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DERECHO PENAL ¿Qué es? -Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. -Es una rama del derecho publico interno que se refiere a los delitos, penas y medias de seguridad. DELITO. Acto u omisión que sancionan las leyes penales (Art 7 CPF). -Conducta típica, antijuridica, culpable y punible. -El Código Penal Federal nos rige desde 1931. -Existe el Código Penal Federal. -Y el del fuero común. - El derecho penal tiene relación con muchas ciencias. Antropología criminal. o Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente; INVESTIGA LAS CAUSAS BIOLÓGICAS DEL DELITO. o Se le denomina Biología criminal . Sociología criminal. o Estudia la delincuencia desde el punto de vista social. o PROCEDE A HALLAR SUS CAUSAS EN EL FACTOR SOCIAL mas que en el personal y medio ambiente. Endocrinología Criminal. o La delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de la secreción interna.sa o LOS ÓRGANOS INFLUYEN PARA COMETER UN DELITO. Psicología criminal. o ESTUDIA AL HOMBRE DELINCUENTE EN SUS CARACTERES PSÍQUICOS La estadística criminal. o Medicina Legal o Médicos que aplican a las autopsias FUENTES DEL DERECHO PENAL - Fuentes reales. MOTIVOS que lleva al legislador A LA CREACIÓN DE LA LEY. - Fuentes Formales. Procesos de creación de la ley. Son: o LEY. Norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por una autoridad. o JURISPRUDENCIA. Resoluciones de los tribunales federales, ciencia y practica del derecho. o COSTUMBRE. Es un uso implantado en una colectividad y considerado como jurídicamente obligatorio. o DOCTRINA. Es el conjunto de estudios y opiniones que los autores realizan o emiten en sus obras. o TRATADOS INTERNACIONALES. Acuerdo entre dos o más países. - Fuentes Históricas. Contenido material de las leyes anteriores. DOGMA. -Punto esencial de algo. 1) No hay crimen sin ley, no hay pena sin ley. “Nullum Crimen sine lege, nullum poena sine lege”. 2) Ningún juez tiene autoridad o jurisdicción que no le otorgue la ley “Nemo judes sine lege” 3) Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. “non bis in ídem” 4) RETRIBUTIVIDAD. No hay pena sin crimen. nulla poena sine crimen 5) LEGALIDAD. No hay delito sin ley previa. Nullum crimen sine praevia lege poenali valida 6) NECESIDAD O DE ECONOMÍA. No hay ley sin necesidad. nulla lex sine necesitate 7) LESIVIDAD. No hay necesidad si no hay daño. nulla necesitas sine iniuria 8) MATERIALIDAD. No hay daño sin acción. nulla iniuria sin actione 9) CULPABILIDAD PERSONAL. No hay acción sin culpa. nulla actio sine culpa 10) JURISDICCIONALIDAD. No hay culpa sin indicio nulla culpa sine iuricio 11) ACUSACIÓN. Nulo es el juicio sin acusación. nullum indicium sine accusatione 12. DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Nula Es La Acusación Sin Prueba. nulla accusatio sine probatione 13. CONTRADICTORIO DE LA DEFENSA. Nula es la prueba sin la defensa. nulla probatio sine defensione CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN PRIVADA O DOCTRINAL. Es obra de los particulares o estudiosos del derecho. JUDICIAL O JURISDICCIONAL. Es la que realizan los jueces y tribunales diariamente al impartir justicia. LA AUTENTICA O LEGISLATIVA. Creada por el mismo legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. -Puede ser contextual o posterior según se haga en el mismo texto legal o en otro posterior expedido. POR LOS MEDIOS O METODOS EMPLEADOS. GRAMATICAL. Se adhiere al sentido estricto de las palabras por el legislador al expedir el texto legal . LÓGICA O TEOLOGICA. Doctrina de las causas finales), lo que el legislador te quiere decir. Y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de lo analizado observando el texto legal por el estudio de la exposición de motivos. POR SUS RESULTADOS. DECLARATIVA. Cuando a juicio del interprete las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático. EXTENSIVA. El intérprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición. RESTRICTIVA. Cuando según el intérprete, las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significa. PROGRESIVA. Cuando se trata de adecuar el texto de la ley a las necesidades imperantes. INTERPRETACIÓN EN MATERIA PENAL. -Interpretar la ley es entenderla, precisar su contenido y desentrañando su sentido. -Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal. -La aplicación analógica consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella ordenamiento judicial lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras que la INTERPRETACION analógica escriba en aclarar la voluntad de la norma al comprender situaciones no descritas expresamente. