Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL “ANÁLISIS DE LA FORMALIZACIÓN ANTE FEDATARIO PÚBLICO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA” TESISTA: GONZÁLEZ RAYA ELIZABETH ASESOR: DR. JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ Ciudad Universitaria, 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO y a la Facultad de Derecho, gracias por darme la oportunidad de estar en tus aulas, de vivir con la esperanza de progresar cada día… A Dios, por llenar mi vida de dicha y bendiciones, por hacer posible este momento A mis padres, Sara y José C., gracias por estar conmigo en todo momento, por el apoyo que siempre he recibido, por todos sus consejos, por ser las guías en mi camino, por ser mis mejores amigos, gracias por ser unos padres excepcionales. Los quiero mucho. A mis hermanos Sandra Edith, Alejandro y a los pequeñitos Diego Abraham, Diana Fernanda y Constanza Daniela, les agradezco su apoyo incondicional, su comprensión y por ser un ejemplo a seguir. Los quiero. Luis Alberto, por ser parte de nuestra familia y por todo tu apoyo. A mis abuelitas, Manuela y Esther. A mi tío Héctor, por la colaboración con la presente tesis y por tu apoyo. Al Lic. José Antonio Manzanero Escutia, Lic. Mario Evaristo Vivanco Paredes y al Lic. Santiago Caparroso Chaves, por darme la oportunidad de haber formado parte de ese gran equipo, por sus consejos, por su apoyo y por motivarme a ser mejor cada día. Gracias. A Fernando Marban M., por ser una persona importante en mi vida, por estar conmigo en las buenas y en las malas, por tus consejos y por motivarme a concluir con el presente trabajo. Gracias por tu amistad A mis amigos Noé, Dania, César, Mónica Zamorano, Mary C., Jeovanny y Ángel, gracias por estar siempre conmigo, por escucharme en todo momento y por sus consejos. A mis compañeros y amigos de la Notarías 138, 67 y 213 del Distrito Federal, Alejandro A., Jesús B., Dory, Giovanni, Juan Carlos, Francisco F., Nataly, Marlene, Mónica, Francisco B., Andrea y Diana. A ese Angelito que siempre ha estado presente. Al Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez, por su paciencia y por su apoyo. Al Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero y al Seminario de Derecho Mercantil. IN MEMORIAM A mis abuelitos Antonio y Emilio, que sin haberlos conocido los llevo en mi corazón y se que en donde quiera que estén me acompañan en todo momento. Los quiero mucho. 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….I CAPÍTULO 1. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1.1 Concepto de Sociedad. …………………………………………………………..1 1.2 Concepto de Sociedad Mercantil………………………………………………..1 1.3 Concepto de Sociedad Anónima………………………………………………...9 1.4 Regulación de la Sociedad Anónima………………………………………….10 1.5 La constitución de la Sociedad Anónima y sus requisitos…………………..11 1.5.1 Denominación…………………………………………………………....16 1.5.2 Objeto……………………………………………………………………..20 1.5.3 Domicilio………………………………………………………………….21 1.5.4 Duración…………………………………………………………………..23 1.5.5 Nacionalidad……………………………………………………………..24 1.5.6 Capital Social y Acciones………………………………………………26 1.6 Los Órganos de la Sociedad Anónima………………………………………..30 1.6.1 Asamblea de Accionistas………………………………………………30 1.6.2 Órgano de Administración…………………………………………….30 1.6.3 Órgano de Vigilancia……………………………………………………35 CAPÍTULO 2. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. 2.1 Concepto………………………………………………………………………….38 2.2 Clases……………………………………………………………………………..40 2.2.1 Constitutiva……………………………………………………………….40 2.2.1.1 Simultánea……………………………………………………….41 2.2.1.2 Por suscripción pública…………………………………………41 2.2.2 Asambleas Generales…………………………………………………..43 2.2.2.1 Ordinarias………………………………………………………...44 2.2.2.2 Extraordinarias…………………………………………………..47 2.2.4 Especiales………………………………………………………………..55 2 2.2.5 Modalidad de Mixta……………………………………………………...56 2.3 Convocatoria……………………………………………………………………..58 2.4 Integración de la Asamblea…………………………………………………….63 2.5 Nulidad de los acuerdos tomados en las Asambleas………………………..67 CAPÍTULO 3. LA FUNCIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICO EN LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. 3.1 Concepto de Notario Público y Corredor Público…………………………….71 3.1.1 Concepto Legal…………………………………………………………..72 3.1.2 Concepto Doctrinal………………………………………………………73 3.1.2.1 Del Notario Público……………………………………………...73 3.1.2.2 Del Corredor Público……………………………………………76 3.2 La función del Notario Público y del Corredor Público………………………78 3.2.1 La función del Notario Público………………………………………….84 3.2.2 La función Pública del Corredor Público………………………………88 3.3 La Fe Pública…………………………………………………………………….93 3.3.1 Concepto de Fe Pública………………………………………………...94 3.3.2 Modalidades de la Fe Pública………………………………………….95 3.4 La función del Fedatario Público en la formalización de las Actas de Asamblea de Accionistas……………………………………………………………98 CAPÍTULO 4. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DERECHO COMPARADO. 4.1 Concepto de documento………………………………………………………101 4.1.1 Documento público.........................................................................103 4.1.2 Documento privado.........................................................................107 4.2 Documento electrónico..............................................................................107 4.2.1 Concepto………………………………………………………………..108 4.2.2 Firma autógrafa y digital……………………………………………….110 4.2.2.1 Firma autógrafa………………………………………………...110 4.2.2.2. Firma electrónica……………………………………………...112 4.2.3 Elementos de autenticación…………………………………………..118 4.2.3.1 Certificado digital………………………………………………119 3 4.2.3.2 Llave pública y privada………………………………………..121 4.2.4 Entidades de certificación electrónica……………………………….123 4.3 Clases de medios electrónicos……………………………………………….127 4.3.1 Internet…………………………………………………………………..127 4.3.2 Fax……………………………………………………………………….128 4.3.3. Correo electrónico……………………………………………………..129 4.3.4 Videoconferencia……………………………………………………….129 4.3.5 Télex……………………………………………………………………..130 4.4 Legislación internacional………………………………………………………130 4.4.1 Alemania………………………………………………………………...130 4.4.2 Chile……………………………………………………………………..131 4.4.3 Argentina………………………………………………………………..133 4.4.4 Colombia. ………………………………………………………………134 4.4.5 España…………………………………………………………………..135 CAPÍTULO 5. ANÁLISIS DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ANTE FEDATARIO PÚBLICO REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA 5.1 Documentos que se deben formalizar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles……………………………………………………………136 5.2 Formalización dentro y fuera de libro………………………………………..137 5.3 Seguridad jurídica en la formalización de las Actas de Asamblea realizadas vía electrónica……………………………………………………………………….1395.4 Formalización por los Fedatarios Públicos de las Actas de Asambleas de Accionistas celebradas por medios electrónicos………………………………..142 5.5 Inscripción del documento formalizado en el Registro Público de Comercio. …………………………………………………………………………...148 5.6 Propuesta de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley del Notariado para el Distrito Federal y la Ley Federal de Correduría Pública…..154 4 CONCLUSIONES………………………………………………………………….158 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………..162 I INTRODUCCIÓN Hoy en día la utilización de los medios electrónicos resulta parte fundamental para la realización de todo tipo de actos jurídicos, no solo en el ámbito mercantil sino en diversas ramas del derecho, ya que en la práctica la forma tradicional de llevar a cabo tales operaciones es mediante documentos escritos firmados y plasmados en papel, sin embargo con los avances tecnológicos que se han venido presentando podemos simplificar estos procedimientos pero sin dejar atrás la seguridad jurídica que se le tiene que brindar a todas las personas que realizan dichos actos. El Estado, por su parte, delega la fe pública a los Fedatarios Públicos por tratarse de profesionales del derecho, los cuales tienen que proporcionar certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos que son celebrados ante ellos. A través de la Fe Pública se dota de veracidad a los actos y hechos jurídicos, es por tal motivo que los documentos públicos otorgados ante Fedatario gozan de veracidad al momento de su otorgamiento. Cuando el Fedatario Público protocoliza documentos celebrados y firmados por medios electrónicos está autenticando, los dota de certeza, asimismo les confiere fe pública que tradicional o electrónica la ejerce bajo los principios de legalidad e imparcialidad. La Sociedad Mercantil la podemos definir como la unión de dos o más