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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA ADUANA VERDE DENTRO DE LA GESTIÓN NACIONAL: CASO DE ESTUDIO REPÚBLICA DOMINICANA T E S I N A QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES P R ES E N T A: DELGADO GARCÍA LESLIE JAZMÍN ASESORA: LIC. MÉNDEZ BAUTISTA MARÍA DEL ROCÍO CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2019 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Con todo mi cariño, este trabajo de tesina es para quienes me motivaron, me apoyaron y nunca me dejaron, hasta conseguir la culminación de esta etapa estudiantil, este logro es suyo…. A mi hija Bianca, porque eres el mayor motivo que tengo en esta vida para esforzarme día a día, para ser una mejor persona para tí, espero que este trabajo en un futuro te sirva de ejemplo y sepas que no existen metas que no puedes alcanzar, yo estaré siempre para ti, para que juntas logremos lo que te propongas ¡te amo princesita! A mi madre, por darme la vida, por todo el esfuerzo que haces siempre por nuestro bien, gracias por darme la oportunidad de alcanzar mis éxitos que son tuyos, espero que algún día te sientas orgullosa de mí, como yo de ti. A mi tía, por siempre brindarme su amor y apoyo incondicional, por cuidarme, criarme y nunca dejarme, gracias por siempre estar a mi lado, por todas las risas y juegos, yo siempre estaré para ti, gracias. Al hombre de mi vida, Ricardo por acompañarme en este camino, por siempre demostrar tu amor, cariño y apoyo, logremos más éxitos juntos, gracias por ser parte de mi vida, ¡Te ami! A mi maestra y asesora de tesis, porque de no haber sido por usted no me hubiera enamorado aun más de esta hermosa carrera, gracias por su dedicación y apoyo para la culminación de esta tesina, muchos más éxitos le esperan por ser una excelente maestra, ¡gracias! A la UNAM, por darme la oportunidad de forjarme en sus aulas, es un honor para mi formar parte de la máxima casa de estudios, gracias a todos los maestros que han compartido su conocimiento y con ello han formado mi carrera estudiantil. Pero gracias a Dios, quien nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo (1Co15:57). ¡Gracias! Leslie Jazmín Delgado García “Por Mi Raza Hablará El Espíritu” Índice Págs. Introducción .......................................................................................................................................... I Capitulo I. Iniciativa Aduana Verde ....................................................................................................... 1 1.1 El medio ambiente en la agenda de las organizaciones internacionales .......................................... 2 1.1.1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ................................. 3 1.1.2 Organización Mundial de Aduanas ................................................................................... 5 1.2 La iniciativa Aduana verde .............................................................................................................. 6 1.3 Acuerdos multilaterales medio ambientales (AMUMA) que tienen implicación en el comercio ...... 10 1.3.1 Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación ......................................................................................................... 10 1.3.2 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono .................... 15 1.3.3 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional...... 20 Capítulo II. Situación de la República Dominicana frente al Convenio de Rotterdam en la implementación de la Iniciativa Aduana verde .................................................................................... 24 2.1 La iniciativa Aduana verde en República Dominicana ......................................................... 24 2.2 Dirección General de Aduanas ............................................................................................ 25 2.2.1 Marco legal de la Dirección General de Aduanas ............................................................. 26 2.2.2 La República Dominicana y su adhesión a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). ......................................................... 28 2.3 Principales productos comercializados ilegalmente en República Dominicana ................... 31 2.3.1 Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) ............................................................ 31 2.3.2 Desechos peligrosos como son las baterías o acumuladores eléctricos. ............................ 33 2.3.3 Fauna y flora en peligro de extinción .............................................................................. 34 2.4 Situación de la República Dominicana frente al Convenio de Rotterdam ............................. 35 2.4.1 Instrumentos jurídicos y administrativos para la implementación del Convenio de Rotterdam en República Dominicana. ............................................................................................................... 37 2.4.2 Desafíos claves para la implementación del Convenio de Rotterdam en la República Dominicana ............................................................................................................................... 38 2.5 La capacitación del personal aduanero para la aplicación de la iniciativa Aduana verde en República Dominicana ........................................................................................................ 40 2.6 Resultados obtenidos ......................................................................................................... 43 Capítulo III. Adopción en México de la iniciativa Aduana verde ........................................................... 45 3.1 Política ambiental en México ............................................................................................... 45 3.2 Problemática y objetivos ambientales de México ................................................................ 50 3.3 Acciones realizadas para la eliminación de las sustancias SAO en el marco del Protocolo de Montreal .............................................................................................................................. 55 3.4 El Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de la OMA en México y la adopción de la Sexta enmienda ....................................................................................... 61 Consideraciones finales ..................................................................................................................... 65 Fuentes consultadas I Introducción Las oportunidades comerciales de los diversos países del mundo son representadas a través de las mercancías que se movilizan en los mercados. Entre ellas se encuentran automóviles, maquinaria, aparatos electrónicoso bienes para el consumo humano, como alimentos y medicamentos. Algunas mercancías, debido a su poco control comercial, contribuyen al deterioro medio ambiental, que se ve reflejado en problemas mundiales como el cambio climático, la contaminación de los recursos naturales, el contrabando de animales en peligro de extinción, el desgaste de la capa de ozono, entre otros. Por tales razones, algunos organismos internacionales han emprendido medidas y programas para su prevención y control, destacando a las aduanas de los países como un punto fundamental para prevenir mediante el consentimiento fundamentado previo, la proliferación de problemas ambientales. La importancia de las aduanas destaca en el control del comercio internacional y en su rol fundamental para la recaudación de impuestos en beneficio de la economía de un país; sin embargo, otras de sus funciones son el analizar, investigar, restringir o prohibir la exportación o importación de diversos productos que puedan ir en contra de la salud, tanto humana como animal o vegetal. Las autoridades aduaneras en conjunto con otras instituciones, aplican y supervisan que las restricciones establecidas en las leyes, convenios o acuerdos multilaterales ambientales, se pongan en práctica adecuadamente. Para poder llevar a la practica la iniciativa “aduana verde” es fundamental la experiencia de estas aduanas, así como de los países incluyentes, con el fin de evitar el contrabando, el narcotráfico y la evasión fiscal; siendo un aspecto fundamental en el plano nacional e internacional el cual no debe prescindir ningún país. En términos legales, la Ley Aduanera mexicana en el artículo 14 describe a las aduanas como: II “El recinto en donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías que ingresan o salen del país, de igual manera se realiza la fiscalización y el despacho aduanero de las mismas”1 Dicha definición convierte a la aduana en un lugar clave para la vigilancia de las mercancías, el objeto de estudio de la presente investigación, específicamente en aquéllas mercancías que al comercializarse afectan de distintas maneras los recursos naturales y la salud humana; por lo tanto, resulta evidente la responsabilidad de los agentes aduanales de conocer y aplicar los acuerdos que promueven la protección de dicho entorno. En el ámbito internacional es de suma importancia mencionar que los artículos y publicaciones