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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. División de Estudios Jurídicos. Epistemología Jurídica: Libertad de expresión ¿Derecho o privilegio? Integrantes: ➔ Hristo Israel Hernández Quiñones ➔ Jessy Itzel Rubio Ávila ➔ Karla Rivera Segura ➔ Valeria Carrillo Flores ➔ Carlos Maximiliano Gallardo López 1ºC T/V Profesor: Juan Alberto Ruvalcaba González Resumen: La libertad de expresión es el derecho personal de todos los individuos a expresar sus pensamientos e ideas a través de cualquier medio y forma sin perjuicio a los intereses de terceros. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir una variedad de información e ideas, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística, o a través de cualquier otro programa de su elección, sin restricciones ni límites. Sin embargo no conocemos los límites de estos o si en verdad existen estos límites, no sabemos en qué momento llegan a perjudicar a los demás, es por eso que el presente trabajo se encargará de explicarlo. Palabras Clave: Libertad de expresión - Derecho - Ideas - Pensamientos - Límites - Perjudicar- Discriminación - Malicia efectiva - Ofensa - Acusación - Honor - Moral - Duelo Abstract: Freedom of speech is the individual right that all human beings have to manifest and exteriorize their ideas and thoughts through any medium or form, as long as they don't harm third party interests. Every person has the right to freedom of thought and speech. This right includes the freedom of searching, receiving and spreading information and ideas of every kind, without consideration of borders, either it being orally, written, printed or artistically, or any other process of choice. Nevertheless we don’t know these limits, we don’t know when they harm others, that’s why the present paper will explain it. Key Words: Freedom of speech – Law – Ideas – Thoughts – Limits - Harm - Discrimination - Malice - offense - accusation - honor - moral - duel Índice Introducción 4 Capítulo I: La censura termina con nuestra libertad. 7 Capítulo II: ¿Bajo qué riesgos se ejerce la libertad de expresión en México? 8 Capítulo III: Derecho comparado: La Cultura 10 Capítulo IV. Libertad de expresión en el periodismo 15 Capítulo V: Libertad de expresión en el ámbito religioso y libertad de culto 19 Capítulo VI: Libertad de expresión en la farándula 24 Capítulo VII: Libertad de expresión en redes sociales 27 Conclusiones: 30 Bibliografía: 32 Introducción La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 19 nos dice que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.” 1 Partimos de la idea general que tiene la sociedad sobre la concepción del término libertad de expresión y cómo esta se ejerce, tanto en México como en algunos otros países en el mundo; el término puede ser muy subjetivo dependiendo de la cultura o ámbito en el que el mismo se desarrolle. Un claro caso es la interacción que se tiene en ocasiones a través de las relaciones sociales, donde se pueden encontrar temas destacados como las creencias religiosas, el ámbito cultural, lo político; lo que concierne a la difusión de información como lo es la prensa, la farándula y el medio más accesible para nosotros, que son las redes sociales. Los altercados o enfrentamientos que pueden surgir hablando lo anterior, es debido a la falta de conocimiento de dichas leyes que resguarden la libertad de expresión y a la mala interpretación de la misma, que es donde más puede radicar el problema. La libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de prensa están relacionadas entre sí. Este es probablemente el debate más largo en la historia de la humanidad. Ciertas organizaciones, grupos sociales, individuos o personas jurídicas condenan o son condenados continuamente por expresar opiniones sobre cualquier tema que las partes afectadas deben asumir. En este sentido, tales crímenes son delitos que resultan en restricciones a la libertad de expresión, y es difícil medir objetivamente esta restricción. Cuando el receptor está molesto o herido, la libertad de expresión termina ¿Cómo podemos determinar el delito o la insatisfacción de la persona afectada? La paradoja del término libertad existe aquí. Los límites de la libertad de expresión son 1 CNDH, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19, 10 de Diciembre de 1948, pp-06, recuperado el 29 de Marzo del 2020 de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ establecidos por personas que tienen el poder de propagarse, influir o tener prestigio, como corporaciones multinacionales, gobiernos y periódicos. Según un estudio publicado por ProPublica: “La censura generalmente está del lado de las élites económicas y los gobiernos legítimos.” 2 Podemos decir que la libertad de expresión es una herramienta y no un derecho, porque la libertad de expresión depende de uno o más intereses, como los que se producen en un portal como Facebook o Twitter. Vivimos en un mundo global y altamente comunicativo, donde la información es casi instantánea y la transmisión se realiza a través de voz e imágenes. Sin embargo, todavía existe censura o se pasaron filtros antes de que se mostrara la noticia. Por ejemplo, en México, los representantes políticos, las celebridades e incluso la gente común como nosotros tienen que corregir o disculparse por expresar pensamientos que ofenden al receptor o nuestro entorno. Nuestra hipótesis central es determinar si existe la libertad de expresión absoluta, como un derecho que la ley nos otorga o reconoce; que como todo derecho tiene obligaciones, pero que esta se extingue o se limita cuando se ejerce con malicia efectiva y si se sabe que se puede herir la moral o derecho de la personalidad del individuo o grupo en cuestión. La malicia efectiva la podemos encontrar en la libertad de imprenta y se puede considerar abuso de la libertad de expresión cuando afecta algún aspecto personal del individuo y esto se debería de considerar como medida para más campos. En el primer párrafo del artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público…” 3 2 ProPublica, Facebook’s Secret Censorship Rules Protect White Men From Hate Speech But Not Black Children, 28 de Junio de 2017, recuperado el 29 de Marzo del 2020 de: https://www.propublica.org/article/facebook-hate-speech-censorship-internal-documents-algorithms3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008, artículo 6, título primero, capítulo 1, pp-12-18 https://www.propublica.org/article/facebook-hate-speech-censorship-internal-documents-algorithms Aunque parece que se cubre el derecho a terceros, se es poco específica y nos habla muy a lo general, contrario a todo lo que tenga que ver con el ordenamiento jurídico, donde se es muy específico de las medidas y restricciones que se tienen sobre este campo en particular. Una de las medidas o propuestas que creemos que se podrían aplicar por lo menos en el ámbito de redes sociales para que se cumpla la libertad de expresión es que la gente seleccione el contenido que quiera ver en las diversas redes, Judith vives para La Vanguardia notificó: “Si no quieres que te aparezca este u otro video con contenido sensible, puedes tomar cartas en el asunto. Facebook, Twitter y Youtube cuentan con una opción de privacidad con la que puedes evitar que aparezcan contenidos que no quieres ver en las redes.” Sin embargo esto sólo aplica para 4 contenido como violencia, lenguaje inadecuado o pornografía, nosotros creemos que estas aplicaciones deben implementar una opción para bloquear información referente a los temas que no quieras ver, como religión, política, etc. Capítulo I: La censura termina con nuestra libertad. La libertad de expresión significa ser capaz de comunicarse y expresarse libremente, que es el hecho básico de vivir en una sociedad justa y abierta. La libertad de expresión tiene una larga historia, y se cree que los principios democráticos de la libertad de expresión en Atenas pueden surgir a fines del siglo VI o principios del siglo V, y los valores de la República romana incluyen la libertad de expresión y la libertad de religión. En América Latina, la libertad de expresión ha sido amenazada en diferentes momentos de su historia: en algunos países, como Argentina, Uruguay, Chile, Cuba, República Dominicana, Venezuela o Perú, dicha amenaza a la