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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA 
ADUANA VERDE DENTRO DE LA GESTIÓN NACIONAL: 
CASO DE ESTUDIO REPÚBLICA DOMINICANA 
 
T E S I N A 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES 
 
P R ES E N T A: 
DELGADO GARCÍA LESLIE JAZMÍN 
 
ASESORA: LIC. MÉNDEZ BAUTISTA MARÍA DEL ROCÍO 
 
CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2019 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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Con todo mi cariño, este trabajo de tesina es para quienes me motivaron, me 
apoyaron y nunca me dejaron, hasta conseguir la culminación de esta etapa 
estudiantil, este logro es suyo…. 
A mi hija Bianca, porque eres el mayor motivo que tengo en esta vida para 
esforzarme día a día, para ser una mejor persona para tí, espero que este trabajo 
en un futuro te sirva de ejemplo y sepas que no existen metas que no puedes 
alcanzar, yo estaré siempre para ti, para que juntas logremos lo que te propongas 
¡te amo princesita! 
 
A mi madre, por darme la vida, por todo el esfuerzo que haces siempre por nuestro 
bien, gracias por darme la oportunidad de alcanzar mis éxitos que son tuyos, espero 
que algún día te sientas orgullosa de mí, como yo de ti. 
 
A mi tía, por siempre brindarme su amor y apoyo incondicional, por cuidarme, 
criarme y nunca dejarme, gracias por siempre estar a mi lado, por todas las risas y 
juegos, yo siempre estaré para ti, gracias. 
 
Al hombre de mi vida, Ricardo por acompañarme en este camino, por siempre 
demostrar tu amor, cariño y apoyo, logremos más éxitos juntos, gracias por ser parte 
de mi vida, ¡Te ami! 
 
A mi maestra y asesora de tesis, porque de no haber sido por usted no me hubiera 
enamorado aun más de esta hermosa carrera, gracias por su dedicación y apoyo 
para la culminación de esta tesina, muchos más éxitos le esperan por ser una 
excelente maestra, ¡gracias! 
 
 
A la UNAM, por darme la oportunidad de forjarme en sus aulas, es un honor para 
mi formar parte de la máxima casa de estudios, gracias a todos los maestros que 
han compartido su conocimiento y con ello han formado mi carrera estudiantil. 
 
Pero gracias a Dios, quien nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo 
(1Co15:57). 
¡Gracias! 
 
Leslie Jazmín Delgado García 
“Por Mi Raza Hablará El Espíritu” 
 
 
 
 
 
Índice 
Págs. 
Introducción .......................................................................................................................................... I 
Capitulo I. Iniciativa Aduana Verde ....................................................................................................... 1 
1.1 El medio ambiente en la agenda de las organizaciones internacionales .......................................... 2 
1.1.1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ................................. 3 
1.1.2 Organización Mundial de Aduanas ................................................................................... 5 
1.2 La iniciativa Aduana verde .............................................................................................................. 6 
1.3 Acuerdos multilaterales medio ambientales (AMUMA) que tienen implicación en el comercio ...... 10 
1.3.1 Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos 
peligrosos y su eliminación ......................................................................................................... 10 
1.3.2 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono .................... 15 
1.3.3 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo 
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional...... 20 
Capítulo II. Situación de la República Dominicana frente al Convenio de Rotterdam en la 
implementación de la Iniciativa Aduana verde .................................................................................... 24 
2.1 La iniciativa Aduana verde en República Dominicana ......................................................... 24 
2.2 Dirección General de Aduanas ............................................................................................ 25 
2.2.1 Marco legal de la Dirección General de Aduanas ............................................................. 26 
2.2.2 La República Dominicana y su adhesión a la Convención sobre el Comercio Internacional de 
Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). ......................................................... 28 
2.3 Principales productos comercializados ilegalmente en República Dominicana ................... 31 
2.3.1 Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) ............................................................ 31 
2.3.2 Desechos peligrosos como son las baterías o acumuladores eléctricos. ............................ 33 
2.3.3 Fauna y flora en peligro de extinción .............................................................................. 34 
2.4 Situación de la República Dominicana frente al Convenio de Rotterdam ............................. 35 
2.4.1 Instrumentos jurídicos y administrativos para la implementación del Convenio de Rotterdam en 
República Dominicana. ............................................................................................................... 37 
2.4.2 Desafíos claves para la implementación del Convenio de Rotterdam en la República 
Dominicana ............................................................................................................................... 38 
2.5 La capacitación del personal aduanero para la aplicación de la iniciativa Aduana verde en 
República Dominicana ........................................................................................................ 40 
2.6 Resultados obtenidos ......................................................................................................... 43 
Capítulo III. Adopción en México de la iniciativa Aduana verde ........................................................... 45 
3.1 Política ambiental en México ............................................................................................... 45 
 
3.2 Problemática y objetivos ambientales de México ................................................................ 50 
3.3 Acciones realizadas para la eliminación de las sustancias SAO en el marco del Protocolo de 
Montreal .............................................................................................................................. 55 
3.4 El Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de la OMA en México y 
la adopción de la Sexta enmienda ....................................................................................... 61 
Consideraciones finales ..................................................................................................................... 65 
Fuentes consultadas 
 
 
 
I 
 
Introducción 
 
Las oportunidades comerciales de los diversos países del mundo son representadas a través 
de las mercancías que se movilizan en los mercados. Entre ellas se encuentran automóviles, 
maquinaria, aparatos electrónicoso bienes para el consumo humano, como alimentos y 
medicamentos. 
Algunas mercancías, debido a su poco control comercial, contribuyen al deterioro medio ambiental, 
que se ve reflejado en problemas mundiales como el cambio climático, la contaminación de los 
recursos naturales, el contrabando de animales en peligro de extinción, el desgaste de la capa de 
ozono, entre otros. 
Por tales razones, algunos organismos internacionales han emprendido medidas y programas para su 
prevención y control, destacando a las aduanas de los países como un punto fundamental para 
prevenir mediante el consentimiento fundamentado previo, la proliferación de problemas ambientales. 
La importancia de las aduanas destaca en el control del comercio internacional y en su rol fundamental 
para la recaudación de impuestos en beneficio de la economía de un país; sin embargo, otras de sus 
funciones son el analizar, investigar, restringir o prohibir la exportación o importación de diversos 
productos que puedan ir en contra de la salud, tanto humana como animal o vegetal. 
Las autoridades aduaneras en conjunto con otras instituciones, aplican y supervisan que las 
restricciones establecidas en las leyes, convenios o acuerdos multilaterales ambientales, se pongan 
en práctica adecuadamente. 
Para poder llevar a la practica la iniciativa “aduana verde” es fundamental la experiencia de estas 
aduanas, así como de los países incluyentes, con el fin de evitar el contrabando, el narcotráfico y la 
evasión fiscal; siendo un aspecto fundamental en el plano nacional e internacional el cual no debe 
prescindir ningún país. 
En términos legales, la Ley Aduanera mexicana en el artículo 14 describe a las aduanas como: 
 
II 
 
“El recinto en donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, 
custodia, carga y descarga de las mercancías que ingresan o salen del país, de igual manera 
se realiza la fiscalización y el despacho aduanero de las mismas”1 
Dicha definición convierte a la aduana en un lugar clave para la vigilancia de las mercancías, el objeto 
de estudio de la presente investigación, específicamente en aquéllas mercancías que al 
comercializarse afectan de distintas maneras los recursos naturales y la salud humana; por lo tanto, 
resulta evidente la responsabilidad de los agentes aduanales de conocer y aplicar los acuerdos que 
promueven la protección de dicho entorno. 
En el ámbito internacional es de suma importancia mencionar que los artículos y publicaciones del 
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), no disponen de cifras oficiales, que 
puedan servir de referencia para conocer qué tan lucrativo es el tráfico de materias y residuos 
peligrosos, así como el contrabando de recursos naturales protegidos, sin embargo diversas 
estimaciones realizadas por el PNUMA, apuntan a que las utilidades por estas actividades se acercan 
a los $20 000 millones de dólares al año. 
Dichas utilidades se incrementan debido a las facilidades que encuentran los contrabandistas en el 
momento del tráfico de las mercancías, ya que conocen a la perfección las limitaciones a las que se 
enfrentan los funcionarios de aduanas y de justicia. 
Las deficiencias se encuentran primordialmente en el punto inmediato del control fronterizo, aunado a 
la falta de personal, el cual en muchas ocasiones se desconoce cuáles son las mercancías controladas 
o eventualmente prohibidas, así como sus repercusiones a la salud o al medio ambiente, de igual 
forma, la poca práctica de las acciones inmediatas a aplicar en caso de incumplimiento de la normativa 
en materia ambiental, tales aspectos disminuyen la efectividad del control de mercancías. 
No obstante, las aduanas modernas han apostado por el cambio de sus funciones, de manera que 
sus acciones no solamente sean de recaudación fiscal, que también respondan a los problemas 
internacionales. Actualmente las aduanas se encuentran mayormente comprometidas y adaptadas a 
las dificultades que se le presentan a la humanidad. 
 
