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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO ALCANCE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL EN RELACIÓN A LAS BOLETAS ELECTORALES: UN ELEMENTO DEMOCRÁTICO. TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO. P R E S E N T A: ANGEL MIRANDA ROSALES DIRECTOR DE TESIS: DR. JOHN MILL ACKERMAN ROSE CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F., A 27 DE FEBRERO DE 2009. Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Dedico esta Tesis y agradezco: A Dios por permitirme vivir tan bellos momentos. A ti, Leticia Rosales Martínez por el inmenso e inagotable amor que me demuestras día con día, incansable, constante y por demás entregada; por enseñarme a ser un hombre de bien. Te amo madre santa. A mi padre, Salvador Miranda Sosa al que le debo más de lo que él cree. Ejemplo de lucha, honestidad, sabiduría y amor al prójimo. A los dos, por ser ejemplo de amor y sacrificio para con un hijo. Porque ms triunfos siempre serán sus triunfos y porque sin ustedes no podrían ser posibles. Los amo. A mi hermana Alejandra Miranda Rosales a la cual le debo mucho, y a quien siempre estaré agradecido. A Salvador Miranda Rosales porque siempre pienso en él y porque es uno de mis motivos para día con día ser mejor. A mi abuelita Carmen por ser como mi segunda madre y a la que quiero mucho. A toda mi familia, por ser mi apoyo, mi guía y mi constante ejemplo. A Rigoberto Martínez, Miguel A. Gutiérrez, Gonzalo Torres, Ángel García, Eloy F. Santiago, Ana Juila Jerónimo, Fernando Rosales, José Manuel Vega, David Quiroz, Iván Padrón, Rodrigo Neevia docConverter 5.1 Reséndiz y Fabiola Palacios, amigos todos, por ser mis inseparables cómplices de aventuras inolvidables. A ti, Jessica Poblano Ramírez, por siempre estar conmigo, por lo menos en mis pensamientos. A mi director de Tesis, Doctor John M. Ackerman por brindarme su dedicación, entrega, compromiso, profesionalismo, apoyo y por ser un ejemplo a seguir. A todas aquellas personas que de una u otra manera me han brindado su mano durante toda mi carrera. A mi Alma Mater, a la Facultad de Derecho y a todos mis profesores. Gracias. Neevia docConverter 5.1 “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.” Bertolt Brecht Neevia docConverter 5.1 ÍNDICE. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………1 CAPÍTULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 1.1. Antecedentes.…………………………………………………………………5 1.2. Conceptos……………………………………………………………………20 1.2.1. Derecho a la Información. …………………………………………..20 1.2.2. Transparencia, Rendición de Cuentas y su Relación con la Democracia. …………………………………………………………….23 CAPÍTULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 2. El Derecho de Acceso a la Información en México……….…………..28 2.1 Evolución. ………………………………………………………………..30 2.2 Estructura de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ………………………………….………...41 2.3 Derecho de Acceso a la Información en el Poder Ejecutivo Federal...47 2.3.1 El juicio de amparo indirecto………………………………………….57 2.4 Acceso a la Información en los Otros Sujetos Obligados….............63 CAPITULO III. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO SUJETO OBLIGADO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. 3 Instituto Federal Electoral……….……………………………...…………67 3.1 Evolución y Naturaleza Jurídica……………….……………………….71 3.2 Atribuciones......................................................................................82 3.3 Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la información Pública.............................................97 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO IV. RENDICIÓN DE CUENTAS EN MATERIA ELECTORAL. 4. Elecciones y su relación con la Rendición de Cuentas………..….104 4.1 Implicaciones de las boletas electorales como información……....107 4.2 Acceso a la información en materia electoral (Caso de la Revista Proceso)……………………………………………………………………………..112 4.3 Recuento de votos. (Caso de Florida Estados Unidos de Norteamérica)……………………………………………………………………..130 Conclusiones………………………………………………………………………144 Bibliografía………………………………………………………………………....150 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como marco normativo fundamental de nuestro sistema jurídico mexicano se divide esencialmente en 2 grandes parte, por un lado, la estructura y principios bajo los cuales el Estado debe regirse, y por otra, la serie de garantías que otorga el Estado a los miembros de dicha estructura jurídico-política. Es así que a la división mencionada, doctrinariamente se le conoce como parte formal u orgánica y la parte dogmática o material, es en esta última donde se consagran las garantías individuales. En la parte dogmática, se encuentra la garantía individual del Derecho a la información, eslabón inicial de una cadena fundamental en el sistema normativo de nuestro país denominada “gobernanza democrática”. La rendición de cuentas como elemento sine cuan non de esta cadena, se encuentra íntimamente ligada a los conceptos de derecho a la información, derecho de acceso a la información pública, transparencia, soberanía popular y democracia, de ahí la importancia jurídica y trascendencia en el ejercicio del poder público de una institución como la rendición de cuentas. En esta ocasión nos permitimos analizar los alcances de la rendición de cuentas en relación a una de las instituciones fundamentales del Estado mexicano, el Instituto Federal Electoral como el organismo público con autonomía constitucional encargado de las elecciones en México trasciende con especial importancia en un país con una democracia relativamente moderna como la nuestra. Tratamos de explicar por qué no podemos hablar de rendición de cuentas y por ende de un estado democrático, sin el elemento del derecho de acceso a la información en cualquier materia, poniendo especial importancia en el ámbito electoral, afirmando que no se trata de una cuestión normativa sino de interpretación limitada por parte de los especialistas en ello. En la época de los 70´s como producto de las llamadas ciudadanas para fiscalizar la administración pública, las peticiones de elecciones equitativas y transparentes, las protestas ciudadanas para observar un avance democrático Neevia docConverter 5.1 2 y la lucha constante para que el régimen jurídico y político de nuestro país se convirtiera en un sistema fuerte y consolidado basado en instituciones jurídicas que le brindaran a la ciudadanía mecanismos de control político, se adiciona el artículo 6 constitucional con el propósito de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos,como parte de una serie de reformas a nuestra Carta Magna. Es precisamente en 1977 el año que nos sirve de punta de lanza para crear en México instituciones novedosas, el derecho a la información veraz y oportuna; la transparencia como política pública del gobierno; la rendición de cuentas por parte de funcionarios públicos para mejorar el actuar gubernamental; la apertura de los medios de comunicación hacia otras fuerzas políticas y el exacto cumplimiento de las normas jurídicas consolidando el Estado de Derecho, crearon una transformación jurídica, cultural, social y política en nuestro país. Con la creación del IFE se veían fortalecidas las instituciones jurídico- electorales y se creaba la base para confiar la función estatal de las elecciones en un órgano ciudadanizado, es decir, se garantizaban las elecciones con la independencia del gobierno, lo que permitiría mayor claridad en los resultados y menor manoseo político que devenía en elecciones más confiables. El IFE consiguió manejarse de acuerdo a sus principios rectores otorgando una verdadera y absoluta confianza en las decisiones ciudadanas mediante el voto, sin embargo, lo ocurrido en la elección de 2006 respecto a la elección de Presidente de la República crea nuevas y grandes dudas del manejo de la información en materia electoral. No podemos hablar de un Estado mexicano democrático, sin información veraz, sin acceso a medios de control eficaces, sin medios de impugnación jurisdiccionales que garanticen el estricto cumplimiento de nuestros derechos, garantías individuales y prerrogativas. Si bien es cierto que jurídicamente hemos avanzado bastante con relación a las instituciones y conceptos democráticos y