Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA DEPTO. CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA ÁREA DE COSTOS ASIGNATURA: COSTOS I PROFESORES: SRA. ROSA GONZÁLEZ ARAVENA SR. ENRIQUE MATURANA LIZARDI MATERIA: IMPORTANCIA, CONTROL, CONTABILIZACIÓN Y ANÁLISIS PARTICULAR DE LA MANO DE OBRA, DE ACUERDO AL ENFOQUE DE COSTEO POR ABSORCIÓN 1. Definición: Es un servicio físico y/o intelectual, prestado por los trabajadores de producción a una empresa, con el objeto de propender a la transformación de las materias primas, de modo que éstas se conviertan gradualmente en un producto terminado. Es decir, Son todas las remuneraciones que se cancelan por el trabajo de producción. Desde un punto de vista contable, la mano de obra conceptualmente, es un activo. La mano de obra, puede ser clasificada en: Mano de Obra Directa y Mano de Obra Indirecta. 2. Clasificación de la Mano de Obra: a. Mano de obra directa: Son todas las remuneraciones que se cancelan por el trabajo de producción y que es fácil de identificar y asignar, en términos económicos, a un producto, proceso o lotes de producción, como por ejemplo el cortador de géneros en la fabricación de ropa, un carpintero en la construcción de una casa. Dicho de otro modo, es aquella porción de la mano de obra de fábrica que se identifica claramente con un producto o lote de productos y para ser reconocida como tal requiere de las mismas condiciones que las detalladas para la materia prima (que se pueda calcular y que la importancia del costo justifique el cálculo). b. Mano de obra indirecta: Son los servicios prestados por los trabajadores que no intervienen directamente en el servicio productivo. Se incorpora al costo del producto, a través de la distribución de los costos indirectos de fábrica. El concepto “términos económicos” está referido a que teóricamente, todos los costos pueden identificarse o asignarse directamente a un producto, proceso o servicio, pero en la práctica resulta inaplicable por razones de materialidad y costos administrativos. Para ilustrar este concepto, se puede señalar que un supervisor tiene la función de controlar todos los procesos o artículos. Pero, para asignar el costo de mano de obra (remuneración) que significa su labor sería necesario implementar un procedimiento inaplicable, en términos administrativos. Como por ejemplo, disponerse de una persona y de un cronómetro, a fin de calcular el tiempo utilizado en la supervisión del artículo X o Z. Igual cosa sucedería con los materiales menores o suministros, como ser, el huaipe para mantención en un proceso fabril: Debería controlarse la cantidad exacta en gramos utilizada en el artículo X o Z. Lo que implicaría tener un sistema administrativo demasiado preciso y oneroso (costo < beneficio). 2 Es por eso que estos valores que no son posibles de identificar fácilmente, en términos económicos, a un producto, en la práctica se tratan como costos indirectos de fabricación, asignándose su costo a los artículos sobre un prorrateo de acuerdo con una base representativa. La representación gráfica, de la clasificación, sería: Al liquidar las remuneraciones Productivas. Se asignan Se distribuyen 3. Características de la Mano de Obra: • Es un servicio que se incorpora al costo de un producto. • No se puede almacenar. • No se puede inventariar. 4. Sistemas de Remuneraciones: a. Concepto de Remuneración: De acuerdo con el artículo 41º del Código del Trabajo: se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones por años de servicio establecida en el Artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causas del trabajo. Mano de Obra (activo) Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Hojas de Costos y/o Procesos Costos Indirectos de Fábrica 3 b. Tipos de Remuneración b.1. Por Tiempo Fijo: En este tipo de remuneración, se cancela al trabajador una remuneración fija al día, semana o mes. En este caso, el costo total es fijo, en tanto que el costo unitario es variable, puesto que él dependerá de la cantidad de artículos que fabrique cada trabajador. $ 250 200 150 100 50 fijo 10 20 30 40 50 60 70 80 Remuneración ≠ ƒ Producción. b.2. Por Pieza o Variable: Es un sistema de compensación por medio del cual los pagos que reciben los trabajadores están directamente relacionados con sus propios esfuerzos que tiendan al aumento de la producción, puesto que de no producir ningún artículo su remuneración será cero. $ 250 200 150 Variable 100 50 10 20 30 40 50 60 70 80 Remuneración = ƒ Producción. b.3. Por Incentivo o Mixto: Este tipo de remuneración garantiza un salario mínimo a los trabajadores de la fábrica, el cual se puede incrementar de acuerdo al esfuerzo de cada trabajador, reflejado en la cantidad de artículos fabricados: 4 $ 250 200 Variable 150 100 50 Fijo 10 20 30 40 50 60 70 80 Remuneración = K + ƒ Producción. IMPORTANCIA Aunque el papel que desempeña la mano de obra en la empresa moderna ha cambiado un poco como consecuencia de la automatización y las actividades sindicales, los gastos por este concepto generalmente representan una importante porción de los costos totales incurridos por una compañía para la producción, mercadotecnia y distribución de sus productos. Es importante, por lo tanto, que la administración propicie un ambiente que conduzca a una eficiente actuación del trabajo, que establezca los controles adecuados sobre las actividades laborales y que lleve la contabilidad apropiada de sus gastos de mano de obra. Por otro lado, la mano de obra o recurso humano, como sabemos es uno de los recursos de tipo intangible, conque cuenta toda organización. Quizá, es discutible que este sea el recurso más importante con que cuenta toda empresa. Pero, lo que no es cuestionable es que los recursos humanos nos ayudan a obtener ventajas competitivas, y por ende colaboran para obtener mayor rentabilidad. Razón por la cual, es de vital importancia para la organización preocuparse del control de este recurso. Considerando el control, no sólo de un punto de vista de supervisión, sino de establecer políticas y estrategias que conduzcan a un mejoramiento equitativo de la relación laboral, que vaya en beneficio mutuo de las partes. CONTROL 1. Normativa Vigente: • Constitución Política del País • Código Civil • Código del Trabajo. • Decreto Ley 3.500. • Código Tributario • Ley de la Renta • Ley del Impuesto al Valor Agregado • Boletines Técnicos del Colegio de Contadores de Chile. • Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (N.A.G.A.). 5 • Normas Internacionales de Contabilidad (N.I.C.) 2. Administración de la Mano de Obra y Control de Costos: La mano de obra de producción se utiliza para convertir las materias primas en artículos terminados. La mano de obra es un servicio, que a diferencia de los materiales y suministros, no puede almacenarse y no se convierte, en forma demostrable, en parte del producto terminado. Las funciones que implican la adquisición y administración de los servicios de mano de obra,por lo tanto, son algo diferentes a las que implican la adquisición, utilización y distribución de los materiales. El control adecuado de los costos de mano de obra implica lo siguiente: a. Procedimientos satisfactorios para la selección, capacitación y asignación de los operarios a los trabajos. b. Un programa adecuado de remuneraciones, condiciones de trabajo higiénico y sano, y beneficios sociales para los trabajadores, en conformidad con los requerimientos legales y la competencia. c. Métodos para asegurar un desempeño laboral eficiente. d. Controles para asegurar que sólo se está remunerando a trabajadores debidamente capacitados y de acuerdo con los servicios que realmente prestan. e. Políticas que aseguren una constante preocupación por las necesidades y motivaciones de los trabajadores. Las siguientes funciones en los negocios son las que se relacionan más directamente con la administración y control de la mano de obra. • Personal y relaciones laborales. • Cronometraje. • Contabilidad de remuneraciones • Contabilidad de costos. • Estudios de movimientos y tiempos. 