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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
“ARAGÓN” 
 
PROYECTO DE 
T E S I S 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
 
INGENIERO CIVIL 
 
P R E S E N T A : 
 
Víctor Daniel Lemus Hernández 
 
 
ASESOR: 
M. en I. Mario Sosa Rodríguez 
MÉXICO 2009 
 
 
 
“Prontuario de Supervisión de Obra” 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
AGRADECIMIENTO 
 
A quienes jamás encontraré la forma de agradecer el cariño, comprensión y 
apoyo brindados en las derrotas y logros obtenidos haciendo de éste, un triunfo 
más suyo que mío, por la forma en que lo hemos compartido y sólo espero que 
comprendan que mis ideales, esfuerzos y logros han sido también suyos e 
inspirados en ustedes. Con agradecimiento y respeto a todos los que 
intervinieron para que llegara a lograr un objetivo más en la vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
Í N D I C E 
 
 
 
INTRODUCCIÓN…………….…….………..…….………………..…………….7 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………...………..….…...………...9 
 
JUSTIFICACIÓN……….……….………………..………….………….……..…10 
 
HIPÓTESIS…………………………….………………....................……………11 
 
ANTECEDENTES……………………..………….……...…………....…….……12 
 
CAPÍTULO 1. OBRA PÚBLICA MUNICIPAL………………….……………….23 
 
1.1 Definición de Obra Pública municipal……………..……………………….……….23 
1.2 Descripción general del proceso de una Obra Pública Municipal……………26 
 
CAPÍTULO 2. CONTROL DE OBRA PÚBLICA…….…………………..……...43 
 
2.1 Definición de control y Control de Obra Pública………..………………………..43 
2.2 Control de calidad……………………………………………….…………..………….44 
2.3 Control de tiempo………………………………………..…….………...……………..44 
2.4 Control de costo……………………………..……………………………….………….45 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
CAPÍTULO 3. MARCO NORMATIVO……………………………………..…..47 
 
3.1 Panorama General de la Normatividad…..…………..……...……..…..………..47 
3.2 Libro Decimosegundo del Código Administrativo del Estado de México….52 
3.3 Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del 
Estado de México…………………………………………………………………………….53 
 
CAPÍTULO 4. SUPERVISOR DE OBRA PÚBLICA……………………………..55 
 
4.1 Definición de Supervisor de Obra Pública y sus actividades…………..….…..55 
4.2 Perfil del Supervisor de Obra Pública……………………….………………..…….59 
 
CAPÍTULO 5. PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA 
MUNICIPAL………………………………………………………………………63 
 
5.1 Elementos de control previos al inicio de la supervisión de una 
obra……………………………………………………………….…….……………...…….…64 
5.1.1 Asignación de responsables en la ejecución de una obra 
pública…………..……………………………………………………………...64 
5.1.2 Expediente de obra (archivo)………………..……………………..…..…65 
5.1.3 Catálogo de conceptos contratado……..……….…….………………67 
5.1.4 Proyecto ejecutivo………………………….…………….………….…..….69 
5.1.5 Especificaciones y normas técnicas de construcción……………..…70 
5.1.6 Levantamiento del estado actual donde se desarrollará la obra…73 
5.1.7 Cuantificación de volúmenes de obra…………………...................…74 
5.1.8 Contrato de obra pública.………….……………..………………..…..…75 
5.2 Elementos de control en el inicio de la obra……….....……..……………..…….76 
5.2.1 Definición de bitácora……………………………………...…....…………76 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
5.2.2 Apertura de bitácora………………….…………..…………….……..…...78 
5.2.3 Indicaciones para el inicio de los trabajos preliminares………...…...80 
5.3 Elementos de control de obra durante el proceso de ejecución 
………………………………………………………………...………………………..…..……82 
5.3.1 Supervisión de calidad de los trabajos……………………...…...………82 
5.3.2 Control de avance de obra (programas)………………...….……..….85 
5.3.3 Contenido de notas de bitácora……….…………………..……..…..…87 
5.3.4 Reprogramación de obra…………………………………………….…....90 
5.3.5 Convenio por ampliación de plazo……………………..……………….91 
5.3.6 Ajuste de costos y/o escalatorias…………..……………….………….…93 
5.3.7 Control de precios unitarios extraordinarios…………..….…………….94 
5.3.8 Números Generadores de obra………………………...………………...98 
5.3.9 Control en la Integración de Estimaciones.……………………..……...99 
5.4 Elementos de control para la conclusión de obra……..……………...………101 
5.4.1 Revisión general de la obra………….…….….……..…………………..101 
5.4.2 Nota de cierre de bitácora……………….…...……….………..............101 
5.4.3 Recepción física de los trabajos...……….……….……………………..102 
5.4.4 Acta de firma de finiquito………………………..…………...…………..103 
 
CONCLUSIONES………………..……………………………...…….……….106 
 
GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………..….……….…………108 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………..……..………………111 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Antes que nada iniciaremos citando que la administración es la coordinación 
de los recursos a través de las actividades de la planeación, organización, 
dirección y control. En relación al tema de manuales se establece que estos son 
documentos que permiten la organización y el control para orientar y facilitar la 
toma de decisiones en relación a ciertas tareas encomendadas. 
 
En la obra pública existen diferentes elementos a controlar que en resumen son 
los siguientes: a) control de costo, b) control de tiempo y c) control de calidad, 
los cuales permitirán llevar un orden que nos facilite detectar a tiempo si existen 
posibles desviaciones. 
 
La Obra Pública Municipal tiene como prioridad construir, rehabilitar o conservar 
bienes inmuebles que presten un servicio a la comunidad pudiéndose resumir 
en dos rubros: a) Obra Pública de Edificación y b) Obra Pública de 
Infraestructura. 
 
Toda Obra Pública Municipal abarca diferentes etapas de las cuales podemos 
citar las siguientes: planeación, programación, presupuestación, modalidad de 
ejecución (podrá realizarse por contrato o por administración directa), 
contratación, ejecución de trabajos y conclusión de obra. 
 
La Obra Pública siempre estará regida por un marco normativo, para lo cual 
será de vital importancia que el supervisor esté empapado de la existencia y 
aplicación de la normatividad vigente para evitar faltas u omisiones, que se 
pudieran dar durante el desarrollo del proyecto. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
El supervisor de Obra Pública debe ser un profesionista comprometido a la 
óptima realización de una obra, tomando en cuenta durante el proceso de la 
misma toda previsión dando solución a cualquier contratiempo que se 
presente. 
 
A través del prontuariode control de la supervisión de Obra Pública Municipal 
se analizan y explican todos los elementos que intervienen en el proceso de la 
ejecución de los trabajos, los cuales se clasifican en cuatro etapas: 
 
 Elementos de control previos al inicio de la obra 
 Elementos de control para el inicio de la obra 
 Elementos de control durante el proceso de ejecución 
 Elemento de control para la conclusión de la obra. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
La falta de conocimiento de cómo llevar el control en el desarrollo de una Obra 
Pública, genera en los egresados de la carrera cierta inquietud, cuando éstos 
tienen que confrontarse con el campo laboral, el cual en la actualidad dentro 
de su normatividad vigente (Libro Decimosegundo del Código Administrativo 
del Estado de México y su Reglamento) exige que los supervisores deberán de 
contar con una certificación de conocimientos y habilidades en la materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
Cuando un profesionista se inicia como Supervisor de Obra Pública dentro de 
un Municipio éste carece de los conocimientos necesarios para desempeñar 
estas funciones, lo que a la larga da como resultado un descontrol total y 
posiblemente edificaciones de pésima calidad. Sin embargo cuando se cuenta 
con un prontuario que nos va indicando paso a paso el análisis y comprensión 
de todos los elementos que intervienen en cada una de las etapas del control 
en el proceso para supervisión de obra pública el resultado es diferente, porque 
desde el inicio de sus funciones el egresado tendrá un panorama general del 
área donde se desarrollará. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
HIPÓTESIS 
 
Se realizará un prontuario de control de la supervisión de Obra Pública 
Municipal, el cual describirá información sobre los elementos que intervienen en 
el proceso administrativo de la obra tales como presupuesto base, 
especificaciones, normas técnicas generales y particulares, contrato de obra 
pública, bitácora, números generadores, formulación de estimaciones, oficios 
de diferimiento de plazo, convenios por ampliación en plazo o en monto, 
indicación, revisión y autorización de precios extraordinarios, minutas de obra, 
finiquito, etc. 
 
