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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19-A DEL 
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ADMITIR PRUEBA EN 
CONTRARIO EN TRATÁNDOSE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 
DERIVADA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS 
EQUIPARABLES CON MOTIVO DEL USO INDEBIDO DE LA FIRMA 
ELECTRÓNICA AVANZADA” 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 L I C E N C I A D O EN D E R E C H O 
 P R E S E N T A : 
 MARCO ANTONIO JUÁREZ ESTRADA 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA 
 
 MÉXICO, D.F. 2009. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS 
 
A DIOS 
 Por todo lo que me ha dado. Por la sabiduría para descubrir lo correcto, 
la voluntad para elegirlo y la fuerza para hacer que perdure. 
 
A MIS PADRES 
Esta es una ocasión muy importante para mí. Hoy termino una de las 
etapas más importantes en mi vida, y no tengo palabras para poder expresar 
toda la gratitud que siento hacia ustedes, ya que sin su apoyo, seguridad y 
confianza no lo hubiera logrado. 
 Muchas gracias por toda la confianza que siempre me han demostrado, 
esa misma confianza es la que me impulsa a salir adelante. Y a querer hacer 
bien las cosas porque estoy consciente que eso es algo que se va formando 
día a día. Gracias por no decirme nunca que no puedo, al contrario gracias por 
buscar mi superación día a día. 
 Gracias por todo lo que han hecho por mí, se que se esforzaron mucho 
para que yo tuviera lo que quería, para que no me faltare nada y aunque a 
veces parezca que no lo valoro, siempre lo tengo muy presente. 
 Gracias por mostrarme el camino adecuado, por dejarme tomar mis 
decisiones y cometer mis propios errores pero siempre a mi lado para que no 
me pierda. 
 Gracias no solo por estar pendiente de mí, sino de mis hermanos. 
Gracias por ser mis padres. Gracias por hacerme un hombre de bien. 
 Sin su guía y consejo no sería la persona que soy, y espero que algún 
día se puedan sentir tan orgullosos de mí como yo lo estoy de ustedes. 
 Se que no soy muy expresivo con mis sentimientos, pero saben que 
LOS QUIERO MUCHO, nunca lo olviden. 
 
 
 
 
 
 
A LA MEMORIA DE MI ABUELA 
 Su cuerpo murió. Pero ella sigue viviendo en el corazón de los que la 
conocimos y quisimos. Sigue viva en el bien que hizo. Y seguirá siempre viva. 
Porque las personas buenas no mueren nunca: viven eternamente en el bien 
que dejan detrás de sí. Gracias por ser mi segunda mama. 
 
A MI ABUELO 
 Por su gran fortaleza, bondad y templanza. 
 
A MIS HERMANOS, TIOS, PRIMOS, SOBRINOS 
 Por su apoyo para salir adelante. 
 
A MICHELLE 
 Por ser el amor de mi vida. 
 
A JOHANA TOVAR 
 Por su valiosa, sincera e incomparable amistad, por ser la culpable en 
gran medida de todo esto, Un verdadero amigo es alguien que te conoce tal 
como eres, comprende dónde has estado, te acompaña en tus logros y tus 
fracasos, celebra tus alegrías, comparte tu dolor y jamás te juzga por tus 
errores. 
 
AL LICENCIADO CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA 
 Por su paciencia y apoyo en la realización de este trabajo. 
 
AL MAESTRO JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO 
 Por su apoyo en el presente trabajo. 
 
A RAÚL Y ANA 
 Por su invaluable amistad. 
 
 
 
 
AL LICENCIADO FERNANDO AGRAZ- SANCHEZ VAZQUEZ 
 Con profundo cariño y respeto. Gracias por tu amistad, consejos, apoyo 
y conocimiento. 
 
AL LICENCIADO DAVID LOPEZ GONZÁLEZ 
Por tu amistad y confianza. 
 
A MIS AMIGOS 
Víctor Núñez, Carlos Ríos, Efrén Castañeda, Mayra Mendoza, Nadia 
López, Jessica Gómez. 
 
PROFUNDO AGRADECIMIENTO 
 Para quien de una u otra manera creyó en mí y me dio la oportunidad y 
confianza de desarrollo profesional: 
Lic. Rodolfo Consuegra Gamón. 
Lic. Héctor Landa Cabrera. 
Dr. Alejando Martínez Rocha. 
Lic. Javier Pérez Walters. 
Lic. Osvaldo Chavarria Suárez. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA FACULTAD 
DE DERECHO 
 Porque me brindó la oportunidad de una formación profesional para 
poder enfrentar la vida, pero sobre todo para ser mejor persona cada día. 
 
A todos aquellos que contribuyeron a que esto fuera posible y se 
escapan a mi memoria... 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL 
DE LA FEDERACIÓN PARA ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO EN 
TRATÁNDOSE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DERIVADA DEL DELITO 
DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS EQUIPARABLES CON MOTIVO DEL USO 
INDEBIDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA” 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………... I 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
1.1 Derecho Penal………………………………………………………………….. 1 
1.2 Derecho Fiscal………………………………………………………………….. 5 
1.3 Derecho Penal Fiscal………………………………………………………….. 6 
1.4 Las Infracciones Fiscales……………………………………………………… 9 
1.5 Los Delitos Fiscales……………………………………………………………. 12 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, DEFRAUDACIÓN FISCAL 
EQUIPARABLE Y SUS FORMAS DE COMISIÓN 
 
 
2.1 Defraudación Fiscal, artículo 108, Código Fiscal de la Federación……… 39 
2.1.1 Definición Legal………………………………………………………………. 40 
2.1.2 Bien Jurídico Protegido……………………………………………………… 40 
2.1.3 Sujetos………………………………………………………………………… 41 
2.1.4 Elementos del Tipo…………………………………………………………... 45 
2.1.5 La Omisión Total o Parcial del Pago de Contribuciones………………… 49 
2.1.6 Obtención de un Beneficio Indebido……………………………………….. 50 
2.1.7 El Engaño en la Defraudación Fiscal……………………………………… 53 
2.1.8 El Aprovechamiento del Error………………………………………………. 57 
2.1.9 Perjuicio del Fisco Federal………………………………………………….. 59 
2.2 Defraudación Fiscal Equiparada, articulo 109, Código Fiscal de la 
Federación…………………………………………………………………………… 
 
60 
2.2.1 Definición Legal………………………………………………………………. 61 
2.2.2 Hipótesis de la Defraudación Fiscal Equiparada…………………………. 62 
2.2.2.1 Fracción I……………………………………………………………………. 64 
2.2.2.2 Fracción II…………………………………………………………………… 72 
2.2.2.3 Fracción III………………………………………………………………….. 73 
2.2.2.4 Fracción IV………………………………………………………………….. 75 
2.2.2.5 Fracción V…………………………………………………………………... 77 
2.3 Autoría y participación en los Delitos de Defraudación Fiscal y 
Defraudación Fiscal Equiparable…………………………………………………. 
 
79 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
IMPLICACIONES DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DELITO DE 
DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS EQUIPARABLES 
 
 
3.1 El Documento Electrónico……………………………………………………… 95 
3.2 La Firma Electrónica……………………………………………………………. 96 
3.3 La Firma Electrónica Avanzada……………………………………………….. 98 
3.4 Diferencias entre Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada………. 110
3.5 Los Medios Electrónicos en Materia Fiscal………………………………….. 111
3.6 Los Medios Electrónicos y sus Implicaciones en el Delito de 
Defraudación Fiscal y sus Equiparables………………………………………….. 
 
117
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
LA PRESUNCIÓN LEGAL ABSOLUTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19-A 
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REPERCUSIÓN EN LA 
RESPONSABILIDAD PENAL DERIVADA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN 
FISCAL Y SUS EQUIPARABLES4.1 Las Presunciones en el Sistema Tributario Mexicano……………………… 121
4.2 La Presunción Legal Absoluta contenida en el Artículo 19-A del Código 
Fiscal de la Federación y la Garantía de Audiencia…………………………….. 
 