1 Ley Aduanera, Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de diciembre 2016, Articulo 
14. Disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/ley_aduanera.html. Fecha de Consulta 16 de 
octubre de 2018 
 
III 
 
Como resultado de este nuevo compromiso, surge la necesidad de realizar la inspección de las 
mercancías a su arribo, para evitar que ingresen al territorio aquéllas que puedan ser perjudícales para 
la vida y su hábitat, las cuales desafortunadamente han sido aceptadas y promovidas hoy en día por 
el libre comercio y la globalización, sin prever el daño que puedan ocasionar. 
En virtud de lo expuesto anteriormente, se puede notar que la administración de la aduana y las 
capacidades de sus funcionarios ocupan una posición decisiva en los esfuerzos de los organismos 
internacionales por combatir el comercio ilícito de productos que son causa de alarma ambiental. Dado 
lo anterior, se crea la iniciativa “aduanas verdes”, coordinada por el PNUMA y la Organización Mundial 
de Aduanas (OMA), con el objetivo de combatir esta problemática mundial. 
La Iniciativa “Aduana Verde” cumple con los derechos otorgados en el artículo XX del Acuerdo General 
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) de aplicación para los países 
miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual menciona lo siguiente: 
“Se puede invocar en el caso de una medida ambiental relacionada al comercio, el 
miembro debe establecer que existe una relación entre su objetivo de política ambiental y 
la medida de litigio, que pueden ser las necesarias para proteger la salud y la vida de las 
personas, de los animales o para preservar los vegetales o relativa a la conservación de los 
recursos naturales agotables”2. 
Asimismo, la iniciativa apuesta a mejorar las funciones de las entidades aduaneras, al capacitar al 
personal aduanero en temas ambientales a nivel multilateral y reforzar sus conocimientos en temas 
del trafico ilegal, para la obtención de beneficios pro ambientales, como los obtenidos en República 
Dominicana a raíz de la implementación de la iniciativa. 
En el caso de las aduanas mexicanas, el control es complicado por el grado de conocimiento necesario 
y la constante coordinación con las instituciones estatales encargadas de velar por el adecuado 
cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAS), los cuales México ha ratificado 
y ha llevado a la práctica obteniendo buenos resultados, los cuales se verían incrementados con la 
puesta en marcha de la iniciativa aduana verde en el territorio nacional. 
 
 
2 Normas de la OMC y políticas ambientales: excepciones previstas en el GATT. 
 
IV 
 
Justificación 
El presente trabajo de estudio da a conocer la organización necesaria para poner en práctica 
la iniciativa aduana verde. A tal fin parte la pregunta ¿se puede implementar la iniciativa aduana verde 
en México? Con el propósito de dar respuesta a esta pregunta, en primer lugar, conoceremos la 
regulación internacional que fue fundamental para la creación de la iniciativa, la cual México ha 
ratificado y como se verá en el presente trabajo ha dado resultados, de igual forma resulta preciso 
hablar de los productos ilegales comercializados, así como del éxito ambiental que se pueden obtener 
al disminuir las emisiones de sustancias dañinas, esta aplicación en México puede llevarse acabo de 
la mano de las instituciones y los países que han adoptado previamente la iniciativa, a través del 
tiempo estas acciones pueden ser parte de la práctica internacional con el objetivo de disminuir el 
daño medio ambiental. 
Hipótesis 
Considerando la regulación internacional y el proceso llevado a cabo en República Dominicana, es 
factible instaurar las medidas propuestas por la iniciativa aduana verde dentro del territorio nacional, 
a través de medidas como la capacitación del personaladuanero, la reducción de sustancias SAO y 
la adopción de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de 
Mercancías de la OMA, con el fin de reducir los delitos ambientales y atender las necesidades 
ambientales. 
Objetivo General 
Analizar la factibilidad de la implementación de la iniciativa aduana verde en territorio nacional, a través 
de los lineamientos internacionales y la experiencia obtenida durante su aplicación en República 
Dominicana, para evitar errores y conseguir mayores beneficios. 
Objetivos Específicos 
• Conocer la iniciativa aduana verde a través de su regulación internacional, tomando como base los 
acuerdos multilaterales medio ambientales que tienen implicación en el comercio. 
• Estudiar la iniciativa implementada en Republica Dominicana para conocer su alcance, a partir del 
estudio del Convenio de Rotterdam y sus acciones ante la entrada de productos ilegales a sus 
fronteras. 
 
V 
 
• Proponer la aplicación de la aduana verde en México a partir de las acciones planteadas en el 
Protocolo de Montreal, para la preservación del medio ambiente y el cumplimiento de los AMUMAS 
ratificados. 
 
Teoría 
El nuevo Institucionalismo plantea que las instituciones son decisivas en la explicación del 
comportamiento político, a través de las reglas, normas, incentivos y por las restricciones aplicadas 
para la ejecución de acciones. En el neoliberalismo se recurre a las instituciones para resolver 
problemas de acción colectiva, en busca de la cooperación. Se pueden establecer principalmente 
tres postulados que definen el de la TEORIA INSTITUCIONALISTA. 
1. Los individuos no solamente toman decisiones con base en sus preferencias o en un cálculo 
costo-beneficio, sino también se encuentran influenciados y/o restringidos por sistemas de 
reglas, normas, incentivos etc. 
2. Los comportamientos de los actores son constantes y como resultado del uso recurrente se 
institucionalizan. 
3. Aunque se acepta la posibilidad de programar incentivos, costos, regulaciones, normas, etc., 
para inducir nuevas conductas, ello no garantiza que los resultados sean automáticos, para 
los objetivos planteados. 
Con la definición de estos postulados se puede llegar a confundir la organización con la institución, 
las cuales generalmente se usan como sinónimos, pero para la mayoría de los enfoques existe una 
trayectoria de tiempo a través del cual una organización se convierte en una institución y no viceversa. 
A través del institucionalismo los intereses de los actores se han podido alcanzar a través de la 
implementación de acciones que son coordinadas y apoyadas entre ellos, para diferentes aspectos 
del ámbito internacional, como puede ser el crecimiento económico, las relaciones comerciales, el 
cuidado de la flora y la fauna, asi como políticas de seguridad internacional y desarrollo tecnológico. 
 
 
 
1 
 
Capitulo I. Iniciativa Aduana Verde 
 
La contaminación ambiental y los daños medioambientales han sido la razón primordial para 
la creación de programas que promuevan la conciencia del cuidado de la naturaleza; con dicha 
finalidad, se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en 1972. 
A partir de este hecho, la preocupación y el interés por el cuidado ambiental se incrementó y por ello 
en junio de 1992, la ONU celebró la Cumbre para la Tierra, donde se adoptó el Programa 21,3 el cual 
se basa en los principios de desarrollo sostenible y toma la innovación tecnológica y la cooperación 
entre agentes sociales y económicos como ejes para el cambio, se logró que 178 países firmaran el 
programa y adoptaran acuerdos como la protección de los bosques, el cambio climático y la diversidad 
biológica, entre otros. 
Para continuar con la ejecución de dicho programa, en 1997 tuvo lugar la Cumbre para la Tierra+54 
en donde el objetivo fue determinar y reconocer los adelantos alcanzados en la aplicación de los 
acuerdos concretados en la Cumbre para la Tierra y en promover acuerdos similares en todo el mundo, 
de igual manera se identificaron errores y sus posibles medidas correctivas, lo que se convirtió en el 
complemento final del Programa 21. 
Posteriormente, en el año 2002 se llevó a cabo la Cumbre de Johannesburgo5, organizada por las 
Naciones Unidas, considerada la reunión más importante, donde Jefes de Estado y de Gobierno, 
dirigentes de empresas y representantes de la sociedad civil, aseguraron el desarrollo sostenible de 
la Tierra. Dicha cumbre culminó con la ratificación de la Declaración de Johannesburgo. 
La ONU ha impulsado a que se logren acuerdos de gran importancia para el medio ambiente, 
concientizando y comprometiendo a los países a ser parte del cambio y desarrollarse sin afectar el 
ambiente, algunos de estos acuerdos son: 
 
3 Programa 21 de la ONU. Disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/index.htm. 
Fecha de Consulta 10 de mayo de 2018. 
4 Cumbre para la Tierra+5. Disponible en: http://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm. Fecha de 
Consulta 10 de mayo de 2018 
5Cumbre de Johannesburgo. Disponible en: http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/cumbre_ni.htm. 
Fecha de Consulta 10 de mayo de 2018 
 
 
2 
 
a) Convención Internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía 
o grave desertificación en particular en África (1996). 
b) Declaración de principios sobre los bosques, firmada en Japón, la cual es un protocolo 
jurídicamente vinculante en el que los países desarrollados se comprometen a reducir las 
emisiones colectivas de 6 gases de efecto invernadero (dióxido de 
carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), y tres tipos de gases industriales 
fluorados: los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre 
(SF6)) en un 5.2% entre 2008 y 2012, tomando los niveles de 1990 como base de referencia, 
mejor conocido como “Protocolo de Kyoto”6. 
 
c) Para evitar el adelgazamiento de la capa de Ozono, el PNUMA ayudó a negociar el Convenio 
de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono (1985), que se complementa con el 
Protocolo de Montreal (1987), el cual tiene establecidas medidas de control y planes para la 
reducción de Clorofluorocarbonos (CFC), sustancia agotadora del ozono. 
Los acuerdos logrados son de suma importancia para la disminución del deterioro ambiental, puesto 
que los daños cada vez son más alarmantes y las consecuencias se ven reflejadas en los ecosistemas 
y la humanidad. 
 
