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Unidad 3.a Modelos de Democracia 
Lijphart A. 1984 Las Democracias Contemporáneas
Ideales y Realidades de la Democracia
El tema central del libro es el funcionamiento de las actuales democracias que se aproximan al ideal con relativa fidelidad y que, con objeto de distinguirlas de la democracia ideal, Robert Dahl llama “poliarquías”. Estos regímenes democráticos no se caracterizan por su perfecta representatividad, sino por un alto grado de ella: sus actos han estado en una relativamente estrecha correspondencia con los deseos de relativamente muchos de sus ciudadanos por un largo período de tiempo. 
Una democracia razonablemente representativa solo puede existir si están presentes al menos ocho garantías institucionales: 
1. Libertad para constituir e integrarse en organizaciones.
2. Libertad de expresión.
3. El derecho de voto.
4. Elegibilidad para cargos públicos.
5. Derecho de los líderes políticos a competir por el voto.
6. Fuentes alternativas de información.
7. Elecciones libres y limpias.
8. Que las instituciones para hacer política de gobierno dependan del voto y de otros signos de preferencia. 
Las seis primeras de estas garantías encarnan el clásico derecho democrático a la libertad, en particular las libertades de expresión y reunión, que también implican la segunda virtud clásica democrática de la igualdad. 
En las democracias estudiadas en este libro, estos derechos están absolutamente garantizados sin variaciones apreciables entre los distintos países. También existen las garantías 7 y 8, aunque se den sustanciales diferencias en la manera en que están organizadas las elecciones y otras instituciones y prácticas para asegurar un gobierno responsable. 
A la vez que identifica y describe las diferencias, intenta descubrir pautas y paralelismos, sosteniendo que las diferencias y semejanzas pueden ser interpretadas en términos de dos modelos diametralmente opuestos de democracia: el Mayoritario o Westminster y el de Consenso. 
El análisis sugiere que la Democracia Mayoritaria es particularmente apropiada para sociedades homogéneas a la vez que con ellas funciona mejor, mientras que la Democracia de Consenso es más apropiada para sociedades plurales. 
El Modelo Westminster
Lo esencial del modelo Westminster es el dominio de la mayoría. Consta de nueve elementos interrelacionados:
1. Concentración del poder Ejecutivo: Gabinetes de un solo partido y estricta mayoría. El órgano más importante es el gabinete. Normalmente está compuesto por miembros del partido que tiene la mayoría de escaños en la Cámara alta, y no formando la minoría parte del mismo, suelen ser raros los gabinetes de coalición. En el sistema bipartidista británico los dos partidos principales son casi igualmente poderosos, el que gana las elecciones no representa por lo general más que a una reducida mayoría, mientras que la minoría es relativamente amplia. El gabinete británico de un partido y estricta mayoría es la perfecta encarnación del principio de predominio de la mayoría: ejerce un inmenso poder político para gobernar como representantes y en beneficio de una mayoría que no es de aplastantes proporciones, mientras que una amplia minoría queda excluida del poder y condenada al papel de oposición.
2. Fusión de poderes y dominio del Gabinete: La estrecha unión, casi completa fusión de los poderes ejecutivo y legislativo es la explicación clave del eficaz funcionamiento del gobierno británico. El gabinete depende de la confianza del Parlamento. La Cámara de los Comunes controla el gabinete porque puede votar en su contra y destituirlo. En realidad, sin embargo, la relación se invierte a causa de que el gabinete está constituido por líderes de un partido cohesionado, mayoritario en la Cámara de los Comunes, normalmente apoyado por la mayoría de ésta y que puede confiar en mantener sus funciones y conseguir que sus proyectos legislativos se aprueben. El gabinete domina claramente al Parlamento.
3. Bicameralismo Asimétrico: El Parlamento británico consta de dos Cámaras: la de los Comunes, elegida por voto popular, y la de los Lores, que se compone principalmente de miembros de la nobleza hereditaria. Su relación es asimétrica, ya que casi todo el poder legislativo pertenece a la Cámara de los Comunes. El único poder que ostenta la Cámara de los Lores es el de retrasar la legislación: puede hacer que los presupuestos se demoren un mes y todos los demás proyectos de ley hasta un año. Por Parlamento se entiende casi exclusivamente a la Cámara de los Comunes, se trata de un cuasi-unicameralismo. 
4. Bipartidismo: La política británica está dominada por dos grandes formaciones, el Partido Conservador y el Laborista. Hay otros partidos, como el Liberal, que disputan elecciones y ganan escaños en la CC, pero no son lo suficientemente grandes como para resultar vencedores absolutos. El grueso de los escaños es captado por los dos mayores partidos que son los que forman los gabinetes. 
5. Sistema de partidos Unidimensional: La principal diferencia políticamente significativa que divide a los británicos y sus principales partidos es el desacuerdo sobre la política socioeconómica: en el espectro izquierda-derecha, el laborismo representa las preferencias del centro-izquierda y el Partido Conservador, las del centro-derecha. Esta diferencia se refleja también en las pautas de apoyo de los votantes a los partidos en las elecciones a la CC: los votantes de la clase trabajadora tienden a dar sus papeletas a los candidatos laboristas, mientras que los votantes de la clase media se inclinan por los conservadores. La sociedad británica es altamente homogénea y la dimensión socioeconómica es la única sobre la que los principales partidos disienten abierta y claramente. 
6. Sistema electoral de Mayoría Relativa: Los 650 miembros de la CC son elegidos por distritos de representante único (uninominales), de acuerdo con el método mayoritario, al que en Gran Bretaña a menudo se alude como el sistema del “primero que llega”: el ganador es el candidato con mayoría de votos o, si no hay mayoría, con la minoría mayor de los mismos. 
