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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 
 
 
ALCANCE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL INSTITUTO 
FEDERAL ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL EN 
RELACIÓN A LAS BOLETAS ELECTORALES: UN ELEMENTO 
DEMOCRÁTICO. 
 
 
 
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO. 
 
P R E S E N T A: 
ANGEL MIRANDA ROSALES 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: DR. JOHN MILL ACKERMAN ROSE 
 CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F., A 27 DE FEBRERO DE 2009. 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 Dedico esta Tesis y agradezco: 
 
A Dios por permitirme vivir tan bellos momentos. 
 
A ti, Leticia Rosales Martínez por el inmenso e inagotable amor 
que me demuestras día con día, incansable, constante y por demás 
entregada; por enseñarme a ser un hombre de bien. Te amo madre 
santa. 
 
A mi padre, Salvador Miranda Sosa al que le debo más de lo que 
él cree. Ejemplo de lucha, honestidad, sabiduría y amor al prójimo. 
 
A los dos, por ser ejemplo de amor y sacrificio para con un hijo. 
Porque ms triunfos siempre serán sus triunfos y porque sin ustedes 
no podrían ser posibles. Los amo. 
 
A mi hermana Alejandra Miranda Rosales a la cual le debo 
mucho, y a quien siempre estaré agradecido. 
 
 A Salvador Miranda Rosales porque siempre pienso en él y 
porque es uno de mis motivos para día con día ser mejor. 
 
A mi abuelita Carmen por ser como mi segunda madre y a la 
que quiero mucho. 
 
A toda mi familia, por ser mi apoyo, mi guía y mi constante 
ejemplo. 
 
A Rigoberto Martínez, Miguel A. Gutiérrez, Gonzalo Torres, 
Ángel García, Eloy F. Santiago, Ana Juila Jerónimo, Fernando 
Rosales, José Manuel Vega, David Quiroz, Iván Padrón, Rodrigo 
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Reséndiz y Fabiola Palacios, amigos todos, por ser mis inseparables 
cómplices de aventuras inolvidables. 
 
A ti, Jessica Poblano Ramírez, por siempre estar conmigo, por lo 
menos en mis pensamientos. 
 
A mi director de Tesis, Doctor John M. Ackerman por brindarme 
su dedicación, entrega, compromiso, profesionalismo, apoyo y por 
ser un ejemplo a seguir. 
 
A todas aquellas personas que de una u otra manera me han 
brindado su mano durante toda mi carrera. 
 
A mi Alma Mater, a la Facultad de Derecho y a todos mis 
profesores. 
 
Gracias. 
 
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“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que 
luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son 
muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los 
imprescindibles.” 
 
Bertolt Brecht 
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ÍNDICE. 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………1 
 
 
CAPÍTULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y 
RENDICIÓN DE CUENTAS. 
1.1. Antecedentes.…………………………………………………………………5 
1.2. Conceptos……………………………………………………………………20 
1.2.1. Derecho a la Información. …………………………………………..20 
1.2.2. Transparencia, Rendición de Cuentas y su Relación con la 
Democracia. …………………………………………………………….23 
 
 
CAPÍTULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 
2. El Derecho de Acceso a la Información en México……….…………..28 
 2.1 Evolución. ………………………………………………………………..30 
 2.2 Estructura de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública Gubernamental. ………………………………….………...41 
 2.3 Derecho de Acceso a la Información en el Poder Ejecutivo Federal...47 
 2.3.1 El juicio de amparo indirecto………………………………………….57 
 2.4 Acceso a la Información en los Otros Sujetos Obligados….............63 
 
 
CAPITULO III. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO SUJETO 
OBLIGADO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. 
3 Instituto Federal Electoral……….……………………………...…………67 
3.1 Evolución y Naturaleza Jurídica……………….……………………….71 
 3.2 Atribuciones......................................................................................82 
 3.3 Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de 
Transparencia y Acceso a la información Pública.............................................97 
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CAPÍTULO IV. RENDICIÓN DE CUENTAS EN MATERIA ELECTORAL. 
4. Elecciones y su relación con la Rendición de Cuentas………..….104 
 4.1 Implicaciones de las boletas electorales como información……....107 
 4.2 Acceso a la información en materia electoral (Caso de la Revista 
Proceso)……………………………………………………………………………..112 
 4.3 Recuento de votos. (Caso de Florida Estados Unidos de 
Norteamérica)……………………………………………………………………..130 
 
Conclusiones………………………………………………………………………144 
 
Bibliografía………………………………………………………………………....150 
 
 
 
 
 
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1 
 INTRODUCCIÓN 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como marco 
normativo fundamental de nuestro sistema jurídico mexicano se divide 
esencialmente en 2 grandes parte, por un lado, la estructura y principios bajo 
los cuales el Estado debe regirse, y por otra, la serie de garantías que otorga el 
Estado a los miembros de dicha estructura jurídico-política. Es así que a la 
división mencionada, doctrinariamente se le conoce como parte formal u 
orgánica y la parte dogmática o material, es en esta última donde se 
consagran las garantías individuales. 
 
En la parte dogmática, se encuentra la garantía individual del Derecho a la 
información, eslabón inicial de una cadena fundamental en el sistema 
normativo de nuestro país denominada “gobernanza democrática”. La rendición 
de cuentas como elemento sine cuan non de esta cadena, se encuentra 
íntimamente ligada a los conceptos de derecho a la información, derecho de 
acceso a la información pública, transparencia, soberanía popular y 
democracia, de ahí la importancia jurídica y trascendencia en el ejercicio del 
poder público de una institución como la rendición de cuentas. 
 
En esta ocasión nos permitimos analizar los alcances de la rendición de 
cuentas en relación a una de las instituciones fundamentales del Estado 
mexicano, el Instituto Federal Electoral como el organismo público con 
autonomía constitucional encargado de las elecciones en México trasciende 
con especial importancia en un país con una democracia relativamente 
moderna como la nuestra. Tratamos de explicar por qué no podemos hablar de 
rendición de cuentas y por ende de un estado democrático, sin el elemento del 
derecho de acceso a la información en cualquier materia, poniendo especial 
importancia en el ámbito electoral, afirmando que no se trata de una cuestión 
normativa sino de interpretación limitada por parte de los especialistas en ello. 
 
En la época de los 70´s como producto de las llamadas ciudadanas para 
fiscalizar la administración pública, las peticiones de elecciones equitativas y 
transparentes, las protestas ciudadanas para observar un avance democrático 
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2 
y la lucha constante para que el régimen jurídico y político de nuestro país se 
convirtiera en un sistema fuerte y consolidado basado en instituciones jurídicas 
que le brindaran a la ciudadanía mecanismos de control político, se adiciona el 
artículo 6 constitucional con el propósito de garantizar el derecho a la 
información de los ciudadanos,como parte de una serie de reformas a nuestra 
Carta Magna. 
 
Es precisamente en 1977 el año que nos sirve de punta de lanza para crear 
en México instituciones novedosas, el derecho a la información veraz y 
oportuna; la transparencia como política pública del gobierno; la rendición de 
cuentas por parte de funcionarios públicos para mejorar el actuar 
gubernamental; la apertura de los medios de comunicación hacia otras fuerzas 
políticas y el exacto cumplimiento de las normas jurídicas consolidando el 
Estado de Derecho, crearon una transformación jurídica, cultural, social y 
política en nuestro país. 
 
Con la creación del IFE se veían fortalecidas las instituciones jurídico-
electorales y se creaba la base para confiar la función estatal de las elecciones 
en un órgano ciudadanizado, es decir, se garantizaban las elecciones con la 
independencia del gobierno, lo que permitiría mayor claridad en los resultados 
y menor manoseo político que devenía en elecciones más confiables. El IFE 
consiguió manejarse de acuerdo a sus principios rectores otorgando una 
verdadera y absoluta confianza en las decisiones ciudadanas mediante el voto, 
sin embargo, lo ocurrido en la elección de 2006 respecto a la elección de 
Presidente de la República crea nuevas y grandes dudas del manejo de la 
información en materia electoral. 
 