3. Clasificación de las Actividades Laborales: Desde el punto de vista del control y la contabilidad. Es necesario establecer inicialmente una clasificación significativa de la mano de obra. En la empresa moderna, los servicios de mano de obra generalmente se clasifican de las siguientes maneras: a. De acuerdo con la función Principal de la Organización. b. De acuerdo con la Actividad Departamental. c. De acuerdo con el Tipo de Trabajo. d. De acuerdo con la Relación Directa o Indirecta con los Productos elaborados. Los cuatro métodos que se utilizan para clasificar la mano de obra, en su relación con el proceso de producción, se muestran a continuación, con ejemplos: Clasificación Ejemplo Función principal Producción Actividad departamental Mezcladores Naturaleza del trabajo Supervisores Encargados del manejo de materiales Relación con los productos: Directa Mezcladores Indirecta Supervisores Controladores de tiempos (pasatiempos) 6 Empleados de oficina Encargados del manejo de materiales 4. Formularios Especiales de la Mano de Obra: a. Tarjetas Reloj – Control: Su objetivo es controlar la asistencia y permanencia de los trabajadores en la empresa. Corresponde a una de las labores de la función cronometraje. Revela el número de horas normales y de horas extraordinarias que han trabajado durante el período. Este registro, que puede ser de tipo manual, mecánico o informático; proporciona una fuente de información confiable para computar y registrar los costos totales de remuneraciones. De acuerdo con el Artículo 33º del Código del Trabajo: para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará u registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registros. Empresa la “Cotota S.A.” Tarjeta de Control Semanal Empleado: Sr. Juan Pérez O. Departamento: Terminación Rol: 4.203 Especialidad: Yesero Reloj Nº: 25 Turno: 2 Día Horario Normal Sobretiempo Horas Entrada Salida Entrada Salida Entrada Salida Normal S. Tiemp. Lunes 08:32 12:01 13:01 17:34 8 Martes 08:15 12:05 13:00 17:31 8 Miércoles 08:20 12:00 12:30 17:00 8 Jueves Viernes 08:30 12:30 13:30 17:30 18:30 20:30 8 2 Sábado Domingo Total 32 2 Trabajadores Asesoras Trabajadores Productivos Tarjetas Reloj – Control 7 b. Tarjetas de Tiempo (o Boletas de Tiempo o Boletas de Trabajo): Su objetivo es controlar en qué labores productivas se está desempeñando el trabajador dentro de la empresa. Es decir, indica la forma en que el empleado ha utilizado su tiempo entre los distintos trabajos, productos o actividades de mano de obra indirecta. Las boletas de tiempo para cada empleado se balancean con el total del tiempo transcurrido, que aparece en la tarjeta – reloj y luego se envían al departamento de contabilidad de costos para distribuirlas entre las cuentas apropiadas y preparar los informes para la gerencia. Las boletas de tiempo son esenciales en un sistema por órdenes específicas de fabricación. En un sistema de costos por procesos, frecuentemente pueden pasarse por alto, ya que los trabajadores normalmente realizan la misma operación en un determinado departamento o proceso, día tras día. Las boletas de tiempo son preparadas diariamente por los empleados para cada trabajo u orden. Las sumas de los costos de mano de obra y de las horas para las diferentes órdenes deben ser iguales a los costos totales de mano de obra y a las horas trabajadas en el período. Es decir, debe existir coincidencia entre las tarjetas – reloj y las tarjetas de tiempo. Empresa “la Cotota S.A.” Boleta de Tiempo Empleado: Sr. Juan Pérez O. Naturaleza del Trabajo: Terminación Turno 2 Unidades terminadas: 5 Trabajo o Cta.: 70 Fecha: 05/05/04 Hora en que empezó Hora en se detuvo Horas Trabajadas Tasa (cuota o tarifa) Cantidad 08:30 11:30 3 $ 50 $ 150 Aprobado por: Sr. Perico Palotes (nombre y firma) Trabajadores Productivos Boletas o Tarjetas De Tiempo 8 Ciclo de los Costos de Mano de Obra: 5. Registros Utilizados: c. Libro (Planilla) de Remuneraciones: En ella se efectúa la liquidación de las remuneraciones a cancelar a los trabajadores, tomando en cuenta el sistema de salarios utilizado por la empresa. De acuerdo con el Artículo 62º del Código del Trabajo: “todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”. Antes de proseguir con el Libro de Remuneraciones (o Libro de Sueldos y Salarios o Nómina), es necesario ampliar y definir claramente los diferentes puntos de vista de las remuneraciones. EMPLEADO Completa las Tarjetas – Reloj Control y las Tarjetas de Tiempo Tarjetas Reloj - Control Tarjetas de Tiempo DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES 1. Calcula las Remuneraciones. 2. Envía los datos de costos al departamento de costos. DEPARTAMENTO DE COSTOS 1. Asigna los costos de remuneraciones. 2. Prepara los informes de costo 9 Remuneraciones: Código del Trabajo (Artículo 42º): Son remuneraciones: “Sueldos, Sobresueldos, Comisiones, Participaciones y Gratificaciones”. No constituyen remuneración: “Movilización, Pérdida de caja, Desgaste de herramientas, Colación,Viáticos, Prestaciones familiares, Indemnización años de servicio (artículo 163, C. Del T.) y Devoluciones de gastos”. Decreto Ley 3.500 de 1.980 (Artículos 14º y 16º): Remuneración: “Se entiende por remuneración la definida en el artículo 41º del C. Del Trabajo”. Remuneración Imponible: “La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento del último día del mes anterior al pago”. Decreto Ley 824 (Ley de Impuesto a la Renta: Artículos 42º Nº 1, 31º Nº 6): Son remuneraciones: Sueldos, Sobresueldos, Premios, Dietas, Gratificaciones y Otras similaciones. Otras remuneraciones: - Contractuales, como por ejemplo: colación, becas estudio. - Voluntarias Gasto tributario: Sueldos y salarios, Otras remuneraciones, Gratificaciones legales y contractuales, Gastos de representación, Participaciones y gratificacionesvoluntarias, Sueldo empresarial y Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Resumiendo aquellos conceptos que son Imponibles (fines previsionales) y/o Tributables (para fines de impuesto a la renta de 2ª categoría). Salvo las excepciones especiales o particulares que prevea la Ley. Tipo de Remuneración Imponible Tributable Sueldos y sobresueldos SÍ SÍ Comisiones SÍ SÍ Participaciones SÍ SÍ Gratificaciones SÍ SÍ Asignación de casa SÍ SÍ Asignación de movilización NO NO Asignación de colación NO NO Asignación de pérdida de caja NO NO Asignación de antigüedad SÍ SÍ Asignación de desgaste de herramientas NO SÍ Viáticos NO NO Entrega de ropa de trabajo NO NO Incentivos (bonos de producción) y premios SÍ SÍ Cotizaciones Previsionales: Decreto Ley 3.500. a. Sistemas Previsionales: • Cotización Previsión: - Sistema Antiguo: INP - Sistema Nuevo: AFP. 10 • Cotización de Salud: - Salud Pública: FONASA - Salud Privada: ISAPRE. b. Casos Posibles de Afiliación: Régimen Previsional Régimen Salud Casos Actual (AFP) Antiguo (INP) Privada (ISAPRE) Pública (FONASA) Caso 1 X X Caso 2 X X Caso 3 X X Caso 4 X X Nota: Para efectos prácticos, consideraremos en adelante, la situación del Caso 1. c. Cálculo de Cotizaciones: (con beneficio tributario Artículo 18º D.L. 3500/80) Cotización Obligatoria: A.F.P.: Sueldo Base 60 U.F. � 12,84% 7,7 UF ISAPRE: Sueldo Base 60 U.F. � 7,00% 4,2 UF Sub - Total 11,9 UF Menos: Total Imponible: 60,0 UF Cotización Voluntaria 48,1 UF Impuesto Único: Ley de la Renta: a. Contribuyentes: * Personas naturales que perciban rentas del trabajo dependiente por servicios personales (remuneraciones). * Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de CPA, que se asignen sueldo empresarial, por servicios personales que presten a su respectiva empresa. b. Tributación que les afecta: * Impuesto Único de Segunda Categoría, calculado según tasas de impuesto progresivas establecidas en el Artículo 43º. * Tabla de impuesto expresada en UTM. Mismos tramos de impuesto global complementario. * Impuesto Global Complementario, en ciertos casos en virtud del Artículo 54º Nº 3. c. Determinación Renta Afecta a Impuesto Único de 2ª Categoría (Artículos 42º Nº 1 y 43º. Ley de la Renta), Caso 1: trabajador del sistema AFP, afiliado a ISAPRE. DETALLE DE RENTAS SUB - TOTAL TOTAL Remuneraciones percibidas, imponibles y tributables $ xx DESCUENTOS PREVISIONALES: (considerar tope de 60 UF vigente último día mes de devengamiento) (-) AFP - Obligatorio $ xx - Voluntario (hasta completar 60 UF en conjunto con cotización obligatoria y total salud, hasta 4,2 UF) $ xx (-) ISAPRE 11 - 7% Legal $ xx - Diferencia plan hasta completar 4,2 UF (conjuntamente con el 7%) $ xx = SUB TOTAL - $ xx - $ xx = RENTA IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA $ xx d. Ejemplo de Tabla de Calculo de Impuesto Único: Monto de la renta líquida imponible Período Desde Hasta Factor Cantidad a rebajar (incluido 10% UTM) - 257.390,00 0,00 0,00 257.390,01 772.170,00 0,05 15.443,40 772.170,01 1.286.950,00 0,10 54.051,90 1.286.950,01 1.801.730,00 0,15 118.399,40 1.801.730,01 2.316.510,00 0,25 298.572,40 2.316.510,01 3.088.680,00 0,35 530.223,40 D ic ie m br e 20 04 3.088.680,01 Y más 0,45 839.091,40 Detalle de Rentas: Sr. Perico Palotes O. Total Haberes Imponibles (percibidos) $ 600.000 Descuentos: AFP = 600.000 x 12,84 % 77.040 ISAPRE = 600.000 x 7,00 % 42.000 Sub – Total 