1.1 El medio ambiente en la agenda de las organizaciones internacionales 
 
El deterioro del medio ambiente es un problema que afecta a todos los que habitamos el 
planeta, debido a los problemas que se están presentando, las organizaciones internacionales han 
aumentado su participación en la toma de medidas de control para evitar que el daño siga en 
crecimiento. 
Entre estas organizaciones se encuentra la ONU que a través del PNUMA, lucha a favor de todo el 
ecosistema del planeta, para tener mejores resultados, la acompañan organizaciones que tienen 
 
6 El Protocolo de Kyoto, es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las 
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 
en Kioto, Japón, pero entró en vigor hasta 2005. La decimoctava Conferencia de las Partes sobre cambio 
climático (COP18) ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde enero de 2013 hasta 
diciembre de 2020. 
 
 
3 
 
implicaciones en el comercio, como la OMA la cual dada las funciones que lleva a cabo es 
indispensable para regular el tráfico de mercancías que causan daño. 
El sistema de las Naciones Unidas tiene entre sus principales propósitos mantener la paz, fomentar la 
buena relación entre los países, así como servir de foro para agrupar los esfuerzos de los países para 
alcanzar los propósitos en conjunto, derivada dela preocupación medioambiental surgió el PNUMA el 
cual se detalla a continuación: 
1.1.1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) 
Es un programa creado en 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta 
a las recomendaciones de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en 
Estocolmo en ese mismo año. Este Programa fue establecido para la realización de una serie de 
objetivos interdisciplinares en el ámbito del medio ambiente, un campo que comenzó a traer cada vez 
más el interés internacional. Su sede central se encuentra en Nairobi, Kenia y su órgano rector es el 
Consejo de Administración, integrado actualmente por 58 países.7 
Misión e importancia 
Al igual que la ONU, la misión del PNUMA desde su constitución se ha basado en promover la 
cooperación internacional en materia medioambiental; analizando el estado del medio ambiente 
mundial para informar y advertir sobre amenazas inminentes y futuras del mismo; evaluando la 
influencia de las políticas tanto internacionales como nacionales sobre la situación de los países 
menos desarrollados, siempre coordinando el desarrollo de las actividades de esta índole dentro del 
sistema de la ONU. 
EL PNUMA también desempeña un papel protagonista en la promoción de convenciones 
internacionales y regionales sobre una gran variedad de temas, como el transporte y la eliminación de 
residuos peligrosos, la lucha contra la desertización, la conservación de la vida salvaje, la protección 
de la capa de ozono, la seguridad en los experimentos biotecnológicos, la protección de los mares 
contra la contaminación, el cambio climático y la protección de la diversidad biológica. 
 
7 Pérez de Armiño, Karlos (Dir.). Diccionario de acción humanitaria y Cooperación al desarrollo. Disponible en: 
http://dicc.hegoa.efaber.net/. Fecha de Consulta 05 de junio de 2018. 
 
 
4 
 
Para lograr mejores resultados, promueve la cooperación científica en el campo del medio ambiente 
a través del asesoramiento a gobiernos e instituciones para incorporar en sus políticas la cuestión 
ambiental. 
Para la supervisión de estos y otros temas que conciernen a su mandato, el PNUMA ha desarrollado 
el programa “EarthWatch”8, el cual es un sistema de vigilancia medioambiental a nivel mundial para la 
prevención de crisis en los ecosistemas. 
Objetivos 
El PNUMA analiza el medio ambiente mundial y tiene como principales objetivos, los siguientes: 
1) Prestar asesoramiento normativo, facilitar información sobre amenazas ambientales y 
promover la cooperación y las actividades internacionales basándose en los conocimientos 
científicos. 
2) Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental e internacional con miras al desarrollo 
sostenible. 
3) Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas, controlar y fomentar 
el cumplimiento de los acuerdos internacionales. 
4) Coordinar las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera medioambiental. 
5) Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz entre todos los 
sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicación de las actividades 
internacionales en favor del medio ambiente. 
6) Prestar servicios de asesoramiento para la elaboración de políticas generales a los gobiernos 
y a las instituciones pertinentes en áreas clave. 
 
 
 
8 En 1973, se introdujo Earthwatch, con la misión de “Coordinar, armonizar e integrar las actividades de 
observación, evaluación e informe en todo el sistema de las Naciones Unidas para proporcionar información 
ambiental y socioeconómica adecuada para la toma de decisiones nacional e internacional sobre desarrollo 
sostenible y para "alerta temprana de problemas emergentes que requieren acción internacional. Esto debe 
incluir información oportuna sobre las presiones, el estado y las tendencias de los recursos, variables y 
procesos clave en los sistemas naturales y humanos y en la respuesta a los problemas en estas áreas". 
 
 
 
5 
 
1.1.2 Organización Mundial de Aduanas 
La OMA, es la organización que vela por los asuntos aduaneros de todos sus países miembros; 
fue creada como el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), en 1952, como un organismo 
intergubernamental independiente. Hoy en día, la OMA integra 179 administraciones aduaneras de 
diferentes partes del mundo, en conjunto procesan aproximadamente el 98% del comercio mundial, 
es la única organización internacional con competencia en materia de aduanas. 
Historia 
En la Conferencia de Cooperación Económica Europea 9 liderada por dieciséis países representados, 
se acordó crear un Grupo de estudio, el cual examinó la posibilidad de establecer uniones aduaneras 
entre los países europeos, considerando los principios del Acuerdo General sobre Aranceles y 
Comercio (GATT). 
En 1948, se crearon dos comités, uno económico, predecesor de la Organización de Cooperación y 
de Desarrollo Económico (OCDE) y otro aduanero, que paso a ser el Consejo de Cooperación 
Aduanera (CCA), después de haber aumentado el número de miembros, el consejo adoptó el nombre 
oficial de Organización Mundial de Aduanas, con el fin de lograr su transición a una institución 
intergubernamental mundial. 
Misión 
La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de la administración en las Aduanas del mundo, y 
para llevarla a cabo debe: 
I. Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e 
implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y 
eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través 
de las fronteras aduaneras. 
II. Potenciar los esfuerzos de los Miembros para asegurar el cumplimiento de su legislación, 
tratando de maximizar el nivel de cooperación entre ellos y con otras organizaciones 
 
9 La Conferencia de Cooperación Económica Europea, existió entre 1948 y 1960 y fue liderada por el francés 
Robert Marjolin. Su objetivo era el establecimiento de una organización permanente encargada, en primer 
lugar, de garantizar la puesta en marcha del programa de recuperación conjunta (Plan Marshall) y, en 
particular, de supervisar la distribución de la ayuda. 
 
 
6 
 
internacionales, con el fin de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos 
a nivel internacional. 
III. Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y adaptarse 
a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con 
las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad 
aduanera, el desarrollo de recursos humanos, el mejoramiento de los métodos de trabajo y 
de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.”10 
Importancia 
La OMA, es un organismo cuya presencia es fundamental en el escenario internacional, ya que de ella 
dependen muchos de los proyectos que en la actualidad dan validez a la operación de las aduanas en 
todo el mundo. Además, representa un organismo que equilibra las políticas internacionales de 
comercio, fija los estándares de confianza y de corresponsabilidad entre los países, que ayuda a que 
los sistemas de riesgo funcionen de manera adecuada, con lo cual se evita el ingreso a territorio 
nacional de armas, drogas y todas aquellas sustancias que sean peligrosas para la seguridad y la 
salud. 
1.2 La iniciativa Aduana verde 
 
La OMA trabaja arduamente para simplificar, modernizar y armonizar los procedimientos 
aduaneros, así como la preparación de sus funcionarios de aduana, para que estos operen según las 
reglas de integridad y lleven a cabo sus actividades eficazmente. 
Por su parte el PNUMA fomenta la conciencia ecológica e impulsa a otras agencias del Sistema de 
las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales a trabajar en favor de la 
conservacióndel medio ambiente. 
Dado lo anterior y considerando que diversos expertos señalan que la debilidad del control aduanero 
repercute en los problemas mundiales de contaminación y disminución de la biodiversidad, con el 
 
10 Organización Mundial de Aduanas. Disponible en: https://www.aduana.gob.ec/organizacion-mundial-de-
aduana-oma/. Fecha de Consulta 12 de mayo de 2018. 
 