No podemos hablar de un Estado mexicano democrático, sin información 
veraz, sin acceso a medios de control eficaces, sin medios de impugnación 
jurisdiccionales que garanticen el estricto cumplimiento de nuestros derechos, 
garantías individuales y prerrogativas. Si bien es cierto que jurídicamente 
hemos avanzado bastante con relación a las instituciones y conceptos 
democráticos y electorales, también lo es que la censura informativa que 
representa el negar el acceso a documentación electoral in situ conlleva a una 
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3 
enorme arbitrariedad y violación a las garantías individuales de todos los 
mexicanos, por ello este trabajo, que busca como finalidad primaria demostrar 
de manera jurídica que el acceso a la información pública gubernamental no 
debe ser motivo de caprichos o intereses políticos, sino motivos jurídicos 
sólidos en aras de democratización de nuestro país. 
 
Es aquí donde se intenta conceptualizar de manera general las instituciones 
jurídicas que involucran a la rendición de cuentas, con el afán de demostrar 
bajo los fundamentos históricos, políticos, sociales, culturales y sobre todo 
jurídicos, el por qué están fundadas las sospechas y la inquietud de solicitar 
información valiosa como la contenida en las boletas electorales utilizadas en la 
contienda para elegir al Presidente de la República en el 2006. 
 
En el presente trabajo hablamos de diferentes momentos históricos en 
materia de rendición de cuentas, la reforma de 1977 como pilar clave para 
comenzar a vislumbrar dicho mecanismo de control político, las elecciones de 
1988, las interpretaciones jurídicas de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación estableciendo al acceso a la información como una garantía individual, 
la reforma a la constitución estableciendo la rectoría para garantizar dicha 
garantía, la creación de una Ley Federal en Materia de Acceso a la Información 
Publica Gubernamental y de un Instituto encargado de garantizar lo establecido 
en dicha norma, hasta llegar a la reforma constitucional ampliando el ámbito de 
aplicación a los 3 niveles de gobierno. El camino recorrido es largo y merece el 
estudio detallado para comprender la importancia de dicha figura jurídica. 
 
La conceptualización básica de Rendición de Cuentas resulta fundamental, 
por lo cual tratamos de apoyarnos en expertos en la materia, portando a 
manera particular con algunos elementos que creemos necesarios para el 
desarrollo de dicho tema. En razón de lo anterior, creemos y proponemos 
modificaciones con el carácter de necesarios, a normas jurídicas como el 
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito 
de estar acorde a normas jurídicas como la Ley Federal de Transparencia y 
Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dicho sea de paso es una 
legislación sumamente completa. 
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4 
Bajo los parámetros expuestos en estas líneas, podemos concluir que en gran 
parte la aplicación de normas jurídicas de este tipo son incorrectas, no por las 
normas en sí, sino por la mala interpretación de las mismas, lo que nos permite 
sugerir un cambio estructural en la elección de nuestros servidores público, 
pues la politización de los altos mandos en el IFE, en el TRIFE y en el IFAI 
resultan contrarios a mecanismos de índole democrática. 
 
Para cerrar nuestro trabajo, creemos pertinente señalar que la consolidación 
de instrumentos jurídicos democráticos no es cosa fácil, debemos recorre un 
camino que resulta difícil y perfeccionado día con día, por lo cual es importante 
la participación ciudadana como uno de los motores principales para accionar 
la maquinaria gubernamental. Así pues, con la verdadera fuerza soberana se 
vería auténticamente reflejada en las decisiones políticas por medio de 
mecanismos jurídicos perfectamente establecidos. 
 
Los objetivos de nuestro trabajo de investigación se ven íntimamente 
vinculados con el perfeccionamiento de algunas instituciones, con la critica 
constructiva en aras de un país cada vez más democrático y con elementos 
amplios y suficientes para demostrar que la rendición de cuentas en nuestros 
días tiene una fuerza mínima pragmáticamente hablando, en comparación con 
lo que representa doctrinariamente, por lo que, debemos entregarle mayor y 
mejor comprensión y estudio para convertirlo en un mecanismo jurídico de 
control político eficaz. 
 
Cerramos este trabajo con elementos jurídicos necesarios para demostrar que 
la interpretación del IFE, del Tribunal Electoral y del Poder Judicial de la 
Federación por medio de la SCJN, quedan por debajo de las expectativas 
ciudadanas, constriñéndose a un criterio sumamente reducido y quedando a 
deber argumentos sólidos que permitan creer en dichas instituciones. 
 
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5 
 CAPÍTULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA 
Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 
 
1. ANTECEDENTES. 
 
El Derecho a la Información en nuestro país surge a la vida jurídica, 
estrictamente hablando, en el año de 1977, con la adición al artículo 6º. 
Constitucional1, artículo que hasta ese momento establecía: “La manifestación 
de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino 
en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún 
delito o perturbe el orden público.” Sin embargo en una serie de reformas a la 
Carta Magna en el gobierno de José López Portillo se le agrega la frase “el 
derecho a la información será garantizado por el Estado”. Esta reforma fue 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del citado 
año, estableciendo lo que en ese momento, fue llamado el Derecho Social a la 
Información. 
 
Decimos que el Derecho a la Información en nuestro país surge formalmente 
en 1977, tomando en cuenta que en legislaciones secundarias como la Ley 
Federal de Radio y Televisión promulgada en la época del entonces Presidente 
Adolfo López Mateos, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 
de enero de 1960, ya se había contemplado esta figura jurídica sin mayores 
precisiones, tan sólo se limitaba ésta a mencionar dicha prerrogativa y además 
estaba enfocada a una garantía política de pluralidad y no a una garantía 
individual. La citada legislación federal, en su Artículo 58 establecía que “el 
Derecho de Información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la 
televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censuraprevia, y se ejercerá 
en los términos de la Constitución y de las leyes.”2 
 
 
1 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luís. La constitución del pueblo mexicano. Artículo 6º. 
Constitucional, Segunda Edición, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LIX 
Legislatura. 2004. 
2 Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de 
enero de 1960 México. 
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6 
Cabe señalar que en Constituciones anteriores a la de 1917, Carta Magna 
que nos rige, habían sido señalados algunos vestigios de lo que hoy 
conocemos como el Derecho a la Información, por ello es importante señalar 
que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 en el 
artículo 6º, se plasmó la figura de la libertad de imprenta y la libertad de 
expresión, manifestando que ni judicial, ni administrativamente los ciudadanos 
serían sancionados o coartados por expresar sus ideas, comentarios e 
inclusive, reproches al gobierno en turno, siempre y cuando no afectaré los 
derechos de terceros, que no se viera vulnerado el orden público, que no 
provocaré algún delito o que la moral de alguna otra persona se viera 
inquietada. Con dichas limitaciones a la figura jurídica citada, comenzó a 
gestarse una figura sin la cual no es posible hablar de Democracia y todo lo 
que conlleva ésta. 
 
Con la llegada al poder del presidente José López Portillo en el año 1976, la 
necesidad por la mayor pluralidad partidista y una mayor apertura democrática 
apoyada por varios sectores de la sociedad surge en el Plan Básico de 
Gobierno para 1976-19823. Es en este documento en el que se proyecta de 
manera acertada una de las principales características del Derecho a la 
Información, pues se “constituye una nueva dimensión de la democracia: es la 
fórmula eficaz para respetar el pluralismo ideológico, esto es, la diversidad y 
riqueza en la expresión de ideas, opiniones y convicciones.” 
 
El “novedoso” concepto del Derecho a la Información plasmado 
constitucionalmente en México, en realidad se trataba de un concepto añejo y 
que en otras partes del mundo como Francia, China, España, Italia y otros 
países europeos era empleado con cotidianidad; lo verdaderamente importante 
es que en nuestro país significó un avance trascendental para la aún joven 
democracia mexicana. 
 
A manera de antecedente histórico podemos señalar que en la Declaración 
Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la libertad 
 
3 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. El Derecho a la información en México, México. 
Editorial Porrúa. 1984 pp.73-74. 
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7 
expresión ya se contemplaba como un Derecho intrínseco al ser humano, 
desde ese momento tenía el carácter de un derecho universalmente conocido. 
En 1948 con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos se establece el Derecho a la Información. También a nivel 
internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de 
San José Costa Rica) se contempló que “toda persona tiene derecho a la 
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de 
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin 
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” De igual forma en 
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se plasmó exactamente 
el mismo contenido de la Convención antes mencionada. 
 
