Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO EN TRATÁNDOSE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DERIVADA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS EQUIPARABLES CON MOTIVO DEL USO INDEBIDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: L I C E N C I A D O EN D E R E C H O P R E S E N T A : MARCO ANTONIO JUÁREZ ESTRADA ASESOR: LIC. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA MÉXICO, D.F. 2009. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS A DIOS Por todo lo que me ha dado. Por la sabiduría para descubrir lo correcto, la voluntad para elegirlo y la fuerza para hacer que perdure. A MIS PADRES Esta es una ocasión muy importante para mí. Hoy termino una de las etapas más importantes en mi vida, y no tengo palabras para poder expresar toda la gratitud que siento hacia ustedes, ya que sin su apoyo, seguridad y confianza no lo hubiera logrado. Muchas gracias por toda la confianza que siempre me han demostrado, esa misma confianza es la que me impulsa a salir adelante. Y a querer hacer bien las cosas porque estoy consciente que eso es algo que se va formando día a día. Gracias por no decirme nunca que no puedo, al contrario gracias por buscar mi superación día a día. Gracias por todo lo que han hecho por mí, se que se esforzaron mucho para que yo tuviera lo que quería, para que no me faltare nada y aunque a veces parezca que no lo valoro, siempre lo tengo muy presente. Gracias por mostrarme el camino adecuado, por dejarme tomar mis decisiones y cometer mis propios errores pero siempre a mi lado para que no me pierda. Gracias no solo por estar pendiente de mí, sino de mis hermanos. Gracias por ser mis padres. Gracias por hacerme un hombre de bien. Sin su guía y consejo no sería la persona que soy, y espero que algún día se puedan sentir tan orgullosos de mí como yo lo estoy de ustedes. Se que no soy muy expresivo con mis sentimientos, pero saben que LOS QUIERO MUCHO, nunca lo olviden. A LA MEMORIA DE MI ABUELA Su cuerpo murió. Pero ella sigue viviendo en el corazón de los que la conocimos y quisimos. Sigue viva en el bien que hizo. Y seguirá siempre viva. Porque las personas buenas no mueren nunca: viven eternamente en el bien que dejan detrás de sí. Gracias por ser mi segunda mama. A MI ABUELO Por su gran fortaleza, bondad y templanza. A MIS HERMANOS, TIOS, PRIMOS, SOBRINOS Por su apoyo para salir adelante. A MICHELLE Por ser el amor de mi vida. A JOHANA TOVAR Por su valiosa, sincera e incomparable amistad, por ser la culpable en gran medida de todo esto, Un verdadero amigo es alguien que te conoce tal como eres, comprende dónde has estado, te acompaña en tus logros y tus fracasos, celebra tus alegrías, comparte tu dolor y jamás te juzga por tus errores. AL LICENCIADO CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA Por su paciencia y apoyo en la realización de este trabajo. AL MAESTRO JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO Por su apoyo en el presente trabajo. A RAÚL Y ANA Por su invaluable amistad. AL LICENCIADO FERNANDO AGRAZ- SANCHEZ VAZQUEZ Con profundo cariño y respeto. Gracias por tu amistad, consejos, apoyo y conocimiento. AL LICENCIADO DAVID LOPEZ GONZÁLEZ Por tu amistad y confianza. A MIS AMIGOS Víctor Núñez, Carlos Ríos, Efrén Castañeda, Mayra Mendoza, Nadia López, Jessica Gómez. PROFUNDO AGRADECIMIENTO Para quien de una u otra manera creyó en mí y me dio la oportunidad y confianza de desarrollo profesional: Lic. Rodolfo Consuegra Gamón. Lic. Héctor Landa Cabrera. Dr. Alejando Martínez Rocha. Lic. Javier Pérez Walters. Lic. Osvaldo Chavarria Suárez. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA FACULTAD DE DERECHO Porque me brindó la oportunidad de una formación profesional para poder enfrentar la vida, pero sobre todo para ser mejor persona cada día. A todos aquellos que contribuyeron a que esto fuera posible y se escapan a mi memoria... ÍNDICE “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO EN TRATÁNDOSE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DERIVADA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS EQUIPARABLES CON MOTIVO DEL USO INDEBIDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA” INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………... I CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES 1.1 Derecho Penal………………………………………………………………….. 1 1.2 Derecho Fiscal………………………………………………………………….. 5 1.3 Derecho Penal Fiscal………………………………………………………….. 6 1.4 Las Infracciones Fiscales……………………………………………………… 9 1.5 Los Delitos Fiscales……………………………………………………………. 12 CAPÍTULO SEGUNDO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE Y SUS FORMAS DE COMISIÓN 2.1 Defraudación Fiscal, artículo 108, Código Fiscal de la Federación……… 39 2.1.1 Definición Legal………………………………………………………………. 40 2.1.2 Bien Jurídico Protegido……………………………………………………… 40 2.1.3 Sujetos………………………………………………………………………… 41 2.1.4 Elementos del Tipo…………………………………………………………... 45 2.1.5 La Omisión Total o Parcial del Pago de Contribuciones………………… 49 2.1.6 Obtención de un Beneficio Indebido……………………………………….. 50 2.1.7 El Engaño en la Defraudación Fiscal……………………………………… 53 2.1.8 El Aprovechamiento del Error………………………………………………. 57 2.1.9 Perjuicio del Fisco Federal………………………………………………….. 59 2.2 Defraudación Fiscal Equiparada, articulo 109, Código Fiscal de la Federación…………………………………………………………………………… 60 2.2.1 Definición Legal………………………………………………………………. 61 2.2.2 Hipótesis de la Defraudación Fiscal Equiparada…………………………. 62 2.2.2.1 Fracción I……………………………………………………………………. 64 2.2.2.2 Fracción II…………………………………………………………………… 72 2.2.2.3 Fracción III………………………………………………………………….. 73 2.2.2.4 Fracción IV………………………………………………………………….. 75 2.2.2.5 Fracción V…………………………………………………………………... 77 2.3 Autoría y participación en los Delitos de Defraudación Fiscal y Defraudación Fiscal Equiparable…………………………………………………. 79 CAPÍTULO TERCERO IMPLICACIONES DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS EQUIPARABLES 3.1 El Documento Electrónico……………………………………………………… 95 3.2 La Firma Electrónica……………………………………………………………. 96 3.3 La Firma Electrónica Avanzada……………………………………………….. 98 3.4 Diferencias entre Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada………. 110 3.5 Los Medios Electrónicos en Materia Fiscal………………………………….. 111 3.6 Los Medios Electrónicos y sus Implicaciones en el Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables………………………………………….. 117 CAPÍTULO CUARTO LA PRESUNCIÓN LEGAL ABSOLUTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REPERCUSIÓN EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DERIVADA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS EQUIPARABLES4.1 Las Presunciones en el Sistema Tributario Mexicano……………………… 121 4.2 La Presunción Legal Absoluta contenida en el Artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación y la Garantía de Audiencia…………………………….. 125 4.3 Caso Práctico de la Presunción Contenida en el Artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación y su Repercusión en la Responsabilidad Penal derivada del Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables……………….. 133 CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 141 PROPUESTA………………………………………………………………………… 145 BIBILIOGRAFÍA…………………………………………………………………….. 