libertad de expresión es el producto de gobiernos autoritarios, mientras que en países como Colombia o México, han sido víctimas de grupos armados, como los grupos de narcotráfico, y en 4 Vives, Judith, La Vanguardia, ¿Harto de videos violentos? Así se bloquean en Youtube, Facebook y Twitter, 18 de Marzo de 2019, recuperado el 29 de Marzo del 2020 de: https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20190318/461089682475/harto-videos-violentos-bloquea-y outube-facebook-twitter-redes-sociales-privacidad.html algunos casos, el gobierno e incluso el propio pueblo han atacado el derecho a la libertad de expresión de varias maneras. La libertad de expresión a menudo se ve amenazada por un método utilizado por los regímenes no democráticos: la censura. Cuando la libertad de expresión no existe o está siendo amenazada, los medios serán presionados, hostigados, atacados o bloqueados con el uso de la censura directa o indirecta. Uno de los métodos más graves de violar la libertad de expresión de un país es la revisión y censura previa, lo que significa evitar que las personas expresen sus propias ideas; esto es diferente a las responsabilidades posteriores, lo que significa que una persona puede expresar libremente sus propias ideas pero debe enfrentarse a sí mismo a las consecuencias penales de sus palabras, si es que las hay. La censura no se limita a los medios, sino que también se usa en otras áreas de la expresión humana, como el cine, la literatura o la música. La libertad de expresión no es absoluta, sino que está legalmente restringida. Además, el ejercicio de este derecho implica responsabilidad. Esto significa que cualquier persona que hable en público es responsable de lo antes declarado. Esta responsabilidad debe tomarse principalmente cuando las declaraciones violan la dignidad y los derechos de los demás (como lo establecemos en nuestra hipótesis). Por ejemplo, la Convención Americana estipula que: “Las declaraciones por odio étnico, racial o religioso que incitan a la violencia o toman cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier individuo o grupo de personas estarán prohibidas por ley.” 5 Capítulo II: ¿Bajo qué riesgos se ejerce la libertad de expresión en México? Iván Juárez: “Un derecho fundamental es la libertad de expresión, y sobre todo poderla ejercer para garantizar nuestro derecho como ciudadanos, ya sea para poder informar a partir de prácticas periodísticas o para defender nuestros derechos humanos ante las injusticias. Las dos son tareas demasiado complicadas en 5 Convención Americana, Las expresiones de odio y la convención americana sobre derechos humanos, inciso A, capítulo 6, punto 1, pp-01. Recuperado el 20 de Abril de 2020 de: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf el contexto actual en el que vivimos son muestra de los enormes retos institucionales que sufrimos día con día en materia de justicia que enfrenta el Estado mexicano. A continuación se presentará un informe sobre la Libertad de Expresión en México, 2019.” 6 En este se analizó las condiciones de los periodistas y personas defensoras de los derechos humanos pueden ejercer su libertad de expresión en el país, a partir del análisis de tres esferas: la ineficacia de las instituciones garantes y salvaguardias; la persistencia de las agresiones y las zonas del silencio, este trabajo fue presentado por la Universidad de las Américas Puebla (Udlap) y el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia (Casede). En lo que va de los últimos diez años, han sido asesinados 83 periodistas en México y personas defensoras de los derechos humanos, acabando de manera violenta con sus días de vida, solamente por defender la libertad de expresión de las demás personas. La situación se está tornando alarmante cuando en este mismo estudio se presenta también el número de homicidios a periodistas en los primeros nueves meses que van de los últimos cuatro períodos presidenciales, se registraron 11 asesinatos en que va de la administración actual de dicho periodo, de acuerdo con el análisis de Casede la más alta en comparativa fue presentada en el 2017 se cometieron 12 crímenes contra los periodistas del país, siendo apenas año y pico de la medición, que ya contaba con registros desde el 2000. Los principales resultados presentados en el informe de la Encuesta “Seguridad y Ejercicio de la Libertad de Expresión en México” que se aplicó en los primeros meses del 2019 a los defensores de los Derechos Humanos y a periodistas, fueron realizadas 429 entrevistas por todo el país, y los resultados obtenidos fueron poco alentadores, en el 45.9% considera que la localidad donde se realiza esa labor es insegura, el total de encuestados y encuestadas el 66.3% considero que esta situación se mantendrá igual en el país y un 24,4% del total dijeron que incluso empeorara. Se arroja que un 16% afirmó haber disminuido su actividad e incluso 6 Juárez, Iván, El Popular, ¿Bajo qué riesgos seejerce la libertad de expresión en México?, 21 de Noviembre del 2019, recuperado el 28 de Marzo del 2020 de: https://www.elpopular.mx/2019/11/21/opinion/bajo-que-riesgos-se-ejerce-la-libertad-de-expresion-en- mexico autocensurado, como una medida de autoprotegerse ante las agresiones que pudiera traer consigo su trabajo, Casi el 14% cambio el lugar de su residencia por su seguridad, como respuestas a las represalias que han sufrido las víctimas y los testigos. La confianza en las instituciones se ha disminuido provocando que solo 1 de cada 10 casos de agresión puedan acudir al Mecanismo de Protección a Periodistas que la secretaría de Gobernación federal brinda, y en solo 2.5 de cada 10 acude a realizar una denuncia formal ante una autoridad competente. La principal agresión a las que son sometidas los periodistas y defensores, es la amenaza, incluyendo los hechos sucedidos a familiares y amistades; como es la vigilancia constante que sufren y el espionaje. Principalmente los agresores tienden a ser autoridades políticas y funcionarios públicos; los mismos agentes policiales y el crimen organizado. Un muy inquietante dato es que 7 de cada 10 afirman sentirse vulnerables a la hora de ejercer su profesión actualmente en el país. Con los hechos recientemente presentados en materia de Derechos Humanos y sus instituciones, vale la pena que se adentren en este informe, ya que además brinda algunas recomendaciones en materia de política pública y el diseño institucional que garantiza el libre ejercicio de la profesión a miles de periodistas y defensores en todo el territorio nacional. En respuesta al contexto siguiente de violencia y hostigamiento que viven los periodistas y defensores de derechos humanos en nuestro país, vinculado de la Corte Interamericana , “la CDHDF creó la Relatoría Especial de Defensores de Derechos 7 Humanos y Libertad de Expresión como instancia única en México, cuya finalidad consiste en fortalecer la protección y la promoción de las defensoras y los defensores de los derechos humanos y de los periodistas. Para alcanzar su meta, la Relatoría incorpora estándares internacionales a su quehacer; incrementa las capacidades de diálogo, coordinación y concertación entre ella y otros actores locales, federales e internacionales ocupados en el tema, y trabaja de manera estrecha con representantes de la academia, los medios y la sociedad civil 7 García Ramírez Sergio, González Alejandra, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1a ed. Toluca, México, pp 13-14 organizada. Esperamos que todos estos atributos hagan que La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienda puentes de trabajo entre lo local, lo regional y lo global, para garantizar la defensa plena, legítima y concreta de las libertades de expresión, así como un verdadero Estado de derecho con mecanismos de participación ciudadana directa que permitan concretar una democracia con justicia, equidad y capacidad de diálogo social.” Debe ser primordial que las garantías de quienes nos informan y de quienes defienden los diversos intereses sociales estén garantizados. Una principal recomendación que podemos encontrar en este texto es la consolidación de la construcción de un régimen institucional de protección para las personas que trabajan ejerciendo la libertad de expresión. No pueden solo crear y mantener las instituciones a flote, si