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Desarrollo Unidad 6 - HRISTO ISRAEL HERNANDEZ QUINONES

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Hristo Israel Hernández Quiñones						3°C 	T/V 
Derecho Constitucional II
Maestra: Karina Livier Macías Guzmán
DESARROLLO UNIDAD VI
Unidad 6. Los Estados Federados
6.1 Soberanía federal y autonomía local. 
Según la Constitución Política en México, la Soberanía reside “esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. También abunda que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México”
Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. También se puede entender como el derecho y la capacidad efectiva para las entidades locales de regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos
6.2 Prerrogativas constitucionales de los Estados. 
Por este punto supongo que se refiere a las prerrogativas que tienen los ciudadanos de los estados.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México:
Artículo 29.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:
I. Inscribirse en los registros electorales;
II. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen;
III. Solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable en la materia;
IV. Desempeñar las funciones electorales que se les asignen;
V. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y sus municipios;
VI. Participar en las organizaciones de ciudadanos que se constituyan en sus comunidades, para la atención de sus necesidades;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen tanto la Constitución como las leyes
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal
IX. Acceder a la gestión pública de forma alternativa más no limitativa, a través del uso de medios electrónicos.
6.3 Obligaciones constitucionales a cargo de los Estados. 
En el ámbito de los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), los Estados tienen tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y realizar.
Además de estos tres niveles de obligaciones en el plano nacional, los Estados también tienen obligaciones en este campo a nivel internacional. En cuanto a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo, los estados deben cooperar y ser solidarios con los países que tienen dificultades para cumplir sus compromisos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los derechos humanos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. En cuanto a las actividades de las empresas transnacionales, los Estados deben regular sus actividades (obligación de proteger) a fin de que no se violen los derechos humanos de las personas dentro de su jurisdicción, ni en la de otros países y de para prever sanciones por las violaciones cometidos por estas entidades.
6.4 Prohibiciones constitucionales a los Estados. 
Art 117 Constitucional:
Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
II. Derogada.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
6.5 Ciudad de México 
Art 122 Constitucional:
La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.
V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.
VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.
VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.
X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.
C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
6.6 Estructura y contenido de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I (1 a 2)
DE LA SOBERANÍA INTERIOR DEL ESTADO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
CAPÍTULO II (3)
DEL TERRITORIO DEL ESTADO
CAPÍTULO III (4 a 9)
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO IV (10)
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I (11)
DEL SUFRAGIO
CAPÍTULO II (12)
DE LA FUNCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO III (13)
DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO (14 a 15)
DEL PODER PÚBLICO
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I (16 a 27)
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO II (28 a 34)
DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
CAPÍTULO III (35 a 35 bis)
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I (36 a 49)
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II (50)
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I (51 a 55)
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA JUSTICIA
CAPÍTULO II (56 a 71)
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO III (72)
DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO I (73 a 76)
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO II (77 a 87)
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPÍTULO III (88 a 89)
DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO I (90 a 96)
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO II (97 a 98)
DEL JUICIO POLÍTICO
CAPÍTULO III (99 a 105)
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO IV (106 a 107)
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO V (107 bis)
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO I (108 a 116 bis)
PREVENCIONES GENERALES
CAPÍTULO II (117 a 118)
DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO III (119)
DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN
TRANSITORIOS
6.6.1 Título Primero: De la Soberanía Interior y su Forma de Gobierno. CEDH, IEPC, ITEI. 
1. Artículo 1: Libertad y Soberanía
2. Artículo 2: Forma de Gobierno
3. Artículo 3: Estado/Territorio
4. Artículo 4: Individuos/Derechos. Derecho a la vida. Información pública/Derecho. Pueblos Indígenas. 
5. Artículo 5: Personas Físicas y Jurídicas/ Obligaciones
6. Artículo 6: Ciudadanos mexicanos
7. Artículo 7: Jaliscienses/Requisitos
8. Artículo 8: Ciudadanos Jaliscienses / Prerrogativas
9. Artículo 9: Derecho a la información pública / Fundamentos
10. Artículo 10: Comisión Estatal de derechos humanos.
6.6.2 Título Segundo: Del Sufragio y la Función Electoral.
1. Artículo 11: Sufragio/Plebiscito y Referéndum
2. Artículo 12: Proceso Electoral/Bases
3. Artículo 13: Partidos políticos y agrupaciones políticas. Legislación electoral/Bases
 
6.6.3 Título Tercero: El Poder Público y la División de Poderes.
1. Artículo 14: Poder público/División
2. Artículo 15: Familia, infantes, juventud, deporte, cultura, adultos mayores, discapacitados/Protección. Educación/Derecho. Patrimonio ambiental y cultural. Sistema estatal de planeación. Recursos naturales/ medio ambiente. Poderes públicos/Informe, estados financieros. Información pública/derecho. Recursos públicos/Transparencia.