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. 1) No hay crimen sin ley, no hay pena sin ley. “Nullum Crimen sine lege, nullum poena sine lege”. 2) Ningún juez tiene autoridad o jurisdicción que no le otorgue la ley “Nemo judes sine lege” 3) Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. “non bis in ídem” 4) RETRIBUTIVIDAD. No hay pena sin crimen. nulla poena sine crimen 5) LEGALIDAD. No hay delito sin ley previa. Nullum cri2men sine praevia lege poenali valida 6) NECESIDAD O DE ECONOMÍA. No hay ley sin necesidad. nulla lex sine necesitate 7) LESIVIDAD. No hay necesidad si no hay daño. nulla necesitas sine iniuria 8) MATERIALIDAD. No hay daño sin acción. nulla iniuria sin actione 9) CULPABILIDAD PERSONAL. No hay acción sin culpa. nulla actio sine culpa 10) JURISDICCIONALIDAD. No hay culpa sin indicio nulla culpa sine iuricio 11) ACUSACIÓN. Nulo es el juicio sin acusación. nullum indicium sine accusatione 12. DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Nula Es La Acusación Sin Prueba. nulla accusatio sine probatione 13. CONTRADICTORIO DE LA DEFENSA. Nula es la prueba sin la defensa. nulla probatio sine defensione CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN PRIVADA O DOCTRINAL. Es obra de los particulares o estudiosos del derecho. JUDICIAL O JURISDICCIONAL. Es la que realizan los jueces y tribunales diariamente al impartir justicia. LA AUTENTICA O LEGISLATIVA. Creada por el mismo legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. -Puede ser contextual o posterior según se haga en el mismo texto legal o en otro posterior expedido. POR LOS MEDIOS O METODOS EMPLEADOS. GRAMATICAL. Se adhiere al sentido estricto de las palabras por el legislador al expedir el texto legal . LÓGICA O TEOLOGICA. Doctrina de las causas finales, lo que el legislador te quiere decir. Y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de lo analizado observando el texto legal por el estudio de la exposición de motivos. POR SUS RESULTADOS. DECLARATIVA. Cuando a juicio del interprete las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático. EXTENSIVA. El intérprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición. RESTRICTIVA. Cuando según el intérprete, las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significa. PROGRESIVA. Cuando se trata de adecuar el texto de la ley a las necesidades imperantes. INTERPRETACIÓN EN MAMTERIA PENAL. -INTERPRETAR LA LEY ES ENTENDERLA, PRECISAR SU CONTENIDO Y DESENTRAÑANDO SU SENTIDO. -Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal. -APLICACIÓNANALÓGICA. Consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella ordenamiento judicial lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley. -INTERPRETACION ANALÓGICA. Aclara la voluntad de la norma al comprender situaciones no descritas expresamente. Se esta creando una norma NO tipificada en el CP. En la interpretación analógica se esta aclarando la norma creada en el C.P. IGNORANCIA DE LA LEY. -De acuerdo con el Código Civil, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento -En materia penal el juzgador debe tomar en cuenta que clase de error se cometió. ESCUELAS DEL DERECHO PENAL -CLÁSICA. IGUALDAD DE DERECHOS. FUNDADOR. Francisco Carrara ENTIDAD DE DELITO. Con independencia del aspecto interno del hombre (a pesar de su pensamiento, puede que lo considere correcto pero el Estado lo prohíbe). ELEMENTO ESCENCIAL. Libre albedrío. RESPONSABILIDAD MORAL. Consecuencia del libre arbitrio. PENA PROPORCIONAL AL DELITO. Retribución señalada en forma fija. DELITO es la INFRACCIÓN DE LA LEY del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO del hombre, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y políticamente DAÑOSO. -POSITIVA. INTEGRANTES. o César Lombroso o Enrique Ferri o Garofalo. Creadores de la criminología, Para Lombroso el criminal es: o Un ser atávico. o Un loco. o Un epiléptico. Esta escuela NO RECONOCE EL LIBRE ALBEDRÍO. El punto de mira de la justicia penal es el delincuente; el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso. La sanción penal para que deriva del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la realidad objetiva de la infracción. El método es el inductivo, experimental; Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal; La pena posee una eficacia muy restringida; Importa más la prevención que la represión de los delitos y por tanto las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. ELEMENTOS. o El punto de mira de la justicia penal es el delincuente. El delito es solo un síntoma revelador de su estado peligroso. o Método experimental. Se rechaza lo abstracto para conceder