no hay que activarlas y constantemente adecuarlas las exigencias sociales que se presentan día con día. Capítulo III: Derecho comparado: La Cultura Como ya lo mencionamos anteriormente, la libertad de expresión es el derecho personal de todas las personas a expresar sus pensamientos e ideas a través de cualquier medio, esto sin perjuicio a los intereses de terceros, se pueden expresar las ideas de diversas maneras, oral, escrita, impresa o artística, así como existe la libertad de expresión en diversos ámbitos o situaciones, esta se aprecia o carece en la religión, prensa, farandula, etc. En este momento nos enfocaremos a la cultura. Queremos poner como ejemplo algo que aconteció en el año del 2019, y hablo de la obra del pintor Fabián Cháirez en la que retrataba a Emiliano Zapata (un héroe revolucionario y símbolo de una masculinidad dura) de una forma femenina. Lo retrata con un sombrero rosa, faja de seda, usando tacones, esto mientras posa de una forma provocativa montado en un caballo el cual tiene una erección. Ahora bien, el artista Fabián Cháirez está expresando sus ideas y su forma de pensar mediante una pintura, en dicha pintura el artista critica temas que predominan fuertemente en México, tales como el machismo, la misoginia y la homofobia, esto al representar a una figura que se le considera el clásico “macho” visto desde una manera femenina. Dicha obra obviamente generó el descontento de dicho sector, el cual es al que el autor criticaba en su obra. Ya lo dijo Kate Linthicum en su artículo para el periódico Los Angeles Times: “Ninguna obra de arte en la historia reciente aquí ha desencadenado tanta controversia, un hecho que desató preguntas sobre la libertad de expresión, así como la tolerancia sobre las diversas representaciones de género y sexualidad en una cultura dominada por el machismo.” 8 Este descontento también fue manifestado por nietos de Emiliano Zapata a los cuales les parecía una falta de respeto tan grande para el legado que había dejado su abuelo. el descontento también fue expresado por diversos Zapatistas y ciudadanos mexicanos, así como la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, los cuales declararon que el artista podía manifestar sus ideas, pero sin dañar la imagen de dicho jefe revolucionario. Claro, no todo fueron críticas negativas hacia el artista, ya que el sector femenino, grupos LGBT e inclusive el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador se mostró a favor de la pintura, esto declarando que no debe haber censura y que él es un amante de la libertad. Además, algunos grupos de la comunidad LGBT se manifestaron en Bellas artes para demostrar su apoyo hacia el artista y la pintura, lo cual terminó en una pelea ya que el grupo que se mostraba en contra de la pintura les gritaba y los golpeaba. lo cual es considerado un hecho de intolerancia. Es aquí donde existe este conflicto y este choque de derechos, esto debido a que el autor tiene total derecho de su libertad de expresión, pero por otra parte al realizar su obra fue cuando afectó a terceros, ya que molestó a un gran sector de México así como a los familiares directos de Emiliano Zapata. Queremos citar una frase importante del escritor español Fernando Sánchez Dragó: “La libertad de opinión y expresión, que es sagrada, sólo puede existir en el contexto y el caldo de cultivo del decoro, la buena educación, el buen gusto y el respeto a la 8 Linthicum, Kate, Los Angeles Times, Estallaron protestas en Méxicopor una pintura que muestra al héroe Emiliano Zapata desnudo y con tacones, Diciembre 13 de 2019, recuperado el 29 de Marzo de 2020 de: https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2019-12-13/estallaron-protestas-en-mexico-por-una- pintura-que-muestra-al-heroe-emiliano-zapata-desnudo-y-con-tacones dignidad de las personas.” Por lo cual creemos que aquí se encuentra dicho límite 9 de la libertad de expresión, ya que consideramos que la pintura fue vulgar y no se respetó la dignidad de las personas al retratar a alguien de una manera tan sexual, además de no respetar la privacidad de la persona al ser mostrada la pintura en un lugar internacional y de alto prestigio como el palacio de Bellas Artes. Creemos que el autor pudo expresar su opinión haciendo una obra diferente, con el mismo mensaje pero retratado de una forma más “amigable” por así decirlo, ya que se nota que la única intención de este autor es crear fama, dinero y polémica, ya que otras obras de su autoría también afectan a diversos sectores, como el religioso, ya que también retrató a unas monjas lamiendo un cirio de una forma erótica simulando una felación. Si el autor hubiera retratado esto de forma diferente no se hubiera creado este odio hacia su arte, además de que no se hubieran suscitado los altercados violentos hacia grupos LGBT. El mensaje es el correcto pero la realización no lo fue. Ahora quisiera pasar a otro ejemplo en cuanto a la cultura: El Nazismo. Recientemente en un festival en Campo de Criptana (municipio de España). Y es que los miembros de la comparsa cantaron y danzaron en el festival disfrazados de nazis y judíos en campos de concentración donde eran exterminados (portaban los siniestros trajes blancos de rayas) al ritmo de la música de baile. Por supuesto esto inmediatamente generó el descontento de muchísima gente, la embajada hebrea en España criticó que se hicieran burlas sobre los millones de judíos asesinados a manos de los nazis, además de que invitó a los países europeos a luchar en contra del antisemitismo (actitud hostil o de odio hacia los judíos). El alcalde de Campo de Criptana salió a ofrecer disculpas a todos aquellos que se hayan sentido ofendidos por el acto cometido en dicho festival. Por su parte el líder de la Embajada Israelí en España Yoav Katz calificó como repugnante lo sucedido en el municipio además de que buscó una explicación por parte del ayuntamiento. 9 Sanchez, Fernando, loa, FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ, recuperado el 19 de Abril del 2020 de: http://www.loa.org.ar/espacioDetalle.aspx?ID=60a43bf2-8b5a-4cdd-9fe3-ce7a700b70d0 La comparsa que se encargó de dicho desfile fue la Asociación Cultural El Chaparral de Las Mesas, la cual en sus redes sociales publicó la foto con mensajes de apoyo a la comunidad judía, además de que al parecer todo se trató de un “homenaje” a los judíos asesinados en el holocausto. Es aquí donde queremos citar al periodista español Joan Cañete Bayle, perteneciente a El Periódico, el cúal respecto a la situación dijo: “Lo confieso: no sé hasta dónde deben llegar los límites de la libertad de expresión, pero el final de la vía ferroviaria en la puerta de entrada del campo de exterminio de Auschwitz me parece un buen lugar donde poner límite a la sátira.” 10 Creo que aquí también queda muy claro en donde se encuentran dichos límites de la libertad de expresión, la comparsa quería compartir un mensaje, lo cual es su derecho. Sin embargo, al hacerlo se hirieron a miles de personas, principalmente a la comunidad judía, a los familiares de todos los asesinados en el holocausto y al país alemán, que tanto se ha esforzado por limpiar su imagen frente al mundo. Nos encontramos nuevamente frente a una situación similar a la del artista Fabián Cháirez, el mensaje es bueno y tiene una buena intención, lamentablemente la realización de dichas obras no fue la indicada, por lo cual se rebasan dichos límites de la libertad de expresión. El último ejemplo en este ámbito que quiero tratar es el del famoso muralista mexicano Diego Rivera, ya que dicho artista en el año de 1933 pintó un mural en el vestíbulo del Rockefeller Center. Dicha obra se titula “El hombre en la encrucijada” y en dicha obra se plasman personas como Karl Marx, Friedrich Engels, León Trotsky y Bertram D. Wolf, básicamente es una obra que glorifica al socialismo. Hasta aquí todo bien, es una simple obra que el artista decidió plasmar, el problema es que lo plasmó en el Rockefeller Center el cual es una de las más grandes representaciones del capitalismo de los Estados Unidos de América, es aquí donde surge el problema. 