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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN VALUACIÓN DE UN INMUEBLE HISTORICO CASO “PALACIO POSTAL DE MÉXICO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE INGENIERO CIVIL P R E C E N T A: MANRIQUE GONZÁLEZ MARCO ANTONIO ASESOR: ING. GÓMEZ VELAZQUEZ JUAN ANTONIO México D,F. Mayo del 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN VALUACIÓN DE UN INMUEBLE HISTORICO CASO “PALACIO POSTAL DE MÉXICO” T E S I S Para obtener el título de Ingeniero Civil Presenta: Marco Antonio Manrique González Asesor: Ing. Juan Antonio Gómez Velázquez México D,F. Mayo del 2012 AGRADECIMIENTOS GRACIAS A MI MADRE Carmen González Gutiérrez Que me dio la vida, por su amor y comprensión Que nunca dejo de confiar en mí, que me dio Todo su tiempo y esfuerzo por ser una inspiración Y un ejemplo de vida y lucha. La mejor madre del mundo gracias amor eres la mujer Más linda y generosa gracias por ser mi madre tú vives en mí TE AMO MADRESITA. A MI PADRE Alejandro Manrique Palma Por darme la vida A MIS HERMANOS Ismael Manrique González Por darme su confianza y apoyo Alejandro Manrique González Por su comprensión y apoyo en todos los sentidos Araceli Manrique González Edith Manrique González Por su cariño José Ariel Manrique González Por su cariño, apoyo y ejemplo Verónica Violeta Manrique González María de los Ángeles Manrique G. Por su cariño, apoyo y ejemplo Maricela Manrique González Juan Carlos Manrique González Por su apoyo A MIS SOBRINOS Por su apoyo y cariño!!!!! CARMEN MANRIQUE PEREZ ALEJANDRO MANRIQUE GONZALEZ MARIO MANRIQUE GONZALEZ OMAR ISAAC MANRIQUE GONZALEZ ALEXIS PAMELA MANRIQUE GONZALEZ ANTONIO MANRIQUE GONZALEZ ANA WENDY CARREÑO MANRIQUE ARACELI CARREÑO MANRIQUE CLAUDIA EDITH NAVA MANRIQUE JOSELIN BELEN VELAZCO MANRIQUE VLADIMIR ALAIN MANRIQUE VILLEGAS LUIS ALBERTO NAVA MANRIQUE CINTHIA VANESSA MANRIQUE GONZALEZ DAYANA MINDALAY GOMEZ MANRIQUE ALEXA ARELI GRANADOS MANRIQUE KENIA ITZEL GRANADOS MANRIQUE ADISON AXEL GRANADOS MANRIQUE MISAEL RAMSES ROMERO MANRIQUE EDSON ARON ROMERO MANRIQUE FATIMA JOAN ROMERO MANRIQUE JULIO CESAR ROMERO MANRIQUE ARIEL MANRIQUE A MIS BISOBRINOS Por su apoyo y cariño!!! TELECHUQUIS KEVIN ALEJANDRO NAOQUI NAOMI PELUSITA MADISON JELEN PANCHA LOS TITIS FROYLAN JOSAFAT DARINKA MANTECAS CRISTOFER CHOFORO UZIEL FOSFOROS SAID PATAS CORTAS JOSIEL CUAUU MARLA LA ANEMIAS MEGAN MINI CHUPES A MIS AMIGOS - HERMANOS Por todo su apoyo, amistad y cariño Diego Armando Moran Lima Yazmin Cruz Martínez Manuel Isaac León Huerta Adrián López Martínez “Mi compadre” Martin Eduardo Hernández Guzmán A LAS PERSONAS QUE ME INFLUYERON Y APOYARON PARA LA CULMINACION DE MI CARRERA Arq. MARCO GUERRERO Arq. ALMA YUSTIS DE GUERRERO Por brindarme una visión diferente de la vida LA FAMILIA MORAN LIMA LA Sra. LOURDES MARTINEZ LA Sra. MARTINEZ LA FAMILIA VELAZQUEZ A MI TIO JUAN ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO U.N.A.M. Por abrirme las puertas de la enseñanza A MI ALMA MATER LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN F.E.S ARAGÓN Por formarme como un profesionista A LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL Por formarme como ingeniero civil A MIS PROFESORES DE LA CARRERA Por darme su tiempo amistad y confianza. A MIS SINODALES JUAN ANTONIO GÓMEZ VELÁZQUEZ AXEL VELÁZQUEZ VARGAS JUAN ALFONSO GONZALEZ SAKAGUCHI MARIO SOSA RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO DIMAS CHORA En especial a mi asesor Ing. JUAN ANTONIO GÓMEZ VELÁZQUEZ Y al Ing. ALMAZAN JARAMILLO TRINIDAD ADOLFO ÍNDICE INTRODUCCIÓN I ANTECEDENTES II PRESENTACIÓN III Justificación Planteamiento del Problema CAPÍTULO I ANTECEDENTES: EDIFICIOS CATALOGADOS EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 01 1.1.1 Época Prehispánica 01 1.1.2 Época Colonial 02 1.1.3 México Independiente 03 CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN EDIFICIOS HISTÓRICOS 1. Instituto Nacional de Bellas Artes finales siglo XIX en adelante 06 Ley Federal de Monumentos Históricos Capítulo I Disposiciones Generales 06 Capítulo II Del Registro 10 Capítulo III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos 11 Capítulo IV De las zonas de monumentos 14 Capítulo V De la Competencia 15 Capítulo VI De las Sanciones 16 Ficha de Catalogación 18 2. Antropología e Historia siglos XVl al XlX. 19 A. Índice 19 B. Presentación 19 C. Investigación Histórica 20 CAPÍTULO III REGLAS Y LINEAMIENTOS PARA LA VALUACIÓN DE INMUEBLES CATALOGADOS COMO BIENES NACIONALES Reglas y Lineamientos para la valuación de inmuebles catalogado como bienes nacionales. 35 CAPÍTULO IV VALUACIÓN DEL PALACIO POSTAL DE MÉXICO ASI COMO SU HISTORIA 60 Localización 61 A) CARACTERÍSTICAS URBANAS DE LA ZONA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE 62 B) DEL TERRENO 62 C) ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN 64 PREMISAS 65 INVESTIGACIÓN DE MERCADO 66 CONCLUSIONES 81 BIBLIOGRAFÍA 82 TESIS INTRODUCCIÓN I INTRODUCCIÓN TESIS INTRODUCCIÓN I En el área profesional de la ingeniería civil encontramos una rama olvidada que es la evaluación inmobiliaria, razón por lo cual se desarrollará este trabajo de investigación para la evaluación del Palacio Postal de México. Se han perfeccionado las herramientas, necesarias en los campos de las matemáticas, modos de construcción, artes para la construcción, mano de obra, tecnología precisa y eficiente. Para evaluar un inmueble y esto nos ha permitido recortar el costo, tiempo, para desarrollar un proceso nuevo y eficientes. La evaluación inmobiliaria de monumentos históricos es un campo seminuevo, por lo cual hay bastantes puntos por aclarar, y el evaluador necesita las herramientas necesarias así como el sentido del arte aunado y complementado con las experiencias delas demás ramas de la ingeniería civil y la arquitectura y junto con la información y las actualizaciones necesarias. Los estudios adecuados y la información actualizada de materiales nuevos así como los diversos estudios como los precios unitarios instalaciones especiales, costos por unidad cuadrada, procedimientos constructivos, junto con los procedimientos legales nos da como complemento las herramientas justas para elaborar un buen avalúo a cualquier inmueble. Por lo cual este trabajo recopila los elementos y herramientas necesarias para que el ingeniero civil efectué, refuerce, los conocimientos para incrementar la bibliografía, opciones laborales, para el desarrollo intelectual cultural y profesional. En el área de la ingeniería civil necesitamos las cadenas de diversos análisis para lograr la comprensión, para los propósitos de la evaluación inmobiliaria que permitirá al profesional