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Libertad de expresión Derecho o privilegio_ (1) - Israel Hernández (1)

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​ ​UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. 
División de Estudios Jurídicos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Epistemología Jurídica: 
 
Libertad de expresión ¿Derecho o privilegio? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrantes: 
➔ Hristo Israel Hernández Quiñones 
➔ Jessy Itzel Rubio Ávila 
➔ Karla Rivera Segura 
➔ Valeria Carrillo Flores 
➔ Carlos Maximiliano Gallardo López 
1ºC T/V 
 
 
 
Profesor: ​Juan Alberto Ruvalcaba González 
Resumen: 
La libertad de expresión es el derecho personal de todos los individuos a expresar 
sus pensamientos e ideas a través de cualquier medio y forma sin perjuicio a los 
intereses de terceros. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y 
expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir una variedad 
de información e ideas, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística, o a través 
de cualquier otro programa de su elección, sin restricciones ni límites. ​Sin embargo 
no conocemos los límites de estos o si en verdad existen estos límites, no sabemos 
en qué momento llegan a perjudicar a los demás, es por eso que el presente trabajo 
se encargará de explicarlo. 
 
Palabras Clave: 
Libertad de expresión - Derecho - Ideas - Pensamientos - Límites - Perjudicar- 
Discriminación - Malicia efectiva - Ofensa - Acusación - Honor - Moral - Duelo 
 
Abstract: 
Freedom of speech is the individual right that all human beings have to manifest and 
exteriorize their ideas and thoughts through any medium or form, as long as they 
don't harm third party interests. Every person has the right to freedom of thought and 
speech. This right includes the freedom of searching, receiving and spreading 
information and ideas of every kind, without consideration of borders, either it being 
orally, written, printed or artistically, or any other process of choice. Nevertheless we 
don’t know these limits, we don’t know when they harm others, that’s why the 
present paper will explain it. 
 
Key Words: ​Freedom of speech – Law – Ideas – Thoughts – Limits - Harm - 
Discrimination - Malice - offense - accusation - honor - moral - duel 
 
 
 
 
 
Índice 
Introducción 4 
Capítulo I: La censura termina con nuestra libertad. 7 
Capítulo II: ¿Bajo qué riesgos se ejerce la libertad de expresión en México? 8 
Capítulo III: Derecho comparado: La Cultura 10 
Capítulo IV. Libertad de expresión en el periodismo 15 
Capítulo V: Libertad de expresión en el ámbito religioso y libertad de culto 19 
Capítulo VI: Libertad de expresión en la farándula 24 
Capítulo VII: Libertad de expresión en redes sociales 27 
Conclusiones: 30 
Bibliografía: 32 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 19 nos dice que: 
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este 
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e 
ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de 
la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a 
responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.” 1
Partimos de la idea general que tiene la sociedad sobre la concepción del término 
libertad de expresión ​y ​cómo esta se ejerce, tanto en México como en algunos otros 
países en el mundo; el término puede ser muy subjetivo dependiendo de la cultura o 
ámbito en el que el mismo se desarrolle. 
Un claro caso es la interacción que se tiene en ocasiones a través de las relaciones 
sociales, donde se pueden encontrar temas destacados como las creencias 
religiosas, el ámbito cultural, lo político; lo que concierne a la difusión de información 
como lo es la prensa, la farándula y el medio más accesible para nosotros, que son 
las redes sociales. Los altercados o enfrentamientos que pueden surgir hablando lo 
anterior, es debido a la falta de conocimiento de dichas leyes que resguarden la 
libertad de expresión y a la mala interpretación de la misma, que es donde más 
puede radicar el problema. 
La libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de prensa están 
relacionadas entre sí. Este es probablemente el debate más largo en la historia de la 
humanidad. Ciertas organizaciones, grupos sociales, individuos o personas jurídicas 
condenan o son condenados continuamente por expresar opiniones sobre cualquier 
tema que las partes afectadas deben asumir. En este sentido, tales crímenes son 
delitos que resultan en restricciones a la libertad de expresión, y es difícil medir 
objetivamente esta restricción. 
Cuando el receptor está molesto o herido, la libertad de expresión termina ¿Cómo 
podemos determinar el delito o la insatisfacción de la persona afectada? La 
paradoja del término libertad existe aquí. Los límites de la libertad de expresión son 
1 CNDH,​ La Declaración Universal de Derechos Humanos​, Artículo 19, 10 de Diciembre de 1948, 
pp-06, recuperado el 29 de Marzo del 2020 de: 
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 
establecidos por personas que tienen el poder de propagarse, influir o tener 
prestigio, como corporaciones multinacionales, gobiernos y periódicos. Según un 
estudio publicado por ProPublica: “​La censura generalmente está del lado de las 
élites económicas y los gobiernos legítimos.​” 2
Podemos decir que la libertad de expresión es una herramienta y no un derecho, 
porque la libertad de expresión depende de uno o más intereses, como los que se 
producen en un portal como Facebook o Twitter. 
Vivimos en un mundo global y altamente comunicativo, donde la información es casi 
instantánea y la transmisión se realiza a través de voz e imágenes. Sin embargo, 
todavía existe censura o se pasaron filtros antes de que se mostrara la noticia. 
Por ejemplo, en México, los representantes políticos, las celebridades e incluso la 
gente común como nosotros tienen que corregir o disculparse por expresar 
pensamientos que ofenden al receptor o nuestro entorno. 
Nuestra hipótesis central es determinar si existe la libertad de expresión absoluta, 
como un derecho que la ley nos otorga o reconoce; que como todo derecho tiene 
obligaciones, pero que esta se extingue o se limita cuando se ejerce con malicia 
efectiva y si se sabe que se puede herir la moral o derecho de la personalidad del 
individuo o grupo en cuestión. 
La malicia efectiva la podemos encontrar en la libertad de imprenta y se puede 
considerar abuso de la libertad de expresión cuando afecta algún aspecto personal 
del individuo y esto se debería de considerar como medida para más campos. 
En el primer párrafo del artículo 6to de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, dice que: ​“​La manifestación de las ideas no será objeto de 
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la 
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el 
orden público…​” 3
2 ProPublica, ​Facebook’s Secret Censorship Rules Protect White Men From Hate Speech But Not 
Black Children​, 28 de Junio de 2017, recuperado el 29 de Marzo del 2020 de: 
https://www.propublica.org/article/facebook-hate-speech-censorship-internal-documents-algorithms3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,​ Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos,​ 2008, artículo 6, título primero, capítulo 1, pp-12-18 
https://www.propublica.org/article/facebook-hate-speech-censorship-internal-documents-algorithms
Aunque parece que se cubre el derecho a terceros, se es poco específica y nos 
habla muy a lo general, contrario a todo lo que tenga que ver con el ordenamiento 
jurídico, donde se es muy específico de las medidas y restricciones que se tienen 
sobre este campo en particular. 
Una de las medidas o propuestas que creemos que se podrían aplicar por lo menos 
en el ámbito de redes sociales para que se cumpla la libertad de expresión es que la 
gente seleccione el contenido que quiera ver en las diversas redes, Judith vives 
para La Vanguardia notificó: “​Si no quieres que te aparezca este u otro video con 
contenido sensible, puedes tomar cartas en el asunto. Facebook, Twitter y Youtube 
cuentan con una opción de privacidad con la que puedes evitar que aparezcan 
contenidos que no quieres ver en las redes.​” Sin embargo esto sólo aplica para 4
contenido como violencia, lenguaje inadecuado o pornografía, nosotros creemos 
que estas aplicaciones deben implementar una opción para bloquear información 
referente a los temas que no quieras ver, como religión, política, etc. 
 