119.040 ( 119.040 ) Total Tributable $ 480.960 Impuesto s/tabla ( 480.960 * 0,05 ) – 15.443,40 = ≈ 24.033 ( 24.033) Alcance Líquido (remuneración por pagar) $ 456.927 LIBRO DE REMUNERACIONES: R U T N om br e H or as N or m al es H or as E xt ra or di na ri as T ot al H or as Su el do B as e So br et ie m po In ce nt iv os C ol ac ió n y M ov ili za ci ón A si gn ac ió n Fa m ili ar To ta l H ab er es H ab er es Im po ni bl es H ab er es T ri bu ta bl es A FP IS A PR E Im pu es to Ú ni co O tr os D es cu en to s To ta l D es cu en to s A ju st e Se nc ill o L íq ui do a P ag ar b. Diario de Entrega de Mano de Obra: Es un diario auxiliar en el cual se anota la información contenida en las Tarjetas de Tiempo, la cual se centraliza una vez al mes. Fecha Tarjeta de Tiempo Cantidad de Costo Costo 12 Nº..... Horas Unitario Total Cálculo Tarifa Hora – Hombre: Las empresas con objeto de “normalizar” el costo correspondiente a la mano de obra, determinan una tasa de aplicación, la cual denomina Tarifa Hora – Hombre. Esta normalización, pretende corregir algunas “anormalidades”. Ejemplo, de esta última situación sería: asignar un costo de $ 100 por mano de obra directa, en la elaboración de la mesa XJ-101 el día 07/05/99 en la mañana. Y asignar un costo de $ 110 por mano de obra directa, en la elaboración de la misma mesa XJ- 101 y por el mismo trabajador el día 07/05/04 durante la tarde. En virtud de lo anterior, se calcula el costo hora hombre, de acuerdo con la siguiente expresión: Tarifa Hora – Hombre = Valor Hora Normal + Remuneraciones Complementarias (Sobresueldos) Para el cálculo, de esta tarifa o cuota, se debe separar conceptualmente, qué costos son del empleador y qué costos son del trabajador. Costos del Trabajador (obligatorios por Ley): • Previsionales: cuenta corriente (fijo, 10% jubilación), salud (fijo, 7%) y seguro de vida (variable, 3,3% - 3,7%). • Tributarios: impuesto único de segunda categoría. Costos del Empleador: • Sueldos, Sobresueldos, Gratificaciones Legales, Vacaciones y Tasa de riesgo de accidentes (Ley 16.744) Para el cálculo de la Tarifa, se utilizan como base los costos que son del empleador (empresa). A continuación, se presenta una serie de antecedentes a objeto de ejemplificar, el cálculo: Sueldo Base (contrato mensual de 48 horas semanales) $ 32.640 Bono producción del mes $ 5.000 Bono antigüedad 1 sueldo base al año Vacaciones 21 días al año Tasa de riesgo 2% Desarrollo: • De acuerdo con los datos, el mes tendría 192 horas normales en el mes (48 x 4) • El año tendría 2.304 horas normales (192 x 12) • Un sueldo base anual, correspondería a $ 2.720 mensual (32.640 : 12) • Los 21 días de vacaciones corresponderían a $ 22.848 (32.640 x 21) 30 Por lo tanto, Sueldo base 32.640 : 192 = $ 170,00 Bono producción 5.000 : 192 = 26,00 13 Bono antigüedad 2.720 : 192 = 14,16 Vacaciones 22.848 : 2.304 = 9,90 Sub – total $ 220,06 Tasa de riesgo s/imponible 2% sobre $ 210,16 = 4,20 Tarifa Hora - Hombre $ 224,26 CONTABILIZACIÓN Las remuneraciones se preparan generalmente con una periodicidad semanal, quincenal o mensual. Los sueldos brutos para cada individuo se determinan sobre la base del Contrato de Trabajo, de las horas trabajadas en el período (sean normales o extraordinarias) y de cualquier otro sobresueldo del período. De la misma manera, se deben considerar todos los descuentos que sean pertinentes. Todo lo anterior, debe quedar reflejado en el Libro de Remuneraciones, de acuerdo con la información de sustento: Tarjetas Reloj – Control, Tarjetas de Tiempo u otros. Los asientos de diario para registrar las remuneraciones (costos y gastos) y los pasivos relacionados por las cantidades retenidas son elaborados al final de cada período. La empresa debe preocuparse de registrar el costo total que incurre por la utilización de la manode obra, sea esta directa o indirecta. Los asientos básicos de diario para registrar las remuneraciones son: Remuneraciones 1.000 Instituciones previsionales (Asig. Fam) 10 Tasa de riesgo 20 Anticipos al personal 50 Instituciones Previsionales 200 Impuesto único por pagar 40 Descuentos varios 30 Remuneración por Pagar 810 (por la centralización del libro de remuneraciones del período) Mano de obra 800 Remuneraciones 800 (asignación al costo de la mano de obra productiva) Mano de obra directa 500 Mano de obra indirecta 300 Mano de obra 800 (por la distribución de la mano de obra productiva) Mano de obra indirecta 15 Tasa de riesgo 15 (por la tasa de accidentes de riesgo correspondiente a la M.O. productiva) Productos en proceso 500 Costos indirectos de fabricación 315 Mano de obra directa 500 Mano de obra indirecta 315 (por la utilización o consumo de la mano de obra productiva) ANÁLISIS PARTICULAR DE LA MANO DE OBRA 14 La contabilización de la mano de obra comprende problemas especiales que no se presentan en la contabilización de los materiales. Las siguientes áreas de problemas se discutirán: horas normales, horas extraordinarias, tiempo ocioso, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones, tasa de riesgo, semana corrida En virtud de lo anterior, se plantean una serie de factores que inciden en el costo de la mano de obra y, los criterios de costeo alternativos: 1. Jornada Normal: a. Concepto: De acuerdo con lo determinado en el Código del Trabajo, en sus artículos: Artículos 10º Nº 5, 21º, 22º, 28º, 33º y 34º: - La jornada de trabajo debe quedar estipulada en el Contrato de Trabajo, en cuanto a su duración y distribución. - La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables (Art. 22º Ley 18.620). - La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. Este máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. - Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registros. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. En conclusión, podemos decir que la jornada normal, corresponde al costo en que incurre la empresa por la utilización de los servicios prestados por sus trabajadores durante el horario habitual de sus labores. b. Determinación de su costo: Costo Jornada Normal =Total horas normales obtenidas de las tarjetas de tiempo x Tarifa Normal c. Tratamiento de costeo: Se asignan Valor Jornada Normal Trabajadores Productivos Supervisores Aseadores Otros Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Hoja de Costo Costos Indirectos de Fabricación 15 Se distribuyen 2. Horas Extraordinarias: a. Concepto: De acuerdo con los siguientes artículos del Código del Trabajo, se define el concepto de horas extraordinarias: Artículos 30º, 31º, 32º y 33º. - Se entiende por jornada extraordinaria la que excede el máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. - En las faenas que por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día. - Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. - Para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registros. b. Determinación del Costo de la Horas Extraordinarias: Para los efectos de su cálculo, es necesario distinguir el tipo de remuneración a que está efecto el trabajador. Es decir, distinguir si estamos hablando de un contrato Por Hora (el cual es variable) o de un contrato Por Tiempo Fijo (el cual, obviamente es fijo, ya sea por semana, quincena o mensual). a. Contrato por Hora: Costo Horas Total Horas Extraordinarias Tarifa Extraordinarias = Obtenidas de la Tarjetas de x Extraordinaria Tiempo a.1. Cálculo de la tarifa extraordinaria: Valor Hora Ordinaria o Normal = 100 Recargo o Bonificación del 50% sobre jornada ordinaria = 50 Valor Tarifa (o Cuota) Extraordinaria = 150 a.2. Un concepto relevante a considerar es el de “Semana Corrida”, que consiste en el derecho que tienen los trabajadores a que se les cancele los siete días de la semana. Es decir, que se considere, como trabajados normalmente, los días domingos o festivos; ya que de lo contrario se les perjudicaría, en el cumplimiento de una jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas. Lo anterior, es decir, cancelar los domingos y festivos. Se llevará a cabo siempre que los trabajadores hayan cumplido con su jornada normal. Ya que, el trabajador perderá éste derecho o beneficio, si llega atrasado más de dos horas durante la semana o cuatro horas acumulativas en el mes; así como también si falta el día lunes a trabajar. Con todo, este concepto se tratará más adelante, en detalle. 