6.6.4 Título Cuarto: Poder Legislativo.
1. Artículo 16: Poder legislativo/Congreso
2. Artículo 17: Congreso/Composición
3. Artículo 18: Congreso/Integración
4. Artículo 19: Diputados/Elección
5. Artículo 20: Diputados/Elección,bases
6. Artículo 21: Diputados/Requisitos
7. Artículo 22: Diputados/No reelección
8. Artículo 23: Diputados/ inviolabilidad por la manifestación de las ideas
9. Artículo 24: Congreso/Instalación
10. Artículo 25: Congreso/SEsiones
11. Artículo 26: Poder Legislativo/ Presupuesto
12. Artículo 27: Congreso Quórum
13. Artículo 28: Presentación de iniciativas/ sujetos facultados. iniciativa popular
14. Artículo 29: Proceso legislativo/ participación del poder ejecutivo, judicial y ayuntamientos
15. Artículo 30: Iniciativas desechadas
16. Artículo 31: Proyecto aprobados
17. Artículo 32: Leyes vigentes
18. Artículo 33: Proyectos/ observaciones. observaciones/ materias en las que no aplica
19. Artículo 34: Leyes sometidas a referéndum derogatorio, parcial o total
20. Artículo 35: congreso/ facultades
6.6.5 Título Quinto: Poder Ejecutivo.
1. Artículo 36: Gobernador
2. Artículo 37: Gobernador/ requisitos
3. Artículo 38: gobernador/ duración del cargo, no reelección
4. Artículo 39: Gobernador/ falta absoluta
5. Artículo 40: Gobernador sustituto
6. Artículo 41: Gobernador/ falta absoluta
7. Artículo 42: Gobernador interino
8. Artículo 43: Gobernador/ ausencias, faltas temporales
9. Artículo 44: Gobernador/ falta temporal o absoluta
10. Artículo 45: Gobernador sustituto e interino
11. Artículo 46: Secretario general de gobierno/ refrendo
12. Artículo 47: Reglamentos y leyes/ referéndum
13. Artículo 48: Consejero jurídico
14. Artículo 49: Organismos y dependencias
15. Artículo 50: Gobernador/ facultades y obligaciones
6.6.6 Título Sexto: Poder Judicial.
1. Artículo 51: Garantías procesales
2. Artículo 52: Administración de justicia/ derecho
3. Artículo 53: Imposición de penas por la autoridad judicial. ministerio público
4. Artículo 54: procuraduría social
5. Artículo 55: Infracciones administrativas
6. Artículo 56: Poder judicial/ integración. instituto de justicia alternativa
7. Artículo 57: Poder judicial/ integrantes, facultades
8. Artículo 58: Supremo tribunal de justicia/ integración
9. Artículo 59: Magistrados/ requisitos
10. Artículo 60: Magistrados/ elección
11. Artículo 61: Magistrados/ función
12. Artículo 62: Supremo tribunal de justicia/ atribuciones
13. Artículo 63: Jueces de primera instancia, menores y de paz
14. Artículo 64: Consejo de la judicatura/ integración, funciones, facultades
15. Artículo 65: Tribunal administrativo/ competencia
16. Artículo 66: Tribunal administrativo/ requisitos
17. Artículo 67: Tribunal administrativo/ funciones
18. Artículo 68: Tribunal electoral
19. Artículo 69: Tribunal electoral/ composición
20. Artículo 70: Tribunal electoral/ competencia
21. Artículo 71: Tribunal electoral/ integración
22. Artículo 72: Tribunal de arbitraje y escalafón/ función
6.6.7 Título Séptimo: Gobierno Municipal y Ayuntamiento.
1. Artículo 73: Municipio/ características. ayuntamiento/integración. presidentes municipales, regidores y síndicos
2. Artículo 74: Presidente municipal, regidor y síndico/ requisitos
3. Artículo 75: Regidores/ elección
4. Artículo 76: Ayuntamientos/ desintegración
5. Artículo 77: Ayuntamientos/ facultades
6. Artículo 78: Ayuntamientos/ referéndum7. Artículo 79: Ayuntamientos/ funciones y servicios públicos
8. Artículo 80: Ayuntamientos/ facultades
9. Artículo 81: Ayuntamientos/ convenios
10. Artículo 82: Ayuntamientos/ prestación de servicios de seguridad social
11. Artículo 83: Ayuntamientos/ concesiones a particulares
12. Artículo 84: Ayuntamientos/ plebiscito
13. Artículo 85: Ayuntamientos/ obligaciones
14. Artículo 86: Presidente municipal/ normatividad
15. Artículo 87: Áreas metropolitanas
16. Artículo 88: Hacienda municipal/ integración
17. Artículo 89: Ley de ingresos, cuenta pública, presupuesto de egresos
6.6.8 Título Octavo: Responsabilidades de los Servidores Públicos.
1. Artículo 90: Servidores públicos/ responsabilidad. servidores públicos/ tipos de responsabilidad
2. Artículo 91: Servidores públicos/ sujetos de responsabilidad
3. Artículo 92: Servidores públicos a nivel municipal
4. Artículo 93: Servidores públicos/ denuncia de conductas ilícitas
5. Artículo 94: Servidores públicos/ sanciones
6. Artículo 95: Fuero e inmunidad/ casos en los que no aplica
7. Artículo 96: Juicio político/ sujetos, lineamientos
8. Artículo 97: Juicio político/ instancia única
9. Artículo 98: Servidores públicos/ responsabilidad penal
10. Artículo 99: Declaración de procedencia/ lineamientos
11. Artículo 100: Gobernador / responsabilidad
12. Artículo 101: Jueces primera instancia, menores y de paz/ responsabilidad
13. Artículo 102: Responsabilidad/ suspensión de prescripción
14. Artículo 103: Responsabilidad/ cuando se encuentren separados del cargo
15. Artículo 104: Responsabilidad/ improcedencia de recursos
16. Artículo 105: Servidores públicos/ responsabilidad administrativa
17. Artículo 106: Responsabilidad administrativa/ obligaciones, sanciones y procedimientos
18. Artículo 107: Responsabilidad patrimonial del estado y de los municipios
6.6.9 Título Noveno: Reformas e Inviolabilidad de la Constitución.
1. Artículo 108: Servidores públicos/ protesta de ley
2. Artículo 109: Servidores públicos/ incompatibilidad
3. Artículo 110: Servidores públicos/ incompatibilidad
4. Artículo 111: Servidores públicos/ remuneraciones
5. Artículo 112: Servidores públicos/ incompatibilidad
6. Artículo 113: Desaparición de poderes/ gobernador provisional
7. Artículo 114: Servidores públicos/ ejercicio del cargo
8. Artículo 115: Recursos públicos/ no préstamos forzosos y gastos
9. Artículo 116: Servidores públicos/ relaciones laborales
10. Artículo 117: Constitución/ reformas y adiciones. referéndum derogatorio/ total o parcial
11. Artículo 118: Reformas constitución federal/ trámite
12. Artículo 119: Constitución/ inviolabilidad
Bibliografía:
De Diputados, C. (2012). Constitución política de los estados unidos mexicanos. México: Cámara de diputados.
de Jalisco, C. P. D. E., PRIMERO, C., DE LA SOBERANÍA, I. D. E., & DE GOBIERNO, Y. D. L. F. (2002). Constitución Política del Estado de Jalisco. Biblioteca Virtual.

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