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Desarrollo Unidad 7 - HRISTO ISRAEL HERNANDEZ QUINONES

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Hristo Israel Hernández Quiñones						3°C 	T/V 
Derecho Constitucional II
Maestra: Karina Livier Macías Guzmán
DESARROLLO UNIDAD VII
Unidad 7. El Municipio desde el punto de vista constitucional:
7.1 Autonomía estatal y autonomía municipal. 
Se denomina autonomía estatal a la potencial capacidad del Estado de intervenir en los procesos sociales como un actor por sí mismo, a través de sus propios recursos económicos e institucionales de manera independiente a intereses constituidos en la sociedad. El Estado es un sujeto potencialmente dotado de un poder de agencia autónoma variable según contextos históricos específicos cuando se cumplen determinadas condiciones en sus relaciones con el poder de las clases sociales. Sus actividades pueden influir de manera determinante en los resultados de importantes fenómenos de transformación social. En una hipotética versión extrema, la acción del Estado puede resultar decisiva para definir los objetivos y conformar la sociedad en su conjunto a largo plazo. No obstante, el concepto de autonomía estatal responde a un tipo-ideal carente de expresión histórica concreta. Su función para el análisis social es servir de herramienta para el análisis comparado de las relaciones entre las clases sociales y los Estados en diferentes casos singulares.
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
La autonomía, municipal se ejerce a través de:
1. La libre elección de las autoridades municipales;
2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos;
3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales;
4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social;
5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones; y
6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.
7.2 Organización del Municipio por el Artículo 115 Constitucional y el Título VII de la CPEJ. 
Constitución Federal:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
CPEJ:
Artículo 73.- El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los siguientes fundamentos:
 
I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la cabecera municipal. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
 
II. Los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, regidores y síndicos electos popularmente, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia. Los regidores electos por cualquiera de dichos principios, tendrán los mismos derechos y obligaciones
7.3 Prerrogativas y obligaciones constitucionales a cargo de los Municipios. 
Todo municipio está obligado a prestar los servicios siguientes: guardería rural; surtido de agua potable en fuentes públicas, abrevaderos y lavaderos; alumbrado público; pavimentación de vías públicas; cementerios; limpieza viaria; tratamiento o destrucción de basuras y residuos; desinfección y desinsectación; botiquín de urgencia; asistencia sanitaria a familias desvalidas; inspección sanitaria de alimentos y bebidas; fomento de la vivienda higiénica. Si el municipio tiene más de cinco mil habitantes, estará obligado a prestar, además, los siguientes servicios: abastecimiento domiciliario de agua potable; alcantarillado; baños públicos; matadero; mercado; servicio contra incendios; campos escolares de deporte y parque público.
7.4 La hacienda Pública Municipal.
Se denomina hacienda pública al conjunto de bienes del Estado y su administración, y tiene como función tutelar los intereses y bienes de cada estado o municipio, haciendo uso de la planificación, dirección y control de las actividades que influyen en la administración y utilización de su patrimonio.
La Hacienda Pública Municipal, se compone a partir de los rendimientos de sus bienes y las contribuciones que le sean determinados por la legislación Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así como las erogaciones que realicen; pero derivado del aspecto dinámico de la función hacendaria, esta comprende cuatro funciones: Ingreso, Egreso, Deuda Pública y Patrimonio; en virtud de constituir los elementos esenciales de la actividad financiera pública.
7.5 Facultades y obligaciones de los Ayuntamientos.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal
Otras de las principales facultades y obligaciones serán las de Formular, aprobar y expedir lo relativo al Bando de Policía y Buen Gobierno, establecer los acuerdos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos. Designar las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales. Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal. 
Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos del municipio. Velar por que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales.
Presentar al congreso local en tiempo y forma las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos. Expedir licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia. Celebrar convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos para la realización de obras o la prestación de servicios públicos. Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas.
7.6 El Presidente Municipal.
Los Presidentes Municipales de México son los titulares del poder ejecutivo de los municipios de dicho país y cabeza del Ayuntamiento.Son elegidos mediante voto directo y universal. Una vez electos, entra en funciones en las fechas previstas por las leyes orgánicas en la materia dentro de los estados.