personas (ya sean físicas o jurídicas) que de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles se reúnen para la realización de un fin común con carácter preponderantemente económico, de especulación comercial y con fines lucrativos. La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como tipos de Sociedades existentes en nuestro país la Sociedad en Nombre Colectivo, II Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad Cooperativa. Es importante hacer mención que aunque no estén reguladas por la Ley antes citada, existen en nuestro país otros tipos de sociedades como son la Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Sociedad Nacional de Crédito, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial y la Sociedad de Solidaridad Social, entre otras. La Asamblea de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad y debido a la importancia de los acuerdos tomados por los accionistas, una vez concluidas las mismas será necesario levantar un acta, misma que será firmada por quien funja como Presidente y Secretario, asimismo deberá incluirse en el libro de actas que al efecto lleve la Sociedad. En la presente tesis intitulada “ANÁLISIS DE LA FORMALIZACIÓN ANTE FEDATARIO PÚBLICO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA”, se habla específicamente de las Sociedades Anónimas por tratarse de la figura jurídica por excelencia que en la actualidad adoptan la mayoría de las empresas y se alude a las actas de Asambleas de las Sociedades Anónimas celebradas por medios electrónicos con el fin de implementar un nuevo procedimiento para los Fedatarios Públicos por medio del cual se agilicen los trámites que se lleven a cabo, a través de lo que sería el llamado protocolo electrónico. En el año 2000 se implementaron nuevos preceptos en el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código de Comercio, tomando como principios los establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y posteriormente en la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con el III fin de otorgar validez jurídica a los actos civiles y mercantiles realizados por medios electrónicos. No obstante esta situación se optó por establecer una Norma Oficial Mexicana llamada “NOM-151-SCFI-2002”, misma que complementaba los preceptos tratados en los Códigos y Leyes mencionados anteriormente. Es por ello que el notariado y la correduría pública en nuestro país tiene que evolucionar al igual que lo hace la tecnología, esto es, estar abierto a ideas nuevas, proponerlas y darle un cambio radical a nuestro sistema jurídico. Las actas de las Asambleas Extraordinarias se deben protocolizar e inscribir en el Registro Público de Comercio. De igual forma se protocolizarán las actas de las Asambleas Ordinarias cuando no sea posible asentarlas en el libro de actas correspondiente. Por lo referente al Registro Público del Comercio del Distrito Federal, ha empezado a implementar nuevos procedimientos tecnológicos para la inscripción de los testimonios y copias emitidas por los Fedatarios Públicos tratándose únicamente de Contratos de Sociedad con algunas imperfecciones, pero con la firme voluntad de garantizarnos certeza jurídica y rapidez en la inscripción, sin embargo no solo se trata de agilizar algunos trámites sino hacer extensivo este procedimiento para todos y cada uno de los actos referentes a los distintos tipos de Sociedades existentes en nuestro país, pues en el caso específico de las Actas Electrónicas formalizadas ante Fedatario Público por medio de su debida protocolización sería indispensable que el Registro Público llevará a cabo dicha inscripción igualmente por sistemas electrónicos que permitan realizar el trámite en el menor tiempo posible, para agilizar todo el procedimiento. El 17 de julio del 2007 se celebró un Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebraron la Secretaría de Economía y el Gobierno del Distrito Federal, esto se hizo con el fin de llevar a cabo la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, IV que resultarán funcionales y efectivos y que, además, permitieran mejorar la atención a la ciudadanía, para aumentar la calidad y eficacia de los procesos de prestación de servicios. La presente tesis se divide en cinco capítulos, de los cuales en el primer capítulo se contemplan los conceptos fundamentales de toda Sociedad y posteriormente trato los asuntos básicos de la Sociedad Anónima específicamente, por ser parte del presente trabajo. En el segundo capítulo hago alusión a las Asambleas Generales de Accionistas, esto con el fin de entender con mayor precisión cual es su función, las clases de Asambleas existentes y como se llevan a cabo los acuerdos que de esta emanen así como la forma tradicional de formalizarlos. En el capítulo tercero hago mención de los que son los Fedatarios Públicos y entre otros aspectos se alude a la función del Fedatario Público en la formalización de las Actas de Asamblea de Accionistas, esto con el fin de dar una breve introducción a lo tratado en el último capítulo. En el cuarto y quinto capítulos me refiero a los medios electrónicos y la forma en que los fedatarios públicos llevarán a cabo la protocolización de las actas de asambleas de una Sociedad Anónima celebradas por estos medios, tomando como referencia que en algunos países ya contemplan estas circunstancias. Por lo expuesto anteriormente, considero la necesidad de reformar tanto la Ley General de Sociedades Mercantilescomo la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la misma manera la Ley Federal de Correduría Pública, pues de lo que se trata es estar a la vanguardia en la utilización de los medios electrónicos y por lo mismo dar la pauta para ser regulados y que las operaciones que se realicen sean con apego a derecho. 1 CAPÍTULO 1. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1.1 Concepto de Sociedad. La Sociedad es una forma de convivencia humana que permite llevar a cabo una serie de acciones de muy diversa índole, con el fin de lograr satisfacer algunas necesidades o lograr beneficios para toda una comunidad. Etimológicamente la palabra Sociedad deriva de la palabra latina “societas”, que significa compañerismo, reunión, asociación, comunidad o compañía; de “socius”, aliado o compañero. Cada ser humano para la realización de sus fines necesita la colaboración de sus semejantes y para tal efecto, se llevan a cabo ciertos contratos o convenios con el objetivo de establecer la coordinación de actividades que permita a cada una de las partes, que intervienen en su realización la obtención de un beneficio o el logro del fin para el cual contrató. Existen situaciones en que para la realización del fin específico se necesita que aquellas partes que contratan o convienen hagan suya la intención de llevar a cabo el mismo fin, por lo tanto, el contrato que cumple con estas características es el Contrato de Sociedad. En términos generales, la Sociedad puede ser definida como “una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.” 1 1.2 Concepto de Sociedad Mercantil. La Sociedad Mercantil es la reunión de dos o más personas físicas o jurídicas, las cuales combinan sus recursos o esfuerzos para la realización de 1 García Rendón, Manuel. Sociedades Mercantiles, México, Oxford University Press, 2003, p.3. 2 un fin común que no esté prohibido por la ley, con carácter preponderantemente económico, de especulación comercial y con fines lucrativos. De acuerdo con el profesor De Pina Vara, “la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, la sociedad mercantil es el resultado de una declaración de voluntad contractual. En efecto, nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad y contrato social…la sociedad mercantil –en el estado actual de nuestra legislación-, encuentra su origen en un contrato, nace de un contrato, al que algunos autores, por sus especiales características, denominan contrato plurilateral o de organización…”. 2 Si la Sociedad Mercantil es considerada como un contrato es necesario hacer alusión a la definición que nos da nuestro Código Civil para el Distrito Federal, ya que ni el Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles nos proporcionan tal concepto. El Artículo 2688 define el Contrato de Sociedad Civil de la siguiente manera: “por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”. Si eliminamos del concepto la parte que menciona que no se constituya especulación comercial, tenemos el concepto de Sociedad Mercantil. Vista la definición anterior, la Sociedad Mercantil de acuerdo a nuestra legislación, nace de un contrato mediante el cual un grupo de personas, se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter exclusivamente lucrativo. 