148 i INTRODUCCIÓN El presente trabajo comprende cuatro capítulos, que abordan temas relativos a una materia extraordinariamente interesante y poco explorada, como lo es el derecho penal fiscal, a la luz de la implicación que tiene en éste la utilización de las nuevas tecnologías. En el primer capítulo comenzamos retomando algunos aspectos de la actividad tributaria que presentan una clara relevancia ante la mirada del derecho penal; se presentan algunas definiciones aportadas por grandes juristas sobre el concepto de derecho penal y de derecho fiscal, para posteriormente percatarnos cómo el derecho fiscal al tener como uno de sus elementos esenciales a las contribuciones, mismas que tienen como principal objetivo contribuir al gasto público, requiere también de un instrumento de castigo y prevención que su misión fundamental es la protección de los bienes jurídicos más importantes para la sociedad y es así como nace el llamado derecho penal fiscal. En el presente capitulo también, hacemos una pequeña reflexión sobre si el derecho penal fiscal es una rama autónoma del derecho penal común o si sólo es parte de él, arribando a la conclusión de que definitivamente no consideramos que el derecho penal fiscal sea autónomo; sino que estimamos que el derecho penal es uno solo, cuya finalidad es la de satisfacer una necesidad jurídica consistente en sancionar toda violación del orden jurídico y desde luego, cuando el derecho penal se aplica en materias que originalmente corresponden a otras ramas del derecho, éstas imprimen a esa aplicación las características que mas convienen a la finalidad que persiguen, pero ello de ninguna manera es suficiente para hablar de autonomía, es decir, para hablar de diversos derechos penales autónomos, pues en general el derecho penal tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado y en esos tres aspectos encuadra toda la regulación penal. Finalmente dicho capitulo culmina estudiando las infracciones fiscales y los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación, haciendo notar que sólo dos de ii toda la gama de delitos fiscales interesan para el desarrollo del presente trabajo, a decir, el delito de defraudación fiscal y sus equiparables. Es precisamente en el capítulo segundo cuando abordamos al delito de defraudación fiscal y sus equiparables, estudiando todos los elementos que integran a dichas figuras delictivas y su forma de comisión. Estudiamos algunos aspectos de los dos principales impuestos que dan origen- en la práctica- a la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado; señalando que en gran medida para comprender el porqué se actualiza en uno del delito de defraudación fiscal genérica y en el otro el delito de defraudación fiscal equiparable hay que atender a la naturaleza jurídica de ambos tributos. Hacemos algunas observaciones que resultan interesantes como el que el tipo penal previsto en el numeral 108 del Código Tributario, contempla distintos y alternativos comportamientos que implican la comisión del acto de defraudar: el engaño, aprovechamiento del error y obtención de un beneficio indebido y que, no obstante dichas formas de comisión, siempre se requiere – a diferencia de la defraudación fiscal equiparable, la existencia del perjuicio al fisco federal. En el segundo capítulo además, dejamos claro que el solo hecho de no presentar las declaraciones de impuestos a la autoridad hacendaria no constituye por sí mismo un delito, se requiere además que el contribuyente haya estado obligado a presentarla por haber recibido ingresos gravables por los cuales no pagó las contribuciones correspondientes al Fisco. Cabe advertir que sólo puede omitir presentar una declaración la persona que tiene obligación de presentarla. Una persona que no tiene la obligación de presentar una declaración no puede omitir presentarla, ya que la omisión implica el incumplimiento de una obligación legal. Por tanto, es delincuente la persona a quien la ley impone la obligación de presentar la declaración, es decir, la persona física contribuyente, o la persona física representante legal de la persona moral iii contribuyente. Dicho capítulo lo cerramos haciendo un estudio de las formas de autoría y participación para estos delitos de defraudación fiscal y sus equiparables. El tercer capítulo lo dedicamos al estudio y trascendencia de la utilización de los medios electrónicos en el ámbito fiscal, la cual ha cobrado gran relevancia, en virtud de que una gran parte de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como lo son la emisión de documentos, declaraciones de impuestos, etc., se realizan a través de esos medios electrónicos amparados con la utilización de la Firma Electrónica Avanzada. Ahora bien, este definitivo desarrollo de la utilización de medios electrónicos en diversas relaciones entre particulares y entre éstos y el sector público encuentra también una serie de trabas técnicas y jurídicas que pudieran presentarse específicamente en el ámbito fiscal. Una de las principales trabas jurídicas y también técnicas estriba en la necesidad y conveniencia de que la utilización de medios electrónicos ofrezca a los contribuyentes la seguridad y confianza en las transacciones electrónicas, al menos como las que ofrecen hoy en día las relaciones fiscales documentadas en papel, situación que suponemos se irá corrigiendo con el avance tecnológico y con la familiaridad que las partes vayan teniendo con este tipo de herramientas. Asimismo, otro de los problemas que pudiera presentarse con motivo de la inclusión de la Firma Electrónica Avanzada para el cumplimiento de obligaciones fiscales, es el relacionado con las implicaciones en los delitos de corte fiscal – específicamente en la defraudación fiscal y algunos de sus equiparables– cometidos en aquellos casos en los que el contribuyente sea una persona moral. Por último, en el cuarto capítulo abordamos lo inherente a las presunciones en materia fiscal y en específico a la presunción legal absoluta contenida en el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. Indicamos que ésta presunción iv legal absoluta cumple a la perfección con sus funciones procesales, resolviendo todos los problemas de prueba relativos a los comportamientos encaminados a defraudar la Ley Tributaria; sin embargo, éstas no pueden utilizarse como mecanismo único de lucha contra la defraudación fiscal. Hacemos referencia a que el 5 de enero de 2004, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se reformaron, modificaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre las cuales llama la atención el nacimiento del numeral 19-A de dicho Código Tributario, mismo que es a su vez motivo del presente trabajo; para arribar a la conclusión, de lo importante que es replantearse el alcance de dicha normatividad a la luz de la responsabilidad penal derivada del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, máxime cuando se trata del empleo de las nuevas tecnologías como lo son los medios electrónicos aplicados al derecho fiscal (firma electrónicaavanzada). También, resulta interesante el planteamiento de un caso práctico que se maneja, para observar lo contundente de la repercusión, en tratándose de la responsabilidad penal, empleo del aludido articulo 19-A del Código Fiscal de la Federación. I CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES 1.1 Derecho Penal. Antes de comenzar nuestro estudio acerca de algunos aspectos de la actividad tributaria que presentan una clara relevancia ante la mirada del derecho penal, es pertinente señalar que; la actividad financiera del Estado, entendida como aquella actividad que desarrolla éste con la finalidad de obtener ingresos y destinarlos a la realización de sus funciones públicas, es la génesis de la base constitucional que marca la obligatoriedad del pago de contribuciones, misma que se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”1 Esta disposición constitucional se refiere a todos los mexicanos en términos generales, sin distinción alguna. Encontrándose establecido en la leyes secundarias los casos de excepción. El destino de las contribuciones pagadas debe ser cubrir los gastos públicos; debiendo ser el monto de estas proporcional a la capacidad contributiva de cada persona en particular. Aquí también vale la pena hacer un paréntesis con respecto a la obligación de tributar de los que no son mexicanos, es decir, los extranjeros, siendo para ello necesario hacer algunas precisiones. La ley mexicana no tiene como base, la nacionalidad del sujeto, sino su residencia y su fuente de riqueza. Por lo que 1 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=. 