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APUNTES - DERECHO PROCESAL PENAL - MECN

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DERECHO PROCESAL PENAL. 
 DERECHO SUSTANTIVO  Normas que otorgan derechos y establecen 
obligaciones que deben cumplirse. 
 -D. Civil. 
 -D. Constitucional. 
 -D. Penal. 
 -D. Administrativo. 
 -D. Laboral. 
 DERECHO ADJETIVO  Instrumento para cumplir con los derechos y 
obligaciones. 
 Encargado de regular a los organismos que deban dirimir una controversia. 
 Encargado de regular cada procedimiento. 
 Instituciones encargadas de hacer valer los D y O penales. 
 -C. Penal. 
 -C. Nacional de Procedimientos Penales  Establece los 
procedimientos penales con el fin de dar cumplimiento a los D y O. 
 Regula el proceso de investigación (inicial y complementaria) 
  Regula el procedimiento de preparación a juicio. 
  Regula el procedimiento de juicio oral. 
  Regula impugnaciones de resoluciones. 
  Regula la ejecución penal. 
 Existen salidas alternas (MASC) 
 Existen salidas anticipadas (Procedimiento abreviado) 
 
 DEFINICIÓN  Barragán, Carlos “Conjunto de normas jurídicas que regulan 
el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en actos particulares que lo 
integran”. 
 Hernández Pliego, Julio “Conjunto de normas jurídicas correspondientes al D. 
público interno en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, 
destinatarios de ellas, que hacen posible la aplicación del derecho penal sustantivo 
a los casos concretos con el propósito de preservar el orden social” 
 PROCESO  Actos jurídicos emanado de los sujetos para dirimir una 
controversia. 
 PROCEDIMIENTO  Actos jurídicos emanados de los sujetos para una 
finalidad determinada dentro del proceso. 
 PROCESO PENAL ORDINARIO, conformado por 
 -Investigación. 
 1) Inicial  Sigue una audiencia, previo a la investigación 
 complementaria. 
 2) Complementaria.  Audiencia oral. 
 -Etapa intermedia  Se prepara la audiencia de juicio. 
 -Juicio  Se encuentra la sentencia. 
 -Impugnación  Audiencia. 
 -Ejecución  Audiencia. 
 El artículo 211 del CNPP describe el procedimiento que seguirá el proceso 
penal. 
 OBJETIVO  Esclarecer los hechos. 
  Proteger al inocente 
  Que el culpable no quede impune 
  Reparar los daños a la víctima. 
  Acceso a la justicia. 
  Protección de los derechos humanos. 
 
 PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 
 ELEMENTOS COMUNES CON LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO  
 
BLOG: http://derechoprocesalpenal-2017-sml.blogspot.com/ 
TAREA: Reporte de Lectura 3 cuartillas. JUICIO ORAL de Jesús Zamora, Porrúa. 
CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES. 
 1) Inquisitivo 
 2) Acusatorio. 
 -El sistema penal es un sistema garantista 
 -Debe respetar los derechos de las partes 
 3) Mixtos. 
 
DIFERENCIAS 
 INQUISITIVO. 
1) Persecución penal pública  Corresponde a las instituciones del estado. 
2) Unidad de autoridades de investigación y enjuiciamiento. 
3) Presunción de culpabilidad. 
4) Búsqueda de la verdad histórica  La verdad legal es la del expediente, la de 
la sentencia. 
5) La prisión preventiva es la regla de las medidas cautelares. 
6) Sistema tasado de valoración de la prueba  Se tiene una estructura hecha 
por el legislador. 
7) Trámite escrito. 
8) Decisión del juez sobre expediente escrito. 
 2) ACUSATORIO. 
1) Acusación pública o privada. 
2) Separación de funciones de investigación y de juzgamiento. 
3) Presunción de inocencia. 
4) Esclarecimiento de los hechos. 
5) Prisión preventiva como excepción. 
6) Libre valoración de pruebas. 
7) Tramitación de pruebas. 
8) Publicidad en la decisión del juez 
 
 3) MIXTO, 
 
1) Apego a la escritura. 
2) Secrecía. 
3) Continuidad. 
4) Libertad Probatoria. 
5) Publicidad de las audiencias. 
6) Inmediación del Juez. 
 