dar las herramientas para desempeñar otras áreas de la ingeniería civil tales como la hidráulica, las estructuras, la economía, las instalaciones, la planeación, etc. para su mejor comprensión y desarrollo estas nuevas herramientas nos da un mejor desarrollo en la calidad de los trabajos y proyectos para establecer el mejor método para efectuarlo con la mejor eficiencia y profesionalismo que se nos presente. Esto implica una inversión mínima con el máximo de beneficios, que nos servirá para dar un valor de compra, venta o para el taso de renta así como el pago de impuestos. A subes se podrá verificar las condiciones de un inmueble físicamente y económicamente y establecer el dictamen, realizar el peritaje para solucionar cualquier conflicto ya que este trabajo u actividad requiere de la observación a detalle todo lo relacionado dentro y fuera del inmueble. Por el siguiente motivo un valuador experimenta una serie de problemas porque cada bien inmueble es totalmente diferente esto aunado los bienes inmuebles históricos que son majestuosos e impredecibles. TESIS ANTECEDENTES II ANTECEDENTES TESIS ANTECEDENTES II Si tomamos en cuenta la valuación inmobiliaria y su historia actual en su versión moderna la cual tiene sustento desde el siglo XVIII cuando el país inicia su estructura política y económica Tenemos conocimiento que en esta época la actividad económica se enfocaba en la minería, comercio, agricultura y una nueva era industrial. Se conoce que existían pocos bancos quienes son los que ofrecen el servicio de préstamo con un carácter de refaccionario, de habitación y no existiendo en forma el avalúo de bienes puesto que se fundamentaba en la confianza, honorabilidad, de ambas partes además del inmueble del solicitante pero que pasaba cuando se dio la importancia a los bienes inmuebles históricos se tuvo que crear unas normas para adecuar este tipo de inmueble. Los bancos particulares requerían de un asesoramiento o apelación por parte de un ingeniero o arquitecto para poder estimar el valor comercial de un inmueble pero esto no funcionaba con los inmuebles históricos no se podía realizar una estimación con un solo asesoramiento esto marco las bases para un pre avalúo y lo que actualmente se reconoce como avalúo Estos escasos avalúos eran apenas para el requisito de carácter judicial que no se apegaban a normas que actualmente se conocen. Desconociendo esto estos avalúos se efectuaban según el máximo jurídico del leal saber y entender del perito asignado que en este caso era un profesional de la construcción. Se conoce que fue a finales del siglo XIX cuando se publicó la primera ley del catastro del Distrito Federal cuando tomo forma y se realizaron los primeros trabajos de evaluación inmobiliaria del mismo país entero, enfocados con el único fin de contribuir con el pago de impuesto en su caso impuesto predial. Los peritos valuadores eran requeridos únicamente para la valuación catastral donde se mantenía una apreciación del valor como documento de respaldo para las pocas operaciones hipotecarias de bienes inmuebles con carácter histórico que eran generalizados. De igual manera no se tenía un criterio especial. Seria hasta 1925 que se funda la dirección general de pensiones civiles y de retiro que dentro de sus funciones entregaba créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas a los empleados federales (actualmente se conoce como FOVISSTE). Y también cuenta con un departamento de evaluación creándose los primeros criterios reales para avalúos de tipo comercial, sin tomar en cuenta las valuaciones de monumentos históricos. TESIS ANTECEDENTES II Este parte aguas en la valuación en México es también un movimiento que trae consigo una nueva estructura en el modelo bancario de México, y con esto la actividad de la valuación da un giro de 180 grados dando una relevancia dentro de las operaciones financieras del país cada vez más recurrentes y solicitadas. Sin embargo quedaban las evaluaciones para monumentos históricos en el limbo generalizándolas de igual manera que cualquier otro inmueble, el inventario de peritos valuadores era muy reducido y no se contaba con un sistema de normas y procedimientos para avalúos de tipo comercial ya sean grandes o pequeños edificios históricos. Fue así cuando en los años 1933 y 1935 surgen comisiones reguladoras de la valuación siendo las pioneras CABIN, ahora INDAABIN, y la Asociación Hipotecaria Mexicana afiliada a lo que hoy se conoce como BANOBRAS y posteriormente la Comisión Bancaria de Seguros y Valores hoy CNBV, dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual hasta la fecha reglamenta la elaboración de avalúos bancarios reciente mente coordinada con la Sociedad Hipotecaria Nacional SFH, dando origen a las normas para evaluación inmobiliarias para monumentos históricos actuales. En este lapso y bajo la tutela de estas comisiones reguladoras la estructura y normas de los avalúos se fueron constituyendo a con las aportaciones que destacados peritos aportaron para dar el valor adecuado así como los formatos que se conocen actual mente. Pero sería hasta el año de 1973 cuando intervino la estructura educativa en la preparación de los peritos cuando la Universidad Nacional Autónoma de México crea la especialidad en valuación inmobiliaria, y siendo esta precursora de la educación enciclopedista de la valuación en México. TESIS PRESENTACION III PRESENTACIÓN TESIS PRESENTACION III JUSTIFICACIÓN Para entender cómo podría dársele o proporcionarle un valor económico además del histórico a un monumento o inmueble de carácter histórico. A demás de la localización de ellos y en específico el palacio postal de México, que es el inmueble a desglosar. En 1980 el territorio con mayor densidad de monumentos y edificios catalogados por sus valores patrimoniales y artísticos fue declarado Centro Histórico a través de un decreto presidencial, encargando al Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH y al Instituto Nacional de Bellas Artes INBA su protección y salvaguarda. En 1987 la UNESCO declaró al Centro Histórico Patrimonio de la Humanidad. El Centro Histórico ocupa un área de 9 Km2 dividido en dos perímetros: A y B; el perímetro A delimita la mayor concentración de edificios catalogados y espaciospúblicos de valor patrimonial; el perímetro B es la envolvente en donde la densidad de edificios catalogados es menor y estos además se encuentran dispersos. En cuanto a población, el Centro Histórico en 1990 estaba habitado por 195,416 habitantes, en contraste, hace veinte años (1970) habitaban ahí 295,727 personas, pero en 1950 eran cerca de 500 mil los ocupantes del ahora denominado