del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), no disponen de cifras oficiales, que puedan servir de referencia para conocer qué tan lucrativo es el tráfico de materias y residuos peligrosos, así como el contrabando de recursos naturales protegidos, sin embargo diversas estimaciones realizadas por el PNUMA, apuntan a que las utilidades por estas actividades se acercan a los $20 000 millones de dólares al año. Dichas utilidades se incrementan debido a las facilidades que encuentran los contrabandistas en el momento del tráfico de las mercancías, ya que conocen a la perfección las limitaciones a las que se enfrentan los funcionarios de aduanas y de justicia. Las deficiencias se encuentran primordialmente en el punto inmediato del control fronterizo, aunado a la falta de personal, el cual en muchas ocasiones se desconoce cuáles son las mercancías controladas o eventualmente prohibidas, así como sus repercusiones a la salud o al medio ambiente, de igual forma, la poca práctica de las acciones inmediatas a aplicar en caso de incumplimiento de la normativa en materia ambiental, tales aspectos disminuyen la efectividad del control de mercancías. No obstante, las aduanas modernas han apostado por el cambio de sus funciones, de manera que sus acciones no solamente sean de recaudación fiscal, que también respondan a los problemas internacionales. Actualmente las aduanas se encuentran mayormente comprometidas y adaptadas a las dificultades que se le presentan a la humanidad. 1 Ley Aduanera, Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de diciembre 2016, Articulo 14. Disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/ley_aduanera.html. Fecha de Consulta 16 de octubre de 2018 III Como resultado de este nuevo compromiso, surge la necesidad de realizar la inspección de las mercancías a su arribo, para evitar que ingresen al territorio aquéllas que puedan ser perjudícales para la vida y su hábitat, las cuales desafortunadamente han sido aceptadas y promovidas hoy en día por el libre comercio y la globalización, sin prever el daño que puedan ocasionar. En virtud de lo expuesto anteriormente, se puede notar que la administración de la aduana y las capacidades de sus funcionarios ocupan una posición decisiva en los esfuerzos de los organismos internacionales por combatir el comercio ilícito de productos que son causa de alarma ambiental. Dado lo anterior, se crea la iniciativa “aduanas verdes”, coordinada por el PNUMA y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el objetivo de combatir esta problemática mundial. La Iniciativa “Aduana Verde” cumple con los derechos otorgados en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) de aplicación para los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual menciona lo siguiente: “Se puede invocar en el caso de una medida ambiental relacionada al comercio, el miembro debe establecer que existe una relación entre su objetivo de política ambiental y la medida de litigio, que pueden ser las necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales o para preservar los vegetales o relativa a la conservación de los recursos naturales agotables”2. Asimismo, la iniciativa apuesta a mejorar las funciones de las entidades aduaneras, al capacitar al personal aduanero en temas ambientales a nivel multilateral y reforzar sus conocimientos en temas del trafico ilegal, para la obtención de beneficios pro ambientales, como los obtenidos en República Dominicana a raíz de la implementación de la iniciativa. En el caso de las aduanas mexicanas, el control es complicado por el grado de conocimiento necesario y la constante coordinación con las instituciones estatales encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAS), los cuales México ha ratificado y ha llevado a la práctica obteniendo buenos resultados, los cuales se verían incrementados con la puesta en marcha de la iniciativa aduana verde en el territorio nacional. 2 Normas de la OMC y políticas ambientales: excepciones previstas en el GATT. IV Justificación El presente trabajo de estudio da a conocer la organización necesaria para poner en práctica la iniciativa aduana verde. A tal fin parte la pregunta ¿se puede implementar la iniciativa aduana verde en México? Con el propósito de dar respuesta a esta pregunta, en primer lugar, conoceremos la regulación internacional que fue fundamental para la creación de la iniciativa, la cual México ha ratificado y como se verá en el presente trabajo ha dado resultados, de igual forma resulta preciso hablar de los productos ilegales comercializados, así como del éxito ambiental que se pueden obtener al disminuir las emisiones de sustancias dañinas, esta aplicación en México puede llevarse acabo de la mano de las instituciones y los países que han adoptado previamente la iniciativa, a través del tiempo estas acciones pueden ser parte de la práctica internacional con el objetivo de disminuir el daño medio ambiental. Hipótesis Considerando la regulación internacional y el proceso llevado a cabo en República Dominicana, es factible instaurar las medidas propuestas por la iniciativa aduana verde dentro del territorio nacional, a través de medidas como la capacitación del personaladuanero, la reducción de sustancias SAO y la adopción de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, con el fin de reducir los delitos ambientales y atender las necesidades ambientales. Objetivo General Analizar la factibilidad de la implementación de la iniciativa aduana verde en territorio nacional, a través de los lineamientos internacionales y la experiencia obtenida durante su aplicación en República Dominicana, para evitar errores y conseguir mayores beneficios. Objetivos Específicos • Conocer la iniciativa aduana verde a través de su regulación internacional, tomando como base los acuerdos multilaterales medio ambientales que tienen implicación en el comercio. • Estudiar la iniciativa implementada en Republica Dominicana para conocer su alcance, a partir del estudio del Convenio de Rotterdam y sus acciones ante la entrada de productos ilegales a sus fronteras. V • Proponer la aplicación de la aduana verde en México a partir de las acciones planteadas en el Protocolo de Montreal, para la preservación del medio ambiente y el cumplimiento de los AMUMAS ratificados. Teoría El nuevo Institucionalismo plantea que las instituciones son decisivas en la explicación del comportamiento político, a través de las reglas, normas, incentivos y por las restricciones aplicadas para la ejecución de acciones. En el neoliberalismo se recurre a las instituciones para resolver problemas de acción colectiva, en busca de la cooperación. Se pueden establecer principalmente tres postulados que definen el de la TEORIA INSTITUCIONALISTA. 1. Los individuos no solamente toman decisiones con base en sus preferencias o en un cálculo costo-beneficio, sino también se encuentran influenciados y/o restringidos por sistemas de reglas, normas, incentivos etc. 2. Los comportamientos de los actores son constantes y como resultado del uso recurrente se institucionalizan. 3. Aunque se acepta la posibilidad de programar incentivos, costos, regulaciones, normas, etc., para inducir nuevas conductas, ello no garantiza que los resultados sean automáticos, para los objetivos planteados. Con la definición de estos postulados se puede llegar a confundir la organización con la institución, las cuales generalmente se usan como sinónimos, pero para la mayoría de los enfoques existe una trayectoria de tiempo a través del cual una organización se convierte en una institución y no viceversa. A través del institucionalismo los intereses de los actores se han podido alcanzar a través de la implementación de acciones que son coordinadas y apoyadas entre ellos, para diferentes aspectos del ámbito internacional, como puede ser el crecimiento económico, las relaciones comerciales, el cuidado de la flora y la fauna, asi como políticas de seguridad internacional y desarrollo tecnológico. 1 Capitulo I. Iniciativa Aduana Verde La contaminación ambiental y los daños medioambientales han sido la razón primordial para la creación de programas que promuevan la conciencia del cuidado de la naturaleza; con dicha finalidad, se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en 1972. A partir de este hecho, la preocupación y el interés por el cuidado ambiental se incrementó y por ello en junio de 1992, la ONU celebró la Cumbre para la Tierra, donde se adoptó el Programa 21,3 el cual se basa en los principios de desarrollo sostenible y toma la innovación tecnológica y la cooperación entre agentes sociales y económicos como ejes para el cambio, se logró que 178 países firmaran el programa y adoptaran acuerdos como la protección de los bosques, el cambio climático y la diversidad biológica, entre otros. Para continuar con la ejecución de dicho programa, en 1997 tuvo lugar la Cumbre para la Tierra+54 en donde el objetivo fue determinar y reconocer los adelantos alcanzados en la aplicación de los acuerdos concretados en la Cumbre para la Tierra y en promover acuerdos similares en todo el mundo, de igual manera se identificaron errores y sus posibles medidas correctivas, lo que se convirtió en el complemento final del Programa 21. Posteriormente, en el año 2002 se llevó a cabo la Cumbre de Johannesburgo5, organizada por las Naciones Unidas, considerada la reunión más importante, donde Jefes de Estado y de Gobierno, dirigentes de empresas y representantes de la sociedad civil, aseguraron el desarrollo sostenible de la Tierra. Dicha cumbre culminó con la ratificación de la Declaración de Johannesburgo. La ONU ha impulsado a que se logren acuerdos de gran importancia para el medio ambiente, concientizando y comprometiendo a los países a ser parte del cambio y desarrollarse sin afectar el ambiente, algunos de estos acuerdos son: 3 Programa 21 de la ONU. Disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/index.htm. Fecha de Consulta 10 de mayo de 2018. 