Con esto, queremos dejar clara la idea de que si bien es cierto que en 1977 
se plasmó constitucionalmente el Derecho a la Información en México, también 
es cierto que existió todo un antecedente internacional, una negociación interna 
en México y un análisis a fondo que permitieron que esta prerrogativa tuviera 
trascendencia y un cause legal para el cumplimiento de la misma. 
 
Con el paso del tiempo la figura plasmada en la primera parte de nuestra 
máxima norma jurídica, tomó especial importancia y comenzó a acaparar 
espacios de discusión y análisis. 
 
José López Portillo y su gabinete, pusieron especial énfasis en reformas que 
en ese momento eran esenciales para la tranquilidad social y la estabilidad del 
país todo. Cabe recordar lo mencionado en la toma de posesión de éste, 
efectuada el 1 de diciembre de 19764, en donde se trató el tema por primera 
vez, en ese momento eran necesarias reformas a nuestra máxima norma 
federal debido a que el país en ese momento “vive la primera de una serie de 
crisis. Esta situación que es consecuencia del agotamiento del padrón de 
acumulación de capital, la inequitativa repartición de la riqueza y el desarrollo 
económico conformado a partir de los años cuarenta, se traduce a nivel político 
 
4 Toma de posesión del Presidente José López Portillo. Consulta: 
http://www.inep.org./content/view/3672/87/ 
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8 
y social en la pérdida de consenso del Estado. El movimiento estudiantil de 
1968 es parteaguas de esta situación, que significa el distanciamiento entre las 
clases medias urbanas respecto del Estado. Distanciamientos semejantes 
aunque no tan manifiestos, se dan en el nivel municipal, obrero y campesino. 
El gobierno de Luís Echeverría intentó recuperar la legitimidad a través de la 
llamada apertura democrática y un nuevo modelo de desarrollo económico. A 
pesar de lo limitado de las reformas en lo económico, en lo político y en el 
ámbito de la comunicación, hubo fuertes reacciones de grupos de interés en 
esas materias -tales como organizaciones patronales y cámaras industriales- 
que desembocaron en serios cuestionamientos y “crisis de confianza” hacia el 
gobierno. Por otro lado, las crecientes demandas populares cuestionaron la 
eficacia y capacidad del Estado para resolver los problemas y agudizaron las 
crisis de legitimidad. 
La crisis en lo político se manifestó con toda claridad en las elecciones de 
1976, en que el Estado enfrentó un creciente abstencionismo electoral, 
resultado del deterioro del sistema. Los datos hablaban por sí mismos. De los 
cuatro partidos registrados, tres (PRI, PPS y PARM) presentan un único 
candidato a la presidencia. El PAN no presentó candidato y el único que 
enfrentó a López Portillo, Valentín Campa del PCM, no estaba registrado. Las 
cifras electorales revelaron que hubo 53% de abstencionismo; con lo que el 
PRI vio disminuir su porcentaje proporcional de un 62.2% en 1955 a sólo 35% 
en 1979.”5 
Es decir, la crisis en la que estaba inmerso el país propició desde el ámbito 
social modificaciones en el actuar gubernamental que significaron, en un futuro 
cercano, cruciales para la transformación jurídica y política nacional, quedando 
de lado prácticas comunes como la designación unilateral, el presidencialismo, 
la opacidad gubernamental, la democracia incipiente y joven, dando paso a una 
democracia cada vez más sólida respaldada por instituciones autónomas y 
cuya credibilidad iba en aumento, y que a su vez generaron en ese momento 
una tibia tranquilidad. 
 
5 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 71-72. 
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9 
Lo antes dicho, significó una lucha constante entre un gobierno, que si bien 
estaba legal y legítimamente constituido, carecía en lo absoluto de elementos 
Democráticos, y el pueblo que, cansado de la pobreza se levantó para ser 
escuchado. Las Reformas constitucionales y legales eran primordiales para el 
sostén gubernamental de un país envuelto en guerrillas, choques y pugnas 
políticas y sociales, por ello, el entonces Secretario de Gobernación Jesús 
Reyes Heroles propuso al entonces Jefe del Ejecutivo un paquete de Reformas 
constitucionales que servirían como calmante a las presiones sociales, 
empresarialesy políticas que iban incrementándose conforme transcurría el 
sexenio. 
 
Las modificaciones y en su caso adiciones al texto constitucional eran 
significativas, éstas tomaron aproximadamente 7 meses de negociaciones y 
discusiones respecto a diversos temas. Las modificaciones fueron 
denominadas “Reforma Política” e involucraron 17 artículos de la Constitución, 
entre ellos el Artículo 6º, el 41 y el 97 que hablan del Derecho a la Información, 
de la soberanía nacional y de la facultad de la Suprema Corte de Justicia para 
averiguar hechos que constituyan la violación al voto público respectivamente. 
 
Así, a través de la denominada Reforma Política “se reconoce a los partidos 
políticos como entidades de interés público; determina su naturaleza; establece 
el derecho al uso de los medios de comunicación social; se les exige un 
número mínimo de miembros y se les faculta a participar también en elecciones 
estatales y municipales,”6 las anteriores reformas fueron publicadas en el Diario 
Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977. 
 
El artículo 6 constitucional que sirve de sustento jurídico a este tema, fue 
adicionado con la frase “el derecho a la información será garantizado por el 
Estado.” Es en esta oración es donde se encierra el inicio de una serie de 
interpretaciones que en las próximas líneas trataremos. 
 
 
6SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luís. Op. cit., Artículo 41 pp. 108. 
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10 
El presidente de la República explicó de manera acertada que al Derecho a la 
Información se le debía otorgar pleno ejercicio, puntualizando que “los medios 
modernos de comunicación social tienen el alto deber de merecer su libertad 
de expresión, expresándose con libertad y haciéndolo con responsabilidad, 
respeto y oportunidad.”7 
 
En la exposición de motivos de la reforma al artículo 6º de nuestra Carta 
magna se expresó que era “necesario garantizar en forma equitativa a los 
partidos políticos nacionales la disposición de los medios que les permitan 
difundir con amplitud sus principios, tesis y programas, así como los análisis y 
opiniones que formulen respecto de los problemas de la sociedad. Para este fin 
se estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos políticos 
su acceso permanente a la radio y la televisión, sin restringirlo a los periodos 
electorales.” 
 
Asimismo, la exposición de motivos indicó que: 
 
“Esta prerrogativa de los partidos políticos tiene el propósito de dar 
vigencia en forma más efectiva al derecho a la información, que mediante 
esta iniciativa se incorpora al artículo 6º. Que será básico para el 
mejoramiento de una convivencia ciudadana y que contribuirá a que ésta 
sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el 
progreso de nuestra sociedad. 
 
Siendo los partidos políticos entidades fundamentales en la acción 
ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus ideas en los 
medios de comunicación social se traducirá en el mayor respeto al 
pluralismo ideológico y cobrará plenitud la libertad de expresión y su 
correlativo derecho a la información. 
 
Por otra parte, la diversidad de opiniones expresada de manera regular 
por los partidos políticos en medios tan importantes como son la radio y la 
 
7 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 76. 
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11 
televisión, sumadas a las de otras fuentes generadoras de información, 
contribuirán a que ésta sea más objetiva y a que la opinión pública, al 
contar con mayor variedad de criterios y puntos de vista, está mejor 
integrada.”8 
 
Aunque la discusión acerca del tema tomó una especial concordancia 
política, se quiso dejar claro que la adición tenía que ver con una situación 
eminentemente política, es decir, los sujetos involucrados para mayor difusión 
de la información eran dos: los medios de comunicación y los partidos políticos, 
con el propósito de transmitir opiniones, plataformas, ideologías y postulados a 
la sociedad. 
 