Centro Histórico. TESIS PRESENTACION III PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Se conoce muy poco de cómo desarrollar métodos para la valuación de un inmueble histórico ya que por sus características es demasiado difícil el poder determinar un valor o por lo menos se trata de acercase a un valor estimado tomando en cuenta todos sus aspecto tales como: Valor Artístico Valor Cultural Valor Social Valor Político Valor Económico Valor Religioso Valor Comercial Valor Deportivo Por eso lo complicado de un avalúo con carácter histórico por ello este trabajo de investigación aportara de manera importante el costo en todo su esplendor porque pocos trabajos se han realizado basados en este tipo de valores antes mencionados y claro que el alcance de este proyecto es sin duda de carácter internacional ya que este inmueble EL PALACIO POSTAL DE MÉXICO es considerado patrimonio cultural. Con esto es claro que será un parte aguas para poder estimar o establecerle un valor económico a este tipo de inmueble a nivel mundial que en parte es el objetivo de este trabajo de investigación. TESIS CAPITULO I 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES: EDIFICIOS CATALOGADOS EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TESIS CAPITULO I 2 1.1 Antecedentes Históricos 1.1.1 Época Prehispánica Moctezuma I dictó varias ordenanzas para reglamentar la construcción de viviendas, en las que se reflejaba, lo mismo que en su ubicación, una sociedad con una marcada división social, Había chinancalli (casas de zacalc), acalli (casas de adobe), pilcalli y teccalli (casas y palacios de los señores), tecpan (edificios del gobierno), teocalli (templos) construidos en piedra basáltica y de tezontle. Los agrupamientos de casas (chinancalli) tenían una forma regular y estaban dispuestos geométricamente, dando una solución de cuadrícula. Estos chinancalli formaban los calpulli, con tlaxilacalli (calles), acalotes y acequias. Al conjunto de calpulli se le daba el nombre de campan o parcialidad La ciudad estaba dividida en cinco campan: al norte Tlaltelolco, al noroeste Cuepopan, al suroeste Moyotla, al sureste Zoquiapany al noreste Atzacualco. Tlaltelolco se mantuvo independiente hasta 1473, fecha en que sus habitantes fueron vendidos por los aztecas al mando de Axayacatl, señor de Tenochtitlán, dirigido por Tlacaelel, su pariente y gran general que ostentaba el título de Cemanahuactepehua que, traducido literalmente, significa "Conquistador del mundo". El punto principal y centro de la ciudad era el Recinto Sagrado que, según Marquina, era un cuadrado de 500 metros por lado. Abarcaba aproximadamente las actuales calles de San Ildefonso, Monte de Piedad, Plaza de la Constitución, La Moneda, Correo Mayor y El Carmen; estaba rodeado por un muro adornado por cabezas de serpientes policromadas. En él se alojaban numerosos templos, adoratorios y habitaciones sacerdotales, entre las cuales sobresalía el Gran Teocalli, con adoratorios en la cúspide (el de Tlalocal norte y el de Huitzilopochtli al sur); el templo redondo de Quetzalcóatl, el Juego de Pelota en un gran patio en forma de T, limitado por altos muros en talud; el Tzornpantli, donde se ensartaban los cráneos de los sacrificados; el gran Teocalli de Tezcatlipoca y el de Cihuacoatl, entre otros. Fuera del Recinto Sagrado estaban los palacios de los gobernantes, el Calpixcalli (casa de los mayordomos), el Pilcalli y el Cuicalli (casa del canto). Toda la ciudad estaba comunicada por calzadas, canales y puentes sostenidos por enormes vigas de maderas. Dos acueductos surtían de agua a la ciudad, con caños aplanados y estucados; uno iba desde los manantiales de Chapultepec, por la calzada de Tlacopan y, el otro, desde el Acuecuexcatlde Churubusco, por la Calzada de Iztapalapa. TESIS CAPITULO I 3 1.1.2 Época Colonial La ciudad que vieron los conquistadores José Cristina Bernal Díaz del Castillo es sin duda uno de los más hermosos relatos. “Y llegamos a los grandes patios y cercas donde está el gran cú; tenía antes de llegar a él un gran circuito de patios, que me parece que eran más que la plaza que hay en Salamanca, y con dos cercas alrededor, de cal y canto, todo empedrado de piedras grandes, de lozas blancas y muy lisas y después que subimos a lo alto del gran cúen una placeta que arriba se hacía le dijo a Cortés que mirase su gran ciudad y todas las mas ciudades que había dentro del agua; y otros muchos pueblos alrededor de la misma laguna, en tierra; y de allí vimos las tres calzadas que entran en México, que es Iztapalapa, que fue por la que entramos cuatro días había, y la de Tacuba, y la de Tepeaquilla”. Veíamos el agua dulce que venía de Chapultepec, de que se proveía la ciudad y veíamos que de casa a casa no se pasaba sino por unas puentes levadizas que tenían hechas de madera, o en canoas, y veíamos en aquellas ciudades cús y adoratorios a manera de torres, fortalezas y todas blanqueando, que era cosa de admiración. Poco después, el cronista participaría en la destrucción de esta ciudad que tanto lo había maravillado. En 1522 cuando Cortés decide reconstruir la ciudad para hacerla la capital de la Nueva España, encarga su trazo a Alonso García Bravo , por considerarlo buen jumetra. Aunque este se apoyó sin duda, al hacerlo, en la traza indígena, el sentido de la ciudad cambio totalmente. TESIS CAPITULO I 4 García Bravo trazo una villa regular en forma de damero “planta construida y constituida por cuadros y rectángulos”, con manzanas alargadas dispuestas de oriente a poniente, tomando para ello con base al trazo de las calzadas prehispánicas y los espacios abiertos de la parte central parece ser que desde el inicio delimito una ares para la residencia de los españoles, en torno a la cual habitarían los indígenas. Existen varias opiniones respecto a los límites, Lucas Alemán señalo lo siguiente al oriente de la calle de la Santísima y las que siguen en la misma dirección; al sur la de San Gerónimo a San Miguel; al norte la espalda de Santo Domingo; y al poniente la calle de Santa Isabel. Estas fronteras son las propuestas en el plano en el que Antonio García Cubas reconstruyo la ciudad de México en el siglo XVII. Esta versión, que es la más conocida y aceptada, la cual entra en contradicción con el hecho de que la parroquia de San Sebastián, que utilizaban los indígenas, estaba ubicada en la esquina nororiente y por lo tanto la propuesta queda dentro de la zona de los españoles. Para resolver esto, algunos autores proponen eliminar el ares del paralelogramo volviéndolo irregular. 