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Analisis-de-la-jubilacion-en-la-abrogada-y-vigente-Ley-del-ISSSTE

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
 
 
 “ANALISIS DE LA JUBILACIÓN EN LA ABROGADA Y 
 VIGENTE LEY DEL ISSSTE” 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
 
MARICELA DE JESÚS GARCÍA 
 
ASESOR: LIC. PEDRO A. REYES MIRELES 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F 2010 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
VmVEI,mAD NAc¡mAL 
AvlON°MA II 
MEl lC,O 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
MTRA. ZAUDISARETH BOBADllLA CASTILLO 
SECRETARIA DE EXÁMENES PROFESIONALES 
DE LA FACULTAD DE DERECHO. U.NAM. 
P R E S E N T E. 
Muy distinguido Señor Director: 
la alumna: MARICE LA DE JESÚS GARCiA, con número de cuenla 087354953. inscrito en 
el Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a mi cargo, ha elaborado su 
tesis profesional intitulada: ANÁLISIS DE LA JUBilACiÓN EN LA ABROGADA Y VIGENTE 
LEY DEL ISSSTE, bajo la dirección del LIC. PEDRO A. REYES MIRE lES, para obtener el 
título de Licenciado en Derecho. 
El LIC. MANUEL GUTIÉRREZ NATIVIDAD, en el oficio con fecha 13 de Agosto de 2010. me 
manifiesta haber revisado y aprobado la referida tesis; por lo que, con apoyo a los articulos 
18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento General de Exámenes suplico a usted ordenar la 
realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profesional del alumno 
referido. 
Aten t a m en 
"POR MI RAZA HABLARÁ 
Ciudad Universitaria, D. F., 26 
ITU" 
de 2010. 
{\,~ql6I~:mr DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO 
DR. PORFIRIO MARlllJIIIMWIlRRIilia.~ 
Director del ~1lli~ílJÍb SOUAI 
NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de 
los seis meses siguientes (contados de dla a dla) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el 
entendido de que transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para 
someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre 
que la oportuna iniciación del tramite para la celebración del examen haya sido impedido por 
circunstancia grave, todo lo cuál calificara la Secretaria General de la Facultad. 
c.c.p.-Seminario. 
c.c.p.-Alumno (a) 
tfl{)f.8~,,~,~ ·~ . . ",a . .. ~, . " ' «I 
- 1'" ¡", 
 
 
 
A Rolando Bautista Cruz, que con 
su ejemplo y dedicación motivaron 
 la culminación de este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hijas 
Andrea y Sarahi 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres 
Andrés de Jesús García 
Imelda García Cruz 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 INDICE 
 PÁG. 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….3 
CAPITULO 1. ORIGEN Y CREACIÓN DE LA LEY DEL ISSSTE 
 
1.1 Antecedentes ……………..……..………………………………………........6 
1.2 Conceptos fundamentales ...………...…………..………….………….....27 
1.2.1 Análisis...……………………………….………………………………..........27 
1.2.2 Creación……………………………………………………………………….28 
1.2.3 Origen………………………………………………………………………….29 
1.2.4 Abrogar………………………………………………………………………...30 
1.2.5 Vigente…………………………………………………………………...........33 
1.2.6 Pensión………………………………………………………………………...35 
1.2.7 Jubilación………………………………………………………………….......36 
1.3 Diferencia de jubilación y pensión ……………………………...............37 
1.4 Características ……………………………………………………………….39 
 
CAPITULO 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JUBILACION Y 
PENSION 
 
2.1 Historia …………………………………………………………………..……42 
2.2 Leyes que en su momento regularon a la pensión y jubilación .......53 
2.2.1 Ley De Pensiones Civiles De Retiro del 12 de agosto de 1925…….…..53 
2.2.2 Ley De Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947……………….....62 
 
CAPITULO 3. DE LA PENSIÓN Y JUBILACIÓN EN LA ABROGADA LEY 
DEL ISSSTE. 
 
3.1 Personas que tienen derecho a solicitar una pensión y 
 jubilación …………………………………………………………………...66 
3.1.1 Trabajadores………………………………………………………………..66 
3.1.2 Beneficiarios………………………………………………………………...67 
3.1.2.1 El cónyuge o concubina……………………………………………………68 
3.1.2.2 Los hijos……………………………………………………………………..69 
3.1.2.3 Los ascendientes según el caso………………………………………….70 
3.2 Tipos de pensión ………………………………………………………….71 
3.2.1 Por jubilación………………………………………………………………..72 
3.2.2 De retiro por edad avanzada y tiempo de servicios…………………….74 
3.2.3 Por invalidez………………………………………………………………..75 
3.2.4 Por causa de muerte……………………………………………………….78 
3.2.5 Por cesantía en edad avanzada……………………………………….....79 
3.3 Requisitos para solicitar cada tipo de pensión .…….……………....81 
2 
 
3.3.1 Momento a partir del cual se solicitan…………………………………...89 
3.3.2 Monto de las mismas……………………………………………………...92 
3.3.3 Motivos de suspensión………………………………………………...….95 
3.3.4 Casos de revocación………………………………………………………97 
3.3.5 Causas de prorroga……………………………………………………….99 
3.3.6 Pérdida del derecho………………….…………………………………..100 
3.3.7 Ley aplicable a estos trámites…………………………………………..102 
3.3.7.1 Ley del ISSSTE del 27 de diciembre de 1983………………………...103 
 
CAPITULO 4. LA PENSIÓN EN LA VIGENTE LEY DEL ISSSTE 
 
4.1 Generalidades de la pensión en la nueva ley ……………………….114 
4.2 Personas que pueden solicitarla ………………………………………122 
4.2.1 Los trabajadores…………………………………………………………...123 
4.2.2 El cónyuge o concubina…………………………………………………..125 
4.2.3 Los hijos…………………………………………………………………….129 
4.24 Los ascendientes en su caso…………………………………………….130 
4.3 Tipos de pensiones ……………………………………………………...131 
4.3.1 Por cesantía en edad avanzada………………………………………....132 
4.3.2 Por vejez…………………………………………………………………....134 
4.3.3 Por invalidez………………………………………………………………..136 
4.3.4 Por causa de muerte………………………………………………………139 
4.4 Momento en el cual se pueden solicitar ……………………………..143 
4.5 Monto y cálculo de las mismas ………………………………….…….144 
4.6 Requisitos para otorgar una pensión según el caso …………........149 
4.7 Casos en que no se tiene derecho a una pensión ……………........153 
4.8 Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007 …………………………....159 
 
CAPITULO 5. LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DEL ISSSTE CON 
RESPECTO A LA JUBILACIÓN Y PENSIÓN 
 
5.1 Razones para abrogar la Ley del ISSSTE del 27 de diciembre 
 de 1983……………………………………………………………………...169 
5.2 La nueva Ley del ISSSTE reformada del 31 de marzo de 2007 …...178 
5.2.1 Beneficios y perjuicios……………………………………………………185 
5.2.2 Crítica………………………………………………………………………..195 
5.2.3 Posibles cambios a determinados artículos…………………………..203 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………...213 
BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………..220 
 
