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LAS EMPRESAS PÚBLICAS 
Misael Santos Gutierrez
Licenciatura en Derecho 4to A
Antecedentes
La empresa pública ha tenido distinta relevancia desde la perspectiva histórica y en atención al enfoque seguido por los poderes públicos en diversos países.
En Latinoamérica aparecerían empresas públicas prestadoras de servicios en red en sectores como la telefonía, el transporte ferroviario, el sector bancario, el sector energético, alcantarillado y saneamiento, entre otros. La empresa pública explotaría actividades que fueron objeto de reserva al sector público previa declaración administrativa de servicio público.
En los años 1950 se expande por el mundo el modelo de estado de bienestar, lo que implicó una mayor presencia del gobierno, no solo en las empresas de servicios sino ahora también en empresas industriales.
Las privatizaciones en Latinoamérica tendrían su punto más álgido en la década de 1990 cuando los partidos gobernantes adhieren al Consenso de Washington.
Concepto
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (escrito por Alfonso Nava Negrete)lo define como ”empresa del Estado cuyo objeto es la producción económica de bienes y servicios”. 
En otras palabras empresa pública “es un organismo económico coordinador de diversos, elementos y bienes del Estado, para producir bienes y servicios” Comprende la actividad industrial y comercial del Estado.
La sociedad mercantil del Estado
Se trata de aquellas sociedades en las que el Estado, es el único propietario o el de mayor participación tanto de capital como de elementos de la empresa o que su intervención sea tan grande que pueda afirmarse que la de los particulares resulta inoperante o poco significativa para la sociedad.
La empresa de participación estatal
Empresas que sus socios aparte de ser personas privadas, también entre sus socios está el gobierno, es decir, que sus accionistas son entes privados y del gobierno.
Según Andrés Serra Rojas, lo define como aquellas empresas privadas en las que el estado tiene interés económico  preferente que le permite intervenir o administrar una empresa.
Empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria. 
Empresas de participación estatal mayoritaria
Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal, o entidades paraestatatles, posean acciones que superen el 50 por ciento del capital social de la empresa.
Estas empresas tienen por objeto la atención de áreas prioritarias, particularmente la satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades de la población.
Empresas de participación estatal minoritaria
En estas el gobierno federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.
Clasificación de Empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria
Para su mejor control, se clasifiquen en:
Sujetas a control presupuestal. Son empresas que por su participación en la economía del país, se consideran prioritarias y que los recursos totales que administran son muy elevados, justificando su control individual y específico en los presupuestos públicos.
No sujetas a control presupuestal. Son empresas que, comparativamente, manejan menos recursos y que representan un volumen muy elevado, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus actividades, se adscriben sectorialmente a las Secretarías de Estado correspondiente.
Fideicomisos públicos: son organismos creados por el gobierno federal a través de los cuales, siguiendo la figura del fideicomiso en los que dichos organismos actúan como fiduciarios, canaliza recursos para dar apoyo vía crédito para el desarrollo de ciertas actividades que de otra manera se estancarían por no tener acceso a créditos normales. Estos fideicomisos también operan para ejecutar ciertas actividades prioritarias y específicas que el propio gobierno desarrolla a través de estos instrumentos.
Instituciones nacionales de crédito: organizaciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguro y fianzas. Existen actividades ubicadas en los diferentes sectores económicos del país, en las cuales por sus características, el gobierno federal ha considerado necesario e indispensable su participación, bien sea para dar apoyo a los sectores o para regular la actividad económica del país (Banca de Desarrollo).
Regulación de la empresa pública
Para regular a la empresa pública se crearón varios ordenamientos federales expedidos en los últimos diez años, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de las Entidades Paraestatales
El sistema legal vigente sobre las empresas públicas se dispersa en varios ordenamientos legales, que llegan a justificarse en razón de la complejidad misma de la actividad empresarial del Estado. 
Administración y funcionamiento
La empresa pública tiene un régimen legal heterogéneo.
Está sometida a normas jurídicas de toda naturaleza, de derecho público y de derecho privado. Predomina el derecho público si se trata de organismos descentralizados o el derecho privado si se refiere a empresas de participación estatal o a fideicomisos públicos.
En la legislación vigente adoptan la estructura jurídica de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, sociedades nacionales de créditos, sociedades civiles y asociaciones civiles
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS INTERMEDIOS
Misael Santos Gutierrez
Licenciatura en Derecho 4to A
Las comisiones intersecretariales
Es aquella comisión constituida por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. 
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República
(Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho Administrativo. 2da edición, Porrúa, México 1993)
El consejo de ministros
Parte del Poder Ejecutivo de un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo del Estado.
Funciona como órgano colegiado que reúne a los ministros y otros miembros del respectivo gobierno, bajo el gobierno del jefe de estado o del Jefe de Gobierno, conforme a la organización política y administrativa en vigor.
El gabinete
Ministerio, tanto en su aspecto POLÍTICO, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.
Guillermo Cabanellas de Torres
Consiste en la reunión de los principales colaboradores del C. Presidente de la República, mismos que le asesoran sobre los asuntos que el titular del Ejecutivo determina.
No se encuentra reglamentada en la Constitución ni en ninguna norma secundaria.
. La coordinación y agrupamiento de las entidades del sector paraestatal 
Son aquellos organismos o personales morales que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, que componen la Administración Pública Paraestatal y cuyo objetivo es auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el manejo y desarrollo de las áreas que son consideradas por el Estado como estratégicas o prioritarias.