1.1.3 México Independiente Ubaldo Vargas quien propone las calles Lecumberri, Argentina y Peru para el lado norte. Orosca y Berra aceptan los limites de Lucas Aleman, observando que se debe de entender que el lado norte, las espaldas de Santo Domingo, no eran las actuales siglo XIX de la calle Peru sino las dePuente de Cuervo Chiconautla, Cocheras, Misericordia, y una línea recta por sobre las casas hasta la calle de Puente del Zacate, discuten que esta era la parte trasera del lugar original donde habitaban los monjes de santodomingo. Este trazo corresponde actualmente alas calles de Colombia y aunque no lo argumentan Orozco y Barrera , libra la parroquia de San Sebastian y por lo tanto, deja fuera la parte indigena. El lindero norte desde muy temprano fue motivo de conflicto: continuamente reclamaron los indigenas que los españoles invadian su zona y el lider tuvo que exhotar a los españoles a no construir fuera de la traza. Hacia esta parte , sin enbargo tuvo lugar el principal desarrollo de la ciudad quizas provocado por que el mercado principal estaba ubicado en Tlaltelolco. Tambien hay referencias en las actas de cabildo de que esta actas se aumentaron solares ala traza inicil. Estos datos son tomados como validos por Alonso Garcia Bravo y señalan que tambien hacia el oriente se amplio la traza original situado en las calles Jose Maria , San TESIS CAPITULO I 5 Geronimo y San Juan de Letran y esto da como resultado 75 manzanas rectangulares, dispuestas de oriente a poniente.De 10 solares en forma cuadrada. A continuación se explica cada uno de los puntos que incluye la ficha: Número de clave. Indica la clave geográfica del monumento: dos dígitos para el número que tiene el Distrito Federal, según orden alfabético en el listado de todas las entidades del país; tres para la Delegación Cuauhtémoc, según orden también alfabético, en el listado de las Delegaciones del Distrito Federal y tres dígitos para las letras ZMH, que significa "Zona de Monumentos Históricos". Número de ficha: Se da por orden alfabético de calle y por orden progresivo de número oficial. Los inmuebles cuya ubicación está en el renglón de otra Localización, como es el caso de los monumentos conmemorativos, esculturas en plazas y jardines, fuentes, etc. se han ordenado al final de las fichas de catálogo de los edificios. 1. Localización. Indica la ubicación del inmueble catalogado en el Distrito Federal, Delegación Cuauhtémoc, Centro Histórico y Colonia, que puede ser: Centro o Guerrero. La calle y número oficial, en orden alfabético según son conocidas las calles, y progresivo su número oficial. Las calles cuyo nombre consta de más de una palabra, como República de Argentina, República de Bolivia, etc. se ordenaron por la letra con que empieza el nombre del país: Argentina, Rep. de Las calles de Belisario Domínguez Emiliano Zapata Filomena Mata Francisco I. Madero Ignacio Comonfort Isabel la Católica Jesús María José Ma. Iza zaga José Ma. Pino Suárez Justo Sierra Lázaro Cárdenas Leandro Valle Leona Vicario Luis González Obregón Mariana R. del Toro de Lazarín Venustiano Carranza TESIS CAPITULO I 6 Otras se ordenaron por la letra con que empieza el nombre de esos personajes. Las calles de Aldaco, Allende, Bolívar, Bravo, Echeveste, Gante, Guerrero, Hidalgo, Juárez, Marconi, Meave, Mina, Rodríguez Puebla, Xicotencatl, Zarco, etc., se ordenaron por la letra con que empieza el apellido de esos personajes, porque así es como se conocen en el lugar dichas calles. Las calles de Cinco de Febrero, Cinco de Mayo, Dieciséis de Septiembre, Dos de Abril, Veinte de Noviembre, etc., por la letra con que empieza el número de la fecha conmemorativa. En ningún caso se modificó el orden del nombre de calles con más de una palabra, sino que se respetó: Correo Mayor, Lic. Verdad, Monte de Piedad, Pensador Mexicano, San Antonio Tomatlán, Santa Veracruz, etc. El objetivo primordial de este catálogo, además de proporcionar y enriquecer el conocimiento del patrimonio Histórico-Arquitectónico, es el saber cómo está conformado y cuáles son sus características. El área que abarca es la del perímetro A de la zona de monumentos del Centro Histórico de la ciudad de México, decretada en 1980. En esta etapa se identificaron los monumentos, se levantaron fichas de catálogo, fotos y croquis. Así mismo la información obtenida fue capturada para formar parte del Banco de Datos de la Dirección de Monumentos Históricos, pasando posteriormente al proceso de publicación. El material que conforma este catálogo se ordena de la siguiente forma en la Ficha Nacional de Catálogo de Bienes Inmuebles: Contiene los datos necesarios para conocer, en una primera etapa, los inmuebles históricos, proporcionando su conocimiento general, que será punto de partida para su protección legal, para determinar tipos, prioridades de intervención y para formar un Banco de Datos del Patrimonio Histórico Arquitectónico existente, que además podrán ser utilizados para estudios particulares de investigación. En la parte superior de la Ficha, se encuentra tanto el número de clave como de ficha; localización, identificación, aspectos legales, contexto inmediato, datos históricos, bibliógrafa, observaciones y bienes muebles. En la parte inferior, se incluye la información gráfica; croquis del monumento en planta baja, planos de localización para el mobiliario urbano y fotografías exteriores y del interior cuando fue posible. De la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal; se obtuvieron datos catastrales de región, manzana y lote, en planos de 1936 a 1984. TESIS CAPÍTULO II 6 CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS HISTÓRICOS TESIS CAPÍTULO II 7 1. Instituto Nacional de Bellas Artes finales siglo XIX en adelante Esta norma son aplicable a las dos instancias de igual manera la norma y criterios mencionados en el punto siguiente (INAH) comparten el mismo fin. Ley Federal de Monumentos Históricos. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. Texto Vigente Última reforma publicada DOF 13-01-1986 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Luis Echeverría Álvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o.- El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. ARTÍCULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, TESIS CAPÍTULO II 8 organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones decampesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales. ARTÍCULO 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- El Secretario de Educación Pública; III.- El Secretario del Patrimonio Nacional; IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 13-01-1986 2 de 14 V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia. ARTÍCULO 4o.- Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen. Artículo reformado DOF 23-12-1974 ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación. ARTÍCULO 6o.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento. TESIS CAPÍTULO II 9 ARTÍCULO 7o.- Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento. El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo. ARTÍCULO 8o.- Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto. ARTÍCULO 9o.- El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos. ARTÍCULO 10.- El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras. ARTÍCULO 11.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar. ARTÍCULO 12.- Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción. La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras. Lo anterior será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6o. Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 10. TESIS CAPÍTULO II 10 En estos casos, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución. ARTÍCULO 13.- Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10,11 y 12 de esta Ley. ARTÍCULO 14.- El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que atenderá el dictamen de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 16.- Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley. Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero. ARTÍCULO 17.- Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 18.- (Se deroga el primer párrafo). Párrafo derogado DOF 31-12-1981 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 13-01-19864 de 14. TESIS CAPÍTULO II 11 El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Departamento del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este Instituto. Los productos que se recauden por los conceptos anteriores y otros análogos, formarán parte de los fondos propios de los institutos respectivos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará que dichos Institutos tengan oportunamente las asignaciones presupuestales suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. ARTÍCULO 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: I.- Los tratados internacionales y las leyes federales;y II.- Los códigos civil y penal vigentes para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Fracción reformada DOF 23-12-1974 ARTÍCULO 20.- Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Patrimonio Nacional y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo. CAPÍTULO II Del Registro ARTÍCULO 21.- Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas. ARTÍCULO 22.- Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, Estados y Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad. La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción. ARTÍCULO 23.- La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el "Diario Oficial" de la Federación. TESIS CAPÍTULO II 12 El interesado podrá oponerse y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación. El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición. ARTÍCULO 24.- La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado. La certificación de autenticidad se expedirá a través del procedimiento que establezca el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 25.- Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento. ARTÍCULO 26.- Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda. CAPÍTULO III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles. ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. ARTÍCULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República. Artículo adicionado DOF 13-01-1986. ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda. TESIS CAPÍTULO II 13 ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización. ARTÍCULO 31.- En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen. ARTÍCULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 13-01-1986 6 de 14 Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos. Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional. La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella; Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca. La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado. Artículo reformado DOF 26-11-1984. TESIS CAPÍTULO II 14 ARTÍCULO 34.- Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos. La opinión de la Comisión será necesaria para la validez de las declaratorias. La Comisión se integrará por: a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá. b) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México. d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además, a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados. La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros.Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad. Artículo reformado DOF 26-11-1984 ARTÍCULO 34 Bis.- Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo 34 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso. Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Educación Pública para que ésta resuelva. TESIS CAPÍTULO II 15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 13-01-1986 7 de 14 Dentro del plazo de noventa días que se prevé en este artículo, se expedirá y publicará, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria definitiva de monumento o de zona de monumentos artísticos. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efecto. Artículo adicionado DOF 26-11-1984. ARTÍCULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley. ARTÍCULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales. III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente. CAPÍTULO IV De las Zonas de Monumentos ARTÍCULO 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento. TESIS CAPÍTULO II 16 Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación. ARTÍCULO 38.- Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia. ARTÍCULO 40.- Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante. ARTÍCULO 41.- Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 13-01-1986 8 de 14 ARTÍCULO 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I. CAPÍTULO V De la Competencia. ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos. TESIS CAPÍTULO II 17 ARTÍCULO 45.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos. ARTÍCULO 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Educación Pública resolverá a cual corresponde el despacho del mismo. Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico. CAPÍTULO VI De las Sanciones. ARTÍCULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos. ARTÍCULO 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos. Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. ARTÍCULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos. ARTÍCULO 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a cincuenta mil pesos.ARTÍCULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos. TESIS CAPÍTULO II 18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 13-01-1986 9 de 14 ARTÍCULO 52.- Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. ARTÍCULO 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos. ARTÍCULO 54.- A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor. Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a los principios del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal. Párrafo reformado DOF 23-12-1974. ARTÍCULO 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de cien a cincuenta mil pesos, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del Reglamento de esta Ley. TESIS CAPÍTULO II 19 FICHA DE CATALOGACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIÁ E HISTÓRIA (I.N.A.H) FICHA NACIONAL DE CATALOGO DE BIENES INMUEBLES HISTÓRICOS 1.- LOCALIZACIÓN Distrito Federal Calle y N. Tacuba 1 esq. Lázaro Cárdenas esquina paseo De la condesa. Delegación Cuauhtémoc Localidad Centro histórico Región 1 manzana 1 lote 1 Col. ó Barrio Centro 2.- IDENTIFICACIÓN Nombre del edificio Oficina central de correo Uso original Oficina de correos Uso actual Oficina de correos Época de construcción XX 3.- CARACTERÍSTICAS Material Estado de Predominante conservación N. de niveles 4 Fachada principal Cantera B Ancho de Muros Cantera ladrillo B muros .70cm Entre pisos Vigueta de concreto B Cubiertas Vigueta de concreto B Otros Forma de entrepisos Plana B Elementos Forma de cubierta Plana B Escaleras 4.- ASPECTOS LEGALES Régimen de propiedad federal 5.- CONTEXTO INMEDIATO *************** 6.- DATOS HISTÓRICOS El diseño exterior está tomado del palacio de Monterrey en Salamanca España así como los arcos interiores idénticos a los del doctor Abarca Maldonado. 8.- OBSERVACIONES Se cataloga como monumento porque su Autor fue un Arq. de renombre y por su Sistema constructivo no común para su época. TESIS CAPÍTULO II 20 2.7 Hechos Históricos / personajes distinguidos El 20 de junio de 1626. Se funda la Real Caja de San Luis Potosí. Aunque desde que se descubrieron las minas existen registros de pagos por derechos, fue hasta el 20 de junio de 1626 cuando el rey dio la orden para su fundación y nombró como tesoreros a Francisco Pérez de Montoria y Martín del Pozo. Nota. En este inmueble no se llevan a cabo fiestas religiosas ni es parte de un conjunto arquitectónico por lo que estas tablas no se llenan TESIS CAPÍTULO II 21 2. Antropología e Historia siglos XVl al XlX. El patrimonio arquitectónico constituye en las entidades del país uno de los aspectos de mayor importancia, elementos de reconocimiento a la pluralidad cultural, y por lo tanto como motivador para la afirmación y reproducción de nuestra identidad. El estado mexicano des de fines del siglo XIX se ha interesado en conocer los testimonios de la historia social y política del país, como objeto de estudio para ampliar la conciencia histórica de los mexicanos y el poder ampliar su conservación. Por lo anterior el instituto nacional de antropología e historia propuso en 1984 el programa nacional de conservación donde intervinieron varias direcciones del instituto el proyecto nacional de catálogos de monumentos históricos. A. Índice B. Presentación C. Investigación Histórica 1. La investigación histórica para catálogos de inmuebles patrimoniales 2. Productos de la investigación histórica 2.1 Banco de datos 2.2 Panoramas históricos. Textos 2.3 Fichas de los inmuebles para la base de datos B. Presentación La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH), del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de la Subdirección de Investigación, presenta los procesos y procedimientos de la investigación histórica propia de la catalogación de inmuebles con el fin de unificar los criterios y metodología de trabajo de los historiadores que participan en ella. TESIS CAPÍTULO II 22 Así mismo proporciona ayuda para la redacción de textos. Este trabajo tuvo como punto de partida el interés de Nuria Salazar Simarro quien en 1995 definió algunos de los criterios que deberían seguir los investigadores de nuevo ingreso a monumentos históricos, impartió capacitación, y colaboró en dos Reuniones de Metodologías de Catalogación e Inventario del Patrimonio Cultural celebradas en las ciudades de Santiago de Querétaro y La Habana Cuba. Su trabajo, a partir de 1996, fue revisado e incrementado por Alicia Cordero Herrera quien diseñó el banco de datos y las tablas para sistematizar la información histórica destinada a las fichas de catálogo. Su propuesta permite crear un acervo de conocimiento sobre los inmuebles y la actualización de los datos siempre que sea necesario; ya fue probada en los estados de Durango, Sinaloa y Zacatecas principalmente, y es la que hoy se pone en las manos de los interesados. El apartado de ortografía y redacción se debe a la editora Estela Palacios Albor. Las Maestras Concepción Amerlinck y Nuria Salazar en su revisión final al texto, hicieron aportacionespuntuales. C. Investigación Histórica Primera Parte Pertinencia de una catalogación sistematizada Los constantes cambios a que está sujeto el proceso histórico del patrimonio nacional, debido a las transformaciones que sufren los inmuebles por intervenciones o daños y a las nuevas investigaciones, exigen la existencia de un banco de datos y de una base de datos que permita añadir los nuevos conocimientos. Actualmente los medios electrónicos permiten actualizarlo en los momentos requeridos así como avanzar y profundizar en el estudio de los inmuebles, realizar análisis estadísticos y dar servicio a otros usuarios. Por otra parte, en la investigación histórica de un mismo edificio pueden participar varias personas por ello se definieron los criterios para realizar el trabajo y se diseñaron los procedimientos para la integración del banco de datos y de las fichas de catálogo, de modo que mantengan los vínculos entre el nombre del investigador, los datos recabados y las fuentes consultadas. Descripción de los contenidos El primer apartado es propiamente el instructivo de procesos y procedimientos para la investigación histórica destinada a los catálogos de monumentos históricos inmuebles y consta de cuatro capítulos. El capítulo primero se ocupa de los niveles de profundidad requeridos en la investigación histórica de los inmuebles, los tipos de edificios que se consideran monumentos históricos y las fuentes a consultar. El capítulo TESIS CAPÍTULO II 23 segundo trata sobre los procedimientos y productos de la investigación, la integración del banco de datos; las características de los textos que se requieren, y la captura de la información para las fichas de catálogo. Ofrece algunos ejemplos. Los capítulos tercero y cuatro presentan las normas para el aparato crítico y el registro de fuentes respectivamente, según los criterios establecidos por Ernesto de la Torre Villar y Ramiro Navarro de Anda en su obra Metodología de la investigación bibliográfica, archivística y documental.1 El segundo apartado incluye algunas reglas básicas de ortografía y redacción de textos. 