Dentro de las funciones del Presidente Municipal, están el ejecutar las decisiones del Ayuntamiento, ser el conducto para presentar las iniciativas de Ley en materia municipal, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables en el Municipio, representar al Ayuntamiento en la celebración de actos y contratos aprobados por Cabildo, resolver los asuntos que sean urgentes comunicando al Cabildo en las Sesiones de Cabildo
7.7 El Síndico, Secretario y Tesorero Municipal.
El/la Síndico son los encargados de defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al ayuntamiento en los litigios en los que éste fuere parte. También son los responsables de supervisar la gestión de la hacienda pública municipal, todo ello en observancia a la Ley Orgánica Municipal vigente.
Sus principales funciones son:
Vigilar el buen manejo de las finanzas públicas municipales. Mantener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio. Revisar y firmar los estados de cuentas de la tesorería municipal y remitirlos a la Contaduría Mayor de Glosa del Congreso del Estado. Vigilar que se presente oportunamente la cuenta pública para su revisión por el Congreso Local, así como los informes contables y financieros mensuales. 
Procurar el cobro oportuno de los créditos, multas y rezagos a favor del municipio. Asistir regular y puntualmente a las sesiones de cabildo y actos oficiales. Practicar a falta o en auxilio del ministerio público, las primeras averiguaciones sobre los hechos que hayan alterado el orden público. Comparecer y suscribir los contratos y de más actos jurídicos que contengan obligaciones patrimoniales para el municipio.
La Secretaría del Ayuntamiento es el órgano de la administración municipal encargado de: Atender y resolver los asuntos administrativos que le encomiende el ayuntamiento. El manejo y cuidado del archivo general. El registro y control de personal. Las adquisiciones de recursos materiales. El control de activos propiedad del municipio. El titular de esta dependencia es el secretario, que será nombrado por el ayuntamiento.
Sus principales funciones son:
Atender las actividades que le encomiende el presidente municipal. Citar por escrito a los miembros del ayuntamiento a las sesiones de cabildo. Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento con voz informativa. Levantar las actas de cabildo y registrarlas en el libro correspondiente. Autorizar con su firma las actas y documentos expedidos por el ayuntamiento. Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del ayuntamiento. Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio y vigilar que sean aplicadas.
Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales. Vigilar y controlar los asuntos relacionados con el registro civil, como son: nacimientos, matrimonios, divorcios, adopciones y tutelas. Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas. Reclutar, seleccionar, contratar y capacitar personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal. Registrar y controlar la correspondencia e informar al presidente de la misma.
La Tesorería Municipal es el órgano de la administración municipal que tiene bajo su cargo:
La recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales. El manejo de los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos. Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y gastos del ayuntamiento. Por la importancia que tiene para el municipio el manejo y destino de sus recursos, es necesario que la tesorería informe mensualmente al ayuntamiento de los movimientos de ingresos y egresos.
Esta oficina debe estar a cargo de un tesorero municipal, designado por el ayuntamiento. Sus principales funciones son las siguientes: Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, la contabilidad y los gastos municipales. Establecer un sistema de inspección, control y ejecución fiscal. Elaborar y presentar los informes financieros del ayuntamiento. Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal necesarios con las autoridades
estatales y federales.
Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del ayuntamiento. Elaborar y actualizar permanentemente los padrones de causantes. Elaborar el proyecto de ley de ingresos. Planear y programar los gastos del ayuntamiento para formular el presupuesto de egresos del año fiscal correspondiente. Realizar campañas periódicas de regularización fiscal de causantes. Determinar las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal. Establecer un mecanismo de pago para los empleados del municipio.
7.8 Organización del Cabildo.
El Cabildo es el Órgano máximo de autoridad en el Municipio, al que le corresponde la definición de las políticas de la Administración Pública, referente a leyes y reglamentos aplicables al Municipio.
Está integrado por el Presidente Municipal, un Secretario del R. Ayuntamiento, 17 Regidores y 2 Síndicos.