125
4.3 Caso Práctico de la Presunción Contenida en el Artículo 19-A del Código 
Fiscal de la Federación y su Repercusión en la Responsabilidad Penal 
derivada del Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables……………….. 
 
 
133
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 141
PROPUESTA………………………………………………………………………… 145
BIBILIOGRAFÍA…………………………………………………………………….. 148
 
 
 
i 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El presente trabajo comprende cuatro capítulos, que abordan temas 
relativos a una materia extraordinariamente interesante y poco explorada, como lo 
es el derecho penal fiscal, a la luz de la implicación que tiene en éste la utilización 
de las nuevas tecnologías. 
 
En el primer capítulo comenzamos retomando algunos aspectos de la 
actividad tributaria que presentan una clara relevancia ante la mirada del derecho 
penal; se presentan algunas definiciones aportadas por grandes juristas sobre el 
concepto de derecho penal y de derecho fiscal, para posteriormente percatarnos 
cómo el derecho fiscal al tener como uno de sus elementos esenciales a las 
contribuciones, mismas que tienen como principal objetivo contribuir al gasto 
público, requiere también de un instrumento de castigo y prevención que su misión 
fundamental es la protección de los bienes jurídicos más importantes para la 
sociedad y es así como nace el llamado derecho penal fiscal. En el presente 
capitulo también, hacemos una pequeña reflexión sobre si el derecho penal fiscal 
es una rama autónoma del derecho penal común o si sólo es parte de él, 
arribando a la conclusión de que definitivamente no consideramos que el derecho 
penal fiscal sea autónomo; sino que estimamos que el derecho penal es uno solo, 
cuya finalidad es la de satisfacer una necesidad jurídica consistente en sancionar 
toda violación del orden jurídico y desde luego, cuando el derecho penal se aplica 
en materias que originalmente corresponden a otras ramas del derecho, éstas 
imprimen a esa aplicación las características que mas convienen a la finalidad que 
persiguen, pero ello de ninguna manera es suficiente para hablar de autonomía, 
es decir, para hablar de diversos derechos penales autónomos, pues en general el 
derecho penal tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y 
del Estado y en esos tres aspectos encuadra toda la regulación penal. Finalmente 
dicho capitulo culmina estudiando las infracciones fiscales y los delitos fiscales 
previstos en el Código Fiscal de la Federación, haciendo notar que sólo dos de 
ii 
 
toda la gama de delitos fiscales interesan para el desarrollo del presente trabajo, a 
decir, el delito de defraudación fiscal y sus equiparables. 
 
Es precisamente en el capítulo segundo cuando abordamos al delito de 
defraudación fiscal y sus equiparables, estudiando todos los elementos que 
integran a dichas figuras delictivas y su forma de comisión. Estudiamos algunos 
aspectos de los dos principales impuestos que dan origen- en la práctica- a la 
comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, el Impuesto Sobre la 
Renta y el Impuesto al Valor Agregado; señalando que en gran medida para 
comprender el porqué se actualiza en uno del delito de defraudación fiscal 
genérica y en el otro el delito de defraudación fiscal equiparable hay que atender a 
la naturaleza jurídica de ambos tributos. Hacemos algunas observaciones que 
resultan interesantes como el que el tipo penal previsto en el numeral 108 del 
Código Tributario, contempla distintos y alternativos comportamientos que implican 
la comisión del acto de defraudar: el engaño, aprovechamiento del error y 
obtención de un beneficio indebido y que, no obstante dichas formas de comisión, 
siempre se requiere – a diferencia de la defraudación fiscal equiparable, la 
existencia del perjuicio al fisco federal. 
 
En el segundo capítulo además, dejamos claro que el solo hecho de no 
presentar las declaraciones de impuestos a la autoridad hacendaria no constituye 
por sí mismo un delito, se requiere además que el contribuyente haya estado 
obligado a presentarla por haber recibido ingresos gravables por los cuales no 
pagó las contribuciones correspondientes al Fisco. 
 
Cabe advertir que sólo puede omitir presentar una declaración la persona 
que tiene obligación de presentarla. Una persona que no tiene la obligación de 
presentar una declaración no puede omitir presentarla, ya que la omisión implica el 
incumplimiento de una obligación legal. Por tanto, es delincuente la persona a 
quien la ley impone la obligación de presentar la declaración, es decir, la persona 
física contribuyente, o la persona física representante legal de la persona moral 
iii 
 
contribuyente. Dicho capítulo lo cerramos haciendo un estudio de las formas de 
autoría y participación para estos delitos de defraudación fiscal y sus equiparables. 
 
El tercer capítulo lo dedicamos al estudio y trascendencia de la utilización 
de los medios electrónicos en el ámbito fiscal, la cual ha cobrado gran relevancia, 
en virtud de que una gran parte de los trámites para el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales, como lo son la emisión de documentos, declaraciones de 
impuestos, etc., se realizan a través de esos medios electrónicos amparados con 
la utilización de la Firma Electrónica Avanzada. 
 
Ahora bien, este definitivo desarrollo de la utilización de medios electrónicos 
en diversas relaciones entre particulares y entre éstos y el sector público 
encuentra también una serie de trabas técnicas y jurídicas que pudieran 
presentarse específicamente en el ámbito fiscal. 
 
Una de las principales trabas jurídicas y también técnicas estriba en la 
necesidad y conveniencia de que la utilización de medios electrónicos ofrezca a 
los contribuyentes la seguridad y confianza en las transacciones electrónicas, al 
menos como las que ofrecen hoy en día las relaciones fiscales documentadas en 
papel, situación que suponemos se irá corrigiendo con el avance tecnológico y con 
la familiaridad que las partes vayan teniendo con este tipo de herramientas. 
 
Asimismo, otro de los problemas que pudiera presentarse con motivo de la 
inclusión de la Firma Electrónica Avanzada para el cumplimiento de obligaciones 
fiscales, es el relacionado con las implicaciones en los delitos de corte fiscal –
específicamente en la defraudación fiscal y algunos de sus equiparables– 
cometidos en aquellos casos en los que el contribuyente sea una persona moral. 
 
Por último, en el cuarto capítulo abordamos lo inherente a las presunciones 
en materia fiscal y en específico a la presunción legal absoluta contenida en el 
artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. Indicamos que ésta presunción 
iv 
 
legal absoluta cumple a la perfección con sus funciones procesales, resolviendo 
todos los problemas de prueba relativos a los comportamientos encaminados a 
defraudar la Ley Tributaria; sin embargo, éstas no pueden utilizarse como 
mecanismo único de lucha contra la defraudación fiscal. 
 
Hacemos referencia a que el 5 de enero de 2004, mediante publicación en 
el Diario Oficial de la Federación se reformaron, modificaron y adicionaron 
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre las cuales llama 
la atención el nacimiento del numeral 19-A de dicho Código Tributario, mismo que 
es a su vez motivo del presente trabajo; para arribar a la conclusión, de lo 
importante que es replantearse el alcance de dicha normatividad a la luz de la 
responsabilidad penal derivada del delito de defraudación fiscal y sus 
equiparables, máxime cuando se trata del empleo de las nuevas tecnologías como 
lo son los medios electrónicos aplicados al derecho fiscal (firma electrónicaavanzada). 
 
También, resulta interesante el planteamiento de un caso práctico que se 
maneja, para observar lo contundente de la repercusión, en tratándose de la 
responsabilidad penal, empleo del aludido articulo 19-A del Código Fiscal de la 
Federación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 I
 CAPÍTULO PRIMERO 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1 Derecho Penal. 
 