1. Investigación histórica para catálogos de inmuebles patrimoniales Niveles de profundidad. Inventarios, pre catálogos y catálogos. De los tres niveles de acercamiento para el conocimiento del patrimonio histórico edificado que son: inventario o catálogo preliminar, catálogo básico de protección o pre catálogo y catálogo científico, el primero tiene como propósito identificar los inmuebles, el segundo pretende la protección de los bienes y el tercero consignar las características materiales y documentales con rigor científico, mediante "la investigación, documentación y descripción del bien, y metodologías especializadas en la materia". Por consiguiente consideramos que la investigación histórica que procede de fuentes bibliográficas es indispensable para orientar y fundamentar los niveles de identificación y protección. El nivel de catalogación implica investigación bibliográfica y archivística, es más detallada, y por lo mismo, más prolongada. 1.2 Investigación histórica de los inmuebles Se consideran inmuebles históricos: Los vinculados a la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país. Por determinación de la ley los construidos en los siglos XVI al XIX. Religioso: templos y sus anexos, arzobispados, obispados, casas culturales, seminarios, conventos, y cualquier otro monumento dedicado a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, artes y oficios, de minería, etc. Asistencial: benéfico o sanitario: hospitales, hospicios, orfanatos, etc. TESIS CAPÍTULO II 24 Militar: fortificaciones, fábricas de pólvora, presidios etc. Civil público: palacios de gobierno, ayuntamientos, casas de moneda, mercados, plazas de toros, palenques, etc. Habitación: casas señoriales, quintas, viviendas unifamiliares y plurifamiliares. Alojamiento: mesones, posadas, casas de posta. Producción: haciendas, molinos, fábricas, obrajes, bodegas, silos, trojes, etc. En estos casos los inmuebles tienen que considerarse "relevantes", por su calidad arquitectónica (estética) manifestada en sus proporciones, elementos estructurales y funcionales. Obras de ingeniería relevantes como: acequias, puentes, acueductos, canales etc. Servicio y ornato público: jardines, parques, fuentes, quioscos, monumentos conmemorativos, etc. Zonas de monumentos las cuales se definen como "área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia en el país". 1.4 Fuentes Para la identificación y protección de los inmuebles históricos se abordarán las fuentes bibliográficas que dan información general como enciclopedias y compendios, así como los libros, revistas, periódicos, folletos, etc., que proporcionen datos específicos. Es importante explorar las bibliotecas públicas y privadas de la nación, el estado, el municipio o delegación, la ciudad o el pueblo. Para los dos primeros niveles de catalogación no se pretende hacer investigación de archivos, sin embargo si algún historiador conoce datos procedentes de estas fuentes los puede registrar en el banco de datos y enriquecerán la ficha del inmueble. Son de interés para los contextos históricos en que se produjeron los monumentos, los conocimientos relativos a las rutas que conducían a los asentamientos misionales y a los pueblos, así como a establecimientos productivos e industriales como reales o fundos mineros, haciendas agrícolas, ganaderas, de beneficio, etc.; también la información estadística contenida en visitas pastorales y censos, entre otros. Además de la bibliografía, se abordarán los documentos manuscritos o impresos conservados en archivos nacionales, estatales, municipales, parroquiales, institucionales, particulares o archivos extranjeros. Para obtener datos sobre casas particulares, son útiles los registros públicos de la propiedad y los archivos de protocolos o notariales. TESIS CAPÍTULO II 25 El material cartográfico como mapas y planos antiguos permite ubicar a los monumentos en su contexto geográfico y urbano por lo que es necesario investigar los archivos y mapotecas como el Archivo General de la Nación, los archivos oficiales de los estados, la Mapoteca Orozco y Berra, etc.; planos recientes de estados, municipios y localidades; topográficos, catastrales y de vías de comunicación realizados por el Instituto Nacional de Información, Geografía y Estadística (INEGI), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), los gobiernos estatales, el Departamento del Distrito Federal, etc. Para recuperar las imágenes antiguas es útil investigar el material fotográfico de planos, paisaje urbano e inmuebles que se encuentran en el Archivo General de la Nación, la Fototeca Nacional del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en la Fototeca de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, (CNMH), y en otros archivos institucionales, o colecciones privadas, estatales, de ciudades y pueblos, entre otros. Nota. Conforme se revise cualquiera de estos materiales se deberán incorporar al banco de datos anotando con precisión la fuente de la que proviene el dato y la página en donde se encuentra, así como el acervo, los números de registro y procedencia en el caso de mapas y fotos. (Consultar el capítulo 3. Aparato crítico / Fuentes de archivos documentales y Fuentes de archivos iconográficos, y capítulo 4. Registro de Fuentes / Listade archivos consultados). 2. Productos de la investigación histórica De la investigación histórica destinada a la catalogación de inmuebles se derivan tres tipos de productos. 1) El banco de datos con todos los datos sobre el inmueble ordenados cronológica y temáticamente para uso del investigador y de la Subdirección de investigación. 2) Los textos de panoramas históricos de los estados, regiones culturales, municipios o delegaciones, ciudades, y pueblos; barrios o colonias. Urbanización, calles, acequias u otros elementos que contextualicen al inmueble. La investigación pretenderá explicar la evolución urbana de los diversos asentamientos humanos, la razón de la existencia de los monumentos en el contexto político, religioso, social y económico que los produjo. 