7. Gobierno Unitario y Centralizado: Los gobiernos locales cumplen una importante serie de funciones, pero son fruto del gobierno central y sus poderes no están garantizados constitucionalmente. Dependen en materia financiera del gobierno central. Este sistema unitario y centralizado implica que no hay áreas geográficas ni funcionales claramente delimitadas, de las que estén excluidos la mayoría parlamentaria y el gabinete. 
8. Constitución no escrita y Soberanía Parlamentaria: Gran Bretaña posee una CN no escrita, en el sentido de que no hay un solo documento que especifique la composición y poderes de las instituciones gubernamentales, ni tampoco de los derechos de los ciudadanos. En lugar de ello, estos están definidos en una serie de leyes básicas, costumbres y convenciones. El Parlamento obedecerá estas reglas constitucionales, pero no está formalmente atado a ellas. Incluso las leyes básicas carecen de status especial y puede cambiarlas el Parlamento de la misma forma que cualquier otra. Los tribunales no tienen la potestad de control jurisdiccional de la constitucionalidad, y el Parlamento es la autoridad última o soberana. La soberanía parlamentaria constituye un ingrediente vital del mayoritarismo del model Westminster, porque significa que no hay restricciones formales al poder de la mayoría en la CC. 
9. Democracia exclusivamente Representativa: La soberanía parlamentaria también significa que, como todo el poder está concentrado en la CC, la cual actúa en representación del pueblo, no hay lugar para ningún elemento de democracia directa como es el referéndum. 
Desviaciones Británicas del Modelo de Westminster
Las 9 características del modelo Westminster constituyen el modelo mayoritario perfecto. En la CC a la minoría se la respeta, y es también costumbre que al líder de la oposición le consulte el gabinete sobre cuestiones particularmente importantes o delicadas. La democracia británica, aunque mayoritaria,es tolerante y cívica. 
La política británica sólo funcionó de conformidad con el modelo Westminster desde 1945 hasta 1970. A partir de 1970 ha habido significativas desviaciones del modelo Westminster de democracia mayoritaria con respecto a todas las características que lo definen. 
1. Concentración de poder Ejecutivo, gabinetes de un solo partido y estricta mayoría: La norma británica es el gobierno monocolor. En todas, salvo excepcionales circunstancias, un partido tendrá una mayoría parlamentaria y llevará los asuntos de la nación, pero en realidad, un gobierno monocolor definido con toda claridad ha sido mucho menos frecuente de lo que muchos suponen.
2. Fusión de poderes y dominio del Gabinete: Un fuerte liderazgo del gabinete depende del apoyo de la mayoría de la CC y de la cohesión del partido mayoritario. Cuando alguna o ambas de estas condiciones no se da, los gabinetes pierden mucho de su posición predominante. Desde 1970 ha habido un significativo incremento de la frecuencia de derrotas parlamentarias de importantes mociones presentadas por ambos gabinetes, mayoritario y minoritario. Después de estas frecuentes derrotas, la nueva regla es que sólo un explícito voto de censura exige la dimisión de aquel o la convocatoria a nuevas elecciones. 
3. Bicameralismo Asimétrico: En 1949 quedó establecido el límite de un año a la potestad de la CL para retrasar la aprobación de proyectos de ley ordinarios y no presupuestarios. Se incrementó en el Partido Laborista la voluntad de abolir la CL (abrumadoramente conservadora) y transformar así el cuasi-unicameralismo en un puro y completo unicameralismo. 
4. Bipartidismo: Los años de entreguerras constituyeron un período de transición durante el cual el Partido Laborista sustituyó a los liberales como uno de los grandes partidos. En los primeros años 80, una amenaza más grave al sistema bipartidista apareció en forma de Partido Socialdemócrata, integrado principalmente por desertores del Laborismo. 
5. Sistema de partidos Unidimensional: Desde 1970 en adelante se ha visto cada vez más claro que es un error considerar a la soc. británica esencialmente homogénea. Escocia, Gales e Irlanda del Norte, las regiones no inglesas de UK, aportan una considerable diversidad en cuanto a actitudes y preferencias políticas. Al ser definido como un “Estado plurinacional”, el sistema de partidos no tiene como única variable de diferenciación a la clase social, aunque sea la más importante. El factor étnico se acusa especialmente en Escocia. La religión tampoco ha desaparecido enteramente como determinante de la conducta del voto: de hecho, la diferencia protestantismo-catolicismo es Irlanda del Norte constituye la más profunda división que separa a los partidos y a sus seguidores en esa parte de UK. 
6. Sistema electoral de Mayoría Relativa: No se ha introducido cambio alguno en el método de mayoría y distrito uninominal para elegir la CC, pero este sistema electoral ha sido objeto de crecientes críticas, principalmente a causa de los decepcionantes resultados que produjo a partir de los 70. La representación proporcional fue adoptada en las elecciones de Irlanda del Norte por un gabinete conservador, tras el comienzo del conflicto entre protestantes y católicos a principios de los 70, y los gabinetes laboristas posteriores continuaron esta política. El principio de proporcionalidad ya no es un anatema. 
7. Gobierno Unitario y Centralizado: UK sigue siendo un Estado unitario, pero ¿puede considerarse un Estado altamente centralizado? Hay que señalar dos excepciones. Cuando la República de Irlanda se hizo independiente, hasta la imposición por Londres del gobierno directo en 1972, esa región estuvo regida por su propio parlamento y gobierno con un muy alto grado de autonomía, mayor del que tienen la mayoría de los estados que integran sistemas federales. La segunda excepción es el movimiento gradual hacia una mayor autonomía para Escocia y Gales, la “devolución”, en expresión británica. 