 
3 
 
INTRODUCCIÓN 
Con el presente trabajo, lo que se trata es de analizar lo relativo a la jubilación 
de lostrabajadores al servicio del Estado en la abrogada y vigente Ley del 
ISSSTE. Porque esto sigue siendo un problema para que se respete hasta 
nuestros días, la jubilación que es una figura de seguridad social, ahora 
atraviesa por momentos realmente críticos y en particular con la nueva Ley del 
ISSSTE del 31 de marzo de 2007, la cual ya no la menciona, así como también 
los derechos de jubilados y pensionados que se venían otorgando con la 
abrogada Ley del 27 de diciembre de 1983. Quiero resaltar que una de las 
grandes finalidades que pretenden con esta nueva Ley es la garantía de 
recursos económicos y desconocer lo que antes se aplicaba a los trabajadores 
del Estado, por esta y más razones está pensado el presente análisis, para 
demostrar que realmente así es, así también como verificar que ya hay muchas 
limitaciones para cambiar lo que ya está vigente, y aplicado a las anteriores y 
nuevas generaciones de trabajadores. 
En el primer capítulo expongo de manera global todos los antecedentes y 
conceptos fundamentales que dieron origen al Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de igual forma doy a 
conocer la diferencia que existe entre la jubilación y pensión con sus 
respectivas características. 
El segundo capítulo ahora se enfoca exclusivamente a la historia de la 
jubilación y pensión, de cómo han ido evolucionando a través del tiempo estas 
4 
 
dos figuras así como las primeras Leyes que las contemplaron y regularon para 
su aplicación. 
En el tercer capítulo me enfoco a la pensión y jubilación de la abrogada Ley del 
ISSSTE del 27 de diciembre de 1983, y las menciono de manera muy 
simplificada para su entendimiento, partiendo desde quienes pueden solicitar su 
pensión, tipo de pensión, los requisitos para la misma, monto, etc. Hasta la 
pérdida de alguna de las pensiones que se solicitan, de igual forma los trámites 
que se deben de hacer para que se les otorgue. 
En el cuarto capítulo, ya con la nueva Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007, 
analizó exclusivamente a la pensión, ya que aquí ya no existe la jubilación, 
solamente se menciona en el artículo décimo transitorio de esta Ley con sus 
respectivas modificaciones, las cuales también están contempladas en el 
presente análisis y que solo van a ser aplicadas por un tiempo. Y pasando a la 
pensión hago una semblanza general de lo que ahora es esta figura tomando 
en cuenta quienes pueden solicitarla y los tipos de pensiones que ahora se 
contemplan, porque aquí ya no son las mismas que en el capítulo anterior, 
también expongo cuando se puede solicitar, monto, requisitos, en qué momento 
no se tiene el derecho a solicitarlas y la Ley que es aplicable para las nuevas 
pensiones. 
Y por último en el quinto capítulo doy a conocer de manera exclusiva porque se 
abrogo la Ley del ISSSTE de 1983, tomando en cuenta los problemas a los que 
se está enfrentando el Instituto, por los tiempos que estamos viviendo, doy un 
5 
 
panorama general de la nueva Ley del ISSSTE reformada para darnos cuenta 
en que perjudica y en que beneficia, la critico tomando en cuenta lo que se dice 
de ella con respecto a su contenido y aplicación, y para concluir hago mención 
de los artículos que se podrían reformar o cambiar para mayor beneficio de la 
clase trabajadora. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
CAPITULO 1. ORIGEN Y CREACIÓN DE LA LEY DEL ISSSTE 
1.1 ANTECEDENTES 
En México hay que destacar que se han hecho grandes esfuerzos para 
conformar una normatividad de prestaciones que cumpla con las necesidades 
de la clase trabajadora la cual ha tenido y sigue teniendo grandes problemas 
para que esas necesidades se respeten y tengan que seguirse anteponiendo a 
todas aquellas situaciones a las que se enfrenta con relación al trabajo y sobre 
todo porque al no tener una protección como debería de ser por parte del 
Estado causa inseguridad día con día para el trabajador y su familia, porque al 
igual que la mayoría de las Instituciones de seguridad social en el mundo 
estamos enfrentando importantes retos y desafíos derivados de grandes 
transformaciones que se han suscitado y que hemos sufrido a través del 
tiempo y en relación por los cambios demográficos y epidemiológicos de la 
población mexicana y, en especial, de la población derechohabiente de los que 
conforman el Instituto. Bueno pero ahora vamos a dar un recorrido en la historia 
de nuestro país para saber cómo se formó el Instituto, y lograr así entender 
claramente lo que se está viviendo en esa Institución. 
En respuesta a las necesidades de la clase trabajadora, han tenido en el 
Estado a un promotor consiente de rica tradición histórica, porque durante el 
tiempo en que don Benito Juárez fue Presidente de la República, los rasgos 
distintivos de la seguridad social se concentraron casi exclusivamente en 
cuestiones de asistencia social, como por ejemplo, el sostener escuelas para 
7 
 
ciegos en 1871, la historia nos narra que en esa época el régimen juarista cedió 
a esta escuela o Institución parte del ex Convento de la Encarnación y a parte 
también el 15% del producto de las loterías que se sorteaban en esa época. 
En el ámbito legislativo, y sobre todo antes de la Revolución Mexicana no 
son muchos los antecedentes que encontramos y que den cuenta de intentos 
formales y organizados de protección a los trabajadores, porque la seguridad 
social por lo que se alcanza a ver no era importante y por lo cual no tenía la 
suficiente organización de parte de esta clase tan desprotegida, dada la etapa 
que se estaba viviendo, para que los legisladores voltearan sus ojos a las 
cuestiones laborales. Hubo no obstante, en los Estados de la Federación, 
México en 1904 y Nuevo León en 1906- Leyes muy similares en su contenido 
que guardaban con respecto a que, reconocían los accidentes de trabajo y ya 
se apuntaba hacia la responsabilidad del patrón en las indemnizaciones 
derivadas de los accidentes ocurridos en el desempeño de su trabajo. 
Posteriormente en 1911, Francisco I Madero incluyó en su programa como 
candidato a la presidencia de la república el compromiso como toda persona a 
percibir el poder, de expedir Leyes sobre pensiones e indemnizaciones por 
accidentes de trabajo. Por aquella época, el incipiente movimiento obrero cobró 
mucho más fuerza y se fortaleció cada vez más con el correr del tiempo y a 
fines de 1911 el Partido Liberal Mexicano guiado por los grupos “magonistas”, 
lanzó un manifiesto en el que invitaba al pueblo a continuar la lucha y entonces 
empezaron a formarse varias agrupaciones de resistencia: en México se 
organizó la Unión de Obreros de Artes Graficas y, algunas personalidades 
8 
 
intelectuales y militares de la revolución se unieron a los obreros para fundar la 
Confederación Nacional de Trabajadores (1911). 
En 1912 se estableció en la capital de la República la Casa del Obrero 
Mundial, en donde surgieron personas que fueron a organizar nuevas 
agrupaciones obreras en distintos lugares del país como la historia cuenta: la 
Unión Minera Mexicana, en el norte; la Confederación del Trabajo, en Torreón, 
y la Confederación de Sindicatos Obreros de la República, en Veracruz. El 
Presidente Madero, al darse cuenta de la importancia que iba tomando el 
movimiento obrero, estableció el Departamento del Trabajo en diciembre de 
1911. Pero influido por las peticiones del capitalismo extranjero, empezó a 
atacar la Casa del Obrero Mundial y a reprimir los movimientos huelguistas que 
eran organizados por las principales organizaciones obreras y expulsó a 
algunos socialistas extranjeros y mandó clausurar la Escuela Racionalista, 
establecida por la Casa del Obrero Mundial como centro de nuevas ideas. 
Al caer el Gobierno del Presidente Francisco I Madero en 1913, y en su 
afán de legitimación de un régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó alCongreso de la Unión una propuesta de decreto en donde recogía inquietudes 
reales de la clase trabajadora, como por ejemplo, la fijación de salarios 
mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, esto era entre otras 
propuestas que ya se venían estructurando para su función, pero la iniciativa 
nunca prosperó, por lo efímero del régimen de Huerta. Posteriormente durante 
9 
 