Capítulo I: La censura termina con nuestra libertad. 
La libertad de expresión significa ser capaz de comunicarse y expresarse 
libremente, que es el hecho básico de vivir en una sociedad justa y abierta. La 
libertad de expresión tiene una larga historia, y se cree que los principios 
democráticos de la libertad de expresión en Atenas pueden surgir a fines del siglo VI 
o principios del siglo V, y los valores de la República romana incluyen la libertad de 
expresión y la libertad de religión. 
En América Latina, la libertad de expresión ha sido amenazada en diferentes 
momentos de su historia: en algunos países, como Argentina, Uruguay, Chile, Cuba, 
República Dominicana, Venezuela o Perú, dicha amenaza a la libertad de expresión 
es el producto de gobiernos autoritarios, mientras que en países como Colombia o 
México, han sido víctimas de grupos armados, como los grupos de narcotráfico, y en 
4 Vives, Judith, La Vanguardia, ¿​Harto de videos violentos? Así se bloquean en Youtube, Facebook y 
Twitter​, 18 de Marzo de 2019, recuperado el 29 de Marzo del 2020 de: 
https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20190318/461089682475/harto-videos-violentos-bloquea-y
outube-facebook-twitter-redes-sociales-privacidad.html 
 
algunos casos, el gobierno e incluso el propio pueblo han atacado el derecho a la 
libertad de expresión de varias maneras. 
La libertad de expresión a menudo se ve amenazada por un método utilizado por los 
regímenes no democráticos: la censura. Cuando la libertad de expresión no existe o 
está siendo amenazada, los medios serán presionados, hostigados, atacados o 
bloqueados con el uso de la censura directa o indirecta. 
Uno de los métodos más graves de violar la libertad de expresión de un país es la 
revisión y censura previa, lo que significa evitar que las personas expresen sus 
propias ideas; esto es diferente a las responsabilidades posteriores, lo que significa 
que una persona puede expresar libremente sus propias ideas pero debe 
enfrentarse a sí mismo a las consecuencias penales de sus palabras, si es que las 
hay. La censura no se limita a los medios, sino que también se usa en otras áreas 
de la expresión humana, como el cine, la literatura o la música. 
La libertad de expresión no es absoluta, sino que está legalmente restringida. 
Además, el ejercicio de este derecho implica responsabilidad. Esto significa que 
cualquier persona que hable en público es responsable de lo antes declarado. Esta 
responsabilidad debe tomarse principalmente cuando las declaraciones violan la 
dignidad y los derechos de los demás (como lo establecemos en nuestra hipótesis). 
Por ejemplo, la Convención Americana estipula que: ​“​Las declaraciones por odio 
étnico, racial o religioso que incitan a la violencia o toman cualquier otra acción 
ilegal similar contra cualquier individuo o grupo de personas estarán prohibidas por 
ley.​” 5
 
Capítulo II: ¿Bajo qué riesgos se ejerce la libertad de expresión en México? 
Iván Juárez: 
“Un derecho fundamental es la libertad de expresión, y sobre todo poderla 
ejercer para garantizar nuestro derecho como ciudadanos, ya sea para poder 
informar a partir de prácticas periodísticas o para defender nuestros derechos 
humanos ante las injusticias. Las dos son tareas demasiado complicadas en 
5 Convención Americana, ​Las expresiones de odio y la convención americana sobre derechos 
humanos​, inciso A, capítulo 6, punto 1, pp-01. Recuperado el 20 de Abril de 2020 de: 
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 
el contexto actual en el que vivimos son muestra de los enormes retos 
institucionales que sufrimos día con día en materia de justicia que enfrenta el 
Estado mexicano. ​A continuación se presentará un informe sobre la Libertad 
de Expresión en México, 2019.” 6
En este se analizó las condiciones de los periodistas y personas defensoras de los 
derechos humanos pueden ejercer su libertad de expresión en el país, a partir del 
análisis de tres esferas: la ineficacia de las instituciones garantes y salvaguardias; la 
persistencia de las agresiones y las zonas del silencio, este trabajo fue presentado 
por la Universidad de las Américas Puebla (Udlap) y el Colectivo de Análisis de la 
Seguridad con Democracia (Casede). 
En lo que va de los últimos diez años, han sido asesinados 83 periodistas en México 
y personas defensoras de los derechos humanos, acabando de manera violenta con 
sus días de vida, solamente por defender la libertad de expresión de las demás 
personas. La situación se está tornando alarmante cuando en este mismo estudio 
se presenta también el número de homicidios a periodistas en los primeros nueves 
meses que van de los últimos cuatro períodos presidenciales, se registraron 11 
asesinatos en que va de la administración actual de dicho periodo, de acuerdo con 
el análisis de Casede la más alta en comparativa fue presentada en el 2017 se 
cometieron 12 crímenes contra los periodistas del país, siendo apenas año y pico de 
la medición, que ya contaba con registros desde el 2000. 
Los principales resultados presentados en el informe de la Encuesta “Seguridad y 
Ejercicio de la Libertad de Expresión en México” que se aplicó en los primeros 
meses del 2019 a los defensores de los Derechos Humanos y a periodistas, fueron 
realizadas 429 entrevistas por todo el país, y los resultados obtenidos fueron poco 
alentadores, en el 45.9% considera que la localidad donde se realiza esa labor es 
insegura, el total de encuestados y encuestadas el 66.3% considero que esta 
situación se mantendrá igual en el país y un 24,4% del total dijeron que incluso 
empeorara. Se arroja que un 16% afirmó haber disminuido su actividad e incluso 
6 Juárez, Iván, El Popular, ​¿Bajo qué riesgos seejerce la libertad de expresión en México?​, 21 de 
Noviembre del 2019, recuperado el 28 de Marzo del 2020 de: 
https://www.elpopular.mx/2019/11/21/opinion/bajo-que-riesgos-se-ejerce-la-libertad-de-expresion-en-
mexico 
autocensurado, como una medida de autoprotegerse ante las agresiones que 
pudiera traer consigo su trabajo, Casi el 14% cambio el lugar de su residencia por 
su seguridad, como respuestas a las represalias que han sufrido las víctimas y los 
testigos. 
La confianza en las instituciones se ha disminuido provocando que solo 1 de cada 
10 casos de agresión puedan acudir al Mecanismo de Protección a Periodistas que 
la secretaría de Gobernación federal brinda, y en solo 2.5 de cada 10 acude a 
realizar una denuncia formal ante una autoridad competente. ​La principal agresión a 
las que son sometidas los periodistas y defensores, es la amenaza, incluyendo los 
hechos sucedidos a familiares y amistades; como es la vigilancia constante que 
sufren y el espionaje. 
Principalmente los agresores tienden a ser autoridades políticas y funcionarios 
públicos; los mismos agentes policiales y el crimen organizado. Un muy inquietante 
dato es que 7 de cada 10 afirman sentirse vulnerables a la hora de ejercer su 
profesión actualmente en el país. Con los hechos recientemente presentados en 
materia de Derechos Humanos y sus instituciones, vale la pena que se adentren en 
este informe, ya que además brinda algunas recomendaciones en materia de 
política pública y el diseño institucional que garantiza el libre ejercicio de la profesión 
a miles de periodistas y defensores en todo el territorio nacional. En respuesta al 
contexto siguiente de violencia y hostigamiento que viven los periodistas y 
defensores de derechos humanos en nuestro país, vinculado de la Corte 
Interamericana , “la CDHDF creó la Relatoría Especial de Defensores de Derechos 7
Humanos y Libertad de Expresión como instancia única en México, cuya finalidad 
consiste en fortalecer la protección y la promoción de las defensoras y los 
defensores de los derechos humanos y de los periodistas. Para alcanzar su meta, la 
Relatoría incorpora estándares internacionales a su quehacer; incrementa las 
capacidades de diálogo, coordinación y concertación entre ella y otros actores 
locales, federales e internacionales ocupados en el tema, y trabaja de manera 
estrecha con representantes de la academia, los medios y la sociedad civil 
7 García Ramírez Sergio, González Alejandra, ​La libertad de expresión en la jurisprudencia de la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos​, 1a ed. Toluca, México, pp 13-14 
organizada. Esperamos que todos estos atributos hagan que La libertad de 
expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
tienda puentes de trabajo entre lo local, lo regional y lo global, para garantizar la 
defensa plena, legítima y concreta de las libertades de expresión, así como un 
verdadero Estado de derecho con mecanismos de participación ciudadana directa 
que permitan concretar una democracia con justicia, equidad y capacidad de diálogo 
social.” Debe ser primordial que las garantías de quienes nos informan y de quienes 
defienden los diversos intereses sociales estén garantizados. ​Una principal 
recomendación que podemos encontrar en este texto es la consolidación de la 
construcción de un régimen institucional de protección para las personas que 
trabajan ejerciendo la libertad de expresión. No pueden solo crear y mantener las 
instituciones a flote, si no hay que activarlas y constantemente adecuarlas las 
exigencias sociales que se presentan día con día. 
 