Antes de comenzar nuestro estudio acerca de algunos aspectos de la 
actividad tributaria que presentan una clara relevancia ante la mirada del derecho 
penal, es pertinente señalar que; la actividad financiera del Estado, entendida 
como aquella actividad que desarrolla éste con la finalidad de obtener ingresos y 
destinarlos a la realización de sus funciones públicas, es la génesis de la base 
constitucional que marca la obligatoriedad del pago de contribuciones, misma que 
se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: 
 
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”1 
 
Esta disposición constitucional se refiere a todos los mexicanos en términos 
generales, sin distinción alguna. Encontrándose establecido en la leyes 
secundarias los casos de excepción. El destino de las contribuciones pagadas 
debe ser cubrir los gastos públicos; debiendo ser el monto de estas proporcional a 
la capacidad contributiva de cada persona en particular. 
 
Aquí también vale la pena hacer un paréntesis con respecto a la obligación 
de tributar de los que no son mexicanos, es decir, los extranjeros, siendo para ello 
necesario hacer algunas precisiones. La ley mexicana no tiene como base, la 
nacionalidad del sujeto, sino su residencia y su fuente de riqueza. Por lo que 
 
1 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=. 
 2
tratándose de extranjeros, cuya fuente de riqueza se encuentre en México, éstos 
deben pagar contribuciones de acuerdo a nuestras leyes, independiente del lugar 
donde residan, siempre debiéndose tomar en cuenta los tratados internacionales 
firmados por México y las naciones extranjeras, mismos que determinan con 
precisión la manera de cómo deben pagar sus contribuciones los extranjeros en 
nuestro país, todo ello, tendiente a evitar un doble pago de las contribuciones. 
 
En esa tesitura, tal como lo señala el penalista Raúl González Salas- 
Campos en su obra denominada los delitos fiscales, la estructura del sistema fiscal 
mexicano establece dos tipos de obligaciones fiscales2, por un lado, la obligación 
dirigida al contribuyente que se traduce en que éste debe realizar 
espontáneamente sus obligaciones fiscales y, por el otro, los lineamientos 
dirigidos a la autoridad administrativa, constriñéndola a que únicamente realice 
actividades de comprobación “que tiendan a verificar si los causantes cumplieron 
íntegra y espontáneamente sus obligaciones; en caso negativo, se les faculta para 
imponer las sanciones consecuentes a tales omisiones, insuficiencias o por haber 
cumplido las obligaciones extemporáneamente.”3 
 
De esta manera, se crea una relación entre los contribuyentes y el Estado 
en donde los primeros mediante el entero al fisco de las obligaciones tributarias 
que se generen a su cargo, contribuyen al gasto público para que se satisfagan las 
necesidades colectivas. En esta relación, el artículo 6 del Código Fiscal de la 
Federación establece como obligación del contribuyente: autodeterminarse en los 
impuestos causados, cuantificar el monto de los mismos y pagarlos o enterarlos al 
fisco. 
 
Por lo anterior, destaca lo señalado por el maestro Raúl Rodríguez Lobato 
en el sentido de que “en todo orden jurídico las normas que lo conforman imponen 
al Estado y a los particulares obligaciones de diversa índole, ya sean de dar, de 
hacer, den o hacer o de tolerar, cuyo cumplimiento es indispensable para 
 
2 GONZÁLEZ – SALAS CAMPOS, Raúl. Los Delitos Fiscales. s/e. Ed. Pereznieto. México.1995. Pág. 1. 
3 Ibidem. Pág. 2. 
 3
satisfacer la necesidad jurídica que determinó la creación y contenido de esas 
normas. Por lo tanto, el incumplimiento de los deberes que imponen las normas 
jurídicas debe tener como consecuencia la aplicación de una sanción que 
discipline al incumplido y estimule a la observancia de la norma y al cumplimiento 
pleno y oportuno del deber que impone para la eficacia de la norma. 
 
En este orden de ideas, el incumplimiento de las obligaciones fiscales, 
sustantivas o formales, que las normas jurídicas tributarias imponen a los 
contribuyentes debe traer consigo, y en efecto lo trae, como consecuencia la 
aplicación de una sanción, lo cual da origen al llamado derecho penal fiscal, el 
cual establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter general, 
aplicables para sancionar violaciones especificas de la legislación tributaria 
general.”4 
 
De esa guisa, es pertinente ofrecer algunas concepciones acerca del 
derecho penal para dar paso a su vinculación con el derecho fiscal y el nacimiento 
del llamado derecho penal fiscal. 
 
Así, para el maestro Francisco Pavón Vasconcelos, el derecho penal “es el 
conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y 
señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia 
del orden social.”5 
 
Por su parte, el destacado jurista Santiago Mir Puig señala que “El derecho 
penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades 
actuales. Como todo medio de control social, éste tiende a evitar determinados 
comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para ello a la 
amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso que dichas conductas 
se realicen; pero el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en 
 
4 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal. 2ª ed. Ed. Oxford. México. 2008. Pág. 183. 
5 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano. 15ª ed. Ed. Porrúa. México. 2000. Pág.17. 
 4
principio más graves-las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar 
los comportamientos que juzga especialmente peligrosos-los delitos- -.”6 
 
Y nos sigue diciendo el maestro español que “la función del derecho penal 
depende de la función que se le asigne a la pena y a la medida de seguridad, 
como medios más característicos de intervención del Derecho Penal. 
 
La concepción más tradicional de la pena ha sostenido la necesidad de 
asignarle la función de retribución exigida por la justicia, por la comisión de un 
delito. 
 
Responde a la arraigada convicción de que el mal no debe quedar sin 
castigo y el culpable debe encontrar en él su merecido. Ello se ha fundado en 
razones religiosas, éticas y jurídicas. 
 
Mientras que las teorías de la prevención asignan a la pena la misión de 
prevenir delitos como medio de protección de determinados intereses sociales. Se 
trata de una función utilitaria. Mientras que la retribución mira al pasado, la 
prevención mira hacia el futuro.”7 
 
Por su parte el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, establece que el derecho 
penal “es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, 
determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta 
de las mismas a los casos de incriminación. Es una disciplina jurídica y social, por 
mirar las violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante la pena y las 
medidas de seguridad, y a la significación y valoración social y jurídica de la 
conducta humana.”86 MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General.5ª ed. Ed. Tecfoto. Barcelona. 1998. Pág. 7. 
7Ibidem. Págs. 46 y 49. 
8 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano. Parte General. 22ª ed. Ed. Porrúa. México. 2004. Pág. 17. 
 5
De esta forma, podemos advertir desde éste momento que del derecho 
penal se han tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los 
ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, lo que da 
origen también a los delitos fiscales y su tratamiento sustantivo y procesal en el 
marco de los lineamientos que el derecho penal señala para los delitos especiales. 
 
1.2 Derecho Fiscal. 
 
El derecho fiscal “es un conjunto de normas jurídicas de derecho público 
que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto 
público.”9 
 
En el mismo sentido el gran fiscalista Adolfo Arrioja Vizcaíno establece que 
el derecho fiscal “es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho 
Público que regulan la actividad del Estado como fisco.”10 
 
 Por su parte el maestro Rodríguez Lobato apunta que el derecho fiscal es 
el “sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios 
comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los 
ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad 
tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares 
considerados en su calidad de contribuyentes.”11 
 
Como se puede advertir, el contenido fundamental de derecho fiscal está 
constituido por normas jurídicas. Sin embargo, por encima de dichas normas 
existen una serie de principios rectores que señalan e indican las características 
fundamentales sobre las cuales se debe ceñir la relación jurídico tributaria. Es 
decir, dichos principios constituyen el cimiento de la materia fiscal y para efectos 
del presente trabajo solo serán enunciados; constitucionalidad, legalidad, justicia, 
 
9 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. 6ª ed. Ed. Porrúa. México. 2008. Pág. 25. 
10 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo. Derecho Fiscal. 20ª ed. Ed. Themis. México. 2008. Pág. 19. 
11RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Ob. Cit. Pág. 13. 
 6
proporcionalidad y equidad, certeza, comodidad, economía y vinculación con el 
gasto público. En resumen, el contenido del derecho fiscal no se agota en un 
simple conjunto de normas jurídicas, sino que parte y se fundamenta en una serie 
de principios rectores. 
 