 
 Artículo 20, A, CPEUM  El proceso penal será acusatorio y oral, con los 
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, 
  Principios generales del proceso penal. 
 
AUDIENCIA INICIAL  Primera audiencia, sus objetivos son: 
 1) Determinar la legalidad de la detención. 
 2) Se Formula la imputación del hecho por parte del MP. 
 3) La vinculación o no vinculación a proceso, que se establece en virtud de 
resolución del juez de control. 
 4) Establecer lo relativo a las medidas cautelares, la mas grave es la prisión 
preventiva, de oficio (para ciertos delitos) o justificada (El MP justifica dicha 
medida). 
 5) Determina la apertura de la investigación complementaria y el plazo de 
cierre de esta. 
 
SUJETOS PROESALES. 
 Art. 105 CNPP. 
INDISPENSABLES. 
 1) MP. 
 2) Imputado. 
 3) Juez 
 4) Defensa 
NECESARIOS. 
 1) Policía. 
 2) Testigos. 
 3) Peritos. 
 4) Víctima/ Ofendido 
 5) Asesor jurídico. 
 6) Autoridad de supervisión de las medidas cautelares. 
 
 
1) MINISTERIO PÚBLICO. 
 Antecedentes en Francia como un defensor de la sociedad. 
 En México durante la época de Porfirio Díaz, adscrito al poder judicial. 
 A partir de la promulgación de la CPEUM del 1917 se genera una institución 
ajena al PJ con facultades de investigación de delitos que afectan a la sociedad. 
 Se instituyó al MP como única para perseguir los delitos ante los tirbunales. 
 Fundamento Constitucional Articulo 19. 
 Fundamento Constitucional Articulo 21. MP investigador de los delitos y 
ejercicio de la acción penal. 
 Artículo 102 CPEUM. El MP le corresponde la persecución de todos los delitos 
del orden federal. 
 Artículo 16 CPEUM. 
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL MP. 
1) Unidad o jerarquía. 
 -Implica que las fiscalías actúen conforme a una estructura definida. 
 -Leyes orgánicas  Bases del funcionamiento. 
 -Reglamentos. 
2) Autonomía. 
 -No requiere supervisión de otra autoridad. 
 -No está subordinado. 
3) Indivisibilidad. 
 -Todos los agentes del MP forman parte de la misma institución. 
 -La función del MP es indivisible. 
4) Irrecusabilidad. 
 
COMPETENCIA DEL MP. 
 Artículo 127 CNPP. 
1) Conducir la investigación judicial. 
2) Coordina a las policías. 
3) Servicios periciales. 
4) Ejercicio de la acción penal. 
5) Determinar la existencia del delito y la autoría o participación de ese hecho. 
6) Le corresponde la carga de la prueba. 
 
OBLIGACIONES DEL MP. 
 Artículo 131. 
1) Vigilar el cumplimiento de los Derechos Humanos, 
2) Recibir las denuncias y querellas. 
3) Conducción de investigación y mando de policías y peritos. 
4) Ordenar y supervisar la preservación de indicios. 
5) Iniciar la investigación correspondiente. 
6) Investigación en competencia concurrente. 
7) Ordenar actos de investigación. 
8)Diligencias. 
9)Requerir informes, peritajes a otras autoridades y particulares. 
10) Autorización del Juez de Control de actos procesales de investigación. 
 -Cateo. 
11) Detención y retención. 
12) Medidas de seguridad. 
13) Ejercicio de la acción penal, facultad de no investigar. 
14) Criterios de oportunidad. 
15) Ejercicio de la acción penal, esclareciendo el hecho y la intervención del 
imputado. 
16) Poner a disposición del juez en el tiempo de ley. 
17) Promover la aplicación de MASC. 
 -Conciliación. 
 -Mediación. 
 -Junta restaurativa. 
18) Solicitar medidas cautelares al imputado. 
19) Comunicar al juez los hechos, y al imputado. 
20) Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima. 
21) Actuar en apego con la legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, 
honradez y respeto. 
 