Capítulo III: Derecho comparado: La Cultura 
Como ya lo mencionamos anteriormente, la libertad de expresión es el derecho 
personal de todas las personas a expresar sus pensamientos e ideas a través de 
cualquier medio, esto sin perjuicio a los intereses de terceros, se pueden expresar 
las ideas de diversas maneras, oral, escrita, impresa o artística, así como existe la 
libertad de expresión en diversos ámbitos o situaciones, esta se aprecia o carece en 
la religión, prensa, farandula, etc. En este momento nos enfocaremos a la cultura. 
Queremos poner como ejemplo algo que aconteció en el año del 2019, y hablo de la 
obra del pintor Fabián Cháirez en la que retrataba a Emiliano Zapata (un héroe 
revolucionario y símbolo de una masculinidad dura) de una forma femenina. Lo 
retrata con un sombrero rosa, faja de seda, usando tacones, esto mientras posa de 
una forma provocativa montado en un caballo el cual tiene una erección. 
Ahora bien, el artista Fabián Cháirez está expresando sus ideas y su forma de 
pensar mediante una pintura, en dicha pintura el artista critica temas que 
predominan fuertemente en México, tales como el machismo, la misoginia y la 
homofobia, esto al representar a una figura que se le considera el clásico “macho” 
visto desde una manera femenina. 
Dicha obra obviamente generó el descontento de dicho sector, el cual es al que el 
autor criticaba en su obra. Ya lo dijo Kate Linthicum en su artículo para el periódico 
Los Angeles Times: “​Ninguna obra de arte en la historia reciente aquí ha 
desencadenado tanta controversia, un hecho que desató preguntas sobre la libertad 
de expresión, así como la tolerancia sobre las diversas representaciones de género 
y sexualidad en una cultura dominada por el machismo.​” 8
Este descontento también fue manifestado por nietos de Emiliano Zapata a los 
cuales les parecía una falta de respeto tan grande para el legado que había dejado 
su abuelo. el descontento también fue expresado por diversos Zapatistas y 
ciudadanos mexicanos, así como la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, los 
cuales declararon que el artista podía manifestar sus ideas, pero sin dañar la 
imagen de dicho jefe revolucionario. 
Claro, no todo fueron críticas negativas hacia el artista, ya que el sector femenino, 
grupos LGBT e inclusive el presidente de la república Andrés Manuel López 
Obrador se mostró a favor de la pintura, esto declarando que no debe haber 
censura y que él es un amante de la libertad. Además, algunos grupos de la 
comunidad LGBT se manifestaron en Bellas artes para demostrar su apoyo hacia el 
artista y la pintura, lo cual terminó en una pelea ya que el grupo que se mostraba en 
contra de la pintura les gritaba y los golpeaba. lo cual es considerado un hecho de 
intolerancia. 
Es aquí donde existe este conflicto y este choque de derechos, esto debido a que el 
autor tiene total derecho de su libertad de expresión, pero por otra parte al realizar 
su obra fue cuando afectó a terceros, ya que molestó a un gran sector de México así 
como a los familiares directos de Emiliano Zapata. 
Queremos citar una frase importante del escritor español Fernando Sánchez Dragó: 
“​La libertad de opinión y expresión, que es sagrada, sólo puede existir en el contexto 
y el caldo de cultivo del decoro, la buena educación, el buen gusto y el respeto a la 
8 Linthicum, Kate, Los Angeles Times, ​Estallaron protestas en Méxicopor una pintura que muestra al 
héroe Emiliano Zapata desnudo y con tacones​, Diciembre 13 de 2019, recuperado el 29 de Marzo de 
2020 de: 
https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2019-12-13/estallaron-protestas-en-mexico-por-una-
pintura-que-muestra-al-heroe-emiliano-zapata-desnudo-y-con-tacones 
dignidad de las personas.​” Por lo cual creemos que aquí se encuentra dicho límite 9
de la libertad de expresión, ya que consideramos que la pintura fue vulgar y no se 
respetó la dignidad de las personas al retratar a alguien de una manera tan sexual, 
además de no respetar la privacidad de la persona al ser mostrada la pintura en un 
lugar internacional y de alto prestigio como el palacio de Bellas Artes. 
Creemos que el autor pudo expresar su opinión haciendo una obra diferente, con el 
mismo mensaje pero retratado de una forma más “amigable” por así decirlo, ya que 
se nota que la única intención de este autor es crear fama, dinero y polémica, ya 
que otras obras de su autoría también afectan a diversos sectores, como el 
religioso, ya que también retrató a unas monjas lamiendo un cirio de una forma 
erótica simulando una felación. Si el autor hubiera retratado esto de forma diferente 
no se hubiera creado este odio hacia su arte, además de que no se hubieran 
suscitado los altercados violentos hacia grupos LGBT. El mensaje es el correcto 
pero la realización no lo fue. 
Ahora quisiera pasar a otro ejemplo en cuanto a la cultura: El Nazismo. 
Recientemente en un festival en Campo de Criptana (municipio de España). Y es 
que los miembros de la comparsa cantaron y danzaron en el festival disfrazados de 
nazis y judíos en campos de concentración donde eran exterminados (portaban los 
siniestros trajes blancos de rayas) al ritmo de la música de baile. 
Por supuesto esto inmediatamente generó el descontento de muchísima gente, la 
embajada hebrea en España criticó que se hicieran burlas sobre los millones de 
judíos asesinados a manos de los nazis, además de que invitó a los países 
europeos a luchar en contra del antisemitismo (actitud hostil o de odio hacia los 
judíos). 
El alcalde de Campo de Criptana salió a ofrecer disculpas a todos aquellos que se 
hayan sentido ofendidos por el acto cometido en dicho festival. Por su parte el líder 
de la Embajada Israelí en España Yoav Katz calificó como repugnante lo sucedido 
en el municipio además de que buscó una explicación por parte del ayuntamiento. 
9 Sanchez, Fernando, loa, ​FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ​, recuperado el 19 de Abril del 2020 de: 
http://www.loa.org.ar/espacioDetalle.aspx?ID=60a43bf2-8b5a-4cdd-9fe3-ce7a700b70d0 
La comparsa que se encargó de dicho desfile fue la Asociación Cultural El Chaparral 
de Las Mesas, la cual en sus redes sociales publicó la foto con mensajes de apoyo 
a la comunidad judía, además de que al parecer todo se trató de un “homenaje” a 
los judíos asesinados en el holocausto. 
Es aquí donde queremos citar al periodista español Joan Cañete Bayle, 
perteneciente a El Periódico, el cúal respecto a la situación dijo: “​Lo confieso: no sé 
hasta dónde deben llegar los límites de la libertad de expresión, pero el final de la 
vía ferroviaria en la puerta de entrada del campo de exterminio de Auschwitz me 
parece un buen lugar donde poner límite a la sátira.​” 10
Creo que aquí también queda muy claro en donde se encuentran dichos límites de 
la libertad de expresión, la comparsa quería compartir un mensaje, lo cual es su 
derecho. Sin embargo, al hacerlo se hirieron a miles de personas, principalmente a 
la comunidad judía, a los familiares de todos los asesinados en el holocausto y al 
país alemán, que tanto se ha esforzado por limpiar su imagen frente al mundo. Nos 
encontramos nuevamente frente a una situación similar a la del artista Fabián 
Cháirez, el mensaje es bueno y tiene una buena intención, lamentablemente la 
realización de dichas obras no fue la indicada, por lo cual se rebasan dichos límites 
de la libertad de expresión. 
El último ejemplo en este ámbito que quiero tratar es el del famoso muralista 
mexicano Diego Rivera, ya que dicho artista en el año de 1933 pintó un mural en el 
vestíbulo del Rockefeller Center. 
Dicha obra se titula “El hombre en la encrucijada” y en dicha obra se plasman 
personas como Karl Marx, Friedrich Engels, León Trotsky y Bertram D. Wolf, 
básicamente es una obra que glorifica al socialismo. 
Hasta aquí todo bien, es una simple obra que el artista decidió plasmar, el problema 
es que lo plasmó en el Rockefeller Center el cual es una de las más grandes 
representaciones del capitalismo de los Estados Unidos de América, es aquí donde 
surge el problema. 
10 Cañete, Joan, elperiodico, ​La banalización de la libertad de expresión​, 26 de Febrero del 2020, 
recuperado el 03 de Abril de 2020 de: 
https://www.elperiodico.com/es/opinion/20200226/articulo-joan-canete-bayle-la-banalizacion-de-la-lib
ertad-de-expresion-carnaval-campo-criptana-cesar-strawberry-7865111 
Es aquí cuando Nelson Rockefeller se molestó con el artista y le pidió borrar su 
obra, o al menos eliminar la cara de Lenin y poner la de algún trabajador. Por 
supuesto a Diego Rivera no le pareció en absoluto la idea, por lo que el señor 
Rockefeller decidió tapar el mural durante ocho meses, en los cuales Rivera y Frida 
Kahlo salían a protestar con pancartas. 
Finalmente el multimillonario tomó la decisión de borrarlo lo cual a Rivera le pareció 
terrorismo cultural, dicha acción de Rockefeller le pareció un insulto a la comunidad 
de artistas. 
Aquí creemos que la realización del mural fue meramente responsabilidad de la 
familia Rockefeller, ya que ellos conocían el arte de Diego Rivera y les gustaba lo 
que hacía, por lo tanto ellos debieron tener el conocimiento de que Diego Rivera era 
un artista comprometido políticamente inclusive formó parte del Partido Comunista 
Mexicano, así como de su comité, inclusive llegó a viajar a Rusia como parte de la 
celebración del aniversario de la revolución Bolchevique, por consiguiente la familia 
Rockefeller debió conocer las ideologías de Diego así como el simbolismo de su 
arte. 
Por otra parte también creemos que es una falta de respeto para Diego así como 
para su arte el hecho de desaparecer su obra, simplemente reducirla a nada solo 
por el hecho de no compartir una idea o una forma de pensar. 
Sin embargo creemos que esto pudo evitarse si antes de que se realizara la pintura 
la familia Rockefeller le hubiera dado especificaciones a Rivera sobre lo que querían 
que plasmara, de este modo, sí a Diego no le parecía la idea simplemente no 
aceptaba el trato y la familia buscaba otro muralista. en este caso pudo ahorrarse 
tiempo, dinero y esfuerzo. 
 