 
7 
 
objetivo de combatir esta problemática mundial, se crea la Iniciativa Aduana Verde, coordinada por el 
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de Aduanas. 
El comercio ilegal, es un problema internacional con serias consecuencias, ya que amenaza 
directamente el entorno natural y la salud humana, lo que contribuye a la perdida de especies. Así 
mismo se asegura que este tipo de contrabando refuerza también a las organizaciones criminales que 
trafican con drogas, armas o prostitución. 
Por su parte, los contrabandistas conocen a la perfección los problemas a los que se enfrentan los 
funcionarios de aduanas y de justicia. La falta de medios y de personal suele ir unida al 
desconocimiento de cuáles son las sustancias prohibidas o las especies en peligro de extinción, o 
cómo actuar si se detectan. 
El débil control aduanero se considera un punto estratégico para el tránsito del contrabando ambiental, 
lo que repercute en los graves problemas mundiales de contaminación y disminución de la 
biodiversidad. 
Por ello, la iniciativa trabaja en el desarrollo integral de los programas que deben ser capaces de 
hacerle frente a todos los tipos de actos ilícitos que involucran el tráfico de mercancías peligrosas. 
Entre estas mercancías se incluyen las sustancias que agotan la Capa de Ozono, también llamadas -
SAO- por sus siglas, los productos químicos tóxicos, como los plaguicidas, los desechos peligrosos, 
como las baterías o acumuladores energéticos y también las especies en peligro de extinción. 
Esto se logra mediante campañas de sensibilización en las organizaciones internacionales 
pertinentes, así como la prestación de asistencia y herramientas para la detección de estos productos. 
Por tal motivo, el proceso de capacitación y concientización es vital para una buena defensa del 
territorio nacional, el proceso debe ser constante y progresivo, y para ello se debe contar con los 
diferentes entes que forman parte de estos acuerdos. 
 
Los beneficios de la Iniciativa 
 Para los funcionarios de aduanas son: 
➢ Aumento de los conocimientos e inherente capacitación del personal acerca de temas 
ambientales, particularmente los relacionados con los acuerdos ambientales multilaterales. 
 
 
8 
 
➢ Mejora de la capacidad necesaria para hacer cumplir los compromisos nacionales e 
internacionales respecto al medio ambiente y a los tratados de libre comercio. 
➢ Mayor reconocimiento del papel de los funcionarios de aduanas en la protección del medio 
ambiente, esto significa, una mayor concientización. 
Para los países son: 
➢ Una mayor posibilidad de detección de contrabandistas y de productos comercializados 
ilegalmente. 
➢ Fortalecimiento de la capacidad nacional para el cumplimiento y la observancia de los acuerdos 
ambientales multilaterales a través de la vigilancia del comercio. 
➢ Más oportunidades para el diálogo con los países socios, regionales y extracontinentales en 
materia de comercio ilegal. 
➢ Reducción en la pérdida de ingresos fiscales como resultado de un mejor nivel de lucha en contra 
de la elusión, la defraudación fiscal y la evasión de impuestos que se deriva de las acciones del 
tráfico ilegal de mercancías. 
➢ Mayor integración del Medio Ambiente en la agenda de Seguridad Nacional. 
 
Misión y estrategia de la Iniciativa Aduana Verde 
El objetivo de la iniciativa según Klaus Toepfer, Director Ejecutivo del PNUMA hasta 2006 es: 
“Reforzar y coordinar equilibradamente a nivel nacional la detección de cargamentos 
ilegales, la persecución criminal de estos malhechores y su posterior condena judicial”. 
11 
El Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente define la 
estrategia que establece, quienes son los socios estratégicos de la iniciativa y que mecanismos la 
viabilizan, como se puede observar en la figura 1. Además, define y establece claramente desde el 
año 2003, los entes y organismos que debido a su nivel de incidencia en el tema ambiental se deben 
de considerar, los cuales quedan plasmados en el siguiente mapa. (Ver Figura 1) 
 
11 Iniciativa Aduanas Verdes por Alex Fernández Muerza, 20 de febrero de 2008, Eroski Consumer. Disponible 
en: http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/naturaleza/2008/02/20/174714.php. Fecha de 
consulta 16 de mayo de 2018. 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Iniciativa es coordinada por el PNUMA, cuenta con la participación de diversas instituciones 
internacionales, como la Organización Mundial de Aduanas, la Organización para la Prohibición de 
Armas Químicas, la Interpol, y secretariados de diversas convenciones sobre 
cuestiones medioambientales. 
De esta manera, la Iniciativa trata de que se cumplan los tratados internacionales sobre los distintos 
aspectos medioambientales sobre los que se puede traficar: Sustancias que destruyen el ozono 
(Protocolo de Montreal); movimientos transfronterizos y desechos peligrosos (Convención de Basilea); 
biodiversidad amenazada (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 
Fauna y Flora Silvestres (CITES) y Convención sobre Diversidad Biológica). 
 
 
ADUANA 
VERDE 
Programa de las Naciones 
Unidas para el Medio 
Ambiente (PNUMA) 
Acuerdos Multilaterales 
Ambientales (AMUMAS) 
Convenio de Basilea 
Convenio de Estocolmo 
Convenio de Rotterdam 
Organización Mundial de 
Aduanas (OMA) 
Convenio de Montreal 
Organizaciones 
CITES 
Organización Internacional 
de Policía Criminal 
Organización para la 
Prohibición de Armas 
Químicas (OPAQ) 
Figura 1: Organigrama de la Iniciativa Aduana Verde, autoría propia, con base en 
http://aduanasverdesrd.blogspot.com/2012/05/organigrama-de-la-gci-iav.html, año 2012 
http://aduanasverdesrd.blogspot.com/2012/05/organigrama-de-la-gci-iav.html
 
 
10 
 
1.3 Acuerdos multilaterales medio ambientales (AMUMA) que tienen implicación en el 
comercio 
 
Los Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales (AMUMA), son convenios o tratados 
celebrados entre diversas partes o estados, o en algunos casos organismos de integración económica, 
como la Unión Europea, para llevar a cabo medidas específicas destinadas a proteger el medio 
ambiente y a lograr la conservación de los recursos naturales. 
Los AMUMA forman una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y favorecen la 
generación de las políticas ambientales para cada Estado. Cuando un país firma un tratado 
medioambiental, se compromete a regular y, en los casos donde sean necesarios, restringir o prohibir, 
el comercio de ciertos bienes o sustancias, a través de la promulgación de leyes y reglamentos 
nacionales, que permitan cumplir con la protección al medio ambiente y conservación de los recursos 
naturales. 
Con la ratificación de los AMUMA los estados se comprometen a promulgar la legislación de aplicación 
correspondiente; elaborar disposiciones administrativas/institucionales necesarias que permitan llevar 
a cabo las medidas establecidas, concientización publica, elaborar medidas de gestión ambiental, y 
elaborar el reglamento correspondiente para su aplicación. 
A continuación, se realiza una revisión de la Convención de Basilea, el Protocolo de Montreal y el 
Convenio de Rotterdam y las implicaciones que tienen los mismos en el comercio y el control 
aduanero. 
1.3.1 Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos 
de los desechos peligrosos y su eliminación 
La gestión de los residuos peligrosos ha estado en la agenda internacional del medio ambientea partir de la década de 1980, cuando fue incluida como una de las tres áreas prioritarias del primer 
congreso de Montevideo sobre Derecho Ambiental, en respuesta a una protesta pública en el mismo 
año, tras el descubrimiento en África y en otras partes del mundo en desarrollo, de los depósitos de 
desechos tóxicos importados desde el extranjero.12 
 
12 Informe sobre la ejecución del cuarto Programa para el Desarrollo y Examen Periódico del Derecho 
Ambiental (Programa de Montevideo IV) correspondiente al período 2010-2014, Programa de las Naciones 
 