4 Cumbre para la Tierra+5. Disponible en: http://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm. Fecha de Consulta 10 de mayo de 2018 5Cumbre de Johannesburgo. Disponible en: http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/cumbre_ni.htm. Fecha de Consulta 10 de mayo de 2018 2 a) Convención Internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía o grave desertificación en particular en África (1996). b) Declaración de principios sobre los bosques, firmada en Japón, la cual es un protocolo jurídicamente vinculante en el que los países desarrollados se comprometen a reducir las emisiones colectivas de 6 gases de efecto invernadero (dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), y tres tipos de gases industriales fluorados: los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6)) en un 5.2% entre 2008 y 2012, tomando los niveles de 1990 como base de referencia, mejor conocido como “Protocolo de Kyoto”6. c) Para evitar el adelgazamiento de la capa de Ozono, el PNUMA ayudó a negociar el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono (1985), que se complementa con el Protocolo de Montreal (1987), el cual tiene establecidas medidas de control y planes para la reducción de Clorofluorocarbonos (CFC), sustancia agotadora del ozono. Los acuerdos logrados son de suma importancia para la disminución del deterioro ambiental, puesto que los daños cada vez son más alarmantes y las consecuencias se ven reflejadas en los ecosistemas y la humanidad. 1.1 El medio ambiente en la agenda de las organizaciones internacionales El deterioro del medio ambiente es un problema que afecta a todos los que habitamos el planeta, debido a los problemas que se están presentando, las organizaciones internacionales han aumentado su participación en la toma de medidas de control para evitar que el daño siga en crecimiento. Entre estas organizaciones se encuentra la ONU que a través del PNUMA, lucha a favor de todo el ecosistema del planeta, para tener mejores resultados, la acompañan organizaciones que tienen 6 El Protocolo de Kyoto, es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero entró en vigor hasta 2005. La decimoctava Conferencia de las Partes sobre cambio climático (COP18) ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde enero de 2013 hasta diciembre de 2020. 3 implicaciones en el comercio, como la OMA la cual dada las funciones que lleva a cabo es indispensable para regular el tráfico de mercancías que causan daño. El sistema de las Naciones Unidas tiene entre sus principales propósitos mantener la paz, fomentar la buena relación entre los países, así como servir de foro para agrupar los esfuerzos de los países para alcanzar los propósitos en conjunto, derivada dela preocupación medioambiental surgió el PNUMA el cual se detalla a continuación: 1.1.1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Es un programa creado en 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta a las recomendaciones de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en ese mismo año. Este Programa fue establecido para la realización de una serie de objetivos interdisciplinares en el ámbito del medio ambiente, un campo que comenzó a traer cada vez más el interés internacional. Su sede central se encuentra en Nairobi, Kenia y su órgano rector es el Consejo de Administración, integrado actualmente por 58 países.7 Misión e importancia Al igual que la ONU, la misión del PNUMA desde su constitución se ha basado en promover la cooperación internacional en materia medioambiental; analizando el estado del medio ambiente mundial para informar y advertir sobre amenazas inminentes y futuras del mismo; evaluando la influencia de las políticas tanto internacionales como nacionales sobre la situación de los países menos desarrollados, siempre coordinando el desarrollo de las actividades de esta índole dentro del sistema de la ONU. EL PNUMA también desempeña un papel protagonista en la promoción de convenciones internacionales y regionales sobre una gran variedad de temas, como el transporte y la eliminación de residuos peligrosos, la lucha contra la desertización, la conservación de la vida salvaje, la protección de la capa de ozono, la seguridad en los experimentos biotecnológicos, la protección de los mares contra la contaminación, el cambio climático y la protección de la diversidad biológica. 7 Pérez de Armiño, Karlos (Dir.). Diccionario de acción humanitaria y Cooperación al desarrollo. Disponible en: http://dicc.hegoa.efaber.net/. Fecha de Consulta 05 de junio de 2018. 4 Para lograr mejores resultados, promueve la cooperación científica en el campo del medio ambiente a través del asesoramiento a gobiernos e instituciones para incorporar en sus políticas la cuestión ambiental. Para la supervisión de estos y otros temas que conciernen a su mandato, el PNUMA ha desarrollado el programa “EarthWatch”8, el cual es un sistema de vigilancia medioambiental a nivel mundial para la prevención de crisis en los ecosistemas. Objetivos El PNUMA analiza el medio ambiente mundial y tiene como principales objetivos, los siguientes: 1) Prestar asesoramiento normativo, facilitar información sobre amenazas ambientales y promover la cooperación y las actividades internacionales basándose en los conocimientos científicos. 2) Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental e internacional con miras al desarrollo sostenible. 3) Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales. 4) Coordinar las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera medioambiental. 5) Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicación de las actividades internacionales en favor del medio ambiente. 6) Prestar servicios de asesoramiento para la elaboración de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas clave. 8 En 1973, se introdujo Earthwatch, con la misión de “Coordinar, armonizar e integrar las actividades de observación, evaluación e informe en todo el sistema de las Naciones Unidas para proporcionar información ambiental y socioeconómica adecuada para la toma de decisiones nacional e internacional sobre desarrollo sostenible y para "alerta temprana de problemas emergentes que requieren acción internacional. Esto debe incluir información oportuna sobre las presiones, el estado y las tendencias de los recursos, variables y procesos clave en los sistemas naturales y humanos y en la respuesta a los problemas en estas áreas". 5 1.1.2 Organización Mundial de Aduanas La OMA, es la organización que vela por los asuntos aduaneros de todos sus países miembros; fue creada como el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), en 1952, como un organismo intergubernamental independiente. Hoy en día, la OMA integra 179 administraciones aduaneras de diferentes partes del mundo, en conjunto procesan aproximadamente el 98% del comercio mundial, es la única organización internacional con competencia en materia de aduanas. Historia En la Conferencia de Cooperación Económica Europea 9 liderada por dieciséis países representados, se acordó crear un Grupo de estudio, el cual examinó la posibilidad de establecer uniones aduaneras entre los países europeos, considerando los principios del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). En 1948, se crearon dos comités, uno económico, predecesor de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE) y otro aduanero, que paso a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), después de haber aumentado el número de miembros, el consejo adoptó el nombre oficial de Organización Mundial de Aduanas, con el fin de lograr su transición a una institución intergubernamental mundial. Misión La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de la administración en las Aduanas del mundo, y para llevarla a cabo debe: I. Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras. II. Potenciar los esfuerzos de los Miembros para asegurar el cumplimiento de su legislación, tratando de maximizar el nivel de cooperación entre ellos y con otras organizaciones 9 La Conferencia de Cooperación Económica Europea, existió entre 1948 y 1960 y fue liderada por el francés Robert Marjolin. Su objetivo era el establecimiento de una organización permanente encargada, en primer lugar, de garantizar la puesta en marcha del programa de recuperación conjunta (Plan Marshall) y, en particular, de supervisar la distribución de la ayuda. 