Para varios autores el término derecho fiscal es sinónimo de derecho 
tributario, sin embargo la doctrina con frecuencia divide a los ingresos fiscales en 
tributarios y no tributarios, por lo que en todo caso pueden referirse al derecho 
tributario como un sector del derecho fiscal. En el derecho positivo mexicano, el 
derecho fiscal regula los ingresos fiscales, dentro de los que las contribuciones 
ocupan un lugar preponderante. 
 
De ahí que el derecho fiscal al tener como uno de sus elementos esenciales 
a las contribuciones, mismas que tienen como principal objetivo contribuir al gasto 
público, requiera también de un instrumento de castigo y prevención que su misión 
fundamental sea la protección de los bienes jurídicos más importantes para la 
sociedad. Es así como nace el llamado derecho penal fiscal. 
 
1.3 Derecho Penal Fiscal. 
 
Hablar del derecho penal fiscal o tributario “es referirnos a una rama o 
aspecto específico del Derecho Público que para algunos tratadistas es ubicado 
dentro del contexto del Derecho Administrativo, para otros, que forma parte del 
derecho Financiero o bien, del Derecho Fiscal, y existe una corriente más que lo 
ubica dentro del Derecho Penal Común.”12 
 
En la misma tesitura el maestro Rodríguez Lobato refiere que “Al hablar de 
derecho penal fiscal, se ha discutido si este es autónomo del derecho penal 
común o si sólo es parte de él. Sobre este problema, definitivamente no 
consideramos que el derecho penal fiscal sea autónomo; sino que estimamos que 
 
12 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Pág. 481. 
 7
el derecho penal es uno solo, cuya finalidad es la de satisfacer una necesidad 
jurídica consistente en sancionar toda violación del orden jurídico. Desde luego, 
cuando el derecho penal se aplica en materias que originalmente corresponden a 
otras ramas del derecho, éstas imprimen a esa aplicación las características que 
mas convienen a la finalidad que persiguen, pero ello de ninguna manera es 
suficiente para hablar de autonomía, es decir, para hablar de diversos derechos 
penales autónomos, pues en general el derecho penal tutela los bienes 
fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado y en esos tres 
aspectos encuadra toda la regulación penal. 
 
Como ejemplo de las características que el derecho fiscal imprime al 
derecho penal en el campo impositivo podemos citar, que en un mismo campo 
esta regulada la sanción y la reparación del daño; se sancionan los delitos como 
las faltas; se sancionan a las personas morales y no sólo a las físicas.”13 
 
Es así como el catedrático Narciso Sánchez Gómez nos ofrece una 
definición de derecho penal fiscal en los siguientes términos “es una disciplina 
jurídica especifica del Derecho Público, que estudia los actos u omisiones 
catalogados como infracciones, faltas y delitos fiscales, así como las sanciones 
administrativas y penales que deben aplicarse a las personas físicas y morales 
responsables de tales conductas ilícitas, para restablecer la observancia del orden 
jurídico en esa materia. 
 
En tal virtud, dentro de su contenido normativo y doctrinal se comprende la 
serie de principios jurídicos que tienen que ver con las infracciones y sanciones 
netamente fiscales, así como los delitos y las penas de carácter judicial, 
íntimamente ligadas o relacionadas con la obligación tributaria, y que son el 
resultado del incumplimiento de las obligaciones de hacer, de no hacer y de 
 
13RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl.Ob. Cit. Pág. 183. 
 8
tolerar, de los sujetos pasivos y de los responsables solidarios de las mismas 
prestaciones en cuestión.”14 
 
La maestra Margarita Lomelí Cerezo señala que “el Derecho Penal 
Administrativo y su rama, el Derecho Penal Tributario, no tienen una materia o 
campo de aplicación propios determinados inequívocamente, pues no existe 
diferencia esencial o cualitativa entre los delitos y las contravenciones y una 
misma trasgresión puede revestir uno u otro carácter, según lo determine el 
legislador. Tampoco tienen un cuerpo de principios propios y exclusivos, sino que 
necesitan recurrir para todo lo no previsto expresamente en las leyes respectivas, 
a los principios de Derecho Penal general. Por consiguiente, esas disciplinas no 
pueden ser consideradas como ramas autónomas, sino que constituyen sólo 
derechos penales especiales.”15 
 
Así, podemos construir una definición a partir de señalar que el derecho 
penal fiscal es un sistema de normas jurídicas y principios doctrinales tanto de 
derecho penal como de derecho fiscal, que tienen por objeto el estudio de las 
infracciones, las sanciones, los delitos y las penas que se vinculan con la 
obligación tributaria de los particulares que deben contribuir al gasto público 
conforme disponen las leyes de la materia, de tal manera que la omisión de dicha 
obligación trae consigo el reproche del Estado mediante los instrumentos jurídicos 
diseñados para ello, tendientes a castigar según la gravedad de la infracción o 
delito al evasor fiscal. 
 
En concreto, el conjunto de normas penales referidas a la materia fiscal o 
tributaria, que son la esencia del Derecho Penal Fiscal, tienen determinadas 
características particulares, pero esa particularidad estriba en función de la 
materia a la que se refieren,pues todo su contexto penal se encuentra dentro de 
los lineamientos generales del Derecho Penal, ergo, cuando estamos en presencia 
 
14 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Pág. 481. 
15 LOMELÍ CEREZO, Margarita. Derecho Fiscal Represivo. 5ª ed. Ed. Porrúa. México. 2007. Págs. 175 y 176. 
 9
del requisito de procedibilidad, la prescripción, sobreseimiento etc., en los delitos 
fiscales, cuyas particularidades se ubican bajo los principios que rigen la materia 
penal. 
 
1.4 Las Infracciones Fiscales. 
 
Como lo hemos venido señalando en el presente trabajo, la génesis de la 
obligación fiscal es la necesidad que tiene el Estado para allegarse de recursos 
financieros y poder cumplir con sus fines. 
 
De esta forma, la determinación de los casos en los que se debe el 
impuesto, las personas obligadas al pago, su cuantificación, los modos y formas 
de su liquidación y recaudación aparecen regulados en la legislación fiscal. De 
dichos ordenamientos surgen también deberes del obligado tributario, llamado 
contribuyente, frente al Estado; asimismo este último se obliga a prever un 
determinado incumplimiento y determinar las sanciones que corresponden a cada 
caso. 
 
“En general, infracción es toda trasgresión o incumplimiento de una ley que, 
como hemos dicho, debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de 
seguridad jurídica, que es una de las bases fundamentales del Derecho Penal , es 
necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción 
esté previamente descrita en la ley y declarada ilegal, y tenga prevista una sanción 
para le caso de su realización. Entonces, precisando mejor el concepto podemos 
decir que la infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y 
sancionado por una ley. 
 