el turbulento y complicado período que siguió, las diferentes fuerzas 
revolucionarias trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. 
Y en el curso de la lucha de los constitucionalistas contra el Villismo y el 
Zapatismo la Casa del Obrero Mundial, centro de propaganda del sindicalismo, 
había reanudado sus tareas, después de que el Gobierno de Victoriano Huerta 
la había clausurado en mayo de 1914. Para el año de 1915, Carranza para 
obtener el apoyo del proletariado en su lucha contra el Villismo, celebró un 
pacto con la Casa del Obrero Mundial, comprometiéndose ésta a organizar 
batallones de obreros para defender la causa del constitucionalismo. Así se 
formaron los batallones rojos, que no solo eran de soldados sino también 
propagandistas de la revolución social, que iban organizando sindicatos entre 
los obreros y campesinos, ilustrando al pueblo respecto a los principios de la 
revolución y ganando la simpatía de los trabajadores hacia la revolución 
constitucionalista ya que conformaban un gran número que no era nada 
despreciable para su movimiento, la participación de los batallones rojos en la 
lucha decidió la victoria del carrancismo y por su parte Carranza se obligó a 
dictar Leyes que mejoraran las condiciones de los trabajadores y a incluir 
reformas de carácter social en su programa político y para ello fue modificado el 
plan de Guadalupe por medio del decreto de adiciones y reformas, expedido en 
Veracruz (12 de diciembre de 1914). 
En 1915 Carranza envió una expedición al mando del general Salvador 
Alvarado, a quien le dio el carácter de comandante militar y gobernador de la 
10 
 
península de Yucatán, este general expidió, en 1915, varias Leyes (agraria, 
obrera, de educación y de relaciones familiares). 
 La Ley del Trabajo expedida por el general Alvarado, significaba los 
siguientes derechos del trabajador: derecho de huelga, limitación de la jornada 
de trabajo, salario mínimo, reconocimiento legal de los sindicatos, así como la 
reglamentación del trabajo de mujeres y niños, responsabilidad de los patrones 
en los accidentes de trabajo y creación del seguro social. Esa legislación fue 
uno de los más interesantes ensayos de la revolución mexicana, que al mismo 
tiempo se hicieron en otros Estados de la República, como Jalisco, Veracruz y 
Coahuila, 1914- 1916 y que prepararon el camino a los constituyentes de 1917. 
 Al triunfo de Carranza, la Casa del Obrero Mundial volvió a instalarse en 
la ciudad de México, habiendo organizado en el Distrito Federal, la Federación 
de Sindicatos Obreros con la tendencia a llegar a constituir la Confederación 
General de Trabajadores, adherida a la internacional. Por entonces comenzaron 
a producirse huelgas en algunos lugares del país (como la de tranviarios en 
Guadalajara y la de mineros en el Oro Méx.), lo que incitó a Carranza a reprimir 
el movimiento obrero. Los miembros de la Casa del Obrero Mundial fueron 
desalojados de su edificio y clausurados los periódicos Ariete y Acción. En 
enero de 1916, Carranza ordenó el licenciamiento de los batallones rojos, la 
clausura de las instituciones obreras y giró una circular a los gobernadores de 
los Estados ordenándoles reprimir toda idea disolvente, llegando a poner en 
vigor una Ley que consideraba a los huelguistas como delincuentes 
11 
 
trastornadores del orden. Esta política anti obrera de Carranza fue un golpe 
duro para la clase proletaria, que rompió el pacto entre obreros y 
constitucionalistas. Tiempo después ya instalado el Congreso en Querétaro el 1 
de diciembre de 1916, Carranza envió un proyecto de constitución bastante 
moderado cuyos principios no significaban un cambio radical sino que había la 
necesidad de incluir en la nueva carta política los principios que cristalizaban, 
hasta cierto punto, las demandas de los obreros y campesinos. 
Y por fin “el 5 de febrero de 1917 se promulgó la nueva constitución”1 
que rompió con los moldes jurídicos hasta entonces, en esta constitución se 
incluyeron principios avanzados de reforma social y derechos en favor de los 
obreros. En cuanto a “reformas sociales” adoptó un código del trabajo muy 
avanzado en cuanto a salarios, jornadas y condiciones laborales. Los artículos 
3, 27 y 123 son los que caracterizan fundamentalmente la constitución de 1917, 
en el texto original del artículo 123 sólo estaba contenido el apartado A, que es 
el que nos importa por la relevancia que tiene en materia del trabajo. Este 
artículo determina las condiciones de trabajo y de la previsión social como son: 
• En primer lugar establece el derecho de los obreros para, coaligarse en 
defensa de sus intereses, formando sindicatos o asociaciones profesionales. 
• Implanto la jornada máxima de ocho horas de trabajo. 
 
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. 
12 
 
• Prohibió a las mujeres y a los niños participar en labores insalubres y 
peligrosas. 
• Estableció que por cada seis días de trabajo, el trabajador debe disfrutar de 
un día de descanso. 
• Que los trabajadores tengan seguridad social, escuela, enfermería y los 
demás servicios necesarios a la comunidad. 
• Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las 
enfermedades profesionales. 
• Que las Leyes reconocen como un derecho las huelgas y los paros. 
• Se crearon las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver los conflictos 
entre patrones y obreros. 
El artículo 123 representa el punto de partida de la actual legislación del 
trabajo, pues de él se originó la Ley Federal del Trabajo. Los artículos antes 
mencionados representan la culminación del proceso histórico de la lucha por la 
conquista de derechos para el pueblo mexicano, esta nueva constitución dio al 
Estado la intervención directa para defender los intereses del trabajador como 
clase social y lo arrebató jurídicamente del libre arbitrio de la clase patronal. 
Hay que destacar que los empleados de las instituciones públicas fueron los 
que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines 
mutualistas o de protección social y laboral, pero con todo esto aún falta mucho 
13 
 
por hacer en México para lograr la consolidación de un régimen pleno de 
auténtica democracia, libertad y justicia social. 
 Más adelante en la década de los veinte el crecimiento acelerado de la 
economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de 
Leyes, así como la creación de instituciones que sostuvieran con su estructura 
los diversos aspectos del bienestar social. Durante el Gobierno del General 
Obregón (1920- 1924), se dedicó a poner en práctica la constitución de 1917 
impulsando la organización de sindicatos de los trabajadores, los cuales 
formaron dos poderosas agrupaciones: la Confederación Regional Obrera 
Mexicana (C.R.O.M.) y la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) que 
se convirtieron en fuerte apoyo del Gobierno. Posteriormente surgió así por 
ejemplo, el proyecto de la Ley de accidentes industriales (1922), cuya 
aportación novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos 
profesionales. Además por Ley, algunos empleados gozaban de antemano de 
garantías de seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y 
Correos, y a partir de 1924 la Ley de Organización de Tribunales del Fuero 
Común del Distrito y Territorios Federales disponía: 
 “Que los magistrados, jueces y oficialesque no gozaran de fortuna 
tuvieran derecho a ser pensionados.” 2 
Lo anterior, muestra un avance de la previsión social, puesto que marca 
con una promulgación el primer esfuerzo de aplicación concreta de postulados 
 
2
 ISSSTE, una historia de servicio. México 2004. p. 5 
14 
 
e ideas, teorías e inquietudes dispersas a lo largo de décadas del México 
revolucionario. Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de 
empleados públicos se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad 
social que apenas estaba en proceso de gestación. 
La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así 
como garantizar el acceso a todos los trabajadores del Estado, dio por resultado 
que el 12 de agosto de 1925 el Presidente Plutarco Elías Calles promulgara la 
Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.3 Con esta Ley se inicia la 
organización de los trabajadores del Estado y en 1925, la creciente inquietud de 
los trabajadores obliga al Estado a buscar una solución a su situación conflictiva 
se crea la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, su Ley inicial 
desgraciadamente persigue el limitado objetivo de conceder pensiones de retiro 
y, prácticamente, ninguna otra prestación social. Esta primera tentativa del 
régimen para dar seguridad a sus trabajadores fracasa en este propósito por no 
constituir un sistema integral, sino un esfuerzo aislado que satisface muy 
incompletamente un sólo capítulo de las múltiples necesidades de estos 
trabajadores. La ley de pensiones civiles comprendió 94 artículos agrupados en 
los siguientes capítulos: 
I Disposiciones preliminares. 
II De las pensiones y auxilios. 
III Del fondo de pensiones. 
 