Con la realización de este prontuario se pretende ayudar al egresado a 
incorporarse de una manera más eficiente al campo laboral como servidor 
público. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
ANTECEDENTES 
 
ADMINISTRACIÓN 
 
Se define la administración como un proceso muy particular y consistente, en 
las actividades de planeación, organización, dirección y control, 
desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados mediante el 
manejo de recursos materiales, humanos, económicos y financieros, la 
administración es una actividad que convierte los recursos humanos y 
materiales desorganizados en recursos útiles y efectivos, así mismo, su objetivo 
es el de coordinar los recursos y esfuerzos de un grupo social para obtener una 
productividad con mayor eficacia, eficiencia y el menor esfuerzo posible. 
 
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN 
 
UNIVERSALIDAD: El fenómeno administrativo se da donde quiera que existe un 
organismo social, porque en él tiene siempre que existir coordinación 
sistemática de medios. La administración se da por lo mismo en el Estado, en el 
ejército, en la empresa, en las instituciones educativas, en una sociedad 
religiosa, etc. y los elementos esenciales en todas esas clases de administración 
serán los mismos, aunque lógicamente existan variantes accidentales. Se puede 
decir que la administración es universal porque ésta se puede aplicar en todo 
tipo de organismo social y en todos los sistemas políticos existentes. 
 
SU ESPECIFICIDAD: Aunque la administración va siempre acompañada de otros 
fenómenos de índole distinta, el fenómeno administrativo es específico y distinto 
a los que acompañan. Se puede ser un magnífico ingeniero de producción y un 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
pésimo administrador. La administración tiene características específicas que no 
nos permite confundirla con otra ciencia o técnica. La administración se auxilia 
de otras ciencias y técnicas, tiene características propias que le proporcionan 
su carácter específico, es decir, no puede confundirse con otras disciplinas. 
 
SU UNIDAD TEMPORAL: Aunque se distingan etapas, fases y elementos del 
fenómeno administrativo, éste es único y, por lo mismo, en todo momento de la 
vida de una empresa se están dando, en mayor o menor grado, todos o la 
mayor parte de los elementos administrativos. Así, al hacer los planes, no por eso 
se deja de mandar, de controlar, de organizar, etc. 
 
SU UNIDAD JERÁRQUICA: Todos cuantos tienen carácter de jefes en un 
organismo social, participan en distintos grados y modalidades, de la misma 
administración. Así en una empresa forman un solo cuerpo administrativo, 
desde el gerente general, hasta el último mayordomo. 
 
VALOR INSTRUMENTAL: La administración es un medio para alcanzar un fin, es 
decir, se utiliza en los organismos sociales para lograr en forma eficiente los 
objetivos establecidos. 
 
AMPLITUD DE EJERCICIO: Se aplica en todos los niveles de un organismo formal, 
por ejemplo, presidentes, gerentes, supervisores, ama de casa, etc. 
 
INTERDISCIPLINARIEDAD: La administración hace uso de los principios, procesos, 
procedimientos y métodos de otras ciencias que están relacionadas con la 
eficiencia del trabajo. Está relacionada con matemáticas, estadística, derecho, 
economía, contabilidad, sociología, psicología, filosofía, antropología, etc. 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
FLEXIBILIDAD: Los principios y técnicas administrativas se pueden adaptar a las 
diferentes necesidades de la empresa o grupo social. 
 
PROCESO ADMINISTRATIVO 
 
Lo definimos como: una secuencia ordenada en tiempo y espacio de 
actividades relacionadas entre sí, con el fin de optimizar los recursos en base a 
objetivos predeterminados. 
 
El saber coordinar los recursos humanos es un aspecto importante para llevar a 
buenos términos la culminación del proceso administrativo, sin embargo; 
parece más exacto concebirlo como la habilidad con la que deberá contar el 
administrador para armonizar los esfuerzos individuales que se encaminan al 
cumplimiento de las metas del grupo. 
 
Así pues, entendemos al proceso administrativo como una herramienta técnica 
de la que se vale la administración para el desarrollo de algún proyecto y que 
se compone de 4 etapas que siguen una secuencia lógica, que son: 
PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL. 
 
PLANEACIÓN: Fase por medio de la cual se establecen metas y objetivos en 
base a la recopilación y análisis de datos, tomando en cuenta los recursos 
disponibles y adaptando la alternativa de acción más adecuada. 
 
La planeación es un instrumento de reflexión, decisión y acción que ayuda a 
definir objetivos, determinar acciones e identificar oportunidades para alcanzar 
un éxito integral. 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
La planeación es esencial para que las organizaciones logren óptimos niveles 
de rendimiento, estando directamente relacionada con ella,la capacidad de 
una empresa para adaptarse al cambio, incluye elegir y fijar las misiones y 
objetivos de la organización, determinar las políticas, proyectos, programas, 
procedimientos, métodos, presupuestos, normas y estrategias necesarias para 
alcanzarlos, incluyendo la toma de decisiones. 
 
Los propósitos de la planeación podemos enumerarlos en cuatro puntos: 
1.- Disminuir el riesgo del fracaso. 
2.- Evitar los errores y asegurar el éxito de la empresa. 
3.- Administrar con eficiencia los recursos de la empresa. 
4.- Asegurar el éxito en el futuro. 
 
ORGANIZACIÓN: Fase por la cual se definen responsabilidades y autoridad y se 
designan los recursos que respondan a la consecución de los objetivos 
planteados. 
 
Toda empresa consta necesariamente de una forma de organización de 
acuerdo a sus necesidades, por medio de la cual se ordenan las actividades, 
los procesos y el funcionamiento de la misma. 
 
La organización requiere de actividades como la definición de tareas, 
selección y colocación de los empleados, autoridades y responsabilidades; 
siendo así la función de correlación entre los componentes básicos de la 
empresa para que se pueda llevar acabo el plan de acción y lograr los 
objetivos de la misma. 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
Pasos básicos para organizar: 
 
1.- Dividir la carga de trabajo entera en tareas que puedan ser ejecutadas, en 
forma lógica y cómoda, por personas o grupos, (división del trabajo). 
2.- Combinar las tareas en forma lógica y eficiente; la agrupación de 
empleados y tareas suele conocerse como la departamentalización. 
3.- Vinculación de los departamentos mediante una jerarquía de la 
organización. 
4.- Establecer mecanismos para integrar las actividades de los departamentos 
con un fin común, vigilando la eficacia de dicha integración; este proceso se 
conoce con el nombre de coordinación. 
 
La planificación y el control se relacionan directamente con la distribución de 
autoridad y responsabilidad dentro de toda la empresa. 
 
DIRECCIÓN: Es la etapa donde se realiza lo planteado y organizado con el fin 
de que se logren los objetivos propuestos. 
 
Es la capacidad de influir en las personas para que contribuyan a las metas de 
la organización y del grupo, mediante, la motivación, enfoque de liderazgo, 
trabajo en equipo y comunicación. 
 
La dirección es la supervisión cara a cara de los empleados en las actividades 
diarias del negocio, en ella encontramos ciertos principios tales como la 
armonía de objetivos, motivación, liderazgo, claridad en la comunicación, 
integridad en la comunicación y el uso de complemento de la organización 
informal. 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
La dirección como parte del proceso administrativo se compone de varios 
elementos: 
 
Toma de decisiones: significa la elección de un curso de acción o alternativa, 
posterior a la definición y análisis del problema. 
 
Integración: Adaptación del empleado al ambiente de trabajo, para 
posteriormente capacitarlo en las actividades relacionadas con el puesto a 
desempeñar. 
 
Supervisión: Consiste en vigilar y guiar a los subordinados de tal forma que las 
actividades se realicen adecuadamente. 
 
CONTROL: Es la parte evaluativa de la administración que implica mecanismos 
de registros establecimientos, de datos para ver si se está acercando a los 
objetivos y en qué medida. 
 
Es la función administrativa que consiste en medir y corregir el desempeño 
individual y organizacional para asegurar que los hechos se ajusten a los planes 
y objetivos de las empresas. 
 
Un proceso de control se lleva acabo mediante la comparación del 
desempeño (resultados reales) con las metas y normas planificadas, seguido de 
la preparación de un informe que compare los resultados con lo planificado; es 
hacer una selección (acción correctiva) del menú de alternativas y ponerla en 
práctica haciendo el seguimiento necesario para evaluar la efectividad de la 
corrección. 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
Las etapas del proceso administrativo a su vez están constituidas por las 
siguientes fases que responden a preguntas tales como: 
 
 PLANEACIÓN ¿Qué se va a hacer? 
 ¿Qué se quiere hacer? 
 ¿Con qué se va hacer? 
MECÁNICA 
 
 ORGANIZACIÓN ¿Para cuándo se va hacer? 
 ¿Cómo se va hacer? 
 