8. Constitución no escrita y Soberanía Parlamentaria: La entrada británica en 1973 a la CEE, entrañó la aceptación de las leyes e instituciones de la Comunidad como más altas instancias que el Parlamento nacional con respecto a diversas áreas políticas. Puesto que soberanía significa suprema y última autoridad, el Parlamento británico ya no puede considerarse totalmente soberano. Su ingreso a la CEE también introduce un potencial derecho de control jurisdiccional de la constitucionalidad, tanto por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad como de los tribunales británicos. 
9. Democracia exclusivamente Representativa: En los 70 el Parlamento votó que el pueblo decidiera sobre la controvertida cuestión del ingreso británico a la CEE. También, desde hace largo tiempo está admitido que en Gran Bretaña y en otras democracias muchos grupos organizados pugnan por tener influencia y tienden a frenar y contrarrestar no solo a cada uno de los otros, sino también a los partidos políticos y al propio gobierno. Los principales grupos económicos de presión se han visto estrecha y continuamente implicados en tomas de decisión, y los gobiernos se han vuelto en extremo dependientes de estos nuevos socios. La engañosa imagen de omnipotencia del gabinete ha sido reemplazada por la nueva imagen de la “ilusión de la autoridad gubernamental”. 
El Modelo de Democracia de Consenso
Consenso frente a Norma impuesta por Mayoría
Se argumenta que las mayorías deben gobernar y las minorías deben oponerse, pero esta opinión la pone en duda el modelo de democracia de consenso. El dominio de la mayoría y el tipo de gobierno que presupone –gabinete frente a oposición- puede interpretarse como no democrático por ser excluyente de aquellos principios. El significado primigenio de democracia es que “todos los que se ven afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en la toma de esta decisión, directamente o por medio de representantes elegidos”. Su significado secundario es que “debe prevalecer el deseo de la mayoría”. Pero, excluir a los grupos perdedores de la participación en la toma de decisiones viola claramente el significado primario de democracia. 
Hay dos situaciones en las que democracia y norma impuesta por mayoría no son completamente incompatibles. Primero, la exclusión de la minoría se ve mitigada si mayorías y minorías se alternan en el gobierno, es decir, si la minoría de hoy puede convertirse en la mayoría de las próximas elecciones en lugar de estar permanentemente condenada a ser oposición. 
En sociedades poco homogéneas, ninguna de las dos condiciones funciona. La política defendida por los principales partidos tiende a diverger en el más alto grado, y las lealtades de los votantes son frecuentemente más rígidas, reduciendo así la oportunidad de que los grandes partidos se alternen en el ejercicio del gobierno. En sociedades plurales, aquellas que por motivos religiosos, ideológicos, lingüísticos, culturales, étnicos o raciales están profundamente divididas en subsociedades virtualmente separadas, con sus propios partidos políticos, grupos de presión y medios de comunicación, se carece de la flexibilidad necesaria a una democracia mayoritaria. El dominio de la mayoría no solo no es democrático sino también peligroso, porque las minorías que ven continuamente denegado su acceso al poder se sentirían excluidas y discriminadas del mismo y perderán su lealtad al régimen. En las sociedades plurales, la norma de la mayoría significa dictadura de la mayoría y contienda civil antes que democracia. Lo que estas sociedades necesitan es un régimen democrático que acentúe el consenso que incluye más bien que excluye, en lugar de la oposición, y que intente optimizar la amplitud de la mayoría gobernante en vez de darse por satisfecho con una estricta mayoría, esto es, la democracia de consenso. 
El modelo de Consenso: Ocho elementos limitadores de la Mayoría
Puede ser descripto en función de 8 elementos que destacan en agudo contraste con las características mayoritariasdel modelo Westminster. Suiza y Bélgica sirven de ejemplos ilustrativos, lo ejemplifican, pero no perfectamente, 
1. Participación en el poder Ejecutivo, grandes coaliciones: El principio del consenso consiste en permitir a todos los partidos importantes compartir en una amplia coalición el poder ejecutivo. El Ejecutivo nacional suizo de 7 miembros, el Consejo Federal, es un ejemplo de semejante coalición: los tres grandes partidos Cristianodemócrata, Socialdemócrata y Liberal tiene alrededor de un cuarto de los escaños de la Cámara Baja del legislativo, y el Partido del Pueblo Suizo, con un octavo aproximadamente de los escaños, comparten proporcionalmente los siete puestos ejecutivos según la denominada fórmula mágica de 2:2:2:1. Los grupos lingüísticos están representados en proporción aproximada a sus dimensiones: 4 o 5 germanoparlantes, 1 o 2 francoparlantes y, 1 italoparlante. Ambos criterios son reglas informales estrictamente obedecidas. La Constitución Belga depara un ejemplo de requisito formal para que el Ejecutivo incluya representantes de los grandes grupos lingüísticos. El gabinete se compone de un número igual de ministros francoparlantes y flamencoparlantes. 
2. Separación formal e informal de poderes: En Suiza la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo se parece más al modelo presidencialista norteamericano que al sistema parlamentario británico. Aunque el Consejo Federal sea elegido por el Legislativo, pasa a ser invulnerable a sus ataques: los miembros del Consejo son elegidos individualmente por un plazo fijo de cuatro años y, según la CN, el Legislativo no puede llevar a cabo un voto de censura durante este período. Si una moción del gobierno es derrotada por el Parlamento, no hace falta que dimitan ni el miembro del Consejo Federal que patrocinó la moción ni aquel en bloque. Esta separación hace más independientes al Ejecutivo y al Legislativo, y su relación es mucho más equilibrada que en el caso gabinete-Parlamento de UK donde el gabinete predomina claramente. 