carácter científico solo a lo que pueda inducirse de la experiencia y de la observación. o Negación de libre albedrío. El hombre carece de libertad de elección; el delincuente es un anormal. o Determinismo de la conducta humana. Consecuencia natural de la negación del libre albedrío. La conducta humana está determinada por factores de carácter físico-biológico, físico y social. o Responsabilidad social. Se sustituye la imputabilidad moral por la responsabilidad social. Si el hombre se halla fatalmente impedido a delictir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse. o Sanción proporcional al estado peligroso. La sanción no debe corresponder a la gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del actor. o Importa más la prevención que la represión de los delitos. La pena es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes, re-adaptables y la segregación de los inadaptables; por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas. -ECLÉCTICA. EXPONENTES. o Bernardino Alimena PRINCIPIOS BÁSICOS: o Imputabilidad basada en la dirigibilidad en los actos del hombre. o La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica. o La pena tiene como fin la defensa social. De acuerdo con la positiva en cuanto a no aceptar el libre arbitrio. ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.(En cuanto a su materia) - La Constitución es la ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los límites del poder público al garantizar los derechos de los individuos. -La Constitución esta formada por una parte orgánica, que comprende la organización del estado y sus funciones; y una parte dogmática, que comprende los derechos humanos fundamentales. -Art. 124 CPEUM.- Dispone el reparto de competencias entre 2 ordenes legislativas. Local o federal. -La fracción XXI del art 73 de la CPEUM faculta al Congreso de la Unión para definir los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que deban imponerse. -Por otra parte, las entidades federativas tienen facultades de dictar leyes pertinentes PARA SU TERRITORIO. -Art. 41 de la Ley Orgánica de los Tribunales. -Tenemos el derecho penal militar. +Se establece como una protección a los civiles de los militares. DEECHO PENAL INTERNCAIONAL -Es el conjunto de reglas del derecho nacional sobre la aplicación de la ley en el espacio y las normas de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre sí los estados. ART. 133 CPEUM. (Los tratados internacionales están al mismo nivel de la constitución) PRINCIPIOS: TERRITORIALIDAD, PERSONAL y UNIVERSAL. -TERRITORIAL. Una ley debe aplicarse dentro del territorio del estado que la expidió sin importar la nacionalidad de los sujetos a quien se les haya de imponer. -PERSONAL. Es aplicable la ley de la nación a donde pertenece el delincuente con independencia del lugar en que se realice el delito. -REAL. Se refiere a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la protección. -UNIVERSAL. Todas las naciones tendrán el derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en el territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente. ART. 42 CPEUM (Lo que comprende el territorio nacional) -TERRITORIO. Todo el espacio sobre el cual el estado ejerce su poder. -EXTRATERRITORIALIDAD. Nuestra ley no será aplicada fuera de nuestras fronteras. CLASES DE EXTRADICIÓN. -ACTIVA. Consiste en la petición del Estado requirente de un delincuente. -PASIVA. (Entrega). Es el acto por el cual un país entrega un delincuente que le fue requerido por otro país. -VOLUNTARIA. (Entrega) Consiste en que el delincuente se entrega sin ninguna formalidad al Estado que lo busca. -ESPONTÁNEA. El Estado lo envía, el país donde está el delincuente ofrece extraditarlo sin petición alguna. -DE TRÁNSITO. Es el permiso del estado para que pase por su territorio el delincuente que va a ser entregado a otro país. -INTERREGIONAL. Aun cuando cada una de las entidades federativas conserva su soberanía, se encuentran obligadas a entregar sin demora los criminales de otros estados a las autoridades que lo solicitan. -Exclusión. Todo extranjero tiene derecho a gozar de los derechos humanos fundamentales, el art. 33 de la CPEUM faculta al presidente para expulsar al extranjero indeseable. Este principio se conoce como cláusula del atentado y se inserta en los tratados internacionales para quien atenta contra un jefe de estado pueda o no ser extraditado. REQUISITOS PARA LA EXTRADICIÓN. o POSITIVOS. Delitos del orden común lato sensu. Punibles en ambos estados. Que la pena de prisión sea mayor a un año. Sólo por delitos perseguidos de oficio. o NEGATIVOS. Que no haya prescrito la acción. Que no hayan sido esclavos los delincuentes. Que no se trate de nacionales o naturalizados después de 2 años. Que no sean delincuentes políticos. VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL. -Art 14 Constitucional. 