2) POLICIA DE INVESTIGACIÓN. 
FUNCIONES. 
I. Investigación. 
  Labores de inteligencia. 
II. Prevención. 
  Preservar la seguridad. 
III. Reacción. 
  Reestablecer el orden. 
 
 
 
 
 
OBLIGACIONES DE LA POLICÍA. 
1) Recibir denuncias e informar al MP. 
2) Recibir denuncias anónimas e informar al MP. 
3) Realizar detenciones en los casos que dice la CPEUM. 
 4) Impedir que se consumen los delitos. 
5) Actuar bajo el mando del MP en aseguramiento de bienes. 
6) Informar al MP sobre la detención de cualquier persona. 
7) Practicar inspecciones y actos de investigación. 
8) Preservarel lugar de los hechos. 
9) Recolectar y guardar objetos relacionados con los delitos. 
10) Entrevistar a las personas que aporten. 
11) Requerir informes y documentos para investigar. 
12) Proporcionar atención a victimas o testigos. 
13) Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales. 
14) Emitir el informe policial y demás documentos. 
 
3) PERITOS. 
Artículo 272. Peritajes 
Artículo 273. Indicios 
Artículo 274. Peritaje irreproducirble. 
Artículo 275. Peritajes especiales. 
 
PRUEBA PERICIAL. 
Artículo 368. Prueba pericial. 
Artículo 369. Título oficial del perito en su materia. 
Artículo 370. Peritos podrán pedir medidas de protección. 
 
ESPECIALIDADES. 
Antropología forense. 
Arquitectura e Ingeniería civil. 
Balística. 
Cerrajería. 
Contabilidad. 
Criminalística. 
Criminología. 
Dactiloscopía. 
Documentoscopía. 
Electricidad forense. 
Identificación humana. 
Fotografía. 
Genética. 
Impacto ambiental. 
Incendios y explosiones. 
Informática. 
Odontología. 
Mecánica. 
Patología 
Poligrafía. 
Psicología. 
Medicina. 
Química. 
Transito. 
Valuación. 
Veterinaria. 
 
 
4) JUEZ 
 
1. Juez de control. 
2. Juez de enjuiciamiento. 
3. Juez de ejecución. 
 
COMPETENCIA. 
 
 
 
 
FUNCIÓN JURISDICCIONAL. 
 
 
Competencia objetiva: territorio, grado, cuantía. Materia. 
 
5) DEFENSA. 
 
Art. 123. Número de defensores  Los que el imputado diga. 
Art. 124. Defensor común  Cuando HAY mas de un imputado. 
Art. 121. Garantía de defensa técnica  Cuando haya incapacidad técnica del 
defensor, se prevendrá al imputado para que designe otro. 
 
6) IMPUTADO 
 
Puede ser autor (el que realiza el delito) o partícipe (el que ayuda). 
 
Autor  El que lo cometa por sí 
  El que lo cometa sirviéndose de otro. 
  El que lo realiza conjuntamente. 
 
Partícipe Determinar al autor. 
  El que dolosamente auxilie o ayude a realizar el delito. 
  El que posterior a la ejecución del delito auxilie. 
 
 
 
 
 
7) VÍCTIMA U OFENDIDO 
Art. 208 CNPP 
 
8) ASESOR JURÍDICO (REPRESENTANTE DEL OFENDIDOO O VICTIMA) 
Artículo 105 fracción II CNPP. 
Su fundamento es el artículo 110 del CNPP. 
  Intervendrá para apoyar la postura de la víctima u ofendido. 
  