De esta manera tenemos que señalar que algunos Diputados imprimieron 
especial énfasis en que no se debía limitar la interpretación jurídica del 
precepto constitucional a una garantía de tipo electoral, sino que el panorama 
era mucho más amplio, que se trataba de una prerrogativa a los partidos 
políticos, sin dejar de lado que indubitablemente era una garantía social para 
todo nuestro país que consistía en la posibilidad de allegarse de información, 
buscar información por medio de la investigación y que tenía la libertad de 
difundirla por cualquier medio; por ello, el panorama interpretativo del último 
párrafo del artículo 6º. Se vio envuelto en amplitud, ya no sólo se veían 
involucrados los partidos políticos y los medios de comunicación teniendo como 
sujeto pasivo a la sociedad sino que esta última se erigía como un sujeto pro-
activo de la relación que guardaban. 
 
Lo mencionado en el anterior párrafo en cuanto a la amplitud del Derecho a la 
Información se vino abajo con la primera de 3 interpretaciones que el Poder 
Judicial, por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó y que 
en este trabajo mencionaremos. La primera de ellas, se dio en agosto de 1992 
estableciendo lo siguiente: 
 
 
8 Exposición de motivos de la iniciativa de Reformas y adiciones a los artículos 6º. Y 41 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. 
Congreso de la Unión del 6 de octubre de 1977. 
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12 
“INFORMACIÓN. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 
6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La adición al artículo 6o. 
constitucional en el sentido de que el derecho a la información será 
garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa 
presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, así 
como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y 
Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las 
que se desprende que: 
 
a) Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la 
libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma 
Política", y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los 
diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la 
diversidad de opiniones de los partidos políticos. 
 
b) Que la definición precisa del derecho a la información queda a la 
legislación secundaria; y 
 
c) Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en 
que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, 
solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información. Ahora 
bien, respecto del último inciso no significa que las autoridades queden 
eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y 
términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone 
que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener 
información en los casos y a través de sistemas no previstos en las 
normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea en favor del 
particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide 
conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino 
que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale 
legalmente.”9 
 
9 INFORMACIÓN. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA 
CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis aislada en Materia Constitucional. Registro: 206435. Octava 
Neevia docConverter 5.1
 
 
13 
 
Decimos que la anterior interpretación de cierta forma produjo un retroceso 
en cuanto a la amplitud del Derecho a la Información puesto que, los 
legisladores de ese momento expresaron que debía ser tomada la adicióncomo una garantía social que involucrara de manera directa a los ciudadanos, 
sin embargo, la Suprema Corte delimitó en su interpretación al 6º. 
Constitucional, que el derecho a la información consistía en el libre acceso a 
los medios de comunicación para lograr la diversidad de opinión de los partidos 
políticos, es decir, homologó el derecho a la Información con la libertad de 
expresión y aclaró que era una prerrogativa a las entidades de interés público 
denominados partidos políticos y no así una garantía individual. 
 
Definitivamente la primera interpretación al citado precepto constitucional, 
produjo contradicciones marcadas, una de ellas, el establecimiento de una 
prerrogativa a partidos políticos en la primera parte de la Carta Magna 
denominada “De las Garantías Individuales”. Las facultades de los ciudadanos 
quedan totalmente relegadas pues hasta ese momento no existían los 
mecanismos para obtener, usar y difundir la información en manos del 
gobierno. 
 
Como una más de las interpretaciones que la Corte realizó, tenemos que 
mencionar la que tiene que ver con lo dispuesto en el Artículo 97 
Constitucional, mediante la cual, la misma Suprema Corte de Justicia de la 
Nación podrá investigar de oficio hechos que constituyan una violación grave al 
voto público, lo anterior quedó establecido en la tesis aislada 200111 en junio 
de 1996 que a la letra dice: 
 
“GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). 
VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL 
ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE 
LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN 
 
Época. Segunda Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 
X, Agosto de 1992. Tesis: 2a. I/92 Página: 44 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
14 
DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y 
DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTICULO 6o. TAMBIÉN 
CONSTITUCIONAL. El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que 
"el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis 
de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que 
esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la 
verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una 
conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo 
cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades 
públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, 
asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de 
ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, 
condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad 
de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de 
la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías 
individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, 
pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión 
de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del 
engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la 
verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del 
conocimiento de los gobernados.”10 
 
En esta interpretación jurisprudencial está la esencia de lo que hoy 
conocemos como Derecho a la Información. Como primer y fundamental 
elemento a considerar encontramos que se establece, que el Derecho a la 
Información está vinculado con el respeto a la verdad, de la anterior frase 
podemos señalar que se le denomina garantía individual, derecho y no una 
prerrogativa partidista, lo que significa un avance fundamental para el 
fortalecimiento de la garantía individual en comento. 
 
10 GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE 
PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA 
CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE 
ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL 
OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTICULO 6o. TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. Tesis 
Aislada en Materia Constitucional. Registró 200,111 Novena Época. Pleno. Fuente: Semanario 
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996. Tesis: P. LXXXIX/96. Página: 513. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
15 
 
Se menciona como parte de la relación al ciudadano, es decir, están 
involucrados ya no sólo los partidos políticos y los medios de comunicación 
para transmitir información al ciudadano, sino que el ciudadano ahora puede 
solicitar, obtener y difundir la información con el afán de constituir una sociedad 
más enterada y con ello ayudar al progreso de la misma. 
 
Como último elemento importante señala que constituirá una violación grave 
el actuar de los funcionarios que se conduzcan con falta de ética, al entregar 
información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o 
personas y que veden la posibilidad de conocer la verdad. Situación que para 
objeto de este estudio resulta trascendental. 
 
Por último nos abocaremos a señalar la interpretación jurídica que la Corte 
realizó y que resultó, con el paso del tiempo, la punta de lanza de lo que hoy 
conocemos como Derecho a la Información. Con la tesis jurisprudencial emitida 
en marzo del año 2000 se le otorga al Derecho a la Información la 
característica de Garantía Individual, Derecho Fundamental que es intrínseco al 
ser humano y que como todo derecho tiene algunas excepciones, señalando lo 
siguiente: 
 
“DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ 
ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO 
GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO 
POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE. Inicialmente, 
la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en 
el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante 
reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la 
iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a 
constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la 
reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los 
partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, 
plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a 
Neevia docConverter 5.1
 
 
16 
través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial de la 
Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). 
Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en 
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo 
III, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la 
referida garantía al establecer que el derecho a la información, 
estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que 
las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información 
manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a 
las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A 
través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, 
fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 
2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión 
de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada 
como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así 
como por el respeto a los derechos de terceros.”11 
 
La adición al artículo 6º Constitucional, así como las anteriores 
interpretaciones, dieron como resultado el reconocimiento y fortalecimiento de 
una de las garantías individuales. El Derecho a la Información culminó su 
fortalecimientoen pro de una democracia cada vez más sólida con la 
aprobación por unanimidad del Congreso de la Unión de la Ley reglamentaria 
del artículo 6º Constitucional en abril de 2002, la denominada Ley Federal de 
Acceso a la Información Pública Gubernamental; fue publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. 
 
A manera de esbozo, pues en su momento será analizada con mayor 
detenimiento, es posible señalar que las principales características de esta Ley 
Federal son: 
 
11 DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE 
EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, 
AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE. Tesis Aislada en Materia 
Constitucional. Registro: 191,981. Novena Época. Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta Tomo: XI, Abril de 2000. Tesis: P. XLV/2000. Página: 72. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
17 
 
a) Es una ley de orden público cuya finalidad es otorgar a los ciudadanos los 
mecanismos esenciales para acceder a la información en manos de los Sujetos 
Obligados, es decir, en manos de los Poderes de la Unión, los órganos 
constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad 
federal. 
 
b) A contrario sensu de las prácticas comunes de secretismo y opacidad 
informativa que se presentaban en nuestro país, la información tiene la 
característica de “pública” y sólo existen algunas excepciones a esa naturaleza. 
 
c) Se crea un organismo denominado “Instituto Federal de Acceso a la 
Información Pública”, cuya naturaleza jurídica es de órgano de la 
Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de 
decisión, cuya función primordial es ser el encargado de promover y difundir el 
ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a 
las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en 
poder de las dependencias y entidades. 
 
d) Se establecen mecanismos y procedimientos sencillos y expeditos para la 
obtención de la información en manos de los Sujetos Obligados. 
 
e) Se trata de una legislación Federal y por ende, las entidades federativas y 
los municipios quedan excluidas de esta ley. 
 