2 tratándose de extranjeros, cuya fuente de riqueza se encuentre en México, éstos deben pagar contribuciones de acuerdo a nuestras leyes, independiente del lugar donde residan, siempre debiéndose tomar en cuenta los tratados internacionales firmados por México y las naciones extranjeras, mismos que determinan con precisión la manera de cómo deben pagar sus contribuciones los extranjeros en nuestro país, todo ello, tendiente a evitar un doble pago de las contribuciones. En esa tesitura, tal como lo señala el penalista Raúl González Salas- Campos en su obra denominada los delitos fiscales, la estructura del sistema fiscal mexicano establece dos tipos de obligaciones fiscales2, por un lado, la obligación dirigida al contribuyente que se traduce en que éste debe realizar espontáneamente sus obligaciones fiscales y, por el otro, los lineamientos dirigidos a la autoridad administrativa, constriñéndola a que únicamente realice actividades de comprobación “que tiendan a verificar si los causantes cumplieron íntegra y espontáneamente sus obligaciones; en caso negativo, se les faculta para imponer las sanciones consecuentes a tales omisiones, insuficiencias o por haber cumplido las obligaciones extemporáneamente.”3 De esta manera, se crea una relación entre los contribuyentes y el Estado en donde los primeros mediante el entero al fisco de las obligaciones tributarias que se generen a su cargo, contribuyen al gasto público para que se satisfagan las necesidades colectivas. En esta relación, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece como obligación del contribuyente: autodeterminarse en los impuestos causados, cuantificar el monto de los mismos y pagarlos o enterarlos al fisco. Por lo anterior, destaca lo señalado por el maestro Raúl Rodríguez Lobato en el sentido de que “en todo orden jurídico las normas que lo conforman imponen al Estado y a los particulares obligaciones de diversa índole, ya sean de dar, de hacer, den o hacer o de tolerar, cuyo cumplimiento es indispensable para 2 GONZÁLEZ – SALAS CAMPOS, Raúl. Los Delitos Fiscales. s/e. Ed. Pereznieto. México.1995. Pág. 1. 3 Ibidem. Pág. 2. 3 satisfacer la necesidad jurídica que determinó la creación y contenido de esas normas. Por lo tanto, el incumplimiento de los deberes que imponen las normas jurídicas debe tener como consecuencia la aplicación de una sanción que discipline al incumplido y estimule a la observancia de la norma y al cumplimiento pleno y oportuno del deber que impone para la eficacia de la norma. En este orden de ideas, el incumplimiento de las obligaciones fiscales, sustantivas o formales, que las normas jurídicas tributarias imponen a los contribuyentes debe traer consigo, y en efecto lo trae, como consecuencia la aplicación de una sanción, lo cual da origen al llamado derecho penal fiscal, el cual establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones especificas de la legislación tributaria general.”4 De esa guisa, es pertinente ofrecer algunas concepciones acerca del derecho penal para dar paso a su vinculación con el derecho fiscal y el nacimiento del llamado derecho penal fiscal. Así, para el maestro Francisco Pavón Vasconcelos, el derecho penal “es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.”5 Por su parte, el destacado jurista Santiago Mir Puig señala que “El derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. Como todo medio de control social, éste tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso que dichas conductas se realicen; pero el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en 4 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal. 2ª ed. Ed. Oxford. México. 2008. Pág. 183. 5 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano. 15ª ed. Ed. Porrúa. México. 2000. Pág.17. 4 principio más graves-las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos-los delitos- -.”6 Y nos sigue diciendo el maestro español que “la función del derecho penal depende de la función que se le asigne a la pena y a la medida de seguridad, como medios más característicos de intervención del Derecho Penal. La concepción más tradicional de la pena ha sostenido la necesidad de asignarle la función de retribución exigida por la justicia, por la comisión de un delito. Responde a la arraigada convicción de que el mal no debe quedar sin castigo y el culpable debe encontrar en él su merecido. Ello se ha fundado en razones religiosas, éticas y jurídicas. Mientras que las teorías de la prevención asignan a la pena la misión de prevenir delitos como medio de protección de determinados intereses sociales. Se trata de una función utilitaria. Mientras que la retribución mira al pasado, la prevención mira hacia el futuro.”7 Por su parte el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, establece que el derecho penal “es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. Es una disciplina jurídica y social, por mirar las violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante la pena y las medidas de seguridad, y a la significación y valoración social y jurídica de la conducta humana.”86 MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General.5ª ed. Ed. Tecfoto. Barcelona. 1998. Pág. 7. 7Ibidem. Págs. 46 y 49. 8 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano. Parte General. 22ª ed. Ed. Porrúa. México. 2004. Pág. 17. 5 De esta forma, podemos advertir desde éste momento que del derecho penal se han tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, lo que da origen también a los delitos fiscales y su tratamiento sustantivo y procesal en el marco de los lineamientos que el derecho penal señala para los delitos especiales. 1.2 Derecho Fiscal. El derecho fiscal “es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público.”9 En el mismo sentido el gran fiscalista Adolfo Arrioja Vizcaíno establece que el derecho fiscal “es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la actividad del Estado como fisco.”10 Por su parte el maestro Rodríguez Lobato apunta que el derecho fiscal es el “sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.”11 Como se puede advertir, el contenido fundamental de derecho fiscal está constituido por normas jurídicas. Sin embargo, por encima de dichas normas existen una serie de principios rectores que señalan e indican las características fundamentales sobre las cuales se debe ceñir la relación jurídico tributaria. Es decir, dichos principios constituyen el cimiento de la materia fiscal y para efectos del presente trabajo solo serán enunciados; constitucionalidad, legalidad, justicia, 9 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. 6ª ed. Ed. Porrúa. México. 2008. Pág. 25. 10 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo. Derecho Fiscal. 20ª ed. Ed. Themis. México. 2008. Pág. 19. 11RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Ob. Cit. Pág. 13. 