Capítulo IV. Libertad de expresión en el periodismo 
Un gran escritor debe siempre saber de lo que estaba hablando. Uno no debe abrir 
la boca sin saber de lo que va hablar. 
La obra “Libertad de expresión” de Adolfo Mexiac se resignificó en el contexto de la 
represión estudiantil del 68, convirtiéndose en una de las imágenes más 
representativas del movimiento. Tienela capacidad de comunicar directamente las 
condiciones sociales generales, como la censura y la represión, lo que más tarde la 
convirtió en una importante representante de las actividades de movilización social, 
como mayo de 1968 en Francia y primavera en Praga. Pero fue el levantamiento 
estudiantil en México lo que la convirtió en una ídolo. Se trata de una obra 
reconocida pues sintetiza el instrumento a la libertad de prensa, libertad a la 
decisión de manifestar los pensamientos. 11
¿Y por qué esto es importante?, Porque las manifestaciones públicas ahora se 
consideran un fenómeno social y una forma efectiva de protesta social. Adolfo 
plantea que es necesario buscar la manera en que pueda ser ejercido plenamente y 
sin riesgo de atentar contra la seguridad de quienes quieran hacer uso de este 
importante derecho. Es decir, nadie debe ser influenciado por comportamientos que 
dañen su libre pensamiento. 
Por otra parte, Juan Marcelino Gonzalez Garcete en su obra “Libertad de expresión 
y de prensa” revela los fundamentos de la libertad de expresión; los cuales han sido 
elaborados desde diversas perspectivas y enfoques, resaltando la importancia de la 
difusión de ideas e informaciones para el desarrollo del ser humano, al igual que su 
autonomía individual, el fortalecimiento de la democracia, la formación de una 
opinión pública libre y con garantía de otros derechos, como el derecho a la 
igualdad, y la creación de un libre mercado de ideas. 12
Se enfoca esencialmente en la fuente periodística y de la confidencialidad de los 
apuntes y archivos personales o profesionales como parte integrante del derecho a 
la libertad de expresión, no deja de lado el que las autoridades deben priorizar el 
desarrollo de esta misma, se refiere a que no debe discriminarse ningún tipo de 
manifestación de ideas. 
Garcete también explica las limitaciones en cuanto a la libertad de expresión; 
argumenta las bases de los proyectos que limitan las publicaciones de noticias, ya 
11 Mexiac, Adolfo, ​¡Libertad de expresión!​ Conaculta- 1998, pp- 12-56, Recuperado el 25 de Marzo de 
2020 de: 
https://www.launion.com.mx/blogs/bajo-el-volcan/noticias/62809-60-a%C3%B1os-del-grabado-liberta
d-de-expresi%C3%B3n,-de-adolfo-mexiac.html 
12 Gonzalez, Juan,​ La libertad de expresión y de prensa, ​2014, pp-38-206. Recuperado el 20 de Abril 
del 2020 de: 
https://es.slideshare.net/JUANGONZALEZ498/libro-sobre-libertad-de-prensa-y-de-expresin 
 
sea que sean irrelevantes o que muestran cierto tema indignante hacia la 
ciudadanía; un ejemplo es el del periodista de Venezuela, la dictadura de Nicolás 
Maduro lo secuestró por publicar información sobre el coronavirus. Esto quiere decir 
que no se mantiene firme y estable la manifestación a la libertad de expresión, no se 
toma en cuenta sus principios y fundamentos. 
La opresión a la libertad de expresión en la prensa ya era señalada por Javier Garza 
Ramos, citando en su artículo hace un par de años -Vargas Llosa le dijo a Carmen 
Aristegui: 
“Hay más libertad de expresión en México hoy en día que hace 20 años, sin 
ninguna duda. Y el que haya 100 periodistas asesinados yo creo que es en 
gran parte por culpa de la libertad de prensa que hoy permite a los 
periodistas decir cosas que antes no se podían permitir, que en todo esto el 
narcotráfico juega un papel absolutamente central y por eso habría que llegar 
a la raíz de los problemas, que en muchos casos está en el narcotráfico”. 13
La cuestión que genera este caso sería que ¿Hay más libertad de expresión en 
México ahora que hace 20 años? Solo es correcto si contamos el número de 
plataformas que pueden difundir información y opiniones en comparación con 
Internet a fines de la década de 1990. En ese momento, Internet todavía estaba en 
su infancia. Las redes sociales eran un sueño fuera del alcance. Los medios se 
limitaban a periódicos, revistas, estaciones de radio y televisión, controlados por 
varios. 
Pero hace 20 años, la prensa mexicana se libró de las limitaciones opresivas de la 
"dictadura perfecta" y comenzó a abrirse y establecer el tono. 
Por ello es que : 
“En 2013 se partía del análisis de que, por un lado, el crimen organizado 
asesinaba y, por el otro, las autoridades agredían. Al cierre de ese sexenio 
las líneas fueron cada vez menos claras; la narco política torna imposible, en 
la mayoría de los casos, trazar una frontera entre el crimen organizado y los 
funcionarios públicos”, señala el reporte de Javier Ramos. 
13 Garza, Javier.​ Los periodistas mueren porque no hay libertad.​ Recuperado el 20 de Abril de 2020 
de: https://elpais.com/internacional/2018/03/27/mexico/1522166477_342817.html 
 