10 Cañete, Joan, elperiodico, La banalización de la libertad de expresión, 26 de Febrero del 2020, recuperado el 03 de Abril de 2020 de: https://www.elperiodico.com/es/opinion/20200226/articulo-joan-canete-bayle-la-banalizacion-de-la-lib ertad-de-expresion-carnaval-campo-criptana-cesar-strawberry-7865111 Es aquí cuando Nelson Rockefeller se molestó con el artista y le pidió borrar su obra, o al menos eliminar la cara de Lenin y poner la de algún trabajador. Por supuesto a Diego Rivera no le pareció en absoluto la idea, por lo que el señor Rockefeller decidió tapar el mural durante ocho meses, en los cuales Rivera y Frida Kahlo salían a protestar con pancartas. Finalmente el multimillonario tomó la decisión de borrarlo lo cual a Rivera le pareció terrorismo cultural, dicha acción de Rockefeller le pareció un insulto a la comunidad de artistas. Aquí creemos que la realización del mural fue meramente responsabilidad de la familia Rockefeller, ya que ellos conocían el arte de Diego Rivera y les gustaba lo que hacía, por lo tanto ellos debieron tener el conocimiento de que Diego Rivera era un artista comprometido políticamente inclusive formó parte del Partido Comunista Mexicano, así como de su comité, inclusive llegó a viajar a Rusia como parte de la celebración del aniversario de la revolución Bolchevique, por consiguiente la familia Rockefeller debió conocer las ideologías de Diego así como el simbolismo de su arte. Por otra parte también creemos que es una falta de respeto para Diego así como para su arte el hecho de desaparecer su obra, simplemente reducirla a nada solo por el hecho de no compartir una idea o una forma de pensar. Sin embargo creemos que esto pudo evitarse si antes de que se realizara la pintura la familia Rockefeller le hubiera dado especificaciones a Rivera sobre lo que querían que plasmara, de este modo, sí a Diego no le parecía la idea simplemente no aceptaba el trato y la familia buscaba otro muralista. en este caso pudo ahorrarse tiempo, dinero y esfuerzo. Capítulo IV. Libertad de expresión en el periodismo Un gran escritor debe siempre saber de lo que estaba hablando. Uno no debe abrir la boca sin saber de lo que va hablar. La obra “Libertad de expresión” de Adolfo Mexiac se resignificó en el contexto de la represión estudiantil del 68, convirtiéndose en una de las imágenes más representativas del movimiento. Tienela capacidad de comunicar directamente las condiciones sociales generales, como la censura y la represión, lo que más tarde la convirtió en una importante representante de las actividades de movilización social, como mayo de 1968 en Francia y primavera en Praga. Pero fue el levantamiento estudiantil en México lo que la convirtió en una ídolo. Se trata de una obra reconocida pues sintetiza el instrumento a la libertad de prensa, libertad a la decisión de manifestar los pensamientos. 11 ¿Y por qué esto es importante?, Porque las manifestaciones públicas ahora se consideran un fenómeno social y una forma efectiva de protesta social. Adolfo plantea que es necesario buscar la manera en que pueda ser ejercido plenamente y sin riesgo de atentar contra la seguridad de quienes quieran hacer uso de este importante derecho. Es decir, nadie debe ser influenciado por comportamientos que dañen su libre pensamiento. Por otra parte, Juan Marcelino Gonzalez Garcete en su obra “Libertad de expresión y de prensa” revela los fundamentos de la libertad de expresión; los cuales han sido elaborados desde diversas perspectivas y enfoques, resaltando la importancia de la difusión de ideas e informaciones para el desarrollo del ser humano, al igual que su autonomía individual, el fortalecimiento de la democracia, la formación de una opinión pública libre y con garantía de otros derechos, como el derecho a la igualdad, y la creación de un libre mercado de ideas. 12 Se enfoca esencialmente en la fuente periodística y de la confidencialidad de los apuntes y archivos personales o profesionales como parte integrante del derecho a la libertad de expresión, no deja de lado el que las autoridades deben priorizar el desarrollo de esta misma, se refiere a que no debe discriminarse ningún tipo de manifestación de ideas. Garcete también explica las limitaciones en cuanto a la libertad de expresión; argumenta las bases de los proyectos que limitan las publicaciones de noticias, ya 11 Mexiac, Adolfo, ¡Libertad de expresión! Conaculta- 1998, pp- 12-56, Recuperado el 25 de Marzo de 2020 de: https://www.launion.com.mx/blogs/bajo-el-volcan/noticias/62809-60-a%C3%B1os-del-grabado-liberta d-de-expresi%C3%B3n,-de-adolfo-mexiac.html 12 Gonzalez, Juan, La libertad de expresión y de prensa, 2014, pp-38-206. Recuperado el 20 de Abril del 2020 de: https://es.slideshare.net/JUANGONZALEZ498/libro-sobre-libertad-de-prensa-y-de-expresin sea que sean irrelevantes o que muestran cierto tema indignante hacia la ciudadanía; un ejemplo es el del periodista de Venezuela, la dictadura de Nicolás Maduro lo secuestró por publicar información sobre el coronavirus. Esto quiere decir que no se mantiene firme y estable la manifestación a la libertad de expresión, no se toma en cuenta sus principios y fundamentos. La opresión a la libertad de expresión en la prensa ya era señalada por Javier Garza Ramos, citando en su artículo hace un par de años -Vargas Llosa le dijo a Carmen Aristegui: “Hay más libertad de expresión en México hoy en día que hace 20 años, sin ninguna duda. Y el que haya 100 periodistas asesinados yo creo que es en gran parte por culpa de la libertad de prensa que hoy permite a los periodistas decir cosas que antes no se podían permitir, que en todo esto el narcotráfico juega un papel absolutamente central y por eso habría que llegar a la raíz de los problemas, que en muchos casos está en el narcotráfico”. 13 La cuestión que genera este caso sería que ¿Hay más libertad de expresión en México ahora que hace 20 años? Solo es correcto si contamos el número de plataformas que pueden difundir información y opiniones en comparación con Internet a fines de la década de 1990. En ese momento, Internet todavía estaba en su infancia. Las redes sociales eran un sueño fuera del alcance. Los medios se limitaban a periódicos, revistas, estaciones de radio y televisión, controlados por varios. Pero hace 20 años, la prensa mexicana se libró de las limitaciones opresivas de la "dictadura perfecta" y comenzó a abrirse y establecer el tono. Por ello es que : “En 2013 se partía del análisis de que, por un lado, el crimen organizado asesinaba y, por el otro, las autoridades agredían. Al cierre de ese sexenio las líneas fueron cada vez menos claras; la narco política torna imposible, en la mayoría de los casos, trazar una frontera entre el crimen organizado y los funcionarios públicos”, señala el reporte de Javier Ramos. 13 Garza, Javier. Los periodistas mueren porque no hay libertad. Recuperado el 20 de Abril de 2020 de: https://elpais.com/internacional/2018/03/27/mexico/1522166477_342817.html La conspiración de la política y el crimen para atacar a los periodistas está creciendo, y es una de las características más preocupantes del deterioro de la libertad de expresión en México, ya que es un signo de serios defectos en el estado de derecho. Por supuesto, los demócratas liberales como Vargas Llosa deben saber que la condición básica del estado de derecho en una democracia liberal es la capacidad de ejercer la libertad y garantizar que la libertad no sea restringida, y en caso de ataque, una intervención es propicia para el comportamiento libre del ciudadano. Este no es el caso en México hoy. Además, desde 2000 a la fecha han aumentado de manera alarmante las agresiones contra periodistas, incluso los asesinatos, pero comparar a México con dictaduras donde no hay libertad de expresión es un error causado por ignorancia o malicia. Defienden la dictadura cubana y el gobierno autoritario de Venezuela con Maduro, donde solo hay un periódico nacional gratuito. “Aquí en México se escribe lo que cada quien quiere, e incluso se tejen elucubraciones fantasiosas que no tienen consecuencia judicial alguna.” Solo es una capa de humo, donde ahora no solo los periodistas sino que la gente corren el peligro de ser asesinados por el simple hecho de exhibir sus opiniones. Es preferible que así sea, a vivir perseguido o simplemente no tener derecho a ejercer la libertad de expresión como en Cuba o en Venezuela. En México, especialmente en los estados fronterizos, los medios y los periodistas viven bajo la amenaza del narcotráfico. Se debe exigir al gobierno que