6 proporcionalidad y equidad, certeza, comodidad, economía y vinculación con el gasto público. En resumen, el contenido del derecho fiscal no se agota en un simple conjunto de normas jurídicas, sino que parte y se fundamenta en una serie de principios rectores. Para varios autores el término derecho fiscal es sinónimo de derecho tributario, sin embargo la doctrina con frecuencia divide a los ingresos fiscales en tributarios y no tributarios, por lo que en todo caso pueden referirse al derecho tributario como un sector del derecho fiscal. En el derecho positivo mexicano, el derecho fiscal regula los ingresos fiscales, dentro de los que las contribuciones ocupan un lugar preponderante. De ahí que el derecho fiscal al tener como uno de sus elementos esenciales a las contribuciones, mismas que tienen como principal objetivo contribuir al gasto público, requiera también de un instrumento de castigo y prevención que su misión fundamental sea la protección de los bienes jurídicos más importantes para la sociedad. Es así como nace el llamado derecho penal fiscal. 1.3 Derecho Penal Fiscal. Hablar del derecho penal fiscal o tributario “es referirnos a una rama o aspecto específico del Derecho Público que para algunos tratadistas es ubicado dentro del contexto del Derecho Administrativo, para otros, que forma parte del derecho Financiero o bien, del Derecho Fiscal, y existe una corriente más que lo ubica dentro del Derecho Penal Común.”12 En la misma tesitura el maestro Rodríguez Lobato refiere que “Al hablar de derecho penal fiscal, se ha discutido si este es autónomo del derecho penal común o si sólo es parte de él. Sobre este problema, definitivamente no consideramos que el derecho penal fiscal sea autónomo; sino que estimamos que 12 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Pág. 481. 7 el derecho penal es uno solo, cuya finalidad es la de satisfacer una necesidad jurídica consistente en sancionar toda violación del orden jurídico. Desde luego, cuando el derecho penal se aplica en materias que originalmente corresponden a otras ramas del derecho, éstas imprimen a esa aplicación las características que mas convienen a la finalidad que persiguen, pero ello de ninguna manera es suficiente para hablar de autonomía, es decir, para hablar de diversos derechos penales autónomos, pues en general el derecho penal tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado y en esos tres aspectos encuadra toda la regulación penal. Como ejemplo de las características que el derecho fiscal imprime al derecho penal en el campo impositivo podemos citar, que en un mismo campo esta regulada la sanción y la reparación del daño; se sancionan los delitos como las faltas; se sancionan a las personas morales y no sólo a las físicas.”13 Es así como el catedrático Narciso Sánchez Gómez nos ofrece una definición de derecho penal fiscal en los siguientes términos “es una disciplina jurídica especifica del Derecho Público, que estudia los actos u omisiones catalogados como infracciones, faltas y delitos fiscales, así como las sanciones administrativas y penales que deben aplicarse a las personas físicas y morales responsables de tales conductas ilícitas, para restablecer la observancia del orden jurídico en esa materia. En tal virtud, dentro de su contenido normativo y doctrinal se comprende la serie de principios jurídicos que tienen que ver con las infracciones y sanciones netamente fiscales, así como los delitos y las penas de carácter judicial, íntimamente ligadas o relacionadas con la obligación tributaria, y que son el resultado del incumplimiento de las obligaciones de hacer, de no hacer y de 13RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl.Ob. Cit. Pág. 183. 8 tolerar, de los sujetos pasivos y de los responsables solidarios de las mismas prestaciones en cuestión.”14 La maestra Margarita Lomelí Cerezo señala que “el Derecho Penal Administrativo y su rama, el Derecho Penal Tributario, no tienen una materia o campo de aplicación propios determinados inequívocamente, pues no existe diferencia esencial o cualitativa entre los delitos y las contravenciones y una misma trasgresión puede revestir uno u otro carácter, según lo determine el legislador. Tampoco tienen un cuerpo de principios propios y exclusivos, sino que necesitan recurrir para todo lo no previsto expresamente en las leyes respectivas, a los principios de Derecho Penal general. Por consiguiente, esas disciplinas no pueden ser consideradas como ramas autónomas, sino que constituyen sólo derechos penales especiales.”15 Así, podemos construir una definición a partir de señalar que el derecho penal fiscal es un sistema de normas jurídicas y principios doctrinales tanto de derecho penal como de derecho fiscal, que tienen por objeto el estudio de las infracciones, las sanciones, los delitos y las penas que se vinculan con la obligación tributaria de los particulares que deben contribuir al gasto público conforme disponen las leyes de la materia, de tal manera que la omisión de dicha obligación trae consigo el reproche del Estado mediante los instrumentos jurídicos diseñados para ello, tendientes a castigar según la gravedad de la infracción o delito al evasor fiscal. En concreto, el conjunto de normas penales referidas a la materia fiscal o tributaria, que son la esencia del Derecho Penal Fiscal, tienen determinadas características particulares, pero esa particularidad estriba en función de la materia a la que se refieren,pues todo su contexto penal se encuentra dentro de los lineamientos generales del Derecho Penal, ergo, cuando estamos en presencia 14 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Pág. 481. 15 LOMELÍ CEREZO, Margarita. Derecho Fiscal Represivo. 5ª ed. Ed. Porrúa. México. 2007. Págs. 175 y 176. 9 del requisito de procedibilidad, la prescripción, sobreseimiento etc., en los delitos fiscales, cuyas particularidades se ubican bajo los principios que rigen la materia penal. 1.4 Las Infracciones Fiscales. Como lo hemos venido señalando en el presente trabajo, la génesis de la obligación fiscal es la necesidad que tiene el Estado para allegarse de recursos financieros y poder cumplir con sus fines. De esta forma, la determinación de los casos en los que se debe el impuesto, las personas obligadas al pago, su cuantificación, los modos y formas de su liquidación y recaudación aparecen regulados en la legislación fiscal. De dichos ordenamientos surgen también deberes del obligado tributario, llamado contribuyente, frente al Estado; asimismo este último se obliga a prever un determinado incumplimiento y determinar las sanciones que corresponden a cada caso. “En general, infracción es toda trasgresión o incumplimiento de una ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, que es una de las bases fundamentales del Derecho Penal , es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción esté previamente descrita en la ley y declarada ilegal, y tenga prevista una sanción para le caso de su realización. Entonces, precisando mejor el concepto podemos decir que la infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley. No todas las infracciones tienen las mismas características, de ahí que, en función de esas características se hayan elaborado diversas clasificaciones que es pertinente conocer, ya que, por lo regular, del tipo de infracción depende el tipo de sanción. En materia fiscal podemos clasificar a las infracciones como sigue: 10 a) Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa. b) Instantáneas y continuas. Las primeras son aquellas en que la conducta se da en un solo momento, es decir, se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse; las segundas son aquellas que la conducta se prolonga en el tiempo, es decir, no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta. c) Simples y complejas. Las primeras son aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales. d) Leves y graves. Las primeras son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen ni pueden traer consigo la evasión de un crédito fiscal; las segundas son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intensión de evadir el cumplimiento del a obligación fiscal, o bien son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.”16 Por su parte el ilustre Raúl González -Salas Campos explica que la infracción fiscal es toda “vulneración de las normas jurídicas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en estas se incluyen las violaciones de preceptos que impongan tanto deberes formales como deberes sustanciales de colaboración con el Fisco, que tienen no sólo los contribuyentes sino también los órganos de autoridad, los sujetos que tienen fe pública y aún otros particulares. “17 Por otro lado, “se distinguen dos tipos de infracciones fiscales; las sustantivas y las formales. Esta clasificación no sirve sin embargo para establecer 16 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Ob. Cit. Pág. 184. 