De esta manera podemos dar por concluidas las interpretaciones realizada 
por el máximo tribunal del país, respecto de la reforma de 1977 al artículo 6º de 
nuestra Carta Magna. 
 
Es pertinente señalar que después de la reforma de 1977, el artículo 6º 
Constitucional fue adicionado con un segundo párrafo con siete fracciones, 
mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de 
julio de 2007, para quedar de la siguiente manera: 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
18 
“Artículo 6º Constitucional. 
 
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, 
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas 
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: 
 
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, 
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo 
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público 
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este 
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 
 
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos 
personales será protegida en los términos y con las excepciones 
que fijen las leyes. 
 
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar 
su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus 
datos personales o a la rectificación de éstos. 
 
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y 
procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se 
sustanciarán ante órganos u organismos especializados e 
imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. 
 
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en 
archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los 
medios electrónicos disponibles, la información completa y 
actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los 
recursos públicos. 
 
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados 
deberán hacer pública la información relativa a los recursos 
públicos que entreguen a personas físicas o morales. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
19 
 
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la 
información pública será sancionada en los términos que dispongan 
las leyes. 
 
Esta reciente adición al artículo 6º Constitucional, refleja el desarrollo que ha 
tenido el Derecho de Acceso a la Información en los últimos años, pues a 
través de ella se establecen las bases y principios que deberán regir el ejercicio 
de dicho derecho. 
 
A mayor abundamiento, a través de la adición que se comenta, se fortalece 
de manera importante el derecho de acceso a la información, toda vez que se 
uniforman en el ámbito federal, estatal y municipal, los elementos que lo 
conforman, de tal suerte que el gobernado pueda ejercer este derecho en 
cualquier orden de gobierno. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
20 
1. 2. CONCEPTOS 
 
1.2.1 DERECHO A LA INFORMACIÓN. 
 
 El Derecho a la información es una idea, que si bien no posee del todo una 
definición clara, inequívoca y universal, es posible hacer referencia a lo que 
Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva mencionan al respecto12, sosteniendo que 
el Derecho a la Información debe ser estudiado desde dos perspectivas, una 
que denota una conceptualización en sentido amplio y otro estricto, es decir en 
Latu sensu y en Strictu Sensu. 
 
El Derecho a la Información fue catalogado como una garantía social, sin 
embargo, el término Derecho social o también denominada garantía social, que 
está vinculado con el Derecho a la información, no es del todo acertada, pues 
su naturaleza no es la de una garantía social como bien lo afirma el Doctor 
Jorge Carpizo, quien señala que las garantías individuales protegen a todo 
hombre; en cambio, las garantías sociales protegen al hombre como integrante 
del grupo social, específicamente a los grupos más débiles que históricamente 
se han visto oprimidos. Con la anterior explicación podemos afirmar que la 
primera interpretación del Poder Judicial en la que se refería al Derecho a la 
Información como una garantía social ha quedado superada otorgándole la 
característica de una garantía individual, intrínseca a cada uno de los miembros 
de la sociedad. 
 
 De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos13, el Derecho a la Información, es una garantía fundamental14 que 
 
12 CARPIZO, Jorge y VILLANUEVA, Ernesto “El derecho a la Información. Propuesta de 
algunos elementos para su regulación en México”. Memorias del IV Congreso Nacional de 
Derecho Constitucional III. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 2001 pp.71 a la 
101 
13 La Declaración Universal de Derecho Humanos de Naciones Unidas (10 de diciembre de 
1948), en su considerando primero enfatiza que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo 
tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e 
inalienables de todos los miembros de la familia humana”, percibiendo el artículo 1o. que: 
“todos lo seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 
14 En términos generales puede decirse que los derechos fundamentales son considerados 
como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más 
importante que la personas, puesto que preservan lo puestos básicos necesarios para poder 
Neevia docConverter 5.1
 
 
21 
toda persona posee a: atraerse información, a informar ya ser informada. Por 
lo cual y atendiendo a dicha descripción se desprenden tres elementos de 
suma importancia: 
 
a) “El derecho a atraerse de información, que incluye las facultades de 
acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y la decisión 
de que medio se lee, se escucha o se contempla. 
 
b) El derecho a informar que incluye las libertades de expresión y de 
imprenta, y el de construcción de sociedades y empresas 
informativas. 
 
c) El derecho a ser informado que incluye las facultades de recibir 
información objetiva y oportuna, a recibir información completa, es 
decir el derecho de enterarse de todas las noticias y, con carácter 
universal, o sea que la información es para todas las personas sin 
exclusión alguna.”15 
 
En estos elementos que conforman el Derecho a la Información se resumen 
la garantía que debe otorgar el Estado al gobernado para que éste solicite, 
reciba y difunda información. 
 
A estos tres elementos los podemos clasificar en dos vertientes a saber: 
 
a) El derecho a Informar. 
 
b) El derecho a ser informado. 
 
El derecho a Informar, comprende las facultades de difundir e investigar, 
vendría a ser la fórmula moderna de la libertad de expresión, porque la libertad 
de expresión no es ya suficiente para referir la complejidad del proceso 
 
desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. Siguiendo a Ernesto Garzón Valdés, 
podemos entender por bienes básicos aquellos que son condición necesaria para la realización 
del individuo como agente moral. 
15 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 160. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
22 
informativo, ni sus mecanismos de protección suficientes para asegurar en las 
sociedades modernas la existencia de una comunicación libre y democrática. 
 
Este aspecto del derecho supone, en mucho, el replanteamiento de la 
regulación de los medios de comunicación. Supone también el establecimiento 
de fuentes de información abiertas al público, así como el acceso a los 
documentos administrativos y bancos de datos de carácter público. 
 
El derecho a ser informado, como segundo aspecto del derecho a la 
información, que no se entiende sino en relación con el anterior, es la facultad 
de recibir información. Este segundo aspecto es quizá el más novedoso y se 
refiere básicamente al derecho del individuo y de los grupos sociales a estar 
informados de los sucesos públicos y en general, de toda la información que 
pudieran afectarle en su esfera jurídica. Lo anterior con el único objetivo para 
lograr que el individuo oriente su acción y participe en la vida política de su 
comunidad.16 
 
Podemos señalar a manera de conclusión que el Derecho a la Información es 
una Garantía Individual, es decir, un Derecho intrínseco al ser humano que 
permite que el gobernado solicite, reciba y difunda información respecto del 
ejercicio de los órganos del Estado. 
 
16 Íbidem. 160 y 161. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
23 
1.2.2 TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS COMO ELEMENTOS 
DEMOCRÁTICOS. 
 
En el presente apartado se abordará el concepto de transparencia, en razón 
de su vínculo con la presente investigación. 
 
La Transparencia en nuestro país es un elemento de suma importancia 
democráticamente hablando, pues deja al descubierto el actuar gubernamental 
provocando mayores y mejores medios de control de los gobernados hacia los 
gobernantes. Aguilar Rivera señala ¿Pero qué es la transparencia en realidad? 
Esa pregunta la podemos responder de una manera simple, la transparencia es 
“dejar que la verdad esté a disponible para que otros la vean sin tratar de 
ocultar u opacar el significado o alterar los hechos para poner las cosas bajo 
una mejor luz”17, sin embargo la palabra transparencia invoca un sinfín de 
actividades y un significado mucho más amplio, de esta forma podemos decir 
que, la transparencia informativa es una idea contraria a la opacidad, en la cual 
simple y llanamente se permite ver sin anteponer nada. Así podemos afirmar 
que ésta es una política pública como bien lo expone Mauricio Merino quien 
comenta que, no podemos confundir un Derecho (el del acceso a la 
información) con una política pública, pues carece de empatía conceptual sin 
dejar de lado que son elementos que van tomados de la mano para un fin 
último que es el Derecho a la Información. 
 
Podemos afirmar que la Transparencia es un concepto que en nuestros días 
significa una necesidad social de saber, de conocer el actuar gubernamental 
sin necesidad de una petición formal, sin embargo su raíz fue diferente, el 
concepto revolucionario de la transparencia en México se da a conocer gracias 
a la necesidad y respeto a la verdad por parte de las autoridades, en la 
posibilidad de permitir ver a los ciudadanos lo que ocurría al interior del aparato 
gubernamental y principalmente en la cuestión política y electoral. 
 
