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Organismo garante - Daniel Vidal

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Cuernavaca Morelos, a 07 de Octubre del 2017
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Organismo Garante: Instituto Morelense de información pública y estadística
Asignatura: Transparencia y acceso a la información
Catedrática: Dra. Ana María Castro Méndez
Alumno: Carlos Daniel Vidal Salazar
Introducción:
El presente análisis consiste en verificar si el sujeto obligado en cuestión se ajusta a los lineamientos establecidos por la ley general de transparencia y acceso a la información publica , como organismo garante del DAI (derecho de acceso a la información) tiene establecidas ciertas acciones que son imperativas a cumplir a cabalidad para así poder dar certeza jurídica de su actuar frente a la sociedad a la que sirve , es así que se analizara tomando como referencia a la Ley general de transparencia y acceso a la información pública para verificar en que situaciones es cuando puede equipararse lo dicho entre la ley y en el actuar del organismo, si es que deja de cumplir con sus obligaciones y en dado caso de que no suceda, poder identificar las lagunas o carencias que se hayan podido pasar por alto, para así establecer lineamientos a tomar en cuenta y subsanar dichos elementos que pudieran ir en detrimento del derecho de acceso a la información.
Bien es cierto que el auge de este derecho se ha visto impulsado por recientes reformas, debemos recordar que es relativamente nueva la atención que se le ha puesto a este apartado. Los motivos han sido varios ,desde económicos internacionales ,sociales, políticos pero el punto álgido del reconocimiento es la inclusión de este derecho como garantía fundamental, derecho humano irrevocable que puede hacer valer cualquier ciudadano frente a su estado , en este particular caso , el organismo garante, esto con la finalidad de generar una cultura de la transparencia y rendición de cuentas, con el amparo de la ley en materia, los sujetos obligados deben de presentar una forma de gobierno abierta hacia su ciudadanía, en el caso del organismo garante su deber es:
Tutelar y facilitar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública de todas las personas, a través de la pronta y expedita aplicación de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales vigilando y proveyendo lo pertinente para garantizar el estricto cumplimiento de sus disposiciones.
Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas entre los sujetos obligados, mediante la instrumentación de normas y bases técnicas que procuren el cumplimiento óptimo de sus obligaciones de difundir veraz, confiable y oportunamente la información pública de oficio, facilitando su acceso, uso y comprensión por parte de las personas, incluida la protección de los datos personales y la información reservada bajo su resguardo, así como la preservación y organización de los archivos públicos, y las demás que la ley les señale.
Socializar entre la población el conocimiento y uso de la Ley, así como promover el logro de los beneficios que conlleva su ejercicio cotidiano, entre ellos el de contribuir al empoderamiento de las personas para saber decidir, saber exigir y saber mejorar la calidad de vida, la gestión de la administración pública, la convivencia democrática y el Estado de derecho.
Teniendo una noción de lo que es y la función del organismo garante, el sujeto en cuestión de este análisis es el IMIPE:
INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
Artículo 13. El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, es un
Órgano Constitucional Autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23-A, de
La Constitución Política del Estado de Morelos, especializado e imparcial. Por lo
Tanto, es una entidad pública con naturaleza jurídica, patrimonio propio, distinto e
Independiente de los Poderes Públicos del Estado, con lo cuales se encuentra en
Un plano de coordinación más no de subordinación y de los organismos y
Dependencias creadas por disposición legal.
Sin más procedemos a equiparar las obligaciones establecidas en la ley general de acceso a la información pública con los actuares de este instituto morelense para poder verificar si se ajusta a lo que la ley (de carácter Federal) de 04 de mayo de 2015 así como también verificar dentro de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos (LIPEM) como es que se desenvuelve dicho instituto.
Desarrollo:
A continuación se enumeraran artículos de la ley general de transparencia y acceso a la información pública con los cuales el organismo garante en cuestión participa de manera activa.
Artículo 66. Las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal, en materia de Gobierno Abierto deberán:
I. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;
II. Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;
III. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y
IV. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.
El IMIPE implemente formas de participación de sus ciudadanos de manera tal que ofrecen información clara y precisa para obtener información pública de las dependencias del Estado de Morelos que como se señala en los artículos 84 y el 85 pueden hacerse valer de la siguiente forma:
Artículo 84. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico:
a) A través de la Plataforma Nacional, presentándose en el apartado de denuncia incumplimiento de las obligaciones de transparencia, o
b) Por correo electrónico dirigido al Instituto en la dirección electrónica que al efecto se establezca.
II. Por escrito presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto.
Artículo 85. El Instituto pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.
En el portal del IMIPE podemos ver reflejado estos lineamientos, que en palabras del propio organismo nos dice:
Para obtener información pública de las dependencias del Estado de Morelos se tienen las siguientes tres formas:
Internet- Los sujetos obligados tienen que publicar en sus apartados de transparencia de sus sitios de internet la información que establece la Ley de Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
Infomex Morelos- Si la información que buscas no aparece en el sitio de Internet del sujeto obligado, puedes hacer una solicitud a través del Sistema de Información Electrónica Infomex Morelos. 
Por escrito- Se puede acudir personalmente a la Unidad de Información Pública del respectivo sujeto obligado para presentar por escrito tu solicitud de información pública. 