16 b. Contrato por Tiempo Fijo: Costo Horas Total Horas Extraordinarias Tarifa Extraordinarias = Obtenidas de la Tarjetas de x Extraordinaria Tiempo b.1. Cálculo de la tarifa extraordinaria: Para este tipo de contrato, se utiliza una fórmula que considera las horas normales pactadas en el contrato de trabajo. Para nuestros efectos, vamos a considerar una jornada normal de trabajo de 48 horas semanales, lo que implica 192 horas mensuales (48 x 4). La fórmula es: [ ( Sueldo Base x 28 días ) : 192 horas ] x 1,50 = 0,007291667 30 días Por lo tanto, si suponemos que un trabajador tiene un sueldo base de $ 100.000 y que durante el período trabajó 8 horas en forma extraordinaria, tenemos que: Valor hora extraordinaria = $ 100.000 x 0,007291667 = $ 729,16 la hora Valor Total = $ 729,16 x 8 horas = $ 5.833 Observación: En este caso, no tiene validez el concepto de “Semana Corrida”, ya que en este tipo de contrato, los domingos y festivos son considerados en la remuneración mensual. c. Tratamiento de Costeo: El tratamiento contable apropiado que debe darse a los recargos, bonificaciones o primas por horas extraordinarias o sobretiempo, de los trabajadores de Fábrica, depende de las razones por las cuales se ha incurrido en las horas extraordinarias. Las alternativas o criterios, entre otros pueden ser: c.1 Este recargo, puede agregarse a la mano de obra directa y cargarse al trabajo (orden o pedido) o departamento (o proceso), responsable de las horas extraordinarias, lo cual puede justificarse si se toma un pedido en momento en que la fábrica está operando a plena capacidad y el cliente está dispuesto a aceptar un cargo adicional por el sobretiempo requerido. Es decir, el cliente acepta un aumento en el precio de venta. c.2. Considerar el recargo (bonificación) por el sobretiempo como un elemento de los costos indirectos de fabricación. En la mayoría de los casos, el sobretiempo no puede identificarsecon trabajos específicos sino que, más bien, se aplica a todos los trabajos. Otra razón, para cargar la prima (recargo o bonificación) por horas extraordinarias a los costos indirectos de fabricación, es que aparece en el programa mensual de los costos indirectos de fabricación y se pone así en conocimiento de la gerencia. c.3. Excluir íntegramente el recargo por horas extraordinarias del costo de los productos fabricados y tratarla como un gasto del período, lo cual sólo puede hacerse cuando el sobretiempo ha sido causado por ineficiencia o desperdicio del tiempo regular, como por ejemplo: Atraso en un pedido por mala supervisión de trabajo. c.4. Un cuarto criterio o método utilizado, es el de considerar la parte normal u ordinaria del valor de la hora extraordinaria como parte del costo de la mano de obra directa y, la parte del recargo o prima del valor de la hora extraordinaria considerarla como un costo indirecto de fabricación. Lo anterior, en el caso que las horas extraordinarias fueron debido a causas externas y no manejables por la empresa. En el caso, de ser consecuencia de ineficiencia de la empresa ésta se debe considerar como 17 un costo del período (gasto) en el cual se incurrió, es decir, como un gasto de fuera de la explotación. A modo de ejemplo: Valor Hora Normal = $ 100 mano de obra directa Recargo 50% = $ 50 costos indirectos de fabricación Valor H. Extraordinaria = $ 150 Observación: Tratamiento de recargo o bonificaciones por concepto de turnos: El costo contable que se da a este tipo de bonificaciones, es similar al que se aplica a los recargos por horas extraordinarias. Por lo común, se cargan a costos indirectos de fabricación. Ejemplos de esta situación: Horas extraordinarias a los guardias de seguridad, por turnos nocturnos; Horas extraordinarias canceladas a los porteros, por turnos nocturnos; Horas extraordinarias canceladas a personal asignado a cumplir un turno, en reemplazo de otro trabajados. Gráficamente, el tratamiento de costeo aconsejado (punto b.4.), sería: Causas que la provocan Se identifica con el No se identifica con el Producto (operario) Producto (Ejemplo: Supervisores) En conclusión, podemos señalar que las horas extraordinarias, es la bonificación que se cancela a los trabajadores del área o función de fábrica, por sus servicios prestados, en forma adicional a la jornada normal. Las horas extraordinarias de los trabajadores de otras áreas, se considerarán como costos del período, es decir, gastos de administración y ventas. d. Tiempo Ocioso: a. Concepto: VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS Externas (Ajenas) Internas (Empresa) Costo del Producto Costo del Período M.O.D. Valor normal, de la Hora Extraordinaria C.I.F. Recargo (50%), de la Hora Extraordinaria Hojas de Costo Estado de Resultados 18 Es la porción de la jornada laboral en la que el trabajador de fábrica no efectúa ninguna labor productiva, no obstante ese tiempo es remunerado por la empresa. Es importante señalar que, las causas de esa improductividad no fueron responsabilidad del trabajador. Algunas de las causas, que pueden generar este costo son: Falta temporal de trabajo, Falta de materiales, Cortes de energía, Traslados del trabajador, Reparación de maquinarias por averías, Otros. b. Determinación de su Costo: A modo de ejemplo, consideremos al operario Sr. Juanito Pérez O., de especialidad carpintero. De acuerdo con su tarjeta reloj – control, trabajó en forma normal 192 horas y en forma extraordinaria 10 horas. Al verificar con las Tarjetas de Tiempo, se observa que su tiempo productivo fue de 182 horas normales y de 5 horas extraordinarias. Al comparar las horas de permanencia y las horas efectivamente trabajadas Horas Tarjeta Reloj (permanencia) Tarjeta Tiempo (trabajo efectivo) Tiempo Ocioso Tarifa Hora - Hombre Costo $ Normales 192 182 10 100 1.000 Extraordinarias 10 5 5 150 750 c. Tratamiento de Costeo: Los criterios o métodos de costeo del tiempo ocioso son variados. Algunos de los más utilizados son: c.1. Frecuentemente este costo adicional se incluye en el costo de la mano de obra directa y no se contabiliza por separado. En caso de que el tiempo ocioso se considere como mano de obra directa, se puede emplear el criterio de distribuir su valor en partes iguales entre: - Todas las hojas de costo que procesó la empresa durante el período. - Sólo en aquellas en que participó el trabajador. c.2. No obstante, el criterio anterior, se puede lograr un mejor control de costos cargando el tiempo ocioso a costos indirectos de fabricación y a una cuenta o cuentas especiales (según las causas). Al final del mes la cantidad de tiempo ocioso aparece en el programa de los costos indirectos de fabricación y llega a conocimiento de la gerencia. Tarjetas Reloj – Control Se considera el total de horas directa. Es decir, las horas totales de Permanencia Tarjetas de Tiempo Se considera el total de horas directas. Es decir, las horas totales efectivamente trabajadas Se comparan Horas Ociosas x Tarifa Normal Normales Horas Ociosas x Tarifa Extraordinarias Extraordinaria 19 Suponiendo que se emplea este último método y que un trabajador gana $ 20 por hora y que trabajó 40 horas durante una determinada semana, de las cuales 4 horas representaron el tiempo ocioso, se haría el siguiente asiento: x Productos en proceso 720 Costos indirectos de fabricación 80 Remuneraciones por pagar 800 c.3. Otro método, es el de tratar dichos costos como gastos del período más que, como un costo de los productos fabricados. En efecto, este método considera el tiempo ocioso como una pérdida que no es propiamente inventariable. Aunque este método es teóricamente válido, por lo general no se usa en la práctica. c.4. Otra alternativa es, considerar las causas que provocaron el tiempo ocioso. En el caso de que este sea por causas internas a la empresa, es decir, por ineficiencias en la gestión, este tiempo ocioso debería considerarse como un gasto no operacional, ya que el giro de la empresa no es generar ineficiencias. En el caso de que, las causas sean originadas por fuerzas externas, el costo del tiempo ocioso debiera considerarse como parte del costo del producto, considerándose como un costo indirecto de fabricación. Nota: • No esta demás aclarar que, el tiempo ocioso que se ha estado analizando corresponde, a la mano de obra directa. Es decir, el costo de los trabajadores de fábrica que es fácil, en términos económicos de identificar y asignar a un producto. • El tiempo ocioso de la mano de obra indirecta (por ejemplo: supervisores), no es relevante, ya que este conceptualmente es un costo indirecto de fabricación. Gráficamente, el tratamiento de costeo aconsejado (punto c.4), sería: Causas que la provocan Se distribuye VALOR TIEMPO OCIOSO Externas (Ajenas) Internas (Empresa) Costo del Producto Costo del Período Costos Indirectos de Fabricación 20 En conclusión: • El valor del tiempo ocioso de los trabajadores de fábrica, se debe considerar como un costo indirecto de fábrica. • El valor del tiempo ocioso de la