6 internacionales, con el fin de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos a nivel internacional. III. Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y adaptarse a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad aduanera, el desarrollo de recursos humanos, el mejoramiento de los métodos de trabajo y de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.”10 Importancia La OMA, es un organismo cuya presencia es fundamental en el escenario internacional, ya que de ella dependen muchos de los proyectos que en la actualidad dan validez a la operación de las aduanas en todo el mundo. Además, representa un organismo que equilibra las políticas internacionales de comercio, fija los estándares de confianza y de corresponsabilidad entre los países, que ayuda a que los sistemas de riesgo funcionen de manera adecuada, con lo cual se evita el ingreso a territorio nacional de armas, drogas y todas aquellas sustancias que sean peligrosas para la seguridad y la salud. 1.2 La iniciativa Aduana verde La OMA trabaja arduamente para simplificar, modernizar y armonizar los procedimientos aduaneros, así como la preparación de sus funcionarios de aduana, para que estos operen según las reglas de integridad y lleven a cabo sus actividades eficazmente. Por su parte el PNUMA fomenta la conciencia ecológica e impulsa a otras agencias del Sistema de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales a trabajar en favor de la conservacióndel medio ambiente. Dado lo anterior y considerando que diversos expertos señalan que la debilidad del control aduanero repercute en los problemas mundiales de contaminación y disminución de la biodiversidad, con el 10 Organización Mundial de Aduanas. Disponible en: https://www.aduana.gob.ec/organizacion-mundial-de- aduana-oma/. Fecha de Consulta 12 de mayo de 2018. 7 objetivo de combatir esta problemática mundial, se crea la Iniciativa Aduana Verde, coordinada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de Aduanas. El comercio ilegal, es un problema internacional con serias consecuencias, ya que amenaza directamente el entorno natural y la salud humana, lo que contribuye a la perdida de especies. Así mismo se asegura que este tipo de contrabando refuerza también a las organizaciones criminales que trafican con drogas, armas o prostitución. Por su parte, los contrabandistas conocen a la perfección los problemas a los que se enfrentan los funcionarios de aduanas y de justicia. La falta de medios y de personal suele ir unida al desconocimiento de cuáles son las sustancias prohibidas o las especies en peligro de extinción, o cómo actuar si se detectan. El débil control aduanero se considera un punto estratégico para el tránsito del contrabando ambiental, lo que repercute en los graves problemas mundiales de contaminación y disminución de la biodiversidad. Por ello, la iniciativa trabaja en el desarrollo integral de los programas que deben ser capaces de hacerle frente a todos los tipos de actos ilícitos que involucran el tráfico de mercancías peligrosas. Entre estas mercancías se incluyen las sustancias que agotan la Capa de Ozono, también llamadas - SAO- por sus siglas, los productos químicos tóxicos, como los plaguicidas, los desechos peligrosos, como las baterías o acumuladores energéticos y también las especies en peligro de extinción. Esto se logra mediante campañas de sensibilización en las organizaciones internacionales pertinentes, así como la prestación de asistencia y herramientas para la detección de estos productos. Por tal motivo, el proceso de capacitación y concientización es vital para una buena defensa del territorio nacional, el proceso debe ser constante y progresivo, y para ello se debe contar con los diferentes entes que forman parte de estos acuerdos. Los beneficios de la Iniciativa Para los funcionarios de aduanas son: ➢ Aumento de los conocimientos e inherente capacitación del personal acerca de temas ambientales, particularmente los relacionados con los acuerdos ambientales multilaterales. 8 ➢ Mejora de la capacidad necesaria para hacer cumplir los compromisos nacionales e internacionales respecto al medio ambiente y a los tratados de libre comercio. ➢ Mayor reconocimiento del papel de los funcionarios de aduanas en la protección del medio ambiente, esto significa, una mayor concientización. Para los países son: ➢ Una mayor posibilidad de detección de contrabandistas y de productos comercializados ilegalmente. ➢ Fortalecimiento de la capacidad nacional para el cumplimiento y la observancia de los acuerdos ambientales multilaterales a través de la vigilancia del comercio. ➢ Más oportunidades para el diálogo con los países socios, regionales y extracontinentales en materia de comercio ilegal. ➢ Reducción en la pérdida de ingresos fiscales como resultado de un mejor nivel de lucha en contra de la elusión, la defraudación fiscal y la evasión de impuestos que se deriva de las acciones del tráfico ilegal de mercancías. ➢ Mayor integración del Medio Ambiente en la agenda de Seguridad Nacional. Misión y estrategia de la Iniciativa Aduana Verde El objetivo de la iniciativa según Klaus Toepfer, Director Ejecutivo del PNUMA hasta 2006 es: “Reforzar y coordinar equilibradamente a nivel nacional la detección de cargamentos ilegales, la persecución criminal de estos malhechores y su posterior condena judicial”. 11 El Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente define la estrategia que establece, quienes son los socios estratégicos de la iniciativa y que mecanismos la viabilizan, como se puede observar en la figura 1. Además, define y establece claramente desde el año 2003, los entes y organismos que debido a su nivel de incidencia en el tema ambiental se deben de considerar, los cuales quedan plasmados en el siguiente mapa. (Ver Figura 1) 11 Iniciativa Aduanas Verdes por Alex Fernández Muerza, 20 de febrero de 2008, Eroski Consumer. Disponible en: http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/naturaleza/2008/02/20/174714.php. Fecha de consulta 16 de mayo de 2018. 9 La Iniciativa es coordinada por el PNUMA, cuenta con la participación de diversas instituciones internacionales, como la Organización Mundial de Aduanas, la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, la Interpol, y secretariados de diversas convenciones sobre cuestiones medioambientales. De esta manera, la Iniciativa trata de que se cumplan los tratados internacionales sobre los distintos aspectos medioambientales sobre los que se puede traficar: Sustancias que destruyen el ozono (Protocolo de Montreal); movimientos transfronterizos y desechos peligrosos (Convención de Basilea); biodiversidad amenazada (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y Convención sobre Diversidad Biológica). ADUANA VERDE Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAS) Convenio de Basilea Convenio de Estocolmo Convenio de Rotterdam Organización Mundial de Aduanas (OMA) Convenio de Montreal Organizaciones CITES Organización Internacional de Policía Criminal Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) Figura 1: Organigrama de la Iniciativa Aduana Verde, autoría propia, con base en http://aduanasverdesrd.blogspot.com/2012/05/organigrama-de-la-gci-iav.html, año 2012 http://aduanasverdesrd.blogspot.com/2012/05/organigrama-de-la-gci-iav.html 10 1.3 Acuerdos multilaterales medio ambientales (AMUMA) que tienen implicación en el comercio Los Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales (AMUMA), son convenios o tratados celebrados entre diversas partes o estados, o en algunos casos organismos de integración económica, como la Unión Europea, para llevar a cabo medidas específicas destinadas a proteger el medio ambiente y a lograr la conservación de los recursos naturales. Los AMUMA forman una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y favorecen la generación de las políticas ambientales para cada Estado. Cuando un país firma un tratado medioambiental, se compromete a regular y, en los casos donde sean necesarios, restringir o prohibir, el comercio de ciertos bienes o sustancias, a través de la promulgación de leyes y reglamentos nacionales, que permitan cumplir con la protección al medio ambiente y conservación de los recursos naturales. Con la ratificación de los AMUMA los estados se comprometen a promulgar la legislación de aplicación correspondiente; elaborar disposiciones administrativas/institucionales necesarias que permitan llevar a cabo las medidas establecidas, concientización publica, elaborar medidas de gestión ambiental, y elaborar el reglamento correspondiente para su aplicación. A continuación, se realiza una revisión de la Convención de Basilea, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Rotterdam y las implicaciones que tienen los mismos en el comercio y el control aduanero. 