La conspiración de la política y el crimen para atacar a los periodistas está 
creciendo, y es una de las características más preocupantes del deterioro de la 
libertad de expresión en México, ya que es un signo de serios defectos en el estado 
de derecho. 
Por supuesto, los demócratas liberales como Vargas Llosa deben saber que la 
condición básica del estado de derecho en una democracia liberal es la capacidad 
de ejercer la libertad y garantizar que la libertad no sea restringida, y en caso de 
ataque, una intervención es propicia para el comportamiento libre del ciudadano. 
Este no es el caso en México hoy. 
Además, desde 2000 a la fecha han aumentado de manera alarmante las 
agresiones contra periodistas, incluso los asesinatos, pero comparar a México con 
dictaduras donde no hay libertad de expresión es un error causado por ignorancia o 
malicia. 
Defienden la dictadura cubana y el gobierno autoritario de Venezuela con Maduro, 
donde solo hay un periódico nacional gratuito. 
“​Aquí en México se escribe lo que cada quien quiere, e incluso se tejen 
elucubraciones fantasiosas que no tienen consecuencia judicial alguna.​” Solo es una 
capa de humo, donde ahora no solo los periodistas sino que la gente corren el 
peligro de ser asesinados por el simple hecho de exhibir sus opiniones. 
Es preferible que así sea, a vivir perseguido o simplemente no tener derecho a 
ejercer la libertad de expresión como en Cuba o en Venezuela. 
En México, especialmente en los estados fronterizos, los medios y los periodistas 
viven bajo la amenaza del narcotráfico. Se debe exigir al gobierno que luche contra 
los narcotraficantes de manera más efectiva, siendo estas últimos personas que 
intentan socavar la paz y la libertad de los ciudadanos. "​El enemigo de la libertad de 
expresión son los traficantes de drogas, no el Estado​". 
Sin embargo, incluso si solo se habla sobre el asesinato de periodistas (aparte de 
cientos de secuestros, palizas, amenazas, encubrimientos forzados, casos de 
piratería y otros asuntos triviales), la declaración de que el crimen organizado es 
responsable de la mayoría de los casos solo puede hacerse esporádicamente. 
Como se señala en el informe del Artículo 19, en 2013, el 75% de los asesinatos de 
periodistas fueron presuntamente crímenes organizados. Para 2017, esta 
proporción se había reducido al 21,9%. 
Cosa aparte de México referido a la libertad de expresión,Venezuela es un país 
donde no se mantiene cobertura a la libertad de expresión. 
Entre enero de 2018 y diciembre de 2018, se registraron 387 casos o situaciones de 
violaciones del derecho a la libertad de expresión, y se registraron un total de 608 
denuncias sobre violaciones a dicha libertad. En comparación con 2017, esto 
significa una reducción del 45% en los casos y una reducción del 41% en las 
violaciones. Sin embargo, ocupó el segundo lugar el 2018, con el mayor número de 
casos, reemplazando a 2014, durante el cual 350 casos se registraron en un tiempo 
con un alto grado de conflicto social y político. 
Un ejemplo claro es el fotógrafo de la estación de televisión NVHTV: durante las 
protestas del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá Cumaná en el estado 
de Sucre, en el este del país, tres escoltas del secretario del gobierno golpearon a 
Marvin Betancourt. Betancourt fue golpeado y pateado varias veces mientras 
escuchaba las declaraciones de la familia y de los pacientes, quienes utilizaron esta 
manifestación para expresar su insatisfacción con el hospital. 14
 
Capítulo V: Libertad de expresión en el ámbito religioso y libertad de culto 
En México la libertad religiosa ha tomado muchos cambios con respecto a la 
decisión de si se ejerce el culto o no, pero en su mayoría es muy marcado por la 
poca tolerancia, en algunas constituciones del siglo XIX no era reconocida la libertad 
religiosa y era obligación ejercer el catolicismo como religión única y oficial, un 
ejemplo es la Constitución de Cádiz que señalaba en su artículo 12: “​La religión de 
la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única 
14 Espacio Público, ​Asesinan a trabajador durante robo en el canal Telesol de Sucre​, Recuperado el 
20 de abril de 2020 en: 
http://espaciopublico.ong/2018-situacion-de-la-libertad-de-expresion-e-informacion-en-venezuela/ 
 
verdadera. La nación la protege por las leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio 
de cualquier otra​”. 15
Esto también se notó en la Constitución de Apatzingán en el artículo 1ero. Por su 
parte la Constitución de 1824 en el artículo 3ero tenía una transcripción casi total del 
artículo 12 de la Constitución de Cádiz. 
A diferencia de la actualidad, en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, artículo 24 dice lo siguiente: 
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de 
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. 
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, 
tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del 
culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la 
ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con 
fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”. 16
En México existe la dirección general de asociaciones religiosas que ayuda a llevar 
la política del gobierno en materia religiosa, a través de la aplicación y observación 
de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pero esta solo brinda atención 
en trámites y servicios para las agrupaciones y asociaciones religiosas, no para la 
comunidad que la practica. 
Un caso que podemos tomar como ejemplo es el que comenta la Christian Solidarity 
Worldwide (CSW), en marzo de 2018, las autoridades de la Comunidad en San 
Miguel Chiptic en Chiapas, amenazaron a tres familias por salirse del catolicismo y a 
causa de esto hicieron daños a sus propiedades. Los miembros de la iglesia a la 
que se unieron estas familias, buscaron ayuda con las autoridades del municipio y 
del estado, pero estas se negaron a intervenir. Lo cual es una total falta a la moral 
de estas personas, donde se les negó su derecho a la libertad de culto y a la libertad 
de expresión. En el mismo año, el día 23 de mayo la policía de San Miguel Chiptic 
15 Constitución política de la monarquía española, Promulgada en cádiz a 19 de marzo de 1812, 
Artículo 12, pp-02, Título II, Capítulo II. Recuperado el 19 de Abril de 2020 de: 
http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1812.pdf?sfvrsn=2 
16Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,​ Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos​, 2008, artículo 24, título primero, capítulo 1, pp-33-34 
arrestó a dos hombres de dicho culto por predicar otras creencias a parte del 
catolicismo. 
Este es un claro ejemplo de la poca tolerancia que aún existe para la población que 
quiere ejercer libremente su derecho de culto, donde aunque no lo parezca en su 
totalidad, se infringe su derecho a la libertad de expresión, de poder decir 
abiertamente la religión que profesan, sin temor a que sean agredidos por tal hecho. 
La falta de una medida correcta para proteger a grupos vulnerables es muy 
evidente, no solo en México, también se puede ver en Estados Unidos este tipo de 
situaciones. 
James Davison Hunter, sociólogo estadounidense, elaboró un modelo socio-político 
en su país, sobre choques culturales , de encuentro entre creencias e increencias, 17
donde uno de sus elementos es justamente la libertad de expresión en sus múltiples 
facetas y vértices. 
Es importante señalar que hay campos particulares donde se pueden enfrentar más 
la preservación de una sacralidad de valores religiosos, por otro lado, la 
transgresión amparada en libertad de expresión, por otra parte. 
Un caso que Davison estudia no es tan lejano a lo que sucede, no solo en su país, 
sino también en el continente. 
La Fundación Nacional para las Artes en Estados Unidos otorga 150 millones de 
dólares al año a cientos de proyectos artísticos como el teatro, la danza, la música, 
la fotografía, el cine, la pintura y la escultura. A finales de los años 80 se hizo 
famoso el caso de las obras de Andrés Serrano ​(Piss Christ) , claramente 18
irrespetuosas hacia el cristianismo. Para el mundo del arte, se trataba de obras de 
grandísimo valor artístico, con un sentido, significado y referentes propios en ese 
17 Davison, James,​ Culture Wars. The Struggle to Define America​, Basic Books, 1991, pp. 225 
18 Temperman, Jeroen, ​Blasphemy and Freedom of Expression: Comparative, Theoretical and 
Historical Reflections after the Charlie Hebdo Massacre, pp-511, 2017, recuperado el 20 de Abril del 
2020 de: 
https://books.google.com.mx/books?id=3ew0DwAAQBAJ&pg=PA511&lpg=PA511&dq=melbourne+un
iversity+law+review+piss+christ&source=bl&ots=atkPOVlzCp&sig=ACfU3U3ZqzeIh7afAgVfHR3HdVR
88KO4Kg&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwiB4_e66vfoAhVEMawKHbdBAbIQ6AEwAXoECAgQAQ#
v=onepage&q=melbourne%20university%20law%20review%20piss%20christ&f=false 
ambiente particular. Para un grupo importante de la población, se trataba de 
expresiones obscenas y de blasfemia para los sentimientos de los creyentes 
cristianos. A consecuencia de esto, en el Senado se promulgó una regulación que 
prohibía la financiación oficial de obras de arte calificables de obscenas o 
indecentes, una medida en línea con propuestas recientemente formuladas por la 
doctrina jurídica en el continente europeo. 
Los políticos norteamericanos no hacían másque seguir la máxima señalada mucho 
tiempo antes por Thomas Jefferson, para quien era «inmoral y tiránico» obligar a 
una persona a contribuir con su dinero a la propagación de ideas con las que no 
está de acuerdo. 
A partir de esto surgen varias cuestiones ¿Qué definición de estética y divertimento 
resulta aceptable? ¿Qué versión de la información que recibimos es correcta? 
Mucho radica en la correcta definición, por ejemplo ¿Qué se debería entender como 
arte? Y ¿Cuál es el concepto aceptable que permite distinguir lo que es recibido de 
lo que no lo es, a lo que es su exhibición pública y su protección por la libertad de 
expresión que señala su constitución? Para el sector personificado por los 
auténticos intérpretes y los máximos de talento del sector progresista parece que 
arte es lo reciente, la vanguardia, sin embargo entendiendo por esa vanguardia, 
asimismo, la introducción emblemática de actos y conceptualizaciones, en el 
término de lo socialmente aceptable o, con otras palabras, una indignación en 
ilegales fronteras de la naturaleza humana. 
En dicho ámbito, el artista disfrutaría de autonomía, no limitándose por cuestiones 
legales, independiente, separado de la religión, en un ambiente sin que influya tanto 
la moral, donde quien aprecie el arte deje de lado todas sus creencias y deba 
descubrir e interpretar la obra. 
La religión fue objeto de protección y cuidado en el pasado y ahora no lo es en la 
misma medida, ya que ha quedado reducido a la esfera privada bajo la forma de un 
derecho y decisión individual. Pero esto no quiere decir que porque ya no se procura 
tanto como antes debe de ser menospreciado, esto haciendo referencia a la 
elección particular, hablando de la imposición de la religión. 
El choque entre dos realidades se plasma en la colisión de dos derechos 
fundamentales: la libertad religiosa o libertad de expresión y aunque en cierto modo 
se contraponen, mucho tiene que ver una con la otra. Este es un conflicto muy 
común en nuestra sociedad, y el derecho, como mediador, es la respuesta para una 
solución pacífica en este enfrentamiento, donde es muy importante tomar en cuenta 
todos los aspectos para no alcanzar formas de expresión destructivas. 
Ahora es importante señalar cómo es que se desarrolla esta lucha pero entre la 
cultura occidental y la cultura islámica. 
Retomando un poco, se sitúa en Dinamarca, el 30 de septiembre del 2005 donde 
Jørn Mikkelsen, redactor de un diario danés llamado Jyllan-Posten, decide hacer 
una convocatoria con el fin de encontrar un ilustrador para un libro infantil sobre la 
vida de Mahoma, al periódico llegaron doce ilustraciones que se publicaron en el 
periódico. 19
Una de ellas mostraba al profeta con un turbante con forma de bomba con la mecha 
encendida, otra a la entrada del paraíso ofreciendo mujeres vírgenes a los autores 
de atentados suicidas, otra con un turbante cuyas puntas sugerían tanto los cuernos 
del demonio como los extremos de una media luna y varias en las que la mujer 
aparecía sometida. 
Tal situación tiene dos puntos considerables en este hecho, un es identificar de una 
manera indiscriminada el Islam con el perjuicio de los derechos de la mujer o con el 
terrorismo y la otra cuestión es representar gráficamente al Profeta, cuestión no 
permitida por ciertas corrientes del Islam. El periódico sabía que entraba en el 
terreno de la libertad de expresión o del buen o mal gusto. 
Una semana después de la publicación, la comunidad islámica de Dinamarca pidió 
una explicación que el periódico no quiso dar, fue ahí donde surgió un gran conflicto. 
El 12 de octubre, once embajadores de países musulmanes protestaron 
formalmente al Gobierno y poder ser recibidos por el Primer Ministro, el cual no 
accedió afirmando lo siguiente: “La inclinación a someter todo a un debate crítico es 
lo que ha conducido al progreso de nuestra sociedad (...). Ésta es la razón de que la 
libertad de expresión sea tan importante. Y la libertad de expresión es absoluta. No 
es negociable...” 
19 Combalía, Zoila, ​Libertad de expresión y difamación de las religiones: El debate en Naciones 
Unidas a propósito del conflicto de las caricaturas de Mahoma​, en Revista General de Derecho 
Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 19 (2009), pp. 2-5 
A partir de la falta de interés y negativa de recibir a los embajadores, el conflicto se 
internacionalizó; y el caso se llevó a la cumbre de la Organización de la Conferencia 
Islámica que elevó a una protesta a Naciones Unidas. 
Después de protesta y manifestaciones, donde países musulmanes cerraron sus 
embajadas en Dinamarca, el 29 de enero, cuatro meses después, Flemming Rose, 
redactor jefe de la sección de cultura del periódico, apareció en el Al Jazeera, que 
es un canal de televisión en el mundo árabe, para pedir disculpas no por la 
publicación, sino por el hecho de que hubiera dañado a los musulmanes. 
Con esto podemos notar que no solo ocurren este tipo de altercado entre 
particulares; sino también con gremios más altos, hablando de poder de difusión o 
de poder adquisitivo, donde radica mucho la falta de empatía y la mala 
interpretación de los términos. 
Todas estas cuestiones tienen muchas vertientes, donde es importante considerar 
las dos partes del conflicto, porque no podemos tener censura radical en la difusión 
de información o imágenes, pero sí tener en cuenta que debe de abundar el respeto. 
El conflicto parecía haber terminado ahí, pero 10 años después en 2015, Kurt 
Westergaard declara que tenía que vivir (aún en ese entonces) bajo protección 
policial desde que realizó dicha ilustración en 2005, ya que hasta en su propia casa 
fue irrumpido por un hombre armado, y en las calles no pasaba desapercibido y 
sigue recibiendo insultos sobre todo de origen extranjero. 
El artista ve su obra como una crítica a los terroristas que sacan sus municiones 
espirituales de pasajes del Corán. A Westergaard le siguió sorprendiendo mucho la 
violencia que originó su trabajo y afirma que esto demuestra que el miedo ganó 
terreno en a la libertad de expresión. Es ahí donde caemos en la pregunta ¿Qué 
tantos límites no expresados jurídicamente existen en la libertad de expresión? 
Donde ya tu integridad física está de por medio y no puedes ejercer libremente tu 
opinión por miedo, como pasó en el mismo periódico donde tiempo después todos 
los diarios publicaron las ilustraciones de Charlie Hebdo sobre Mahoma, menos 
ellos por motivos de seguridad. 
 
