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ACTIVIDAD BIB DERECHOOO - FLORENCIO BUSTILLO MARIO IVAN (1)

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
	
MATERIA
ASPECTOS LEGALES DE LA MERCADOTECNIA
LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA
BIENES Y DERECHOS REALES
El Derecho Real: El derecho real básicamente es el poder jurídico que una persona tiene de obtener directamente una parte o la totalidad de las utilidades económicas de una cosa; la relación bajo control y la garantía del Estado. Ahora bien, se pueden distinguir dos grandes categorías de derechos reales: Los principales y los accesorios. 
Es decir, que el derecho real es la atribución que la ley reconoce a una persona para hacer uso de una propiedad y conseguir ventajas económicas por ello.
Los derechos reales principales hablan sobre la materialidad misma de la cosa. En cambio, los accesorios sobre el valor monetario de la cosa y este también se caracteriza por lo siguiente:
· Inmediatez: El titular puede hacer uso del bien de manera inmediata, sin el permiso previo de otra persona. Sin embargo, esto no quiere decir que no puedan existir excepciones si en el ejercicio de esta facultad se están afectando los derechos de otro individuo.
· Facultad de exclusión: El titular tiene la atribución de impedir que otros puedan acceder al bien protegido. Es por ello que el dueño de una vivienda, por ejemplo, puede impedir que personas extrañas ingresen a su inmueble.
· Preferencia: Se garantiza la protección ante la ley, antes que a otra persona que también podría reclamar ese derecho. Por ejemplo, imaginemos que un individuo posee un terreno y lo vende. Entonces, seguirá siendo reconocido como titular de la propiedad hasta que en los registros oficiales se reconozca al nuevo dueño.
· Persecución: Significa que el titular puede reclamar la devolución de una propiedad que le ha sido sustraída o arrebatada. Igualmente, puede impedir que la persona que se ha apropiado del bien indebidamente pueda explotarlo o beneficiarse de él.
Algunos ejemplos de los derechos reales pueden ser los siguientes:
· Transmisión: El titular puede vender, dejar en herencia o dar en donación una propiedad.
· Posesión: Significa mantener la custodia del bien protegido.
· Usufructo: Derecho de goce o disfrute de una cosa ajena, sin convertirse en su propietario.
· Uso y habitación: Esto se da en el caso de los inmuebles. El arrendatario de una vivienda la puede ocupar y utilizar, pero no es su propietario.
Una vez dicho eso, hay un punto a recalcar y este es que el derecho de propiedad es un tipo de derecho real que engloba todos los poderes que se pueden ejercer sobre un bien como tal. Así, el propietario de un activo tiene derecho a transferirlo, utilizarlo, venderlo, etc. Es decir, el propietario tiene derecho de hacer una cosa u otra según lo que este desee. 
O sea, en el derecho de propiedad las atribuciones son plenas o completas y por lo tanto, quien ejerce un derecho real sobre una propiedad no es necesariamente su propietario.

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