electorales, también lo es que la censura informativa que representa el negar el acceso a documentación electoral in situ conlleva a una Neevia docConverter 5.1 3 enorme arbitrariedad y violación a las garantías individuales de todos los mexicanos, por ello este trabajo, que busca como finalidad primaria demostrar de manera jurídica que el acceso a la información pública gubernamental no debe ser motivo de caprichos o intereses políticos, sino motivos jurídicos sólidos en aras de democratización de nuestro país. Es aquí donde se intenta conceptualizar de manera general las instituciones jurídicas que involucran a la rendición de cuentas, con el afán de demostrar bajo los fundamentos históricos, políticos, sociales, culturales y sobre todo jurídicos, el por qué están fundadas las sospechas y la inquietud de solicitar información valiosa como la contenida en las boletas electorales utilizadas en la contienda para elegir al Presidente de la República en el 2006. En el presente trabajo hablamos de diferentes momentos históricos en materia de rendición de cuentas, la reforma de 1977 como pilar clave para comenzar a vislumbrar dicho mecanismo de control político, las elecciones de 1988, las interpretaciones jurídicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciendo al acceso a la información como una garantía individual, la reforma a la constitución estableciendo la rectoría para garantizar dicha garantía, la creación de una Ley Federal en Materia de Acceso a la Información Publica Gubernamental y de un Instituto encargado de garantizar lo establecido en dicha norma, hasta llegar a la reforma constitucional ampliando el ámbito de aplicación a los 3 niveles de gobierno. El camino recorrido es largo y merece el estudio detallado para comprender la importancia de dicha figura jurídica. La conceptualización básica de Rendición de Cuentas resulta fundamental, por lo cual tratamos de apoyarnos en expertos en la materia, portando a manera particular con algunos elementos que creemos necesarios para el desarrollo de dicho tema. En razón de lo anterior, creemos y proponemos modificaciones con el carácter de necesarios, a normas jurídicas como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de estar acorde a normas jurídicas como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dicho sea de paso es una legislación sumamente completa. Neevia docConverter 5.1 4 Bajo los parámetros expuestos en estas líneas, podemos concluir que en gran parte la aplicación de normas jurídicas de este tipo son incorrectas, no por las normas en sí, sino por la mala interpretación de las mismas, lo que nos permite sugerir un cambio estructural en la elección de nuestros servidores público, pues la politización de los altos mandos en el IFE, en el TRIFE y en el IFAI resultan contrarios a mecanismos de índole democrática. Para cerrar nuestro trabajo, creemos pertinente señalar que la consolidación de instrumentos jurídicos democráticos no es cosa fácil, debemos recorre un camino que resulta difícil y perfeccionado día con día, por lo cual es importante la participación ciudadana como uno de los motores principales para accionar la maquinaria gubernamental. Así pues, con la verdadera fuerza soberana se vería auténticamente reflejada en las decisiones políticas por medio de mecanismos jurídicos perfectamente establecidos. Los objetivos de nuestro trabajo de investigación se ven íntimamente vinculados con el perfeccionamiento de algunas instituciones, con la critica constructiva en aras de un país cada vez más democrático y con elementos amplios y suficientes para demostrar que la rendición de cuentas en nuestros días tiene una fuerza mínima pragmáticamente hablando, en comparación con lo que representa doctrinariamente, por lo que, debemos entregarle mayor y mejor comprensión y estudio para convertirlo en un mecanismo jurídico de control político eficaz. Cerramos este trabajo con elementos jurídicos necesarios para demostrar que la interpretación del IFE, del Tribunal Electoral y del Poder Judicial de la Federación por medio de la SCJN, quedan por debajo de las expectativas ciudadanas, constriñéndose a un criterio sumamente reducido y quedando a deber argumentos sólidos que permitan creer en dichas instituciones. Neevia docConverter 5.1 5 CAPÍTULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 1. ANTECEDENTES. El Derecho a la Información en nuestro país surge a la vida jurídica, estrictamente hablando, en el año de 1977, con la adición al artículo 6º. Constitucional1, artículo que hasta ese momento establecía: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.” Sin embargo en una serie de reformas a la Carta Magna en el gobierno de José López Portillo se le agrega la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del citado año, estableciendo lo que en ese momento, fue llamado el Derecho Social a la Información. Decimos que el Derecho a la Información en nuestro país surge formalmente en 1977, tomando en cuenta que en legislaciones secundarias como la Ley Federal de Radio y Televisión promulgada en la época del entonces Presidente Adolfo López Mateos, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 1960, ya se había contemplado esta figura jurídica sin mayores precisiones, tan sólo se limitaba ésta a mencionar dicha prerrogativa y además estaba enfocada a una garantía política de pluralidad y no a una garantía individual. La citada legislación federal, en su Artículo 58 establecía que “el Derecho de Información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censuraprevia, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.”2 1 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luís. La constitución del pueblo mexicano. Artículo 6º. Constitucional, Segunda Edición, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LIX Legislatura. 2004. 2 Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 México. Neevia docConverter 5.1 6 Cabe señalar que en Constituciones anteriores a la de 1917, Carta Magna que nos rige, habían sido señalados algunos vestigios de lo que hoy conocemos como el Derecho a la Información, por ello es importante señalar que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 en el artículo 6º, se plasmó la figura de la libertad de imprenta y la libertad de expresión, manifestando que ni judicial, ni administrativamente los ciudadanos serían sancionados o coartados por expresar sus ideas, comentarios e inclusive, reproches al gobierno en turno, siempre y cuando no afectaré los derechos de terceros, que no se viera vulnerado el orden público, que no provocaré algún delito o que la moral de alguna otra persona se viera inquietada. Con dichas limitaciones a la figura jurídica citada, comenzó a gestarse una figura sin la cual no es posible hablar de Democracia y todo lo que conlleva ésta. Con la llegada al poder del presidente José López Portillo en el año 1976, la necesidad por la mayor pluralidad partidista y una mayor apertura democrática apoyada por varios sectores de la sociedad surge en el Plan Básico de Gobierno para 1976-19823. Es en este documento en el que se proyecta de manera acertada una de las principales características del Derecho a la Información, pues se “constituye una nueva dimensión de la democracia: es la fórmula eficaz para respetar el pluralismo ideológico, esto es, la diversidad y riqueza en la expresión de ideas, opiniones y convicciones.” El “novedoso” concepto del Derecho a la Información plasmado constitucionalmente en México, en realidad se trataba de un concepto añejo y que en otras partes del mundo como Francia, China, España, Italia y otros países europeos era empleado con cotidianidad; lo verdaderamente importante es que en nuestro país significó un avance trascendental para la aún joven democracia mexicana. A manera de antecedente histórico podemos señalar que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la libertad 3 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. El Derecho a la información en México, México. Editorial Porrúa. 