Estas funciones se llevan acabo esencialmente en la oficina central, es decir, es 
un trabajo de gabinete. 
 
 DIRECCIÓN Ver que se haga 
DINÁMICA 
 CONTROL ¿Cómo se está realizando? 
 
Estas funciones se realizan ya en el terreno de construcción, es decir, son 
trabajos de campo. 
 
A continuación se indicarán los ELEMENTOS que integran a cada una de estas 
etapas, y que son las siguientes: 
 Objetivos 
 Estrategias 
PLANEACIÓN Políticas 
 Procedimientos 
 Programas 
 Presupuestos 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
 División del trabajo 
ORGANIZACIÓN Jerarquías 
 Departamentación 
 Funciones y obligaciones 
 
 Aspecto Humano 
 Motivación 
 Comunicación 
DIRECCIÓN Toma de decisiones 
 Supervisión 
 Coordinación 
 Recursos 
 
 Establecimiento de Estándares 
 Medición 
CONTROL Comparación 
 Corrección 
 Retroalimentación 
 
ELEMENTOS DEL CONTROL 
 
Establecimiento de estándares: Es la aplicación de una unidad de medida, que 
servirá como modelo, guía o patrón y en base a ella se efectuará el control. 
 
Medición de resultados: La acción de medir la ejecución y los resultados, puede 
de algún modo modificar la misma unidad de medida. 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
Corrección: La utilidad concreta y tangible del control está en la acción 
correctiva para integrar las desviaciones en relación con los estándares. 
 
Retroalimentación: El establecimiento de medidas correctivas da lugar a la 
retroalimentación; es aquí en donde se encuentra la relación más estrecha 
entre la planeación y el control. 
 
MANUAL 
 
Los manuales son documentos que sirven de medios para la comunicación y 
coordinación, que permiten registrar y transmitir en forma ordenada y 
sistemática la información de una organización 
 
Entre los elementos más eficaces para la toma de decisiones en la 
administración, destacan el relativo a los manuales, ya que facilitan el 
aprendizaje de la organizacióny control, por una parte, y por la otra 
proporcionan la orientación precisa que requiere la acción humana en las 
unidades administrativas, fundamentalmente a nivel operativo o de ejecución, 
pues son una fuente de información en las cuales se trata de mejorar y orientar 
los esfuerzos de un empleado, para lograr la realización de las tareas que se le 
han encomendado. 
 
OBJETIVOS DE LOS MANUALES 
 
De acuerdo con la clasificación y grado de detalle, los manuales 
administrativos permiten cumplir con los siguientes objetivos: 
 
a) Instruir al personal, acerca de aspectos tales como: objetivos, funciones, 
relaciones, políticas, procedimientos, normas, etc. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
b) Precisar las funciones y relaciones de cada unidad administrativa para 
deslindar responsabilidades, evitar duplicidad y detectar omisiones. 
c) Coadyuvar a la ejecución correcta de las labores asignadas al personal, 
y propiciar la uniformidad en el trabajo. 
d) Servir como medio de integración y orientación al personal de nuevo 
ingreso, facilitando su incorporación a las distintas funciones 
operacionales. 
e) Proporcionar información básica para la planeación e implementación 
de reformas administrativas. 
f) Permite conocer el funcionamiento interno por lo que respecta a 
descripción de tareas, ubicación, requerimientos y a los puestos 
responsables de ejecución. 
g) Auxilian en la inducción del puesto y al adiestramiento y capacitación del 
personal. 
h) Sirve para el análisis o revisión de los procedimientos de un sistema. 
i) Interviene en la consulta de todo el personal. 
j) Emprender tareas de simplificación de trabajo como análisis de tiempos, 
delegación de autoridad, etc. 
k) Para establecer un sistema de información o bien modificar el ya 
existente. 
l) Determina en forma más sencilla las responsabilidades por fallas o errores. 
m) Facilita las labores de auditoría, evaluación del control interno y su 
evaluación. 
n) Construye una base para análisis posterior del trabajo y el mejoramiento 
de los sistemas, procedimientos y métodos. 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
CAPÍTULO 1. OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
1.1 DEFINICIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
La Obra Pública Municipal es todo aquel trabajo ejecutado por la 
administración municipal por sí mismo o por medio de terceros, con recursos 
propios o de manera conjunta con otras instituciones públicas o privadas, 
consistentes en construir, rehabilitar, o conservar bienes inmuebles o 
instalaciones que se utilicen para la prestación de un servicio público o que 
fomenten el desarrollo económico-social del Municipio o la región, mediante la 
ejecución de Obra Pública. 
 
La obra pública se puede clasificar en dos tipos: 
 
Obra Pública de Edificación: Abarca todo trabajo de construcción, 
rehabilitación y conservación de edificios de uso público (museos, escuelas, 
clínicas, hospitales, cementerios, monumentos, centros de recreación, edificios 
históricos, etc.). 
 
Obra Pública de Infraestructura: Comprende la ejecución de obras urbanas 
para la prestación de servicios públicos (red de agua potable, drenaje y 
alcantarillado, calles, avenidas, pasos a desnivel, alumbrado público, etc.) 
 
ORIGEN DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA 
 
AUTÓNOMA O DIRECTA. 
 
Es cuando el municipio destina una parte de sus recursos previsto en su 
*presupuesto de egresos para que sean ejercidos por una unidad administrativa 
propia, las obras consideradas para ejecutar durante el periodo de una 
administración deben de ser las que están consideradas dentro del rubro de 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
primer orden o de mayor prioridad e indispensables a las necesidades de sus 
habitantes. 
 
De igual manera el ayuntamiento tiene la facultad de crear comités o utilizar sus 
propias unidades administrativas para que realice determinadas obras públicas, 
trasladando proporcionalmente su costo (material o mano de obra) a los 
propietarios o poseedores de predios beneficiados por la realización de ellas. 
 
BIPARTITA 
 
Tanto en el Libro Décimosegundo del código Administrativo del Estado de 
México, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las 
mismas, se establece la obligación de celebrar convenios entre dos o más 
dependencias o entidades por cuanto a los términos para la coordinación de 
acciones y el financiamiento que cada una de ellas realizará o adoptará en 
una Obra Pública. Esa disposición legal brinda al ayuntamiento la posibilidad de 
celebrar convenios con otras dependencias públicas (municipio con otro 
municipio, municipio con el Estado y municipio con el Gobierno Federal). 
 
CONVENIO ESTADO-MUNICIPIO 
 
Un municipio puede coordinarse con el Gobierno Estatal para que éste asuma 
total o parcialmente ya sea la prestación de un servicio público, la ejecución 
de una obra o la operación de obras que por razones de insuficiencia de 
recursos tanto técnicos, como humanos y financieros, no pueda realizar por sí 
mismo el ayuntamiento. El convenio debe reunir las siguientes características: 
A. Tener un acuerdo de cabildo 
B. Contar con descripción detallada de la Obra 
C. Motivo de convenio (costo, especificaciones técnicas, proyecto ejecutivo) 
D.- El término del convenio, el cual no deberá exceder el periodo de la 
administración municipal, en caso contrario se deberá contar con autorización. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
E. Las acciones que se comprometen a desarrollar tanto el Gobierno del Estado 
como el Municipio. 
F. La manera en la que concluirá el convenio, así como las responsabilidades 
de cada uno. 
 
CONVENIO MUNICIPIO-GOBIERNO FEDERAL 
 
Este tipo de convenios deberá contener la descripción detallada de la obra o 
proyecto por desarrollar, así como la integración del costo (presupuesto base), 
planos, proyectos y las especificaciones técnicas necesarias, los términos para 
la coordinación de las acciones de ambas dependencias, la cantidad y 
condiciones en que se acuerde la donación, préstamo o suministro de 
materiales. 
 
ASOCIACIÓN MUNICIPAL 
 
Es la asociación de dos o más municipios los cuales se unen con el propósito de 
ejecutar una obra en común, la cual será de un beneficio recíproco. En esta 
asociación se debe de tomar en cuenta las ventajas y/o desventajas del 
convenio, acordar las bases de asociación mediante una sesión de cabildo, 
sentar por escrito los deberes y obligaciones de cada municipio. 
Algunas ventajas de la asociación Municipal sería la posibilidad de ejecutar 
obras de un alto costo, reduciendo las aportaciones que a cada ayuntamiento 
le corresponderían, permitiendo que un municipio se integre en una unidad 
geográfica, económica, política contribuyendo a su fortalecimiento. 
 