2 De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, 28ª ed., México, Porrúa, 2002. pp. 54 y 55. 3 Para diferenciar la Sociedad Mercantil de la Sociedad Civil y la Asociación Civil, es pertinente mencionar que la Sociedad Civil es el contrato por medio del cual las personas que lo celebran y que se denominan socios, se obligan mutuamente a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero sin fines de lucro, a diferencia de la Sociedad Mercantil, la cual como vimos anteriormente, persigue un fin lucrativo, en cambio la Asociación Civil es el acuerdo de voluntades por medio del cual varias personas, denominadas asociados convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley, que no sea de carácter preponderantemente económico y sin que se constituya una especulación comercial. Por su parte, Uria considera: “la sociedad mercantil es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”. 3 El profesor Mantilla Molina señala: “la sociedad mercantil es el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil”. 4 Del concepto anterior podemos desprender que para la Ley son Sociedades Mercantiles todas aquellas Sociedades que se constituyan adoptando alguna de las formas reconocidas por la misma. En este sentido, nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce varios tipos de Sociedades, haciendo mención en su Artículo 1° las siguientes: • Sociedad en Nombre Colectivo. • Sociedad en Comandita Simple. 3 Ibidem, p. 54. 4 Mantilla Molina, Roberto. Derecho Mercantil, 29ª ed., 14ª reimpresión, México, Porrúa, 2007, pp. 188 y 189. 4 • Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Anónima. • Sociedad en Comandita por Acciones. • Sociedad Cooperativa. No obstante lo anterior, la Sociedad Cooperativa se rige por una legislación propia. Es importante señalar que si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Mercantiles hace mención de algunos tipos de Sociedades, también lo es que en nuestro país existen otros tipos societarios que se encuentran regulados en diversas leyes, mismas que de manera enunciativa pero no limitativa menciono las siguientes: • Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños (regulada en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros). • Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público (regulada en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público). • Sociedad Nacional de Crédito (regulada en la Ley de Instituciones de Crédito). • Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (regulada por la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro). • Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (regulada por la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria). • Sociedad de Solidaridad Social (regulada por la Ley de Sociedades de Solidaridad Social). Dentro de los tipos de Sociedades, se puede hacer una distinción entre lo que son las Sociedades de capitales y las Sociedades de personas, las cuales se distinguen en relación a la trascendencia y a la importancia de los socios. 5 En las Sociedades de capitales el principal elemento es el patrimonial, lo que importa es la aportación que realizan los socios para formar el capital social y por lo tanto, la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportaciones, como en la Sociedad Anónima y en la Sociedad en Comandita por Acciones, en cambio, en las Sociedades de personasla importancia es la cualidad de los accionistas, se toma en cuenta la personalidad, el prestigio, la honradez, capacidad, aptitud, etc. de los socios, tal es el caso de la Sociedad en Nombre Colectivo y la Sociedad en Comandita Simple. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es considerada mixta por ser tanto de capitales como de personas. Al efecto, el profesor De Pina Vara menciona: “Sociedades personalistas y sociedades capitalistas. En las primeras, el elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación de crédito social, por la responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión. Por el contrario, en las sociedades capitalistas, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta de aportación. El socio – elemento personal- importa a la sociedad por su aportación, sin que cuenten sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo término, escondida, por así decirlo, detrás de su aportación”. 5 Por lo que respecta a la personalidad jurídica de las Sociedades Mercantiles, el derecho no sólo reconoce personalidad a las personas físicas, sino también a las personas morales, encuadrando dentro de las personas morales a las Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, tal y como lo menciona el Artículo 25 del Código Civil en su fracción tercera. El Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce personalidad jurídica a las Sociedades Mercantiles al mencionar que “las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios…Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio 5 De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p. 56. 6 que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica…” En el párrafo anterior se estudia un tipo de Sociedades a las cuales se les conoce como irregulares y aquéllos representantes o mandatarios de las mismas que lleven a cabo cualquier acto jurídico responderán frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. También estaremos en presencia de una Sociedad Irregular cuando los estatutos de la Sociedad consten en documento privado, el cual cumpliendo con todos los requisitos señalados por la Ley General de Sociedades Mercantiles no sea protocolizado ante fedatario público. Al respecto hay diversas tesis que se refieren a la personalidad jurídica de las Sociedades Irregulares, de las cuales transcribiré solo dos por considerarlas de mayor importancia. “SOCIEDADES IRREGULARES, PERSONALIDAD JURÍDICA.- En términos del artículo 2°. de la Ley General de Sociedades Mercantiles tienen personalidad jurídica las sociedades que aunque no consten en escritura pública se hubieren exteriorizado como tales sociedades frente a terceros. En estas condiciones, una sociedad mercantil nace a la vida jurídica por el acuerdo de voluntades de los socios integrantes y no por su autorización notarial o inscripción en el Registro Público, pues estas irregularidades producen efectos diversos, nunca la inexistencia jurídica, ya que en los términos del invocado artículo 2° tienen personalidad jurídica las sociedades irregulares”. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. Amparo en revisión 5/73. Llantas y Lubricantes del Sureste, S.A. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen 58, Sexta Parte, página 75. Tesis Aislada. “SOCIEDADES IRREGULARES, PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS.- No es exacto que la personalidad jurídica que concede la ley a las sociedades llamadas irregulares, tenga limitación en lo que hace a adquirir derechos y obligaciones y a ejercitar las acciones que tengan; sólo existe una especie de sanción para quiénes realizan actos jurídicos, como 7 representantes o mandatarios de esas sociedades irregulares, consistente en que respondieran del cumplimiento de sus actos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiesen incurrido cuando los terceros resulten perjudicados, pero no hay disposición alguna que limite esa personalidad, que la ley les concede, al grado de que no puedan ser sujetos activos y pasivos de derechos. El párrafo tercero del artículo 2°. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, claramente establece que “las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica frente a terceros, para todos los efectos legales”. Amparo directo 5496/55. Ricardo Gallardo Muñoz. 28 de junio de 1957. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Instancia Tercera Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Quinta Época. Tomo CXXXII, página 481. Tesis Aislada. Tomando en cuenta que la personalidad jurídica es la manifestación exterior de una pluralidad de personas, bienes y voluntades que se organizan y coordinan sus esfuerzos para la realización del fin social que se produce mediante la publicidad al momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio, hay que hacer notar que los atributos de las personas morales serían: a) Capacidad.