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Act 1-sustituciones y legados-Los lasallistas - emmanuel luis

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 Integrantes: 
1. Avendaño Cruz Estefanía de Jesús
2. Bautista Cuevas María Esther 
3. Leyva Torres Emmanuel Luis
4. Luis Ruiz Iris Daniela
5. Martínez García Ingrid Zoara
Licenciatura en Derecho Sexto A
1.1 SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS
2
1
SUSTITUCIÓ
N SUCESIVA 
Art. 1378
Es aquella en la cual el testador considera la 
sustitución del heredero o herederos con una o más 
personas de forma sucesiva es decir entraran cada 
uno de los sustitutos en defecto del anterior o 
precedente, de forma vertical o en cadena siendo 
cada uno sustituto del anterior y directamente del 
sustituido.
SUSTITUCIÓ
N 
RECIPROCA
Art. 1381
Es aquella en la cual el testador designa 
de manera mutua a dos personas que 
responderán como sus sucesores.
Solo en caso de morir, renuncie o sea 
incapaz de recibir la sucesión uno de 
ellos, el otro sucesor adquiere el haber 
hereditario
Se puede presentar con los 
herederos instituidos 
directamente. En el cual 
todos son herederos de 
todos, a falta de uno de los 
herederos será sustituido 
por los demás, sumando su 
parte a la de los sustitutos 
cuando se trate de 
herederos desiguales para 
la sustitución se hará 
respetando las mismas 
partes/porcentajes que 
en la institución, a meno 
que el testador haya 
expresado otra su 
voluntad
Sustitución 
pupilar y 
ejemplar
4
Sustitución 
pupilar y 
ejemplar
5
1.2 LOS LEGADOS 
DERECHOS DEL LEGATARIO
2
OBLIGACIONES DEL LEGATARIO
DISTRIBUCION DE LA HERENCIA EN LEGADOS
El legado puede verse desde dos 
puntos de vista:
Como el nombramiento en la sucesión para heredar 
sobre la masa hereditaria a titulo particular o 
individual respecto de un bien determinado.
Como la prestación de la cosa o como la prestación 
de algún hecho o servicio. 
. El legado debe
ser entregado
con todos sus
accesorios y en
el estado en
que se
encuentre a la
muerte del
testador.
Todos los
derechos y
gastos que
deban pagarse
deben ser
cubiertos por el
legatario, salvo
disposición en
contrario por el
testador.
. El legatario no
puede aceptar
una parte del
legado y
repudiar otra.
La ley ha establecido una 
obligacion subsidiaria 
consistente en que los 
legatarios respondan en 
proporción al valor del legado.
Los legatarios solo 
intervienen subsidiariamente 
con su legado cuando dicho 
caudal no alcance. 
RESPONSABILIDAD SUBSIDARIA
3
TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE LA COSA LEGADA
PRIMERO SE DEBE DAR LUGAR A LA MUERTE DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN
Cosa determinada sin plazo ni condición se adquiere la propiedad a la muerte del de cujus pero la 
posesión deberá solicitarla al albacea cuando se hayan concluido los inventarios y avalúos. 
En caso de que existan deudas de la herencia, el legado puede ser sujeto a gravamen hasta conocer si 
debe responder subsidiariamente a la deuda 
Genero sujeto a determinación  la propiedad se adquiere cuando la determinación sea cumplida, la 
posesión se le otorgará después de concluidos los inventarios y avalúos así como la determinación de la 
cosa, respetando el grado de preferencia del legado. 
No se producirán los efectos cuando la cosa hay perdido forma y determinación por actos del testador.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa deberán correr a cuenta del legatario, salvo disposición en 
contrario Art. 1302 
Modalidades 
en los legados 
4
5
REFERENCIAS
 Baqueiro E. Rojas. 2009 derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México
 www.derecho.unam.mx Derecho Sucesorio, Facultad de Derecho UNAM 
 EcuRed. (2014). Término. Cuba. Obtenido de 
https://www.ecured.cu/T%C3%A9rmino#:~:text=T%C3%A9rmino%20suspensivo%20o%20patrimo
nial%3A%20Es,la%20exigibilidad%20de%20una%20obligaci%C3%B3n.&text=T%C3%A9rmino%
20resolutorio%20o%20extintivo%2C%20llamado,al%20ocurrir%20extingue%20la%20obligaci%C3
%B3n.
 García López, A. (2015). LA HERENCIA Y LA SUSTITUCIÓN. España. Obtenido de 
https://www.alfredogarcialopez.es/sustitucion/#:~:text=En%20caso%20de%20sustituci%C3%B3n
%20simult%C3%A1nea,anterior%20y%20directamente%20del%20sustituido.
http://www.derecho.unam.mx

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