ASOCIACIÓN TRIPARTITA 
 
Es la asociación de gobierno federal, estatal, municipal, o dos de ellos y los 
particulares, todos enfocados a la ejecución de una obra. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO DE UNA OBRA PÚBLICA 
MUNICIPAL 
 
El desarrollo de una obra comprende básicamente tres etapas (ver 
organigrama) las cuales son las siguientes: 
 
PRIMERA ETAPA: 
 
 Planeación 
 Programación 
 Presupuestación 
 
SEGUNDA ETAPA: 
 
 Modalidad de contratación o ejecución (por contrato o administración 
directa) 
 
TERCERA ETAPA: 
 
 Ejecución de la obra. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
FLUJOGRAMA DEL PROCESODE UNA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTO DE PRESENTACIÓN 
DE PROPOSICIONES Y 
APERTURA DE 
PROPUESTAS TÉCNICAS
ANALISIS DETALLADO DE 
LAS PROPUESTAS 
TÉCNICAS
ACTO DE APERTURA DE 
PROPUESTAS 
ECONÓMICAS
ANALISIS DETALLADO DE LAS 
PROPUESTAS ECONÓMICAS
DICTAMEN PARA EL FALLO
ACTO DE FALLO
INVITACIÓN RESTRINGIDA
TRES PERSONAS CUANDO MENOS
ADJUDICACIÓN DIRECTA
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE 
MARCA LA LEY
REQUIERE DE 3 PROPUESTAS PARA 
SU EVALUACIÓN
SI NO
SE DECLARARA 
DESIERTO
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS 
QUE MARCA LA LEY
DICTAMEN PARA LA ADJUDICACIÓN 
FIRMADO POR EL TITULAR 
RESPONSABLE
EMISIÓN DEL 
ACUERDO POR EL 
TITULAR DEL ÁREA 
RESPONSABLE
CONTRATACIÓN
EJECUCIÓN DE LA OBRA 
O SERVICIO
TERMINACIÓN Y 
RECEPCIÓN DE LA 
OBRA O SERVICIO
FINIQUITO
MODALIDAD DE LA 
CONTRATACIÓN O 
ASIGNACIÓN
OBRAS POR CONTRATOOBRAS POR ADMINISTRACIÓN 
DIRECTA
EXCENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA
CONVOCATORIA PÚBLICA
INSCRIPCIÓN
DISPOSICIÓN DE 
RECURSOS
PL ANEACIÓN
PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTACIÓN
 ¿SE CUMPLEN LOS 
REQUISITOS PARA 
EJECUTAR LAS OBRAS 
Y/ O SERVICIOS?
REGRESAR PARA FORMULAR 
LOS AJUSTES 
CORRESPONDIENTES
NO
SI
 
28 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
PLANEACIÓN. 
La planeación de obra es un proceso racional (teórico y práctico) que permite 
determinar los objetivos que se han de lograr, elegir o diseñar los medios y 
estrategias para lograrlo, debiendo contar para ello con información completa 
y confiable de la situación real de la comunidad. La planeación va a 
determinar la forma de ejecución de la obra, ya sea por contrato o por 
administración directa. En el caso de contrato, precisar las áreas responsables 
de la contratación y la supervisión de los trabajos y en el caso de obras por 
administración directa, de los responsables de las áreas de ejecución, así como 
la del suministro de materiales. 
 
No es recomendable bajo ninguna circunstancia, construir o edificar, por el 
simple hecho de hacerlo, pensando que algún uso pudiera tener después de 
realizado. Debe evitarse planear obras que tengan apariencia y poca 
funcionalidad, o bien sean ostentosas. 
 
La planeación de la obra pública comprende el conjunto de actividades 
necesarias para la debida programación, presupuestación, ejecución, 
seguimiento, control y evaluación. Las actividades básicas que conlleva la 
planeación de una obra son: a) La descripción de la obra, b) El análisis de 
factibilidad, c) La integración del proyecto ejecutivo considerando en el 
desarrollo de éste como una obligación a las personas con capacidades 
diferentes, d) La determinación de normas técnicas y de calidad de materiales 
y equipos de instalación permanente, e) La determinación de especificaciones 
particulares de construcción de así requerirse, f) El programa de ejecución, g) El 
presupuesto. 
 
 
 
 
 
29 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
Las características de la planeación son: 
 
1.- La factibilidad de ejecutar la obra, es decir que cuente con la posibilidad de 
llevar a cabo la obra, considerando la situación social y económica que 
guarde tanto la comunidad como el ayuntamiento. 
 
2.- La contabilidad del objeto planeado, conociendo con precisión o en forma 
aproximada sus dimensiones, su costo, su fuente de financiamiento y la 
población beneficiada 
 
3.- La flexibilidad, considerando los posibles cambios que ocurran y las 
soluciones o modificaciones que haya que aplicar. 
 
4.- Los elementos de unidad, siendo resultado de una necesidad general de 
comunidad, así como responder a un plan de desarrollo municipal. 
 
PROGRAMACIÓN 
 
En los niveles que comprende la planeación se identifican las metas y objetivos 
de largo, mediano y corto plazo a los que se conoce también como 
planeación estratégica, táctica y operativa. La primera, abarca la definición de 
los objetivos y las políticas; la segunda, la selección de los medios por los cuales 
ha de cumplirse los objetivos específicos. 
 
La tercera, la planeación operativa es la programación que consiste en la 
acción de ordenar y relacionar cronológica, física (sitio de la obra) y 
técnicamente las actividades y los recursos necesarios para alcanzar en un 
tiempo dado una meta específica, habiendo establecido ésta previamente, 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
tanto en la forma cuantitativa como cualitativa. La programación se resume en 
proyectos, tareas y acciones calendarizadas. 
 
Cabe mencionar que dentro de la etapa de planeación las principales 
características de la programación son: 
 
1.- Se da dentro de los alineamientos surgidos de la planeación. 
2.- Normalmente cubre periodos cortos (un año) 
3.- Su parámetro principal es la eficiencia operativa 
4.- Establece una relación directa entre los objetivos y las metas 
5.- Mantiene una correlación estrecha entre las metas y su costo y tiempo de 
realización. 
 
PRESUPUESTACIÓN 
 
El presupuesto de una obra o servicio es el principal instrumento para su 
administración financiera. Los ayuntamientos al formular un presupuesto 
específico de una obra o servicio considerarán fechas previstas de inicio y 
término de la misma. Dicho presupuesto deberá contener: a) la determinación 
del costo estimado, incluyendo probables ajustes y los gastos de puesta en 
operación en su caso, b) El programa de ejercicio de los recursos financieros en 
función del programa de ejecución, c) El programa de suministros en los casos 
de obras por administración directa: materiales, mano de obra, maquinaria, 
equipo o cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos. 
 
 
 
 
 
 
31 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA 
 
Una vez que sea seleccionado o gestionado la vía de financiamiento que se 
utilizará para la ejecución de una obra, se procede a definir la forma que se 
adoptará para ejecutar y adjudicar la obra pública. 
 
Existen dos formas o modalidades para la ejecución de obras: por 
administración directa o por contrato. 
 
OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 
 
Las obras por administración directas son aquellas en que el ayuntamiento 
realiza con sus propios recursos, siempre y cuando la entidad posea la 
capacidad técnica, la maquinaria y el equipo técnico, trabajadores y 
materiales que se requieran para el desarrollo de los trabajos. 
 
El presupuesto de la obra por administración directa se integrará por costos 
unitarios. El costo unitario será la suma de los importes por concepto de 
materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de 
maquinaria o equipo de construcción, sean propios o rentados. En el costo 
unitario no se incluirán cargos por imprevistos, erogaciones adicionales o de 
índole similar. 
 
Cuando las obras se realicen por administración directa, el expediente técnico 
de la misma deberá incluir en forma anexa la plantilla del personal (técnico y 
de campo) que llevará a cabo los trabajos, así como el inventario de la 
maquinaria y equipo de construcción destinado a la obra. Además en el 
presupuesto deberán desglosar los materiales que se utilizarán en la obra y la 
mano de obra será presentada en jornales. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
En la ejecución de la obra por administración directa el ayuntamiento podrá: 
 
1. Utilizar mano de obra local, la que necesariamente deba contratarse. 
2. Alquilar equipo y maquinaria de construcción complementarios. 
3. Utilizar los materialesde la región. 
4. Contratar la instalación, equipos, instrumentos, elementos prefabricados 
terminados. 
5. Utilizar fletes y acarreos complementarios. 
 