luche contra los narcotraficantes de manera más efectiva, siendo estas últimos personas que intentan socavar la paz y la libertad de los ciudadanos. "El enemigo de la libertad de expresión son los traficantes de drogas, no el Estado". Sin embargo, incluso si solo se habla sobre el asesinato de periodistas (aparte de cientos de secuestros, palizas, amenazas, encubrimientos forzados, casos de piratería y otros asuntos triviales), la declaración de que el crimen organizado es responsable de la mayoría de los casos solo puede hacerse esporádicamente. Como se señala en el informe del Artículo 19, en 2013, el 75% de los asesinatos de periodistas fueron presuntamente crímenes organizados. Para 2017, esta proporción se había reducido al 21,9%. Cosa aparte de México referido a la libertad de expresión,Venezuela es un país donde no se mantiene cobertura a la libertad de expresión. Entre enero de 2018 y diciembre de 2018, se registraron 387 casos o situaciones de violaciones del derecho a la libertad de expresión, y se registraron un total de 608 denuncias sobre violaciones a dicha libertad. En comparación con 2017, esto significa una reducción del 45% en los casos y una reducción del 41% en las violaciones. Sin embargo, ocupó el segundo lugar el 2018, con el mayor número de casos, reemplazando a 2014, durante el cual 350 casos se registraron en un tiempo con un alto grado de conflicto social y político. Un ejemplo claro es el fotógrafo de la estación de televisión NVHTV: durante las protestas del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá Cumaná en el estado de Sucre, en el este del país, tres escoltas del secretario del gobierno golpearon a Marvin Betancourt. Betancourt fue golpeado y pateado varias veces mientras escuchaba las declaraciones de la familia y de los pacientes, quienes utilizaron esta manifestación para expresar su insatisfacción con el hospital. 14 Capítulo V: Libertad de expresión en el ámbito religioso y libertad de culto En México la libertad religiosa ha tomado muchos cambios con respecto a la decisión de si se ejerce el culto o no, pero en su mayoría es muy marcado por la poca tolerancia, en algunas constituciones del siglo XIX no era reconocida la libertad religiosa y era obligación ejercer el catolicismo como religión única y oficial, un ejemplo es la Constitución de Cádiz que señalaba en su artículo 12: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única 14 Espacio Público, Asesinan a trabajador durante robo en el canal Telesol de Sucre, Recuperado el 20 de abril de 2020 en: http://espaciopublico.ong/2018-situacion-de-la-libertad-de-expresion-e-informacion-en-venezuela/ verdadera. La nación la protege por las leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. 15 Esto también se notó en la Constitución de Apatzingán en el artículo 1ero. Por su parte la Constitución de 1824 en el artículo 3ero tenía una transcripción casi total del artículo 12 de la Constitución de Cádiz. A diferencia de la actualidad, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24 dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”. 16 En México existe la dirección general de asociaciones religiosas que ayuda a llevar la política del gobierno en materia religiosa, a través de la aplicación y observación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pero esta solo brinda atención en trámites y servicios para las agrupaciones y asociaciones religiosas, no para la comunidad que la practica. Un caso que podemos tomar como ejemplo es el que comenta la Christian Solidarity Worldwide (CSW), en marzo de 2018, las autoridades de la Comunidad en San Miguel Chiptic en Chiapas, amenazaron a tres familias por salirse del catolicismo y a causa de esto hicieron daños a sus propiedades. Los miembros de la iglesia a la que se unieron estas familias, buscaron ayuda con las autoridades del municipio y del estado, pero estas se negaron a intervenir. Lo cual es una total falta a la moral de estas personas, donde se les negó su derecho a la libertad de culto y a la libertad de expresión. En el mismo año, el día 23 de mayo la policía de San Miguel Chiptic 15 Constitución política de la monarquía española, Promulgada en cádiz a 19 de marzo de 1812, Artículo 12, pp-02, Título II, Capítulo II. Recuperado el 19 de Abril de 2020 de: http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1812.pdf?sfvrsn=2 16Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008, artículo 24, título primero, capítulo 1, pp-33-34 arrestó a dos hombres de dicho culto por predicar otras creencias a parte del catolicismo. Este es un claro ejemplo de la poca tolerancia que aún existe para la población que quiere ejercer libremente su derecho de culto, donde aunque no lo parezca en su totalidad, se infringe su derecho a la libertad de expresión, de poder decir abiertamente la religión que profesan, sin temor a que sean agredidos por tal hecho. La falta de una medida correcta para proteger a grupos vulnerables es muy evidente, no solo en México, también se puede ver en Estados Unidos este tipo de situaciones. James Davison Hunter, sociólogo estadounidense, elaboró un modelo socio-político en su país, sobre choques culturales , de encuentro entre creencias e increencias, 17 donde uno de sus elementos es justamente la libertad de expresión en sus múltiples facetas y vértices. Es importante señalar que hay campos particulares donde se pueden enfrentar más la preservación de una sacralidad de valores religiosos, por otro lado, la transgresión amparada en libertad de expresión, por otra parte. Un caso que Davison estudia no es tan lejano a lo que sucede, no solo en su país, sino también en el continente. La Fundación Nacional para las Artes en Estados Unidos otorga 150 millones de dólares al año a cientos de proyectos artísticos como el teatro, la danza, la música, la fotografía, el cine, la pintura y la escultura. A finales de los años 80 se hizo famoso el caso de las obras de Andrés Serrano (Piss Christ) , claramente 18 irrespetuosas hacia el cristianismo. Para el mundo del arte, se trataba de obras de grandísimo valor artístico, con un sentido, significado y referentes propios en ese 17 Davison, James, Culture Wars. The Struggle to Define America, Basic Books, 1991, pp. 225 18 Temperman, Jeroen, Blasphemy and Freedom of Expression: Comparative, Theoretical and Historical Reflections after the Charlie Hebdo Massacre, pp-511, 2017, recuperado el 20 de Abril del 2020 de: https://books.google.com.mx/books?id=3ew0DwAAQBAJ&pg=PA511&lpg=PA511&dq=melbourne+un iversity+law+review+piss+christ&source=bl&ots=atkPOVlzCp&sig=ACfU3U3ZqzeIh7afAgVfHR3HdVR 88KO4Kg&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwiB4_e66vfoAhVEMawKHbdBAbIQ6AEwAXoECAgQAQ# v=onepage&q=melbourne%20university%20law%20review%20piss%20christ&f=false ambiente particular. Para un grupo importante de la población, se trataba de expresiones obscenas y de blasfemia para los sentimientos de los creyentes cristianos. A consecuencia de esto, en el Senado se promulgó una regulación que prohibía la financiación oficial de obras de arte calificables de obscenas o indecentes, una medida en línea con propuestas recientemente formuladas por la doctrina jurídica en el continente europeo. Los políticos norteamericanos no hacían másque seguir la máxima señalada mucho tiempo antes por Thomas Jefferson, para quien era «inmoral y tiránico» obligar a una persona a contribuir con su dinero a la propagación de ideas con las que no está de acuerdo. A partir de esto surgen varias cuestiones ¿Qué definición de estética y divertimento resulta aceptable? ¿Qué versión de la información que recibimos es correcta? Mucho radica en la correcta definición, por ejemplo ¿Qué se debería entender como arte? Y ¿Cuál es el concepto aceptable que permite distinguir lo que es recibido de lo que no lo es, a lo que es su exhibición pública y su protección por la libertad de expresión que señala su constitución? Para el sector personificado por los auténticos intérpretes y los máximos de talento del sector progresista parece que arte es lo reciente, la vanguardia, sin embargo entendiendo por esa vanguardia, asimismo, la introducción emblemática de actos y conceptualizaciones, en el término de lo socialmente aceptable o, con otras palabras, una indignación en ilegales fronteras de la naturaleza humana. En