mano de obra directa, se debe considerar como un costo indirecto de fábrica. • El valor de la mano de obra indirecta, se considera como un costo indirecto de fábrica, ya que la mano de obra indirecta, conceptualmente es un costo indirecto, ya sean: horas extraordinarias, tiempo ocioso o cualquier otro. c. Tasa de Riesgo: a. Concepto: En todas las actividades que realizan los trabajadores, enel normal desenvolvimiento de sus labores productivas, están expuestos a accidentes de trabajo. Los que tendrán una probabilidad mayor o menor de ocurrencia, dependiendo de la actividad específica que realice la empresa. Es decir, se puede pensar que, dependiendo de la actividad o giro de la empresa, existe un riesgo de accidente inherente a las labores productivas que realiza la empresa. Cabe señalar que, estos accidentes, pueden tener un carácter físico y/o mental y ser temporales o permanentes. Es por lo anterior que, la empresa debe tomar todas las medidas, que se encuentren a su alcance, a objeto de precaver la ocurrencia de todo tipo de accidentes del trabajo. Es responsabilidad de la empresa ofrecer el máximo de seguridad a sus trabajadores, no sólo por motivos económicos sino que por motivos humanitarios (Artículo 184º del Código del Trabajo). Las medidas mínimas de seguridad, más utilizadas son: capacitación en seguridad, elementos físicos adecuados, personal especializado, formación de comité parietario, enfermerías y cualquier otro que la situación amerite. En ningún caso, debe pensarse que las medidas de seguridad son sobrecosto para la empresa. Por el contrario, son formas de motivar, positivamente, a los trabajadores y, por ende a mejorar la productividad y eventuales paralizaciones de la fábrica. De acuerdo con la normativa vigente (Artículos 209º, 210º y 211º del Código del Trabajo, Ley 16.774 y Ley 18.620), todas las empresas formalizar un contrato con un organismo de salud, de modo de afiliar a todos los trabajadores de la empresa. La Superintendencia de Seguridad Social, fija para estos efectos una tasa (cotización básica general y una cotización adicional) de cotización mensual de costo del empleador, de acuerdo con el riesgo asociado por las actividades normales que realiza la empresa. La cual se debe declarar y pagar, en forma mensual. b. Determinación de su costo: Monto = Total Remuneraciones Imponibles x Tasa de Riesgo de la Empresa Hojas de Costo Estado de Resultados 21 c. Tratamiento de Costeo: La proporción del monto determinado, correspondiente a los trabajadores de fábrica se considera como un costo indirecto de fabricación. Ejemplo: de acuerdo con el Libro de remuneraciones, la remuneración bruta imponible es de $ 1.000.000, de los cuales el 80% corresponde a los trabajadores de fábrica. Además, se sabe que la empresa esta afecta a una tasa de riesgo de un 1%. De acuerdo con esta información, procede lo siguiente: $ 1.000.000 x 1% = $ 10.000 � monto a declarar y pagar $ 10.000 x 80% = $ 8.000 � costo indirecto de fábrica $ 10.000 x 20% = $ 2.000 � gasto de administración y venta d. Vacaciones: a. Concepto: De acuerdo con la normativa vigente (Artículo 67º del Código del Trabajo), se señala que: los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles (los domingos y festivos se consideran inhábiles), con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Cabe señalar que, este es un derecho irrenunciable por el trabajador y que no puede ser compensado en dinero. No obstante lo anterior, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones (Artículo 73º del Código del Trabajo). En conclusión, podemos decir que las vacaciones son el derecho que tienen los trabajadores de toda empresa a hacer uso de un período de descanso remunerado, el cual se va adquiriendo durante un período dado, haciéndose exigible normalmente al término de este. El feriado legal es de 15 días hábiles, lo que en la práctica corresponden a 21 días corridos. Dicho de otra manera, por cada mes el trabajador adquiere el derecho a 1,75 días/mes. b. Determinación de su Costo: Tal lo como lo señala el Artículo 71º del Código del Trabajo: durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Como se ha indicado anteriormente, es necesario determinar una base de cálculo (que dependerá del tipo de remuneración: fija, variable o mixta) y la cantidad de días devengados, a que tiene derecho el trabajador. No esta demás, indicar que las vacaciones del personal de fábrica son las activables, ya que las vacaciones del personal de administración y ventas son costos del período. 22 Suponiendo un sueldo base de $ 500.000 y, que el trabajador de acuerdo con el contrato empezó a trabajar el 01.01.95. Calcule el monto por concepto de vacaciones al 01.05.99: Puede ser lógico suponer que, las vacaciones al 31.12.98 ya han sido “tomadas” por el trabajador, por lo tanto, las vacaciones devengadas al 01.05.99 serían de cuatro meses. Es decir, tiene un derecho a 4/12 de vacaciones, dicho de otro modo, tiene 4 días a su haber (1,75 días x 4 meses). Por lo tanto, para cuantificar estos 4 días: $ 500.000 = $ 16.667 por día x 4 días = $ 66.667 30 días Es decir, el monto acumulado por concepto de vacaciones por el trabajador al 01.05.99, serían $66.667. Pero, como veremos más adelante, en atención a los principios contables: devengado, periodicidad y exposición, entre otros, se debe realizar una provisión que refleje el gasto, en forma mensual. Lo que involucraría un monto de $ 16.667 mensualmente. En conclusión, del total de la provisión por concepto de vacaciones: la parte correspondiente a los trabajadores de fábrica se activaría y la parte correspondiente a los trabajadores de otras áreas (administración y ventas) se debería considerar como un costo del período (gasto) en el cual se devengó. Cabe señalar que, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, sólo se acepta como gasto por concepto de vacaciones aquellas efectivamente pagadas (tomadas por los trabajadores) por la empresa, no aceptando como gasto las provisiones de vacaciones efectuadas por la empresa. 3. Tratamiento de Costeo: Los criterios o métodos de costeo son variados, entre otros, se encuentran los siguientes: a. Muchas compañías acumulan los pagos por vacaciones, días feriados y bonificaciones durante todo el año sobre la base de estimaciones y presupuestos. Si no se hace esto, el período durante el cual ocurren estos pagos extras o menor producción, recibe una carga indebida, lo cual produce datos comparativos no satisfactorios. La acumulación se basa en estimaciones tal como se muestra a continuación para el pago de vacaciones: Mano de obra directa de fabricación Mano de obra indirecta de fabricación Costo anual estimado $ 10.000.000 $ 5.000.000 Pago de vacaciones estimado $ 500.000 $ 200.000 Pago de vacaciones como porcentaje del costo anual 5% 4% Durante el año, a medida que se incurren los costos directos e indirectos de fabricación, elpago por vacaciones se va acumulando y se carga ya sea a Productos en proceso o a Costos indirectos de fabricación, tal como se muestra a continuación: Productos en proceso 1.050.000 Costos indirectos de fabricación 520.000 Remuneraciones por pagar 1.500.000 Vacaciones por pagar 70.000 El cargo a productos en proceso representa $ 1.000.000 de mano de obra directa más 5% de pago por vacaciones, y el cargo a costos indirectos de fabricación, $ 500.000 de mano de obra indirecta más 4% por pago de vacaciones. Según este método, el cargo de 5% a productos en proceso también se agrega a la mano de obra directa que se carga a cada trabajo. 