17 GONZÁLEZ –SALAS CAMPOS, Raúl. Ob. Cit. Págs. 8 y 9. 11 las diferencias entre las infracciones administrativas y las penales, puesto que hay infracciones formales que devienen en la comisión de delito. Las infracciones formales sustantivas están constituidas por actos u omisiones mediante los cuales el sujeto pasivo disminuye la base imponible o evita por otros medios que el Fisco perciba oportunamente la cantidad de dinero que legalmente le corresponda recibir. Se podrían identificar auténticamente como infracciones que lesionan algún bien jurídico. Las infracciones formales en cambio están configuradas por actos u omisiones del sujeto pasivo que puedan crear un riesgo dirigido contra los bienes jurídicos, pero que independientemente de la lesión de éste la sola puesta en peligro de que la Hacienda no pueda enterarse de que se han cumplido con las obligaciones fiscales, da lugar a la consumación de estos tipos penales. Si a un contribuyente o a un funcionario le ha nacido una obligación fiscal y no cumple con sus obligaciones fiscales, de tal manera que no pueda verificar Hacienda el cumplimiento de las mismas, dará lugar a la realización de los tipos legales, independientemente de si tiene derecho o no el Fisco de recibir de manera íntegra y oportuna la suma de dinero que debe recaudar. “18 De lo apuntado en éste apartado podemos señalar que las leyes tributarias constituyen un conjunto de normas jurídicas que en ocasiones los ciudadanos no respetan, es entonces cuando el Estado interviene para hacer respetar el derecho violado, a través de su potestad sancionadora. Para ese efecto, se inicia un procedimiento de investigación de carácter administrativo, con base en las formalidades legales previamente establecidas, en aras de determinar la existencia o no de una infracción administrativa. 18 Ibidem. Págs. 9 y 10. 12 Cabe señalar, que existen infracciones administrativas que a su vez la misma ley considera como delitos, entre ellos podemos citar al contrabando, la defraudación fiscal etc. y por ello es importante distinguir entre infracción y delito. “La infracción es sancionada generalmente por una autoridad administrativa competente, por violación a las disposiciones de la misma naturaleza, y puede ser atribuida a personas físicas y morales, y su sanción más común es la multa; mientras que el delito lo sanciona o castiga el Poder Judicial a través de los Tribunales propios de esa esfera de competencia, por violar normas de derecho penal y a su vez de la materia administrativa, que tienden a proteger la vida, la salud, la economía pública o privada, la seguridad social o colectiva. Generalmente este tipo de conductas es atribuible a personas físicas, y como elementos de su existencia son notables el dolo y la culpabilidad, su sanción más usual es la pena privativa de libertad.”19 1.5 Los Delitos Fiscales. Como lo hemos venido señalando en el presente trabajo, el Estado para el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de los fines que le corresponden, es necesario que cuente con recursos financieros que le permitan llevar a cabo gastos por concepto de obra pública, servicios públicos, salarios etc., estos ingresos los va a obtener principalmente de los impuestos. Es decir, “la estructura económica más importante en México es la fiscal o tributaria y dentro de esta el rubro preponderante lo constituyen los impuestos.”20 En ese sentido, es manifiesta la necesidad que existe de tutelar al fisco federal pues el gasto público es pagado precisamente con los ingresos del Estado principalmente. Así, “es tal la importancia y necesidad de proteger al fisco federal que en alguna forma se ha formado en épocas más o menos recientes una19 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Pág. 487. 20 CANALES PICHARDO, Víctor. Delitos Fiscales. 1ª ed. Ed. Cárdenas. México. 2003. Pág. 74. 13 subrama del Derecho Penal a la que se ha denominado Derecho Penal Fiscal, Derecho Fiscal Penal, Derecho Tributario Penal y algunos otros nombres.”21 En ese tenor, nuestra legislación federal vigente, en su artículo 7°, define: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Pero existen una serie de principios y elementos que son comunes a todo delito o a amplios grupos de delitos. Es por eso que en su parte general, el Libro Primero del Código Penal Federal, el derecho penal versa, en lo fundamental, sobre todas las cuestiones generales acerca del delito, del delincuente y de la pena. Y por lo que respecta a la parte especial, contemplada en el Libro Segundo del Código Penal Federal, el derecho penal, describe los elementos que diferencian a los distintos delitos, por ejemplo, el robo, homicidio, fraude, privación ilegal de la libertad, etc., del mismo modo se señalan las diferentes penas con las cuales se castigan. Cabe destacar que, el delito puede definirse de la manera más sencilla posible, señalando que éste consiste en un comportamiento humano que reúne o debe satisfacer determinadas características. No obstante ello, nos parece muy interesante y acertada la definición que nos proporciona el maestro Miguel Ángel Aguilar López, la cual se obtiene de los artículos 7°, 8°, 9° y 15 del ordenamiento legal en cita. Así, nos dice que “el concepto de delito se puede estructurar como la acción u omisión (simple o impropia) dolosa (directo o eventual) o culposa (previsible o imprevisible) que se encuentra exactamente adecuada a la descripción legal como constitutiva de un delito; contraria a derecho al no justificarse con el consentimiento del titular del bien jurídico dañado o con el actuar en defensa legítima, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, o cumplimiento de un deber. Lo anterior, en el injusto penal, constituye el juicio de desvalor sobre el hecho típico y antijurídico. Compleméntale concepto, el juicio de desvalor sobre el autor, quien debe ser imputable (capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico y de 21 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Delitos Federales. 8ª ed. Ed. Porrúa. México. 2008. Pág. 222. 14 conducirse de acuerdo con esa comprensión), con conciencia de antijuridicidad (no actuar en error invencible de tipo o de prohibición o vencible de tipo, cuando no se prevé la conducta como culposa), finalmente, con exigibilidad racional de conducirse conforme a la norma jurídica penal.”22 Conocido es de todos, que los delitos se regulan en el Código Penal, sin embargo existen delitos especiales tipificados en diversas leyes. Así el Código Fiscal de la Federación establece en su Título IV del Capítulo II, un apartado de delitos especiales denominados delitos fiscales, sin alterar el esquema del derecho penal, por disposición expresa del artículo 6° del Código Penal en cita, el cual textualmente ordena: “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”23 Las razones por las cuales se justifica que los delitos especiales se localicen en un capítulo específico dentro de la ley especial son: a) Que los contribuyentes, conozcan cuales son las conductas tipificadas y sancionadas como delitos de carácter fiscal, al momento de consultar el Código Tributario. b) Que los causantes conozcan las diferencias entre las infracciones y los delitos, para saber cuando sus conductas se pueden ubicar dentro de los delitos de carácter fiscal. 