Bélgica tiene una forma parlamentaria de gobierno en la que el gabinete depende de la confianza del Legislativo como en UK. Los gabinetes belgas, en gran medida porque a menudo constituyen amplias y poco compactas coaliciones, no tienen en absoluto la posición predominante de sus equivalentes británicos, y tienden a mantener una auténtica relación de toma y daca con el Parlamento. Los ministros belgas no tienen por qué ser, aunque habitualmente lo sean, miembros del Legislativo. Aunque Bélgica tiene un sistema parlamentario sin una separación formal de poderes, sus relaciones Ejecutivo-Legislativo pueden considerarse como una semiseparación o separación informal de poderes. 
3. Bicameralismo equilibrado y representación de la minoría: Instituir un Legislativo bicameral en vez de unicameral es otorgar especial representatividad a ciertas minorías en la segunda Cámara o Cámara Alta. La Cámara Alta debe ser elegida con arreglo a diferentes principios que la Cámara Baja y debe tener poder real; idealmente, al menos, tanto como la Cámara Baja. Ambas condiciones se dan en el sistema suizo: el Consejo Nacional es la Cámara Baja y representa al pueblo suizo, y el Consejo de Estado es la Cámara Alta o Federal, donde están representados los cantones en pie de estricta igualdad. Los pequeños cantones están representados en mayor medida en la última. Tienen los mismos derechos y deberes, ninguno es superior al otro. El bicameralismo suizo es eminentemente equilibrado y simétrico. 
Las dos cámaras parlamentarias belgas, la Cámara de Representantes y el Senado, tienen también poderes virtualmente iguales. Una minoría de senadores es elegida indirectamente o cooptada por los consejos provinciales, en conjunto la composición del Senado y la de la Cámara no difieren mucho. 
4. Sistemas pluripartidistas: Tanto Suiza como Bélgica los tienen y ningún partido se acerca al rango de mayoritario. Suiza tiene un sistema de 4 partidos. Hasta mediados de los 60 Bélgica se caracterizó por un sistema de 3 partidos compuesto de dos grandes, el Cristianodemócrata y Socialista, y del Liberal, de dimensiones medianas. Estos grandes se han cuarteado desde entonces por fisuras lingüísticas y algunos nuevos partidos lingüísticos han alcanzado preeminencia creando un sistema de por lo menos 8 formaciones. 
5. Sistema de partidos Multidimensional: La aparición de sistemas multipartido en Suiza y Bélgica puede explicarse en función de dos factores. El primero es que Suiza y Bélgica son sociedades plurales, divididas por varias causas. Esta multiplicidad de fisuras se refleja en el carácter multidimensional de sus sistemas de partidos. En Suiza la fisura religiosa separa los cristianodemócratas, principalmente apoyados por los católicos practicantes, de los socialdemócratas y liberales, que obtienen su mayor apoyo de protestantes y de católicos que nunca o raramente acuden a la iglesia. La fisura socioeconómica separa aún más a los socialdemócratas, respaldados principalmente por la clase trabajadora, de los liberales, que tienen un mayor soporte de la clase media. El Partido del Pueblo Suizo es especialmente fuerte entre los agricultores protestantes. El tercer foco de separación, la lengua, no es causa de una mayor división en el sistema, aunque los tres grandes partidos sean alianzas relativamente flexibles de formaciones cantonales y la fisura lingüística constituya un relevante factor diferencial dentro de dichos partidos. En la Bélgica católica la fisura religiosa separa a los partidos socialcristianos, representantes del más fiel catolicismo, de los socialistas y liberales, que representan a los católicos poco o nada practicantes. Socialistas y liberales están separados por diferencias de clase. La fisura lingüística en Bélgica ha causado ulteriores rupturas, tanto dividiendo en partidos distintos y más pequeños, franco y flamencoparlantes a las tres mencionadas agrupaciones, que fueron los tres partidos dominantes en Bélgica, como creando otros partidos de menor entidad. 
6. Representación Proporcional: La segunda explicación a la aparición de sistemas multipartidos en Suiza y Bélgica es que sus sistemas electorales, proporcionales, no han impedido que las divisiones en el sistema de partidos sean un reflejo de las divisiones sociales. El objetivo básico de la representación proporcional es el de distribuir los escaños parlamentarios entre los partidos proporcionalmente a los votos que reciben. Tanto el Consejo Nacional Suizo como las dos cámaras de Bélgica se eligen por representación proporcional. 
7. Descentralización y federalismo territorial y no territorial: Suiza es un Estado federal donde el poder está dividido entre el gobierno central y 26 gobiernos cantonales. El federalismo suizo aún puede considerarse descentralizado en tanto los cantones sigan llevando a cabo una amplia variedad de importantes tareas y el gobierno central sea bastante poderoso. Estos grupos constituyen entidades territorialmente organizadas como estados, provincias, cantones, etc. La autonomía puede también asentarse sobre bases no territoriales, lo que tiene especial relevancia en sociedades plurales en las que las distintas subsociedades diferenciadas no están geográficamente concentradas. Bélgica es un ejemplo de federalismo no territorial. Hay un Consejo Cultural para la comunidad cultural francesa constituido por los miembros del grupo lingüístico francés de ambas Cámaras, y un Consejo Cultural para la comunidad cultural flamenca integrado por los miembros del grupo lingüístico flamenco de ambas Cámaras. Estos consejos culturales actúan como legislativos, con la potestad de legislar sobre cuestiones culturales y educacionales para unas comunidades que sólo en parte están definidas en términos territoriales. El Consejo Cultural flamenco legisla para el flamencoparlante Flandes (la parte norte de Bélgica excepto Bruselas, la capital, que está rodeadapor territorio flamenco) y para la minoría de flamencoparlantes de la bilingüe Bruselas. El Consejo Cultural Francés actúa como legislativo para la francoparlante Valonia (parte sur del país) y para la mayoría francoparlante de Bruselas. Se trata de un Estado Comunal. 