Previo a la realización de los trabajos por administración directa, el titular de la 
dependencia o entidad emitirá un acuerdo que mínimo contendrá: 
 
a. La descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; 
b. Los proyectos de ingeniería, arquitectura y otros requeridos; 
c. Las normas y especificaciones de construcción; 
d. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, 
indicando la fecha de inicio y término de los mismos; 
e. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o 
utilización de los insumos; 
f. La autorización presupuestal; 
g. Los permisos y licencias correspondientes; 
h. El presupuesto total de los trabajos 
i. Las áreas y servidores públicos responsables de la autorización, 
supervisión y ejecución de los trabajos; 
j. El lugar y la fecha; y 
k. El nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo. 
 
 
 
 
33 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
OBRA POR CONTRATO 
 
Son aquellas obras en que las unidades ejecutoras (ayuntamiento a través de la 
dirección de obras públicas) y mediante una licitación pública asignan la 
ejecución de la obra a una empresa contratista (persona física o moral), dicha 
determinación apegada a lo establecido en el Libro y Reglamento del Código 
Administrativo del Estado de México. 
 
Existen tres procedimientos para adjudicar un contrato; 
 
 A) Licitación pública. 
 B) Invitación restringida. 
 C) Adjudicación directa. 
 
PROCEDIMIENTOS PARA ADJUDICAR UN CONTRATO 
 
LICITACIÓN PÚBLICA 
 
La licitación pública es el procedimiento de adjudicación de una obra o de un 
servicio por convocatoria pública. El procedimiento de licitación pública inicia 
con la publicación de la convocatoria (en diarios de mayor circulación del país, 
así como a través de medios electrónicos) y concluye con el fallo y la 
adjudicación. Una licitación puede ser nacional (cuando únicamente puedan 
participar personas de nacionalidad mexicana) e internacional (cuando 
puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera). 
 
El periodo en que deberá desarrollarse el procedimiento de licitación pública 
de carácter nacional a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el 
fallo y adjudicación será de hasta 15 días hábiles. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
La etapa de venta de bases será de cuatro días hábiles, iniciándose el día de la 
publicación de la convocatoria, un día para visita de obra, en caso necesario 
un día para junta de aclaraciones. La presentación y apertura de propuestas se 
realizará al quinto día hábil posterior a la junta de aclaraciones o a la visita de 
obra. Para la evaluación de propuestas y formulación del dictamen, se 
destinarán tres días hábiles; y para el fallo y adjudicación, un día hábil. Las 
etapas de licitación son las siguientes: 
 
A) La formulación de las bases de licitación 
B) La publicación de la convocatoria 
C) La venta de las bases de licitación 
D) La visita al sitio donde se realizarán los trabajos 
E) La junta de aclaraciones 
F) La presentación y apertura de propuestas 
 
G) La evaluación de propuestas 
H) El fallo y adjudicación. 
 
EXCEPCIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 
 
Cuando los municipios determinen optar por las modalidades de invitación 
restringida o adjudicación directa se debe tomar en cuenta que las personas 
que participen en este proceso deberán estar previamente inscritas en el 
catálogo de contratistas de Obra Pública. 
 
El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada, actualizada y 
confiable, integrada por personas interesadas en participar como contratistas 
de obras públicas. Este carácter se adquiere cuando un particular cumpliendo 
determinadas condiciones se inscribe en los padrones de contratistas que se 
 
35 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
han establecido para tener un mayor conocimiento e información de ellos, así 
como clasificarlos por las especialidades según la rama de construcción que 
realice. 
 
INVITACIÓN RESTRINGIDA. 
 
Los Municipios podrán contratar obra pública mediante este procedimiento 
cuando: A) se hubiera declarado desierto un procedimiento de licitación, B) 
cuando las obras no rebasen los montos establecidos por el presupuesto de 
egresos del gobierno del estado del ejercicio correspondiente. 
 
En el procedimiento se invitará a cuando menos tres contratistas que se 
considere que pueden cumplir satisfactoriamente con los trabajos 
considerando su experiencia, capacidad técnica y su solvencia económica. 
 
En este procedimiento el Ayuntamiento formulará los oficios de invitación los 
cuales tendrá los siguientes datos: 
 
a) Nombre del convocante, ubicación de la obra, nombre del servidor público 
responsable, origen de los recursos, se anexará a este oficio las bases para 
poder ser participe de esta invitación. 
 
En la modalidad de invitación restringida se seguirá el mismo procedimiento 
que en la licitación pública, a excepción de la convocatoria la cual es 
sustituida por la invitación citada. 
 
El procedimiento de invitación restringida se declara desierto en los siguientes 
casos: 
 
 
36 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
A) Cuando no se reciba proposición alguna. 
B) Cuando todos los presupuestos fuesen rechazados. 
C) Cuando en el acto no se cuente con un mínimo de tres propuestas. 
 
ADJUDICACIÓN DIRECTA 
 
En esta modalidad de adjudicación no es necesario realizar este acto 
públicamente, si no que el Ayuntamiento seleccionará del padrón de 
contratistas a la persona que será invitada a presentar su propuesta y formulará 
el oficio de invitación. 
 
La contratista invitada presentará la documentación de su propuesta ante el 
Municipio para que ésta sea evaluada y revisada para proceder a la firma de 
contrato. 
 
Los municipios adjudicarán obra mediante este procedimiento cuando: A) La 
obra se trate de un monumento arqueológico, artístico o histórico, B) Se 
requiera de experiencia, materiales, equipos o técnicos especiales, C) Cuando 
sea urgente la ejecución de la obra por estar en riesgo el orden social, la 
salubridad pública o el ambiente de alguna zona o región, D) Si se hubiere 
declarado desierto un procedimiento de invitación restringida, E) La obra no 
rebase los montos establecidos por el presupuesto de egresos del Gobierno del 
Estado de México. 
 
BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 
 
En las bases de la licitación pública se proporciona toda la información sobre la 
edificación, los requisitos y los alcances, términos del proceso de la licitación y 
la documentación que el licitante debe presentar acompañada a su 
 
37 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
presupuesto. Para la elaboración de éstas el Ayuntamiento considera dentro 
del contenido lo siguiente: 
 
A) los elementos necesarios para que la presentación de propuestas sea 
completa. 
B) La descripción general de los trabajos. 
C) Instructivos y formatos a utilizar. 
D) El catálogo de conceptos con sus partidas y subpartidas. 
E) Requisitos y documentos requeridos. 
F) Calendarización del proceso de licitación 
G) El presupuesto base. 
H) El señalamiento de las causales de la descalificación. 
I) Forma en que el licitante acreditará su existencia 
J) Criterios para adjudicar contratos. 
K) Proponer lugar, fecha y hora para visitar el sitio de los trabajos. 
L) Los proyectos arquitectónicos yde ingeniería; normas de calidad y 
especificaciones de construcción. 
M) La manera de acreditar la experiencia, capacidad técnica y financiera 
necesaria. 
N) Las garantías que aseguren la seriedad de la propuesta. 
O) La indicación si se otorgará o no anticipo y en caso qué porcentaje. 
P) El modelo de contrato. 
Q) Condiciones de pago. 
 
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. 
 
Primeramente se definirá que una propuesta es el conjunto de documentos 
(todos estos deberán estar foliados y firmados por el licitante o su representante 
legal) que presenta un licitante en sobres cerrados en un proceso de licitación 
 
38 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
pública en caso de obras contratadas serán sobre la base de precios unitarios, 
se requerirá que la propuesta incluya la documentación técnica y económica. 
 
En la propuesta del licitante acreditará documentalmente su existencia legal, su 
experiencia profesional, su capacidad técnica, financiero y crear un 
compromiso para ejecutar la obra en tiempo, forma y precio. Todas las 
propuestas deberán ser entregadas en tiempo y forma ya que el convocante 
no podrá recibir ninguna propuesta después de la fecha y el horario 
establecido. 
 
Se declara desierta la licitación cuando no se recibió propuesta alguna o las 
propuestas presentadas no reúnen los requisitos de las bases de la licitación. 
 
APERTURA DE PROPUESTAS 
 
Es el acto de carácter público en el que se abrirán los sobres que contienen las 
propuestas de cada licitante realizando en el momento únicamente la revisión 
cuantitativa de los documentos, haciéndose mención en voz alta cuando 
menos el importe de cada propuesta admitida. 
 
El servidor público designado por el convocante será la única persona 
facultada para aceptar o desechar las propuestas. Se declara desierto una 
licitación si no se recibe propuesta alguna o si las presentadas fuesen 
desechadas, lo que se asentara en el acta que se levante. 
 