Orientador jurídico para las victima u ofendidos. 
Debe ser un licenciado en derecho. 
 
9) AUTORIDAD ADMINSITRATIVA DE SUPERVISION DE LAS MEDIDAS 
CAUTELARES. 
Deberá orientar al juez en dos ámbitos en cuanto a: 
  Supervisión de medidas cautelares. 
  Suspensión condicional del proceso  Debe haber un plan de reparación 
de daño. 
Fundamento en el artículo 105, fracción VIII y 176 del CNPP. 
 Tomará conocimiento de la generación de riesgo que genere el propio 
imputado. 
 
UNIDAD 3. SISTEMA INQUISITIVO MIXTO. 
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 
Artículo 1  Señala los procedimientos penales, que son: 
 
 1. AVERIGUACIÓN PREVIA, es la investigación de la comisión del delito, se 
practican diligencias para resolver si se ejerce o no la acción penal. 
 Se acredita el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. 
 
 
 2. PREINSTRUCCIÓN, actuaciones para determinar los hechos, es decir, 
fijación de la litis. 
 Inicia con el acuerdo de radicación y concluye con el auto de plazo 
constitucional, se da de 3 formas: 
 a. Auto de formal prisión. 
 b. Auto de sujeción a proceso (DELITOS que no tienen pena de 
privación de libertad). 
 c. Auto de libertad por falta de elementos para procesar. 
 
 3. INSTRUCCIÓN, es un procedimiento en un proceso: 
 Inicia con el auto de plazo constitucional y concluye con el acuerdo de 
cierre de instrucción. 
 
 4. PRIMERA INSTANCIA (O ETAPA DE JUICIO), incluye las conclusiones de 
las partes (MP, defensa) y la sentencia definitiva que condena o absuelve. 
 
 5. SEGUNDA INSTANCIA, a través de los recursos previstos, como la 
apelación, revocación, queja, denegada apelación. 
 
 6. EJECUCIÓN, momento en que causa ejecutoria la sentencia de los 
tribunales. 
 
PROCESO ORDINARIO. 
 1. Averiguación previa, comienza con la denuncia o querella, que es la 
relación de hechos probablemente constitutivos de delitos y perseguibles de 
oficio o a petición de parte, respectivamente. 
 2. Diligencias ministeriales en el que encontramos declaraciones, 
inspecciones, documentos, confrontaciones e informes para que se logre 
acreditar el cuerpo de delito. 
 3. Ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la acción penal, o en su caso 
la reserva del ejercicio de la acción penal, puede ser con detenido o sin 
detenido. 
 4. Preinstrucción, existe un acuerdo de radicación del juez, y a partir de eso 
hay 72 hrs para determinar la situacion jurídica del detenido y dictar auto de 
formal prisión, auto de libertad, auto de sujeción al proceso o liberta bajo 
causión (otorgar una garantía económica durante el proceso) 
 5. Se informa al indiciado sobre los hechos que se le imputan y su acusador. 
 6. Una vez determinada la formal prisión, empieza la etapa de instrucción, se 
dan 15 días para ofrecimiento de pruebas. 
 7. Audiencia dentro de los siguientes 15 días, en la que se desahogarán las 
pruebas, con opción a ofrecer 3 días adicionales para recibir mas pruebas y 5 
días más para otra celebración de audiencia de dichas pruebas. 
 8. Periodo de juicio donde cada parte tendrá 5 días para desahogar sus 
conclusiones acusatorias del MP. 
 9. Otros 5 días de conclusiones absolutorias de la defensa. 
 10. Se señalará día y hora para audiencia para que las partes manifiesten que 
no existen pruebas y alegatos pendientes. 
 11. Sentencia.(en un término de 15 días) 
 12. Apelación o segunda instancia. (Recursos, apelación, queja, denegada 
apelación)

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