8. Constitución escrita y veto de la minoría: Ambos países tienen una CN escrita. Estas solamente pueden ser modificadas por mayorías cualificadas. En el caso suizo, las enmiendas requieren la aprobación en referéndum no sólo de la mayoría de los votantes de toda la nación, sino también de la mayoría en una mayoría de los cantones. Se proporciona una especial protección a los cantones más pequeños y, cuando están unidos por su oposición a una moción de enmienda constitucional, ello equivale a un veto de la minoría. La CN belga sólo puede ser cambiada por una mayoría de dos tercios en sendas cámaras del Legislativo. También entraña un veto de la minoría si ésta, o una coalición de minorías, controla al menos un tercio de los votos de la Cámara. Cualquier proyecto de ley que afecte la autonomía cultural de los grupos lingüísticos requiere no solo de la aprobación por mayoría de dos tercios en sendas cámaras, sino también de mayorías de cada grupo lingüístico, lo que constituye un ejemplo del principio de “mayoría coincidente”. 
Los 8 elementos de la democracia de consenso tienen por objeto moderar la regla de la mayoría mediante la exigencia o fomento de la participación en el poder de la mayoría y de la minoría (grandes coaliciones), la dispersión del poder entre Ejecutivo y Legislativo: dos cámaras legislativas y varios partidos minoritarios; una equitativa distribución del poder (representación proporcional); la delegación de poderes (a grupos organizados territorial o no territorialmente); y un límite formal al poder (gracias al veto de la minoría). 
Democracia Directa, Mayoritarismo y Consenso
La democracia directa no es un rasgo distintivo del modelo de consenso ni del mayoritario. Estos dos modelos son propios de las democracias representativas. La democracia directa puede no ser considerada ni típicamente mayoritaria ni típicamente consensual. Es un elemento extraño tanto en la democracia mayoritaria como en la de consenso a causa de constituir la antítesis de la democracia representativa. Elementos de democracia directa han sido o pueden introducirse en países predominantemente mayoritarios, predominantemente consensuales o que se encuentren entre ambos.
Formas y prácticas intermedias: El caso de EEUU
EEUU puede considerarse una sociedad plural en dos aspectos. Primero, es una sociedad multiétnica y multirracial, dividida en una mayoría blanca y negros, chicanos y varias otras minorías más reducidas. Esta división es actualmente de la mayor importancia. La segunda división importante, es la regional entre la mayoría del Norte y la minoría del Sur. 
En términos de las 8 características de los modelos Westminster y de Consenso la democracia norteamericana se puede definir así:
1. Concentración del Poder Ejecutivo: EEUU es claramente mayoritario en su concentración de poder ejecutivo en las manos del presidente, que es el líder de uno de los dos grandes partidos y que normalmente elige del suyo propio a los miembros de su gabinete. 
2. Separación de poderes: Existe una formal y estricta separación entre los poderes ejecutivo y legislativo. El presidente, a pesar de la concentración de poder ejecutivo en sus manos, no es en absoluto todo poderoso. Aunque no haya gabinetes de coalición, una especie de poder compartido entre el presidente y líderes del Congreso ha sido necesaria a menudo, con el fin de tomar las más importantes decisiones para la nación. 
3. Bicameralismo equilibrado: La Cámara de Representantes y el Senado son ejemplos de cámaras legislativas virtualmente con los mismos poderes. Puesto que los Estados tienen la misma representación en el Senado, los más pequeños están más fuertemente representados que en la Cámara. 
4. Bipartidismo: Una característica predominante es su sistema bipartidista, demócratas y republicanos. En el ámbito nacional, los partidos norteamericanos son vagas alianzas muy dispares. 
5. Partidos políticos heterogéneos con programas similares: Una de las razones de la falta de unidad y cohesión de los partidos norteamericanos es que sus bases sociales son bastante heterogéneas, aunque estas diferencias no se hayan traducido en programas de partido marcadamente divergentes. Los grandes partidos norteamericanos solo pueden considerarse significativamente diferenciados en cuestiones socioeconómicas y étnico-culturales: los demócratas han sido tradicionalmente el partido de los trabajadores y las minorías, incluidos los principales grupos que pueden considerarse minorías en una sociedad plural. 
6. Sistema electoral mayoritario: El método característico es el mayoritario con distrito uninominal (aunque el sistema mayoritario de doble votación, los distritos plurinominales y las elecciones con distrito único sean también utilizados, especialmente a nivel local). Se han dado dos desviaciones significativas: una es la aprobación por el Tribunal Supremo del affirmative gerrymandering o delimitación de los distritos electorales de manera que en ellos se creen mayorías para maximizar las oportunidades de obtener representación legislativa para estos grupos. La segunda, es el cambio que tuvo lugar en los 70 en el método de determinación de los resultados de la mayor parte de las presidenciales primarias: de todo para el ganador a una más proporcional distribución de los delegados entre los candidatos presidenciales, de acuerdo a su participación en el voto de las primarias. 
7. Federalismo: EEUU tiene un sistema federal de claro corte territorial. Ha cumplido el propósito, entre otros, de dar al Sur, dentro de la plural sociedad norteamericana, un alto grado de autonomía. 
8. Constitución escrita y veto de las minorías: La CN escrita solo puede ser objeto de enmiendas mediante un enrevesado proceso que implica dos mayorías cualificadas consecutivas. Otro ejemplo de veto de la minoría en la política norteamericana es el filibusterismo u obstruccionismo deliberado en el Senado. Respecto a la cuestión de la democracia directa, EEUU se halla en una posición intermedia: frecuentemente se llevan a cabo referendos en varios estados, notoriamente en California, pero el país es una de las poquísimas democracias en las que nunca ha tenido lugar un referéndum de ámbito nacional. 