 
17 AGUILAR RIVERA, José Antonio, Transparencia y democracia: claves para un concierto. 
Cuadernos de Transparencia volumen 10. México: Dirección General de Atención a la sociedad 
y Relaciones Institucionales del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 2006 pp. 
28. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
24 
La necesidad de Transparencia en los comicios electorales significó la punta 
de lanza para crear nuevas instituciones que permitirían consolidar la 
Democracia mexicana, de esta forma se instituyen mecanismos que obligarían 
a las autoridades electorales a manejarse con legalidad, independencia ante 
otras instituciones o niveles de gobierno, imparcialidad, objetividad y sobre todo 
con certeza. Esta última palabra es pieza fundamental de nuestro trabajo. Pues 
significa uno de los principios fundamentales bajo los cuales actúa la autoridad 
en materia electoral en el orden federal. 
 
“Hoy, cuando democracia y transparencia adquieren y profundizan un 
vínculo indisoluble, parece olvidarse aquella historia en la que el país se 
abocó, completa y obsesivamente a la construcción de las reglas del 
juego electoral sin que la demanda de transparencia de la gestión 
gubernamental ocupara el espacio que merecía en el nuevo edificio 
político de México. Sólo cuando la democracia —o mejor dicho, la 
poliarquía— mexicana, estaba ya en marcha en 1996, claramente se abrió 
paso la demanda social de transparencia y se llenó de contenido el 
derecho constitucional a la información. 
 
 La transparencia es una práctica o un instrumento que utilizan las 
organizaciones para publicar o volver público cierto tipo de información o 
bien para abrir al público algunos procesos de toma de decisiones.”18 
 
A menudo algunos autores ven a la política pública de transparencia como un 
problema sin embargo ocurre todo lo contrario cuando ésta es utilizada de 
manera correcta, permite fortalecer instituciones públicas y con ello generar 
confianza en ellas, aunado a que los deseos de la mayoría gobernada se 
conocerán para el ejercicio de la soberanía popular. 
 
La política pública de transparencia es un elemento de las democracias 
liberales, por ende, significa que estos dos conceptos resultan fundamentales y 
 
18 Íbidem, pp. 11. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
25 
a la vez inseparables para la vida armónica de un país que se jacte de ser 
demócrata. 
 
“La transparencia, está asociada, de manera notable, con la idea de rendición 
de cuentas”19, sirve como una base bien cimentada bajo la cual podemos pedir 
explicaciones del actuar gubernamental y ante esa tesitura resulta fundamental 
como un mecanismo de control del poder público, en otras palabras, bajo los 
fundamentos de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de 
accesoa la información podemos exigir de manera global una explicación 
acerca de las decisiones que resultan fundamentales en la cotidianidad pública 
administrativa. 
 
La transparencia al permitir la rendición de cuentas, funciona de manera tanto 
capacitadora del poder ciudadano, como inhibidora de conductas y acciones 
que atenten contra el interés público. 
 
El valor social que tiene la noción de difundir, de dar visibilidad a lo que 
sucede en las oficinas gubernamentales, donde se toman las decisiones que 
afectan al conjunto de la sociedad, responde al principio clásico de la 
democracia liberal que sostiene que el poder requiere de controles y límites 
para frenar sus eventuales abusos, es decir, para evitar que sea impune o 
arbitrario. 
 
La relación que guarda la Transparencia como una política pública 
fundamental en un Estado democrático, la rendición de cuentas como un peso 
o contrapeso a los abusos del poder y el acceso a la Información como un 
medio de apertura y medio para involucrar a la ciudadanía en cuestiones de 
índole políticas, se resumen magistralmente en lo que la Doctora Jacqueline 
Peschard menciona de esta manera. 
 
“La transparencia es una condición necesaria para que el imperio de la ley 
y la rendición de cuentas sean una realidad, porque ayuda a identificar 
 
19 Íbidem, p. 28 
Neevia docConverter 5.1
 
 
26 
puntualmente por vía de la difusión de la información, si las decisiones, 
acciones y políticas públicas se apegan puntualmente a las normas 
legales correspondientes y si los gobernantes responden ante sus 
gobernados, o sea, si guían sus decisiones en función de las necesidades 
de la población y de los compromisos que asumieron frente a ella al tomar 
posesión de sus cargos. Es por ello que no hay poder legítimo y 
democrático si su ejercicio no se rige por el código de transparencia.”20 
 
Aunque más adelante trataremos el tema de la Rendición de Cuentas a 
profundidad, resulta necesario para el estudio de este apartado que tratemos el 
concepto de manera breve. 
 
A pesar de que la rendición de cuentas, como bien lo señala el profesor 
Andreas Schedler, es un concepto creado en los países anglosajones y que no 
tiene una trascripción literal al castellano, podemos afirmar que se refiere a 
fiscalización, control o responsabilidad, pero también podemos afirmar que 
como es un concepto amplio y complejo, resulta ser la tres a la vez. 
 
El concepto que utilizaremos será: la de una figura jurídica que permite 
prevenir abusos de poder, corregir los mismos y obligar al gobierno a abrirse 
para la inspección de los ciudadanos, (como primer elemento), aunado a lo 
anterior, podemos señalar que este concepto permite enfocarlo desde tres 
aspectos o dimensiones diferentes: Información, justificación y castigo. 
 
El primero de ellos, significa que cualquier ciudadano estará facultado para 
solicitar y allegarse de información concerniente con las actividades 
gubernamentales, por medio de trámites sencillos y expeditos. (Derecho de 
Acceso a la Información). 
 
La justificación denota la idea de una obligación gubernamental de 
transparencia y evaluación ciudadana por medio de la participación en las 
 
20 PESCHARD MARISCAL, Jacqueline. Transparencia y partidos políticos. Cuadernos de 
transparencia volumen 6 México. D. F.: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 
septiembre 2005. pp. 12. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
27 
actividades que realiza el Estado. Es decir, el Gobierno deberá presentar a los 
ciudadanos las explicaciones necesarias para comprender por qué actúo de 
determinada manera. 
 
Como último elemento podemos señalar que, cuando la ciudadanía por 
medio de su derecho de acceso a la información pública gubernamental se 
allega de la misma y pide explicaciones del actuar gubernamental, es decir pide 
justificación, podría darse el caso de que encuentre alguna anomalía y solicite 
castigo o penalización para el funcionario o funcionarios que hayan incurrido en 
dicha falta. Sin embargo el concepto de Rendición de Cuentas significa más 
que un simple castigo por el actuar malicioso o incompetente de los 
funcionarios públicos, significa un aliciente para realizar sus actividades de la 
mejor manera, de esta manera, la sanción se podría convertir en una arma 
poderosa para la productividad, honestidad y buen desempeño de los 
funcionarios públicos y con ello el fortalecimiento, certeza y credibilidad 
institucional, que en nuestro país significaría la consolidación democrática. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
28 
CAPITULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 
 
2. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO. 
 
Como ha quedado señalado en los antecedentes de este trabajo podemos 
señalar que el Derecho a la Información es el género y el Derecho de Acceso a 
la Información es la especie. Podemos decir que en nuestro país una vez 
establecido el Derecho a la Información como una garantía individual plasmada 
en la primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos comenzó a tener auge el fortalecimiento de este Derecho y sus 
variantes, tomando especial énfasis el acceso a la documentación que los 
sujetos obligados tuvieran en su poder, es en este punto en el que comenzó la 
discusión, regulación y establecimiento de la legislación necesaria para ejercer 
este derecho, exigir transparencia en el actuar administrativo y que los 
gobernantes tuvieran la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos. 
 
De esta manera podemos señalar que aunque no existe una definición 
concreta e inapelable acerca del Derecho de Acceso a la Información si 
podemos aventurarnos a mencionar que se trata de un conjunto sistematizado 
de normas jurídicas, de Instituciones y procedimientos que permiten la 
regulación para obtener la información en posesión del Estado, así como para 
la protección de información que resulta vital para la gobernabilidad del país y 
la protección de datos personales. 
 
