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Integrantes: 1. Avendaño Cruz Estefanía de Jesús 2. Bautista Cuevas María Esther 3. Leyva Torres Emmanuel Luis 4. Luis Ruiz Iris Daniela 5. Martínez García Ingrid Zoara Licenciatura en Derecho Sexto A 1.1 SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS 2 1 SUSTITUCIÓ N SUCESIVA Art. 1378 Es aquella en la cual el testador considera la sustitución del heredero o herederos con una o más personas de forma sucesiva es decir entraran cada uno de los sustitutos en defecto del anterior o precedente, de forma vertical o en cadena siendo cada uno sustituto del anterior y directamente del sustituido. SUSTITUCIÓ N RECIPROCA Art. 1381 Es aquella en la cual el testador designa de manera mutua a dos personas que responderán como sus sucesores. Solo en caso de morir, renuncie o sea incapaz de recibir la sucesión uno de ellos, el otro sucesor adquiere el haber hereditario Se puede presentar con los herederos instituidos directamente. En el cual todos son herederos de todos, a falta de uno de los herederos será sustituido por los demás, sumando su parte a la de los sustitutos cuando se trate de herederos desiguales para la sustitución se hará respetando las mismas partes/porcentajes que en la institución, a meno que el testador haya expresado otra su voluntad Sustitución pupilar y ejemplar 4 Sustitución pupilar y ejemplar 5 1.2 LOS LEGADOS DERECHOS DEL LEGATARIO 2 OBLIGACIONES DEL LEGATARIO DISTRIBUCION DE LA HERENCIA EN LEGADOS El legado puede verse desde dos puntos de vista: Como el nombramiento en la sucesión para heredar sobre la masa hereditaria a titulo particular o individual respecto de un bien determinado. Como la prestación de la cosa o como la prestación de algún hecho o servicio. . El legado debe ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se encuentre a la muerte del testador. Todos los derechos y gastos que deban pagarse deben ser cubiertos por el legatario, salvo disposición en contrario por el testador. . El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. La ley ha establecido una obligacion subsidiaria consistente en que los legatarios respondan en proporción al valor del legado. Los legatarios solo intervienen subsidiariamente con su legado cuando dicho caudal no alcance. RESPONSABILIDAD SUBSIDARIA 3 TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE LA COSA LEGADA PRIMERO SE DEBE DAR LUGAR A LA MUERTE DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN Cosa determinada sin plazo ni condición se adquiere la propiedad a la muerte del de cujus pero la posesión deberá solicitarla al albacea cuando se hayan concluido los inventarios y avalúos. En caso de que existan deudas de la herencia, el legado puede ser sujeto a gravamen hasta conocer si debe responder subsidiariamente a la deuda Genero sujeto a determinación la propiedad se adquiere cuando la determinación sea cumplida, la posesión se le otorgará después de concluidos los inventarios y avalúos así como la determinación de la cosa, respetando el grado de preferencia del legado. No se producirán los efectos cuando la cosa hay perdido forma y determinación por actos del testador. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa deberán correr a cuenta del legatario, salvo disposición en contrario Art. 1302 Modalidades en los legados 4 5 REFERENCIAS Baqueiro E. Rojas. 2009 derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México www.derecho.unam.mx Derecho Sucesorio, Facultad de Derecho UNAM EcuRed. (2014). Término. Cuba. Obtenido de https://www.ecured.cu/T%C3%A9rmino#:~:text=T%C3%A9rmino%20suspensivo%20o%20patrimo nial%3A%20Es,la%20exigibilidad%20de%20una%20obligaci%C3%B3n.&text=T%C3%A9rmino% 20resolutorio%20o%20extintivo%2C%20llamado,al%20ocurrir%20extingue%20la%20obligaci%C3 %B3n. García López, A. (2015). LA HERENCIA Y LA SUSTITUCIÓN. España. Obtenido de https://www.alfredogarcialopez.es/sustitucion/#:~:text=En%20caso%20de%20sustituci%C3%B3n %20simult%C3%A1nea,anterior%20y%20directamente%20del%20sustituido. http://www.derecho.unam.mx
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