiento especial, pero no a la inversa.
Cheque Certificado
El librador de un cheque ordinario puede pedir a su librado que lo certifique, declarando en forma tácita o expresa que el librador tiene fondos y que, por lo tanto, ese cheque específico es bueno por la cantidad indicada, además de convertirse el librado frente al tenedor a pagar el cheque. En caso de que éste no sea pagad, el tenedor podrá ejercer acción en contra del librado.
Cheque para abono a cuenta
El tenedor o librador de un cheque puede prohibir el mismo documento que sea pagado en efectivo, y esto mediante la inserción de la expresión para abono a cuenta . En éste caso, el librador solo podrá hacer el pago abonando el importe del cheque.
Con esta clase de cheque se busca, ante todo, la garantía de que no sea cobrado en efectivo, sobre todo en caso de pérdida, extravío o robo, sino que será abonado a su cuenta bancaria.
Son siempre nominativos igual que los cruzados
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Cheques de Caja
En principio, y por disposición de la ley, sólo las instituciones de crédito pueden expedir los cheques de caja. Estos son librados por una institución de crédito a cargo de sus propias dependencias.
Siempre es nominativo
No negociable
Sólo endosable a una institución de crédito para su cobro (Art 198)
Librado sólo por el banco
Los cheques de caja sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro, pero por el beneficiario original (Art. 201 LGTOC), no puede ser otro.
Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
Cheque de Ventanilla
Aunque los cheques de ventanilla no están reglamentados por la ley, con útiles especialmente para el cuentahabiente-librador que se ha quedado en cierto momento sin las formas especiales (esqueletos de cheques). Estos cheques se llaman de emergencia, pues ante la necesidad de efectivo y al no tener consigo la chequera, es práctico recurrir a esta clase de cheques de ventanilla.
El proceso para obtener un cheque de ventanilla es siguiente:
El cuentahabiente (habrá de hacerlo), al solicitar el servicio, inscribe en el cheque de ventanilla, que para efecto el banco le dará, además de escribir en el libro correspondiente, sus datos, tales como número de cuenta,

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