22 AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel. El Delito y la Responsabilidad Penal. Ed. Porrúa. México 2008. Pág. 24. 23 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=. 15 En consecuencia, los delitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación se dividen en nominados e innominados. Esto obedece a que a ciertos tipos penales se le ha asignado nomenclatura: contrabando y defraudación fiscal; las otras conductas punibles, que de forma casuística se detallan, no tienen un nombre específico. En tales condiciones, el jurista Cesar Augusto Osorio y Nieto conceptúa a los delitos fiscales como “actos u omisiones tipificados en las leyes hacendarias, mediante los cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente.”24 Por su parte, el maestro Narciso Sánchez Gómez, nos proporciona la definición de delito fiscal en los siguientes términos: “el delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa, de un sujeto pasivo principal o responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado, y por ello al responsable de be ser sancionado tanto con una medida coercitiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.“25 En este punto, no compartimos en su totalidad la definición aportada por el autor en cita, toda vez que los delitos fiscales no pueden ser de realización culposa; en efecto, en materia penal existe un principio que opera para los delitos culposos llamado numerus clausus lo que significa que única y exclusivamente serán culposos aquellos ilícitos señalados en el artículo 60 del Código Penal Federal, que a la letra reza: “Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer 24 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Ob. Cit. Pág. 225. 25 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit. Págs. 509 y 510. 16 párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.”26 Así también, es destacable la aportación que realiza el maestro Márquez Piñeiro al indicar que “El delito fiscal, es la violación a las leyes de naturaleza fiscal, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, pudiendo reprimirse esa conducta con una multa y pena privativa de libertad, para que el infractor sufra un escarmiento por su conducta antijurídica, dolosa o culposa, y para resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio del Estado.”27 Igualmente hacemos la misma precisión acerca de la naturaleza culposa que le confiere dicho autor a los delitos fiscales. Sobre este apartado, el maestro Mario Alberto Torres López nos indica que “el tema de los delitos fiscales abarca el estudio de las disposiciones legales que sobre la materia penal están contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Un concepto material seria el siguiente: por delitos fiscales o derecho penal fiscal, se entiende aquella parte del derecho penal sustantivo y adjetivo referente a delitos en los que la parte ofendida lo es el Estado en su carácter de fisco federal y en su carácter de interesado en el cumplimiento de la normatividad referente al comercio exterior; se integra por las leyes penales sustantivas y adjetivas específicas en ilícitos fiscales, así como por las disposiciones generales en materia penal sustantiva y adjetiva que son aplicables.“28Por su parte la tratadista Doricela Marbarak nos dice que “por delito debe entenderse toda acción u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es un ilícito, una infracción al a norma legal que con su conducta positiva o negativa, 26 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=. 27 MÁRQUEZ PIÑEIRO, Rafael. Derecho Penal. 4ª ed. Ed. Trillas. México. 1999. Pág. 134. 28 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Teoría y Práctica De Los Delitos Fiscales. 3ª ed. Ed. Porrúa. México. 2005. Pág. 41. 17 comete una persona, en la materia fiscal es posible y frecuente que con una mismo conducta el gobernado cometa una infracción fiscal y un delito, los que serán sancionados por autoridades diferentes: por la autoridad fiscal la infracción y por la autoridad judicial el delito. Las vías mediante las cuales se ventilarán los correspondientes procedimientos son también diferentes: el procedimiento administrativo en el caso de la infracción fiscal y el procedimiento judicial penal para el caso del delito.”29 Al respecto, coincidimos con lo expuesto por la citada autora en el sentido de que es posible que la conducta del causante pueda tener una doble sanción y todavía más, de que puedan seguirse paralelamente tanto el procedimiento penal como el administrativo en virtud de que existe independencia de jurisdicciones entre ambos. El delito se configura como tal cuando la conducta ilícita de la persona ofende al orden social imperante, por lo que su forma de actuar amerita una pena más rigurosa que la simple sanción administrativa. Con lo anterior, podemos concluir señalando que se les denomina delitos fiscales a las conductas tipificadas y sancionadas en la ley tributaria, cuya actualización se verifica ante el incumplimiento de la obligación hacendaria que trae como consecuencia la lesión del fisco o patrimonio del Estado y que repercute en un daño a la sociedad misma. Es en ese contexto, bajo los fundamentos del principio de especialidad, surgen los delitos fiscales, los cuales se encuentran previstos y regulados en el Código Fiscal de la Federación publicado el 31 de diciembre de 1981 y cuya vigencia inició el 1° de enero de 1983. Dicho Código contiene los principios que regulan las relaciones entre los contribuyentes y el fisco, los derechos y 29 MABARAK CERECEDO, Doricela. Derecho Financiero Público.s/e. Ed. Mac Graw Hill. México. 1995. Pág. 126. 18 obligaciones a cargo de los particulares y los deberes y facultades que a las autoridades les corresponden, los procedimientos, infracciones y delitos, etc. Se recoge en este ordenamiento el principio Constitucional en el sentido de que todas las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto público y se clasifican a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Por lo que se refiere a la parte penal del Código Fiscal encontramos determinadas reglas sobre requisitos de procedibilidad, responsabilidad penal fiscal, tentativa de delito fiscal, prescripción en los delitos fiscales etc. Grosso modo, podemos señalar que el Código Fiscal de la Federación por lo que hace a los delitos fiscales, en su Capítulo II del Título IV, contempla primeramente lo relativo a las reglas especificas como son: requisitos de procedibilidad, sobreseimiento, autoría y participación, encubrimiento, agravantes, tentativa, delito continuado, prescripción de la acción penal, beneficios a los sentenciados; en segundo lugar, regula los delitos en materia de comercio exterior: contrabando y sus equiparables; en un tercer plano, reglamenta lo que constituye básicamente la sustancia del presente trabajo: defraudación fiscal y sus equiparables; y por último, contempla otros delitos fiscales: relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, contabilidad e información confidencial, depositaría infiel, relacionados con los medios de control y registro, relacionados con las visitas domiciliarias etc. De esta manera, enunciamos someramente, los delitos fiscales contemplados en el Código Fiscal de la Federación, habida cuenta de que en el segundo capítulo del presente trabajo se hará una exposición más amplia sobre el delito de defraudación fiscal y sus equiparables, toda vez que forma parte de la esencia del mismo. 