1984 pp.73-74. Neevia docConverter 5.1 7 expresión ya se contemplaba como un Derecho intrínseco al ser humano, desde ese momento tenía el carácter de un derecho universalmente conocido. En 1948 con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece el Derecho a la Información. También a nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José Costa Rica) se contempló que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” De igual forma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se plasmó exactamente el mismo contenido de la Convención antes mencionada. Con esto, queremos dejar clara la idea de que si bien es cierto que en 1977 se plasmó constitucionalmente el Derecho a la Información en México, también es cierto que existió todo un antecedente internacional, una negociación interna en México y un análisis a fondo que permitieron que esta prerrogativa tuviera trascendencia y un cause legal para el cumplimiento de la misma. Con el paso del tiempo la figura plasmada en la primera parte de nuestra máxima norma jurídica, tomó especial importancia y comenzó a acaparar espacios de discusión y análisis. José López Portillo y su gabinete, pusieron especial énfasis en reformas que en ese momento eran esenciales para la tranquilidad social y la estabilidad del país todo. Cabe recordar lo mencionado en la toma de posesión de éste, efectuada el 1 de diciembre de 19764, en donde se trató el tema por primera vez, en ese momento eran necesarias reformas a nuestra máxima norma federal debido a que el país en ese momento “vive la primera de una serie de crisis. Esta situación que es consecuencia del agotamiento del padrón de acumulación de capital, la inequitativa repartición de la riqueza y el desarrollo económico conformado a partir de los años cuarenta, se traduce a nivel político 4 Toma de posesión del Presidente José López Portillo. Consulta: http://www.inep.org./content/view/3672/87/ Neevia docConverter 5.1 8 y social en la pérdida de consenso del Estado. El movimiento estudiantil de 1968 es parteaguas de esta situación, que significa el distanciamiento entre las clases medias urbanas respecto del Estado. Distanciamientos semejantes aunque no tan manifiestos, se dan en el nivel municipal, obrero y campesino. El gobierno de Luís Echeverría intentó recuperar la legitimidad a través de la llamada apertura democrática y un nuevo modelo de desarrollo económico. A pesar de lo limitado de las reformas en lo económico, en lo político y en el ámbito de la comunicación, hubo fuertes reacciones de grupos de interés en esas materias -tales como organizaciones patronales y cámaras industriales- que desembocaron en serios cuestionamientos y “crisis de confianza” hacia el gobierno. Por otro lado, las crecientes demandas populares cuestionaron la eficacia y capacidad del Estado para resolver los problemas y agudizaron las crisis de legitimidad. La crisis en lo político se manifestó con toda claridad en las elecciones de 1976, en que el Estado enfrentó un creciente abstencionismo electoral, resultado del deterioro del sistema. Los datos hablaban por sí mismos. De los cuatro partidos registrados, tres (PRI, PPS y PARM) presentan un único candidato a la presidencia. El PAN no presentó candidato y el único que enfrentó a López Portillo, Valentín Campa del PCM, no estaba registrado. Las cifras electorales revelaron que hubo 53% de abstencionismo; con lo que el PRI vio disminuir su porcentaje proporcional de un 62.2% en 1955 a sólo 35% en 1979.”5 Es decir, la crisis en la que estaba inmerso el país propició desde el ámbito social modificaciones en el actuar gubernamental que significaron, en un futuro cercano, cruciales para la transformación jurídica y política nacional, quedando de lado prácticas comunes como la designación unilateral, el presidencialismo, la opacidad gubernamental, la democracia incipiente y joven, dando paso a una democracia cada vez más sólida respaldada por instituciones autónomas y cuya credibilidad iba en aumento, y que a su vez generaron en ese momento una tibia tranquilidad. 5 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 71-72. Neevia docConverter 5.1 9 Lo antes dicho, significó una lucha constante entre un gobierno, que si bien estaba legal y legítimamente constituido, carecía en lo absoluto de elementos Democráticos, y el pueblo que, cansado de la pobreza se levantó para ser escuchado. Las Reformas constitucionales y legales eran primordiales para el sostén gubernamental de un país envuelto en guerrillas, choques y pugnas políticas y sociales, por ello, el entonces Secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles propuso al entonces Jefe del Ejecutivo un paquete de Reformas constitucionales que servirían como calmante a las presiones sociales, empresarialesy políticas que iban incrementándose conforme transcurría el sexenio. Las modificaciones y en su caso adiciones al texto constitucional eran significativas, éstas tomaron aproximadamente 7 meses de negociaciones y discusiones respecto a diversos temas. Las modificaciones fueron denominadas “Reforma Política” e involucraron 17 artículos de la Constitución, entre ellos el Artículo 6º, el 41 y el 97 que hablan del Derecho a la Información, de la soberanía nacional y de la facultad de la Suprema Corte de Justicia para averiguar hechos que constituyan la violación al voto público respectivamente. Así, a través de la denominada Reforma Política “se reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público; determina su naturaleza; establece el derecho al uso de los medios de comunicación social; se les exige un número mínimo de miembros y se les faculta a participar también en elecciones estatales y municipales,”6 las anteriores reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977. El artículo 6 constitucional que sirve de sustento jurídico a este tema, fue adicionado con la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado.” Es en esta oración es donde se encierra el inicio de una serie de interpretaciones que en las próximas líneas trataremos. 6SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luís. Op. cit., Artículo 41 pp. 108. Neevia docConverter 5.1 10 El presidente de la República explicó de manera acertada que al Derecho a la Información se le debía otorgar pleno ejercicio, puntualizando que “los medios modernos de comunicación social tienen el alto deber de merecer su libertad de expresión, expresándose con libertad y haciéndolo con responsabilidad, respeto y oportunidad.”7 En la exposición de motivos de la reforma al artículo 6º de nuestra Carta magna se expresó que era “necesario garantizar en forma equitativa a los partidos políticos nacionales la disposición de los medios que les permitan difundir con amplitud sus principios, tesis y programas, así como los análisis y opiniones que formulen respecto de los problemas de la sociedad. Para este fin se estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos políticos su acceso permanente a la radio y la televisión, sin restringirlo a los periodos electorales.” Asimismo, la exposición de motivos indicó que: “Esta prerrogativa de los partidos políticos tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho a la información, que mediante esta iniciativa se incorpora al artículo 6º. Que será básico para el mejoramiento de una convivencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Siendo los partidos políticos entidades fundamentales en la acción ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus ideas en los medios de comunicación social se traducirá en el mayor respeto al pluralismo ideológico y cobrará plenitud la libertad de expresión y su correlativo derecho a la información. Por otra parte, la diversidad de opiniones expresada de manera regular por los partidos políticos en medios tan importantes como son la radio y la 7 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 76. Neevia docConverter 5.1 11 televisión, sumadas a las de otras fuentes generadoras de información, contribuirán a que ésta sea más objetiva y a que la opinión pública, al contar con mayor variedad de criterios y puntos de vista, está mejor integrada.”8 Aunque la discusión acerca del tema tomó una especial concordancia política, se quiso dejar claro que la adición tenía que ver con una situación eminentemente política, es decir, los sujetos involucrados para mayor difusión de la información eran dos: los medios de comunicación y los partidos políticos, con el propósito de transmitir opiniones, plataformas, ideologías y postulados a la sociedad. De esta manera tenemos que señalar que algunos Diputados imprimieron