1.3.1 Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación La gestión de los residuos peligrosos ha estado en la agenda internacional del medio ambientea partir de la década de 1980, cuando fue incluida como una de las tres áreas prioritarias del primer congreso de Montevideo sobre Derecho Ambiental, en respuesta a una protesta pública en el mismo año, tras el descubrimiento en África y en otras partes del mundo en desarrollo, de los depósitos de desechos tóxicos importados desde el extranjero.12 12 Informe sobre la ejecución del cuarto Programa para el Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental (Programa de Montevideo IV) correspondiente al período 2010-2014, Programa de las Naciones 11 Esto a su vez, llevó a algunos operadores del mundo industrializado a buscar opciones económicas para la eliminación de desechos peligrosos en Europa del Este y el mundo en desarrollo, donde la conciencia ambiental era mucho menos desarrollada y las regulaciones y mecanismos de aplicación eran escasos. Debido a este contexto, 116 estados fueron convocados por invitación del gobierno de Suiza del 20 al 22 de marzo de 1989 en Basilea, donde se examinó el proyecto definitivo de la Convención que fue presentada por el grupo de trabajo y así fue adoptado por unanimidad el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. De esta forma, el Convenio de Basilea, es el acuerdo global del medio ambiente más completo en materia de desechos peligrosos, obliga a sus partidarios a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional. El mismo abarca desechos tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco-tóxicos y también los desechos infecciosos. Asimismo, se espera reducir al mínimo las cantidades que se mueven a través de las fronteras, para tratar de eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación. El objetivo general de la Convención de Basilea y de sus 170 países, es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos de los desechos peligrosos. Su ámbito de aplicación abarca una amplia gama de residuos definidos como desechos peligrosos en función de su origen, composición y sus características. El Convenio de Basilea tiene como objetivos principales reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, así como asegurar su manejo ambientalmente racional, para lo cual promueve la cooperación internacional y crea mecanismos de coordinación y seguimiento. El sistema de regulación es la piedra angular del Convenio de Basilea, basado en el consentimiento necesario previo a que la exportación pueda tener lugar, las autoridades del Estado exportador deben realizar la notificación a las autoridades de los Estados importadores, proporcionándoles información detallada sobre el movimiento previsto. El movimiento solo puede proceder, en cuanto todos los Estados interesados hayan dado su consentimiento por escrito. Unidas (13 de julio de 2018). Disponible en: http://web.unep.org/sites/default/files/delc/documents/montevideo/report-implementation-forth- programme-sp.pdf. Fecha de consulta: 10 de junio de 2019. 12 El Convenio de Basilea y la Iniciativa Aduana Verde Las obligaciones y procedimientos del Convenio de Basilea aplican siempre que los desechos y otros residuos peligrosos contemplados en la misma crucen de una jurisdicción nacional a otra, independientemente de que los desechos sean o no enviados como parte de una transacción o una relación comercial. Dada la regulación específica de los movimientos a través de las fronteras, su aplicación efectiva por parte de los oficiales de aduana o de control fronterizo es esencial para asegurar el cumplimiento de la Convención, para alcanzar los objetivos se establece un sistema regulatorio basado en lo siguiente: I. Un requisito de un acuerdo informado previo del estado importador y de los estados de tránsito, antes de que un desecho pueda ser exportado y para este fin, el establecimiento de un procedimiento de notificación. II. Una restricción de exportaciones a un país que no es Parte del Convenio y III. Una obligación de reimportar cuando una exportación no haya cumplido con las disposiciones del Convenio. Procedimiento del Convenio de Basilea para regular los movimientos transfronterizos Los desechos que son del alcance de Convenio podrán enviarse a través de fronteras internacionales siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y solamente de acuerdo con procedimientos específicos. La autoridad competente, evaluará si las condiciones se cumplen y será responsable de asegurar que los procedimientos se sigan. Las Partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para asegurar que el movimiento transfronterizo de los desechos u otros residuos peligrosos se autorice, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. El exportador no tenga la capacidad técnica, ni las instalaciones o el lugar adecuado para la disposición de los desechos en cuestión de una manera ambientalmente segura; o II. Los desechos en cuestión sean necesarios como materia prima para industrias de reciclado o recuperación en el país importador. El Convenio permite que ocasionalmente las Partes adopten otros criterios más estrictos y que a su vez se vuelven obligatorios para todos los países signatarios. En todos los casos, el Convenio estipula 13 el criterio de Manejo Ambientalmente Seguro (MAS), el cual puede variar eventualmente, tomando en cuenta la actualización de la información científica, técnica, económica y ambiental. Los ministerios y agencias del medio ambiente por lo general son las mejores fuentes de información científica y técnica; y la secretaria del Convenio de Basilea también elabora guías técnicas sobre mejores prácticas para el manejo de diversas fuentes de desecho. De igual manera el Convenio de Basilea permite que las Partes emitan prohibiciones sobre exportaciones e importaciones. Específicamente: I. “Las Partes tiene el derecho de prohibir las importaciones de desechos u otros residuos peligrosos hacia su territorio para su eliminación II. No permitirán la exportación de desechos u otros residuos peligrosos a un país o a un grupo de países pertenecientes a una organización de integración económica o política, que legalmente haya prohibido todas las importaciones. III. Un país no deberá permitir la exportación a otro país cuando tenga razones para creer que los desechos en cuestión no serán manejados de una manera ambientalmente segura. IV. Ninguna Parte permitirá que los desechos peligrosos y otros desechos se exporten o importen a un Estado que no sea Parte, sin embargo, tales operaciones serán permitidas si el país Parte ha celebrado un acuerdo para movimiento transfronterizo de desechos u otros residuos peligrosos con el país no signatario. V. De igual forma las Partes acuerdan no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación en la zona situada al sur de los 60° de latitud sur. VI. Para promover la aplicación efectiva de las obligaciones del Convenio, la autoridad nacional competente deberá asegurar que los oficiales de aduana se mantengan informados de cualquier restricción o requisito derivado del Convenio, o de las medidas adoptadas por los países a fin de tomarlas en cuenta al verificar los embarques o envíos en la frontera.”13 Procedimiento de notificación 13Prohibiciones sobre exportaciones e importaciones, Convenio de Brasilea (18 de julio de 2014), Disponible en: http://www.basel.int/portals/4/basel%20convention/docs/text/baselconventiontext-s.pdf, Fecha de Consulta: 26 de junio de 2019. 14 Con el fin de asegurar que las condiciones y requisitos se cumplan y que un país cuente con la información necesaria para autorizar una importación, exportación o tránsito de un envió, el Convenio de Basilea establece un procedimiento de notificación, el cual consiste en que el exportador que genera los desechos yel receptor firman un contrato, que especifica que los desechos se eliminaran de una forma segura para el medio ambiente, antes de que se proceda a realizar algún movimiento, la autoridad del importador debe entregar al país exportador y los países de tránsito un consentimiento por escrito y confirmar la existencia del contrato celebrado entre ambos, especificando el manejo ambientalmente seguro de los desechos. Al recibir el consentimiento escrito del estado importador y de los estados de tránsito, la autoridad competente del país exportador podrá autorizar él envió, cuando la eliminación haya concluido de acuerdo con los términos del contrato. El país exportador está obligado a reimportar los desechos si su eliminación no puede llevarse a cabo de acuerdo con los términos del contrato, a menos que se convengan acuerdos alternativos para su eliminación de forma ambientalmente segura. Tráfico ilegal El tráfico ilegal ocurre si el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos tiene lugar bajo cualquier de las siguientes circunstancias: I. “Sin notificación apegada a las disposiciones del Convenio de Basilea ante todos los países. II. Sin el consentimiento del país involucrado III. Mediante consentimiento falsificado, mal interpretado o fraudulento IV. Cuando el movimiento no coincide de modo alguno con los documentos, y V. Cuando el movimiento tenga por resultado una eliminación deliberada de desechos peligrosos en contra a lo señalado en el Convenio.” 14 El tráfico ilegal de desechos u otros residuos peligrosos es un delito y las Partes están obligadas a “introducir leyes nacionales internas apropiadas para prevenir y castigar el tráfico ilegal”.15 14 Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (1999) Disponible en: https://treaties.un.org/doc/source/recenttexts/27-3bsp.htm Fecha de Consulta: 06 de julio de 2019. 