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 
 
Para la evaluación se deberá considerar lo siguiente: 
 
 
39 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
A) Todos los documentos deberán cumplir con todo lo solicitado. 
B) La contratista debe contar con la suficiente experiencia y capacidad de 
los profesionales y técnicos, para la adecuada administración de los 
trabajos. 
C) El licitante deberá contar con la maquinaria y equipo de construcción 
para desarrollar los trabajos. 
D) En las propuestas que se consideren contratadas sobre la base de precios 
unitarios se deberá de verificar lo siguiente: 
- El presupuesto de obra, revisar la integración del precio unitario 
(materiales, mano de obra, herramienta) el cual debe de ser 
congruente con el trabajo a desarrollar así mismo se revisarán que 
las operaciones estén correctas, en caso de error se definirá el 
monto correcto el cual será considerado para el análisis 
comparativo. 
- Se deberán de revisar los siguiente programas: 
a) Programa general de ejecución el cual deberá de cumplir 
con el plazo establecido por la convocante. 
b) Los programas de suministro y utilización de material, equipo 
y mano de obra los cuales deben de ser congruentes con la 
propuesta del periodo de ejecución de obra. 
 
DICTAMEN PARA EL FALLO. 
 
El dictamen se deriva después de haber realizado la evaluación de las 
propuestas, dicho dictamen será indispensable, ya que funge como base para 
dictaminar el fallo. 
El dictamen deberá contener y especificar las razones por las cuales se 
aceptan o desechan las propuestas presentadas por los licitantes, así como los 
criterios utilizados por la evaluación de las propuestas. 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
ACTO DE FALLO. 
 
Este acto se realizará en junta pública a la que podrán asistir los licitantes que 
hubieran participado, así como los miembros de la comunidad (integrantes que 
sean beneficiados con la ejecución de la obra) en esta etapa se levantará un 
acta en la cual estarán asentado los siguientes datos: 
 
- Nombre del participante ganador y monto total de su propuesta. 
- Lugar y plazo para la entrega de los anticipos. 
- Lugar y fecha estimada para la firma del contrato con el licitante 
ganador. 
- La fecha de inicio y el plazo de ejecución de los trabajos. 
 
CONTRATACIÓN. 
 
Después de la notificación del fallo estará obligado el Municipio a firmar el 
contrato con el licitante ganador en un periodo no mayor de diez días hábiles. 
 
El licitante ganador por ningún motivo podrá ceder los derechos y las 
obligaciones convenidas en el contrato(a excepción de los derechos de cobro 
de estimaciones). 
 
Con el proceso de contratación de una obra se realiza con la contratista cuya 
propuesta asegure las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, 
financiamiento, oportunidad y todo requerimiento pertinente para llevar a buen 
término la ejecución de la obra. 
 
 
 
 
41 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
DISPOSICIÓN DEL SITIO 
 
El ayuntamiento contratante proporcionará a la contratista previamente a la 
ejecución de los trabajos la disposición del sitio, donde se desarrollará la obra. 
 
El municipio es el encargado de realizar las gestiones legales tales como los 
derechos de vía, permisos y licencias ya sean federales o estatales. 
 
Dicha disposición se recomienda que se realice vía oficio. En caso de que el 
Municipio ponga la disposición del sitio de manera extemporánea el contratista 
tendrá el derecho a solicitar un diferimiento en igual plazo a la fecha 
originalmente pactada para la entrega de los trabajos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
43 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
CAPÍTULO 2. CONTROL DE OBRA PÚBLICA 
 
2.1 DEFINICIÓN DE CONTROL Y CONTROL DE OBRA PÚBLICA 
 
CONTROL 
 
El control es una de las etapas del proceso administrativo la cual se define 
como “El establecimiento de sistemas que permitan detectar errores, 
desviaciones, causas y soluciones de una manera expedita y económica. 
 
CONTROL DE OBRA PÚBLICA 
 
Es una etapa primordial en la administración ya que aunque una empresa 
cuente con magníficos planes, una estructura organizacional adecuada y una 
dirección eficiente, el ejecutivo no podrá verificar cual es la situación real de la 
organización si no existe un mecanismo que cerciore e informe si los hechos van 
de acuerdo con los objetivos. El control administrativo de las obras debe 
contener una serie de actividades que deben llevar una secuencia lógica para 
lograr los procesos de costo y tiempo de ejecución de los trabajos que se 
mantengan tal y como fueron programados desde el inicio del proyecto. 
 
El mejor control es el que se anticipa a las desviaciones, y mira hacia delante, su 
instrumentación facilita la toma de decisiones, da confiabilidad a la 
información, se apega a los programas de obra pactados, establece un orden 
y se pone de manifiesto debilidades y errores para rectificarlos e impedir que se 
produzcan de nuevo. 
 
Los elementos a controlar son los siguientes: 
a) Control de Costo 
b) Control de Tiempo 
c) Control de Calidad 
 
44 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
2.2. CONTROL DE CALIDAD 
 
Estos controles son regulados por lo estipulado en las especificaciones y normas 
técnicas de construcción, así mismo se debe tomar en cuenta que la mano de 
obra empleada en cada trabajo deberá ser calificada, además de usar la 
maquinaria y el equipo acorde con el trabajo que se está desarrollando. 
Siempre se deben de ejecutar las pruebas de laboratorio de control de calidad 
para cumplircon la resistencia de los materiales que se están empleando, 
dichas pruebas tienen que solicitarse con anticipación a la ejecución de los 
trabajos. 
 
El supervisor realizará la verificación de cada uno de los procesos constructivos 
a emplear durante el desarrollo de la obra, los cuales deberán ser autorizados 
por parte de ésta antes de ser ejecutados. 
 
2.3. CONTROL DE TIEMPO 
 
Dentro del proceso constructivo es una de las actividades primordiales, ya que 
el atraso en la obra de manera general o particular puede provocar un 
sobrecosto de obra adicional a lo planeado. Dicha situación debido a que si 
no se concluyera la obra en tiempo (de acuerdo a programas de obra 
pactados en contrato) esto generará sanciones económicas por no concluir la 
obra en tiempo (periodo establecido en contrato) y siendo el caso de que se 
haya terminado en tiempo la obra pero durante el proceso de la misma hubo 
atrasos en la ejecución de uno o más trabajos esto también dará como 
resultado un costo de obra mayor al que se tenía estimado. 
 
 
 
 
45 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
2.4. CONTROL DE COSTOS 
 
Su objetivo principal de este tipo de control es lograr que la obra se construya 
dentro de los costos calculados. Para poder llevar a cabo este control se debe 
tener presente durante todo el desarrollo de la obra los alcances de todos y 
cada uno de los trabajos por ejecutar, los cuales están estipulados en el 
presupuesto de obra contratado (volúmenes totales de obra y precios unitarios 
de cada trabajo, así mismo se debe de considerar todo lo estipulado en las 
especificaciones técnicas de construcción, incluyendo los procesos 
constructivos que intervendrán en la obra. 
 
El supervisor deberá de revisar minuciosamente las cantidades de obra por 
ejecutar, dando validez a todos los precios unitarios después de haber hecho la 
revisión de la integración de cada uno de estos. 
 
El control de costo en el proceso de la obra estará sujeto a la cantidad, calidad 
y tiempo, si existe alguna anomalía en algunos de estos tres factores se verá 
reflejado en la elaboración de las estimaciones. 
 
Los recursos para el control del costo de una obra son los programas de 
erogaciones, anticipos, estimaciones, escalatorias y sanciones económicas. 
 
 
 
 
 
47 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
CAPÍTULO 3.- MARCO NORMATIVO 
 
3.1 PANORAMA GENERAL DE LA NORMATIVIDAD 
 
Toda Obra Pública tiene como base un orden normativo que rige el adecuado 
desarrollo de un proyecto. Es de vital importancia que el supervisor de obra 
conozca la existencia, aplicación e interpretación del Marco Normativo que 
rige a una obra, esto en función de sus características, ya que el 
desconocimiento de éstas lo llevaría a cometer faltas u omisiones durante el 
proceso de ésta pudiendo ocasionar un sobrecosto y demoras innecesarias. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el instrumento legal 
de donde emanan y derivan todas las Leyes y sus Reglamentos, tales como el 
Plan Nacional de Desarrollo y La Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, de estas últimas se desprende La Ley de Obras Públicas y Servicios 
relacionados con las mismas, su Reglamento, las Políticas Administrativas, Bases 
y Lineamientos y las reglas Generales de Contratación de Obra, las cuales rigen 
el adecuado desarrollo de los proyectos, tanto de obra como de servicios. 
Tratándose de obras en el Distrito Federal, el Reglamento de las Construcciones 
y la reciente Ley de Obras Públicas y su Reglamento y las Políticas 
Administrativas, Bases y Lineamientos, son los instrumentos legales que sirven de 
base para la ejecución de las obras. Tratándose de obras en el Estado de 
México se deriva el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado 
de México y su Reglamento Correspondiente. 
 