especial énfasis en que no se debía limitar la interpretación jurídica del precepto constitucional a una garantía de tipo electoral, sino que el panorama era mucho más amplio, que se trataba de una prerrogativa a los partidos políticos, sin dejar de lado que indubitablemente era una garantía social para todo nuestro país que consistía en la posibilidad de allegarse de información, buscar información por medio de la investigación y que tenía la libertad de difundirla por cualquier medio; por ello, el panorama interpretativo del último párrafo del artículo 6º. Se vio envuelto en amplitud, ya no sólo se veían involucrados los partidos políticos y los medios de comunicación teniendo como sujeto pasivo a la sociedad sino que esta última se erigía como un sujeto pro- activo de la relación que guardaban. Lo mencionado en el anterior párrafo en cuanto a la amplitud del Derecho a la Información se vino abajo con la primera de 3 interpretaciones que el Poder Judicial, por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó y que en este trabajo mencionaremos. La primera de ellas, se dio en agosto de 1992 estableciendo lo siguiente: 8 Exposición de motivos de la iniciativa de Reformas y adiciones a los artículos 6º. Y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del 6 de octubre de 1977. Neevia docConverter 5.1 12 “INFORMACIÓN. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La adición al artículo 6o. constitucional en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las que se desprende que: a) Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma Política", y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. b) Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y c) Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información. Ahora bien, respecto del último inciso no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente.”9 9 INFORMACIÓN. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis aislada en Materia Constitucional. Registro: 206435. Octava Neevia docConverter 5.1 13 Decimos que la anterior interpretación de cierta forma produjo un retroceso en cuanto a la amplitud del Derecho a la Información puesto que, los legisladores de ese momento expresaron que debía ser tomada la adicióncomo una garantía social que involucrara de manera directa a los ciudadanos, sin embargo, la Suprema Corte delimitó en su interpretación al 6º. Constitucional, que el derecho a la información consistía en el libre acceso a los medios de comunicación para lograr la diversidad de opinión de los partidos políticos, es decir, homologó el derecho a la Información con la libertad de expresión y aclaró que era una prerrogativa a las entidades de interés público denominados partidos políticos y no así una garantía individual. Definitivamente la primera interpretación al citado precepto constitucional, produjo contradicciones marcadas, una de ellas, el establecimiento de una prerrogativa a partidos políticos en la primera parte de la Carta Magna denominada “De las Garantías Individuales”. Las facultades de los ciudadanos quedan totalmente relegadas pues hasta ese momento no existían los mecanismos para obtener, usar y difundir la información en manos del gobierno. Como una más de las interpretaciones que la Corte realizó, tenemos que mencionar la que tiene que ver con lo dispuesto en el Artículo 97 Constitucional, mediante la cual, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá investigar de oficio hechos que constituyan una violación grave al voto público, lo anterior quedó establecido en la tesis aislada 200111 en junio de 1996 que a la letra dice: “GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN Época. Segunda Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: X, Agosto de 1992. Tesis: 2a. I/92 Página: 44 Neevia docConverter 5.1 14 DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTICULO 6o. TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.”10 En esta interpretación jurisprudencial está la esencia de lo que hoy conocemos como Derecho a la Información. Como primer y fundamental elemento a considerar encontramos que se establece, que el Derecho a la Información está vinculado con el respeto a la verdad, de la anterior frase podemos señalar que se le denomina garantía individual, derecho y no una prerrogativa partidista, lo que significa un avance fundamental para el fortalecimiento de la garantía individual en comento. 10 GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTICULO 6o. TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. Tesis Aislada en Materia Constitucional. Registró 200,111 Novena Época. Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996. Tesis: P. LXXXIX/96. Página: 513. Neevia docConverter 5.1 15 Se menciona como parte de la relación al ciudadano, es decir, están involucrados ya no sólo los partidos políticos y los medios de comunicación para transmitir información al ciudadano, sino que el ciudadano ahora puede solicitar, obtener y difundir la información con el afán de constituir una sociedad más enterada y con ello ayudar al progreso de la misma. Como último elemento importante señala que constituirá una violación grave el actuar de los funcionarios que se conduzcan con falta de ética, al entregar información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas y que veden la posibilidad de conocer la verdad. Situación que para objeto de este estudio resulta trascendental. Por último nos abocaremos a señalar la interpretación jurídica que la Corte realizó y que resultó, con el paso del tiempo, la punta de lanza de lo que hoy conocemos como Derecho a la Información. Con la tesis jurisprudencial emitida en marzo del año 2000 se le otorga al Derecho a la Información la característica de Garantía Individual, Derecho Fundamental que es intrínseco al ser humano y que como todo derecho tiene algunas excepciones, señalando lo siguiente: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE. Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a Neevia docConverter 5.1 16 través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la referida garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros.”11 La adición al artículo 6º Constitucional, así como las anteriores interpretaciones, dieron como resultado el reconocimiento y fortalecimiento de una de las garantías individuales. El Derecho a la Información culminó su fortalecimientoen pro de una democracia cada vez más sólida con la aprobación por unanimidad del Congreso de la Unión de la Ley reglamentaria del artículo 6º Constitucional en abril de 2002, la denominada Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental; fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. A manera de esbozo, pues en su momento será analizada con mayor detenimiento, es posible señalar que las principales características de esta Ley Federal son: 11 DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE. Tesis Aislada en Materia Constitucional. Registro: 191,981. Novena Época. Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Abril de 2000. Tesis: P. XLV/2000. Página: 72. Neevia docConverter 5.1 17 a) Es una ley de orden público cuya finalidad es otorgar a los ciudadanos los mecanismos esenciales para acceder a la información en manos de los Sujetos Obligados, es decir, en manos de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. b) A contrario sensu de las prácticas comunes de secretismo y opacidad informativa que se presentaban en nuestro país, la información tiene la característica de “pública” y sólo existen algunas excepciones a esa naturaleza. c) Se crea un organismo denominado “Instituto Federal de Acceso a la Información Pública”, cuya naturaleza jurídica es de órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, cuya función primordial es ser el encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. d) Se establecen mecanismos y procedimientos sencillos y expeditos para la obtención de la información en manos de los Sujetos Obligados. e) Se trata de una legislación Federal y por ende, las entidades federativas y los municipios quedan excluidas de esta ley. De esta manera podemos dar por concluidas las interpretaciones realizada por el máximo tribunal del país, respecto de la reforma de 1977 al artículo 6º de nuestra Carta Magna. Es pertinente señalar que después de la reforma de 1977, el artículo 6º Constitucional fue adicionado con un segundo párrafo con siete fracciones, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, para quedar de la siguiente manera: Neevia docConverter 5.1 18 “Artículo 6º Constitucional. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. Neevia docConverter 5.1 19 VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Esta reciente adición al artículo 6º Constitucional, refleja el desarrollo que ha tenido el Derecho de Acceso a la Información en los últimos años, pues a través de ella se establecen las bases y principios que deberán regir el ejercicio de dicho derecho. A mayor abundamiento, a través de la adición que se comenta, se fortalece de manera importante el derecho de acceso a la información, toda vez que se uniforman en el ámbito federal, estatal y municipal, los elementos que lo conforman, de tal suerte que el gobernado pueda ejercer este derecho en cualquier orden de gobierno. Neevia docConverter 5.1 20 1. 2. CONCEPTOS 1.2.1 DERECHO A LA INFORMACIÓN. El Derecho a la información es una idea, que si bien no posee del todo una definición clara, inequívoca y universal, es posible hacer referencia a lo que Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva mencionan al respecto12, sosteniendo que el Derecho a la Información debe ser estudiado desde dos perspectivas, una que denota una conceptualización en sentido amplio y otro estricto, es decir en Latu sensu y en Strictu Sensu. El Derecho a la Información fue catalogado como una garantía social, sin embargo, el término Derecho social o también denominada garantía social, que está vinculado con el Derecho a la información, no es del todo acertada, pues su naturaleza no es la de una garantía social como bien lo afirma el Doctor Jorge Carpizo, quien señala que las garantías individuales protegen a todo hombre; en cambio, las garantías sociales protegen al hombre como integrante del grupo social, específicamente a los grupos más débiles que históricamente se han visto oprimidos. Con la anterior explicación podemos afirmar que la primera interpretación del Poder Judicial en la que se refería al Derecho a la Información como una garantía social ha quedado superada otorgándole la característica de una garantía individual, intrínseca a cada uno de los miembros de la sociedad. De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos13, el Derecho a la Información, es una garantía fundamental14 que 12 CARPIZO, Jorge y VILLANUEVA, Ernesto “El derecho a la Información. Propuesta de algunos elementos para su regulación en México”. Memorias del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 2001 pp.71 a la 101 13 La Declaración Universal de Derecho Humanos de Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948), en su considerando primero enfatiza que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, percibiendo el artículo 1o. que: “todos lo seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 14 En términos generales puede decirse que los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importante que la personas, puesto que preservan lo puestos básicos necesarios para poder Neevia docConverter 5.1 21 toda persona posee a: atraerse información, a informar ya ser informada. Por lo cual y atendiendo a dicha descripción se desprenden tres elementos de suma importancia: a) “El derecho a atraerse de información, que incluye las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla. b) El derecho a informar que incluye las libertades de expresión y de imprenta, y el de construcción de sociedades y empresas informativas. c) El derecho a ser informado que incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna, a recibir información completa, es decir el derecho de enterarse de todas las noticias y, con carácter universal, o sea que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.”15 En estos elementos que conforman el Derecho a la Información se resumen la garantía que debe otorgar el Estado al gobernado para que éste solicite, reciba y difunda información. A estos tres elementos los podemos clasificar en dos vertientes a saber: a) El derecho a Informar. b) El derecho a ser informado. El derecho a Informar, comprende las facultades de difundir e investigar, vendría a ser la fórmula moderna de la libertad de expresión, porque la libertad de expresión no es ya suficiente para referir la complejidad del proceso desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. Siguiendo a Ernesto Garzón Valdés, podemos entender por bienes básicos aquellos que son condición necesaria para la realización del individuo como agente moral. 15 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 160. Neevia docConverter 5.1 22 informativo, ni sus mecanismos de protección suficientes para asegurar en las sociedades modernas la existencia de una comunicación libre y democrática. Este aspecto del derecho supone, en mucho, el replanteamiento de la regulación de los medios de comunicación. Supone también el establecimiento de fuentes de información abiertas al público, así como el acceso a los documentos administrativos y bancos de datos de carácter público. El derecho a ser informado, como segundo aspecto del derecho a la información, que no se entiende sino en relación con el anterior, es la facultad de recibir información. Este segundo aspecto es quizá el más novedoso y se refiere básicamente al derecho del individuo y de los grupos sociales a estar informados de los sucesos públicos y en general, de toda la información que pudieran afectarle en su esfera jurídica. Lo anterior con el único objetivo para lograr que el individuo oriente su acción y participe en la vida política de su comunidad.16 Podemos señalar a manera de conclusión que el Derecho a la Información es una Garantía Individual, es decir, un Derecho intrínseco al ser humano que permite que el gobernado solicite, reciba y difunda información respecto del ejercicio de los órganos del Estado. 16 Íbidem. 160 y 161. Neevia docConverter 5.1 23 1.2.2 TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS COMO ELEMENTOS DEMOCRÁTICOS. En el presente apartado se abordará el concepto de transparencia, en razón de su vínculo con la presente investigación. La Transparencia en nuestro país es un elemento de suma importancia democráticamente hablando, pues deja al descubierto el actuar gubernamental provocando mayores y mejores medios de control de los gobernados hacia los gobernantes. Aguilar Rivera señala ¿Pero qué es la transparencia en realidad? Esa pregunta la podemos responder de una manera simple, la transparencia es “dejar que la verdad esté a disponible para que otros la vean sin tratar de ocultar u opacar el significado o alterar los hechos para poner las cosas bajo una mejor luz”17, sin embargo la palabra transparencia invoca un sinfín de actividades y un significado mucho más amplio, de esta forma podemos decir que, la transparencia informativa es una idea contraria a la opacidad, en la cual simple y llanamente se permite ver sin anteponer nada. Así podemos afirmar que ésta es una política pública como bien lo expone Mauricio Merino quien comenta que, no podemos confundir un Derecho (el del acceso a la información) con una política pública, pues carece de empatía conceptual sin dejar de lado que son elementos que van tomados de la mano para un fin último que es el Derecho a la Información. Podemos afirmar que la Transparencia es un concepto que en nuestros días significa una necesidad social de saber, de conocer el actuar gubernamental sin necesidad de una petición formal, sin embargo su raíz fue diferente, el concepto revolucionario de la transparencia en México se da a conocer gracias a la necesidad y respeto a la verdad por parte de las autoridades, en la posibilidad de permitir ver a los ciudadanos lo que ocurría al interior del aparato gubernamental y principalmente en la cuestión política y electoral. 