 
11 
 
Esto a su vez, llevó a algunos operadores del mundo industrializado a buscar opciones económicas 
para la eliminación de desechos peligrosos en Europa del Este y el mundo en desarrollo, donde la 
conciencia ambiental era mucho menos desarrollada y las regulaciones y mecanismos de aplicación 
eran escasos. 
Debido a este contexto, 116 estados fueron convocados por invitación del gobierno de Suiza del 20 al 
22 de marzo de 1989 en Basilea, donde se examinó el proyecto definitivo de la Convención que fue 
presentada por el grupo de trabajo y así fue adoptado por unanimidad el 22 de marzo de 1989 y entró 
en vigor el 5 de mayo de 1992. 
De esta forma, el Convenio de Basilea, es el acuerdo global del medio ambiente más completo en 
materia de desechos peligrosos, obliga a sus partidarios a garantizar que esos desechos sean 
manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional. El mismo abarca desechos tóxicos, 
venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco-tóxicos y también los desechos infecciosos. 
Asimismo, se espera reducir al mínimo las cantidades que se mueven a través de las fronteras, para 
tratar de eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación. 
El objetivo general de la Convención de Basilea y de sus 170 países, es proteger la salud humana y 
el medio ambiente contra los efectos adversos de los desechos peligrosos. Su ámbito de aplicación 
abarca una amplia gama de residuos definidos como desechos peligrosos en función de su origen, 
composición y sus características. 
El Convenio de Basilea tiene como objetivos principales reducir al mínimo la generación de desechos 
peligrosos y su movimiento transfronterizo, así como asegurar su manejo ambientalmente racional, 
para lo cual promueve la cooperación internacional y crea mecanismos de coordinación y seguimiento. 
El sistema de regulación es la piedra angular del Convenio de Basilea, basado en el consentimiento 
necesario previo a que la exportación pueda tener lugar, las autoridades del Estado exportador deben 
realizar la notificación a las autoridades de los Estados importadores, proporcionándoles información 
detallada sobre el movimiento previsto. El movimiento solo puede proceder, en cuanto todos los 
Estados interesados hayan dado su consentimiento por escrito. 
 
Unidas (13 de julio de 2018). Disponible en: 
http://web.unep.org/sites/default/files/delc/documents/montevideo/report-implementation-forth-
programme-sp.pdf. Fecha de consulta: 10 de junio de 2019. 
 
 
12 
 
El Convenio de Basilea y la Iniciativa Aduana Verde 
Las obligaciones y procedimientos del Convenio de Basilea aplican siempre que los desechos y otros 
residuos peligrosos contemplados en la misma crucen de una jurisdicción nacional a otra, 
independientemente de que los desechos sean o no enviados como parte de una transacción o una 
relación comercial. 
Dada la regulación específica de los movimientos a través de las fronteras, su aplicación efectiva por 
parte de los oficiales de aduana o de control fronterizo es esencial para asegurar el cumplimiento de 
la Convención, para alcanzar los objetivos se establece un sistema regulatorio basado en lo siguiente: 
I. Un requisito de un acuerdo informado previo del estado importador y de los estados de 
tránsito, antes de que un desecho pueda ser exportado y para este fin, el establecimiento de 
un procedimiento de notificación. 
II. Una restricción de exportaciones a un país que no es Parte del Convenio y 
III. Una obligación de reimportar cuando una exportación no haya cumplido con las disposiciones 
del Convenio. 
Procedimiento del Convenio de Basilea para regular los movimientos transfronterizos 
Los desechos que son del alcance de Convenio podrán enviarse a través de fronteras internacionales 
siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y solamente de acuerdo con procedimientos 
específicos. La autoridad competente, evaluará si las condiciones se cumplen y será responsable de 
asegurar que los procedimientos se sigan. 
Las Partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para asegurar que el movimiento 
transfronterizo de los desechos u otros residuos peligrosos se autorice, siempre que se cumpla con lo 
siguiente: 
I. El exportador no tenga la capacidad técnica, ni las instalaciones o el lugar adecuado para la 
disposición de los desechos en cuestión de una manera ambientalmente segura; o 
II. Los desechos en cuestión sean necesarios como materia prima para industrias de reciclado 
o recuperación en el país importador. 
El Convenio permite que ocasionalmente las Partes adopten otros criterios más estrictos y que a su 
vez se vuelven obligatorios para todos los países signatarios. En todos los casos, el Convenio estipula 
 
 
13 
 
el criterio de Manejo Ambientalmente Seguro (MAS), el cual puede variar eventualmente, tomando en 
cuenta la actualización de la información científica, técnica, económica y ambiental. 
Los ministerios y agencias del medio ambiente por lo general son las mejores fuentes de información 
científica y técnica; y la secretaria del Convenio de Basilea también elabora guías técnicas sobre 
mejores prácticas para el manejo de diversas fuentes de desecho. 
De igual manera el Convenio de Basilea permite que las Partes emitan prohibiciones sobre 
exportaciones e importaciones. Específicamente: 
I. “Las Partes tiene el derecho de prohibir las importaciones de desechos u otros residuos 
peligrosos hacia su territorio para su eliminación 
II. No permitirán la exportación de desechos u otros residuos peligrosos a un país o a un grupo de 
países pertenecientes a una organización de integración económica o política, que legalmente 
haya prohibido todas las importaciones. 
III. Un país no deberá permitir la exportación a otro país cuando tenga razones para creer que los 
desechos en cuestión no serán manejados de una manera ambientalmente segura. 
IV. Ninguna Parte permitirá que los desechos peligrosos y otros desechos se exporten o importen 
a un Estado que no sea Parte, sin embargo, tales operaciones serán permitidas si el país Parte 
ha celebrado un acuerdo para movimiento transfronterizo de desechos u otros residuos 
peligrosos con el país no signatario. 
V. De igual forma las Partes acuerdan no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros 
desechos para su eliminación en la zona situada al sur de los 60° de latitud sur. 
VI. Para promover la aplicación efectiva de las obligaciones del Convenio, la autoridad nacional 
competente deberá asegurar que los oficiales de aduana se mantengan informados de cualquier 
restricción o requisito derivado del Convenio, o de las medidas adoptadas por los países a fin 
de tomarlas en cuenta al verificar los embarques o envíos en la frontera.”13 
Procedimiento de notificación 
 
13Prohibiciones sobre exportaciones e importaciones, Convenio de Brasilea (18 de julio de 2014), Disponible 
en: http://www.basel.int/portals/4/basel%20convention/docs/text/baselconventiontext-s.pdf, Fecha de 
Consulta: 26 de junio de 2019. 
 
 
14 
 
Con el fin de asegurar que las condiciones y requisitos se cumplan y que un país cuente con la 
información necesaria para autorizar una importación, exportación o tránsito de un envió, el Convenio 
de Basilea establece un procedimiento de notificación, el cual consiste en que el exportador que 
genera los desechos yel receptor firman un contrato, que especifica que los desechos se eliminaran 
de una forma segura para el medio ambiente, antes de que se proceda a realizar algún movimiento, 
la autoridad del importador debe entregar al país exportador y los países de tránsito un consentimiento 
por escrito y confirmar la existencia del contrato celebrado entre ambos, especificando el manejo 
ambientalmente seguro de los desechos. 
Al recibir el consentimiento escrito del estado importador y de los estados de tránsito, la autoridad 
competente del país exportador podrá autorizar él envió, cuando la eliminación haya concluido de 
acuerdo con los términos del contrato. El país exportador está obligado a reimportar los desechos si 
su eliminación no puede llevarse a cabo de acuerdo con los términos del contrato, a menos que se 
convengan acuerdos alternativos para su eliminación de forma ambientalmente segura. 
Tráfico ilegal 
El tráfico ilegal ocurre si el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos tiene lugar bajo 
cualquier de las siguientes circunstancias: 
I. “Sin notificación apegada a las disposiciones del Convenio de Basilea ante todos los países. 
II. Sin el consentimiento del país involucrado 
III. Mediante consentimiento falsificado, mal interpretado o fraudulento 
IV. Cuando el movimiento no coincide de modo alguno con los documentos, y 
V. Cuando el movimiento tenga por resultado una eliminación deliberada de desechos peligrosos 
en contra a lo señalado en el Convenio.” 14 
El tráfico ilegal de desechos u otros residuos peligrosos es un delito y las Partes están obligadas a 
“introducir leyes nacionales internas apropiadas para prevenir y castigar el tráfico ilegal”.15 
 
14 Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos 
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (1999) Disponible en: 
https://treaties.un.org/doc/source/recenttexts/27-3bsp.htm Fecha de Consulta: 06 de julio de 2019. 
15 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su 
eliminación, PNUMA (5 de mayo de 1992) Artículo 9 
Disponible en: http://www.basel.int/portals/4/basel%20convention/docs/text/baselconventiontext-s.pdf. 
Fecha de Consulta 29 de octubre de 2018. 
 
 
15 
 
Para combatir eficientemente el tráfico ilegal, las agencias judiciales y otras autoridades relevantes 
deben conocer las disposiciones de las leyes y tener la capacidad legal y técnica para hacerlas cumplir. 
Los oficiales aduanales tienen un importante papel en la detección del tráfico ilegal y en asegurar que 
cada embarque identificado como sospechoso se maneje de tal forma que garantice el proceso 
criminal en caso de contrabando. 
En los casos en que el tráfico ilegal sea resultado de la irresponsabilidad del exportador o del 
generador, el país de exportación está obligado a la reimportación. Si esto no es posible, el estado 
exportador debe asegurarse que los desechos sean eliminados como se estipula en el Convenio. Si 
no puede atribuirse responsabilidad por el tráfico ilegal, los países importadores y exportadores 
deberán colaborar para asegurarse de que los desechos sean eliminados. 
 