No todas las infracciones tienen las mismas características, de ahí que, en 
función de esas características se hayan elaborado diversas clasificaciones que es 
pertinente conocer, ya que, por lo regular, del tipo de infracción depende el tipo de 
sanción. En materia fiscal podemos clasificar a las infracciones como sigue: 
 10
 
a) Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad 
judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad 
administrativa. 
b) Instantáneas y continuas. Las primeras son aquellas en que la conducta 
se da en un solo momento, es decir, se consuman y agotan en el 
momento mismo de cometerse; las segundas son aquellas que la 
conducta se prolonga en el tiempo, es decir, no se agotan en el 
momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta. 
c) Simples y complejas. Las primeras son aquellas en que con una 
conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son 
aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más 
disposiciones legales. 
d) Leves y graves. Las primeras son aquellas en que por negligencia o 
descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen ni pueden 
traer consigo la evasión de un crédito fiscal; las segundas son aquellas 
que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la 
intensión de evadir el cumplimiento del a obligación fiscal, o bien son 
producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de 
un crédito fiscal.”16 
 
Por su parte el ilustre Raúl González -Salas Campos explica que la 
infracción fiscal es toda “vulneración de las normas jurídicas que regulan el 
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en estas se incluyen las violaciones de 
preceptos que impongan tanto deberes formales como deberes sustanciales de 
colaboración con el Fisco, que tienen no sólo los contribuyentes sino también los 
órganos de autoridad, los sujetos que tienen fe pública y aún otros particulares. “17 
 
Por otro lado, “se distinguen dos tipos de infracciones fiscales; las 
sustantivas y las formales. Esta clasificación no sirve sin embargo para establecer 
 
16 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Ob. Cit. Pág. 184. 
17 GONZÁLEZ –SALAS CAMPOS, Raúl. Ob. Cit. Págs. 8 y 9. 
 11
las diferencias entre las infracciones administrativas y las penales, puesto que hay 
infracciones formales que devienen en la comisión de delito. 
 
Las infracciones formales sustantivas están constituidas por actos u 
omisiones mediante los cuales el sujeto pasivo disminuye la base imponible o 
evita por otros medios que el Fisco perciba oportunamente la cantidad de dinero 
que legalmente le corresponda recibir. Se podrían identificar auténticamente como 
infracciones que lesionan algún bien jurídico. 
 
Las infracciones formales en cambio están configuradas por actos u 
omisiones del sujeto pasivo que puedan crear un riesgo dirigido contra los bienes 
jurídicos, pero que independientemente de la lesión de éste la sola puesta en 
peligro de que la Hacienda no pueda enterarse de que se han cumplido con las 
obligaciones fiscales, da lugar a la consumación de estos tipos penales. Si a un 
contribuyente o a un funcionario le ha nacido una obligación fiscal y no cumple con 
sus obligaciones fiscales, de tal manera que no pueda verificar Hacienda el 
cumplimiento de las mismas, dará lugar a la realización de los tipos legales, 
independientemente de si tiene derecho o no el Fisco de recibir de manera 
íntegra y oportuna la suma de dinero que debe recaudar. “18 
 
De lo apuntado en éste apartado podemos señalar que las leyes tributarias 
constituyen un conjunto de normas jurídicas que en ocasiones los ciudadanos no 
respetan, es entonces cuando el Estado interviene para hacer respetar el derecho 
violado, a través de su potestad sancionadora. 
 
Para ese efecto, se inicia un procedimiento de investigación de carácter 
administrativo, con base en las formalidades legales previamente establecidas, en 
aras de determinar la existencia o no de una infracción administrativa. 
 
 
18 Ibidem. Págs. 9 y 10. 
 12
Cabe señalar, que existen infracciones administrativas que a su vez la 
misma ley considera como delitos, entre ellos podemos citar al contrabando, la 
defraudación fiscal etc. y por ello es importante distinguir entre infracción y delito. 
 
“La infracción es sancionada generalmente por una autoridad administrativa 
competente, por violación a las disposiciones de la misma naturaleza, y puede ser 
atribuida a personas físicas y morales, y su sanción más común es la multa; 
mientras que el delito lo sanciona o castiga el Poder Judicial a través de los 
Tribunales propios de esa esfera de competencia, por violar normas de derecho 
penal y a su vez de la materia administrativa, que tienden a proteger la vida, la 
salud, la economía pública o privada, la seguridad social o colectiva. 
Generalmente este tipo de conductas es atribuible a personas físicas, y como 
elementos de su existencia son notables el dolo y la culpabilidad, su sanción más 
usual es la pena privativa de libertad.”19 
 
1.5 Los Delitos Fiscales. 
 
Como lo hemos venido señalando en el presente trabajo, el Estado para el 
desarrollo de sus funciones y cumplimiento de los fines que le corresponden, es 
necesario que cuente con recursos financieros que le permitan llevar a cabo 
gastos por concepto de obra pública, servicios públicos, salarios etc., estos 
ingresos los va a obtener principalmente de los impuestos. Es decir, “la estructura 
económica más importante en México es la fiscal o tributaria y dentro de esta el 
rubro preponderante lo constituyen los impuestos.”20 
 
En ese sentido, es manifiesta la necesidad que existe de tutelar al fisco 
federal pues el gasto público es pagado precisamente con los ingresos del Estado 
principalmente. Así, “es tal la importancia y necesidad de proteger al fisco federal 
que en alguna forma se ha formado en épocas más o menos recientes una19 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Pág. 487. 
20 CANALES PICHARDO, Víctor. Delitos Fiscales. 1ª ed. Ed. Cárdenas. México. 2003. Pág. 74. 
 13
subrama del Derecho Penal a la que se ha denominado Derecho Penal Fiscal, 
Derecho Fiscal Penal, Derecho Tributario Penal y algunos otros nombres.”21 
 
En ese tenor, nuestra legislación federal vigente, en su artículo 7°, define: 
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Pero existen una 
serie de principios y elementos que son comunes a todo delito o a amplios grupos 
de delitos. Es por eso que en su parte general, el Libro Primero del Código Penal 
Federal, el derecho penal versa, en lo fundamental, sobre todas las cuestiones 
generales acerca del delito, del delincuente y de la pena. Y por lo que respecta a 
la parte especial, contemplada en el Libro Segundo del Código Penal Federal, el 
derecho penal, describe los elementos que diferencian a los distintos delitos, por 
ejemplo, el robo, homicidio, fraude, privación ilegal de la libertad, etc., del mismo 
modo se señalan las diferentes penas con las cuales se castigan. 
 
Cabe destacar que, el delito puede definirse de la manera más sencilla 
posible, señalando que éste consiste en un comportamiento humano que reúne o 
debe satisfacer determinadas características. 
 
No obstante ello, nos parece muy interesante y acertada la definición que 
nos proporciona el maestro Miguel Ángel Aguilar López, la cual se obtiene de los 
artículos 7°, 8°, 9° y 15 del ordenamiento legal en cita. Así, nos dice que “el 
concepto de delito se puede estructurar como la acción u omisión (simple o 
impropia) dolosa (directo o eventual) o culposa (previsible o imprevisible) que se 
encuentra exactamente adecuada a la descripción legal como constitutiva de un 
delito; contraria a derecho al no justificarse con el consentimiento del titular del 
bien jurídico dañado o con el actuar en defensa legítima, estado de necesidad, 
ejercicio de un derecho, o cumplimiento de un deber. Lo anterior, en el injusto 
penal, constituye el juicio de desvalor sobre el hecho típico y antijurídico. 
Compleméntale concepto, el juicio de desvalor sobre el autor, quien debe ser 
imputable (capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico y de 
 
21 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Delitos Federales. 8ª ed. Ed. Porrúa. México. 2008. Pág. 222. 
 14
conducirse de acuerdo con esa comprensión), con conciencia de antijuridicidad 
(no actuar en error invencible de tipo o de prohibición o vencible de tipo, cuando 
no se prevé la conducta como culposa), finalmente, con exigibilidad racional de 
conducirse conforme a la norma jurídica penal.”22 
 
Conocido es de todos, que los delitos se regulan en el Código Penal, sin 
embargo existen delitos especiales tipificados en diversas leyes. Así el Código 
Fiscal de la Federación establece en su Título IV del Capítulo II, un apartado de 
delitos especiales denominados delitos fiscales, sin alterar el esquema del 
derecho penal, por disposición expresa del artículo 6° del Código Penal en cita, el 
cual textualmente ordena: 
 
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley 
especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se 
aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del 
presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. 
 