23 b. Otro método, es de cargar el pago de vacaciones por pagar (o acumulado) correspondiente tanto a la mano de obra directa como a la indirecta a costos indirectos de fabricación. Esto puede producir costos de trabajo quizá menos exactos, pero es un procedimiento más sencillo desde el punto de vista del trabajo de oficina. Cuando se distribuye el pago por vacaciones, la cuenta del pago de vacaciones por pagar (o acumulado) se carga y se abona al efectivo. c. Se realiza una distinción: para empresas con pocos empleados y para empresas con muchos empleados. c.1. El pago de vacaciones podría no cargarse a productos en proceso cuando un empleado no está de vacaciones. Un empleado contribuye a la producción mientras esté en el trabajo. Por lo tanto, sólo los costos de remuneraciones para las semanas trabajadas podrían incluirse en el inventario de productos en proceso y el pago de vacaciones podría ser acumulado en el mismo período de la mano de obra productiva y cargarse a los costos indirectos de fabricación. Por ejemplo, un empleado que gana $ 150 por semana, tiene derecho al pago de tres semanas de vacaciones o $ 450. A fin de registrar el costo de la mano de obra a la producción, el asiento mostraría lo siguiente: x Productos en proceso 150 Costos indirectos de fabricación ($ 450 ÷ 50) 9 Remuneraciones por pagar 150 Vacaciones por pagar 9 Este asiento puede efectuarse para las 50 semanas que el empleado trabaja. Cuando llega el momento de las vacaciones, $ 450 se acumularían en la cuenta vacaciones por pagar. c.2. Para las empresas que poseen cientos y aun miles de trabajadores, se prefiere registrar el pago de las vacaciones a través de un asiento reiterado mensual por separado, basado en una doceava parte del costo de vacaciones anual estimado. d. En atención a lo señalado por el Colegio de Contadores de Chile A.G., en sus boletines técnicos 47º y 48º. Debe contabilizarse el costo de las vacaciones en el período en que se devengan y no en el momento del pago o cancelación de éstas. Para efecto de lo anterior, estas deberán registrarse con abono a una cuenta de provisión del pasivo circulante, con cargo a los centros de costo que reflejan las remuneraciones del personal. Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores durante el período que se encuentran de vacaciones deberán registrarse con cargo a la provisión constituida al efecto. Para efectos de costeo, las vacaciones serán consideradas como mano de obra indirecta, debido a la dificultad, en términos económicos, de identificación y asignación con los productos. A modo de ejemplo: x Vacaciones 1.000.000 Provisión de vacaciones 1.000.000 Gl: por provisión de vacaciones del período (mensual) Gastos de Administración y Ventas 200.000 Mano de obra 800.000 Vacaciones 1.000.000 Gl: asignación a centros de costo. Mano de Obra Indirecta 800.000 24 Mano de obra 1.000.000 Gl: asignación al costos del producto. Nota: como se señaló anteriormente, el gasto generado como consecuencia de la provisión por vacaciones, no es un gasto aceptado tributariamente. Desde el punto de vista tributario, sólo se acepta como gasto, el pago o cancelación efectiva de las vacaciones. 7. Indemnización por Años de Servicio: a. Concepto: Es un derecho o beneficio que pueden percibir los trabajadores, por parte de la empresa, al producirse el término de la relación contractual (término del contrato de trabajo), en mérito a los servicios prestados a la empresa por parte de los trabajadores. Lo anterior, para aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa. Cabe destacar que, existen otros tipos de indemnizaciones, como por ejemplo: la indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículo 162º del C. Del T.), la indemnización de feriado o feriado proporcional (Artículo 73º del C. Del T.) y acuerdo de las partes por negociación colectiva. No obstante, solo nos referiremos a la “por años de servicios”. Como se menciona, es un beneficio que “pueden” percibir, ya que esto dependerá del tipo de contrato y/o las circunstancias del término de la relación laboral (Artículos 159º y 160º del C. Del T.). Cuando el contrato de trabajo sea “a todo evento”, la indemnización se cancelará siempre, no importando la causal del término de contrato. Cuando el contrato de trabajo no sea a todo evento, la indemnización por años de servicio, sólo será un derecho para el trabajador, cuando la causal del término de trabajo sea por necesidades de la empresa (Artículo 161º del C. Del T.) o por despido del empleador, siempre y cuando éste no invoque y pruebe, como causal las mencionadas en el Artículo 160º del C. Del T. (actuaciones no correctas del trabajador). Cabe recordar, que de acuerdo al Código del Trabajo y DL. 3.500, esta indemnización no es imponible para fines previsionales. De acuerdo con la Ley de la Renta, esta indemnización no es tributable, siempre y cuando se calcule sobre la base de un mes por cada año de servicio y que no exceda de once meses de remuneración. Se aceptará como gasto tributario la provisión, sólo cuando los contratos sean a todo evento. b. Determinación de su Costo: Para estos efectos, se debe considerar dos factores: Método de cálculo y Base Imponible b.1. Métodos de cálculo: b.1.1. Mes por cada año de servicio (Artículo 163º C.T. y Boletín Técnico Nº 8): A falta de estipulación en el contrato, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis mese, prestados continuamente al empleador. Es decir, el monto total de la obligación devengada y el costo aplicable a cada ejercicio a su valor corriente. b.1.2. Método del valor actual (Boletines Técnicos Nº 8 y Nº 18): Consiste en calcular anualmente el valor actual del monto total de la obligación devengada y del costo aplicable a cada ejercicio. Este es el método recomendado por el Colegio de Contadores. 25 Bajo este criterio de cálculo, se consideran dos métodos a elegir: costo proyectado del beneficio y costo devengado del beneficio. b.2. Base Imponible (o base del cálculo): Para los efectos de determinar la base de cálculo, se utilizará la última remuneración. La última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar su contrato, con exclusión de la asignación familiar, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. En el caso de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendarios. b.3. Ejemplo: Suponiendo un total de 200 trabajadores, con un promedio de remuneración de $ 100.000 de cada uno. Implicaría una base de $ 20.000.000 (200 x 100.000). Los $ 20.000.000 corresponderíana la indemnización de un año de servicio, pero sólo se debe reflejar lo correspondiente a un mes, es decir, $ 1.666.667. En otros términos, el cálculo mensual implicaría, el siguiente cálculo: 360 días = 100% 30 días X X = 8,33333% Por lo tanto, el costo I.A.S. = 8,3% x Remuneraciones c. Tratamiento de Costeo: Es importante señalar que, existen dos fórmulas que corrientemente se convienen para la administración del beneficio: a. El beneficio íntegro es de cargo de la empresa. Es decir, el costo total lo asume el empleador. b. El beneficio íntegro es de cargo del trabajador y del empleador. Es decir, se constituye un fondo, con aportes tanto del empleador como del trabajador. Para nuestros fines, consideramos sólo la alternativa “a”. El criterio a utilizar será: provisionar, en forma mensual, el monto total de la obligación sobre base devengada, no siendo aceptable contabilizar el gasto en el momento del pago. La obligación que nace para la empresa, por concepto de indemnizaciones por años de servicio al personal, constituye prácticamente en su totalidad un pasivo a largo plazo, procediendo a clasificar una porción en el pasivo circulante sólo cuando se tuvieren elementos de juicio que se pagarán en el período siguiente. Por lo tanto, se registrará un cargo a las cuentas de costos que corresponda y, un abono a una cuenta de provisión del pasivo de largo plazo. Para los efectos de costeo, de la parte correspondiente a los trabajadores de fábrica, el monto de esta indemnización se considerará como mano de obra indirecta, es decir, un costo indirecto de fábrica, toda vez que esta sea difícil, en términos económicos, de identificar y asignar. A modo de ejemplo, consideremos los datos del punto b.3.: 26 Indemnización años de servicio 1.666.667 Provisión indemnización años de servicio 1.666.667 Gl: cargo por indemnizaciones del período Mano de obra 1.000.000 Gastos de administración y ventas 666.667 Indemnización años de servicio 1.666.667 Gl: cargo a las cuentas de costo Mano de obra indirecta de servicio 1.000.000 Mano de obra 1.000.000 Gl: identificación de costo Costos indirectos de fabricación 1.000.000 Mano de obra indirecta 1.000.000 Gl: asignación de costos 8. Gratificaciones: a. Concepto: Corresponde a aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (Artículo 42º letra e) del Código del Trabajo y Artículo 41º (Ley 18.620). También existe la gratificación voluntaria o convencional. Su monto es: variable, periódico o esporádico, condicionales o garantizadas, de acuerdo a convenio o mera liberalidad del empleador. Cabe señalar que, las gratificaciones constituyen remuneración y, por lo tanto, son imponibles tanto para fines previsionales como tributarios. b. Determinación de su Costo: Las formas o métodos son dos. Si el método no está pactado, el empleador puede optar entre ambos. b.1. Aplicación del Artículo 47º del Código del Trabajo: Las empresas tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, el 30% de las utilidades del período. Con todo, si no hay utilidades, no existe la obligación de gratificar. b.2. Aplicación del Artículo 50ª del Código del Trabajo: Pago del 25% de lo devengado por el trabajador en el año del ejercicio, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Cabe destacar que, el pago es teóricamente anual, pero en la práctica pueden existir pagos mensuales o por otros períodos. Las gratificaciones, en términos tributarios, están expuestas a la aplicación del Artículo 46º de la Ley de la Renta. c. Tratamiento de Costeo: Las gratificaciones del personal de fábrica serán parte del costo del producto. Aquellas fáciles de identificar formarán parte de la mano de obra directa y las difíciles de identificar se considerarán como mano de obra indirecta, es decir, costos indirectos de fábrica. Las gratificaciones del personal de administración y ventas, se considerarán como costos del período. 