- En cuanto a la capacidad de las personas morales el Artículo 26 de nuestro Código Civil señala que podrán ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, al señalar esto la Ley les reconoce capacidad para actuar, esa capacidad mencionada puede ser tanto de goce como de ejercicio. En cuanto a la capacidad de ejercicio, si bien es cierto que las personas morales no pueden actuar por sí mismas, también lo es que para poder exteriorizarse frente a terceros lo hacen apoyados de su Órgano de Administración, de gerentes e incluso de apoderados. 8 Por lo que respecta a la capacidad de goce, el jurista Rojina Villegas menciona: “en las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios”. 6 Barrera Graf señala: “en cuanto a la sociedad misma, su capacidad de ejercicio y de goce se mide en función de su finalidad y de la nacionalidad de los socios que la integran”.7 b) Nombre: el nombre de las personas morales lo constituye la denominación o la razón social. En cuanto a la denominación social la doctrina menciona que “la denominación de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos”. 8 c) Domicilio: corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. El domicilio de las personas morales se encuentra regulado en los Artículos 33 y 34 del Código Civil, mismos que se tratarán más adelante. d) Nacionalidad: la Ley de Nacionalidad establece que son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyen conforme a las leyes de la República, y tengan en ella su domicilio legal, las que no cumplan con este requisito, serán consideradas como Sociedades extranjeras. e) Patrimonio: es necesario para dar surgimiento a la persona moral, además de que la Sociedad va responder de sus deudas precisamente con su 6 RojinaVillegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil (Introducción, Personas y Familia), México, Porrúa, 1998, Tomo I, p. 155. 7 Barrera Graf, Jorge. Instituciones de Derecho Mercantil, 6ª. reimpresión, México, Porrúa, 2005, pp. 270 y 271. 8 Rojina Villegas, Rafael, op. cit., pp. 156 y 157. 9 patrimonio. El patrimonio son los recursos o medios que les permite a las Sociedades realizar sus fines sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, se constituye por medio de las aportaciones que realizan los socios, ya sea en dinero, bienes, servicios, trabajo, etc. Para el profesor Mantilla Molina9 el patrimonio social comprende tanto bienes como derechos de la Sociedad, deduciendo las obligaciones, mismo que se formará con las aportaciones que realizan los socios. 1.3 Concepto de Sociedad Anónima. La Sociedad Anónima es una Sociedad Mercantil por acciones, la cual funciona bajo una denominación social, cuyo capital está conformado por las aportaciones que realizan los accionistas que la integran y que se encuentra dividido en acciones. La responsabilidad de los accionistas es limitada, ya que éstos solo van a responder de las deudas sociales hasta el monto de la aportación que cada accionista haga, se organiza y funciona mediante una Asamblea de Accionistas, un Órgano de Administración (por medio de un Administrador Único o un Consejo de Administración) y un Órgano de Vigilancia. De acuerdo con lo que dispone el Artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad Anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La Sociedad Anónima se constituye, como se desprende de la definición anterior, por una denominación social y funciona con un capital propio integrado por las aportaciones que realizan los accionistas, las cuales pueden consistir en dinero o por otro tipo de bienes que tienen que ser apreciables en dinero. 9 Cfr. Mantilla Molina, Roberto, op. cit., p. 212. 10 El profesor Acosta Romero señala que la Sociedad Anónima “es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones tiene estructura jurídica, personalidad jurídica propia diferente de la de sus socios”.10 El accionista puede adquirir su calidad por medio de una aportación patrimonial, y como ya vimos anteriormente lo que interesa en este tipo de Sociedades no es su actividad personal, sino su aportación patrimonial. La participación en los derechos sociales es proporcional a la aportación de cada accionista y en este mismo sentido el accionista va a participar en la vida social y en la obtención de beneficios. Rodríguez Rodríguez, la define como “una sociedad mercantil, de estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones”. 11 Asimismo, nos menciona que la Sociedad se compone con un mínimo de dos socios, los cuales realizarán una actividad comercial y que busca un lucro comercial, por el simple hecho de ser considerada como una Sociedad Mercantil. 1.4 Regulación de la Sociedad Anónima. La legislación mercantil se encuentra integrada por el Código de Comercio y las leyes mercantiles especiales y en caso de que hubiere lagunas en dichas legislaciones se aplicará supletoriamente la legislación civil federal. Dentro de las leyes especiales encontramos a la tantas veces citada Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual regula a la Sociedad Anónima, entre otras. 10 Acosta Romero, Miguel; García Ramos, Fernando y García Álvarez, Paola. Tratado de Sociedades Mercantiles, con énfasis en la Sociedad Anónima, 2ª ed., México, Porrúa, 2004, p. 77. 11 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Tratado de Sociedades Mercantiles, México, Porrúa, 2003, p. 216. 11 El maestro Barrera Graf señala: “las relaciones entre derecho civil y mercantil son estrechas y son constantes y que el derecho civil ha provisto al mercantil de los principales esquemas contractuales y mientras que el derecho civil es local y el derecho mercantil es federal, se desprende que a falta de disposición del mercantil, que es federal, se acudirá al derecho civil, que es local…”. 12 1.5 La constitución de la Sociedad Anónima y sus requisitos. En cuanto a los requisitos para la constitución de la Sociedad Anónima el Artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que para poder constituir este tipo de Sociedades se necesita: a) Que haya por los menos dos socios (que podrán ser personas físicas y/o personas morales) y que cada uno de ellos suscriba como mínimo una acción. b) Que el capital no sea inferior a los cincuenta millones de pesos (actualmente cincuenta mil pesos), y que esté íntegramente suscrito. c) Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en dinero. d) Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. El Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que la escritura constitutiva, para todos los tipos de Sociedades que se señalan en el Artículo 1°, incluyendo la Sociedad Anónima deberá contener los siguientes requisitos: 12 Barrera Graf, Jorge, op. cit., pp. 64 y 65. 12 a) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; b) El objeto de la sociedad; c) La razón social o la denominación, que en el caso de la Sociedad Anónima sería la denominación social, como veremos mas adelante. d) La duración; e) El importe del capital social; f) La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; g) El domicilio de la sociedad; h) La manera en que haya de llevarse la administración de la sociedad y las facultades de los administradores; i) La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; j) El importe del fondo de reserva; k) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y l) La forma de llevar a cabo la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido previamente designados. Asimismo el Artículo 7 de la citada Ley menciona que en el caso que el contrato social no se haya otorgado ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del Artículo 6°, en este caso de los incisos a) 13 al g), cualquier persona que sea socio puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura respectiva. La escritura constitutiva además de los requisitos señalados anteriormente, deberá contener tal y como lo señala el Artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lo siguiente: a) La parte exhibida del capital social. b) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. c) La participación concedida a los fundadores en las utilidades. d) El nombramiento de uno o varios comisarios. e) Las facultades de la Asamblea General y las condiciones tanto para la validez de sus deliberaciones como para el ejercicio del derecho de voto. Todos los requisitos mencionados anteriormente y las demás reglas que se establezcan en la escritura constitutiva sobre organización y funcionamientode la Sociedad, constituirán los llamados estatutos sociales. De acuerdo con el Artículo 90 del citado ordenamiento, existen dos procedimientos para la constitución de una Sociedad Anónima: por medio de suscripción pública o ante Notario Público, no obstante, hay que tomar en cuenta que también pueden ser constituidas por medio de Corredor Público, tal y como lo señala el Artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública. El profesor Mantilla Molina señala: “doctrinalmente se les denomina constitución simultánea y constitución sucesiva, ya que en el primer caso la S.A. se crea en virtud de las declaraciones de voluntad que simultáneamente emiten quienes comparecen ante el notario, mientras que mediante el segundo procedimiento no surge la S.A., sino después de una serie de negocios 14 jurídicos sucesivamente realizados”.13 Como podemos observar, dicho autor, al igual que la Ley General de Sociedades Mercantiles, no menciona que la Sociedad puede ser constituida ante Corredor Público, considero que debería de mencionar que constitución simultánea es aquella que realizan los socios mediante Fedatario Público, declarando de esta manera su voluntar de constituir la Sociedad. En la constitución de la Sociedad Anónima mediante suscripción pública se llevará a cabo la redacción del proyecto de los estatutos por parte de los socios fundadores, el cual deberá satisfacer los requisitos que menciona el Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, exceptuando el nombre, domicilio, nacionalidad y aportación que haga cada uno de los socios, el objeto, denominación, capital social, duración de la Sociedad y el nombramiento de los comisarios, puntos que serán tratados en la Asamblea Constitutiva, el proyecto mencionado se depositará en el Registro Público de Comercio (esto se realiza con el fin de que el público en general pueda formar parte de la Sociedad), el cual surtirá efectos con su sola presentación; se deberá realizar una suscripción y aportación del capital social por las personas que deseen formar parte de la Sociedad, para lo cual se irán designando las acciones correspondientes a cada socio, las cuales serán pagadas en el momento convenido. La suscripción se hará por duplicado (un tanto quedará en poder de los socios fundadores y el otro tanto se entregará a cada suscriptor) y contendrá los requisitos que señala el Artículo 93 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que en forma enunciativa señala los siguientes: a) El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; b) El número expresado con letra de las acciones suscritas; su naturaleza y su valor; 13 Mantilla Molina, Roberto, op.cit., p. 351 15 c) La forma y término en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; d) Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; e) La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; f) La fecha de la suscripción; y g) La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Posteriormente se depositará la suma de dinero por parte de los socios suscriptores en la Institución de Crédito que haya sido designada previamente por los socios fundadores, hay que tomar en cuenta que la suscripción de todo el capital social deberá darse en un plazo que no exceda un año contado a partir de la fecha del programa antes mencionado. Si la aportación que se realiza es en especie se formalizará en el momento que se protocolice la Asamblea Constitutiva ante Fedatario Público, en caso de que estos supuestos no se realicen, los socios fundadores demandarán el cumplimiento por vía judicial, pues de lo contrario las acciones se tendrán por no suscritas. El último paso para la creación de la Sociedad por suscripción pública es la realización de la Asamblea Constitutiva, misma que será convocada por los socios fundadores dentro de los quince días siguientes a la suscripción total del capital, por medio de la cual los socios van a tomar los acuerdos para el funcionamiento y ratificarán los estatutos de la Sociedad, una vez realizada y aprobada la Asamblea se procederá a su protocolización a través de Fedatario Público y posteriormente a su inscripción en el Registro Público de Comercio. En cuanto a la forma de constitución mediante Fedatario Público llamada constitución simultánea los socios redactarán los estatutos sociales apegados a 16 lo que señala la legislación mercantil, los cuales contendrán las reglas de organización y funcionamiento de la Sociedad. Se tendrá que solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un permiso por medio del cual se permitirá el uso de la denominación de la Sociedad, posteriormente se acudirá ante el Fedatario Público, quien llevará a cabo la protocolización de los estatutos sociales. Una vez firmado el documento público, el fedatario dará un aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para dar a conocer que a partir de ese momento se utilizará la denominación de la Sociedad que fue aprobado por la misma Secretaría, por su parte los socios tendrán que dar de alta a la Sociedad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días siguientes a la firma del documento público, posteriormente el fedatario expedirá el testimonio respectivo, mismo que será inscrito en el Registro Público de Comercio. 1.5.1 Denominación. La denominación es aquella que se forma libremente, pero será distinta a la de cualquier otra Sociedad, e irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A. La Ley no señala sanción alguna en caso de que se omita mencionar en la denominación social las palabras Sociedad Anónima o en su defecto, las abreviaturas S.A., sin embargo, en este caso podemos aplicar lo que menciona el Artículo 59 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, referente a la omisión en la denominación o razón social de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R.L.”, tratándose de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho Artículo menciona que la omisión traerá consigo una responsabilidad que ha decir del Artículo 25 de la citada Ley, los socios responderán subsidiaria, ilimitada y solidariamente. La denominación se formará objetivamente, relacionándola, ya sea con la actividad de la Sociedad o derivada de la imaginación, a diferencia de la razón social, la cual se deberá formar por el nombre de uno o varios socios. Al respecto el profesor García Rendón señala que la denominación social “se forma con palabras que denotan su objeto social o con expresiones de la 17 fantasía. El uso de la denominación social es obligatorio para la sociedad anónima…”.14 Sin embargo, hay ciertas palabras que no pueden formar parte de la denominación social por así preverse en el Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera que a la letra dice: “el permiso para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de la Ley se otorgará solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales”. Las palabras cuyo uso está condicionado por las leyes específicas son las que se mencionan en los artículos siguientes: * Artículo 5° de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones: “ninguna persona moral distinta a las señaladas…podrá usar el término "cámara" o "confederación”. * Artículo 11° de la Ley de Sociedades de Inversión: “las expresiones sociedades de inversión, fondos de inversión u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de actividades reservadas por esta ley a las sociedades de inversión que gocen de autorización, no podrán ser usadas en el nombre, denominación social, publicidad, propaganda o documentación de personas y establecimientos distintos de las propias sociedades de inversión.” * Artículo 7 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: “las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, unión de crédito, casa de cambio u otras que expresen ideas 14 García Rendón, Manuel, op.cit., p. 72. 