15 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, PNUMA (5 de mayo de 1992) Artículo 9 Disponible en: http://www.basel.int/portals/4/basel%20convention/docs/text/baselconventiontext-s.pdf. Fecha de Consulta 29 de octubre de 2018. 15 Para combatir eficientemente el tráfico ilegal, las agencias judiciales y otras autoridades relevantes deben conocer las disposiciones de las leyes y tener la capacidad legal y técnica para hacerlas cumplir. Los oficiales aduanales tienen un importante papel en la detección del tráfico ilegal y en asegurar que cada embarque identificado como sospechoso se maneje de tal forma que garantice el proceso criminal en caso de contrabando. En los casos en que el tráfico ilegal sea resultado de la irresponsabilidad del exportador o del generador, el país de exportación está obligado a la reimportación. Si esto no es posible, el estado exportador debe asegurarse que los desechos sean eliminados como se estipula en el Convenio. Si no puede atribuirse responsabilidad por el tráfico ilegal, los países importadores y exportadores deberán colaborar para asegurarse de que los desechos sean eliminados. 1.3.2 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono El Protocolo de Montreal fue diseñado para disminuir la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, reduciendo su cantidad en la atmósfera y protegiendo así la frágil capa de ozono. El mismo se concretó el 16 de septiembre de 1987, pero entro en vigor el 1° de enero de 1989. El protocolo incluye una provisión de ajuste única, que permite a las Partes responder rápidamente a informaciones científicas nuevas y llegar a un acuerdo para acelerar las reducciones requeridas de productos químicos. El Protocolo de Montreal ha sido ajustado cinco veces. Estableciendo ciertos ajustes, reducciones de la producción y consumo de las sustancias controladas enumeradas en los anexos del Protocolo. Estas enmiendas entraron en vigor, para todas las partes, en diversas fechas, en la enmienda de Londres del 7 de marzo de 1991 se introdujeron las medidas de control para la producción y el consumo de tres nuevos grupos de sustancias: otros CFC halogenados, tetracloruro de carbono y metilcloroformo la enmienda de Copenhague del 29 de septiembre de 1993, introdujo medidas de control de los HCFC, la enmienda de Montreal del 5 de agosto de 1996, ha sido la única que no introdujo nuevas sustancias en el Protocolo, sino el requisito de sistemas de concesión de licencias que permite controlar y vigilar el comercio de sustancias controladas en virtud del Protocolo, la 16 enmienda de Beijing del 4 de junio de 1998, introdujo medidas de control para la producción de HCFC e impuso restricciones al comercio de estas sustancias con Estados que no sean Partes.16 Aparte de las enmiendas al Protocolo de Montreal, las Partes en el Protocolo se reúnen anualmente y adoptan una variedad de decisiones con la intención de facilitar la aplicación efectiva de este importante instrumento legal. Historia Los químicos Mario Molina17 y Frank Sherwood Rowland18 fueron los primeros en señalar a los clorofluorocarbonos (CFC) como los responsables de la disminución del ozono que se habían observado en 1974. La naturaleza inerte de los mismos, los había hecho muy atractivos para muchas aplicaciones, sin embargo, en la alta atmósfera, estás sustancias afectan la zona por la mayor radiación solar UV presente, con lo cual se descomponen y los radicales (átomo de cloro y bromo) liberados, atacan al ozono. En un principio se había creído que estos gases no podían alcanzar las capas más altas de la atmósfera, ya que son más densos que el aire, sin embargo, tiene una vida media muy prolongada (entre 75 y 120 años) y las corrientes atmosféricas de aire permiten que los CFC alcancen alturas poco probables. Molina y Rowland fueron los primeros en identificar a los CFC como una fuente enorme de cloro atmosférico y ambos recibieron el Premio Nobel de Química en 1995 por su trabajo sobre el ozono. El ozono cumple un rol fundamental en la absorción de la mayor parte de la radiación ultravioleta-B (UV- B) evitando que llegue a la superficie del planeta. 16 Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, décima edición (2016), PNUMA. Disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/mp-handbook-2016-spanish.pdf. Fecha de Consulta: 3 de junio de 2019 17 José Mario Molina Pasquel y Henriquez (Ciudad de México, 19 de marzo de 1943), ingeniero químico mexicano y uno de los más importantes precursores para el descubrimiento del agujero de ozono antártico. Disponible en:https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/6854/Mario%20Molina%20Henriquez. Fecha de Consulta: 01 de junio de 2019 18 Frank Sherwood Rowland (Delaware, Ohio, Estados Unidos; 28 de junio de 1927 - 10 de marzo de 2012), fue un profesor de química estadounidense de la Universidad de California. Su investigación se dedicó a la química atmosférica y a la cinética química; siendo su trabajo más conocido el descubrir que los clorofluorocarbonos contribuyen al agotamiento del ozono de la atmosfera. Disponible en: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/rowland_frank.htm Fecha de Consulta: 01 de junio de 2019. 17 Impacto El Protocolo de Montreal está dando resultados en cuanto a la protección de la capa de ozono y el cambio climático. Esta conclusión ha sido resultado de evaluaciones realizadas, mediante pruebas que han señalado, que la carga atmosférica total de sustancias que agotan el ozono (SAO) sigue disminuyendo, a pesar de que están aumentando las concentraciones de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y los compuestos con contenido de cloro que sustituyen a los clorofluorocarbonos (CFC). Las cantidadesde ozono observadas a nivel mundial, son más bajas que los niveles de 1980, si el Protocolo de Montreal no hubiera dado resultados y las emisiones de las sustancias que agotan el ozono hubieran seguido aumentando, el agotamiento de la capa de ozono y el constante aumento de los rayos ultravioleta (UV) y radicación hubieran agravado la salud humana y el medio ambiente. La disminución de las SAO también ha beneficiado el clima de la Tierra. La cantidad de las emisiones de SAO (equivalente en CO2) evitadas en 2010 gracias a los controles del Protocolo de Montreal supera, en unas cinco veces el objetivo de reducción de emisiones contempladas, en el primer periodo de compromiso. De igual manera si los gases de efecto invernadero hubieran seguido aumentando, la contribución de las SAO al cambio climático habría alcanzado ahora un nivel más alto. En México, se ha reducido en más de un 87% el consumo de CFCs, debido a la ejecución de más de 100 proyectos para la sustitución en el uso de estas sustancias en los refrigeradores domésticos, comerciales, aires acondicionados, aerosoles, solventes y espumas de poliuretano, así mismo en la actualidad la SEMARNAT ejecuta un plan para eliminar el consumo de CFCs en la refrigeración, mediante la capacitación de técnicos, el establecimiento de centros de acopio para la recuperación y reciclaje de esta sustancia, así como la conversión de equipos que aún utilizan dicha sustancia como refrigerante. Se está implementando un sistema para vigilar la importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, en coordinación con la Secretaría de Hacienda. El Protocolo de Montreal y la Iniciativa Aduana Verde Como se mencionó anteriormente, el objetivo principal del Protocolo es la reducción y eliminación del consumo y la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), de acuerdo con un calendario acordado para los países desarrollados y para los que están en vías de desarrollo. Todas las Partes signatarias del Protocolo de Montreal están obligadas al cumplimiento de sus objetivos 18 relativos al calendario de eliminación de SAO. Por ende, cada Parte debe establecer medidas de control para asegurar que su gobierno cumpla con las obligaciones contraídas en el Protocolo. Para cumplir con ello, se ha dado la conformación del Fondo Multilateral, el cual proporciona a los países, asistencia financiera y técnica necesaria para su cumplimiento. La que proporciona el Fondo Multilateral en forma de subsidios o prestamos concesionales se otorga principalmente por conducto de cuatro organismos de ejecución: ➢ El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ➢ El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ➢ La Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) ➢ El Banco Mundial (Guía de Aduanas Verdes para Acuerdos Multilaterales Ambientales) Sistema de licencias para importación o exportación y otros instrumentos La mayoría de los países en desarrollo no producen SAO y dependen completamente de su importación. En consecuencia, monitorear el comercio ilegal e impedir el comercio ilícito de estas sustancias es crucial para conseguir la eliminación gradual de las SAO y su conversión a alternativas que no las contengan. La medida más importante es el establecimiento y aplicación de un sistema nacional de licencias que abarque todas las SAO, con el objetivo de garantizar que dichas sustancias no sean importadas o exportadas a menos que el importador o el exportador