Poder Ejecutivo, dominio de la mayoría frente a poder compartido
La diferencia más importante entre los modelos Westminster y de Consenso, se refiere al grado de participación en el gobierno, especialmente en la rama ejecutiva, de los representantes del pueblo. El modelo Westminster concentra el poder ejecutivo en el gobierno apoyado por una mayoría parlamentaria relativamente reducida, mientras que el modelo de consenso favorece amplias coaliciones en las que todos los partidos políticos destacados y representantes de los más relevantes grupos sociales comparten el poder ejecutivo. 
Teorías de Coalición 
En los sistemas de gobierno parlamentarios los gabinetes deben estar constituidos de manera que pueden disfrutar de la confianza de una mayoría parlamentaria. Si un partido tiene mayoría de escaños el partido mayoritario es probable que forme un gabinete monocolor. También cabe, que forme una coalición con uno o más partidos minoritarios. 
Si ninguna formación tiene mayoría parlamentaria es probable que se forme un gabinete de coalición. ¿Qué coalición es la más probable? Las 5 teorías de coalición bajo sistemas parlamentarios predicen los siguientes tipos:
1. Coaliciones estrictamente ganadoras: Las coaliciones estrictamente ganadoras estarán formadas por coaliciones de dos o más partidos que sean ganadores en el sentido de que, juntos, controlen una mayoría de escaños parlamentarios, pero que sean “estrictos” en cuanto que no incluyan partido alguno que no sea necesario para alcanzar dicha mayoría. Estos puedentambién denominarse de mínima o estricta mayoría. El supuesto básico de esta teoría es que el interés de los partidos políticos radica en maximizar su poder. En los sistemas parlamentarios, poder equivale a participación en el gabinete, y máximo poder a ocupar tantos puestos en el gabinete como sea posible. A fin de obtener alguna cartera, un partido minoritario deberá agruparse con uno o más partidos diferentes, pero se resistirá a la innecesaria inclusión de partidos en la coalición porque ello reduciría su cuota de ministros. Un punto débil de esta teoría es que habitualmente no pronostica la formación de una coalición particular, sino tan sólo de una gama de distintas coaliciones con probabilidad todas ellas de poder formarse. 
2. Coaliciones de mínimo tamaño: Se basa en el mismo supuesto de optimización de poder. Si los partidos políticos desean excluir del gabinete de coalición socios innecesarios con objeto de optimizar su propia cuota de poder de gobierno, debería también esperarse de ellos que prefirieran un gabinete basado en la más reducida mayoría parlamentaria posible. 
3. Coaliciones con menor número de partidos (propuesta de pacto): Las coaliciones estrictamente ganadoras tenderán a formar lo que suponga el menor número posible de partidos, porque negociaciones y pacto (sobre la formación de una coalición) son más fáciles de culminar, y una coalición resulta más fácil de mantener unida, a igualdad de otros extremos, con un menor número de partidos. 
4. Coaliciones de mínima heterogeneidad: Establece la plausible suposición de que sea más sencillo formar y mantener coaliciones entre partidos con similares preferencias políticas que entre partidos muy distanciados en este aspecto. 
5. Coaliciones ganadoras mínimamente afines: Se formarán integradas por partidos vecinos en el espectro político y desligados de socios innecesarios. Los partidos tratarán de coaligarse con sus inmediatos vecinos, y se irán sumando otros partidos adyacentes hasta que llegue a formarse una coalición mayoritaria. 
La teoría del ganador mínimamente afín es la más acertada. La teoría de la mínima heterogeneidad es un estimador razonablemente bueno, pero las otras tres teorías no dan más de sí que los estimadores totalmente aleatorios. La conclusión general que se deduce es que las teorías que mejor funcionan son las basadas en las preferencias políticas de los partidos. 
Crítica de las teorías de coalición “ciega” a la política de los partidos
1. Las opciones políticas de los partidos no pueden ser ignoradas. Los partidos no son puros optimizadores de poder. Desean participar en gabinetes no solo para ostentar parte del poder gubernamental, sino también para colaborar con otros partidos afines y así, hacer progresar una determinada política. 
2. Nos hemos limitado a suponer que un partido político forma parte de un gabinete de coalición si uno o más de sus representantes llega a ser ministro del mismo. Pero también es posible que un partido apoye a un gabinete sin entrar en él. Los partidos de apoyo violan la presunción de que los partidos están interesados primordialmente en conseguir una participación en el poder del gabinete. La compensación habitual para los partidos de apoyo es influir en la política de gobierno, demostrando así de nuevo la importancia de las consideraciones políticas en la formación de coaliciones. También puede implicar una sugestiva forma de adquirir alguna influencia sobre la política del gabinete sin tener que responsabilizarse totalmente de ella. 
3. Un partido también puede decidir si es particularmente ventajoso desde el punto de vista electoral permanecer temporalmente fuera del gabinete, con el objetivo de alcanzar una posición más sólida para entrar en él, y en él desempeñar un papel más importante tras un período de oposición. 
4. Hay importantes presiones compensadoras que tienen a ampliar las coaliciones. Una explícitamente reconocida es el “efecto información”: en las negociaciones para formar un gabinete puede haber una considerable incertidumbre a propósito de lo leal que pueda ser al gabinete propuesto uno o más de los partidos de la eventual coalición, o bien de los legisladores individuales que pertenezcan a dichos partidos. En la coalición puede involucrarse a más partidos como un seguro contra defecciones y una garantía para la condición mayoritaria del gabinete. 