1.3.2 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono 
El Protocolo de Montreal fue diseñado para disminuir la producción y consumo de sustancias 
que agotan la capa de ozono, reduciendo su cantidad en la atmósfera y protegiendo así la frágil capa 
de ozono. El mismo se concretó el 16 de septiembre de 1987, pero entro en vigor el 1° de enero de 
1989. 
El protocolo incluye una provisión de ajuste única, que permite a las Partes responder rápidamente a 
informaciones científicas nuevas y llegar a un acuerdo para acelerar las reducciones requeridas de 
productos químicos. El Protocolo de Montreal ha sido ajustado cinco veces. Estableciendo ciertos 
ajustes, reducciones de la producción y consumo de las sustancias controladas enumeradas en los 
anexos del Protocolo. 
Estas enmiendas entraron en vigor, para todas las partes, en diversas fechas, en la enmienda de 
Londres del 7 de marzo de 1991 se introdujeron las medidas de control para la producción y el 
consumo de tres nuevos grupos de sustancias: otros CFC halogenados, tetracloruro de carbono y 
metilcloroformo la enmienda de Copenhague del 29 de septiembre de 1993, introdujo medidas de 
control de los HCFC, la enmienda de Montreal del 5 de agosto de 1996, ha sido la única que no 
introdujo nuevas sustancias en el Protocolo, sino el requisito de sistemas de concesión de licencias 
que permite controlar y vigilar el comercio de sustancias controladas en virtud del Protocolo, la 
 
 
16 
 
enmienda de Beijing del 4 de junio de 1998, introdujo medidas de control para la producción de HCFC 
e impuso restricciones al comercio de estas sustancias con Estados que no sean Partes.16 
Aparte de las enmiendas al Protocolo de Montreal, las Partes en el Protocolo se reúnen anualmente y 
adoptan una variedad de decisiones con la intención de facilitar la aplicación efectiva de este 
importante instrumento legal. 
Historia 
Los químicos Mario Molina17 y Frank Sherwood Rowland18 fueron los primeros en señalar a los 
clorofluorocarbonos (CFC) como los responsables de la disminución del ozono que se habían 
observado en 1974. 
La naturaleza inerte de los mismos, los había hecho muy atractivos para muchas aplicaciones, sin 
embargo, en la alta atmósfera, estás sustancias afectan la zona por la mayor radiación solar UV 
presente, con lo cual se descomponen y los radicales (átomo de cloro y bromo) liberados, atacan al 
ozono. En un principio se había creído que estos gases no podían alcanzar las capas más altas de la 
atmósfera, ya que son más densos que el aire, sin embargo, tiene una vida media muy prolongada 
(entre 75 y 120 años) y las corrientes atmosféricas de aire permiten que los CFC alcancen alturas 
poco probables. 
Molina y Rowland fueron los primeros en identificar a los CFC como una fuente enorme de cloro 
atmosférico y ambos recibieron el Premio Nobel de Química en 1995 por su trabajo sobre el ozono. El 
ozono cumple un rol fundamental en la absorción de la mayor parte de la radiación ultravioleta-B (UV-
B) evitando que llegue a la superficie del planeta. 
 
16 Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, décima edición 
(2016), PNUMA. Disponible en: 
https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/mp-handbook-2016-spanish.pdf. 
Fecha de Consulta: 3 de junio de 2019 
17 José Mario Molina Pasquel y Henriquez (Ciudad de México, 19 de marzo de 1943), ingeniero químico 
mexicano y uno de los más importantes precursores para el descubrimiento del agujero de ozono antártico. 
Disponible en:https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/6854/Mario%20Molina%20Henriquez. 
Fecha de Consulta: 01 de junio de 2019 
18 Frank Sherwood Rowland (Delaware, Ohio, Estados Unidos; 28 de junio de 1927 - 10 de marzo de 2012), fue 
un profesor de química estadounidense de la Universidad de California. Su investigación se dedicó a la química 
atmosférica y a la cinética química; siendo su trabajo más conocido el descubrir que los clorofluorocarbonos 
contribuyen al agotamiento del ozono de la atmosfera. Disponible en: 
https://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/rowland_frank.htm Fecha de Consulta: 01 de junio de 2019. 
 
 
17 
 
Impacto 
El Protocolo de Montreal está dando resultados en cuanto a la protección de la capa de ozono y el 
cambio climático. Esta conclusión ha sido resultado de evaluaciones realizadas, mediante pruebas 
que han señalado, que la carga atmosférica total de sustancias que agotan el ozono (SAO) sigue 
disminuyendo, a pesar de que están aumentando las concentraciones de hidroclorofluorocarbonos 
(HCFC) y los compuestos con contenido de cloro que sustituyen a los clorofluorocarbonos (CFC). 
Las cantidadesde ozono observadas a nivel mundial, son más bajas que los niveles de 1980, si el 
Protocolo de Montreal no hubiera dado resultados y las emisiones de las sustancias que agotan el 
ozono hubieran seguido aumentando, el agotamiento de la capa de ozono y el constante aumento de 
los rayos ultravioleta (UV) y radicación hubieran agravado la salud humana y el medio ambiente. 
La disminución de las SAO también ha beneficiado el clima de la Tierra. La cantidad de las emisiones 
de SAO (equivalente en CO2) evitadas en 2010 gracias a los controles del Protocolo de Montreal 
supera, en unas cinco veces el objetivo de reducción de emisiones contempladas, en el primer periodo 
de compromiso. De igual manera si los gases de efecto invernadero hubieran seguido aumentando, 
la contribución de las SAO al cambio climático habría alcanzado ahora un nivel más alto. 
En México, se ha reducido en más de un 87% el consumo de CFCs, debido a la ejecución de más de 
100 proyectos para la sustitución en el uso de estas sustancias en los refrigeradores domésticos, 
comerciales, aires acondicionados, aerosoles, solventes y espumas de poliuretano, así mismo en la 
actualidad la SEMARNAT ejecuta un plan para eliminar el consumo de CFCs en la refrigeración, 
mediante la capacitación de técnicos, el establecimiento de centros de acopio para la recuperación y 
reciclaje de esta sustancia, así como la conversión de equipos que aún utilizan dicha sustancia como 
refrigerante. Se está implementando un sistema para vigilar la importación y exportación de sustancias 
agotadoras de la capa de ozono, en coordinación con la Secretaría de Hacienda. 
El Protocolo de Montreal y la Iniciativa Aduana Verde 
Como se mencionó anteriormente, el objetivo principal del Protocolo es la reducción y eliminación del 
consumo y la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), de acuerdo con un 
calendario acordado para los países desarrollados y para los que están en vías de desarrollo. Todas 
las Partes signatarias del Protocolo de Montreal están obligadas al cumplimiento de sus objetivos 
 
 
18 
 
relativos al calendario de eliminación de SAO. Por ende, cada Parte debe establecer medidas de 
control para asegurar que su gobierno cumpla con las obligaciones contraídas en el Protocolo. 
Para cumplir con ello, se ha dado la conformación del Fondo Multilateral, el cual proporciona a los 
países, asistencia financiera y técnica necesaria para su cumplimiento. La que proporciona el Fondo 
Multilateral en forma de subsidios o prestamos concesionales se otorga principalmente por conducto 
de cuatro organismos de ejecución: 
➢ El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) 
➢ El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 
➢ La Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) 
➢ El Banco Mundial (Guía de Aduanas Verdes para Acuerdos Multilaterales Ambientales) 
Sistema de licencias para importación o exportación y otros instrumentos 
La mayoría de los países en desarrollo no producen SAO y dependen completamente de su 
importación. En consecuencia, monitorear el comercio ilegal e impedir el comercio ilícito de estas 
sustancias es crucial para conseguir la eliminación gradual de las SAO y su conversión a alternativas 
que no las contengan. 
La medida más importante es el establecimiento y aplicación de un sistema nacional de licencias que 
abarque todas las SAO, con el objetivo de garantizar que dichas sustancias no sean importadas o 
exportadas a menos que el importador o el exportador soliciten primero y obtengan una licencia previa. 
A la par todas las Partes que han ratificado la Enmienda del Protocolo de Montreal deben establecer 
un sistema de licencias para sustancias controladas, sean estas nuevas, usadas, recicladas o 
recuperadas; cada Parte emite su propia licencia de acuerdo a sus propias regulaciones. De igual 
forma debe existir una coordinación entre la Autoridad Aduanera con la Unidad Nacional de Ozono y 
la entidad gubernamental que emita dichas licencias, cuyo fin es facilitar el control del abastecimiento 
de SAO en un país, aumentando la confiabilidad del monitoreo y reuniendo información sobre las 
cantidades importadas y exportadas de cada producto químico y de esta forma, ayudar a impedir las 
importaciones ilícitas. 
La importación y exportación de SAO, puede restringirse mediante cuotas o prohibiciones y aplicarse 
igualmente a productos y equipos con componentes basados en SAO. Una cuota puede transformarse 
 