3
 Idem. p. 6 
15 
 
IV De la Dirección y Administración del Ramo de Pensiones. 
V Disposiciones generales. 
VI Disposiciones transitorias. 
La Ley de Pensiones Civiles constituyó una conquista histórica para los 
trabajadores al servicio del Estado. En su informe el 1° de septiembre de 1925, 
el Presidente Plutarco Elías Calles explicó los alcances y la finalidad de esta 
Ley que era estructurar un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la 
ayuda del Estado, contribuyera a la formación de un fondo sobre el cual giraría 
el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios. 
En esta Ley se contemplaban: 
• Pensiones por vejez e inhabilitación. 
• Pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores 
perdían la vida. 
• Pensión de retiro a los 65 años de edad y después de 15 años de servicio. 
• Así mismo, una vez hecho el pago de pensiones y los gastos de 
administración al fondo de pensiones, se empleaba lo que quedaba de 
excedente para otorgar préstamos hipotecarios hasta por 5 mil pesos para la 
adquisición o construcción de casas habitación y hasta 15 mil para compra 
de tierras de cultivo y su habilitación de las mismas. Estos préstamos 
16 
 
otorgados a los trabajadores eran pagaderos de 5 a 10 años, 
respectivamente. 
• Se concedían además créditos hasta por 3 mil pesos para establecer o 
explotar pequeñas industrias. 
• También se destinaban fondos para la construcción de casas y 
departamentos para venta y renta de pensionados y funcionarios. 
• La Ley dispuso el 9% anual como tasa mínima de interés. 
Así encontramos que la predecesora del Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de 
Pensiones Civiles y de Retiro. Esta dirección como organismo público 
descentralizado con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en 
la vida jurídica de México mediante la expedición de la Ley de Pensiones 
Civiles y de Retiro el 12 de agosto de 1925. En donde el proyecto original fue 
elaborado por una comisión integrada por los señores Maximiliano Chabert, 
licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la Fuente y Mario GUASP. Y 
la primera junta directiva de la nueva Institución se integró en ese entonces por 
los señores licenciado Rafael I. Hernández, el doctor Alfonso Prunela, 
Guilebaldo Elías, José A. Castillón, Julio Azcarate y Carlos Arellano, fungiendo 
como presidente el licenciado Hernández y como secretario el señor Gregorio 
M. Arriaga. 
17 
 
Como primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el 
señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925. En 
ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y organizar la Dirección de 
Pensiones y para ese efecto se crearon las oficinas que se estimaron 
necesarias, entre ellas una subdirección y los departamentos de pensiones, 
contabilidad, préstamos, ingenieros y estadísticas, así como la caja, 
ocupándose como sede de la Institución la casa ubicada en la esquina de 
Uruguay e Isabel la Católica. 
Trece Años después para ser exactos, el 1 de noviembre de 1938, 
surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado 
(FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico4. Con ello se 
daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba 
la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses. 
La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún 
tiempo el edificio del banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a 
partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida 
Hidalgo. Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez 
y Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue 
acondicionado para satisfacer las necesidades de la dirección y en el mismo 
inmueble se instaló un jardín de niños, una guardería infantil, las oficinas del 
sindicato de pensiones y una escuela primaría. Más adelante el 5 de marzo de 
1946 se expidió una Ley de Pensiones Civiles, pero su vigencia fue suspendida 
 
4
 Ibídem. p. 7 
18 
 
por el congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del magisterio y a los 
veteranos de la revolución. 
 La Ley del 12 de agosto de 1925 lógicamente sufrió continuas 
modificaciones. Ello en virtud de que vino a satisfacer una necesidad 
inaplazable y cambiante dando lugar a la más perfecta en donde el Presidente 
Miguel Alemán Valdés expidió la Ley de Pensiones Civiles publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 19475 con reformas 
significativas orientadas a extender la gama de prestaciones, y mejorar la 
calidad de las ya existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un 
mayor número de trabajadores y organismos públicos, entre las reforma se 
establecía que: 
• La edad para recibir las pensiones sería de 55 años con un mínimo de 15 
años de servicio. 
• Pensiones por vejez o por inhabilitación para los trabajadores. 
• Pensiones para los trabajadores que fallezcan a causa del servicio o a 
consecuencia de él, o cuando teniendo derecho a la pensión no la hubieren 
solicitado. 
• Pensiones para los familiares por muerte del trabajador pensionado. 
• Devolución de descuentos para el fondo de trabajadores que se separen del 
servicio. 
 
5
Ibídem. p. 8 
19 
 
• Devolución de los descuentos para el fondo, a familiares cuando los 
trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión. 
• Obtención de préstamos hipotecarios. 
• Obtención de préstamos quirografarios. 
• Obtención en propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades 
de pago, de casas o terrenos de la dirección. 
 No hay que dejar de mencionar por su gran importancia y relevancia en el 
terreno de la seguridad social al Estatuto Jurídico antes mencionado para los 
trabajadores al servicio de los poderes de launión, expedido el 5 de noviembre 
de 1938 con el que el Presidente Cárdenas rompe con la teoría de la función 
pública regida por el derecho administrativo y establece que la relación jurídica 
entre el Estado y sus servidores es de naturaleza laboral. Todo ello se 
confirmaría en 1959 al adicionarse al “artículo 123 el Apartado B” 6 que si bien 
hizo parcialmente justicia a los servidores públicos, constituye el pivote y la 
base de la fragmentación del régimen jurídico del trabajo en México y a su vez 
se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había 
planteado. El Apartado “B” regula las relaciones entre los poderes de la unión, 
los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores, todo 
esto era en esa época, porque actualmente ya no existen Territorios Federales. 
Y el marco normativo constitucional y legal que los rige, es el artículo 123 
 
6
 Diario Oficial de la Federación del 5 de Diciembre de 1959. 
20 
 
Apartado “B” de la Constitución, con excepción de las Fracciones XIII y XIII bis, 
así como su Ley reglamentaria, esto es, la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado. En materia de seguridad social y conforme a las bases 
mínimas que señala la fracción XI del Apartado “B” del 123 constitucional, estos 
trabajadores se rigen por la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales 
de los Trabajadores del Estado, (LISSSTE). 
Ese mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho 
estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el Presidente Adolfo 
López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de 
la Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado7, la cual fue discutida aprobada y publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la 
Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960 en 
el ISSSTE. Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente 
de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el 
Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE.8 
La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en 
responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto 
asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, 
 
7
 Ley del ISSSTE del 30 de Diciembre de 1959. 
8
 La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de 
todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los 
grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan…En estas 
condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo… 
21 
 
cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los 
trabajadores. En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11mil 
912 pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742 
derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva 
Ley, como: 
• Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. 
• Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 
• Servicios de reeducación y readaptación de inválidos. 
• Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia. 
• Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las 
formas de sociabilidad del trabajador y su familia. 
• Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción 
de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador. 
• Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto. 
• Préstamos hipotecarios. 
• Préstamos a corto plazo. 
• Jubilación. 
• Seguro de vejez. 
22 
 
• Seguro de invalidez. 
• Seguro por causa de muerte. 
• Indemnización global. 
 Con relación a las cuotas de aportación: 
• Los trabajadores de ese entonces aportarían un 8% dividido en: 2% para 
cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad y un 6% 
para tener derecho al resto de las prestaciones señaladas. 
• Por parte del Estado se aportaría un total de 12.75% dividido de la siguiente 
manera 6% para el seguro de enfermedades no profesionales y de 
maternidad, 0.75% para cubrir íntegramente el seguro de accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales y 6% para el resto de las prestaciones. 
Respecto al rubro de pensiones en esta Ley destaca: 
• Que tendrían derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de 
servicio e igual tiempo de contribución al Instituto cualquiera que fuere su 
edad. 
• Tenían derecho a la pensión por vejez los trabajadores con 55 años de edad 
cumplidos y mínimo 15 años de servicios e igual tiempo de contribución al 
Instituto. 
23 
 