Capítulo VI: Libertad de expresión en la farándula 
Tratándose de libertad de expresión en la farándula, en ocasiones es necesario 
omitir ciertos temas controversiales o sensibles que puedan dañar la integridad de 
los demás, ya que en ocasiones los medios pueden llegar hasta la “censura” para 
evitar dañar la integridad de las personas ya que esto puede llegar a causar hasta 
problemas legales, tal es el caso presentado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea de 20
una mexicana de 45 años de edad, modelo, María Teresa Alessandri. 
Enel 2011, salieron al aire sus imágenes en la revista H para hombres donde se 
publicó una serie de fotografías de Alessandri en topless, tomadas sin permiso ni el 
consentimiento de las páginas promocionales de la propia modelo. Son tres 
imágenes de ella, donde ella sonríe y mira a la cámara. 
Alessandri permitió la estadía de su fotógrafo contratado por ella para que él 
realizara las fotos de la sesión, que la modelo y su representante decidirán cómo 
explotar comercialmente, en pleno uso de sus derechos. Sin embargo, hubo un 
tercero quien por claras razones no podía comercializarlas. el Grupo Editorial 
Notmusa. Editora de la revista H para hombre, que el 18 de octubre del 2012, la 
revista fue condenada a pagarle una indemnización a la modelo de 4.6 millones de 
pesos, por reparación al daño moral y material por considerar que había violado el 
derecho de la propia imagen de la modelo mexicana. 
Por consiguiente, la revista apeló la sentencia, y fue eximida del pago, pues el juez 
a cargo del caso considero que la revista estaba en ejercicio de su libertad de 
expresión. Por consecuencia la modelo interpuso un amparo en el 2016, y el caso 
fue devuelto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera sala 
concedió el amparo a la modelo y ordenó la revalidación de las sentencias previas, 
lo que vuelve a abrir la puerta a una indemnización. De lo ocurrido la Suprema Corte 
considera: “Alguien como María Teresa Alessandri es una una persona privada con 
proyección pública lo que establece que es un personaje público” es decir, un 
deportista o un artista, periodista o una celebridad, que son sujetos a la norma, la 
vulneración al derecho de la modelo a la propia imagen no se puede reparar a 
20 ​Zaldívar, Arturo, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho a la 
Propia Imagen de las Personas Privadas con Proyección Pública. 
través de una indemnización por el daño moral que sufrió, se presume daño moral 
cuando se vulnera ilegítimamente la libertad o su integridad física o psíquica de las 
personas, según el Código Civil de la Ciudad de México. 
Lo importante de esta resolución es; el periodismo de entretenimiento o también 
llamado de espectáculos sólo puede apelar al interés público para publicar y difundir 
imágenes de personas privadas con una proyección de figura pública, sin su 
consentimiento cuando estás directamente relacionan con su actividad profesional, 
por lo tanto los límites de libertad de prensa para las publicaciones y programas de 
farándula son infinitamente más estrechos de que estos medios pretenden al usar 
las herramientas del periodismo como simples instrumentos del espectáculo. 
Por que lo que nos puede llevar a la siguiente pregunta ¿Existe y se puede hacer 
periodismo de espectáculos? La respuesta es clara, por supuesto que sí, siempre y 
cuando no exista malicia efectiva, atente contra su integridad o dañe sus derechos, 
todo deber ser con el consentimiento de la propia persona. 
Para seguir con el tema de malicia efectiva La suprema Corte de Justicia de la 
Nación realizó un análisis de los límites de libertad de expresión que se ha 
denominado como “sistema dual de protección” en el cual los límites de libertad de 
expresión son más amplios cuando este está referido a personas con proyección 
pública o por tener un rol que desempeñan en una sociedad democrática, están 
expuestas a un control más riguroso que aquellas personas sin proyección pública 
alguna, según la tesis de “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ 
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA 
EFECTIVA.” 
“Esta aclaración es fundamental en tanto que las personas no estarán 
sometidas a un mayor escrutinio de la sociedad en su honor o privacidad 
durante todas sus vidas, sino que dicho umbral de tolerancia deberá ser 
mayor solamente mientras realicen funciones públicas o estén involucradas 
en temas de relevancia pública. Esto no significa que la proyección pública de 
las personas las prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel 
de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben 
estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública. La 
principal consecuencia del sistema de protección dual es la doctrina conocida 
como "real malicia" o "malicia efectiva", misma que ha sido incorporada al 
ordenamiento jurídico mexicano. Esta doctrina se traduce en la imposición de 
sanciones civiles, exclusivamente en aquellos casos en que exista 
información falsa (en caso del derecho a la información) o que haya sido 
producida con "real malicia" (aplicable tanto al derecho a la información como 
a la libertad de expresión).” 21
Otro caso particular sucedió en la Audiencia Provincial de Madrid. Que ha revocado 
la sentencia de un juzgado, que el autor condenó como un poema “machista” sobre 
la ministra de igualdad, Irene Montero, y a la revista de la Asociación Judicial 
Francisco de Vitoria que lo obligó a pagar 50.000 y 20.000 euros, respectivamente. 
El tribunal sostuvo que prevalecía el derecho a la libertad de expresión y consideró 
la apelación de la asociación contra la sentencia emitida en 2018 por el Juzgado de 
primera instancia número 38 de Madrid, en el que declararon la existencia de 
intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la ministra 
de igualdad Irene Montero por la publicación del poema en el 2017. 
El poema se tituló “De monjas a diputadas” y firmado por seudónimo de El 
guardabosques de Valsaín, en el cual se esconde el juez Lorenzo Pérez San 
Francisco. La Audiencia calificó de sátiro al poema, y dijo que aun conteniendo una 
opinión emitida en todo hiriente y mal intencionado se encuentra amparado por la 
libertad de expresión, por lo tanto, no se ha vulnerado el derecho al honor de la 
ministra Irene Montero. No se aprecia intromisión del derecho a la intimidad 
personal pues es el hecho de que Irene, es pareja del secretario general del partido 
político, actual vicepresidente del segundo gobierno. “El poema denota por sí mismo 
un carácter sarcástico y humorístico alejado de toda pretensión de una reflexión 
seria sobre la cuestión planteada” añadió el tribunal, que vuelve a recalcar que la 
demandada es diputada y persona de evidente notoriedad pública. 
La sala por lo tanto argumenta que la libertad de expresión no solo se ampara en 
expresiones u opiniones inocuas, sino también otras sin sentido, desabridas, 
molestas e incluso las que, si bien aisladamente pueden ser inapropiadas u 
21 Tesis: 1a. XXIII/2011 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 
Primera Sala, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Pág. 2911, Tesis Aislada (Constitucional) 
ofensivas, apreciadas en el cuerpo del texto del poema quedarán amparadas por la 
libertad de expresión, cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje 
público. 
Se destacó que la libertad de expresión constituye a uno de los principales pilaresde toda democracia la cual realmente no puede existir sin esta. La resolución les 
recuerda que la asociación judicial había emitido a través de su cuenta de Twitter un 
comunicado en el cual rechazaba el texto del poema ya mencionado, y lamentaba el 
daño que el poema hubiera podido ocasionar. La ministra en su demanda alegó que 
el poema constituía “una intolerable burla sexista por parte del autor del poema” 
referenciarla como “pareja de” por el simple hecho de pertenecer al género 
femenino, haciendo ver que el cargo público que presentó la demandante depende 
de los deseos sexuales del hombre. 
 