dicho ámbito, el artista disfrutaría de autonomía, no limitándose por cuestiones legales, independiente, separado de la religión, en un ambiente sin que influya tanto la moral, donde quien aprecie el arte deje de lado todas sus creencias y deba descubrir e interpretar la obra. La religión fue objeto de protección y cuidado en el pasado y ahora no lo es en la misma medida, ya que ha quedado reducido a la esfera privada bajo la forma de un derecho y decisión individual. Pero esto no quiere decir que porque ya no se procura tanto como antes debe de ser menospreciado, esto haciendo referencia a la elección particular, hablando de la imposición de la religión. El choque entre dos realidades se plasma en la colisión de dos derechos fundamentales: la libertad religiosa o libertad de expresión y aunque en cierto modo se contraponen, mucho tiene que ver una con la otra. Este es un conflicto muy común en nuestra sociedad, y el derecho, como mediador, es la respuesta para una solución pacífica en este enfrentamiento, donde es muy importante tomar en cuenta todos los aspectos para no alcanzar formas de expresión destructivas. Ahora es importante señalar cómo es que se desarrolla esta lucha pero entre la cultura occidental y la cultura islámica. Retomando un poco, se sitúa en Dinamarca, el 30 de septiembre del 2005 donde Jørn Mikkelsen, redactor de un diario danés llamado Jyllan-Posten, decide hacer una convocatoria con el fin de encontrar un ilustrador para un libro infantil sobre la vida de Mahoma, al periódico llegaron doce ilustraciones que se publicaron en el periódico. 19 Una de ellas mostraba al profeta con un turbante con forma de bomba con la mecha encendida, otra a la entrada del paraíso ofreciendo mujeres vírgenes a los autores de atentados suicidas, otra con un turbante cuyas puntas sugerían tanto los cuernos del demonio como los extremos de una media luna y varias en las que la mujer aparecía sometida. Tal situación tiene dos puntos considerables en este hecho, un es identificar de una manera indiscriminada el Islam con el perjuicio de los derechos de la mujer o con el terrorismo y la otra cuestión es representar gráficamente al Profeta, cuestión no permitida por ciertas corrientes del Islam. El periódico sabía que entraba en el terreno de la libertad de expresión o del buen o mal gusto. Una semana después de la publicación, la comunidad islámica de Dinamarca pidió una explicación que el periódico no quiso dar, fue ahí donde surgió un gran conflicto. El 12 de octubre, once embajadores de países musulmanes protestaron formalmente al Gobierno y poder ser recibidos por el Primer Ministro, el cual no accedió afirmando lo siguiente: “La inclinación a someter todo a un debate crítico es lo que ha conducido al progreso de nuestra sociedad (...). Ésta es la razón de que la libertad de expresión sea tan importante. Y la libertad de expresión es absoluta. No es negociable...” 19 Combalía, Zoila, Libertad de expresión y difamación de las religiones: El debate en Naciones Unidas a propósito del conflicto de las caricaturas de Mahoma, en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 19 (2009), pp. 2-5 A partir de la falta de interés y negativa de recibir a los embajadores, el conflicto se internacionalizó; y el caso se llevó a la cumbre de la Organización de la Conferencia Islámica que elevó a una protesta a Naciones Unidas. Después de protesta y manifestaciones, donde países musulmanes cerraron sus embajadas en Dinamarca, el 29 de enero, cuatro meses después, Flemming Rose, redactor jefe de la sección de cultura del periódico, apareció en el Al Jazeera, que es un canal de televisión en el mundo árabe, para pedir disculpas no por la publicación, sino por el hecho de que hubiera dañado a los musulmanes. Con esto podemos notar que no solo ocurren este tipo de altercado entre particulares; sino también con gremios más altos, hablando de poder de difusión o de poder adquisitivo, donde radica mucho la falta de empatía y la mala interpretación de los términos. Todas estas cuestiones tienen muchas vertientes, donde es importante considerar las dos partes del conflicto, porque no podemos tener censura radical en la difusión de información o imágenes, pero sí tener en cuenta que debe de abundar el respeto. El conflicto parecía haber terminado ahí, pero 10 años después en 2015, Kurt Westergaard declara que tenía que vivir (aún en ese entonces) bajo protección policial desde que realizó dicha ilustración en 2005, ya que hasta en su propia casa fue irrumpido por un hombre armado, y en las calles no pasaba desapercibido y sigue recibiendo insultos sobre todo de origen extranjero. El artista ve su obra como una crítica a los terroristas que sacan sus municiones espirituales de pasajes del Corán. A Westergaard le siguió sorprendiendo mucho la violencia que originó su trabajo y afirma que esto demuestra que el miedo ganó terreno en a la libertad de expresión. Es ahí donde caemos en la pregunta ¿Qué tantos límites no expresados jurídicamente existen en la libertad de expresión? Donde ya tu integridad física está de por medio y no puedes ejercer libremente tu opinión por miedo, como pasó en el mismo periódico donde tiempo después todos los diarios publicaron las ilustraciones de Charlie Hebdo sobre Mahoma, menos ellos por motivos de seguridad. Capítulo VI: Libertad de expresión en la farándula Tratándose de libertad de expresión en la farándula, en ocasiones es necesario omitir ciertos temas controversiales o sensibles que puedan dañar la integridad de los demás, ya que en ocasiones los medios pueden llegar hasta la “censura” para evitar dañar la integridad de las personas ya que esto puede llegar a causar hasta problemas legales, tal es el caso presentado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea de 20 una mexicana de 45 años de edad, modelo, María Teresa Alessandri. Enel 2011, salieron al aire sus imágenes en la revista H para hombres donde se publicó una serie de fotografías de Alessandri en topless, tomadas sin permiso ni el consentimiento de las páginas promocionales de la propia modelo. Son tres imágenes de ella, donde ella sonríe y mira a la cámara. Alessandri permitió la estadía de su fotógrafo contratado por ella para que él realizara las fotos de la sesión, que la modelo y su representante decidirán cómo explotar comercialmente, en pleno uso de sus derechos. Sin embargo, hubo un tercero quien por claras razones no podía comercializarlas. el Grupo Editorial Notmusa. Editora de la revista H para hombre, que el 18 de octubre del 2012, la revista fue condenada a pagarle una indemnización a la modelo de 4.6 millones de pesos, por reparación al daño moral y material por considerar que había violado el derecho de la propia imagen de la modelo mexicana. Por consiguiente, la revista apeló la sentencia, y fue eximida del pago, pues el juez a cargo del caso considero que la revista estaba en ejercicio de su libertad de expresión. Por consecuencia la modelo interpuso un amparo en el 2016, y el caso fue devuelto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera sala concedió el amparo a la modelo y ordenó la revalidación de las sentencias previas, lo que vuelve a abrir la puerta a una indemnización. De lo ocurrido la Suprema Corte considera: “Alguien como María Teresa Alessandri es una una persona privada con proyección pública lo que establece que es un personaje público” es decir, un deportista o un artista, periodista o una celebridad, que son sujetos a la norma, la vulneración al derecho de la modelo a la propia imagen no se puede reparar a 20 Zaldívar, Arturo, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho a la Propia Imagen de las Personas Privadas con Proyección Pública. través de una indemnización por el daño moral que sufrió, se presume daño moral cuando se vulnera ilegítimamente la libertad o su integridad física o psíquica de las personas, según el Código Civil de la Ciudad de México. Lo importante de esta resolución es; el periodismo de entretenimiento o también llamado de espectáculos sólo puede apelar al interés público para publicar y difundir imágenes de personas privadas con una proyección de figura pública, sin su consentimiento cuando estás directamente relacionan con su actividad profesional, por lo tanto los límites de libertad de prensa para las publicaciones y