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, 
la especial prevalecerá sobre la general.”23 
 
Las razones por las cuales se justifica que los delitos especiales se 
localicen en un capítulo específico dentro de la ley especial son: 
 
a) Que los contribuyentes, conozcan cuales son las conductas tipificadas y 
sancionadas como delitos de carácter fiscal, al momento de consultar el 
Código Tributario. 
b) Que los causantes conozcan las diferencias entre las infracciones y los 
delitos, para saber cuando sus conductas se pueden ubicar dentro de 
los delitos de carácter fiscal. 
 
 
22 AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel. El Delito y la Responsabilidad Penal. Ed. Porrúa. México 2008. Pág. 24. 
23 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=. 
 15
En consecuencia, los delitos contenidos en el Código Fiscal de la 
Federación se dividen en nominados e innominados. Esto obedece a que a ciertos 
tipos penales se le ha asignado nomenclatura: contrabando y defraudación fiscal; 
las otras conductas punibles, que de forma casuística se detallan, no tienen un 
nombre específico. 
 
En tales condiciones, el jurista Cesar Augusto Osorio y Nieto conceptúa a 
los delitos fiscales como “actos u omisiones tipificados en las leyes hacendarias, 
mediante los cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del 
contribuyente.”24 
 
Por su parte, el maestro Narciso Sánchez Gómez, nos proporciona la 
definición de delito fiscal en los siguientes términos: “el delito fiscal es una 
conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa, de un sujeto pasivo principal o 
responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir 
el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado, y por 
ello al responsable de be ser sancionado tanto con una medida coercitiva de 
carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto 
activo, conforme a la gravedad de la falta.“25 
 
En este punto, no compartimos en su totalidad la definición aportada por el 
autor en cita, toda vez que los delitos fiscales no pueden ser de realización 
culposa; en efecto, en materia penal existe un principio que opera para los delitos 
culposos llamado numerus clausus lo que significa que única y exclusivamente 
serán culposos aquellos ilícitos señalados en el artículo 60 del Código Penal 
Federal, que a la letra reza: 
 
“Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los 
delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 
289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer 
 
24 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Ob. Cit. Pág. 225. 
25 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Págs. 509 y 510. 
 16
párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo 
en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones 
I, II y IV de este Código.”26 
 
Así también, es destacable la aportación que realiza el maestro Márquez 
Piñeiro al indicar que “El delito fiscal, es la violación a las leyes de naturaleza 
fiscal, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, 
pudiendo reprimirse esa conducta con una multa y pena privativa de libertad, para 
que el infractor sufra un escarmiento por su conducta antijurídica, dolosa o 
culposa, y para resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio del 
Estado.”27 
 
Igualmente hacemos la misma precisión acerca de la naturaleza culposa 
que le confiere dicho autor a los delitos fiscales. 
 
Sobre este apartado, el maestro Mario Alberto Torres López nos indica que 
“el tema de los delitos fiscales abarca el estudio de las disposiciones legales que 
sobre la materia penal están contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Un 
concepto material seria el siguiente: por delitos fiscales o derecho penal fiscal, se 
entiende aquella parte del derecho penal sustantivo y adjetivo referente a delitos 
en los que la parte ofendida lo es el Estado en su carácter de fisco federal y en su 
carácter de interesado en el cumplimiento de la normatividad referente al comercio 
exterior; se integra por las leyes penales sustantivas y adjetivas específicas en 
ilícitos fiscales, así como por las disposiciones generales en materia penal 
sustantiva y adjetiva que son aplicables.“28Por su parte la tratadista Doricela Marbarak nos dice que “por delito debe 
entenderse toda acción u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es un 
ilícito, una infracción al a norma legal que con su conducta positiva o negativa, 
 
26 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=. 
27 MÁRQUEZ PIÑEIRO, Rafael. Derecho Penal. 4ª ed. Ed. Trillas. México. 1999. Pág. 134. 
28 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Teoría y Práctica De Los Delitos Fiscales. 3ª ed. Ed. Porrúa. México. 2005. Pág. 41. 
 17
comete una persona, en la materia fiscal es posible y frecuente que con una 
mismo conducta el gobernado cometa una infracción fiscal y un delito, los que 
serán sancionados por autoridades diferentes: por la autoridad fiscal la infracción y 
por la autoridad judicial el delito. Las vías mediante las cuales se ventilarán los 
correspondientes procedimientos son también diferentes: el procedimiento 
administrativo en el caso de la infracción fiscal y el procedimiento judicial penal 
para el caso del delito.”29 
 
Al respecto, coincidimos con lo expuesto por la citada autora en el sentido 
de que es posible que la conducta del causante pueda tener una doble sanción y 
todavía más, de que puedan seguirse paralelamente tanto el procedimiento penal 
como el administrativo en virtud de que existe independencia de jurisdicciones 
entre ambos. 
 
El delito se configura como tal cuando la conducta ilícita de la persona 
ofende al orden social imperante, por lo que su forma de actuar amerita una pena 
más rigurosa que la simple sanción administrativa. 
 
Con lo anterior, podemos concluir señalando que se les denomina delitos 
fiscales a las conductas tipificadas y sancionadas en la ley tributaria, cuya 
actualización se verifica ante el incumplimiento de la obligación hacendaria que 
trae como consecuencia la lesión del fisco o patrimonio del Estado y que repercute 
en un daño a la sociedad misma. 
 
Es en ese contexto, bajo los fundamentos del principio de especialidad, 
surgen los delitos fiscales, los cuales se encuentran previstos y regulados en el 
Código Fiscal de la Federación publicado el 31 de diciembre de 1981 y cuya 
vigencia inició el 1° de enero de 1983. Dicho Código contiene los principios que 
regulan las relaciones entre los contribuyentes y el fisco, los derechos y 
 
29 MABARAK CERECEDO, Doricela. Derecho Financiero Público.s/e. Ed. Mac Graw Hill. México. 1995. Pág. 126. 
 18
obligaciones a cargo de los particulares y los deberes y facultades que a las 
autoridades les corresponden, los procedimientos, infracciones y delitos, etc. 
 
Se recoge en este ordenamiento el principio Constitucional en el sentido de 
que todas las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto 
público y se clasifican a las contribuciones en impuestos, aportaciones de 
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. 
 
Por lo que se refiere a la parte penal del Código Fiscal encontramos 
determinadas reglas sobre requisitos de procedibilidad, responsabilidad penal 
fiscal, tentativa de delito fiscal, prescripción en los delitos fiscales etc. 
 
Grosso modo, podemos señalar que el Código Fiscal de la Federación por 
lo que hace a los delitos fiscales, en su Capítulo II del Título IV, contempla 
primeramente lo relativo a las reglas especificas como son: requisitos de 
procedibilidad, sobreseimiento, autoría y participación, encubrimiento, agravantes, 
tentativa, delito continuado, prescripción de la acción penal, beneficios a los 
sentenciados; en segundo lugar, regula los delitos en materia de comercio 
exterior: contrabando y sus equiparables; en un tercer plano, reglamenta lo que 
constituye básicamente la sustancia del presente trabajo: defraudación fiscal y sus 
equiparables; y por último, contempla otros delitos fiscales: relacionados con el 
Registro Federal de Contribuyentes, contabilidad e información confidencial, 
depositaría infiel, relacionados con los medios de control y registro, relacionados 
con las visitas domiciliarias etc. 
 
De esta manera, enunciamos someramente, los delitos fiscales 
contemplados en el Código Fiscal de la Federación, habida cuenta de que en el 
segundo capítulo del presente trabajo se hará una exposición más amplia sobre el 
delito de defraudación fiscal y sus equiparables, toda vez que forma parte de la 
esencia del mismo. 
 