27 EJERCICIO DE APLICACIÓN La fuerza de trabajo productiva de la empresa se encuentra dividida en dos grupos operativos y uno de supervisores. La información referente a ellos es la siguiente: TARJETA RELOJ – CONTROL (Permanencia) GRUPOS DE TRABAJO HORAS NORMALES HORAS EXTRAORDINARIAS TOTALES Grupo Nº 1 38.400 7.380 45.780 Grupo Nº 2 28.800 5.290 34.090 Grupo Nº 3 (supervisores) 1.920 440 2.360 TARJETAS DE TIEMPO (Trabajo en Producción) ORDEN DE PRODUCCIÓN Nº 21 ORDEN DE PRODUCCIÓN Nº 22 Horas Normales Horas Extraordinarias Horas Normales Horas Extraordinarias Grupo Nº 1 16.523 3.425 19.189 3.820 Grupo Nº 2 14.963 1.748 12.109 3.430 31.486 5.173 31.298 7.250 El costo de la hora normal de trabajo para ambos grupos operativos es de $ 200, en tanto que para los supervisores es de $ 250. Las horas extraordinarias se cancelan con un 50% de recargo sobre el costo de la hora normal, el que para efectos de costeo se considera como costo indirecto de fabricación, al igual que el costo del tiempo ocioso en el evento que existiere. Asimismo, se conoce que la tasa de riesgo laboral fijada para la empresa es de un 1%, que se considera como costo indirecto de fabricación. Las remuneraciones de todos los trabajadores están pactadas por períodos mensuales y éstos se encuentran exentos del impuesto único a la renta, en tanto que el descuento previsional que les afecta es un 20,5% del total de sus remuneraciones. Otros beneficios que tienen la totalidad de los trabajadores son, el derecho anual a 15 días hábiles de vacaciones, lo que significa un costo de 21 días para la empresa y a una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio. Ambos conceptos son tratados como costos indirectos de fabricación, cuando proceda. A su vez, los sueldos brutos de administración y ventas alcanzan a $ 7.800.000. Desarrollo La empresa utiliza un sistema de costos por órdenes específicas de fabricación, sobre la base de datos históricos. Se verifica la existencia de dos órdenes de producción: OP. 21 y OP. 22. Dados estos datos, el procedimiento ha seguir, es costear para cada orden, la mano de obra directa y la mano de obra indirecta. Así, como el costo por remuneraciones de Administración y Ventas. 28 En primer lugar, determinaremos la Planilla de Remuneraciones (o Libro de Remuneraciones): Horas Normales (operarios): Grupo 1 = 38.400 * 200 = $ 7.680.000 Grupo 2 = 28.800 * 200 = $ 5.760.000 $ 13.440.000 Horas Normales (supervisores): Grupo 3 = 1.920 * 250 = $ 480.000 $ 480.000 Total Horas Normales $ 13.920.000 Horas Extraordinarias (operarios): Grupo 1: valor normal = 7.380 * 200 = $ 1.476.000 bonificación = 7.380 * 100 = $ 738.000 $ 2.214.000 Grupo 2: valor normal = 5.290 * 200 = $ 1.058.000 Bonificación = 5.290 * 100 = $ 529.000 $ 1.587.000 $ 3.801.000 Horas Extraordinarias (supervisores): Grupo 3: valor con bonificación incluida = 440 * 375 = $ 165.000 $ 165.000 Total Horas Extraordinarias $ 3.966.000 Total Planilla de Remuneraciones de producción $ 17.886.000 Remuneraciones de Administración y Ventas $ 7.800.000 Total Planilla de Remuneraciones de la Empresa (Haberes Imponibles) $ 25.686.000 En segundo lugar, y teniendo en cuenta que utilizamos como enfoque de costeo el método por absorción, procederemos a clasificar la mano de obra de producción en: mano de obra directa y mano de obra indirecta. Para efectos de mayor control, esta clasificación la realizaremosde acuerdo con cada orden de producción. Mano de Obra Directa: O.P. 21: Horas normales = 31.486 * 200 = $ 6.297.200 Parte normal de bonificación = 5.173 * 200 = $ 1.034.600 $ 7.331.800 36.659 O.P. 22: 29 Horas normales = 31.298 * 200 = $ 6.259.600 Parte normal de bonificación = 7.250 * 200 = $ 1.450.000 $ 7.709.600 38.548 Total Mano de Obra Directa $ 15.041.400 � obsérvese que al calcular las horas normales de cada orden de producción, no se consideraron las horas totales de permanencia (normales 67.200 y extraordinarias 12.670), sino que las horas efectivamente trabajadas (normales 31.486 + 31.298 = 62.784 ; extraordinarias 5.173 + 7.250 = 12.423). Ya que la diferencia (normales 4.416 y extraordinarias 247), corresponde a tiempo ocioso. Mano de Obra Indirecta (Costos indirectos de fabricación): Supervisores: horas normales = 1.920 * 250 = $ 480.000 Horas extraordinarias = 440 * 375 = $ 165.000 $ 645.000 Bonificación horas extraordinarias: O.P. 21 = 5.173 * 100 = $ 517.300 O.P. 22 = 7.250 * 100 = $ 725.000 $ 1.242.300 Tiempo Ocioso: Valor normal = 4.416 * 200 = $ 883.200 Valor extraordinario = 247 * 300 = $ 74.100 $ 957.300 Total Mano de Obra Indirecta $ 2.844.600 Total Mano de Obra de Producción $ 17.886.000 Puede observar que la remuneración devengada en el período, no ha “variado”, sólo la clasificación. A continuación se desarrolla el cálculo de otros costos por concepto de mano de obra indirecta. La única diferencia con los anteriores, es que estos conceptos no se incluyen, necesariamente, en el Libro de Remuneraciones. Tasa de Riesgo: 1% sobre $ 17.886.000 $ 178.860 Vacaciones: [ ($ 13.920.000 ÷ 30) * 21 ] ÷ 12 $ 812.000 Indemnización por Años de Servicio: $ 13.920.000 ÷ 12 $ 1.160.000 Total otros costos de mano de obra indirecta $ 2.150.860 Total Mano de Obra Indirecta $ 4.995.460 Como se puede verificar, los siguientes conceptos: tasa de riesgo, vacaciones e indemnización por años de servicio; no se han considerado para el caso de los trabajadores de administración y ventas. Esto se debe a que, estas erogaciones no son parte del costo del producto, es decir, son costos del período. Los cuales están incluidos dentro de los $ 7.800.000 (remuneraciones brutas). Además, tampoco, se ha considerado el impuesto a la renta. Ya que se indica que, los montos de remuneraciones de los trabajadores de fábrica están exentos. 30 Libro Diario Mano de Obra 17.886.000 Gastos administración y ventas 7.800.000 Remuneraciones por Pagar 25.686.000 Gl: asignación de remuneraciones a centros de costos Mano de obra directa 15.041.400 Mano de obra indirecta 2.844.600 Mano de obra 17.886.000 Gl: identificación de la mano de obra productiva Productos en Proceso 15.041.400 Mano de obra directa 15.041.400 Gl: imputación al costo de mano de obra directa devengada Mano de obra indirecta 178.860 Tasa de riesgo 178.860 Gl: imputación al costo de tasa de riesgo aplicable a fábrica Mano de obra indirecta 812.000 vacaciones 812.000 Gl: imputación del costo de vacaciones correspondiente a fábrica Mano de obra indirecta 1.160.000 Indemnización años servicio 1.160.000 Gl: imputación al costo de indemnización por años de servicio Costos indirectos de fábrica 4.995.460 Mano de obra indirecta 4.995.460 Gl: asignación de mano de obra indirecta a costos indirectos Productos en proceso 4.995.460 Costos indirectos de fábrica 4.995.460 Gl: distribución de costos indirectos en producción del período LABORATORIO Cuestionario 1. Las horas extraordinarias por definición son costos del producto en una empresa de servicios. Comente. 2. Una empresa para obtener la información de la Mano de Obra directa utiliza la tarjeta Reloj Control. ¿Qué opinión le merece a Ud.?. Justifique su respuesta. 3. Qué entiende por tarifa hora hombre y por qué se crea en una Empresa. Ejercicios 1. Se tiene la siguiente información de un trabajador: 31 - Sueldo base $ 35.000. - Bono de producción 20% sueldo base que se cancela mensualmente. - Vacaciones: 15 días hábiles (la empresa tiene una jornada de lunes a viernes). - Gratificación: 4 sueldos en el año, los que se cancelan en marzo - julio - septiembre y diciembre. - Tasa de riesgo 2%. SE PIDE: Calcule la tarifa hora hombre. 