programas de farándula son infinitamente más estrechos de que estos medios pretenden al usar las herramientas del periodismo como simples instrumentos del espectáculo. Por que lo que nos puede llevar a la siguiente pregunta ¿Existe y se puede hacer periodismo de espectáculos? La respuesta es clara, por supuesto que sí, siempre y cuando no exista malicia efectiva, atente contra su integridad o dañe sus derechos, todo deber ser con el consentimiento de la propia persona. Para seguir con el tema de malicia efectiva La suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis de los límites de libertad de expresión que se ha denominado como “sistema dual de protección” en el cual los límites de libertad de expresión son más amplios cuando este está referido a personas con proyección pública o por tener un rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso que aquellas personas sin proyección pública alguna, según la tesis de “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA.” “Esta aclaración es fundamental en tanto que las personas no estarán sometidas a un mayor escrutinio de la sociedad en su honor o privacidad durante todas sus vidas, sino que dicho umbral de tolerancia deberá ser mayor solamente mientras realicen funciones públicas o estén involucradas en temas de relevancia pública. Esto no significa que la proyección pública de las personas las prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública. La principal consecuencia del sistema de protección dual es la doctrina conocida como "real malicia" o "malicia efectiva", misma que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico mexicano. Esta doctrina se traduce en la imposición de sanciones civiles, exclusivamente en aquellos casos en que exista información falsa (en caso del derecho a la información) o que haya sido producida con "real malicia" (aplicable tanto al derecho a la información como a la libertad de expresión).” 21 Otro caso particular sucedió en la Audiencia Provincial de Madrid. Que ha revocado la sentencia de un juzgado, que el autor condenó como un poema “machista” sobre la ministra de igualdad, Irene Montero, y a la revista de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria que lo obligó a pagar 50.000 y 20.000 euros, respectivamente. El tribunal sostuvo que prevalecía el derecho a la libertad de expresión y consideró la apelación de la asociación contra la sentencia emitida en 2018 por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, en el que declararon la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la ministra de igualdad Irene Montero por la publicación del poema en el 2017. El poema se tituló “De monjas a diputadas” y firmado por seudónimo de El guardabosques de Valsaín, en el cual se esconde el juez Lorenzo Pérez San Francisco. La Audiencia calificó de sátiro al poema, y dijo que aun conteniendo una opinión emitida en todo hiriente y mal intencionado se encuentra amparado por la libertad de expresión, por lo tanto, no se ha vulnerado el derecho al honor de la ministra Irene Montero. No se aprecia intromisión del derecho a la intimidad personal pues es el hecho de que Irene, es pareja del secretario general del partido político, actual vicepresidente del segundo gobierno. “El poema denota por sí mismo un carácter sarcástico y humorístico alejado de toda pretensión de una reflexión seria sobre la cuestión planteada” añadió el tribunal, que vuelve a recalcar que la demandada es diputada y persona de evidente notoriedad pública. La sala por lo tanto argumenta que la libertad de expresión no solo se ampara en expresiones u opiniones inocuas, sino también otras sin sentido, desabridas, molestas e incluso las que, si bien aisladamente pueden ser inapropiadas u 21 Tesis: 1a. XXIII/2011 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Pág. 2911, Tesis Aislada (Constitucional) ofensivas, apreciadas en el cuerpo del texto del poema quedarán amparadas por la libertad de expresión, cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje público. Se destacó que la libertad de expresión constituye a uno de los principales pilaresde toda democracia la cual realmente no puede existir sin esta. La resolución les recuerda que la asociación judicial había emitido a través de su cuenta de Twitter un comunicado en el cual rechazaba el texto del poema ya mencionado, y lamentaba el daño que el poema hubiera podido ocasionar. La ministra en su demanda alegó que el poema constituía “una intolerable burla sexista por parte del autor del poema” referenciarla como “pareja de” por el simple hecho de pertenecer al género femenino, haciendo ver que el cargo público que presentó la demandante depende de los deseos sexuales del hombre. Capítulo VII: Libertad de expresión en redes sociales Las redes sociales han adquirido un papel muy importante en nuestras vidas cotidianas porque millones de personas las utilizan día a día para publicar sus opiniones, estar al tanto de las noticias actuales pero no tomamos en cuenta las consecuencias que esto puede traernos. El uso de las redes sociales y la forma en que difundimos ideas hacen que se plantee un conflicto en cuanto a la intervención del derecho con el fin de regular ese uso. El derecho debe brindar respuestas distintas a supuestos distintos. Elementos que pueden tener una repercusión directa en la libertad de expresión: 22 Primero, la posición del receptor ha cambiado, ha pasado de ser pasiva para transformarse en un usuario activo. En segundo lugar, la red pone al emisor en una posición de igualdad pues ofrece la posibilidad de llegar a tantas personas como sea posible. En tercer lugar, la red existen contenidos de diversos tipos que van desde iniciativas y proyectos hasta espacios creados para que las personas compartan sus opiniones. 22 Díez Bueso, Laura (2018). La libertad de expresión en las redes sociales, p. 5. Por mucho tiempo se ha debatido acerca de los límites de la libertad de expresión y con la aparición de las redes sociales debemos comenzar a preguntarnos dónde están los límites del contenido que publicamos diariamente. La profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UB) Laura Díez Bueso afirma que: “Puede sostenerse que la percepción generalizada es que, con las redes sociales, la libertad de expresión parece ganar espacio. Los motivos que contribuyen a esta percepción son diversos: por un lado, las tecnologías y la expansión de los códigos parecen ilimitadas; por otro lado, se ha producido una clara ruptura de las barreras territoriales y temporales; finalmente, la era del big data contribuye a generar el efecto de ilimitado acceso y de ilimitada libertad.” 23 Frank Pasquale, profesor de la Universidad de Maryland y autor del ensayo The Black Box Society: The Secret Algorithms That Control Money and Information, escribe lo siguiente: “Las grandes compañías tecnológicas afirman que lo que producen (flujos de noticias y resultados de búsqueda) está protegido por la libertad de expresión cuando quieren tutelar este derecho, pero cuando se les acusa de difundir contenido peligroso u ofensivo, afirman ser únicamente los canales de una infraestructura de comunicación” 24 En México han surgido preguntas sobre nuestra libertad de expresión en redes sociales después de que algunos analistas populares sufrieron el bloqueo de cuentas personales de Twitter y Youtube lo que llevó a debates sobre la censura en internet además de dudar sobre la ideología que se tiene en el país. Todo comenzó en Marzo de 2019 cuando el analista geopolítico Alfredo Jalife-Rahme fue bloqueado de Twitter después de hacer comentarios en contra de Felipe Calderón y Vicente Fox, además del historiador Enrique Krauze. En su 23 Ibidem, p. 12. 