7.9 Sesiones del Pleno. Los Regidores y el trabajo en Comisiones.
1. La sesión del pleno es la reunión en Asamblea de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado de la República, en su totalidad o en el número mínimo establecido para la integración del quórum (más de la mitad de sus integrantes), a fin de que puedan sesionar, conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia. 
Existen dos tipos de períodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos períodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan. 
Los períodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se anunciarán en la convocatoria respectiva.
Tipos de sesiones:
Sesión Constitutiva: Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los períodos de sesiones ordinarias.
Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra fuera de los períodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.
Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
Sesión de Congreso General: Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declararla apertura de los períodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los períodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.
2. El Regidor(a) es una autoridad municipal, que integra el Ayuntamiento de un Municipio y participa en la toma de decisiones en forma colegiada. Para ser parte de la toma de decisiones en el Ayuntamiento, el Regidor(a) deberá participar en las Sesiones de Cabildo y trabajar en comisiones. 
Las funciones de los Regidores son, vigilar que se cumplan los Acuerdos y Disposiciones del Cabildo, informar y acordar con el Presidente Municipal sobre los asuntos pendientes en las comisiones, presentar los Dictámenes que correspondan a su Comisión de los asuntos a tratarse en las Sesiones de Cabildo, y votar o deliberar sobre los mismos, proponer al Cabildo acciones para mejorar los servicios públicos y para mejorar la atención de asuntos relevantes del Municipio.
3. Las Comisiones de Trabajo son equipos especializados de trabajo de carácter permanente designados y bajo la supervisión del Consejo Nacional atendiendo a las necesidades de desarrollo y cumplimiento eficiente de su misión, cuyo número y esencia dependerá de los requerimientos institucionales y acciones que ameriten la creación de las mismas. Las Comisiones de Trabajo, así como los demás organismos de Participación Ciudadana responderán en su accionar a la naturaleza y objetivos de la organización. 
Sus principales funciones son: Establecer y presentar ante el Consejo Nacional informes, políticas, recomendaciones sobre aspectos relacionados con la Comisión. Colaborar con el Consejo Nacional en la promoción y fomento de los programas de trabajo y en la supervisión de la ejecución de los planes y programas concernientes a la Comisión. Convocar al personal técnico / administrativo para el conocimiento de programas de trabajo, informes, ejecución de políticas, recomendaciones para los planes de acción, aclaraciones y para cualquier otro asunto relacionado con la buena marcha de la Comisión. Conocer informes mensuales y anuales, estados financieros y ejecución de los planes operativos y del presupuesto relacionado con los programas de la Comisión. Conocer y aprobar perfiles y proyectos, planes, programas y presupuestos que involucren la búsqueda de financiamiento. Aprobar o trazar pautas, normas y recomendaciones de políticas, para su presentación al Consejo Nacional. Recomendar al Consejo Nacional la creación de comités de trabajo para cualquier actividad relacionada con el desempeño de la Comisión, que requiera de un análisis especializado.
7.10 Organización Administrativa
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
Centralización.
Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
Descentralización.
Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada.
Desconcentración.
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
Bibliografía:
Diccionario Crítico de Ciencias Sociales | Autonomía del Estado. (s. f.). Diccionarios Críticos de Ciencias Sociales. Recuperado 27 de marzo de 2021, de https://www.theoria.eu/dictionary/A/autonomiaestado.htm
De Diputados, C. (2012). Constitución política de los estados unidos mexicanos. México: Cámara de diputados.
de Jalisco, C. P. D. E., PRIMERO, C., DE LA SOBERANÍA, I. D. E., & DE GOBIERNO, Y. D. L. F. (2002). Constitución Política del Estado de Jalisco. Biblioteca Virtual.
Cámara de diputados. (s. f.). Las sesiones. Diputados.org. Recuperado 25 de marzo de 2021, de http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/rr_las_sesiones
La organización administrativa. (s. f.). Concepto Jurídico. Recuperado 25 de marzo de 2021, de https://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/la-organizacion-administrativa.html?m=1

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