La anterior definición la podemos desentrañar poco a poco, el Derecho de 
Acceso a la Información es un conjunto sistematizado, es decir, la norma 
jurídica debe obedecer a principios de orden que permita un estudio exacto, 
elaborado y con un principio y fin (con un orden). Es un conjunto de normas 
jurídicas ordenadas sistemáticamente cuya finalidad es garantizar que 
cualquier persona pueda acceder a la documentación gubernamental. 
 
Es un conjunto de Instituciones, esta frase se ve íntimamente relacionada con 
el cúmulo de organizaciones que protegerán el exacto cumplimiento de este 
Derecho. En este aspecto podemos señalar que son múltiples las instituciones 
Neevia docConverter 5.1
 
 
29 
que deberán vigilar el cumplimiento de lo establecido en ley, comenzando por 
todos y cada uno de los órganos del Estado, los cuales deberán manejarse con 
absoluta transparencia, por lo que hace al Poder Ejecutivo, esta obligación de 
las dependencias y entidades se realiza en gran medida por las “Unidades de 
Enlace” y por los “Comités de Información”. Asimismo, en el ámbito del Poder 
Ejecutivo, está el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, órgano 
encargado de dirimir la controversia ante la negativa de acceso por parte de 
una dependencia o entidad y por último, el Poder Judicial de la Federación. Las 
instituciones antes señaladas serán las responsables de garantizar el 
cumplimiento de este Derecho. Las Instituciones que vigilarán el cumplimiento 
serán instituciones especializadas, imparciales con autonomía técnica, 
operativa, de gestión y de decisión. Cabe señalar que en el orden federal, 
igualmente, los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo, deben contar 
con órganos garantes del derecho de acceso a la información, tal como lo 
señalan los artículos 6º Constitucional y 61 de laLey Federal de Transparencia 
y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 
 
En lo que respecta a los procedimientos, podemos señalar que se deberá de 
tratar de medios idóneos, sencillos y expeditos que permitan la obtención de la 
información requerida por el ciudadano. 
 
En cuanto a la protección de información que debe ser clasificada, podemos 
mencionar que se tratará de una excepción, ya sea por estar vinculada 
directamente con cuestiones de Estado cuya divulgación podría afectar el 
interés público o para la protección de la información que tenga que ver con la 
vida privada de las personas y los datos personales. 
 
Podemos señalar que si bien resulta aventurada la idea de establecer un 
concepto del Derecho de Acceso a la Información también lo es que al 
intentarlo es posible establecer sus elementos, sin que éste resulte del todo 
inequívoco y absoluto. 
 
 
 
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30 
2.1 EVOLUCIÓN. 
 
A manera de breve antecedente del derecho de acceso a la información, 
citaremos algunos puntos relevantes para continuar con la conceptualización 
del mismo, tomando en cuenta que esta vertiente del Derecho a la Información 
tiene singulares e importantes aspectos que deben ser tomados en 
consideración. 
 
Como ha quedado establecido, la reforma que se publicó en el Diario Oficial 
de la Federación el 6 de diciembre de 1977 durante el sexenio de José López 
Portillo, constituye la punta de lanza para considerar formalmente la existencia 
del derecho a la información en nuestro país, pues con el establecimiento del 
derecho a la información en la máxima norma nacional, se permitiría en 
primera instancia un panorama de igualdad en materia electoral. 
 
 La adición a la norma constitucional fue producto de una iniciativa 
presidencial del 5 de octubre de 1977, así como del dictamen de las 
Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos 
Constitucionales de la Cámara de Diputados. 
Cabe destacar que “en abril de 1977, el gobierno federal convocó a una 
consulta nacional para determinar cuál debería ser el contenido de la reforma 
política. En ella se hizo referencia al derecho a la información como un 
problema fundamentalmente político y social. Para comprobarlo basta analizar 
las ponencias presentadas por el PAN y el PARM, por lo que hace a los 
partidos, y de Francisco Javier Gaxiola, Antonio Carrillo Flores, Carlos Pereyra, 
Iván Zavala y Humberto Lira Mora. Al respecto cabe citar las palabras dichas 
por este último ponente: 
“El respeto a la libertades individuales asegurado por la Constitución, 
debe expresar en su verdadera dimensión democrática al derecho a la 
información, como una formula eficaz para respetar el pluralismo 
ideológico, abrogando la tesis exclusivamente mercantilista de los medios 
de comunicación que le identifican como equivalente a la libertad de 
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expresión. Es Estado Mexicano,.. debe estimar como parte fundamental 
de la reforma política, la reforma de los medios de comunicación y 
establecer constitucionalmente, al lado de la libertad de expresión, que es 
una garantía individual, que deberá permanecer inalterada, la garantía 
social de la información, esto es, invertir el modelo conforme al cual se 
norman las comunicaciones masivas en los medios electrónicos, casi 
siempre en función de los intereses particulares de quienes hacen uso de 
ellos, por el modelo de la preeminencia del interés social.”21 
Otro de los múltiples proyectos para reglamentar mediante una legislación 
secundaria al artículo 6º. Constitucional fue el “elaborado por la Coordinación 
Social de la Presidencia de la República bajo la dirección de Luís Javier Solana 
en 1981, incluía ya un capítulo de acceso a la información pública. En este 
capítulo se afirmaba que la acción del gobierno era de carácter público e 
interés social, y que por ello el Estado debía garantizar su acceso libre y 
oportuno. Los funcionarios públicos estaban obligados a satisfacer las 
demandas de información de los ciudadanos, y se exceptuaba la información 
calificada como reservada por autoridad competente.”22 
Por su parte los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido 
del Trabajo y Partido de la Revolución Democrática realizaron una iniciativa 
para una Ley Federal de Comunicación Social que fue presentada al Congreso 
de la Unión en abril de 1997. En dicha Ley se establecía de manera clara un 
apartado en materia de acceso a la información administrativa. 
De igual forma en otras legislaciones como la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo de 1992, se señalaba el derecho de acceso a la información que 
se encontrara en su poder, sin embargo, éste quedaba limitado debido a que 
no se tenía otra legislación secundaria para regular su acceso. 
 
 
21 Tomado de LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. cit., p 76. 
22 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. La creación de la Ley Federal de Acceso a la Información en 
México: Una perspectiva desde el ejecutivo Federal, en CONCHA CANTÚ, Hugo A. 
Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información. México: Instituto 
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004. pp. 3 
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La Corte se pronunció nuevamente con respecto a la parte final del 6º. 
Constitucional y realizó una interpretación que da un giro, pues consideró que 
esa “garantía” se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la 
verdad. 
 
Esta interpretación se considera un punto medular en la Historia del Derecho 
a la Información en México, pues no fue hasta este momento que 
expresamente la garantía individual plasmada en la primera parte de la Carta 
Magna tuviera un verdadero significado jurídico y pragmático. Sin embargo, fue 
hasta el reclamo popular, reclamo de grupos de intelectuales, y distintos 
sectores de la sociedad que exigían con mayor urgencia una transformación en 
la cultura política de nuestro país y el establecimiento de un marco normativo 
acorde a la evolución cultural de un México cada vez más identificado con el 
proceso de transición y contra la corrupción, que el 11 de octubre de 2001, un 
conjunto de académicos, abogados, periodistas, editores y grupos no 
gubernamentales que se hacían llamar “Grupo Oaxaca23” propuso una 
iniciativa de ley sobre el acceso a la información. El punto nodal de la iniciativa 
de ley es el acceso a la información pública, sin embargo falta legislar lo 
referente al derecho de la información que abarcaría, reformas a la Ley Federal 
de Radio y Televisión, a la Ley de Imprenta y la incorporación plena de otros 
derechos como el de réplica en los medios electrónicos, la creación de nuevos 
órganos que regulen el contenido y difusión en los medios informativos y 
permitan que los ciudadanos cuenten con mejores instrumentos de información 
para la toma de decisiones, e involucrarse en el desarrollo político de una 
manera más adecuada e informada. 
En la ciudad de Oaxaca se dio a conocer un pronunciamiento en el cual se 
establece que contar con un ordenamiento en la materia es esencial para el 
desarrollo democrático del país. Esta declaración también establece que la ley 
debe crear el derecho de acceso a la información conforme a los estándares 
democráticos internacionales, obligar a los órganos del Estado a proporcionar 
la información requerida estableciendo las sanciones adecuadas a los 
 