• La pensión por invalidez se otorgaba a los trabajadores que se inhabilitarán 
física o mentalmente, si hubiesen contribuido al Instituto al menos por 15 
años. 
• La pensión por causa de muerte del trabajador daba derecho a las pensiones 
de viudez y de orfandad siempre y cuando el trabajador hubiese contribuido 
al Instituto cuando menos durante 15 años. 
• Se contempla por primera vez la indemnización global del trabajador. 
De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que 
habían sido complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto. Y así 
tomaba las medidas necesarias para atender a casi medio millón de personas 
que entonces estaban bajo su protección, con la entrada en vigor de esta 
primera Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los 
Trabajadores del Estado, la Institución es garante del bienestar colectivo de los 
servidores públicos los cuales son el sustento de la estructura y el 
funcionamiento del estado mexicano, y por lo tanto esta Ley es también un 
avance más que se da a la seguridad social por la que tanto ha luchado la clase 
trabajadora. El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las 
propiedades, derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección 
General de Pensiones Civiles y de Retiro, así como sus fuentes de 
financiamiento. La organización interna del Instituto en aquel entonces se 
conformó con dos órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del 
24 
 
Estado y de la FSTSE) Y la Dirección General de la cual dependían tres 
subdirecciones. 
• Subdirección de Servicios Médicos. 
• Subdirección de Pensiones y Préstamos. 
• Subdirección Administrativa. 
Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como 
departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones. 
• Departamento de Servicios Sociales. 
• Departamento Jurídico. 
• Departamento de Arquitectura y planeación. 
• Caja General. 
• Auditoría Interna. 
• Contaduría General. 
En el ramo de atención a la salud se ampliaron los beneficios; ahora se 
cubrían los seguros de enfermedades profesionales y no profesionales, de 
maternidad, accidentes de trabajo y readaptación de inválidos. Para 
desempeñar sus funciones, el Instituto empezó la adquisición de unidades 
hospitalarias privadas, mismas que, aunque contribuyeron a satisfacer la 
25 
 
demanda inicial de servicio, requirieron desde el principio de numerosas 
adaptaciones o ampliaciones. 
De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de 
las tres primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 
20 de Noviembre, con capacidad de 600 camas. Este nosocomio cubrió las 
necesidades de hospitalización y urgencias que antes se subrogaban; además, 
se incorporaron algunas unidades médicas provenientes de diversasdependencias centrales, como las que operaban la Secretaría de Educación 
pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sindicato del Magisterio 
y el sistema de la SCOP (Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas). 
El Instituto Integró bajo la denominación Servicios Sociales un conjunto 
de prestaciones que se caracterizaban por apoyar socialmente al asegurado y 
su familia, básicamente a través de la atención a niños en guarderías, renta y 
venta de departamentos en desarrollos multifamiliares, prestaciones de 
servicios funerarios y apoyo en general a la economía familiar. Así en 1960 
había tres guarderías en las que se atendían un total de 465 niños; y se 
contaba además con una tienda ubicada en el Distrito Federal. Tres años 
después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los trabajadores al 
servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963, y en la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado 
B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros, servicios y 
prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como 
26 
 
contraprestación de la relación laboral con el Estado. El 8 de septiembre de 
1965 la Junta Directiva Aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que 
plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se 
regía únicamente por las disposiciones contenidas en la Ley, las que por su 
naturaleza, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del 
ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común 
y al deseo de los funcionarios encargados de aplicarlas. Este reglamento con 
vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto la estructura del 
Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo variaciones formales en su 
conformación orgánica, integrada por cuatro subdirecciones: 
• Prestaciones Médicas. 
• Prestaciones Sociales. 
• Prestaciones Económicas. 
• Prestaciones Administrativas. 
Así también, del Director General dependía directamente de un 
Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de 
Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones 
Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y 
Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y 
Quejas), además de las delegaciones regionales. La Ley del Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1959 fue 
27 
 
reformada en diferentes ocasiones. El 28 de diciembre de 1972 se modificó por 
primera vez para crear el Fondo de la Vivienda y el 24 de diciembre de 1974 
para incorporar como población asegurada a los trabajadores en lista de raya. 
Esta segunda reforma benefició también a los hijos de los trabajadores de entre 
18 y 25 años con el seguro de enfermedades no profesionales, prestación que 
fue otorgada igualmente a estudiantes solteros o incapacitados y al esposo 
mayor de 55 años o incapacitado, siempre que existiera la dependencia 
económica comprobada. 
El 4 de marzo de 1977 la junta del Instituto acordó que se creara el 
Departamento de Servicios Turísticos (TURISSSTE), esto con el objeto de 
ampliar los servicios sociales y atender las necesidades de esparcimiento de los 
trabajadores al servicio del Estado. Y hubo una tercera reforma a la Ley en 
comento que tuvo lugar en diciembre de1982, para incluir en la Junta Directiva 
la participación de los coordinadores sectoriales en cuyas materias de actividad 
se desarrollan los principales programas del Instituto como son (salud, 
seguridad social y vivienda). La cuarta modificación a la Ley del Instituto se hizo 
en esa misma fecha, para actualizar el sistema de devolución de depósitos de 
vivienda constituidos a favor de los trabajadores en el fondo de vivienda. 
1.2 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 
1.2.1 ANÁLISIS. “(del gr. Análisis).m. Distinción y separación de las partes de 
un todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos. Estudio minucioso de 
un asunto una obra artística, estudio de las oraciones de un texto y sus 
28 
 
componentes. Análisis morfológico de las palabras de una oración, de sus 
categorías gramaticales y sus desinencias. Análisis sintáctico: análisis de las 
relaciones sintácticas que se establecen entre los componentes de una oración, 
del tipo de oración y de la función sintáctica de sus partes, de un escrito o de 
cualquier realidad susceptible de estudio intelectual”.9 
En este concepto se trata de ordenar y sobre todo de quitar cada una de 
las partes de algo, para conocer de que esta hecho o como es la forma de 
elaboración así como los procedimientos que sirvieron para componerlo y 
estructurarlo, de manera que cuando se tenga que llevar a cabo, haya la 
conciencia de que hay que hacer un estudio o examen minucioso de ese algo 
con cada una de sus características, forma y datos que lo distingan por ser 
único, y además de estudiar ampliamente todo lo relacionado a aquello de lo 
cual está compuesto, lo que hay que investigar ya que de ello depende que se 
llegue a la verdad sin el ánimo de equivocación y se supone que hubo 
separación de cada parte de la cual se componía por las técnicas o métodos 
que se utilizaron para llegar a soluciones porque de eso es de lo que se trata, y 
no para caer en el error por no saber cómo todos aquellos que trataron de 
buscar soluciones mediante datos equivocados y que nunca pudieron llegar a 
un estudio amplio y veraz. 
1.2.2 CREACIÓN. “Es la producción de una cosa a partir de la nada: en el 
génesis se describe la creación de los animales, cosa producida de esta 
 