soliciten primero y obtengan una licencia previa. A la par todas las Partes que han ratificado la Enmienda del Protocolo de Montreal deben establecer un sistema de licencias para sustancias controladas, sean estas nuevas, usadas, recicladas o recuperadas; cada Parte emite su propia licencia de acuerdo a sus propias regulaciones. De igual forma debe existir una coordinación entre la Autoridad Aduanera con la Unidad Nacional de Ozono y la entidad gubernamental que emita dichas licencias, cuyo fin es facilitar el control del abastecimiento de SAO en un país, aumentando la confiabilidad del monitoreo y reuniendo información sobre las cantidades importadas y exportadas de cada producto químico y de esta forma, ayudar a impedir las importaciones ilícitas. La importación y exportación de SAO, puede restringirse mediante cuotas o prohibiciones y aplicarse igualmente a productos y equipos con componentes basados en SAO. Una cuota puede transformarse 19 en prohibición cuando una SAO en particular haya sido eliminada. A fin de cumplir con los calendarios de eliminación de dichas sustancias, un país debe definir sus cuotas anuales para cada tipo de SAO y a partir de ahí reducirlas gradualmente de un año a otro. Cualquier país Parte podrá solicitar excepciones, tales como materias primas o aplicación de las sustancias como agentes en procesos. “Los funcionarios de aduana deben conocer tales excepciones y la forma en que se presentan en las autorizaciones y permisos de importación” Capacitación para los oficiales de aduana El Fondo Multilateral ofrece apoyo en la capacitación para los oficiales de aduanas, de los países comprendidos en el Artículo 5° del Protocolo de Montreal, estos programas de capacitación nacionales, conducidos por los organismos de ejecución, forman parte de los planes generales para el cumplimiento de este tratado. Denominados Plan de manejo de refrigerantes o Planes para eliminación definitiva, estas estrategias pueden incluir la capacitación de oficiales de aduanas los instrumentos de política, incluyendo los económicos, para el control y monitoreo de importación y consumo de SAO, como ya se mencionó los incentivos económicos para promover el uso y consumo de refrigerantes libres de SAO, es fundamental la recuperación y reciclado de SAO a través de acuerdos institucionales. La capacitación se lleva a cabo con la impartición de un taller de entrenamiento para capacitadores por parte del organismo de ejecución, para los funcionarios de aduana en todo el país. Igualmente, se fomenta que las instituciones nacionales de enseñanza aduanera incorporen los materiales de capacitación en sus programas curriculares a fin de promover la sustentabilidad. Uso del Sistema Armonizado (SA) y otras formas de identificar las SAO (Sustancias que agotan la capa de ozono). Los oficiales de aduana necesitan conocer los nombres comerciales de los productos químicos con que se pueden encontrar al ser importados (según se indica en el envase o empaque del producto y en el pedimento), así como su composición química y nombre del fabricante. Además, muchos usuarios y empresas medianas reconocen las sustancias químicas solamente por sus nombres comerciales, especialmente los solventes y mezclas refrigerantes. 20 Por ello se recomienda a todas las Partes del Protocolo, intercambiar información e intensificar los esfuerzos conjuntos para mejorar los mecanismos de identificación de las SAO, a fin de evitar el comercio ilegal de estas sustancias. Los oficiales de aduana pueden consultar en las bases de datos del PNUMA los nombres de sustancias químicas que contienen SAO y sus alternativas, específicamente en el sitio web de la Unidad del Ozono del PNUMA. 1.3.3 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El Convenio de Rotterdam es el encargado de regular el comercio de plaguicidas y productos químicos, surge en 1985 cuando la FAO publica el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y Utilización de Plaguicidas, posteriormente el PNUMA establece las Directrices de Londres para el intercambio de información sobre productos químicos objeto de comercio internacional en 1987. Posteriormente, ambas organizaciones crearonen conjunto el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), el cual es un programa que desde su creación ha apoyado a los gobiernos a que cuenten con la información necesaria sobre los productos químicos peligrosos y así evaluar los riesgos y adoptar decisiones sobre sus importaciones con conocimiento de causa. Dada la necesidad de establecer controles obligatorios, los países firmantes de la Cumbre de Río de 1992 aprobaron el capítulo 19 del Programa 21, en la cual se pidió la aprobación de un instrumento jurídico que estableciera a más tardar en el año 2000, el procedimiento de CFP. Tras esta decisión el Consejo de la FAO y el Consejo de Administración del PNUMA emprendieron negociaciones con el objetivo de finalizar el texto del Convenio, de esta manera el Convenio fue aprobado en la conferencia de Rotterdam en 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004. Objetivo y Funcionamiento El objetivo del Convenio de Rotterdam se basa en “promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca 21 de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones entre las Partes”. 19 El convenio es aplicable para los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y los plaguicidas extremadamente peligrosos, para ello, cada Parte designará una o más autoridades nacionales que deberán estar facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del Convenio; así mismo procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor, el estado Parte comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades.20 El procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) El procedimiento de CFP, conjuntamente con el intercambio de información, es una de las disposiciones fundamentales del Convenio de Rotterdam. Dicho procedimiento se aplica a todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio.21 El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de las Partes importadoras acerca de si desea recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras. Las decisiones que adopten las Partes sobre las importaciones, deben ser neutrales desde el punto de vista comercial, es decir, si la Parte decide no aceptar importaciones de un producto químico determinado, también deberá detener la producción nacional para uso interno y rechazar las importaciones de toda procedencia, incluidas las de los países que no son Parte del Convenio. 19 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, ONU (7 de junio de 2012) Artículo 1° https://digitallibrary.un.org/record/738816/files/UNEP_FAO_RC_CRC.8_9_Rev.1-ES.pdf. Fecha de Consulta 5 de noviembre de 2018. 20 Artículo 4° “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. 21 El Anexo III incluye plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes, hay un total de 50 productos químicos enumerados en el Anexo III, 34 plaguicidas (incluyendo 3 formulaciones plaguicida extremadamente peligrosas), 15 productos químicos industriales y un producto químico enumerado tanto en la categoría plaguicida como en la categoría industrial los productos más destacados son los siguientes: Edb (dibromuroetano), Hch (hexacloro ciclo hexano), Bhc (hexacloro benceno), Lindano (isomer gamma del hch), Dbcp (dibromo cloro-propano), Metil paratión, 2,4,4-t (ácido triclorofenox-cloro etano), Dieldrin -endrin y las Sales mercuriales. 22 Se requiere que todas las Partes exportadoras garanticen que no se realizaran exportaciones de los productos químicos sujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisión de cada Parte importadora. Beneficios para las Partes Entre los Beneficios con los que cuenta el convenio incluye contar con un sistema de alerta temprana por medio de la Circular CFP semestral se informa a las Partes los productos químicos peligrosos que otras Partes han prohibido o restringido rigurosamente en su país y de los incidentes ocasionados, ante estos informes la adopción de decisiones es fundamental ya que por cada producto químico enumerado en el anexo III del Convenio, se debe de tomar una decisión respecto a la importación de esos productos químicos en el futuro. El Convenio ayuda a las Partes a lograr una mejor gestión de los productos químicos y evitar la importación de determinados productos químicos no deseados, promoviendo la responsabilidad entre las Partes importadoras las cuales deben adoptar decisiones al respecto de las importaciones futuras y la parte exportadora la cual tiene la responsabilidad de garantizar que las exportaciones no contravengan a las decisiones de las Partes tomadas en el acuerdo. La notificación de exportación es otro de los beneficios del convenio el cual recuerda a la Parte importadora, que va a recibir un producto químico que ha sido prohibido o restringido, se puede aprovechar esta oportunidad para solicitar más información sobre el producto químico y plantear las medidas de gestión de riesgo, dicha información debe haber sido proporcionada en el etiquetado y en la hoja de datos de seguridad que han de adjuntarse a la exportación de productos químicos