23 Este grupo fue apoyado principalmente por tres periódicos de circulación nacional: La 
Jornada, Reforma, El Universal, y que posteriormente fue respaldado por más de 50 medios de 
diversas entidades, instituciones académicas y grupos de profesionistas. 
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servidores públicos que incumplan sin demanda justificada, identificar las 
excepciones, que como tales serán mínimas, crear la figura de una autoridad 
independiente que intervenga en los casos de controversia y promueva la 
cultura de acceso a la información e incluir "reformas al Código Penal, a la Ley 
Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y a todas aquellas leyes 
y reglamentos que se opongan al derecho de la sociedad a saber de la 
actuación de los gobernantes. 
La iniciativa del Grupo Oaxaca resultaba ser, de alguna manera, producto de 
una serie de propuestas de los partidos políticos, del gobierno en turno, de 
grupos civiles y de organizaciones internacionales, que planteaban la idea de 
regular el acceso a la información de una manera innovadora, con instituciones 
fortalecidas y con el objetivo de permitir a los ciudadanos estar estrechamente 
vinculado con las cuestiones políticas que acontecían en nuestro país como un 
mecanismo de control. Es por ello, que la importancia del Grupo Oaxaca fue 
aterrizar y concretar ideas que hasta ese momento resultaban difusas y poco 
claras, que con el paso del tiempo resultarían en el fortalecimiento de nuestra 
aún joven democracia. 
De esta manera, con el pronunciamiento realizado en la ciudad de Oaxaca se 
establecieron principalmente 3 ideas tendientes al acceso a la información 
administrativa, para ello, se conformó un consejo técnico integrado por 
investigadores y periodistas encargados de elaborar un proyecto de ley que 
respondiera a una serie de demandas y propuestas en la materia. A este 
consejo se integraron Ernesto Villanueva, de la Universidad Iberoamericana; 
Jorge Islas, de la Facultad de Derecho de la UNAM; Salvador Nava, de la 
Universidad Anáhuac; Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones 
Jurídicas de la UNAM, así como Roberto Rock y Luís Javier Solana, director y 
asesor editorial de El Universal; Miguel Treviño y Sergio Elías Gutiérrez, del 
Grupo El Norte-Reforma; Luís Salomón, de El Informador, y Jenaro Villamil, de 
La Jornada. 24 
 
24 VILLAMIL, Jenaro. El producto del Grupo Oaxaca, base para el quehacer de los 
legisladores, La jornada, sección: Política. 26 de abril de 2002. 
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Debemos señalar que en el gobierno del entonces presidente electo Vicente 
Fox Quezada y su gabinete se discutía de manera interna la creación de una 
legislación especializada en la materia de acceso a la Información, que a 
mediano plazo representaría la consolidación democrática que había iniciado 
con la transición político-electoral y con la alternancia en el poder. 
“En marzo de 2001, ya integrado el nuevo gobierno, se formó un grupo de 
trabajo intersecretarial en el que participaron las Secretarías de Gobernación, 
de la Contraloría (hoy Secretaría de la Función Pública), de Comunicaciones y 
Transportes, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Consejería 
Jurídica del Ejecutivo Federal.”25 Aunado a lo anterior debemos de puntualizar 
que en ese momento la COFEMER realizó estudios en materia de derecho 
comparado que involucraba las legislaciones más avanzadas en la materia con 
el propósito de diseñar una legislación tomando los aspectos más importantes 
y sofisticados. 
No fue sino hasta que el Diputado Miguel Barbosa Huerta del grupo 
parlamentario del PRD, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa que 
dio inicio a los trabajos y paralelamente provocó que el Grupo Oaxaca se 
ocupara en el proyecto, el 11 de julio de 2001. Esta iniciativa analizó 
legislaciones del mundo entero y se allegaron de organizaciones que en la 
materia tenían gran reconocimiento. Esta iniciativa de ley la denominaron “Ley 
de Acceso a la Información en Relación con los Actos Administrativos y de 
Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión”26 
La Secretaría de Gobernación, encabezada en ese momento por Santiago 
Creel Miranda, organizó foros que se dividieron en cinco mesas temáticas que 
ventilaron diversas propuestas llegando a conclusiones importantes. Uno de los 
consensos más importantes de estos foros, coincidente con la propuesta del 
Grupo Oaxaca, fue que una ley de este tipo debe tener como sujetos obligados 
a "los tres poderes de la unión, así como a los órganos autónomos y las 
 
25 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. La creación de la Ley Federal de Acceso a la Información en 
México: Una perspectiva desde el ejecutivo Federal, Ob. Cit. pp. 8. 
26 Íbidem. pp. 11. 
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35 
entidades privadas con acceso a recursos públicos"27, Se dejó perfectamente 
clara la necesidad de que una ley de este tipo estuviera fundamentalmente 
guiada por el principio de máxima apertura de los poderes del Estado y que la 
lógica fuera que todos los órganos del Estado y entidades privadas que ejerzan 
gasto público estarían obligadas por ley a permitir el acceso a la información, 
promover la política de transparencia y a favorecer la rendición de cuentas. 
En esos foros participaron especialistas como Carlos Elizondo, Miguel Ángel 
Granados, Hugo Concha, Luís Carlos Ugalde, Rafael del Villar, José Roldán, 
Carmen Quintanilla, Jaime Cárdenas, Luís Arturo Bassols, Juan Pablo 
Guerrero, Andrés Albo, Octavio López Presa, Andrés Valle González, Beatriz 
Solís, José Francisco Paoli, Virgilio Caballero, Jeffrey Weldon, Héctor Fix 
Zamudio, Víctor Fuentes y Manuel Barquín, entre otros.28 
El grupo Oaxaca mantuvo un dialogo constructivo con diputados clave, 
colocándose en una buena posición para ejercer presiones, sobre las 
diferencias entre su versión de la ley y la del gobierno. En un inicio, la 
administración del presidente Vicente Fox Quesada se comprometió a 
presentar una iniciativa de ley sobre el acceso a la información antes de que el 
Congreso se convocara de nuevo a finales de agosto de 2001, pero divisiones 
internas al gobierno atrasaron un poco la iniciativa y se presentó hasta el último 
momento. Finalmente el presidente presentó su borrador poco después de la 
media noche del 1º. De diciembre de 2001, sin embargo no fue sino hasta la 
nueva apertura de la sección del congreso el 15 de marzo de 2002, que 
comenzó la discusión con respecto a la misma.29 El gobierno de la República, 
el grupo Oaxaca y una iniciativa por parte de un diputado del Partido de la 
Revolución Democrática (PRD) eran las iniciativas que pusieron especial 
énfasis en el desarrollo democrático, que significaría una legislación referente 
al acceso a la información y a la transparencia como bastiones del nuevo 
marco normativo y no tuvo mayor problema. 
 
27 Íbidem. 
28 Op cit, jornada 
29 BLANTON S., Thomas, VILLANUEVA, Ernesto, DOYLE, Kate (coordinadores) Derecho de 
acceso a la Información pública en América, Acceso a la Información en México, artículo 
publicado por Kate Doyle, pp.34 
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36 
El 4 de diciembre de 2001 el Ejecutivo Federal dio a conocer al Congreso, la 
titulada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, con algunas 
diferencias conceptuales y estructurales, en contraposición con la presentada 
por el grupo Oaxaca quien proponía un principio de máxima apertura 
informativa en la Ley y sanciones más severas para los servidores públicos que 
continuarán sus prácticas de opacidad informativa y secrecía administrativa, 
entre otras. La iniciativa del Grupo Oaxaca, agrupación que en ese momento 
tomó especial importancia dado que se trataba de un intermediario importante, 
significó un proyecto sustentable, y acorde a la realidad democrática y a la 
pluralidad partidista que se vivía en el Congreso de la Unión, lo que permitió el 
apoyo incondicional de todos los grupos parlamentarios de la Cámara de 
Diputados30. Lo trascendental de la propuesta de este grupo, fue sin lugar a 
duda que se buscaba la

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