18 semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización…”. * Artículo 10 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: “las palabras fianza, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las empresas a que se refiere…esta ley”. * Artículo 20 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: “las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las empresas a que se refiere… esta ley.” * Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito: “las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.” * Artículo 415 de la Ley del Mercado de Valores: “se reservan las expresiones sociedad anónima promotora de inversión, sociedad anónima promotora de inversión bursátil, sociedad anónima bursátil, casa de bolsa, bolsa de valores, institución para el depósito de valores y contraparte central de valores u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que… puedan utilizar dichas expresiones, o bien, gocen de la autorización o concesión correspondiente.” * Artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: “la denominación de "partido político nacional" se reserva, para todos los efectos… a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.” * Artículo 69 párrafo IV de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal: “los particulares que se dediquen a la prestación del servicio privado 19 de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos: …queda prohibido usar en su denominación, razón social o nombre;… las palabras de "policía", "agentes", "investigadores" o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. El término "seguridad" solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo "privada".” En este sentido es importante señalar que para que cualquier Sociedad Mercantil sea constituida tenemos que tramitar un permiso previo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, como lo establece el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, esto se hace con el fin de que la denominación de la Sociedad que se va a constituir no sea similar a otra Sociedad ya constituida. Será necesario tramitar por escrito la expedición de dicho permiso en el cual se van a señalar las posibles denominaciones, haciendo un listado en el orden de preferencia. Si en la denominación social solicitada se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan las disposiciones legales. Dicho permiso tendrá una vigencia de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento, por lo tanto, se deberá acudir dentro de ese tiempo a otorgar ante fedatario público el instrumento respectivo para la constitución de la Sociedad de que se trate. Si transcurrido el término antes citado no se otorga el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos, de ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido. De igual manera, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del permiso y una vez firmada la escritura constitutiva, los fedatarios públicos darán un aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para informar que a partir de esa fecha se utilizará la denominación social. 20 1.5.2 Objeto. El objeto social va a señalar el fin al cual se va a dedicar la Sociedad, así como las actividades que puede realizar, tendrá que constar en la escritura constitutiva de manera precisa y clara. Dentro de los requisitos que menciona el Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que el contrato social deberá contener el objeto social, es válido comentar que dicho Artículo confunde lo que es el objeto con el fin social, tal y como lo refiere Castrillón y Luna, al señalar: “por tal debiera entenderse a la finalidad que se propone el ente social, la actividad que desplegará, esto es, el destino que perseguirán los esfuerzos conjuntos de los gestores sociales, para alcanzar los fines que se buscan”. 15 Rodríguez Rodríguez menciona: “el objeto del contrato social son las obligaciones que están a cargo de los socios; a su vez el objeto de las obligaciones de los socios consiste en las aportaciones que los mismos han de realizar, por lo que por extensión, se habla de objeto del contrato de sociedad para referirlo al objeto de las obligaciones de sus socios, es decir, a las aportaciones”. 16 Si bien es cierto, tomando en cuenta las observaciones anteriores, el objeto de todo contrato es la creación o transmisión de obligaciones y derechos; que este debe ser posible tanto en la naturaleza como jurídicamente, determinado o determinable (por lo menos en cuanto a su especie y cantidad) y que no esté fuera del comercio (como son los bienes de dominio público o derechos propios del estado civil de las personas), sin embargo una cosa futura, aquélla que aún no existe, puede ser objeto de un contrato. En el caso del contrato de sociedad, el objeto se refiere a aquella cosa que el socio debe dar o el hecho que debe realizar, esto es, la aportación ya 15 Castrillón y Luna, Víctor M. Sociedades Mercantiles, México, Porrúa, 2003, p. 103. 16 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Tratado de Sociedades Mercantiles, p. 29. 21 sea en especie o en dinero, tratándose de las Sociedades Anónimas, por lo tanto sería más adecuado llamarlo fin social. Para el jurista García Rendón comenta que el fin social es: “el conjunto de operaciones y negocios que constituyen la actividad especializada de las personas morales y en tal sentido… se le puede considerar como un medio, toda vez que es el vehículo que permite alcanzar el fin determinante del negocio social”.17 El fin o motivo determinante de la voluntad de las partes para celebrar un contrato deberá ser lícito, no deberá ir en contra de las leyes de orden público ni de las buenas costumbres, en caso contrario, el contrato podrá ser declarado nulo, ya sea de forma relativa o absoluta. En este sentido el Artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que “las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, seránnulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.” En cuanto a este Artículo la crítica que haría es que al constituirse una Sociedad ante fedatario público sería inadmisible que no se percatarán de tal hecho y plasmaran en la escritura constitutiva un fin ilícito, no obstante este supuesto si podría realizarse en las Sociedades irregulares, en el caso de que los estatutos sociales no se protocolicen ante Fedatario Público. 1.5.3 Domicilio. El domicilio es el lugar geográfico por medio del cual una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales. El domicilio social se establece en el Estado, Ciudad o Municipio en el cual la Sociedad va a tener el asiento principal de sus actividades, pudiéndose establecer sucursales u oficinas en cualquier otra parte del país o del extranjero. 17 García Rendón, Manuel, op.cit., p. 57. 22 Para el autor García Rendón el domicilio social “es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. No deben confundirse los conceptos domicilio social y oficinas sociales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella”.18 La Ley General de Sociedades Mercantiles no menciona expresamente cual debe de ser el domicilio de las Sociedades, por eso es pertinente hacer alusión a lo que nos menciona el Artículo 33 de nuestro Código Civil al señalar que “las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.” Para el profesor Acosta Romero el domicilio “es el lugar (de una Ciudad o Municipio), calle y número, donde se encuentra ubicada la oficina principal, más bien conocida como oficina matriz, donde funcionan las principales dependencias y los órganos de administración”.19 Dicho autor da una definición precisa de lo que es el domicilio social, mencionando todos los elementos que deberían de constar, sin embargo en el contrato social no se plasman todos los elementos mencionados, solo se señala genéricamente la Ciudad o Municipio como domicilio social. 18 Ibidem, p. 73 19 Acosta Romero, Miguel. Tratado de Sociedades Mercantiles, p. 376 23 El domicilio social no se refiere al lugar fijo en donde se encuentren las oficinas de la Sociedad, más bien a la ciudad o municipio en donde se encuentre la misma. Establecer el domicilio de la Sociedad resulta de gran importancia debido a que por medio de él se va a establecer, además para el cumplimiento de sus obligaciones, el lugar donde se van a llevar a cabo las Asambleas de Accionistas, las publicaciones o convocatorias de las mismas. 1.5.4 Duración. El profesor Castrillón y Luna nos proporciona una definición de lo que es la duración al señalar que es aquella “que establece el periodo de tiempo durante el cual el ente social tendrá vida legal, y en el cual se desarrolla la interrelación entre socios, sociedad y terceros, con todos los derechos y obligaciones que tales vínculos provocan, a cuyo término, operará ipso jure su necesaria liquidación”.20 Galindo Sifuentes menciona: “la duración es el plazo durante el cual la sociedad va a llevar a cabo los fines para los que fue constituida y puede ser definido o indefinido”.21 La Sociedad podrá constituirse por tiempo determinado o indefinido. En la práctica se establece, por lo regular, como duración de la Sociedad la de noventa y nueve años, sin embargo nuestra legislación no regula tal hecho. El cumplimiento del término fijado constituye una de las causas de disolución de la Sociedad Mercantil, de manera que una vez transcurrido el plazo, esta se disuelve y entra en periodo de liquidación, sin embargo, antes de la fecha de finalización, ésta puede prorrogarse por acuerdo de los accionistas. 20 Castrillón y Luna, Víctor M., op cit., p. 107. 21 Galindo Sifuentes, Ernesto. Derecho Mercantil, México, Porrúa, 2004, p. 173. 