 
19 
 
en prohibición cuando una SAO en particular haya sido eliminada. A fin de cumplir con los calendarios 
de eliminación de dichas sustancias, un país debe definir sus cuotas anuales para cada tipo de SAO 
y a partir de ahí reducirlas gradualmente de un año a otro. 
Cualquier país Parte podrá solicitar excepciones, tales como materias primas o aplicación de las 
sustancias como agentes en procesos. “Los funcionarios de aduana deben conocer tales excepciones 
y la forma en que se presentan en las autorizaciones y permisos de importación” 
Capacitación para los oficiales de aduana 
El Fondo Multilateral ofrece apoyo en la capacitación para los oficiales de aduanas, de los países 
comprendidos en el Artículo 5° del Protocolo de Montreal, estos programas de capacitación 
nacionales, conducidos por los organismos de ejecución, forman parte de los planes generales para 
el cumplimiento de este tratado. Denominados Plan de manejo de refrigerantes o Planes para 
eliminación definitiva, estas estrategias pueden incluir la capacitación de oficiales de aduanas los 
instrumentos de política, incluyendo los económicos, para el control y monitoreo de importación y 
consumo de SAO, como ya se mencionó los incentivos económicos para promover el uso y consumo 
de refrigerantes libres de SAO, es fundamental la recuperación y reciclado de SAO a través de 
acuerdos institucionales. 
La capacitación se lleva a cabo con la impartición de un taller de entrenamiento para capacitadores 
por parte del organismo de ejecución, para los funcionarios de aduana en todo el país. Igualmente, se 
fomenta que las instituciones nacionales de enseñanza aduanera incorporen los materiales de 
capacitación en sus programas curriculares a fin de promover la sustentabilidad. 
Uso del Sistema Armonizado (SA) y otras formas de identificar las SAO (Sustancias que 
agotan la capa de ozono). 
Los oficiales de aduana necesitan conocer los nombres comerciales de los productos químicos con 
que se pueden encontrar al ser importados (según se indica en el envase o empaque del producto y 
en el pedimento), así como su composición química y nombre del fabricante. Además, muchos 
usuarios y empresas medianas reconocen las sustancias químicas solamente por sus nombres 
comerciales, especialmente los solventes y mezclas refrigerantes. 
 
 
20 
 
Por ello se recomienda a todas las Partes del Protocolo, intercambiar información e intensificar los 
esfuerzos conjuntos para mejorar los mecanismos de identificación de las SAO, a fin de evitar el 
comercio ilegal de estas sustancias. Los oficiales de aduana pueden consultar en las bases de datos 
del PNUMA los nombres de sustancias químicas que contienen SAO y sus alternativas, 
específicamente en el sitio web de la Unidad del Ozono del PNUMA. 
1.3.3 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado 
previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de 
comercio internacional. 
 
El Convenio de Rotterdam es el encargado de regular el comercio de plaguicidas y productos 
químicos, surge en 1985 cuando la FAO publica el Código Internacional de Conducta sobre la 
Distribución y Utilización de Plaguicidas, posteriormente el PNUMA establece las Directrices de 
Londres para el intercambio de información sobre productos químicos objeto de comercio internacional 
en 1987. 
Posteriormente, ambas organizaciones crearonen conjunto el procedimiento de Consentimiento 
Fundamentado Previo (CFP), el cual es un programa que desde su creación ha apoyado a los 
gobiernos a que cuenten con la información necesaria sobre los productos químicos peligrosos y así 
evaluar los riesgos y adoptar decisiones sobre sus importaciones con conocimiento de causa. 
Dada la necesidad de establecer controles obligatorios, los países firmantes de la Cumbre de Río de 
1992 aprobaron el capítulo 19 del Programa 21, en la cual se pidió la aprobación de un instrumento 
jurídico que estableciera a más tardar en el año 2000, el procedimiento de CFP. Tras esta decisión el 
Consejo de la FAO y el Consejo de Administración del PNUMA emprendieron negociaciones con el 
objetivo de finalizar el texto del Convenio, de esta manera el Convenio fue aprobado en la conferencia 
de Rotterdam en 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004. 
Objetivo y Funcionamiento 
El objetivo del Convenio de Rotterdam se basa en “promover la responsabilidad compartida y los 
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos 
químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, frente a posibles daños y 
contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca 
 
 
21 
 
de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su 
importación y exportación y difundiendo esas decisiones entre las Partes”. 19 
El convenio es aplicable para los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y los 
plaguicidas extremadamente peligrosos, para ello, cada Parte designará una o más autoridades 
nacionales que deberán estar facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones 
administrativas requeridas en virtud del Convenio; así mismo procurará que esas autoridades cuenten 
con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor, el estado Parte comunicará a la 
Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades.20 
El procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) 
El procedimiento de CFP, conjuntamente con el intercambio de información, es una de las 
disposiciones fundamentales del Convenio de Rotterdam. Dicho procedimiento se aplica a todos los 
productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio.21 El procedimiento de CFP es un 
mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de las Partes importadoras acerca de 
si desea recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del 
Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras. 
Las decisiones que adopten las Partes sobre las importaciones, deben ser neutrales desde el punto 
de vista comercial, es decir, si la Parte decide no aceptar importaciones de un producto químico 
determinado, también deberá detener la producción nacional para uso interno y rechazar las 
importaciones de toda procedencia, incluidas las de los países que no son Parte del Convenio. 
 
19 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos 
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, ONU (7 de junio de 2012) 
Artículo 1° https://digitallibrary.un.org/record/738816/files/UNEP_FAO_RC_CRC.8_9_Rev.1-ES.pdf. Fecha de 
Consulta 5 de noviembre de 2018. 
20 Artículo 4° “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo 
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. 
21 El Anexo III incluye plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente 
restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes, hay un total de 50 productos químicos 
enumerados en el Anexo III, 34 plaguicidas (incluyendo 3 formulaciones plaguicida extremadamente 
peligrosas), 15 productos químicos industriales y un producto químico enumerado tanto en la categoría 
plaguicida como en la categoría industrial los productos más destacados son los siguientes: Edb 
(dibromuroetano), Hch (hexacloro ciclo hexano), Bhc (hexacloro benceno), Lindano (isomer gamma del hch), 
Dbcp (dibromo cloro-propano), Metil paratión, 2,4,4-t (ácido triclorofenox-cloro etano), Dieldrin -endrin y las 
Sales mercuriales. 
 
 
 
22 
 
Se requiere que todas las Partes exportadoras garanticen que no se realizaran exportaciones de los 
productos químicos sujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisión de cada Parte 
importadora. 
Beneficios para las Partes 
Entre los Beneficios con los que cuenta el convenio incluye contar con un sistema de alerta temprana 
por medio de la Circular CFP semestral se informa a las Partes los productos químicos peligrosos que 
otras Partes han prohibido o restringido rigurosamente en su país y de los incidentes ocasionados, 
ante estos informes la adopción de decisiones es fundamental ya que por cada producto químico 
enumerado en el anexo III del Convenio, se debe de tomar una decisión respecto a la importación de 
esos productos químicos en el futuro. 
El Convenio ayuda a las Partes a lograr una mejor gestión de los productos químicos y evitar la 
importación de determinados productos químicos no deseados, promoviendo la responsabilidad entre 
las Partes importadoras las cuales deben adoptar decisiones al respecto de las importaciones futuras 
y la parte exportadora la cual tiene la responsabilidad de garantizar que las exportaciones no 
contravengan a las decisiones de las Partes tomadas en el acuerdo. 
La notificación de exportación es otro de los beneficios del convenio el cual recuerda a la Parte 
importadora, que va a recibir un producto químico que ha sido prohibido o restringido, se puede 
aprovechar esta oportunidad para solicitar más información sobre el producto químico y plantear las 
medidas de gestión de riesgo, dicha información debe haber sido proporcionada en el etiquetado y en 
la hoja de datos de seguridad que han de adjuntarse a la exportación de productos químicos 
peligrosos, para ayudar a las Partes importadoras a reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, 
los consumidores y el medio ambiente. 
Es importante resaltar la asistencia técnica que necesitan los países en desarrollo y los países con 
economías en transición, la cual es brindada por las partes que cuentan con programas más 
avanzados de reglamentación acerca de los productos químicos, para que desarrollen la 
infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida. 
Finalmente el convenio indica que las Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la 
aplicación del Convenio, mediante la negociación o cualquier otro medio pacifico de su elección, por 
 
 
23 
 
medio del arbitraje de conformidad con los procedimientos de la Conferencia de Partes y la 
presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia 
Si las Partes en controversia no han aceptado el mismo procedimiento y no han conseguido resolver 
su controversia esta se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las partes 
involucradas. 
El papel de las aduanas en la aplicación del Convenio de Rotterdam 
Los Ministerios de Agricultura, Medio Ambiente o Salud son las Autoridades Nacionales Designadas 
(AND) que sirven como puntos primordiales en sus respectivos países para dar respuesta a las 
importaciones y para difundir información a los gobiernos o a las industrias exportadoras e 
importadoras sobre el procedimiento CFP, para lograr estos objetivos las AND deben mantener 
actualizados a los oficiales de aduanas de todos los cambios que pudieran suceder. 
De igual modo cuando se exporten productos químicos, importen productos prohibidos o severamente 
restringidos, así como las respuestas relativas a las importaciones o cualquier actualizacióna la lista 
se deberán informar con anterioridad a las autoridades aduanales. 
 