9
LÁZARO CARRETER, Fernando.” Diccionario Anaya de la Lengua”.1ª edición. España 2002. p. 60. 
29 
 
manera: según la mayor parte de las religiones, el hombre es una creación de 
dios. Conjunto de todo lo creado de esta manera la grandiosidad de la creación 
siempre ha maravillado al hombre, producción de una obra a partir de la 
capacidad artística, imaginativa o intelectual de su autor”.10 Ósea que en este 
contexto se busca producir algo, quizá lograr la forma de que surja a la realidad 
con las características propias que le dé una persona, porque de lo que se trata 
es de poner en marcha la capacidad intelectual e imaginativa de cierto 
individuo para realizar algo que todavía no está a la vista de nadie y de lo cual 
es algo único y exclusivo de él que no existía y va a causar una reacción a 
quien tenga que aplicársele o dirigirse y cuando es algo que sirve para 
satisfacer necesidades que ya se tenían contempladas mucho mejor, porque es 
adecuado para ese entorno al cual el autor de esa idea va a dar la solución por 
reunir los requisitos que se necesitan. 
1.2.3 ORIGEN. “Principio o causa de una cosa, lugar de donde procede 
originalmente una persona o cosa, clase social de la familia a la que pertenece, 
punto a partir del cual se miden las coordenadas de un punto o longitud de un 
segmento”.11 Patria, país donde alguien ha nacido o tuvo principio la familia o 
de donde algo proviene. Ascendencia (serie de ascendientes). Principio, motivo 
o causa moral de algo. Para poder distinguir el origen de algo se tiene que 
tomar en cuenta que fue lo que ocasionó su surgimiento ósea buscar su razón 
de ser, como por ejemplo cuando nace una persona se tiene que saber 
 
10
 Ibídem. p. 299. 
11
 ibídem. p. 790 
30 
 
exactamente el lugar en que nació, por lógica y sin lugar a equivocarnos 
sabemos de donde es su procedencia porque hay un registro lo mismo ocurre 
con las cosas cuando se elaboran productos como la comida, la ropa, calzado, 
automóviles, etc. se toma en consideración como están hechosen qué lugar se 
realizan de determinada manera para poder distinguirlos de los demás por el 
sólo hecho de que son originarios de un lugar específico, de igual forma 
podemos citar otro ejemplo como de donde procede el significado de una 
palabra o que quiere decir y poder entender cual es realmente su raíz, que 
puede ser el latín, griego, según se trate de la palabra. 
1.2.4 ABROGAR: Esta palabra tiene su origen en: 
“I. (del latín abrogatio, del verbo abrogare, abrogar, anular). Es la supresión total 
de la vigencia y por lo tanto, de la obligatoriedad de una Ley. 
II. El término abrogación tiene su origen en la roma republicana. En ella se 
denominaba rogatio a la presentación de una Ley ante los comicios; subrogatio 
era la adición o modificación de los preceptos de la Ley; la anulación parcial de 
la Ley tomaba el nombre de derogatio, y por último se llamaba abrogatio a la 
anulación completa de la Ley. 
III. En el lenguaje técnico-jurídico se sigue haciendo la distinción entre 
derogación y abrogación; refiriéndonos en el primer caso como la privación 
31 
 
parcial de los efectos de la Ley. Y en el segundo a la privación total de los 
efectos de la Ley”.12 
El código civil para el Distrito Federal dispone con respecto a la 
abrogación en el artículo 9° que la Ley sólo queda abrogada o derogada por 
otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones 
total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior. De este artículo se 
desprende y la doctrina así lo ha señalado que existen dos tipos de abrogación: 
• Expresa. Cuando una nueva Ley declara la abrogación de una Ley anterior 
que regia sobre la misma materia que la nueva Ley va a regular. En nuestro 
derecho el procedimiento generalmente usado para este tipo de abrogación 
es declarar en los artículos transitorios de la nueva Ley que las disposiciones 
anteriores que contraríen a esta, quedan derogadas. Para algunos autores 
de aquí surge el problema, pues el juez habrá de buscar en todo el 
ordenamiento jurídico cuáles son esas disposiciones que se oponen a la 
nueva Ley. 
• Tácita. Porque resulta no de un texto legal expreso, sino de la 
incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de la Ley 
anterior y los de la posterior. Esto es lógico pues no se podrían aplicar 
ambas Leyes a la vez y debe inferirse que es voluntad del legislador que se 
observe la segunda (lex posterior derogat priori). Puede suceder que una Ley 
 
12
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo A-C. 
Ed. Porrúa. México 2005. pp.23-24. 
32 
 
anterior tenga un campo de regulación mayor que el de la Ley que va a 
entrar en vigor. En este caso la abrogación sólo se da en el límite de 
aplicación de la nueva Ley (un ejemplo hipotético, si se promulgara un código 
familiar no quedaría derogado todo el código civil sino sólo las disposiciones 
correspondientes al derecho de familia). Aunque la mayoría de las Leyes 
tienen un período de vigencia indefinido, existen algunas que son 
promulgadas para hacer frente a ciertos acontecimientos de carácter 
excepcional y tienen vigor mientras perdure dicha circunstancia (Leyes ad 
tempus). Se entiende que para su abrogación no es necesaria una nueva 
Ley, basta la terminación del estado de emergencia que les dio origen. 
El artículo 10 del código civil para el Distrito Federal establece que 
contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o 
práctica en contrario; por lo tanto, en México la costumbre no puede abrogar a 
la ley. “La norma fundamental en materia de abrogación es la contemplada en 
el inciso F del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que dispone que en la derogación de las Leyes o decretos se 
observaran los mismos trámites establecidos para su formación.13 
Bueno si tomamos en cuenta que la palabra abrogación es dejar sin 
efecto algo, en este caso a la Ley, pero en su totalidad ya que hay otra 
posterior que va a ocupar su lugar, esta Ley se tiene que entender que se 
quedo sin efecto porque ya no era aplicable a lo que la sociedad necesita, está 
 
13
 Ibídem. p. 24. 
33 
 
la necesidad de un reforma en todo su cuerpo normativo por carecer de los 
elementos necesarios para que se siga aplicando. Siendo que la sociedad está 
en proceso de cambio constante y de transformaciones que se van dando con 
el paso del tiempo surge la preocupación por parte de los legisladores, de igual 
forma de transformar y adecuar las Leyes a lo que se está viviendo. La 
abrogación de una Ley surge porque se está dando un cambio en la vida y 
repercute a todos o a quienes va dirigida, debemos de tomar en cuenta que 
esta Ley se quedó sin efectos y por lo tanto también sin vigencia otro punto 
importante es que ya no es obligatoria, y ahora hay que adecuarse al nuevo 
ordenamiento legal que está en vigor sin esperar que la Ley abrogada como su 
nombre lo dice tenga efectos retroactivos. 
1.2.5 VIGENTE. “Referido a las Leyes y demás disposiciones generales de los 
poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria”.14 Con 
respecto a las Leyes laborales tienen vigor y observancia dentro del ámbito de 
aplicación precisado por ellas, sea temporal, personal o territorial. Se aplican en 
todo el país pues las provincias no tienen facultad para sancionar normas 
laborales de fondo; esto ha implicado un gran debate histórico que el parecer y 
a mi modo de ver no ha terminado aun y sobre todo que la constitución de la 
nación determina que es facultad del congreso sancionar el código del trabajo y 
la seguridad social. Esa controversia se sigue presentando, y obligando a la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación a ratificar el principio, dado que existen 
 
14
 RAMÍREZ GRONDA, Juan. “Diccionario Jurídico” Ed. Claridad. 12 Edición. 2003. p. 315. 
34 
 
zonas fronterizas y otras facultades de las provincias, en ocasiones, rozan el 
orden jurídico positivo laboral (nacional). 
Si nos ponemos a reflexionar sin Leyes que no estén en vigor no habría 
un Estado de derecho ya que sólo es aplicable lo que en la actualidad se está 
dando, no lo que ya pasó o que está suspendido, sabemos que estas Leyes se 
toman en cuenta en ciertos casos y no son despreciables pero hay que 
observar en qué momento estamos viviendo. Por lo tanto estas disposiciones 
actuales que deben ser generales para todos también son obligatorias porque 
así lo establece la misma Ley. No podrían sin embargo aplicarse normas de 
otros Estados o viceversa si no lo establece una Ley aplicable para estos casos 
ya que sin duda tendríamos muchos problemas de aplicación de normas a las 
cuales no se sabría a quienes realmente están dirigidas y quien por tanto tiene 
que acatarlas. 
Eduardo Giorlandini. Señala y enseña que la interpretación y la 
aplicación de las Leyes laborales de las fuentes de regulación del contrato en 
general no están subordinadas totalmente a la vigencia porque en el esquema 
que propugna la amplitud de fuentes y con determinación de las respectivas 
jerarquías, ninguna es despreciable para enriquecer la norma nueva, ni siquiera 
es despreciable la norma derogada, antecedente valioso, en casos de modo tal 
que se fortalezca la juridicidad y la justicia social y no la letra de la Ley vigente. 
Lo mismo este autor aboga por un sinceramiento, ya que los jueces deberían 
reconocer máxime en materia laboral que crean un derecho. 
35 
 