24 En cuanto a este tema hay una tesis que cita lo siguiente: “SOCIEDADES MERCANTILES, SEÑALAMIENTO DE LA DURACIÓN DE LAS, EN LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS. El requisito que establece la fracción IV, del artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a que se determine en la escritura constitutiva de la sociedad, la duración de la misma, no tiene otra significación que la de que se señale el periodo de tiempo que debe funcionar, pues si bien es cierto que las sociedades son fuentes de riqueza particular y pública, también lo es que el Estado debe velar por los intereses de quienes contratan con ellas; y la existencia de leyes en que se establece que determinados tipos de sociedades, pueden constituirse por tiempo indeterminado, sólo demuestra que se trata de excepciones a la regla general, establecida en la disposición legal mencionada”. Amparo en revisión 8723/1942. Serrano y Meléndez, S. de R.L. 1° de abril de 1943. Unanimidad de votos. Instancia Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Tomo LXXVI, página 110. Tesis Aislada. 1.5.5 Nacionalidad. En este supuesto se deberá especificar en la escritura constitutiva de la Sociedad, si se adopta la cláusula de admisión o de exclusión de extranjeros. En caso de que la Sociedad adoptara la cláusula de exclusión de extranjeros, no solo queda prohibida cualquier participación de algún extranjero en la Sociedad, sino que también se prohíbe que toda Sociedad Mexicana que quiera participar como socio no haya insertado dentro de sus estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros. Si se adopta la cláusula de admisión se especificará en dicha escritura que los socios extranjeros, actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: a) las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas Sociedades; b) los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean 25 titulares tales Sociedades, y c) los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que formen parte las mismas Sociedades, además se tendrá que incluir la “Cláusula Calvo” que señala lo siguiente: todo extranjero que adquiera el carácter de socio se considerará como mexicano respecto de tal participación y se obliga en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena de perder dicha participación en beneficio de la Nación Mexicana, en caso de incumplimiento. Esta cláusula es necesaria, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional. En caso de que haya participación de algún extranjero en la Sociedad, hay que tomar en cuenta las limitantes que señala tanto la Constitución Política como la ley. La Constitución Política prohíbe a las Sociedades con socios extranjeros, la adquisición de bienes en lo que es llamada la “zona prohibida o restringida”, la cual comprende cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta kilómetros a lo largo de las playas de la República Mexicana. En cuanto a lo queestablece la Ley de Inversión Extranjera se limita el porcentaje de participación de cualquier socio extranjero en la Sociedad. Teniendo la Sociedad a socios extranjeros, ésta se tendrá que inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Si los socios omiten la inscripción respectiva, el Fedatario Público tendrá que dar un aviso a dicho Registro, esto se hace con el fin de dar a conocer que se ha autorizado un instrumento público en donde interviene la inversión extranjera, en los términos y plazos fijados en los Artículos 32 y 34 de la Ley de Inversión Extranjera. Si no se presenta, se presenta extemporáneamente, o en caso de presentarse en tiempo pero no se proporcionan los datos completos o correctos respecto de las obligaciones de inscripción por parte de los sujetos obligados, la Ley de Inversiones Extranjeras y sus disposiciones reglamentarias señalan una multa que va de los treinta a los cien salarios mínimos. En el supuesto de que los socios quieran cambiar la cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros, también tendrán que notificar esta modificación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante un escrito, 26 dentro de los treinta días hábiles siguientes a tal modificación, tal y como lo señala el Artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera . Hay que hacer notar que para los efectos de la Ley de Inversión Extranjera, se equipara a la inversión mexicana los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, con excepción de aquélla efectuada en las actividades reservadas, en las actividades de regulación específica, en las sociedades que quieran adquirir bienes inmuebles, en aquellas que quieran obtener la concesión para la explotación de minas y aguas, y en los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida donde el fideicomitente sea Sociedad Mexicana sin cláusula de exclusión de extranjeros y personas físicas o morales extranjeras. 1.5.6 Capital Social y Acciones. Las Sociedades Anónimas son Sociedades de capital, ya que no importan las cualidades personales de los socios y por lo tanto atienden a la aportación que realicen los mismos al capital social. El capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios,22 mediante las aportaciones que hacen al constituirla o exhibiéndolas posteriormente,23 por medio de las cuales la ley proporciona una garantía a los acreedores sociales,24 y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad25. El Artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, la Sociedad Anónima se constituirá con un mínimo de cincuenta millones 22 Cfr., Mantilla Molina, Roberto, op. cit., p. 212. 23 Cfr., Acosta Romero, Miguel y Lara Luna, Julieta Areli. Nuevo Derecho Mercantil, 2ª ed., México, Porrúa, 2003, p. 353. 24 Cfr., De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p. 101 25 Cfr., Mantilla Molina, Roberto, op. cit., p. 212. 27 de pesos, que en la actualidad son cincuenta mil pesos, que debe estar íntegramente suscrito y que se tiene que exhibir como mínimo el veinte por ciento de cada acción cuando es pagadera en numerario. El capital social se divide en acciones, las cuales pueden ser consideradas desde un triple punto de vista: 1.- Como parte alícuota del capital social. 2.- Como expresión de la calidad de socio. 3.- Como título valor. En ese sentido, la acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital social y servirá para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. Las acciones deben satisfacer los requisitos que señala el Artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y son: a) Nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista; b) Denominación, duración y domicilio de la Sociedad; c) Fecha en la cual se constituyó la Sociedad, así como los datos de inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio, y d) El importe del capital social, número total y el valor nominal de las acciones. Las acciones serán de igual valor y conferirán a los socios iguales derechos. No obstante, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones, con derechos que sean especiales para cada clase. 28 Las acciones no podrán dividirse, por lo tanto si una acción pertenece a varios socios, éstos nombrarán un representante común, en caso de no haber un acuerdo para determinar al representante, la autoridad judicial lo elegirá. El representante común tendrá limitantes, mismas que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 122 y son la imposibilidad de gravar o enajenar la acción sin dejar de observar lo que dispone el ordenamiento civil en lo relativo a las reglas de la copropiedad. Las acciones las podemos clasificar de la siguiente manera: • Nominativas.- por medio de las cuales se sabe quien es el titular de la acción. Para el profesor Galindo Sifuentes la acción nominativa: “es el título valor en que se divide el capital social expedido a nombre de los socios, y sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio de acuerdo a su literalidad”.26 • Nominativas de circulación restringida.- son aquellas que no se pueden vender a determinadas personas. • Al portador.- son aquellas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título. • Numerario.- son aquellas que indican que han sido o van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo. La Ley exige que al constituirse la Sociedad las acciones en numerario se paguen cuando menos en un veinte por ciento de su valor nominal. • En especie.- son aquellas cuyo valor se cubre con bienes distintos del numerario. Las acciones en especie deberán quedar íntegramente exhibidas al momento de constituirse la Sociedad, por lo tanto, siempre serán liberadas. Por 26 Galindo Sifuentes, Ernesto, op. cit., p. 241. 29 otra parte, en la escritura constitutiva deberá especificarse los bienes que se han aportado, el valor asignado y el criterio seguido para su valorización. • Ordinarias.