1) Garantía de audiencia; 2) Garantía de legalidad (ser juzgado por leyes establecidas); 3) Garantía de exacta aplicación de la ley (cumplir las formalidades de la ley); 4) Garantía de irretroactividad de la ley. TEORÍA DEL DELITO DEFINICIÓN. Delinquire, que significa apartarse el buen camino que señalan las leyes. -ESCUELA CLÁSICA Carrara define como la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. -NOCIÓN SOCIOLÓGICA. ESCUELA POSITIVA. Garofalo define el delito como la violación de los movimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensables para la adaptación el individuo a la colectividad. -CONCEPTO JURÍDICO DE DELITO. La verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución u omisión de ciertos actos, expresan que el delito se caracteriza por su sanción penal. -CONCEPTO JURÍDICO DE DELITO SEGÚN CUELLO CALONE. Es la acción humana antijuridica, típica, culpa y punible. -CONCEPTO SEGÚN JIMENEZ DE ASUA. Es el acto antijuridico culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad. -CONDUCTA. Es de acción, de omisión o de comisión por omisión. ATÓMICA. No se admite división, el delito es todo. BIATÓMICA. 2 elementos: conducta y punibilidad. TRIATÓMICA. Conducta, culpabilidad, punibilidad. TETRATÓMICA. CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD, CULPABILIDAD. PENTATÓMICA. Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. HEXATÓMICA. Conducta, tipo, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad. HEPTATÓMICA. Conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpa, comisionalidad objetiva, punibilidad. -CONDUCTA. Facultad que tiene el ser humano de hacer o no hacer. ASPECTOS POSITIVOS. Acción, omisión o comisión por omisión. ASPECTOS NEGATIVO. Ausencia de conducta. TIPICIDAD Adecuación de una conducta a un tipo penal TIPOS PENALES. -Descripción legal que hace el legislador. -Normales. Conceptos puramente objetivos. -Anormales. Además de contener conceptos objetivos, contienen situaciones valoradas y subjetivas. -Fundamentales o básicos. Son el fundamento de otros tipos y tienen plena independencia. -Especiales. Formados por un tipo fundamental y otros requisitos cuya nueva existencia excluye la aplicación del básico. -Complementados. Se integra por un tipo fundamental y una circunstancia o peculiaridad distinta, la diferencia entre los especiales y los complementados, es que en los primeros se excluye la aplicación del tipo básico y en los complementados se encuentra presente el tipo básico, y se agrega como aditamento otra norma que contiene la circunstancia o peculiaridad. -Autónomos o independientes. Son los que no dependen de otro tipo y tienen vida propia. -Subordinados. Dependen de otro tipo, adquieren vida en razón del básico del cual se subordina. -De formación casuística. Prevé varias hipótesis y el tipo se llena o se integra al llevarse alguna de ellas, llamándose así alternativamente formados, vbgr. Adulterio. Te-De formación amplia. En estos se describe una hipótesis única en donde caben todos los modos de ejecución pudiendo llegar al sujeto el mismo resultado por diversas vías, ejemplo, homicidio y robo. -De daño. Esto es cuando se tutelan bienes frente a su destrucción, ejemplo, homicidio, tutela la vida. -De peligro. Esto es cuando se tutelan bienes contra la posibilidad de ser dañados. ANTIJURÍDICIDAD. Todo aquello que va contra el derecho. Formal. Todo aquello que va contra el derecho. Material. CULPABILIDAD -Corriente causalista. Nexo emocional e intelectual que une al sujeto con su acto. -Elementos. Error: Falsa apreciación de la realidad. 1. Vencible. Se imponen las penas del delito culposo. 2. Invencible. Dolo: Querer hacer daño. 1. Directo. El resultado coincide con el propósito de la gente. 2. Indirecto. El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. 3. Indeterminado. Intención genérica de delinquir sin proponerse un resultado delictivo en especial. 4. Eventual: Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente (incendio de una bodega conociendo que el velador muera) Culpa. 