Aunado a lo citado anteriormente el supervisor debe de conocer las normas de 
carácter Internacional aplicados específicamente a ciertos procedimientos 
 
48 
 
VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
constructivos, de materiales, etc. Como el A.C.I. A.S.T.M., etc. y Nacionales 
como el Manual Monterrey, AHMSA etc. 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
En el artículo 115 de la Constitución precisa en su fracción II, que los 
ayuntamientos tendrán personalidad jurídica propia, entendida ésta como la 
posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, y regula que el patrimonio 
propio que les confiere deberá ser manejado conforme a la ley. Referente al 
segundo párrafo de esta fracción señala la autonomía jurídica de los 
ayuntamientos atorgándoles facultades para expedir los bandos de buen 
gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas que sean 
reguladoras de su Gobierno, organización y funcionamiento, y que tienen 
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones . 
 
En la fracción III del Artículo citado anteriormente hace referencia a los servicios 
públicos que tendrán a su cargo los ayuntamientos. Les da facultad para 
establecer, organizar, modificar y prestar los servicios que por su propia 
naturaleza pertenecen a los ayuntamientos, si se toma en cuenta que la 
prestación de servicios públicos por los ayuntamientos implica no sólo la 
administración en estricto sentido, sino también la concepción y ejecución de 
obras que se consideren necesarias para incrementar, o mejorar los servicios 
públicos, se puede encontrar de manera implícita que la Constitución Política 
faculta a los ayuntamientos para realizar obra pública. 
 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS Y SU 
REGLAMENTO 
 
En el marco de la legislación federal destaca por su importancia la Ley de 
Obras Públicas, que contiene las disposiciones sobre la materia y al que deben 
sujetarse las diferentes dependencias y entidades del Sector Público Federal. 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
 
El ordenamiento legal más importante en cada estado de La República es su 
Constitución local, en ella, de acuerdo a La Constitución General de la 
República, se establecen capítulos referentes a los municipios. En la mayoría de 
ellos se prevé lo siguiente: 
 
Cada Municipio será representado y administrado por un ayuntamiento, y estos 
contarán con personalidad jurídica propia. 
 
Los ayuntamientos cuentan con la facultad normativa; es decir, cuentan con la 
posibilidad de establecer sus propios ordenamientos, así como la capacidad de 
imponer su uso obligatorio 
 
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 
 
Esta ley también es conocida como Código Municipal o Ley Orgánica del 
Municipio, ésta es expedida por las legislaturas de los estados y se crean con el 
objeto de reglamentar las disposiciones relativas a los municipios tanto de La 
Constitución Federal como de las locales y se fijan así mismo las normas a que 
se sujeta la organización y funcionamiento de La Administración Municipal. 
 
 
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Entre las funciones que se les confieren a los ayuntamientos son las relacionadas 
con la obra pública y que establecen: 
 
La elaboración y aprobación del presupuesto de Egresos lo que les permite 
canalizar recursos a las obras o servicios que el propio ayuntamiento considere 
de mayor prioridad. 
 
La facultad de nombrar comisiones entre sus miembros para el estudio y 
atención a los asuntos municipales. Dentro de esas comisiones se ubica la que 
se refiere a las obras públicas, que desarrolla las siguientes funciones: a) Recibe 
y analiza las propuestasde los ciudadanos para proponer obras, b)Vigila la 
ejecución de las obras que realiza el Ayuntamiento, ajustándose a las 
disposiciones legales relativas a la materia, c) Procura el cuidado y 
mantenimiento de los edificios e instalaciones que son necesarios para la 
prestación de los servicios públicos, d) propone los proyectos de construcción 
de obras nuevas de acuerdo a las necesidades y posibilidades del municipio y 
con el consejo de la opinión pública. 
 
REGLAMENTOS MUNICIPALES 
 
La facultad que tienen los ayuntamientos de expedir y aplicar reglamentos 
acorde con las bases normativas que establezcan los congresos locales es 
necesaria para regular y preservar los derechos, tanto individuales como 
colectivos. Los reglamentos municipales cobran especial importancia porque 
permiten al ayuntamiento darle forma legal a los diversos aspectos y situaciones 
que caracterizan a la obra pública. Así por ejemplo, las especificaciones de 
seguridad, calidad y resistencia que deben observar los detalles arquitectónicos 
acordes a las características de la ciudad o del desarrollo ordenado de ellas. 
Todos estos aspectos y otros más pueden quedar contenidos en reglamentos, 
 
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tanto los relativos a la presentación de servicios como los que de manera 
hagan mención a la Administración o la ejecución de obras. 
 
LEYES DE ACUERDO A CLASIFICACIÓN DE OBRA 
 
La división de formas que puede adquirir la obra pública municipal, así como la 
amplitud de casos y situaciones que la legislación mexicana regula y previene 
es motivo para que se incluya esta clasificación que tiene como finalidad 
mostrar las materias que regulan los diversos ordenamientos jurídicos así como la 
vinculación que es posible establecer con determinadas obras públicas 
municipales. 
 
La realización de obras en zonas que por ley se consideren históricas, 
antropológicas, ecológicas deben sujetarse a leyes y reglamentos que se 
enumeran a continuación: 
 
a) Ley y reglamento sobre zonas y monumentos arqueológicos artísticos e 
históricos. 
 
b) Leyes y reglamento Federales, Estatales, Municipales, sobre protección y 
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, población típica y 
lugares de belleza natural. 
 
c) Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Federación. 
 
En materia ecológica se deberá atender lo preceptuado en los ordenamientos 
siguientes: 
 
 Ley Forestal y su reglamento 
 
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 Ley Federal para la prevención de la Contaminación 
 Ley Federal de Aguas 
 Ley de Conservación del Suelo y Aguas 
 Ley Federal de Caza 
 Ley de Pesca y Ley Federal para el Fomento de la Pesca. 
 
3.2 LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO 
DEL ESTADO DE MÉXICO. 
 
Este libro tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, 
programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y 
control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma 
que, por si o por conducto de terceros, realicen los ayuntamientos de los 
municipios del Estado. 
 
Las disposiciones de este libro tienen como finalidad asegurar, al Gobierno del 
Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a 
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias 
pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con 
la misma, en un marco de legalidad y transparencia. 
Serán aplicables las disposiciones conducentes de este Libro, a los particulares 
que tengan el carácter de licitantes o contratistas. 
 
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, 
aplicarán los procedimientos previstos en este Libro en todo lo que no se 
oponga a los ordenamientos legales que los regulan. 
 
No se regirán por las disposiciones de este Libro, la obra pública o servicios 
relacionados con la misma, derivados de convenios celebrados entre 
 
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dependencias, entidades, instituciones públicas y ayuntamientos, entre sí o con 
los de otros estados o de la Federación, excepto cuando intervenga un 
particular con el carácter de licitante o contratista. 
 
Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad asegurar al Gobierno del 
Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a 
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias 
pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con 
la misma, en un marco de legalidad y transparencia. 
 
3.3 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO 
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. 
 
El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento son de 
orden público e interés social. Serán aplicables a las dependencias, entidades, 
ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos 
autónomos y los Tribunales Administrativos que, por sí o por conducto de 
terceros, realicen actividades en materia de planeación, programación, 
presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra 
pública y servicios relacionados con la misma. 
 
Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el oportuno 
y estricto cumplimiento del Libro. 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO 4 SUPERVISOR DE OBRA PÚBLICA 
 
4.1 DEFINICIÓN DE SUPERVISOR DE OBRA PÚBLICA Y SUS 
ACTIVIDADES 
 
Supervisión es una palabra compuesta, viene del latín ¨visus¨ que significa 
examinar un instrumento poniéndole el visto bueno; y del latín ¨super¨ que 
significa preeminencia o en otras palabras: privilegio, ventaja o preferencia por 
razón o mérito especial. Supervisión es pues, dar el visto bueno después de 
examinar y la supervisión de obras tiene por objetivos básicos vigilar el costo, 
tiempo y calidad con que se realizan las obras. 
 
Las responsabilidades que adquirimos con quien contrata los servicios de 
supervisión están expresadas en el contrato de supervisión y las 
responsabilidades que adquiere el contratista y que nosotros debemos vigilar 
que se cumplan están en el contrato de obra. 
 