 
24 
 
Capítulo II. Situación de la República Dominicana frente al Convenio 
de Rotterdam en la implementación de la Iniciativa Aduana verde 
 
Como se expuso anteriormente, el Convenio de Rotterdam se traduce en un sistema de alerta 
rápida que faculta a las naciones para detener las importaciones no deseadas, estableciendo la 
obligación de que los países exportadores respeten las decisiones de los otros países en materia de 
importación, tomando como base el citado Convenio, en el presente capitulo conoceremos los logros 
y desafíos realizados por la República Dominica para la posible implementación de la Iniciativa Aduana 
Verde, teniendo como pilares las acciones ejercidas por la Dirección General de Aduanas, la injerencia 
de los Acuerdos Medio Ambientales y el conocimiento de los productos que se trafican ilegalmente en 
el mundo, y sobre todo los que ingresan por sus fronteras, para en conjunto lograr eficaz y 
eficientemente el objetivo primordial de la Iniciativa Aduana Verde el cual consiste en evitar su 
comercio internacional y la importación y/o exportación aduanal. 
 
2.1 La iniciativa Aduana verde en República Dominicana 
 
A partir del 2007 la Dirección General de Aduanas comenzó a darle seguimiento a los Acuerdos 
Ambientales, siendo el Protocolo de Montreal el que marcó el inicio y posteriormente el Convenio de 
Rotterdam. Con el transcurso de los años, se hicieron talleres para dar a conocer convenios como 
CITES, Estocolmo, el Convenio de Armas Químicas y el Convenio de Biodiversidad. 
La aplicación de estas medidas deja claramente establecido que la implementación de la Iniciativa 
Aduana Verde es una necesidad en las aduanas, correspondiente a la necesidad aplicar las medidas 
ambientales racionales en países desarrollados como son los de Comunidad Europea, los Estados 
Unidos, Canadá y por supuesto México. 
¿Qué espera el PNUMA de la Implementación de la Iniciativa Aduana Verde? 
Con la implementación de la Iniciativa Aduana Verde, se asumen una serie de desafíos y 
compromisos, dentro de los cuales destacan los siguientes puntos: 
➢ “Involucrar a la Aduana Dominicana con los temas Medio Ambientales. 
 
 
25 
 
➢ La capacitación del personal en lo referente a la identificación de las sustancias ilícitas, 
peligrosas y el comercio ilegal de Flora y Fauna 
➢ La interacción efectiva con las instituciones oficiales relacionadas (Medio Ambiente, Salud 
Publica, Agricultura, Marina de Guerra y la Procuraduría Ambiental), para el manejo apropiado 
de las listas o anexos estipulados en los AMUMA. 
➢ Promover el cumplimiento responsable entre las empresas Importadoras y Exportadoras. 
➢ Lograr un mayor intercambio de información con las aduanas de otros países con los cuales se 
tiene Tratados Comerciales, así como los países vecinos. 
➢ Promover el comercio lícito 
➢ Mejora del equipo aduanero para el manejo efectivo y seguro de las sustancias peligrosas 
➢ Establecimiento de procedimientos claros y efectivos para el manejo de potenciales accidentes 
con productos químicos en las áreas primarias aduaneras. 
➢ Creación de un Sistema de Alertas Oportuno. 
➢ Lograr la homologación de los criterios de clasificación arancelaria 
➢ Utilizar tecnología no intrusiva (Rayos Láser) 
➢ Combatir el contrabando en coordinación con otros Organismos de Control. 
➢ Facilitar a todas las administraciones aduaneras una relación de las sustancias peligrosas y/o 
iliciticas en el marco de los AMUMA 
➢ Participación de las más altas autoridades de la Dirección General de Aduanas y las demás 
instituciones.”22 
2.2 Dirección General de Aduanas 
 
La Dirección General de Aduanas (DGA), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el marco 
de su misión institucional en relación al fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la 
Salud y el Medio Ambiente, ha desarrollado un conjunto de iniciativas encaminadas a cumplir con las 
disposiciones que emanan de los Acuerdos Medio Ambientales. 
La Aduana de hoy dimensiona sus funciones de manera que sus acciones respondan a las 
expectativas del Comercio Internacional obligándose a redefinir y transformar su marco de acción, de 
 
22 Desafíos y Compromisos de la Iniciativa Aduana Verde (03 de noviembre de 2017) Disponible en; 
http://fliphtml5.com/rupx/hcml/basic. Fecha de Consulta: 18 de junio de 2019) 
 
 
26 
 
una aduana esencialmente fiscalista, a una aduana facilitadora del comercio, eficiente y consciente de 
los problemas mundiales que afectan a la humanidad, tales como, el terrorismo, el contrabando de 
especies en peligro de extinción, la producción industrial de contaminantes y el uso masivo de 
sustancias que afectan de manera radical el Medio Ambiente. 
Ante la comprensión plena de que esta labor no es de la exclusiva responsabilidad institucional de la 
DGA, se trabaja de forma coordinada con los ministerios de Medio Ambiente, Agricultura, Salud 
Publica, Fuerzas Armadas, la Procuraduría Ambiental y la Dirección Nacional de Control de Drogas, 
así como otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema de las importaciones de productos 
químicos, a fin de establecer controles orientados y mejor sustentados, con una visión de conjunto en 
su gestión y cumplimiento, dentro de las competencias de cada una de estas instituciones. 
2.2.1 Marco legal de la Dirección General de Aduanas 
El 14 de febrero de 1953, surgió la Ley No.3489 para el Régimen de Aduanas23, con la cual se 
han adoptado medidas legales y administrativas para modernizar la gestión aduanera del país en los 
asuntos considerados de mayor urgencia. 
Actualmente el Congreso Nacional y la DGA se encuentran en el proceso de revisión para la 
modificación de la Ley. 3489, con el objetivo de adecuar el marco legal a los compromisos y estándares 
internacionales de mejores prácticas aduaneras, así como a los avances económicos, sociales, 
tecnológicos e institucionales del país. 
El presidente de la Asociación Dominicana de Agentes de Carga Aérea y Marítima (ADACAM), Marco 
Henríquez, confía en que uno de los ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo es convertir el país 
en un “Hub” del movimiento de la carga hacia la región del Caribe, por lo que ya la nación cuenta con 
modernos puertos y se emitió un decreto para la creación de los centros logísticos. Sin embargo, 
lamentó que aún no se haya aprobado el proyecto de Ley sobre Comercio Marítimo que fue introducido 
al Congreso Nacional. 
 
23 Ley No.3489 para el Régimen de Aduanas (14 de febrero de 1953). 
Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/do/do013es.pdf. Fecha de Consulta: 19 de 
noviembre de 2018. 
 
 
 
27 
 
De igual manera la Ley. 3489 carece de un artículo que exprese el compromiso de la Dirección de 
Aduanas con el Medio Ambiente; aunque en la práctica no sea así; ya que la DGA ha implementado 
políticas de control, capacitación y seguimiento para convertir la DGA en una Aduana Verde. 
 
Misión de la Aduana Dominicana 
La aduana de República Dominicana asume como misión primordial facilitar y controlar el comercio 
con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos 
aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración aduanera, el control 
de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de 
la salud y el medio ambiente. 
A pesar de que en la Ley de Aduanas no existe un artículo relacionado al medio ambiente; su misión 
institucional establece un fiel compromiso con el medio ambiente y la salud humana. 
La Misión la podemos desglosar de la siguiente manera: 
 
1. Recaudar derechos e impuestos (Misión Fiscal) 
2. Respaldar al comercio exterior (Misión Económica) 
3. Proteger el territorio nacional, mediante la lucha contra los actos ilícitos que afectan

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