24 Pasquale, Frank, The Black Box Society: The Secret Algorithms That Control Money and Information, 5 de enero de 2015, p. 5. Tweet, Jalife acusó a estas personas de encabezar una campaña contra el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. Jalife también acusó a Felipe Calderón de haber cometido un presunto acto de corrupción, en el cual supuestamente participó Krauze para beneficiar a los dueños de una cementera mexicana con dinero público. Después de las acusaciones, la cuenta de Jalife fue bloqueada en Twitter con la justificación de que los mensajes violaban las reglas de convivencia aunque muchos usuarios lo tomaron como un acto de censura luego de que Twitter bloqueara perfiles que estaban de acuerdo con las ideas de Jalife. Jalife volvió a encontrarse en medio de la polémica luego de que en una conferencia matutina del 24 de abril, se le preguntara a López Obrador si Jalife tenía contemplado trabajar en su Gobierno. El presidente respondió que no cree que Jalife busque un puesto en su gobierno pero lo tomarían en cuenta si Jalife buscara un puesto. Ante la respuesta del presidente más de 150 intelectuales y figuras públicas firmaron una carta en la que manifestaron su preocupación ante la posibilidad de que Jalife ocupara algún cargo en el gobierno de AMLO. En la carta firmada por las figuras públicas, difundida el 1 de mayo, se dice que Jalife da discursos de odio en las redes sociales, además de tener métodos como los insultos, las amenazas y calumnias. El principal blanco de las acusaciones del analista son mujeres, también ha hecho expresiones degradantes sobre personas homosexuales y recurre a la discriminación racial y religiosa. Entre las personas que firmaron la carta se encontraba el historiador Enrique Krauze, Héctor Aguilar Camín, Juan Villoro y Javier Sicilia. Días después, algunos youtubers (la mayoría afines al movimiento de López Obrador), tuvieron una conversación con Jalife y hablaron de la censura en las redes sociales y el tema fue tendencia en Twitter. Posteriormente, Julio Hernández retomó el asunto en su canal de Youtube pero horas después el video fue eliminado de la red social por supuesta violación de las reglas de Youtube. Otro caso de la libertad de expresión en las redes sociales es la conocida como Operación Araña, la cual tiene origen en España entre 2014 y 2016. La operación empezó a sonar cuando detuvieron a Cassandra Vera, quien fue denunciada en 2016 por tweets donde bromeaba sobre la muerte de Carrero Blanco, ex presidente español. Cassandra basó su defensa en la libertad de expresión pero a pesar de esto la condenaron a un año de prisión y siete de inhabilitación. Su caso causó polémica y Cassandra recibió una carta de apoyo de la nieta de Carrero Blanco. Finalmente la sentencia fue anulada en 2018 por el Tribunal Supremo entendiendo que las afirmaciones eran con la intención de causar humor sobre un suceso que podía considerarse histórico. La Operación Araña tuvo un total de 77 detenidos en cuatro redadas en abril de 2014 y el mismo mes de 2016. 42 de los detenidos, entre ellos Cassandra Vera, recibieron sentencias de hasta dos años de prisión y sólo dos de los casos fueron absueltos. Los 33 casos restantes estaban pendientes de juicio o en algunos casos, las evidencias fueron archivadas. Las cifras de detenidos mencionadas son el principalargumento de la Guardia Civil para defender el trabajo que hacen ante los delitos cibernéticos, insistiendo en que ellos cumplen la ley con “sentido común” y solo muestra a los jueces aquellos actos que el Código Penal ha definido como criminales desde el 2000. Conclusiones: La libertad de expresión es un derecho fundamental para la lucha por el respeto y empatía, que son valores base para una sociedad y ayuda a la promoción de todos los derechos. Se puede tomar como punto de partida el nulo o limitado conocimiento del concepto de libertad de expresión para afirmar que es la principal constante en los problemas y casos presentados con anterioridad; el tema es bastante subjetivo, cada persona a partir de sus creencias y valores, podrá encontrar diferentes límites para esta. Nosotros consideramos que las limitantes aparecen cuando se hiere a terceros, pero por supuesto sin llegar al extremo donde ya no se pueda hacer ningún comentario acerca de algún tema; ya que ahí caeríamos en censura excesiva y se extinguiría dicha libertad; por eso es importante considerar en todos los ámbitos la malicia efectiva. George Orwell, escritor británico, menciona lo siguiente: “La libertad de expresión es decir aquello que la gente no quiere oír.” ” y así es como se refleja este debate, 25 donde solo existe el punto en el que la gente o se ofende u opina. Desde hace tiempo, principalmente lo que limitaba más dicha libertad eran los gobiernos; por ejemplo desde la religión que se profesaba, que se te imponía y se te castigaba por no ejercer la de la nación y actualmente en la Constitución Mexicana (artículo 6) se ve reflejado cómo el gobierno limita cierta difusión de información 26 sobre sus organismos. Un ejemplo que podemos tomar para considerar su importancia, es lo que pasó el viernes 17 de abril del 2020 en el noticiero “Hechos” conducido por Javier Alatorre, quien pidió a sus televidentes ya “no hacer caso” a las indicaciones del subsecretario de salud de la república , Hugo López Gatell, 27 quien es el encargado de señalar las medidas preventivas ante la pandemia COVID-19 de 2020. Este comentario ocasionó problemas, y atentó contra la seguridad y la integridad de la sociedad. Con esto podemos notar la relevancia que se tiene ante las medidas de lo que se debe o no mencionar; este ejemplo lo podemos pasar al campo de las redes sociales, de la cultura, de la religión o de la farándula, donde si se hace algún comentario sin tener en consideración las consecuencias que este puede tener, podría ser perjudicial para la sociedad y con esto reafirmamos nuestra postura inicial donde mencionamos que es necesaria una medida para evitar este tipo de situaciones; donde nuestros gobernantes no sean autocráticos, que quieran cerrarse a solo su ideología. Caemos en que el tema está completamente sujeto a la tolerancia y la empatía; son sumamente necesarios para una sana convivencia, donde nuestro derecho de desarrollo de la personalidad sea respetado; si no somos capaces de entender lo 25 Orwell, George, eju.tv, Orwell y la libertad de expresión, 07 de Junio de 2013, recuperado el 19 de Abril del 2020 de: http://eju.tv/2013/06/orwell-y-la-libertad-de-expresion/ 26 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008, artículo 6, título primero, capítulo 1, pp-12-18 27 El Universal, ¿Qué dijo Javier Alatorre y por qué es tendencia?, 18 de Abril del 2020, recuperado el 21 de Abril del 2020 de: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/que-dijo-javier-alatorre-y-por-que-es-tendencia que le puede doler en lo moral a otra persona, no podemos vivir en total armonía; y ahí es donde entra el derecho, como organismo mediador, que nos ayude a poder vivir en sociedad. La lucha por la libertad de expresión y el respeto nos concierne a todos, porque es un combate para expresar nuestro individualismo, sin temor de ser juzgados por nuestras opiniones, sin importarnos que tan inconformes nos dejen las convicciones o creencias del otro, mientras no nos afecten. Respetar la libertad de expresión de otras personas es respetar nuestra propia libertad de expresión. Ya lo dijo Noam Chomsky: “Si no creemos en la libertad de expresión de quienes no piensan como nosotros, no creemos en ella.” Al momento de no respetar la opinión de los demás, 28 dicha opinión de pierde, pues sin la libertad de expresión, de condenar las injusticias y la capacidad de luchar por el cambio, la humanidad seguramente sería oprimida. 28 Chomsky, Noam, lamentesbrillante, 12 frases del gran pensador Noam Chomsky, 6 de Junio de 2019, recuperado el 19 de Abril de 2020 de: https://lamenteesmaravillosa.com/12-frases-del-gran-pensador-noam-chomsky/ Bibliografía: Cañete, Joan, elperiodico, La banalización de la libertad de expresión, 26 de Febrero del 2020, recuperado el 03 de Abril de 2020 de: https://www.elperiodico.com/es/opinion/20200226/articulo-joan-canete-bayle-la-bana lizacion-de-la-libertad-de-expresion-carnaval-campo-criptana-cesar-strawberry-7865 111 Chomsky, Noam, lamentesbrillante, 12 frases del gran pensador Noam Chomsky, 6 de Junio de 2019, recuperado el 19 de Abril de 2020 de: https://lamenteesmaravillosa.com/12-frases-del-gran-pensador-noam-chomsky/ Combalía, Zoila, Libertad de expresión y difamación de las religiones: El debate en Naciones Unidas a propósito del conflicto de las caricaturas de Mahoma, en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 19 (2009), pp. 2-5 Constitución política de la monarquía española, Promulgada en cádiz a 19 de marzo de 1812, Artículo 12, pp-02, Título II, Capítulo II. 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