2. La empresa textil “Laras S.A.", produce dos tipos de productos. Durante la semana comprendida entre el 24 y el 29 de octubre, se estaba procesando el lote Nº 1 y el lote Nº 2. La información respecto a las remuneraciones es: a. Sr. Gabriel Gacitua trabajó 48 horas de lunes a viernes, 30 horas en el lote Nº 1 y 18 horas en el lote Nº 2. La remuneración bruta diaria es de $ 1.200. b. Sr. René Ferj que es soldador, tiene un salario de $ 800, según contrato trabajo durante la semana en las siguientes actividades: 10 horas en el lote Nº2 30 horas en el lote Nº 1 8 horas en bodega c. Los operarios están contratados por tiempo y las leyes sociales son: 20% empleado, 2,85 empleador, impuesto único 12%, rebaja según tabla $ 6.346. d. La política es provisionar: - 1,25 días por mes trabajado por vacaciones. - 5% costo remuneración como gratificación. - Una remuneración mensual como indemnización al año. SE PIDE: Impute los costos de la semana del 24 al 29 según corresponda, registrando en el Diario General, y en los lotes correspondientes. 3. Una empresa presenta la siguiente información referente a las remuneraciones de una empresa. - Planilla de sueldos base de la empresa $ 750.000, según la correspondiente distribución: Producción 56% Ventas 24% Administración 20% - Gratificaciones: 4 sueldos base al año los cuales se cancelan mensualmente. - Vacaciones: 15 días hábiles los que significan 21 días de beneficio. La empresa efectuó una provisión mensual. - Bono de producción: Se cancela mensualmente sólo al personal de producción un 10% del sueldo base. - Asignación familiar: $ 800 por cada carga. - Datos estadísticos: Producción Ventas Administración Número trabajadores: 15 9 3 Número de cargas: 25 10 2 - Tasa de riesgo accidentes del trabajo 2%. SE PIDE: 32 a. Contabilice las remuneraciones de un mes. b. Efectúe el asiento de costos, asumiendo que la empresa trata como costo directo el sueldo base, gratificaciones y bono de producción y, todos los demás conceptos los clasifica como costo indirecto. c. Efectúe el cálculo de la tarifa hora hombre considerando todos los costos (directos e indirectos) de las remuneraciones de producción. 4. Los antecedentes entregados de la empresa Alfa son los siguientes, correspondientes a la mano de obra del mes de junio. En la empresa trabajan los operarios que se indican: Sueldo diario: Roberto Tixier $ 1.400 operador máquina Eugenio Castillo $ 1.200 Ayudante operador Pedro Muñoz $ 800 Aseador El mes tiene 30 días de los cuales 4 son domingos. Los trabajadores trabajaron el horario establecido por la empresa que es de lunes a sábado (8 horas diarias), sólo el Sr. Tixier faltó un día en el mes. Todos los trabajadores laboraron, además, 2 horas diarias de trabajo extraordinario. Este trabajo se cancela con el 50% de recargo, el cual es considerado como costo indirecto de fabricación. Las órdenes de entrega de mano de obra presentan las siguientes anotaciones: Hoja de Costos Nº 5 Hoja de Costos Nº 6 Eugenio Castillo22 días 4 días Pedro Muñoz 18 días 7 días (*) (*) Incluyen 5 horas de paralización de las máquinas El Sr. Pedro Muñoz encargado del aseo, distribuye su tiempo realizando labores de aseo entre fabricación, administración y comercialización por partes iguales. Por disposiciones de los ejecutivos de la empresa se provisiona mensualmente un 5% del total cancelado por horas trabajadas a valor hora normal, por vacaciones y otros gastos que puedan presentarse. Las imposiciones por leyes sociales y otros son un % de cargo de los trabajadores, un 2,85% de cargo de la empresa y un % de impuesto único. A la Gerencia de la empresa le interesa tener un control muy preciso del tiempo no trabajado, por lo tanto se resolvió que las 5 horas de paralización de la maquinaria se llevarán a costos indirectos de fabricación. Otros antecedentes: - Otros costos indirectos de fabricación del período $ 95.000. - Materiales directos consumidos en el período $ 160.000. - Tanto los materiales directos, como los costos indirectos de fabricación se distribuyen como sigue: Hoja de costo Nº 5 40% Hoja de costo Nº 6 60% SE PIDE: a. Planilla de sueldos y distribución de mano de obra. 33 b. Hoja de costo. c. Asientos de diario y Mayores esquemáticos. 5. Antecedentes: - Mes de 30 días (26 días hábiles y 4 domingos) - Horario normal de 8 horas diarias de lunes a sábado. - Trabajo extraordinario 2 horas diarias, el recargo se considera CIF. - Aporte 3%, descuentos previsionales 19,5%. - Provisión para diversos pagos relacionados con sueldos, $ 10 por cada hora cancelada. SE PIDE: a. Calcule el total que se debe llevar a las hojas de costos y CIF por el sueldo de la Srta. Victoria Bazan (considerar que faltó dos días seguidos en el mes). Sueldo $ 48.000 mensual. H. Costo Nº 35: 35% H. Costo Nº 36: 60% Tº Ocioso: 5%. b. Con los antecedentes entregados calcular cuánto debe cargarse por CIF real a las hojas de costo, considerando una cuota real de $ 70 y que usa la base horas de trabajo directo (H.T.D.) 6. La empresa ABC presenta los siguientes antecedentes de sus actividades del mes de octubre. Personal Cargo o Función Asistencia Sr. Luís E. Sepúlveda Supervisor No ha faltado Srta. Berlette Sánchez Operario Faltó día 2 Srta. Marcia Barría Operario No ha faltado Srta. Marcia Barría Aseador Faltó día 16 - El mes tiene 24 días hábiles, 4 domingos y 2 festivos (viernes 5 y sábado 6) - El horario normal es de 8 horas diarias de lunes a sábado. - Al comienzo del mes se encontraba en proceso la hoja de costo Nº 87, con las siguientes anotaciones: Materiales directos $ 22.000 Mano de obra directa 8.400 Carga fabril 4.200 - Los consumos de materiales del mes de octubre fueron $ 16.000 para la orden Nº 87 y $ 26.000 para la orden Nº 88 que se abrió durante el mes. - Los CIF del mes ascendieron a $ 18.000, de los cuales 2/3 corresponden a la orden Nº 87, el resto a la orden Nº 88. - Los descuentos previsionales ascienden al 19,5%, el aporte al 2,85% y el impuesto único se cancela según tabla. - La mano de obra directa se ocupó como sigue: Desde el lunes 1º al sábado 13 en la O.T Nº 87 Desde el lunes 15 al martes 30 en la O.T Nº 88 34 - Durante el mes se terminaron y vendieron los artículos de la hoja de costo Nº 87. La venta se realizó con un 60% de recargo sobre el costo de venta. SE PIDE: Asientos de Diario, Mayores esquemáticos y Hojas de Costos. 7. Se tienen las siguientes bases: RESUMEN DE TARJETA RELOJ – CONTROL TRABAJADOR HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS TOTAL HORAS César Santibáñez 48 35 83 Sergio Torres 48 38 86 Guillermo Díaz 48 30 78 Manuel Seballos 48 25 73 Pablo Urrutia 48 36 84 Carlos Giaverini 48 40 88 288 204 492 TARJETAS DE TIEMPO Orden de Producción 25 Orden de Producción 26 Trabajador Horas Ordinarias Horas Extraord. Horas Totales Horas Ordinarias Horas Extraord. Horas Totales César Santibáñez 14 16 30 25 17 42 Sergio Torres 10 9 19 10 11 21 Guillermo Díaz - - - 20 18 38 Manuel Seballos - - - - - - Pablo Urrutia 7 10 17 10 14 24 Carlos Giaverini 12 13 25 13 7 20 Total 43 48 91 78 67 145 TARJETAS DE TIEMPO Orden de Producción 27 Orden de Producción 28 Trabajador Horas Ordinarias Horas Extraord. Horas Totales Horas Ordinarias Horas Extraord. Horas Totales César Santibáñez - - - - - - Sergio Torres 8 14 22 12 4 16 Guillermo Díaz 23 8 31 - - - Manuel Seballos 22 16 38 24 9 33 Pablo Urrutia 10 5 15 11 3 14 Carlos Giaverini 10 8 18 13 12 25 Total 73 51 124 60 28 88 Además, se sabe que el costo de la mano de obra por hora es de $ 450 y que el costo del tiempo ocioso y de la semana corrida se distribuye en partes iguales en las órdenes de producción en que participó cada trabajador. También se sabe que las horas extraordinarias se cancelan con un 50% de recargo y se consideran como mano de obra directa para efectos de costeo. 35 SE PIDE: Determinar el costo de la mano de obra y efectuar sus contabilizaciones, considerando los siguientes factores constitutivos de dicho costo: a. Jornada Normal b. Horas Extraordinarias c. Tiempo Ocioso d. Semana corrida e. Vacaciones f. Indemnización por años de servicio g. Costo Previsional 8. Una empresa que tiene remuneraciones diferenciadas en sus trabajadores que realizan una misma función, le solicita a Ud., que normalice esta situación creando una tarifa hora hombre. Los antecedentes que existen son: - Sueldos base: Sueldo Base ($) Antigüedad (años) 2 trabajadores a 32.840 11 5 trabajadores a 28.700 6 13 trabajadores a 22.900 2 - Bono de antigüedad: Se cancela un sueldo base una vez al año a las personas que tienen más de 5 años de antigüedad. - Gratificaciones: Se cancela una gratificación voluntaria a todos los trabajadores, de dos sueldos bases en el año, los que se cancelan en los meses de marzo y diciembre. - Vacaciones legales: 15 días hábiles, lo que significa un costo de 21 días para la empresa. - Tasa de riesgo: La empresa tiene una tasa de riesgo definida por la Superintendencia de Seguridad Social de un 2%. Notas: - Considere 192 horas de trabajo al mes. - Trabaje (de ser necesario) con dos decimales.
Compartir