 19
En primer término, encontramos en el Código Fiscal de la Federación el 
delito de contrabando el cual en opinión de Cesar Augusto Osorio y Nieto, “ es la 
acción u omisión en la entrada o salida de bienes, que eludiendo la intervención 
de los servidores públicos fiscales o induciéndolos a error violen las normas 
jurídicas establecidas por razones de orden público y conduzcan a omitir total o 
parcialmente los tributos generados en función de tales operaciones, sin que 
exista necesariamente perjuicio fiscal.”30 
 
En efecto, esta figura típica encuentra su origen en “la necesidad que tiene 
el Estado de llevar un debido control del ingreso o salida de bienes y así evitar que 
los particulares evadan el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se 
generan, las cuales, convertidas en ingresos contribuyen a sostener el gasto 
público.”31 
 
Visto lo anterior, procedemos a enunciar cuales son las hipótesis del delito 
de contrabando para lo cual haremos un cuadro que contenga en forma clara y 
sencilla cada una de los supuestos que engloba el artículo 102 del Código Fiscal 
de la Federación: 
 
C O N T R A B A N D O 
Introducir al país mercancías omitiendo el pago total de contribuciones. 
Introducir al país mercancías omitiendo parcialmente el pago de contribuciones. 
Introducir al país mercancías omitiendo el pago total de cuotas compensatorias* 
Introducir al país mercancías omitiendo parcialmente el pago de cuotas 
compensatorias. 
Introducir al país mercancías que no causan impuestos pero requieren permiso 
de autoridad, sin contar con él. 
 
30 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Ob. Cit. Págs. 231 y 232. 
31 SÁNCHEZ VEGA, Alejandro. El Contrabando. Ed. Sista. México. 1999. Pág. 47. 
* Las cuotas compensatorias son aquellas que tienen que pagar las personas físicas o morales que importen mercancías 
en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. 
 
 
 20
Introducir al país mercancías de tráfico prohibido en una ley o tratado. 
Internar de zonas libres* al resto del país mercancías omitiendo el pago total de 
contribuciones. 
Internar de zonas libres al resto del país mercancías omitiendo el pago parcial de 
contribuciones. 
Internar de zonas libres al resto del país mercancías omitiendo el pago total de 
cuotas compensatorias. 
Internar de zonas libres al resto del país mercancías omitiendo el pago parcial de 
cuotas compensatorias. 
Internar de zonas libres al resto del país mercancías que no causan impuesto 
pero requieren permiso de autoridad, sin contar con él. 
Internar de zonas libres al resto del país mercancías de tráfico prohibido por el 
Ejecutivo Federal. 
Internar de zonas libres al resto del país mercancías prohibidas en una ley o 
tratado. 
Extraer del país mercancías omitiendo el pago total de contribuciones. 
Extraer del país mercancías omitiendo parcialmente el pago total de 
contribuciones. 
Extraer del país mercancías que no causan impuestos pero requieren permiso de 
autoridad, sin contar con él. 
Extraer del país mercancías de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. 
Extraer del país mercancías de tráfico prohibido por una ley o tratado. 
Extraer de recintos fiscales* mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de contribuciones. 
Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridado persona autorizada, omitiendo parcialmente el pago de 
contribuciones. 
 
* Territorio en el que el Ejecutivo Federal, establece incentivos fiscales para su desarrollo por medio de exenciones o 
reducciones a las tarifas de los impuestos al comercio exterior. 
* Lugar donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y 
descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de aquellas. 
 
 
 21
Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de cuotas 
compensatorias. 
Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo parcialmente el pago de cuotas 
compensatorias. 
Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, que no causan impuesto pero requieren permiso 
de autoridad, sin contar con él. 
Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. 
Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por una ley o tratado. 
Extraer de recintos fiscalizados* mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de contribuciones. 
Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de contribuciones. 
Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de cuotas 
compensatorias. 
Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, omitiendo parcialmente el pago de cuotas 
compensatorias. 
Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, que no causan impuesto pero requieren permiso 
de autoridad, sin contar con él. 
Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. 
 
* Establecimiento particular en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó para prestar los servicios de 
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 
 
 
 22
Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la 
autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por una ley o tratado. 
 
Coincidimos con el maestro Mario Alberto Torres López al señalar que 
cualquiera de las hipótesis de contrabando que se han listado debe ser 
complementada con lo siguiente: “en forma antijurídica y culpable.”32 
 
Por lo que hace al ilícito de contrabando, el artículo 103 del Código Fiscal 
contempla diversas presunciones acerca de que el delito fue cometido; esto es, 
hay determinados hechos conocidos legalmente a través de las pruebas que los 
acreditan y se llaman indicios. De estos indicios o verdades conocidas a través de 
la inferencia lógico -jurídica, se pueden descubrir otros hechos desconocidos 
llamados presunciones. Por lo tanto, la presunción es una incógnita por despejar a 
partir de una verdad conocida mediante los juicios de inferencia.* 
 
Las presunciones pueden ser legales o humanas. Las legales son previstas 
en la ley, y las humanas son inferidas por el juzgador; asimismo las presunciones 
legales pueden ser iuris tantum y iuris et de iure, con el consecuente efecto de que 
las primeras admiten prueba en contrario y las segundas no. 
 
Luego entonces, las presunciones previstas para el delito de contrabando 
son aquellas conocidas como iuris tantum puesto que la punibilidad para el delito 
de contrabando está subordinada al hecho de que exista omisión en el pago de 
contribuciones o cuotas compensatorias, a la omisión de un permiso de autoridad 
o a la existencia de una prohibición de tráfico internacional sobre la mercancía, es 
decir, “no basta para exista delito la simple presencia del hecho que describe en 
cada una de sus fracciones el artículo 103 del Código fiscal de la Federación, sino 
que es necesario acreditar las otras circunstancias para llegar a la conclusión de 
que el evento es, efectivamente contrabando. Estimamos que el efecto de 
 
32 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Ob. Cit. Pág. 72. 
* Hoy en día en el campo de derecho penal y particularmente en el procedimiento penal, la prueba indiciaria, presuncional o 
circunstancial, ha pasado a constituir un medio probatorio de valor pleno y a la misma se le ha denominado como la reina 
de las pruebas. 
 23
presunción es solamente de carga probatoria dentro del correspondiente proceso 
penal: de que presumiblemente se introdujeron dichas mercancías de manera 
ilícita.”33 
 
A continuación enunciaremos las hipótesis contempladas en el artículo 103 
del Código Fiscal de la Federación, a efecto de entender cuando se comete el 
delito de presunción de contrabando. 
 
PRESUNCIONES DE CONTRABANDO 
Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que 
acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley 
Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la 
franja o región fronteriza al resto del país. 
Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en 
cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la 
zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere 
la fracción anterior. 
No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al 
efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las 
consignaciones en los manifiestos o guías de carga. 
Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de 
transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. 
Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de 
embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. 
Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico 
mixto, sin documentación alguna. 
Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada 
exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya 
tocado puerto extranjero antes de su arribo. 
No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de 
 
33 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Ob Cit. Pág. 90. 
 24
cabotaje. 
Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el 
tráfico internacional. 
Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no 
autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. 
Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las 
rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados 
tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida 
treinta días después del plazo máximo establecido para ello. 
Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de 
régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se 
presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de 
salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un 
perjuicio al Fisco Federal. 
Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito 
fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubieraexpedido la carta de 
cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. 
Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las 
autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad 
aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia 
de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la 
documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o 
no la conserven por el plazo de cinco años. 
Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la 
Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados 
por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas 
en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por 
sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser 
sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la 
consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; 
se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de 
 25
maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se 
continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de 
maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o 
razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los 
avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría 
de Economía. 
Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con 
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por 
empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no 
se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada 
temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación 
temporal. 
No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la 
Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o 
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de 
Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a 
otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a 
cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en 
su programa. 
Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo 
del artículo 106 de la Ley Aduanera. 
Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 
por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido 
rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley 
Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-
A, fracción I de la Ley citada, en su caso. 
Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las 
mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas 
compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido 
estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia 
aduanera y de comercio exterior. 
 26
Como podemos observar, es inmensa la gama de supuestos que contempla 
la codificación tributaria para el delito de presunción de contrabando; lo cual 
implica también una serie de consecuencias jurídicas y efectos legales que en 
ocasiones, por el desconocimiento o falta de familiarización con el tema por parte 
de quien imparte justicia en este país, se traduce en inseguridad jurídicas para los 
gobernados que se colocan en los supuestos descritos por la ley. 
 