17 AGUILAR RIVERA, José Antonio, Transparencia y democracia: claves para un concierto. Cuadernos de Transparencia volumen 10. México: Dirección General de Atención a la sociedad y Relaciones Institucionales del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 2006 pp. 28. Neevia docConverter 5.1 24 La necesidad de Transparencia en los comicios electorales significó la punta de lanza para crear nuevas instituciones que permitirían consolidar la Democracia mexicana, de esta forma se instituyen mecanismos que obligarían a las autoridades electorales a manejarse con legalidad, independencia ante otras instituciones o niveles de gobierno, imparcialidad, objetividad y sobre todo con certeza. Esta última palabra es pieza fundamental de nuestro trabajo. Pues significa uno de los principios fundamentales bajo los cuales actúa la autoridad en materia electoral en el orden federal. “Hoy, cuando democracia y transparencia adquieren y profundizan un vínculo indisoluble, parece olvidarse aquella historia en la que el país se abocó, completa y obsesivamente a la construcción de las reglas del juego electoral sin que la demanda de transparencia de la gestión gubernamental ocupara el espacio que merecía en el nuevo edificio político de México. Sólo cuando la democracia —o mejor dicho, la poliarquía— mexicana, estaba ya en marcha en 1996, claramente se abrió paso la demanda social de transparencia y se llenó de contenido el derecho constitucional a la información. La transparencia es una práctica o un instrumento que utilizan las organizaciones para publicar o volver público cierto tipo de información o bien para abrir al público algunos procesos de toma de decisiones.”18 A menudo algunos autores ven a la política pública de transparencia como un problema sin embargo ocurre todo lo contrario cuando ésta es utilizada de manera correcta, permite fortalecer instituciones públicas y con ello generar confianza en ellas, aunado a que los deseos de la mayoría gobernada se conocerán para el ejercicio de la soberanía popular. La política pública de transparencia es un elemento de las democracias liberales, por ende, significa que estos dos conceptos resultan fundamentales y 18 Íbidem, pp. 11. Neevia docConverter 5.1 25 a la vez inseparables para la vida armónica de un país que se jacte de ser demócrata. “La transparencia, está asociada, de manera notable, con la idea de rendición de cuentas”19, sirve como una base bien cimentada bajo la cual podemos pedir explicaciones del actuar gubernamental y ante esa tesitura resulta fundamental como un mecanismo de control del poder público, en otras palabras, bajo los fundamentos de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de accesoa la información podemos exigir de manera global una explicación acerca de las decisiones que resultan fundamentales en la cotidianidad pública administrativa. La transparencia al permitir la rendición de cuentas, funciona de manera tanto capacitadora del poder ciudadano, como inhibidora de conductas y acciones que atenten contra el interés público. El valor social que tiene la noción de difundir, de dar visibilidad a lo que sucede en las oficinas gubernamentales, donde se toman las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad, responde al principio clásico de la democracia liberal que sostiene que el poder requiere de controles y límites para frenar sus eventuales abusos, es decir, para evitar que sea impune o arbitrario. La relación que guarda la Transparencia como una política pública fundamental en un Estado democrático, la rendición de cuentas como un peso o contrapeso a los abusos del poder y el acceso a la Información como un medio de apertura y medio para involucrar a la ciudadanía en cuestiones de índole políticas, se resumen magistralmente en lo que la Doctora Jacqueline Peschard menciona de esta manera. “La transparencia es una condición necesaria para que el imperio de la ley y la rendición de cuentas sean una realidad, porque ayuda a identificar 19 Íbidem, p. 28 Neevia docConverter 5.1 26 puntualmente por vía de la difusión de la información, si las decisiones, acciones y políticas públicas se apegan puntualmente a las normas legales correspondientes y si los gobernantes responden ante sus gobernados, o sea, si guían sus decisiones en función de las necesidades de la población y de los compromisos que asumieron frente a ella al tomar posesión de sus cargos. Es por ello que no hay poder legítimo y democrático si su ejercicio no se rige por el código de transparencia.”20 Aunque más adelante trataremos el tema de la Rendición de Cuentas a profundidad, resulta necesario para el estudio de este apartado que tratemos el concepto de manera breve. A pesar de que la rendición de cuentas, como bien lo señala el profesor Andreas Schedler, es un concepto creado en los países anglosajones y que no tiene una trascripción literal al castellano, podemos afirmar que se refiere a fiscalización, control o responsabilidad, pero también podemos afirmar que como es un concepto amplio y complejo, resulta ser la tres a la vez. El concepto que utilizaremos será: la de una figura jurídica que permite prevenir abusos de poder, corregir los mismos y obligar al gobierno a abrirse para la inspección de los ciudadanos, (como primer elemento), aunado a lo anterior, podemos señalar que este concepto permite enfocarlo desde tres aspectos o dimensiones diferentes: Información, justificación y castigo. El primero de ellos, significa que cualquier ciudadano estará facultado para solicitar y allegarse de información concerniente con las actividades gubernamentales, por medio de trámites sencillos y expeditos. (Derecho de Acceso a la Información). La justificación denota la idea de una obligación gubernamental de transparencia y evaluación ciudadana por medio de la participación en las 20 PESCHARD MARISCAL, Jacqueline. Transparencia y partidos políticos. Cuadernos de transparencia volumen 6 México. D. F.: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, septiembre 2005. pp. 12. Neevia docConverter 5.1 27 actividades que realiza el Estado. Es decir, el Gobierno deberá presentar a los ciudadanos las explicaciones necesarias para comprender por qué actúo de determinada manera. Como último elemento podemos señalar que, cuando la ciudadanía por medio de su derecho de acceso a la información pública gubernamental se allega de la misma y pide explicaciones del actuar gubernamental, es decir pide justificación, podría darse el caso de que encuentre alguna anomalía y solicite castigo o penalización para el funcionario o funcionarios que hayan incurrido en dicha falta. Sin embargo el concepto de Rendición de Cuentas significa más que un simple castigo por el actuar malicioso o incompetente de los funcionarios públicos, significa un aliciente para realizar sus actividades de la mejor manera, de esta manera, la sanción se podría convertir en una arma poderosa para la productividad, honestidad y buen desempeño de los funcionarios públicos y con ello el fortalecimiento, certeza y credibilidad institucional, que en nuestro país significaría la consolidación democrática. Neevia docConverter 5.1 28 CAPITULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 2. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO. Como ha quedado señalado en los antecedentes de este trabajo podemos señalar que el Derecho a la Información es el género y el Derecho de Acceso a la Información es la especie. Podemos decir que en nuestro país una vez establecido el Derecho a la Información como una garantía individual plasmada en la primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comenzó a tener auge el fortalecimiento de este Derecho y sus variantes, tomando especial énfasis el acceso a la documentación que los sujetos obligados tuvieran en su poder, es en este punto en el que comenzó la discusión, regulación y establecimiento de la legislación necesaria para ejercer este derecho, exigir transparencia en el actuar administrativo y que los gobernantes tuvieran la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos. De esta manera podemos señalar que aunque no existe una definición concreta e inapelable acerca del Derecho de Acceso a la Información si podemos aventurarnos a mencionar que se trata de un conjunto sistematizado de normas jurídicas, de Instituciones y procedimientos que permiten la regulación para obtener la información en posesión del Estado, así como para la protección de información que resulta vital para la gobernabilidad del país y la protección de datos personales. La anterior definición la podemos desentrañar poco a poco, el Derecho de Acceso a la Información es un conjunto sistematizado, es decir, la