5. Otro factor que puede forzar a la ampliación de las coaliciones es que “mayoritario” no siempre significa tener solamente una regular mayoría parlamentaria. 
6. Un gabinete puede ser “mayoritario” sin tener el apoyo de la mayoría del Parlamento. Puede lograrse con el auxilio de partidos de apoyo seguros, y también cuando un gabinete es capaz de encontrar mayorías parlamentarias cambiantes que presten su apoyo con votos de confianza y mociones legislativas. 
Críticas de las Teorías de Coalición basadas en la Política de Partido
1. La atribución de un lugar en la escala izquierda-derecha a los partidos puede suponer un círculo vicioso. Éstos pueden estar determinados en gran medida por el hecho de que el partido haya participado o participe en el gobierno y con qué otros partidos hayan formado coalición. Explicar las coaliciones en función de las posiciones políticas adyacentes de los partidos, que a su vez derivan de su conducta de coalición, no explica nada. 
2. Estas teorías pierden fuerza innecesariamente cuando se detienen a interpretar la proximidad de opciones políticas exclusivamente en función del factor izquierda-derecha. En muchos Estados, el factor confesional es también muy importante, y otros factores políticos como el conflicto étnico, lingüístico y regional, y las orientaciones divergentes en política exterior, también deben tener en cuenta. 
3. Estas también toman en consideración el principio de tamaño. Las opciones políticas de los partidos pueden ejercer una considerable presión para ampliar en lugar de reducir el tamaño y la heterogeneidad de las coaliciones. Una razón es que un partido político prefiere formar un gabinete que lleve a cabo una política afín a sus propias opciones; y lo ideal sería un gabinete que participase con otros partidos de fuerza similar tanto a su izquierda como a su derecha. Los partidos de centro tienen mayores oportunidades de formar coaliciones equilibradas que los partidos próximos a los extremos del espectro político, es muy probable que aquellos presionen para constituir coaliciones sobredimensionadas. 
4. Las consideraciones de orden político también llevan a coaliciones sobredimensionadas o incluso a grandes coaliciones, de ser el objetivo primordial de todos, o de la mayor parte de los partidos, la defensa del país o del régimen democrático contra amenazas internas o exteriores. Las guerras son la principal amenaza exterior, y las grandes coaliciones de guerra se han dado con frecuencia. Las amenazas internas pueden ser planteadas por partidos y movimientos antidemocráticos, así como en sociedades plurales, por hondas diferencias entre partidos prodemocráticos. Especialmente en estas, las reglas de la democracia de consenso pueden prescribir que a los partidos prodemocráticos se les permita participar en el gobierno tanto como sea posible. La teoría de las coaliciones afines estrictamente mayoritarias se mantiene en tiempos de normalidad, y la tendencia a formar coaliciones de mínima heterogeneidad desaparece en tiempos de crisis, pero la tendencia a formar coaliciones afines permanece en todo momento. Una característica general de los gabinetes de coalición es que están constituidos por coaliciones afines, pero su tamaño varía en gran medida en función de que las condiciones sean o no normales. 
Potencial de Coalición y Pactos de Coalición
Las teorías de coalición se basan en lo que pueda llegar a saberse de las intenciones de los distintos partidos con respecto a la formación de coaliciones. 
En primer lugar, que uno o más partidos carezcan de potencial de coalición, o sea que puedan serexcluidos por los otros partidos del proceso de formar coalición, bien porque se les considere antidemocrático o porque sean demasiado pequeños para contribuir de manera significativa a la solidez parlamentaria de una coalición.
En segundo lugar, que previo al día de las elecciones sucede a menudo que ciertos partidos anuncien su pretensión de formar conjuntamente una coalición si el resultado electoral les resulta favorable. 
Relaciones Ejecutivo-Legislativo: formas de predominio y de equilibrio de poderes
La segunda diferencia entre los modelos de democracia de Westminster y de consenso corresponde a la relación entre las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno. En el modelo mayoritario predomina el Ejecutivo, y en el de consenso hay una más equilibrada relación ejecutivo-legislativo. En la realidad política hay todo un abanico de formas entre el equilibrio completo y un marcado desequilibrio. 
Se contrastan en esta sección las dos combinaciones formales de relaciones Ejecutivo-Legislativo que imperan en regímenes democráticos: gobierno parlamentario y gobierno presidencialista. 
Gobierno Parlamentario frente a Gobierno Presidencialista
El gobierno parlamentario o gabinete de gobierno puede definirse como la “forma de democracia constitucional en la que la potestad ejecutiva proviene de la legislativa, y es responsable ante ella”. Las dos características trascendentales del gobierno parlamentario que lo distinguen del presidencialista son, que en un sistema parlamentario el jefe del Ejecutivo, que puede tener distintos títulos oficiales (primer ministro, premier, canciller, ministro-presidente, etc.) pero al que nos referimos genéricamente como primer ministro, y su gabinete, son responsables ante el Legislativo, en el sentido de que dependen de su confianza y de que pueden ver revocado su mandato por un voto parlamentario de censura o de no confianza. El jefe del Ejecutivo en un sistema presidencialista, el presidente, es elegido por un período constitucionalmente prescrito, y en circunstancias normales no puede ser obligado a dimitir por un voto parlamentario de censura (aunque sea posible destituir a un presidente convicto de responsabilidad penal gracias al proceso de impeachment). Otra manera de expresar la diferencia entre presidencialismo y parlamentarismo es contrastando la separación de los poderes ejecutivo y legislativo con la fusión de los mismos. 
La segunda diferencia, es que los presidentes son elegidos por votación popular, bien directamente o vía colegio electoral, y que los primeros ministros son elegidos por el legislativo. 