En su calidad de órgano garante hace acto de presencia cuando en caso de que se niegue la información solicitada, no se esté de acuerdo con la información recibida o simplemente no se reciba ninguna respuesta, se acuda al IMIPE para recibir asesoría y apoyo e interponer un recurso de inconformidad ajustándose a los procedimientos que el artículo 82 de la LTAIP: 
Artículo 82. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I. Presentación de la denuncia ante el Instituto, por la falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia;
II. Solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado;
III. Resolución de la denuncia, y
IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
Por otra parte, respecto a las obligaciones de sobre publicidad de los sujetos obligados como de los organismos garantes podemos observar que se cumplen periódicamente todas las observaciones quepodemos apreciar en el artículo 68 de la ley federal
Artículo 68. Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General.
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
En el portal del IMIPE podemos descargar si así lo deseamos todas las sesiones que ha emitido el pleno , esto dentro de un extenso catálogo organizado por año y numero de sesión, las actuaciones del órgano y todo lo acontecido en la sesión está ha vista del público que desee informarse si lo cree pertinente , en palabras del instituto en su apartado de transparencia nos dice que los comunicados de las sesiones de pleno es la información que es generada por la Unidad de Comunicación Social y Relaciones Interinstitucionales y contiene una descripción resumida de las resoluciones, acuerdos y mensajes emitidos durante las sesiones públicas semanales del Pleno del Consejo del IMIPE.
De esta manera se cumple con un punto muy importante acerca de la publicidad establecida en la ley local en su artículo 19
El Instituto funcionará de forma colegiada en reunión de pleno, en los
Términos que señale su reglamento; todas sus acciones, deliberaciones y
Resoluciones tendrán el carácter de públicas y le corresponden las siguientes
Atribuciones:
I. Aplicar las disposiciones de la presente Ley;
II. Recibir, dar trámite y resolver los recursos que interpongan las personas que
Hubiesen solicitado información a los Sujetos Obligados;
III. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos tutelados en la
Presente Ley;
IV. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus
Determinaciones;
V. Presentar petición fundada al INAI para que conozca de los recursos de
Revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
VI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
VII. Capacitar a los servidores públicos y brindar apoyo técnico a los Sujetos
Obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
VIII. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las
Condiciones económicas, sociales y culturales;
IX. Suscribir convenios con los Sujetos Obligados que propicien la publicación
De información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;
X. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la
Sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o
Relevancia social;
XI. Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el
Cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XII. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los
Procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de
Impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas
Indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la
Misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios
Si se tratara de personas con discapacidad;
Como órgano garante este instituto tiene la obligación de estar al pendiente de los portales de los sujetos obligados los cuales tienen la obligación que mantener una sección de transparencia ,periódica y aleatoriamente se revisan dichos portales cumpliendo así con lo establecido en el articulo 79
Artículo 79. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional de Información, ya sea de forma aleatoria, muestra o periódica.
En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones que se consideren procedentes.
El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación.
Adicionalmente, el Instituto podrá emitir recomendaciones a los sujetos obligados, a fin de procurar que los formatos en que se publique la información, sea de mayor utilidad.
 La organización para solicitar información la vemos estructurada en un apartado específico del portal en donde podemos seleccionar un grupo institucional todos ellos sujetos obligados a los cuales podemos hacerle una petición de información y de igual manera se subdivide en entidades, al hablar de un órgano estatal, este tiene competencia únicamente en los municipios del estado de que se trate, en este caso el de Morelos. En términos de la ley local se nos da unas explicaciones sobre esto:
De acuerdo con la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos (LIPEM), art. 8, núm. 13, se define como Sujetos Obligados a "Todas las entidades públicas a que se refiere el inciso 6 del presente artículo, los servidores públicos a ellas adscritos; así como todas las personas físicas o morales que reciban y ejerzan gasto público y actúen en auxilio de las entidades públicas, y todas las demás a que se refiere esta ley".
Asimismo, la LIPEM define como Unidad de Información Pública (UDIP) a "Las unidades administrativas de cada una de las entidades públicas, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública".
La Unidad de Información Pública está obligada a recibir las solicitudes y a orientarte en su elaboración.
Conclusion:
No hay duda que como organismo garante el instituto morelense cumple con lo establecido en la ley , sin embargo su tarea de socializar y fomentar la cultura de la transparencia se ve seriamente afectada al tener tan arraigadas prácticas de opacidad en el actuar gubernamental, como malas administraciones y endeudamiento de municipios ,evasión de publicación de información de interés para la ciudadanía, en general resistirse a cumplir con las obligaciones de transparencia que tienen como sujetos obligados solo ha derivado en sanciones menores , como multas a municipios y servidores públicos , que si bien hacen el apercibimiento de que en caso de seguir con la negativa la multa ira en aumento esto no hace que se desistan estas prácticas ,definitivamente hace falta que exista un carácter vinculatorio para el tema de transparencia , sanciones ejemplares para no poder salir bien librado cuando se haga caso omiso al cumplimiento de una obligación en materia de transparencia porque si bien las multas existen se están pagando con dinero del erario publico perjudicando aún más a los contribuyentes , es una problemática a tomar en cuenta por el gobierno local para poder dar más y mejores herramientas al instituto morelense de información pública y estadística y poder dar continuidad a la labor emprendida desde la creación del organismo, que estábien cimentada con las leyes en las cuales fundamenta sus actuaciones pero hace falta pulir detalles como los mencionados para poder ir cambiando, de a poco la apología de la corrupción, que se ha convertido en eso por llevarla cargando tanto tiempo con nosotros al punto de que se le ve como algo que es normal en nuestro país y nuestra sociedad.

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