3) Las cronologías temáticas que se insertarán en las fichas de los inmuebles, las cuales formarán parte del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos. TESIS CAPÍTULO II 26 2.1 Banco de Datos Para concentrar todos los datos de un inmueble se diseñó un formato de banco de datos en el que la información quede ordenado cronológicamente, unida al nombre del investigador y a la fuente de la que proceden. Esto conserva la unidad del proceso histórico del inmueble y permite insertar los datos producto de nuevas investigaciones o de sucesos que lo afecten. Del banco de datos se tomarán aquellos con los que se redacten los textos de los panoramas históricos así como los que integren las cronologías temáticas para la ficha de catálogo. La inserción cronológica de los datos permite detectar las disparidades que se encuentren entre las diversas fuentes. Estas discrepancias podrán ser dirimidas si existen datos de mayor confiabilidad, o incluir ambas versiones hasta que se tenga mejor información. Instrucciones para las tablas del banco de datos: Para facilitar la comprensión y uso de estos procedimientos primero se explican teóricamente y más adelante se dan ejemplos de su utilización. 1.- En la hoja tamaño carta en forma apaisada (más ancha que alta) 2.1.1 Identificación y localización del inmueble Se colocan en el encabezado de la ficha. Para ello se combinan las celdas de la primera línea y allí se coloca: • La clave del inmueble que coincide con la del INEGI y que está formada en sus dos primeros dígitos por la clave del Estado, en los tres intermedios por la del municipio (o delegación, en el caso del Distrito Federal) y en los tres siguientes por la localidad (o colonia). Los cuatro últimos números son consecutivos y se establecen en la CNMH, con un criterio alfabético de acuerdo a los nombres de las calles. Localización (Ciudad o pueblo, estado). Dirección Nombre del inmueble (Con su denominación popular). 2.1.2 Registro de investigadores En la segunda línea también se combinan las celdas, y se inserta la siguiente información: Nombre de la persona, o personas, que hace la investigación. Fechas o períodos en que participó cada uno de los investigadores. TESIS CAPÍTULO II 27 2.1.3 Datos históricos del inmueble Las siguientes líneas sirven para consignar la investigación propiamente dicha. Se seguirá un orden cronológico. La primera es para la fecha o lapso del dato que se va a registrar. Necesita tener el tamaño suficiente para poner dos fechas separadas por un guión. Ej.: 1750-1756. Cuando no se cuenta con la fecha exacta se puede registrar el siglo, o el año aproximado antecedidos por la abreviatura ca. (circa) Ejs.: XVIII ca.; 1765 ca. Cuando se sabe que tuvo que ser anterior o posterior a alguna fecha: si es anterior se registra: 1766 (ant.), y si es posterior: 1670 (post.). La segunda columna es para registrar el tipo de datos que se recogen. Ej. Toponimia, ubicación jurisdicción, preexistencias en el predio, fundación, edificación, usos, daños, etc. (Ver tipos de datos para los panoramas históricos y para las fichas de inmuebles. Para aquellos que no correspondan a estas categorías se les puede asignar una). La tercera columna se utiliza para un resumen breve del tema que se está capturando. En la cuarta columna se registran a) la fuente y b) el texto. 2.3 Fichas de los inmuebles para la base de datos. 2.3.1 Responsabilidades del catalogador y del investigador en el llenado de la ficha. La integración de las fichas estará a cargo tanto del personal de catálogo que va a campo como de los historiadores y seguirán el procedimiento que a continuación se describe: a. Al dar inicio al trabajo de catalogación los historiadores llenarán una copia de la Ficha con los datos que puedan recabar fácil y rápidamente sobre los monumentos existentes en la región, de tal modo que los que van al sitio cotejen los datos con la realidad y añadan la información obtenida en el levantamiento. b. Los historiadores proseguirán la investigación de los campos que les competen y recogerán cualquier otro dato que pueda ser útil a los campos de los catalogadores. c. Después historiadores y catalogadores revisarán conjuntamente los resultados para esclarecer y enriquecer el trabajo. Se pondrá especial atención a los datos relacionados con la datación de los inmuebles y sus épocas constructivas. TESIS CAPÍTULO II 28 La siguiente lista muestra los apartados de la ficha y áreas de responsabilidad de catalogadores e historiadores, aunque es importante que ambos conozcan todos los campos de la ficha para que recaben su trabajo, cualquier dato que pueda enriquecerla. 2.3.2 Descripción arquitectónica y ornamental Las descripciones seguirán el orden de una visita al edificio, empezando por el entorno, el exterior, el interior, la ornamentación y los bienes muebles relevantes. Si son conjuntos arquitectónicos como conventos o haciendas, primero se indicarán las partes que los componen y después se seguirán, con criterio, los lineamientos que se detallan a continuación para los siguientes tipos de inmuebles. 2.3.2.3 Arquitectura religiosa Entorno Exterior: El atrio y sus elementos (barda, entradas, capillas, cruz atrial, monumentos, etc.) Descripción general de la fábrica como se le ve desde el exterior Tamaño (dimensiones, si se saben) Alzado (estructura, muros, contrafuertes, cubiertas) Baños (puertas, ventanas) Descripción de la fachada, torre o torres, campanario, cúpula, etc. Interior: Se describirá primero la nave central, (si existe), a continuación la nave lateral izquierda (lado del Evangelio) con sus capillas adyacentes y crucero; ábside o presbiterio; nave lateral derecha (del lado de la Epístola, con su crucero y capillas adyacentes. Se tomarán en cuenta: columnas, pilastras, frisos, arcos torales, cubierta, coro, balcones interiores, sacristía y otros espacios. Descripción de los bienes muebles. Se hará de una manera somera, registrando sólo los bienes muebles de relevancia. En el caso de ser tres naves se describirán los elementos que ocupen la nave central como coro central y sus elementos: sillería, órgano, facistol; ciprés, púlpitos o ambones. A continuación se describen las naves laterales en el mismo orden explicado anteriormente; los retablos con sus pinturas y esculturas; las pinturas murales o de caballete que se vayan encontrando en el recorrido, así como el TESIS CAPÍTULO II 29 amueblado relevante: candiles, lámparas, candelabros (blandones), palmatorias, custodias, confesionarios, pila bautismal, pila de agua bendita, etc.). 2.3.2.4 Otros inmuebles En estos
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