- son aquellas acciones que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la Sociedad. • Preferentes o de voto limitado.- son en las que sólo se tiene derecho a votar en ciertos asuntos de la Sociedad, determinado en el contrato correspondiente y por medio de las cuales los accionistas gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una Sociedad. La Ley establece que dichos títulos conferirán mayores derechos patrimoniales que las acciones ordinarias. • Con valor nominal.- son las acciones en las que se hace constar el valor de la aportación. Para el jurista García Rendón: “son aquellas en cuyo texto se consigna expresamente su valor abstracto o nominal, así como el importe del capital social y el número total de las acciones en que éste se divide”.27 • Sin valor nominal.- son aquellas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la Sociedad. • Liberadas.- son las acciones que han sido pagadas en su totalidad y las cuales se han entregado al accionista,28 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas29. 27 García Rendón, Manuel, op. cit., p. 339. 28 Cfr., De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,p. 112. 29 Cfr., Athié Gutiérrez, Amado. Derecho Mercantil, 2ª ed., México, Mc-Graw-Hill Interamericana Editores, 2002, p. 553. 30 • Pagaderas.- son las que no han sido pagadas totalmente mientras se señala o se vence el término de la exhibición. • De goce.- son las que se emiten en sustitución de las acciones amortizables, para hacer constar una participación en las utilidades de la Sociedad. El profesor De Pina Vara menciona: “las acciones de goce atribuyen a sus tenedores derechos a las utilidades líquidas de la sociedad, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsadas el dividendo establecido en el contrato social”.30 • De trabajo.- se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipule la escritura constitutiva de la Sociedad a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la Sociedad. Estas acciones serán intransferibles y se hará constar todas las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y otras condiciones que les correspondan. La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores. • Amortizables.- son aquéllas que de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la Sociedad pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la Asamblea de Accionistas. 1.6 Los Órganos de la Sociedad Anónima. 1.6.1 Asamblea de Accionistas. La Ley se refiere a las Asambleas de Accionistas como el órgano supremo de la Sociedad debido a que por medio de estas emanan las 30 De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p. 112. 31 decisiones con base en las cuales los socios van a expresar su voluntad y van a dirigir la marcha de la Sociedad. Rodríguez Rodríguez menciona: “la asamblea general es la reunión de accionistas legalmente convocada y reunida para expresar la voluntad social en asuntos de su competencia”. 31 La Asamblea funciona de forma transitoria porque se va a llevar a cabo solo cuando sea convocada de forma expresa o cuando se hayan reunido todos sus integrantes en cualquier momento, en este caso sin necesidad de previa convocatoria por tratarse de una Asamblea Totalitaria o mediante convocatoria en los casos especiales que trataré en el siguiente capítulo. 1.6.2 Órgano de Administración. La administración de la Sociedad Anónima, estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser accionistas o personas extrañas a la Sociedad, según lo establece el Artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Ley no menciona el número de miembros que deben integrar el Consejo de Administración, pues se deja a consideración de los accionistas. Rodríguez Rodríguez señala: “es el órgano permanente a quien se confían la administración y la representación de la sociedad ”. 32 El Órgano de Administración es esencial ya que será el responsable de llevar a cabo la ejecución de los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea de Accionistas pues la Asamblea es un órgano interno que exterioriza sus acuerdos frente a terceros precisamente por medio del Órgano de Administración. 31 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil, 26ª ed., México, Porrúa, 2003, p. 129. 32 Ibidem, p. 143. 32 De lo anterior, se desprende que el Órgano de Administración es aquél mediante el cual se van a ejecutar las resoluciones tomadas en Asambleas, pudiendo ser este colegiado, en caso de que se hayan nombrado dos o más administradores, los cuales tendrán diferentes nombramientos (presidente, secretario, vocal o tesorero) o unitario, cuando la administración de la Sociedad se lleve a cabo, como su nombre lo indica, por el Administrador Único. Al Órgano de Administración se le otorgarán por parte de la Asamblea de Accionistas todos los poderes necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad. El Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala: “la representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores, quienes podrán realizar las operaciones inherentes al objeto de la sociedad salvo lo que expresamente establezca la ley y el contrato social…” El cargo de administrador no admite representación, esto es, que dicho cargo no se podrá delegar a terceras personas ya que se realizará directamente por la persona que haya sido designada, pero si podrá auxiliarse de gerentes generales o especiales, que podrán ser nombrados por medio de sesión de consejo o por el Administrador Único, se le tendrán que designar expresamente las facultades que se les van a conferir y gozarán dentro del ámbito de sus facultades que se le hayan otorgado, de las más amplias de representación y ejecución, según lo dispone el Artículo 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Administrador Único, el Consejo de Administración y los gerentes podrán dentro de sus respectivas facultades otorgar y revocar poderes, sin que dicho otorgamiento restrinja sus facultades. Para que surtan efecto los poderes que otorgue la Sociedad mediante acuerdo de la Asamblea o del Órgano de Administración, bastará con la protocolización ante Fedatario Público de la parte del Acta en la que conste el acuerdo relativo para el otorgamiento de dichos poderes, debidamente firmada por los presentes, quiénes deberán de firmar el instrumento público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado 33 especial designado para ello en sustitución de los anteriores. En el caso del Administrador Único o gerentes tendrán que acudir personalmente a firmar el instrumento público respectivo. Para que una persona pueda ocupar el cargo de administrador tendrá que cumplir con ciertos requisitos: ser mayor de edad, tener capacidad de ejercicio, que no haya sido inhabilitado para ejercer el comercio, podrán ser accionistas o personas extrañas a la Sociedad, y en su caso, tendrán que caucionar el manejo de su cargo, este último caso lo tendrán que determinar los estatutos sociales o la Asamblea de Accionistas. El Consejo de Administración actúa legalmente con por lo menos la mitad de sus miembros y las decisiones se toman por la mayoría de los presentes y en caso de empate, el presidente del Consejo de Administración decidirá con su voto de calidad. Cuando se lleve a cabo una Sesión de Consejo y si por alguna razón faltare uno o más de los administradores, los estatutos de la Sociedad podrán mencionar que el nombramiento lo hagan de forma provisional los administradores restantes, en este sentido, los administradores que sean nombrados provisionalmente continuarán en su cargo hasta que se celebre una Asamblea, en la cual se nombre el nuevo Consejo de Administración. En caso de que en los estatutos no se mencione este supuesto, los comisarios deberán hacer el nombramiento provisional de los administradores, que al igual, el desempeño del cargo deberá realizarse hasta la celebración de una Asamblea. En los estatutos sociales se podrá prever que las resoluciones que sean tomadas fuera de Sesión de Consejo, tendrán por unanimidad de sus miembros para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en Sesión de Consejo, siempre y cuando se confirmen por escrito. El nombramiento de los administradores será inscrito en el Registro Público de Comercio. El nombramiento del cargo de administrador se hace por el tiempo que dura el ejercicio social, es decir, de un año, por lo que al llegar la 34 fecha de celebración de la Asamblea Anual, los administradores cesan en sus funciones, en caso de que no sean ratificados en su cargo. La revocación
Compartir