Capítulo VII: Libertad de expresión en redes sociales 
Las redes sociales han adquirido un papel muy importante en nuestras vidas 
cotidianas porque millones de personas las utilizan día a día para publicar sus 
opiniones, estar al tanto de las noticias actuales pero no tomamos en cuenta las 
consecuencias que esto puede traernos. 
El uso de las redes sociales y la forma en que difundimos ideas hacen que se 
plantee un conflicto en cuanto a la intervención del derecho con el fin de regular ese 
uso. El derecho debe brindar respuestas distintas a supuestos distintos. 
Elementos que pueden tener una repercusión directa en la libertad de expresión: 22
Primero, la posición del receptor ha cambiado, ha pasado de ser pasiva para 
transformarse en un usuario activo. En segundo lugar, la red pone al emisor en una 
posición de igualdad pues ofrece la posibilidad de llegar a tantas personas como 
sea posible. En tercer lugar, la red existen contenidos de diversos tipos que van 
desde iniciativas y proyectos hasta espacios creados para que las personas 
compartan sus opiniones. 
22 Díez Bueso, Laura (2018).​ La libertad de expresión en las redes sociales​, p. 5. 
 
Por mucho tiempo se ha debatido acerca de los límites de la libertad de expresión y 
con la aparición de las redes sociales debemos comenzar a preguntarnos dónde 
están los límites del contenido que publicamos diariamente. 
La profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UB) Laura Díez 
Bueso afirma que: 
“Puede sostenerse que la percepción generalizada es que, con las redes 
sociales, la libertad de expresión parece ganar espacio. Los motivos que 
contribuyen a esta percepción son diversos: por un lado, las tecnologías y la 
expansión de los códigos parecen ilimitadas; por otro lado, se ha producido 
una clara ruptura de las barreras territoriales y temporales; finalmente, la era 
del big data contribuye a generar el efecto de ilimitado acceso y de ilimitada 
libertad.” 23
Frank Pasquale, profesor de la Universidad de Maryland y autor del ensayo ​The 
Black Box Society: The Secret Algorithms That Control Money and Information​, 
escribe lo siguiente: 
“Las grandes compañías tecnológicas afirman que lo que producen (flujos de 
noticias y resultados de búsqueda) está protegido por la libertad de expresión 
cuando quieren tutelar este derecho, pero cuando se les acusa de difundir 
contenido peligroso u ofensivo, afirman ser únicamente los canales de una 
infraestructura de comunicación” 24
En México han surgido preguntas sobre nuestra libertad de expresión en redes 
sociales después de que algunos analistas populares sufrieron el bloqueo de 
cuentas personales de Twitter y Youtube lo que llevó a debates sobre la censura en 
internet además de dudar sobre la ideología que se tiene en el país. 
Todo comenzó en Marzo de 2019 cuando el analista geopolítico Alfredo 
Jalife-Rahme fue bloqueado de Twitter después de hacer comentarios en contra de 
Felipe Calderón y Vicente Fox, además del historiador Enrique Krauze. En su 
23 Ibidem​, p. 12. 
 