Otras diferencias entre los sistemas Parlamentario y Presidencialista
El concepto de fusión de poder no sólo sugiere que el Ejecutivo está sujeto a la confianza del Legislativo, sino también que las mismas personas sean, o pueden ser, a la vez miembros del Parlamento y del gabinete. La separación de poderes significa la independencia de las ramas ejecutiva y legislativa, así como también la norma de que la misma persona no puede desempeñar a la vez un cargo en las dos. 
Un corolario lógico de la potestad que en un sistema parlamentario tiene el Legislativo para destituir al gabinete es el derecho del primer ministro a disolver el Parlamento y convocar a nuevas elecciones. De igual modo, la incapacidad que en un sistema presidencialista tiene el Legislativo para destituir al presidente se equipara a la incapacidad de éste para disolver al Legislativo. 
El presidente es el único que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el primer ministro y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivo de carácter colectivo. 
Puntos fuertes y puntos débiles del Parlamentarismo y el Presidencialismo
La discusión académica se ha centrado en el problema de la inestabilidad del Ejecutivo en los sistemas parlamentarios y el peligro, en los presidencialistas, de llegar a un punto muerto en las relaciones Ejecutivo-Legislativo. Estos problemas son inherentes a todos los sistemas y no pueden ser eliminados del todo. 
Como en un sistema presidencialista el presidente es elegido para el cargo por un determinado período de tiempo, queda garantizada en gran medida la estabilidad del Ejecutivo. Primeros Ministros y gabinetes pueden también ser muy estables en los sistemas parlamentarios como en UK; pero en Parlamentos con varios partidos y sin una firme coalición mayoritaria, es probable que los gabinetes con frecuencia queden desbancados. 
Los sistemas presidencialistas resuelven el problema de la estabilidad del Ejecutivo independizando al presidente respecto del Legislativo, garantizándole un mandato determinado y legitimando su autoridad por votación popular. La respectiva independencia del Ejecutivo y del Legislativo crea la posibilidad de serios desacuerdos y puntos muertos entre ellos, lo que no puede resolverse destituyendo al jefe del Ejecutivo y designando a otro, más en consonancia con las preferencias de la mayoría del Legislativo, como es el caso en los sistemas parlamentarios. 
Predominio del Ejecutivo frente a Equilibrio Ejecutivo-Legislativo
¿Cómo relacionar la distinción parlamentario-presidencialista con la diferencia entre el predominio del Ejecutivo, característico del modelo mayoritario, y el equilibrio e independencia Ejecutivo-Legislativo que, a su vez, son característicos del modelo de consenso? Cabe distinguir tres tipos de relaciones Ejecutivo-Legislativo: predominio del Ejecutivo, predominio del Legislativo y una relación más o menos equilibrada entre las dos ramas del aparato de gobierno. 
La separación de poderes constitucionales suele otorgar al Legislativo más fuerza e independencia frente al Ejecutivo de la que puede darle la fusión de poderes. 
Hipótesis triple
Los gabinetes de estricta mayoría, que pueden ser monocolores o de coalición, tienen una vida más larga que los sobredimensionados, los cuales siempre son el resultado de una coalición; en segundo lugar, entre los gabinetes de estricta mayoría, los de un solo partido duran más, por término medio, que los gabinetes de coalición, y en tercer lugar, los gabinetes de minoría tienen una duración media que está entre la de los sobredimensionados y la de los gabinetes de estricta mayoría. 
Confirma las primeras dos hipótesis: existe una sustancial diferencia entre la duración de los gabinetes monocolores de estricta mayoría y la de los gabinetes sobredimensionados, porque la vida media de éstos es sólo aproximadamente un tercio de la de los primeros. También existe una manifiesta diferencia entre la longevidad de los gabinetes monocolores de estricta mayoría y la de los gabinetes de coalición asimismo de estricta mayoría. Sin embargo, los gabinetes de minoría no tienen la vida prevista en la hipótesis, pues su duración media es incluso más corta que la de los gabinetes sobredimensionados, aunque la diferencia sea relativamente pequeña. 
Las democracias con tendencia a formar gabinetes de mayoría estricta tienden también a que sus gabinetes sean relativamente duraderos; y a la inversa, las democracias que suelen tener gabinetes sobredimensionados son propensas a que la vida de los suyos resulte más o menos corta. 
Presidencialismo y poder compartido
El ejemplo más ilustrativo del equilibrio Ejecutivo-Legislativo, característico del modelo de democracia de consenso, lo encontramos en el sistema presidencialista norteamericano. ¿Significa esto que el presidencialismo está en particular consonancia con el modelo de consenso? Ciertamente es así, hasta el punto de que conlleva una total separación de poderes, pero tiene un grave inconveniente porque concentra virtualmente todo el poder ejecutivo en manos de una persona. El resultado es una discordancia con la primera característica del modelo de consenso: “poder ejecutivo compartido y amplias coaliciones”. 
La presidencia debería ser colegiada con objeto de facilitar el requisito consensual de poder compartido. El Consejo Federal suizo se asemeja al tipo ideal de presidencia colegiada y poder compartido, aunque no se ajuste completamente al tipo presidencialista,porque no es elegido por voto popular. 
El más puro ejemplo de presidencia colegiada es el colegiado que funcionó en Uruguay desde 1952 hasta 1967. Consistía de un organismo ejecutivo elegido por votación popular compuesto de 9 miembros que representaban a los dos mayores partidos uruguayos. Tanto la presidencia colegiada suiza como la uruguaya pueden considerarse combinaciones óptimas de las dos primordiales características de la democracia de consenso, como son poder ejecutivo compartido y separación de los poderes ejecutivo y legislativo.

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