norma jurídica debe obedecer a principios de orden que permita un estudio exacto, elaborado y con un principio y fin (con un orden). Es un conjunto de normas jurídicas ordenadas sistemáticamente cuya finalidad es garantizar que cualquier persona pueda acceder a la documentación gubernamental. Es un conjunto de Instituciones, esta frase se ve íntimamente relacionada con el cúmulo de organizaciones que protegerán el exacto cumplimiento de este Derecho. En este aspecto podemos señalar que son múltiples las instituciones Neevia docConverter 5.1 29 que deberán vigilar el cumplimiento de lo establecido en ley, comenzando por todos y cada uno de los órganos del Estado, los cuales deberán manejarse con absoluta transparencia, por lo que hace al Poder Ejecutivo, esta obligación de las dependencias y entidades se realiza en gran medida por las “Unidades de Enlace” y por los “Comités de Información”. Asimismo, en el ámbito del Poder Ejecutivo, está el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, órgano encargado de dirimir la controversia ante la negativa de acceso por parte de una dependencia o entidad y por último, el Poder Judicial de la Federación. Las instituciones antes señaladas serán las responsables de garantizar el cumplimiento de este Derecho. Las Instituciones que vigilarán el cumplimiento serán instituciones especializadas, imparciales con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión. Cabe señalar que en el orden federal, igualmente, los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo, deben contar con órganos garantes del derecho de acceso a la información, tal como lo señalan los artículos 6º Constitucional y 61 de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En lo que respecta a los procedimientos, podemos señalar que se deberá de tratar de medios idóneos, sencillos y expeditos que permitan la obtención de la información requerida por el ciudadano. En cuanto a la protección de información que debe ser clasificada, podemos mencionar que se tratará de una excepción, ya sea por estar vinculada directamente con cuestiones de Estado cuya divulgación podría afectar el interés público o para la protección de la información que tenga que ver con la vida privada de las personas y los datos personales. Podemos señalar que si bien resulta aventurada la idea de establecer un concepto del Derecho de Acceso a la Información también lo es que al intentarlo es posible establecer sus elementos, sin que éste resulte del todo inequívoco y absoluto. Neevia docConverter 5.1 30 2.1 EVOLUCIÓN. A manera de breve antecedente del derecho de acceso a la información, citaremos algunos puntos relevantes para continuar con la conceptualización del mismo, tomando en cuenta que esta vertiente del Derecho a la Información tiene singulares e importantes aspectos que deben ser tomados en consideración. Como ha quedado establecido, la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977 durante el sexenio de José López Portillo, constituye la punta de lanza para considerar formalmente la existencia del derecho a la información en nuestro país, pues con el establecimiento del derecho a la información en la máxima norma nacional, se permitiría en primera instancia un panorama de igualdad en materia electoral. La adición a la norma constitucional fue producto de una iniciativa presidencial del 5 de octubre de 1977, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Cabe destacar que “en abril de 1977, el gobierno federal convocó a una consulta nacional para determinar cuál debería ser el contenido de la reforma política. En ella se hizo referencia al derecho a la información como un problema fundamentalmente político y social. Para comprobarlo basta analizar las ponencias presentadas por el PAN y el PARM, por lo que hace a los partidos, y de Francisco Javier Gaxiola, Antonio Carrillo Flores, Carlos Pereyra, Iván Zavala y Humberto Lira Mora. Al respecto cabe citar las palabras dichas por este último ponente: “El respeto a la libertades individuales asegurado por la Constitución, debe expresar en su verdadera dimensión democrática al derecho a la información, como una formula eficaz para respetar el pluralismo ideológico, abrogando la tesis exclusivamente mercantilista de los medios de comunicación que le identifican como equivalente a la libertad de Neevia docConverter 5.1 31 expresión. Es Estado Mexicano,.. debe estimar como parte fundamental de la reforma política, la reforma de los medios de comunicación y establecer constitucionalmente, al lado de la libertad de expresión, que es una garantía individual, que deberá permanecer inalterada, la garantía social de la información, esto es, invertir el modelo conforme al cual se norman las comunicaciones masivas en los medios electrónicos, casi siempre en función de los intereses particulares de quienes hacen uso de ellos, por el modelo de la preeminencia del interés social.”21 Otro de los múltiples proyectos para reglamentar mediante una legislación secundaria al artículo 6º. Constitucional fue el “elaborado por la Coordinación Social de la Presidencia de la República bajo la dirección de Luís Javier Solana en 1981, incluía ya un capítulo de acceso a la información pública. En este capítulo se afirmaba que la acción del gobierno era de carácter público e interés social, y que por ello el Estado debía garantizar su acceso libre y oportuno. Los funcionarios públicos estaban obligados a satisfacer las demandas de información de los ciudadanos, y se exceptuaba la información calificada como reservada por autoridad competente.”22 Por su parte los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido de la Revolución Democrática realizaron una iniciativa para una Ley Federal de Comunicación Social que fue presentada al Congreso de la Unión en abril de 1997. En dicha Ley se establecía de manera clara un apartado en materia de acceso a la información administrativa. De igual forma en otras legislaciones como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de 1992, se señalaba el derecho de acceso a la información que se encontrara en su poder, sin embargo, éste quedaba limitado debido a que no se tenía otra legislación secundaria para regular su acceso. 21 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 76. 22 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. La creación de la Ley Federal de Acceso a la Información en México: Una perspectiva desde el ejecutivo Federal, en CONCHA CANTÚ, Hugo A. Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004. pp. 3 Neevia docConverter 5.1 32 La Corte se pronunció nuevamente con respecto a la parte final del 6º. Constitucional y realizó una interpretación que da un giro, pues consideró que esa “garantía” se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad. Esta interpretación se considera un punto medular en la Historia del Derecho a la Información en México, pues no fue hasta este momento que expresamente la garantía individual plasmada en la primera parte de la Carta Magna tuviera un verdadero significado jurídico y pragmático. Sin embargo, fue hasta el reclamo popular, reclamo de grupos de intelectuales, y distintos sectores de la sociedad que exigían con mayor urgencia una transformación en la cultura política de nuestro país y el establecimiento de un marco normativo acorde a la evolución cultural de un México cada vez más identificado con el proceso de transición y contra la corrupción, que el 11 de octubre de 2001, un conjunto de académicos, abogados, periodistas, editores y grupos no gubernamentales que se hacían llamar “Grupo Oaxaca23” propuso una iniciativa de ley sobre el acceso a la información. El punto nodal de la iniciativa de ley es el acceso a la información pública, sin embargo falta legislar lo referente al derecho de la información que abarcaría, reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a la Ley de Imprenta y la incorporación plena de otros derechos como el de réplica en los medios electrónicos, la creación de nuevos órganos que regulen el contenido y difusión en los medios informativos y permitan que los ciudadanos cuenten con mejores instrumentos de información para la toma de decisiones, e involucrarse en el desarrollo político de una manera más adecuada e informada. En la ciudad de Oaxaca se dio a conocer un pronunciamiento en