1. Sin representación: FINALISMO -DELITO Conducta típica, antijuridica y cupable. -ELEMENTOS Tipicidad. -Categoría propuesta en 1906 por Von Beling. Tipicidad es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal; pero no se trata de un encuadramiento físico-mecánico, sino más bien una relación entre el comportamiento del sujeto activo y la descripción de la conducta contenida en un tipo penal, de suerte que, si la conducta del sujeto activo en sus presupuestos esenciales se relaciona con el tipo penal, entonces el comportamiento es típico. Antijuricidad. -Esta figura, como categoría jurídico-pena, la debemos de 1867 a Von Jhering. Significa que un comportamiento no está justificado por el orden jurídico, un comportamiento está justificado cuando el mismo aparece comprendido dentro de los parámetros de: a. La defensa legitima. La amenaza tiene que ser real, actual e inminente. b. El estado de necesidad-justificante. c. El consentimiento justificante. d. El ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber. Culpabilidad. -Desde 1907, Frank expresó: “culpabilidad es reprochabilidad; la expresión no es bella, pero no encuentro otra mejor”. Así, una persona es culpable si realiza un comportamiento típico y antijuridico, de modo que se prueba que, bajo las circunstancias concretas de su hecho podía y debía comportarse de distinta manera. -El comportamiento del autor no es culpable, si a su favor se presenta alguna causa de inculpabilidad (a. Error de prohibición b. Estado de necesidad-exculpante c. Inexigibilidad de otra conducta: pero en todo caso, a pesar de la inculpabilidad del autor, subsiste la tipicidad y antijuricidad de hecho. Tipicidad -Es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal. Tipo penal. -Es la descripción material del comportamiento de la ley penal. -Elementos: 1. Objetivos. 1. Sujeto activo. -Autor del hecho acecido. 2. Sujeto pasivo. -Titular del bien jurídico quebrantado. 3. Calidad de sujeto activo. - Es la cualidad exigida por el tipo penal misma que permite distinguir entre delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona, y delitos especiales, propios impropios y de propia mano, en los que es preciso acreditar una cierta calidad personal en la persona del sujeto activo. 4. Calidad del sujeto pasivo. -Es la cualidad exigida por el tipo pena en la persona del sujeto pasivo. 5. Conducta por acción. -Movimiento corporal voluntario, doloso o culposo, proveniente de un ser. 6. Omisión. -Inactividad corporal voluntaria, dolosa o culposa, de un ser humano a la que se le atribuye un resultado. 7. Comisión por omisión. -Inactividad corporal voluntaria, dolosa o culposa, de un ser humano a la que se le atribuye un resultado típico material, teniendo consigo la calidad de garante. 8. El bien jurídico. Personal o supra personal. -Representa el valor o interés que protege la norma penal. 9. Objeto material. -Es la acción o cosa sobre quien recae la acción típica. 10. Circunstancia del tiempo, lugar, modo o situación. - 11. Medios comisivos. 12. Nexo causal, sea formal o materia. -Es la relación lógico-natural entre la conducta activa del autor y el resultado típico material. 13. Imputación objetiva del resultado. -El resultado es atribuible al actor siempre que este: a. Hubiese creado un riesgo no permitido.b. Que dicho riesgo no permitido se haya concretizado en un resultado. c. Que el resultado pertenezca al ámbito protector de la norma de que se trate. 2. Subjetivos. La culpa, o en su caso los elementos subjetivos del injusto distintos al dolo representan según el tipo penal del que se trate el aspecto subjetivo del tipo penal. a. Dolo. -El autor, comprende el sentido normal de los elementos esenciales del tipo penal y quiere la realización de dichos elementos. b. Dolo directo. -Acontece cuando el autor del hecho se representa como segura la realización del hecho típico. c. Dolo eventual. -Ocurre cuando el autor del hecho se representa como poca segura la realización del hecho y acepta el mismo en caso de que se reproduzca. d. Culpa. -Representa el quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado. Según el tipo penal: e. Ánimo del autor. -El móvil se analiza al nivel de tipo, cuando el mismo pertenezca a la descripción de la conducta; si no, el móvil se estudia para graduar la culpabilidad del autor. f. Elementos normativos del tipo. -Son aquellos cuya comprensión se hacen entender en los elementos de una norma. g. Error de tipo. -Significa que el autor doloso yerra sobre alguno de los elementos objetivos del tipo penal. h. Error de tipo vencible. -Recae sobre los elementos objetivos del tipo penal y se entiende que el error de tipo vencible elimina el dolo del autor, en tanto quede consistente la punibilidad del delito culposo del que se trate. i. Error de tipo invencible. -Ocurre cuando el autor doloso de modo inevitable, yerra sobre alguno de los elementos objetivos del tipo penal con lo cual, el tipo penal se excluye. j. Consentimiento o conformidad. -Sucede cuando la víctima consiente