Los objetivos específicos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la dependencia Coordinadora de Sector, así como a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a las asignaciones de gasto y financiamiento, y dentro de este contexto formularán las entidades sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.
Agrupamiento
Al tratarse las paraestatales de entidades en las cuales interviene el Ejecutivo Federal, el Presidente de la República es quien se encarga de agruparlas por sectores en razón del objeto de éstas. Según este agrupamiento, la intervención del Gobierno Federalen tales entidades se lleva a cabo a través de la dependencia a la cual haya correspondido la entidad en relación con el sector al que fue asignada, misma dependencia que fungirá como coordinadora del sector administrativo respectivo.
Normas básicas de operación sectorial
Orientar y dirigir el establecimiento de estrategias y mecanismos para el diagnóstico y detección de necesidades en materia de formación, capacitación y asistencia técnica
Colaborar con las demás áreas administrativas
Proponer el Programa Anual de Capacitación y metodologías participativas
Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Anual de Capacitación para Comités de Desarrollo Comunitario y Vecinal
Proponer de forma conjunta con los sectores social y privado planes periódicos de formación que permitan planear y ejecutar acciones de impacto para el desarrollo social
La reforma administrativa
Permite un cambio que se limita solo a la función.
Esta Reforma busca poner en práctica los principios de eficacia y eficiencia, ya que el Estado no ha sido capaz de desarrollar su función en forma idónea.
La Reforma Administrativa es aplicable en ciertos países, pues necesita de una determinada condición cultural, económica y social. 
La desconcentración política, administrativa y funcional
La desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior, ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos, por cuya razón, el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada. 
La desconcentración funcional consiste en delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa.
Características de los órganos desconcentrados
Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado.
Forman parte de la estructura orgánica de una Secretaría de Estado.
Poseen cierta libertad para su actuación técnica. 
Son creados, modificados o extinguidos por una ley, reglamento, decreto o acuerdo.
Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio. 
No poseen personalidad Jurídica. 
Tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.
Concepto y origen de la descentralización administrativa
Es la acción de transferir autoridad y capacidad de decisión a organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica; todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del Gobierno Federal.
Su origen se da a principios de los años 90 cuando se iniciaron varios procesos para una descentralización administrativa del sector educativo y salud; mediante la transferencia de recursos financieros y humanos a las Entidades Federativas, lo que las obligaba a administrar los programas operativos anuales centralizados sobre ésas materias.
Las características de los organismos descentralizados
Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República.
Tienen personalidad jurídica propia.
Cuentan con patrimonio propio.
Poseen un autogobierno.
Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación
EL ESTADO REGULADOR 
Misael Santos Gutierrez
Licenciatura en Derecho 4to A
Estado Regulador
Implica la intervención del Estado para remediar fallas en el mercado o con el propósito de proteger intereses públicos, que corresponden, respectivamente, a la regulación económica y a la regulación social.
La regulación se manifiesta en disposiciones jurídicas usualmente denominadas normas administrativas generales, cuyo sustento se encuentra en la atribución específica de facultades, a través de las cláusulas habilitantes o en la deferencia legislativa y en la asunción de competencias originarias.
Entes reguladores y de control del poder económico. 
Ejecutan en su ámbito material de competencia, facultades de producción, aplicación y adjudicación.
Son clasificados en reguladores sociales, económicos y financieros.
Tipos de Regulaciones
La regulación social se enfoca predominantemente a corregir efectos o calidades externas de distintas actividades económicas de interés social, como la salud y salubridad, el medio ambiente, la seguridad, los derechos del consumidor y laborales, entre otros.
La regulación económica tiende a corregir o prevenir los defectos en los mercados, como el poder monopólico, incluso por medio de restricciones tarifarias o de precios, regulación asimétrica, normas generales de prestación de servicios, mecanismos dificultados de acceso, como puede ser el proceso de licitación pública o restricción a la entrada, a través de concesiones o permisos, conservar el equilibrio de la competencia, entre otros.
La regulación financiera, tiene como finalidad la estabilidad del propio sistema financiero, ya que además de perseguir la finalidad de la eficiencia en los mercados, tiene un sentido de protección a los intereses del público y a la estabilidad económica en general,
Análisis de la Reforma Constitucional del 11 de junio de 2013.
La Reforma a la Constitución del 11 de junio de 2013, elevó a rango constitucional el modelo de Estado regulador, y es a partir de entonces, que esta figura cobró plena vigencia como parte o rama del derecho constitucional, sobre todo, por medio de las competencias directas y de origen atribuidas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica y también a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. 
Órganos Reguladores en México
En México, los órganos reguladores pueden adoptar distintas figuras institucionales, como órganos constitucionales autónomos, órganos reguladores con reconocimiento constitucional, dependientes del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, órganos desconcentrados e, incluso, dependencias de la Administración Pública centralizada, como secretarías de Estado.
Órganos Reguladores en México
Órganos constitucionales autónomos: estos organismos expidan normatividad dirigida a regular aspectos especializados y en constante modificación.
Órganos reguladores con reconocimiento constitucional: consisten en contar con autonomía técnica, operativa y de gestión y se regirán por las disposiciones aplicables de la Administración Pública centralizada.
Organismos descentralizados: realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Órganos desconcentrados: entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones
Secretarías de Estado: delegación de competencias especializadas sobre la premisa de deferencia y discrecionalidad técnica
Comisión federal de telecomunicaciones
era la institución encargada de regular las telecomunicaciones en México. Es autodefinida como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para dictar sus resoluciones.

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El Estado y su organización

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