Sin ánimo de ahondar en el tema ni mucho menos, resulta interesante 
hacer una reflexión acerca de la última de las hipótesis contenidas en el numeral 
antes invocado; la cual se refiere a la declaración inexacta de la descripción o 
clasificación arancelaria de las mercancías que sean importadas, con una 
condicionante y una salvedad poco clara y hasta cierto punto contradictoria, 
además de que la salvedad extrañamente está dirigida al agente o apoderado 
aduanal. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Aduanera, en su carácter de 
representante legal del importador, el agente aduanal es quien declara en el 
pedimento la descripción de las mercancías, la fracción arancelaria, el 
cumplimiento de las disposiciones arancelarias y no arancelarias, así como las 
disposiciones en materia aduanera para cumplir con todas las exigencias que 
requiere una importación. En este sentido, al ser el agente aduanal y en algunos 
casos el apoderado aduanal quienes declaran la descripción y la fracción 
arancelaria de las mercancías, representan entonces al nuevo sujeto activo en 
materia penal, mismo que fue adicionado al Artículo 103, fracción XX, del Código 
Fiscal de la Federación. Por otro lado, también es cierto que en la solicitud de 
importación el agente o apoderado aduanal declara la información citada 
anteriormente a nombre del importador que le encomienda la operación, por lo 
que, aun cuando el artículo 54 manifieste la responsabilidad del agente aduanal y 
se pueda concluir con ello que la nueva presunción es exclusiva de él, también de 
conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera, en su carácter de 
representante legal, el agente o apoderado aduanal puede generar la aplicación 
de esta presunción al importador, con lo que la nueva presunción debería 
contemplar tres sujetos: el importador, el agente aduanal y el apoderado aduanal. 
 27
 Por otro lado, podemos referirnos a un caso en particular; partiendo que la 
hipótesis contempla dos supuestos, la declaración inexacta de la descripción y la 
declaración inexacta de la clasificación arancelaria respecto de las mercancías de 
importación. A estos supuestos les fue agregado como requisito adicional que, al 
ser cometido cualquiera de estos supuestos, se omitiese el pago de 
contribuciones, por lo que en caso de ocurrir cualquiera de los dos supuestos se 
actualizará dicha conducta, siempre que se cumpla con el requisito relativo a la 
omisión. Así, hay una alta posibilidad de que se actualice la conducta, pues basta 
con que durante el reconocimiento aduanero se tomen muestras para obtener un 
dictamen en el que se manifieste que la muestra analizada corresponde a un 
determinado producto que resulte distinto a la mercancía manifestada en el 
pedimento de importación. Por ejemplo: un importador manifestó como descripción 
del producto importado “tenis para niño” y la autoridad aduanera dice que la 
muestra analizada consiste en zapatos deportivos; la autoridad podría concluyó 
que la descripción del producto no fue manifestada con exactitud, lo cual, trajo 
como consecuencia que se actualizó la hipótesis de presunción de contrabando 
aludida. 
 
En conclusión, es evidente que la adición hecha al artículo 103 del Código 
Fiscal de la Federación, establecida en su fracción XX, resulta un acto 
desacertado por parte del legislador que refleja una técnica legislativa deficiente y 
deja a los particulares en un evidente estado de inseguridad jurídica. Sobre todo, 
los grandes contribuyentes siguen disfrutando de los beneficios y exenciones que 
las leyes les otorga, pues se les permite seguir importando sin que se lleve a cabo 
una verdadera revisión, a diferencia de lo que sucede con los demás 
importadores. 
 
Así, al tratarse de un delito que dependerá de la opinión de terceros 
mediante un dictamen pericial y no de la conducta del contribuyente puesto que 
podrá afirmarse que hubo la intención de cometer un delito, y si se requieren 
conocimientos especializados para efectuar la correcta descripción o clasificación 
 28
arancelaria de las mercancías, en todo caso el importador tendrá que apoyarse en 
opiniones de terceros con el riesgo de que cualquier error técnicoconstituya un 
delito, lo cual resulta un verdadero absurdo jurídico que pone de manifiesto el 
verdadero desconocimiento en la materia de los legisladores. 
 
En otro orden de ideas, el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, 
contempla un mosaico de supuestos delictivos que son de clasificación inominada. 
Pero se trata de delitos que “revisten autonomía*frente al delito de contrabando y, 
lo único equiparable, es la pena que la ley señala para sus autores. 
 
La imposibilidad material de acreditar la comisión del delito de contrabando 
y quién lo cometió para, en su caso, poder afirmar que existía participación o 
encubrimiento en tal delito, motivó que se introdujeran en la ley este tipo de figuras 
delictivas denominadas equiparables.”34 
 
En esa tesitura, enunciaremos las hipótesis contempladas en el numeral 
105 del Código Tributario, para quien: 
 
EQUIPARABLES AL CONTRABANDO 
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía 
extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe 
su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal 
competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, 
según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté 
prohibida. 
Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. 
 
* Existe autonomía entre las figuras delictivas, por cuanto que no es necesario acreditar que la mercancía que es materia de 
estos ilícitos proviene del delito de contrabando. De hecho podría generarse el delito si habiendo ingresado legalmente la 
mercancía no existe manera de acreditar que así fue. Esto último, en efecto, llegaría a ser un absurdo. No obstante, la 
configuración de la mayoría de las figuras delictivas del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación , propiamente 
sanciona el no acreditar al legal estancia de algo y no el hecho de adquirir o poseer mercancía materia de contrabando; sin 
embargo, la comprobación de la estancia legal en cualquier fase produce efectos jurídicos a favor del acusado. 
34 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Ob. Cit. Pág. 103. 
 
 29
En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los 
Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún 
vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula 
o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado 
sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera 
ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de 
comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, y a 
quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior 
será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la 
Ley Aduanera. 
Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en 
franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al 
resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los 
requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones 
referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades 
migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley 
Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados. 
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin 
autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja 
fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados 
temporalmente. 
Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados 
temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones 
temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el 
mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila 
o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los 
programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se 
llevó a cabo su importación. 
Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, 
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan 
adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las 
 30
disposiciones legales. 
Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, 
con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de 
un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, 
siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y 
exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por 
esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad 
aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que 
se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los 
tratados y acuerdos de los que México sea parte. 
Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago 
total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país 
correspondan. 
Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave 
del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere 
solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea 
procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, 
sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos 
documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal 
señalado no corresponda al importador. 
Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. 
Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, 
transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 38 de la Ley Aduanera 
información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda 
acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos 
que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se 
despache mercancía amparada con documentos que contengan información 
distinta a la transmitida al sistema. 
Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para 
almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación 
Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su 
 31
patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin 
autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose 
documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en 
el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. 
Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos 
fiscales. 
 
Siguiendo con el estudio de los delitos fiscales contemplados en el Código 
Fiscal de la Federación, en su Capítulo II del Título IV, toca el turno del delito de 
defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, tipificados en los numerales 
108 y 109 respectivamente; en este sentido, al ser dichos ilícitos la sustancia del 
presente trabajo, se tiene reservado un capitulo completo para un análisis 
exhaustivo en cuanto a la forma de aparición del delito, sus elementos, las 
circunstancias que califican a los mismos, los sujetos y los casos prácticos más 
recurrentes; en atención a ello, damos paso con la regulación de otros delitos 
fiscales contenidos en los artículos subsecuentes del ordenamiento tributario. 
 
El artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, tipifica las conductas 
ilícitas relacionadas con el registro

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