24 Pasquale, Frank​, The Black Box Society: The Secret Algorithms That Control Money and 
Information​, 5 de enero de 2015, p. 5. 
Tweet, Jalife acusó a estas personas de encabezar una campaña contra el 
presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. 
Jalife también acusó a Felipe Calderón de haber cometido un presunto acto de 
corrupción, en el cual supuestamente participó Krauze para beneficiar a los dueños 
de una cementera mexicana con dinero público. 
Después de las acusaciones, la cuenta de Jalife fue bloqueada en Twitter con la 
justificación de que los mensajes violaban las reglas de convivencia aunque muchos 
usuarios lo tomaron como un acto de censura luego de que Twitter bloqueara 
perfiles que estaban de acuerdo con las ideas de Jalife. 
Jalife volvió a encontrarse en medio de la polémica luego de que en una conferencia 
matutina del 24 de abril, se le preguntara a López Obrador si Jalife tenía 
contemplado trabajar en su Gobierno. El presidente respondió que no cree que 
Jalife busque un puesto en su gobierno pero lo tomarían en cuenta si Jalife buscara 
un puesto. Ante la respuesta del presidente más de 150 intelectuales y figuras 
públicas firmaron una carta en la que manifestaron su preocupación ante la 
posibilidad de que Jalife ocupara algún cargo en el gobierno de AMLO. 
En la carta firmada por las figuras públicas, difundida el 1 de mayo, se dice que 
Jalife da discursos de odio en las redes sociales, además de tener métodos como 
los insultos, las amenazas y calumnias. El principal blanco de las acusaciones del 
analista son mujeres, también ha hecho expresiones degradantes sobre personas 
homosexuales y recurre a la discriminación racial y religiosa. 
Entre las personas que firmaron la carta se encontraba el historiador Enrique 
Krauze, Héctor Aguilar Camín, Juan Villoro y Javier Sicilia. 
Días después, algunos youtubers (la mayoría afines al movimiento de López 
Obrador), tuvieron una conversación con Jalife y hablaron de la censura en las 
redes sociales y el tema fue tendencia en Twitter. Posteriormente, Julio Hernández 
retomó el asunto en su canal de Youtube pero horas después el video fue eliminado 
de la red social por supuesta violación de las reglas de Youtube. 
Otro caso de la libertad de expresión en las redes sociales es la conocida como 
Operación Araña, la cual tiene origen en España entre 2014 y 2016. 
La operación empezó a sonar cuando detuvieron a Cassandra Vera, quien fue 
denunciada en 2016 por tweets donde bromeaba sobre la muerte de Carrero 
Blanco, ex presidente español. 
Cassandra basó su defensa en la libertad de expresión pero a pesar de esto la 
condenaron a un año de prisión y siete de inhabilitación. Su caso causó polémica y 
Cassandra recibió una carta de apoyo de la nieta de Carrero Blanco. Finalmente la 
sentencia fue anulada en 2018 por el Tribunal Supremo entendiendo que las 
afirmaciones eran con la intención de causar humor sobre un suceso que podía 
considerarse histórico. 
La Operación Araña tuvo un total de 77 detenidos en cuatro redadas en abril de 
2014 y el mismo mes de 2016. 42 de los detenidos, entre ellos Cassandra Vera, 
recibieron sentencias de hasta dos años de prisión y sólo dos de los casos fueron 
absueltos. Los 33 casos restantes estaban pendientes de juicio o en algunos casos, 
las evidencias fueron archivadas. 
Las cifras de detenidos mencionadas son el principalargumento de la Guardia Civil 
para defender el trabajo que hacen ante los delitos cibernéticos, insistiendo en que 
ellos cumplen la ley con “sentido común” y solo muestra a los jueces aquellos actos 
que el Código Penal ha definido como criminales desde el 2000. 
 
Conclusiones: 
La libertad de expresión es un derecho fundamental para la lucha por el respeto y 
empatía, que son valores base para una sociedad y ayuda a la promoción de todos 
los derechos. 
Se puede tomar como punto de partida el nulo o limitado conocimiento del concepto 
de libertad de expresión para afirmar que es la principal constante en los problemas 
y casos presentados con anterioridad; el tema es bastante subjetivo, cada persona a 
partir de sus creencias y valores, podrá encontrar diferentes límites para esta. 
Nosotros consideramos que las limitantes aparecen cuando se hiere a terceros, 
pero por supuesto sin llegar al extremo donde ya no se pueda hacer ningún 
comentario acerca de algún tema; ya que ahí caeríamos en censura excesiva y se 
extinguiría dicha libertad; por eso es importante considerar en todos los ámbitos la 
malicia efectiva. 
George Orwell, escritor británico, menciona lo siguiente: ​“La libertad de expresión es 
decir aquello que la gente no quiere oír.​” ​” y así es como se refleja este debate, 25
donde solo existe el punto en el que la gente o se ofende u opina. 
Desde hace tiempo, principalmente lo que limitaba más dicha libertad eran los 
gobiernos; por ejemplo desde la religión que se profesaba, que se te imponía y se te 
castigaba por no ejercer la de la nación y actualmente en la Constitución Mexicana 
(artículo 6) se ve reflejado cómo el gobierno limita cierta difusión de información 26
sobre sus organismos. Un ejemplo que podemos tomar para considerar su 
importancia, es lo que pasó el viernes 17 de abril del 2020 en el noticiero “Hechos” 
conducido por Javier Alatorre, quien pidió a sus televidentes ya “no hacer caso” a 
las indicaciones del subsecretario de salud de la república , Hugo López Gatell, 27
quien es el encargado de señalar las medidas preventivas ante la pandemia 
COVID-19 de 2020. Este comentario ocasionó problemas, y atentó contra la 
seguridad y la integridad de la sociedad. 
Con esto podemos notar la relevancia que se tiene ante las medidas de lo que se 
debe o no mencionar; este ejemplo lo podemos pasar al campo de las redes 
sociales, de la cultura, de la religión o de la farándula, donde si se hace algún 
comentario sin tener en consideración las consecuencias que este puede tener, 
podría ser perjudicial para la sociedad y con esto reafirmamos nuestra postura inicial 
donde mencionamos que es necesaria una medida para evitar este tipo de 
situaciones; donde nuestros gobernantes no sean autocráticos, que quieran cerrarse 
a solo su ideología. 
Caemos en que el tema está completamente sujeto a la tolerancia y la empatía; son 
sumamente necesarios para una sana convivencia, donde nuestro derecho de 
desarrollo de la personalidad sea respetado; si no somos capaces de entender lo 
25 Orwell, George, eju.tv, ​Orwell y la libertad de expresión​, 07 de Junio de 2013, recuperado el 19 de 
Abril del 2020 de: http://eju.tv/2013/06/orwell-y-la-libertad-de-expresion/ 
26 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ​Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos​, 2008, artículo 6, título primero, capítulo 1, pp-12-18 
27 El Universal, ​¿Qué dijo Javier Alatorre y por qué es tendencia?, ​18 de Abril del 2020, recuperado el 
21 de Abril del 2020 de: 
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/que-dijo-javier-alatorre-y-por-que-es-tendencia 
que le puede doler en lo moral a otra persona, no podemos vivir en total armonía; y 
ahí es donde entra el derecho, como organismo mediador, que nos ayude a poder 
vivir en sociedad. 
La lucha por la libertad de expresión y el respeto nos concierne a todos, porque es 
un combate para expresar nuestro individualismo, sin temor de ser juzgados por 
nuestras opiniones, sin importarnos que tan inconformes nos dejen las convicciones 
o creencias del otro, mientras no nos afecten. Respetar la libertad de expresión de 
otras personas es respetar nuestra propia libertad de expresión. Ya lo dijo Noam 
Chomsky: ​“Si no creemos en la libertad de expresión de quienes no piensan como 
nosotros, no creemos en ella.” Al momento de no respetar la opinión de los demás, 28
dicha opinión de pierde, pues sin la libertad de expresión, de condenar las injusticias 
y la capacidad de luchar por el cambio, la humanidad seguramente sería oprimida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28 Chomsky, Noam, lamentesbrillante, ​12 frases del gran pensador Noam Chomsky​, 6 de Junio de 
2019, recuperado el 19 de Abril de 2020 de: 
https://lamenteesmaravillosa.com/12-frases-del-gran-pensador-noam-chomsky/ 
Bibliografía: 
Cañete, Joan, elperiodico, La banalización de la libertad de expresión, 26 de 
Febrero del 2020, recuperado el 03 de Abril de 2020 de: 
https://www.elperiodico.com/es/opinion/20200226/articulo-joan-canete-bayle-la-bana
lizacion-de-la-libertad-de-expresion-carnaval-campo-criptana-cesar-strawberry-7865
111 
 
Chomsky, Noam, lamentesbrillante, ​12 frases del gran pensador Noam Chomsky​, 6 
de Junio de 2019, recuperado el 19 de Abril de 2020 de: 
https://lamenteesmaravillosa.com/12-frases-del-gran-pensador-noam-chomsky/ 
 
Combalía, Zoila, Libertad de expresión y difamación de las religiones: El debate en 
Naciones Unidas a propósito del conflicto de las caricaturas de Mahoma, en Revista 
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de 1812, Artículo 12, pp-02, Título II, Capítulo II. Recuperado el 19 de Abril de 2020 
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https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 
 
CNDH, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19, 10 de 
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https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 
 
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https://elpais.com/internacional/2018/03/27/mexico/1522166477_342817.html 
 
Gonzalez,

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