La supervisión de obra es el conjunto de acciones para asegurar que la obra se 
concluirá en el tiempo, costo y calidad, que se establecieron desde la 
concepción misma de un proyecto, además la supervisión de obra debe tener 
claros los objetivos y alcances de las acciones de todos los participantes para 
adecuado desarrollo de un proyecto. 
 
El supervisor dentro de su campo de acción se define como la persona clave 
que tiene bajo su responsabilidad, la optima realización de una obra. El 
supervisor hará todo lo necesario para prever, dirigir y corregir, llevando acabo 
la obra, tal como fue prevista, tomando en cuenta que toda previsión (en el 
 
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proyecto) puede tener omisiones o errores, y que por lo tanto entra como parte 
de su responsabilidad, detectarlos y dar la más optima solución a estos 
contratiempos que se presenten durante el desarrollo de la obra a fin de llevar 
a buen termino la ejecución de la obra. 
 
ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA 
 
 Participar en la elaboración de los estudios de factibilidad de ejecución 
del proyecto. 
 Participar en la elaboración de los estudios previos que sirven de base 
para el diseño. 
 Supervisión técnica administrativa del diseño del proyecto. 
 Revisar la congruencia de planos contra catálogos de conceptos. 
 Elaboración del presupuesto base. 
 Elaboración y realización del concursode obra. 
 Análisis de las propuestas ganadoras y elaboración de cuadros fríos. 
 Recomendaciones para la contratación del constructor. 
 Participar en el proceso de contratación del constructor. 
 Representar al cliente o al propietario de la obra, para gestionar y 
tramitar los permisos y licencias tanto federales, como municipales, que se 
requieran para llevar a cabo la construcción. 
 Establecer en coordinación con el constructor, el programa de 
construcción. 
 Analizar la congruencia del programa de obra con respecto de los 
precios unitarios de contrato. 
 Establecer en coordinación con el constructor, el programa de suministro 
de materiales y equipo de instalación permanente de la obra. 
 Establecer en coordinación con el constructor, el programa de 
maquinaria y equipo. 
 
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 Establecer en coordinación con el constructor el programa de mano de 
obra. 
 Coordinar el inicio de los trabajos estableciendo las estrategias generales 
de construcción, la elección de los procedimientos constructivos y la 
selección del sitio para la implantación de las oficinas de campo. 
 
En su caso si no se han realizado las actividades antes descritas, se debe 
efectuar la revisión de los planos, normas y especificaciones de diseño, del 
presupuesto base del contrato y de toda la documentación que sirvió de 
base para la contratación. 
 
ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 
 
 Establecer los tipos y formas de comunicación dentro de la obra. 
 Establecer los lineamientos para la conciliación de números generadores. 
 Establecer en coordinación los lineamientos para la elaboración y trámite 
de estimaciones de obra. 
 Establecer en coordinación los lineamientos para la autorización de 
volúmenes de obra que excedan los establecidos en el presupuesto de 
contrato o precios unitarios extraordinarios o modificaciones al proyecto 
utilizado para el contrato de obra. 
 Calcular de acuerdo a los lineamientos que establezcan los ajustes de 
costos. 
 Establecer los soportes para la autorización de prórrogas al programa 
original de trabajo. 
 Vigilar que se cumplan las recomendaciones y restricciones establecidas 
derivadas de los estudios de impacto ambiental. 
 Intervenir directamente en las soluciones a problemas de carácter 
técnico surgidos durante el desarrollo de la obra. 
 
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 Vigilar que se cumpla con las recomendaciones en cuanto a seguridad e 
higiene en el área de trabajo. 
 Establecer los lineamientos para la elaboración de los reportes de obra 
que requiera. 
 Establecer los lineamientos para los controles de calidad los criterios para 
la selección de los laboratorios. 
 Establecer el control y la actualización de los planos, normas y 
especificaciones que durante la construcción sufran alguna desviación. 
 Establecer el control administrativo para la actualización del presupuesto 
de construcción. 
 Ser responsable de comparar continuamente los avances reales con los 
programados y en su caso, aplicar las retenciones y/o penalizaciones 
conducentes, conforme lo indique lo estipulado en el contrato de obra 
respectiva. 
 Suministrar al cliente o propietario de la obra toda la información 
necesaria para elaborar en su caso, los convenios modificatorios. 
 En caso de suspensiones temporales de la obra, elaborar actas 
circunstanciadas. 
 En caso de rescisión, será responsable de suministrar toda la información 
necesaria para la ejecución del procedimiento. 
 Ser responsable de la apertura y mantenimiento de la bitácora de obra. 
 Coordinar las juntas de trabajo que sean necesarias y llevar el registro y 
resguardo de las minutas. 
 Llevar el álbum fotográfico durante todo el desarrollo de la obra. 
 
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN FÍSICA DE LA OBRA 
 Elaborar el informe final. 
 Elaborar el finiquito de la obra. 
 Atender las auditorias de acuerdo a los lineamientos establecidos. 
 
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 Coordinar la entrega y recepción de la obra. 
 Participar en la organización de la operación y en el inicio de operación 
misma. 
 Entregar carpeta con garantía de equipos. 
 
4.2 PERFIL DEL SUPERVISOR DE OBRA PÚBLICA 
 
Un supervisor debe contar con ciertas características, las cuales se citan a 
continuación: 
 
PREPARACIÓN PROFESIONAL: Debe contar con un título a nivel licenciatura o 
cuando menos debe ser pasante, contar con una carrera técnica o afín. Cada 
supervisor en el área que se desarrolla debe de estar conciente de la 
responsabilidad que implica su preparación la cual deberá estar en una 
constante actualización aplicando nuevos sistemas constructivos y desechando 
los obsoletos. Así mismo debe conocer y aplicar las Leyes, normas, reglamentos. 
Para la supervisión de Obra Pública Municipal el Libro Décimo Segundo del 
Código Administrativo del Estado de México estipula que se debe de contar 
con una certificación de conocimientos y habilidades expedida en la materia 
por algún colegio. 
 
EXPERIENCIA: Tiene la obligación de contar con la suficiente experiencia para 
ser capaz de conducir el desarrollo de una obra tanto física como 
administrativamente (en campo y gabinete) comprendiendo e interpretando 
todos los procedimientos constructivos contenidos en las especificaciones y 
planos del proyecto por ejecutar. 
 
 
 
 
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VDLH PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN: La necesaria para ordenar todos los controles 
que deben llevarse para garantizar una obra a tiempo de acuerdo a la calidad 
especificada y al costo previsto. 
 
SERIEDAD: Para representar con dignidad al contratante en todo lo que 
respecta al desarrollo técnico de la obra, y así cumplir con todas las 
obligaciones que adquiera al ocupar el cargo. Conviene señalar el compromiso 
de informar oportuna y verbalmente sobre los avances e incidencias del 
desarrollo de los trabajos. 
 
HONESTIDA: Habrá de autorizar situaciones técnicas y conformación de 
estimaciones para realizar el trámite de pago a la contratista por los trabajos 
realizados. 
 
CRITERIO AMPLIO Y TÉCNICO: Que le permita poder proponer y escuchar sus 
puntos de vista de la contratista para posteriormente discernir entre alternativas 
cual es la más adecuada y que convenga al mejor desarrollo de la obra. 
 
ORDENADO: Para poder controlar toda la documentación que requiere la 
función encomendada, y la cual se genera durante el desarrollo de la obra. Así 
mismo se deberá tener un orden para poder controlar las diferentes etapas que 
comprenda el proyecto que se esté ejecutando. 
 
La importancia de contar con un supervisor de obra radica en que con su 
trabajo se pueden incrementar las siguientes actividades: 
 
 El avance de la obra 
 La calidad de la obra 
 La racionalidad en el proceso 
 
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 La seguridad e higiene de la obra 
 
La supervisión de la obra proporciona la ventaja de poder evitar las siguientes 
situaciones: 
 
 Trabajos innecesarios 
 
 Riesgos evidentes 
 
 Conflictos personales 
 
 Minimizar o anular tiempos muertos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO 5. PRONTUARIO DE SUPERVISIÓN DE 
OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 
 
 
ESTE MANUAL SE INTEGRÓ EN BASE A LAS CONSIDERACIONES: 
 
 
TIPO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: 
A BASE DE PRECIOS UNITARIOS 
 
 
TIPO DE SUPERVISIÓN: 
INTERNA (ASIGNADA POR LA DEPENDENCIA) 
 
 
MARCO

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