1.2.6 PENSIÓN. “Es la prestación económica (en dinero) otorgada, 
periódicamente (mes con mes), por una Institución de seguridad social a una 
persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos 
señalados por la legislación correspondiente”.15En otras palabras es la 
remuneración (pago) que recibe el trabajador cuando se jubila, la cantidad se 
calcula en base a los años trabajados y a las aportaciones que voluntariamente 
o por Ley el trabajador hubiese hecho mientras trabaja. La pensión es un pago 
al trabajador, a él cónyuge o concubina, descendientes (los hijos) y a los 
ascendientes según el caso. 
Otra definición de pensión. (del latín pensio, onis). “Cantidad periódica, 
temporal asignada a una persona, prestación por el sistema de seguridad social 
a las personas comprendidas en su campo de aplicación, siempre que reúnan 
los requisitos exigidos para cada caso especifico. (Así de jubilación, de 
invalidez, de orfandad, de viudedad legal o de derecho, etc.)”16 
Las pensiones en materia de seguridad social tienen que ver con la 
estabilidad y tranquilidad con que todo trabajador debe contar cuando se 
requiera, y donde el Instituto debe entregar las cantidades que correspondan 
cuando se llenen los requisitos señalados por la Ley para su otorgamiento, un 
trabajador tiene que tener la seguridad de que se le dará esa pensión porque 
así le corresponde siempre y cuando cotice las semanas necesarias para cada 
 
15
 GAMBOA MONTEJANO, Claudia. Sandra Valdez Robledo. “Nueva Ley del ISSSTE (Estudio teórico 
conceptual)”. 2007. p.14. 
16
VILLA-REAL MOLINA, Ricardo. “Diccionario de términos jurídicos”. Ed. Comares. Granada 1999. pp. 
369,370. 
36 
 
caso. Una pensión es también manejada como renta ya que se entrega 
periódicamente al causahabiente. 
1.2.7 JUBILACIÓN. “Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo 
particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración 
calculada según los años de servicio y la paga habida. Cuantía o importe de lo 
que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional 
desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la 
invalidez que anticipen tal derecho o compensación.”17 Rodolfo Capón filas y 
Eduardo Giorlandini opinan sobre la jubilación en su diccionario de seguridad 
social que es, un derecho social destinado a prestar ingresos económicos al 
agente luego de cesada la relación de empleo o el trabajo independiente y 
cuando el trabajador logra los requisitos establecidos en el régimen provisional 
para acceder a la creencia jubilatoria, puede ser intimado por el empleador para 
que inicie los trámites correspondientes, dentro de sus comentarios también 
afirma que la crisis del capitalismo periférico empuja a los jubilados a reiniciar el 
trabajo, ya en forma independiente o en relación de empleo, así como en 
algunas actividades a prescindir de trabajadores aptos acelerando la situación 
de retiro, todo lo cual demuestra la injusticia estructural del sistema. 
Con respecto a la jubilación es de señalar que tiene lugar cuando hay 
retirada de una persona de su trabajo por haber cumplido la edad determinada 
por la Ley, también puede ser por enfermedad, y le han ofrecido la jubilación 
 
17 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Ed. Heliasta. S.R.L. 1988. p.169. 
37 
 
antes de tiempo pero esto sólo sucede cuando ha cotizado los años fijados por 
la Ley y no antes, al ofrecerle la jubilación, es porque no está en condiciones de 
seguir laborando, y no puede seguir desempeñando el trabajo que venía 
haciendo al momento de su jubilación o por una enfermedad antes mencionada 
que es de notoria repercusión en su salud para lo cual puede ser un riesgo 
porque de lo que se trata es de proteger al trabajador no de exponerlo a que 
tenga un accidente dadas sus circunstancias particulares. Con la jubilación 
otorgada al trabajador este está en la disposición de descansar de tantos años 
de servicio y cobrar una pensión para su subsistencia a futuro y no quedarse en 
el desamparo por no tener trabajo y por su edad. Es por esta razón que el 
Instituto debe dar a sus trabajadores la seguridad de que con el tiempo recibirán 
su jubilación por tantos años de servicio y sobre todo porque es un derecho que 
ellos se han ganado a base de tanta lucha a través del tiempo y a lo cual y por 
lo que se ve en tiempos futuros esto va a cambiar dados los intereses de unos 
cuantos y más que nada porque se ha visto que la seguridad social es un gran 
generador de recursos económicos a lo cual los ojos de muchos se centran 
para ver la forma de cómo sacar provecho, no tomando en cuenta que la 
protección de la seguridad social es precisamente eso y no desviar su principal 
cometido todo por la ambición que se pueda generar. 
1.3 DIFERENCIA DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN. 
Jubilación: En cuanto a esto los trabajadores tienen que llenar todos 
aquellos requisitos que sean necesarios y cotizar cierto tiempo al Instituto para 
38 
 
que pueda otorgarse este beneficio, aparte de que es un derecho que pueden 
pedir el cual se tiene que respetar llegado el momento, la retirada del trabajador 
de su ámbito laboral es definitiva sobre todo ya cumplió la edad determinada 
por la Ley o por una enfermedad que amerite que se jubile. Esto es en función 
de todos aquellos trabajadores que logran con sacrificio y trabajo este beneficio 
y lo buscan precisamente para que se les pague por tantos años de servicio en 
cuanto que la mayoría no está en posibilidad de trabajar en otra cosa, por esta 
razón es que la jubilación es muy importante para la vida del trabajador por ser 
esta la única forma de que tenga confianza y la seguridad de que va a recibir 
los beneficios a que tiene derecho. 
Pensión: Indudablemente se otorga a aquellos trabajadores una suma 
mensual en dinero, puede ser considerada como una renta porque es periódica 
y es entregada a los jubilados o a las personas que tienen derecho a ella, la 
pensión y la cantidad que corresponde a cada trabajador es en función del tipo 
de pensión de que se trate porque no son iguales para cada persona ya que 
esta puede ser definitiva o sea de por vida o temporal, por algún tiempo según 
el caso y por tanto el dinero que cobran tiene que ser de acuerdo al sueldo que 
venían cotizando al momento de la solicitud. Entonces se llega a la conclusión 
de que una pensión es una cantidad de dinero al que todo trabajador tiene 
derecho por así requerir la situación de que se trate al reunir los requisitos 
necesarios para su otorgamiento. 
39 
 
No debe haber confusión de parte de estas dos figuras laborales porque 
cada una tiene requisitos totalmente diferentes en cuanto a su asignación, y el 
trabajador sobre todo sabe en qué momento tiene que solicitar la que a su 
derecho convenga por encontrarse en la situación que corresponde y que 
requiere. La pensión y jubilación para muchos trabajadores a veces causa 
confusión por la mala información que tienen por parte de las autoridades del 
Instituto y casi siempre están inconformes porque no tienen la forma de solicitar 
lo que necesitan y por lo regular no se les toma en cuenta llegado el momento, 
esto pasa casi siempre por los mismos trabajadores de las Instituciones a 
donde piden el servicio o por aquellos que tienen el acceso a dicha información, 
la diferencia entre jubilados y pensionados radica siempre al momento de la 
solicitud, con sus respectivos requisitos. 
1.4 CARACTERÍSTICAS 
Es pertinente señalar las características de la jubilación y de la pensión 
para conocer como están compuestas estas figuras jurídicas de seguridad 
social y porque son tan importantes en relación con el desempeño laboral de 
cada persona, sin embargo también hay que destacar que es de suma 
importancia para el futuro de los trabajadores. 
JUBILACIÓN: 
• Primero que nada aquí ya no hay relación laboral. 
40 
 