19 En primer término, encontramos en el Código Fiscal de la Federación el delito de contrabando el cual en opinión de Cesar Augusto Osorio y Nieto, “ es la acción u omisión en la entrada o salida de bienes, que eludiendo la intervención de los servidores públicos fiscales o induciéndolos a error violen las normas jurídicas establecidas por razones de orden público y conduzcan a omitir total o parcialmente los tributos generados en función de tales operaciones, sin que exista necesariamente perjuicio fiscal.”30 En efecto, esta figura típica encuentra su origen en “la necesidad que tiene el Estado de llevar un debido control del ingreso o salida de bienes y así evitar que los particulares evadan el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generan, las cuales, convertidas en ingresos contribuyen a sostener el gasto público.”31 Visto lo anterior, procedemos a enunciar cuales son las hipótesis del delito de contrabando para lo cual haremos un cuadro que contenga en forma clara y sencilla cada una de los supuestos que engloba el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación: C O N T R A B A N D O Introducir al país mercancías omitiendo el pago total de contribuciones. Introducir al país mercancías omitiendo parcialmente el pago de contribuciones. Introducir al país mercancías omitiendo el pago total de cuotas compensatorias* Introducir al país mercancías omitiendo parcialmente el pago de cuotas compensatorias. Introducir al país mercancías que no causan impuestos pero requieren permiso de autoridad, sin contar con él. 30 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Ob. Cit. Págs. 231 y 232. 31 SÁNCHEZ VEGA, Alejandro. El Contrabando. Ed. Sista. México. 1999. Pág. 47. * Las cuotas compensatorias son aquellas que tienen que pagar las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. 20 Introducir al país mercancías de tráfico prohibido en una ley o tratado. Internar de zonas libres* al resto del país mercancías omitiendo el pago total de contribuciones. Internar de zonas libres al resto del país mercancías omitiendo el pago parcial de contribuciones. Internar de zonas libres al resto del país mercancías omitiendo el pago total de cuotas compensatorias. Internar de zonas libres al resto del país mercancías omitiendo el pago parcial de cuotas compensatorias. Internar de zonas libres al resto del país mercancías que no causan impuesto pero requieren permiso de autoridad, sin contar con él. Internar de zonas libres al resto del país mercancías de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. Internar de zonas libres al resto del país mercancías prohibidas en una ley o tratado. Extraer del país mercancías omitiendo el pago total de contribuciones. Extraer del país mercancías omitiendo parcialmente el pago total de contribuciones. Extraer del país mercancías que no causan impuestos pero requieren permiso de autoridad, sin contar con él. Extraer del país mercancías de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. Extraer del país mercancías de tráfico prohibido por una ley o tratado. Extraer de recintos fiscales* mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de contribuciones. Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridado persona autorizada, omitiendo parcialmente el pago de contribuciones. * Territorio en el que el Ejecutivo Federal, establece incentivos fiscales para su desarrollo por medio de exenciones o reducciones a las tarifas de los impuestos al comercio exterior. * Lugar donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de aquellas. 21 Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de cuotas compensatorias. Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo parcialmente el pago de cuotas compensatorias. Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, que no causan impuesto pero requieren permiso de autoridad, sin contar con él. Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. Extraer de recintos fiscales mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por una ley o tratado. Extraer de recintos fiscalizados* mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de contribuciones. Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de contribuciones. Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo el pago total de cuotas compensatorias. Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, omitiendo parcialmente el pago de cuotas compensatorias. Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, que no causan impuesto pero requieren permiso de autoridad, sin contar con él. Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal. * Establecimiento particular en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 22 Extraer de recintos fiscalizados mercancías sin que hayan sido entregadas por la autoridad o persona autorizada, de tráfico prohibido por una ley o tratado. Coincidimos con el maestro Mario Alberto Torres López al señalar que cualquiera de las hipótesis de contrabando que se han listado debe ser complementada con lo siguiente: “en forma antijurídica y culpable.”32 Por lo que hace al ilícito de contrabando, el artículo 103 del Código Fiscal contempla diversas presunciones acerca de que el delito fue cometido; esto es, hay determinados hechos conocidos legalmente a través de las pruebas que los acreditan y se llaman indicios. De estos indicios o verdades conocidas a través de la inferencia lógico -jurídica, se pueden descubrir otros hechos desconocidos llamados presunciones. Por lo tanto, la presunción es una incógnita por despejar a partir de una verdad conocida mediante los juicios de inferencia.* Las presunciones pueden ser legales o humanas. Las legales son previstas en la ley, y las humanas son inferidas por el juzgador; asimismo las presunciones legales pueden ser iuris tantum y iuris et de iure, con el consecuente efecto de que las primeras admiten prueba en contrario y las segundas no. Luego entonces, las presunciones previstas para el delito de contrabando son aquellas conocidas como iuris tantum puesto que la punibilidad para el delito de contrabando está subordinada al hecho de que exista omisión en el pago de contribuciones o cuotas compensatorias, a la omisión de un permiso de autoridad o a la existencia de una prohibición de tráfico internacional sobre la mercancía, es decir, “no basta para exista delito la simple presencia del hecho que describe en cada una de sus fracciones el artículo 103 del Código fiscal de la Federación, sino que es necesario acreditar las otras circunstancias para llegar a la conclusión de que el evento es, efectivamente contrabando. Estimamos que el efecto de 32 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Ob. Cit. Pág. 72. * Hoy en día en el campo de derecho penal y particularmente en el procedimiento penal, la prueba indiciaria, presuncional o circunstancial, ha pasado a constituir un medio probatorio de valor pleno y a la misma se le ha denominado como la reina de las pruebas. 23 presunción es solamente de carga probatoria dentro del correspondiente proceso penal: de que presumiblemente se introdujeron dichas mercancías de manera ilícita.”33 A continuación enunciaremos las hipótesis contempladas en el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de entender cuando se comete el delito de presunción de contrabando. PRESUNCIONES DE CONTRABANDO Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de 33 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Ob Cit. Pág. 90. 24 cabotaje. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubieraexpedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de 25 maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86- A, fracción I de la Ley citada, en su caso. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. 26 Como podemos observar, es inmensa la gama de supuestos que contempla la codificación tributaria para el delito de presunción de contrabando; lo cual implica también una serie de consecuencias jurídicas y efectos legales que en ocasiones, por el desconocimiento o falta de familiarización con el tema por parte de quien imparte justicia en este país, se traduce en inseguridad jurídicas para los gobernados que se colocan en los supuestos descritos por la ley. Sin ánimo de ahondar en el tema ni mucho menos, resulta interesante hacer una reflexión acerca de la última de las hipótesis contenidas en el numeral antes invocado; la cual se refiere a la declaración inexacta de la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías que sean importadas, con una condicionante y una salvedad poco clara y hasta cierto punto contradictoria, además de que la salvedad extrañamente está dirigida al agente o apoderado aduanal. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Aduanera, en su carácter de representante legal del importador, el agente aduanal es quien declara en el pedimento la descripción de las mercancías, la fracción arancelaria, el cumplimiento de las disposiciones arancelarias y no arancelarias, así como las disposiciones en materia aduanera para cumplir con todas las exigencias que requiere una importación. En este sentido, al ser el agente aduanal y en algunos casos el apoderado aduanal quienes declaran la descripción y la fracción arancelaria de las mercancías, representan entonces al nuevo sujeto activo en materia penal, mismo que fue adicionado al Artículo 103, fracción XX, del Código Fiscal de la Federación. Por otro lado, también es cierto que en la solicitud de importación el agente o apoderado aduanal declara la información citada anteriormente a nombre del importador que le encomienda la operación, por lo que, aun cuando el artículo 54 manifieste la responsabilidad del agente aduanal y se pueda concluir con ello que la nueva presunción es exclusiva de él, también de conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera, en su carácter de representante legal, el agente o apoderado aduanal puede generar la aplicación de esta presunción al importador, con lo que la nueva presunción debería contemplar tres sujetos: el importador, el agente aduanal y el apoderado aduanal. 27 Por otro lado, podemos referirnos a un caso en particular; partiendo que la hipótesis contempla dos supuestos, la declaración inexacta de la descripción y la declaración inexacta de la clasificación arancelaria respecto de las mercancías de importación. A estos supuestos les fue agregado como requisito adicional que, al ser cometido cualquiera de estos supuestos, se omitiese el pago de contribuciones, por lo que en caso de ocurrir cualquiera de los dos supuestos se actualizará dicha conducta, siempre que se cumpla con el requisito relativo a la omisión. Así, hay una alta posibilidad de que se actualice la conducta, pues basta con que durante el reconocimiento aduanero se tomen muestras para obtener un dictamen en el que se manifieste que la muestra analizada corresponde a un determinado producto que resulte distinto a la mercancía manifestada en el pedimento de importación. Por ejemplo: un importador manifestó como descripción del producto importado “tenis para niño” y la autoridad aduanera dice que la muestra analizada consiste en zapatos deportivos; la autoridad podría concluyó que la descripción del producto no fue manifestada con exactitud, lo cual, trajo como consecuencia que se actualizó la hipótesis de presunción de contrabando aludida. En conclusión, es evidente que la adición hecha al artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, establecida en su fracción XX, resulta un acto desacertado por parte del legislador que refleja una técnica legislativa deficiente y deja a los particulares en un evidente estado de inseguridad jurídica. Sobre todo, los grandes contribuyentes siguen disfrutando de los beneficios y exenciones que las leyes les otorga, pues se les permite seguir importando sin que se lleve a cabo una verdadera revisión, a diferencia de lo que sucede con los demás importadores. Así, al tratarse de un delito que dependerá de la opinión de terceros mediante un dictamen pericial y no de la conducta del contribuyente puesto que podrá afirmarse que hubo la intención de cometer un delito, y si se requieren conocimientos especializados para efectuar la correcta descripción o clasificación 28 arancelaria de las mercancías, en todo caso el importador tendrá que apoyarse en opiniones de terceros con el riesgo de que cualquier error técnicoconstituya un delito, lo cual resulta un verdadero absurdo jurídico que pone de manifiesto el verdadero desconocimiento en la materia de los legisladores. En otro orden de ideas, el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, contempla un mosaico de supuestos delictivos que son de clasificación inominada. Pero se trata de delitos que “revisten autonomía*frente al delito de contrabando y, lo único equiparable, es la pena que la ley señala para sus autores. La imposibilidad material de acreditar la comisión del delito de contrabando y quién lo cometió para, en su caso, poder afirmar que existía participación o encubrimiento en tal delito, motivó que se introdujeran en la ley este tipo de figuras delictivas denominadas equiparables.”34 En esa tesitura, enunciaremos las hipótesis contempladas en el numeral 105 del Código Tributario, para quien: EQUIPARABLES AL CONTRABANDO Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. * Existe autonomía entre las figuras delictivas, por cuanto que no es necesario acreditar que la mercancía que es materia de estos ilícitos proviene del delito de contrabando. De hecho podría generarse el delito si habiendo ingresado legalmente la mercancía no existe manera de acreditar que así fue. Esto último, en efecto, llegaría a ser un absurdo. No obstante, la configuración de la mayoría de las figuras delictivas del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación , propiamente sanciona el no acreditar al legal estancia de algo y no el hecho de adquirir o poseer mercancía materia de contrabando; sin embargo, la comprobación de la estancia legal en cualquier fase produce efectos jurídicos a favor del acusado. 34 TORRES LÓPEZ, Mario Alberto. Ob. Cit. Pág. 103. 29 En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las 30 disposiciones legales. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan. Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 38 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su 31 patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales. Siguiendo con el estudio de los delitos fiscales contemplados en el Código Fiscal de la Federación, en su Capítulo II del Título IV, toca el turno del delito de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, tipificados en los numerales 108 y 109 respectivamente; en este sentido, al ser dichos ilícitos la sustancia del presente trabajo, se tiene reservado un capitulo completo para un análisis exhaustivo en cuanto a la forma de aparición del delito, sus elementos, las circunstancias que califican a los mismos, los sujetos y los casos prácticos más recurrentes; en atención a ello, damos paso con la regulación de otros delitos fiscales contenidos en los artículos subsecuentes del ordenamiento tributario. El artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, tipifica las conductas ilícitas relacionadas con el registro
Compartir