el cual se establece que contar con un ordenamiento en la materia es esencial para el desarrollo democrático del país. Esta declaración también establece que la ley debe crear el derecho de acceso a la información conforme a los estándares democráticos internacionales, obligar a los órganos del Estado a proporcionar la información requerida estableciendo las sanciones adecuadas a los 23 Este grupo fue apoyado principalmente por tres periódicos de circulación nacional: La Jornada, Reforma, El Universal, y que posteriormente fue respaldado por más de 50 medios de diversas entidades, instituciones académicas y grupos de profesionistas. Neevia docConverter5.1 33 servidores públicos que incumplan sin demanda justificada, identificar las excepciones, que como tales serán mínimas, crear la figura de una autoridad independiente que intervenga en los casos de controversia y promueva la cultura de acceso a la información e incluir "reformas al Código Penal, a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y a todas aquellas leyes y reglamentos que se opongan al derecho de la sociedad a saber de la actuación de los gobernantes. La iniciativa del Grupo Oaxaca resultaba ser, de alguna manera, producto de una serie de propuestas de los partidos políticos, del gobierno en turno, de grupos civiles y de organizaciones internacionales, que planteaban la idea de regular el acceso a la información de una manera innovadora, con instituciones fortalecidas y con el objetivo de permitir a los ciudadanos estar estrechamente vinculado con las cuestiones políticas que acontecían en nuestro país como un mecanismo de control. Es por ello, que la importancia del Grupo Oaxaca fue aterrizar y concretar ideas que hasta ese momento resultaban difusas y poco claras, que con el paso del tiempo resultarían en el fortalecimiento de nuestra aún joven democracia. De esta manera, con el pronunciamiento realizado en la ciudad de Oaxaca se establecieron principalmente 3 ideas tendientes al acceso a la información administrativa, para ello, se conformó un consejo técnico integrado por investigadores y periodistas encargados de elaborar un proyecto de ley que respondiera a una serie de demandas y propuestas en la materia. A este consejo se integraron Ernesto Villanueva, de la Universidad Iberoamericana; Jorge Islas, de la Facultad de Derecho de la UNAM; Salvador Nava, de la Universidad Anáhuac; Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como Roberto Rock y Luís Javier Solana, director y asesor editorial de El Universal; Miguel Treviño y Sergio Elías Gutiérrez, del Grupo El Norte-Reforma; Luís Salomón, de El Informador, y Jenaro Villamil, de La Jornada. 24 24 VILLAMIL, Jenaro. El producto del Grupo Oaxaca, base para el quehacer de los legisladores, La jornada, sección: Política. 26 de abril de 2002. Neevia docConverter 5.1 34 Debemos señalar que en el gobierno del entonces presidente electo Vicente Fox Quezada y su gabinete se discutía de manera interna la creación de una legislación especializada en la materia de acceso a la Información, que a mediano plazo representaría la consolidación democrática que había iniciado con la transición político-electoral y con la alternancia en el poder. “En marzo de 2001, ya integrado el nuevo gobierno, se formó un grupo de trabajo intersecretarial en el que participaron las Secretarías de Gobernación, de la Contraloría (hoy Secretaría de la Función Pública), de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.”25 Aunado a lo anterior debemos de puntualizar que en ese momento la COFEMER realizó estudios en materia de derecho comparado que involucraba las legislaciones más avanzadas en la materia con el propósito de diseñar una legislación tomando los aspectos más importantes y sofisticados. No fue sino hasta que el Diputado Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del PRD, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa que dio inicio a los trabajos y paralelamente provocó que el Grupo Oaxaca se ocupara en el proyecto, el 11 de julio de 2001. Esta iniciativa analizó legislaciones del mundo entero y se allegaron de organizaciones que en la materia tenían gran reconocimiento. Esta iniciativa de ley la denominaron “Ley de Acceso a la Información en Relación con los Actos Administrativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión”26 La Secretaría de Gobernación, encabezada en ese momento por Santiago Creel Miranda, organizó foros que se dividieron en cinco mesas temáticas que ventilaron diversas propuestas llegando a conclusiones importantes. Uno de los consensos más importantes de estos foros, coincidente con la propuesta del Grupo Oaxaca, fue que una ley de este tipo debe tener como sujetos obligados a "los tres poderes de la unión, así como a los órganos autónomos y las 25 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. La creación de la Ley Federal de Acceso a la Información en México: Una perspectiva desde el ejecutivo Federal, Ob. Cit. pp. 8. 26 Íbidem. pp. 11. Neevia docConverter 5.1 35 entidades privadas con acceso a recursos públicos"27, Se dejó perfectamente clara la necesidad de que una ley de este tipo estuviera fundamentalmente guiada por el principio de máxima apertura de los poderes del Estado y que la lógica fuera que todos los órganos del Estado y entidades privadas que ejerzan gasto público estarían obligadas por ley a permitir el acceso a la información, promover la política de transparencia y a favorecer la rendición de cuentas. En esos foros participaron especialistas como Carlos Elizondo, Miguel Ángel Granados, Hugo Concha, Luís Carlos Ugalde, Rafael del Villar, José Roldán, Carmen Quintanilla, Jaime Cárdenas, Luís Arturo Bassols, Juan Pablo Guerrero, Andrés Albo, Octavio López Presa, Andrés Valle González, Beatriz Solís, José Francisco Paoli, Virgilio Caballero, Jeffrey Weldon, Héctor Fix Zamudio, Víctor Fuentes y Manuel Barquín, entre otros.28 El grupo Oaxaca mantuvo un dialogo constructivo con diputados clave, colocándose en una buena posición para ejercer presiones, sobre las diferencias entre su versión de la ley y la del gobierno. En un inicio, la administración del presidente Vicente Fox Quesada se comprometió a presentar una iniciativa de ley sobre el acceso a la información antes de que el Congreso se convocara de nuevo a finales de agosto de 2001, pero divisiones internas al gobierno atrasaron un poco la iniciativa y se presentó hasta el último momento. Finalmente el presidente presentó su borrador poco después de la media noche del 1º. De diciembre de 2001, sin embargo no fue sino hasta la nueva apertura de la sección del congreso el 15 de marzo de 2002, que comenzó la discusión con respecto a la misma.29 El gobierno de la República, el grupo Oaxaca y una iniciativa por parte de un diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD) eran las iniciativas que pusieron especial énfasis en el desarrollo democrático, que significaría una legislación referente al acceso a la información y a la transparencia como bastiones del nuevo marco normativo y no tuvo mayor problema. 27 Íbidem. 28 Op cit, jornada 29 BLANTON S., Thomas, VILLANUEVA, Ernesto, DOYLE, Kate (coordinadores) Derecho de acceso a la Información pública en América, Acceso a la Información en México, artículo publicado por Kate Doyle, pp.34 Neevia docConverter 5.1 36 El 4 de diciembre de 2001 el Ejecutivo Federal dio a conocer al Congreso, la titulada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, con algunas diferencias conceptuales y estructurales, en contraposición con la presentada por el grupo Oaxaca quien proponía un principio de máxima apertura informativa en la Ley y sanciones más severas para los servidores públicos que continuarán sus prácticas de opacidad informativa y secrecía administrativa, entre otras. La iniciativa del Grupo Oaxaca, agrupación que en ese momento tomó especial importancia dado que se trataba de un intermediario importante, significó un proyecto sustentable, y acorde a la realidad democrática y a la pluralidad partidista que se vivía en el Congreso de la Unión, lo que permitió el apoyo incondicional de todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados30. Lo trascendental de la propuesta de este grupo, fue sin lugar a duda que se buscaba la
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