la lesión del bien jurídico disponible. k. Antijuridicidad. -Tiene lugar la solución de conflictos derivados de las exigencias sociales y los intereses particulares, lo cual se evalúa a través de las causas de justificación (legítima defensa, consentimiento justificante, estado de necesidad justificante, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber). l. Culpabilidad (reprochabilidad). -Un comportamiento es reprochable cuando se prueba que el autor, dado que tenía conciencia de la antijuridicidad de su hecho, bajo las circunstancias concretas del mismo, podía y debía comportarse de diferente manera. m. Imputabilidad. -Es la capacidad de una persona para ser motivada en sentido positivo por la norma penal. o. Acciones libres en su causa. -Representan la auto provocación, dolosa o culposa, de un estado de inimputabilidad transitorio bajo el cual se comete un hecho delictuoso. p. Estado de necesidad exculpante. -Se presenta cuando un sujeto un inevitable riesgo real, actual e inminente, no provocado por el mismo, de manera que salvaguarda un bien jurídico propio o ajeno a costa de la lesión de un bien jurídico de igual valor. q. No exigibilidad de otra conducta. -Si se prueba que bajo las circunstancias concretas de su hecho el autor no podía comportarse de distinta manera, entonces tiene lugar la inexigibilidad de otra conducta. r. Error de prohibición. -Recae sobre la conciencia de la antijuricidad del hecho, de manera que, al momento de su acción, el autor estima que su comportamiento es jurídicamente correcto, ya sea porque piense que a su favor concurre alguna causa de justificación o bien porque crea que su comportamiento este debidamente autorizado por la ley. s. Error vencible. -Ocurre cuando el autor doloso, de modo evitable, yerra respecto de la conciencia de la antijuridicidad de su hecho. t. Error Invencible. -Tiene presencia cuando el autor doloso, de modo inevitable, yerra respecto de la conciencia de la antijuridicidad de su hecho- u. Juicio de reproche. -Comprende dos elementos, a saber: Probar que, bajo las circunstancias concretas de su hecho, el autor podía, y debía, comportarse de distinta manera. COMISIÓN DIRECTA. A. Autoría directa. -22 CPCFMX. -Es autor directo la persona que reúne las cualidades personales que es su caso exija el tipo penal, y realiza la acción típica con pleno dominio del hecho. B. Autoría mediata. -Es autor mediato la persona que instrumentaliza la voluntad de otro: en forma de lista, ya sea coaccionándola, haciéndola incidir en un error. C. -Valiéndose de un aparato organiza de poder ( el ejercito o bien, menores de edad para realizar el hecho típico. D. Con autoridad. -Si dos o más personas reúnen las cualidades personales que en su caso exija l tipo penal, y dominan dolosamente el hecho, de manera que intervienen en la fase ejecutiva del tipo penal, entonces, son coautores. E. Formas de participación delictiva. -Son: La inducción y la complicidad F, inducción, consiste en determinar dolosamente a otra persona para la comisión de un hecho antijuridico. G. Complicidad. Significa ayudar o auxiliar dolosamente a una persona para la comisión de un hecho antijuridico doloso. PRINCIPIO DE PROPIEDAD: 1) Sólo es punible la participación el inductor, siempre que el autor del hecho principal, se hubiese comportado de modo típicamente doloso y antijuridico a la vez. PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD. De conformidad con la participación del inductor, o complica, siempre que el autor del hecho principal hubiese puesto en riesgo al bien jurídico mediante actos de tentativa. O bien, aunque hubiese mediante la consumación del resultado tipico. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL JECJO: LOS DISTINTOS GRADOS DE EJECUCION DEL HECHO DEKICTIVO SON: 1. Actos preparatorios punible del hecho mediante tentativa.(Acabada o inacabada.) Desistimiento: -Desistimiento: Si emprendida la ejecución del tipo penal, el sujeto se desiste, de la consumación de manera que mediante una conducta posterior hacen los razónale por evitar el resultado típico, debido a una motivación consiente y voluntaria de la cual resultare la preservación del orden jurídico, no se impondrá pena algunas a no ser que los autos ejecutados constituyan por si mismos algún delito diferente. En cuyo caso, se le impondrá la pena o medida de seguridad de que se trate. Por su parte, el inductor o cómplice que se desista de su aportación, deberá hacerlo razonable por neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente. 3. Normativos. Comprendidos dentro del contexto de la norma.
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