peligrosos, para ayudar a las Partes importadoras a reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente. Es importante resaltar la asistencia técnica que necesitan los países en desarrollo y los países con economías en transición, la cual es brindada por las partes que cuentan con programas más avanzados de reglamentación acerca de los productos químicos, para que desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida. Finalmente el convenio indica que las Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio, mediante la negociación o cualquier otro medio pacifico de su elección, por 23 medio del arbitraje de conformidad con los procedimientos de la Conferencia de Partes y la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia Si las Partes en controversia no han aceptado el mismo procedimiento y no han conseguido resolver su controversia esta se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las partes involucradas. El papel de las aduanas en la aplicación del Convenio de Rotterdam Los Ministerios de Agricultura, Medio Ambiente o Salud son las Autoridades Nacionales Designadas (AND) que sirven como puntos primordiales en sus respectivos países para dar respuesta a las importaciones y para difundir información a los gobiernos o a las industrias exportadoras e importadoras sobre el procedimiento CFP, para lograr estos objetivos las AND deben mantener actualizados a los oficiales de aduanas de todos los cambios que pudieran suceder. De igual modo cuando se exporten productos químicos, importen productos prohibidos o severamente restringidos, así como las respuestas relativas a las importaciones o cualquier actualizacióna la lista se deberán informar con anterioridad a las autoridades aduanales. 24 Capítulo II. Situación de la República Dominicana frente al Convenio de Rotterdam en la implementación de la Iniciativa Aduana verde Como se expuso anteriormente, el Convenio de Rotterdam se traduce en un sistema de alerta rápida que faculta a las naciones para detener las importaciones no deseadas, estableciendo la obligación de que los países exportadores respeten las decisiones de los otros países en materia de importación, tomando como base el citado Convenio, en el presente capitulo conoceremos los logros y desafíos realizados por la República Dominica para la posible implementación de la Iniciativa Aduana Verde, teniendo como pilares las acciones ejercidas por la Dirección General de Aduanas, la injerencia de los Acuerdos Medio Ambientales y el conocimiento de los productos que se trafican ilegalmente en el mundo, y sobre todo los que ingresan por sus fronteras, para en conjunto lograr eficaz y eficientemente el objetivo primordial de la Iniciativa Aduana Verde el cual consiste en evitar su comercio internacional y la importación y/o exportación aduanal. 2.1 La iniciativa Aduana verde en República Dominicana A partir del 2007 la Dirección General de Aduanas comenzó a darle seguimiento a los Acuerdos Ambientales, siendo el Protocolo de Montreal el que marcó el inicio y posteriormente el Convenio de Rotterdam. Con el transcurso de los años, se hicieron talleres para dar a conocer convenios como CITES, Estocolmo, el Convenio de Armas Químicas y el Convenio de Biodiversidad. La aplicación de estas medidas deja claramente establecido que la implementación de la Iniciativa Aduana Verde es una necesidad en las aduanas, correspondiente a la necesidad aplicar las medidas ambientales racionales en países desarrollados como son los de Comunidad Europea, los Estados Unidos, Canadá y por supuesto México. ¿Qué espera el PNUMA de la Implementación de la Iniciativa Aduana Verde? Con la implementación de la Iniciativa Aduana Verde, se asumen una serie de desafíos y compromisos, dentro de los cuales destacan los siguientes puntos: ➢ “Involucrar a la Aduana Dominicana con los temas Medio Ambientales. 25 ➢ La capacitación del personal en lo referente a la identificación de las sustancias ilícitas, peligrosas y el comercio ilegal de Flora y Fauna ➢ La interacción efectiva con las instituciones oficiales relacionadas (Medio Ambiente, Salud Publica, Agricultura, Marina de Guerra y la Procuraduría Ambiental), para el manejo apropiado de las listas o anexos estipulados en los AMUMA. ➢ Promover el cumplimiento responsable entre las empresas Importadoras y Exportadoras. ➢ Lograr un mayor intercambio de información con las aduanas de otros países con los cuales se tiene Tratados Comerciales, así como los países vecinos. ➢ Promover el comercio lícito ➢ Mejora del equipo aduanero para el manejo efectivo y seguro de las sustancias peligrosas ➢ Establecimiento de procedimientos claros y efectivos para el manejo de potenciales accidentes con productos químicos en las áreas primarias aduaneras. ➢ Creación de un Sistema de Alertas Oportuno. ➢ Lograr la homologación de los criterios de clasificación arancelaria ➢ Utilizar tecnología no intrusiva (Rayos Láser) ➢ Combatir el contrabando en coordinación con otros Organismos de Control. ➢ Facilitar a todas las administraciones aduaneras una relación de las sustancias peligrosas y/o iliciticas en el marco de los AMUMA ➢ Participación de las más altas autoridades de la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones.”22 2.2 Dirección General de Aduanas La Dirección General de Aduanas (DGA), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el marco de su misión institucional en relación al fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la Salud y el Medio Ambiente, ha desarrollado un conjunto de iniciativas encaminadas a cumplir con las disposiciones que emanan de los Acuerdos Medio Ambientales. La Aduana de hoy dimensiona sus funciones de manera que sus acciones respondan a las expectativas del Comercio Internacional obligándose a redefinir y transformar su marco de acción, de 22 Desafíos y Compromisos de la Iniciativa Aduana Verde (03 de noviembre de 2017) Disponible en; http://fliphtml5.com/rupx/hcml/basic. Fecha de Consulta: 18 de junio de 2019) 26 una aduana esencialmente fiscalista, a una aduana facilitadora del comercio, eficiente y consciente de los problemas mundiales que afectan a la humanidad, tales como, el terrorismo, el contrabando de especies en peligro de extinción, la producción industrial de contaminantes y el uso masivo de sustancias que afectan de manera radical el Medio Ambiente. Ante la comprensión plena de que esta labor no es de la exclusiva responsabilidad institucional de la DGA, se trabaja de forma coordinada con los ministerios de Medio Ambiente, Agricultura, Salud Publica, Fuerzas Armadas, la Procuraduría Ambiental y la Dirección Nacional de Control de Drogas, así como otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema de las importaciones de productos químicos, a fin de establecer controles orientados y mejor sustentados, con una visión de conjunto en su gestión y cumplimiento, dentro de las competencias de cada una de estas instituciones. 2.2.1 Marco legal de la Dirección General de Aduanas El 14 de febrero de 1953, surgió la Ley No.3489 para el Régimen de Aduanas23, con la cual se han adoptado medidas legales y administrativas para modernizar la gestión aduanera del país en los asuntos considerados de mayor urgencia. Actualmente el Congreso Nacional y la DGA se encuentran en el proceso de revisión para la modificación de la Ley. 3489, con el objetivo de adecuar el marco legal a los compromisos y estándares internacionales de mejores prácticas aduaneras, así como a los avances económicos, sociales, tecnológicos e institucionales del país. El presidente de la Asociación Dominicana de Agentes de Carga Aérea y Marítima (ADACAM), Marco Henríquez, confía en que uno de los ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo es convertir el país en un “Hub” del movimiento de la carga hacia la región del Caribe, por lo que ya la nación cuenta con modernos puertos y se emitió un decreto para la creación de los centros logísticos. Sin embargo, lamentó que aún no se haya aprobado el proyecto de Ley sobre Comercio Marítimo que fue introducido al Congreso Nacional. 23 Ley No.3489 para el Régimen de Aduanas (14 de febrero de 1953). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/do/do013es.pdf. Fecha de Consulta: 19 de noviembre de 2018. 27 De igual manera la Ley. 3489 carece de un artículo que exprese el compromiso de la Dirección de Aduanas con el Medio Ambiente; aunque en la práctica no sea así; ya que la DGA ha implementado políticas de control, capacitación y seguimiento para convertir la DGA en una Aduana Verde. Misión de la Aduana Dominicana La aduana de República Dominicana asume como misión primordial facilitar y controlar el comercio con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente. A pesar de que en la Ley de Aduanas no existe un artículo relacionado al medio ambiente; su misión institucional establece un fiel compromiso con el medio ambiente y la salud humana. La Misión la podemos desglosar de la siguiente manera: 1. Recaudar derechos e impuestos (Misión Fiscal) 2. Respaldar al comercio exterior (Misión Económica) 3. Proteger el territorio nacional, mediante la lucha contra los actos ilícitos que afectan
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