• Los trabajadores deben de cumplir y cotizar con 30 años de servicio al 
Instituto y lastrabajadoras con 28 años del servicio, e igual tiempo de 
cotización al Instituto. 
• No tiene que ver la edad para solicitar la jubilación. 
• El trabajador recibe una cantidad de dinero en forma periódica y de manera 
vitalicia, que puede ser considerada como una renta mensual a que tiene 
derecho cada mes, por concepto de su jubilación. 
• También corresponde el pago de una cantidad equivalente al 100% del 
sueldo básico disfrutado en el último año inmediato a la baja. 
• Tiene derecho el trabajador a una gratificación anual por parte del Instituto. 
PENSIÓN 
• Recibe el trabajador una cantidad de dinero periódicamente que puede ser 
de manera definitiva o temporal de acuerdo al tipo de pensión solicitada. 
• Se deben llenar los requisitos que el Instituto establezca. 
• Es otorgada en un plazo máximo de 90 días. 
• Es renunciable la pensión por parte del trabajador siempre y cuando no se 
disfrute y puede solicitar otra. 
• Son compatibles con otras para disfrutarlas. 
• No se deben tener adeudos con el Instituto para poder recibirla. 
41 
 
• La cuantía de las pensiones aumenta anualmente conforme al incremento 
del índice nacional de precios. 
• Son transmisibles las pensiones a sus familiares siempre y cuando se cubran 
los adeudos que pudieran tener con el Instituto. 
• Hay gratificación anual para el trabajador. 
• Las pensiones se pagan por cuota diaria. 
No cabe duda que en este ramo de la seguridad social estas dos figuras 
siempre van a destacar dada la importancia que tienen para el trabajador. 
Porque de una u otra forma va haber una relación y es que en algún 
momento van a llegar a solicitar una pensión, o su jubilación cuando concluya 
el tiempo de cotización que requiere al Instituto para otorgar estas prestaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
42 
 
CAPITULO 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JUBILACIÓN Y 
PENSIÓN. 
2.1. HISTORIA 
Primero y antes de dar a conocer la historia de la pensión y la jubilación daré 
una definición de lo que en ese periodo eran las pensiones. Porque según los 
orígenes el término pensión tiene varias acepciones. Son de suma importancia 
para darnos a conocer cómo han ido evolucionando estos términos con el paso 
del tiempo. Por lo que respecta a la pensión: 
• Por una parte se refiere a una renta anual que se imponía a una finca 
durante el Medievo europeo. 
• Se entendía como una cantidad anual que se otorgaba a una persona por 
méritos, servicios o por mera gracia que el señor feudal o emperador 
otorgaba de acuerdo a su voluntad y que en ocasiones incluía un auxilio 
económico para la realización de estudios científicos, literarios o artísticos. 
• Pensión también podía significar un colegio para alumnas internas, o una 
casa particular que recibía a personas que pagaban una renta. 
 Los orígenes de las pensiones en México según marca la propia 
historia, viene desde los tiempos de la colonia, ya que era atribución del 
emperador español otorgar una pensión a sus colaboradores y vasallos. Pero 
sin embargo, fueron pocas las que aplicaron a los funcionarios importantes en 
virtud de que estos recibían tierras mercedadas o derechos especiales para 
43 
 
participar en diversos giros económicos. Otro caso importante era el hecho de 
que el solo ser español bastaba para hacerse de bienes y poder retirarse sin 
agobios a la vida privada y no ser molestado dada su condición ante los demás, 
en este caso era totalmente injusto porque los que eran originarios del país se 
supone eran los que deberían tener más derechos sobre los extranjeros, pero 
esto no ocurría así y era precisamente por la gran pobreza en que estaba 
sumergido el país en ese tiempo. Bueno pero en este pasaje de la historia no 
era posible, porque el país entero estaba sometido al gobierno español. 
Ahora nos remitiremos a otra etapa de la historia como lo es a partir de la 
independencia, en donde el gobierno mexicano asumió la facultad para otorgar 
pensiones de manera discrecional, sin un estatuto o Ley que precisara las 
modalidades bajo las cuales se asignarían, eran sujetas a la voluntad del 
ejecutivo o del congreso y por lo tanto modificables de acuerdo a las 
circunstancias políticas imperantes en un momento dado, porque así se 
establecían ya que lo creían conveniente a sus intereses. Y de esta manera los 
gobiernos liberales pensionaban a los familiares afines a su partido, los 
conservadores por su parte suspendían estas y los otorgaban a los suyos. En 
general, solo se respetaron las pensiones otorgadas a los descendientes de los 
primeros héroes de la independencia, y las de los militares de cualquier bando, 
en razón de la estructura corporativa que caracterizaba a dicha Institución a la 
cual pertenecían, esto a su vez era algo totalmente intolerante porque todo 
giraba en torno a un círculo muy cerrado a lo cual no accedía mucha gente. Y 
por consiguiente si sólo se atribuían ellos pensiones era obvio que jamás 
44 
 
otorgarían pensiones de carácter social porque entre sus proyectos no estaban 
contemplados los grupos desprotegidos en este caso los trabajadores por los 
intereses de cada partido, las pensiones que ellos otorgaban eran en sí de 
carácter familiar y de amistad. Todo ello giraba en realidad al grupo al cual 
pertenecían y sobre todo si eran afines a sus pretensiones, nunca hubo 
pensiones que se otorgaran con alguna Ley o reglamento dadas las 
circunstancias del país, y de eso se aprovechó la clase más privilegiada de esa 
etapa de la historia. 
Con el paso del tiempo y a lo largo del siglo XIX, se utilizó el término 
pensión diferente a lo que la seguridad social va encaminada pero es necesario 
tocar el tema de las mismas por las condiciones y la etapa de evolución que se 
estaba dando y por los diversos movimientos que se venían desencadenando, 
porque este tipo de pensiones son una base a lo que ahora son las pensiones 
de seguridad social. Es indispensable e importante mencionar que tipo de 
pensiones se otorgaban por ese entonces porque así tendremos un panorama 
más amplio de lo que hoy en día son las pensiones, para qué sirven y por qué 
se otorgan a los trabajadores, y para saber para qué se luchó tanto por 
conseguirlas, tomando en cuenta que la clase trabajadora era la menos 
importante en materia de pensiones, pero por aquel entonces ya empezaba a 
haber gran inconformidad por las grandes injusticias que se cometían en contra 
de ellos. Es de interés dada su importancia comentar que, durante ese periodo 
estuvo presente en las Leyes de egresos e ingresos de la Federación y de los 
Estados, y con él se referían a una serie de impuestos indirectos que eran 
45 
 
aplicados para ciertos productos; de tránsito, bodegas, derechos de tercios en 
las ferias, pensión de seguridad pública, sobre hipotecas y herencias, etc., a 
través de los cuales se recaudaban los ingresos destinados al sostenimiento de 
la Administración Pública. Esto era importante comentarlo para darnos cuenta 
como se reunía el dinero recolectado y en qué se empleaba, y por lo que se 
logra distinguir que no se contempla de ningún modo pensiones de seguridad 
social, al contrario solo se centraba el gobierno en la forma de poder almacenar 
más impuestos con el pretexto de sostenerse el mismo. 
Ahora veamos en especial el Estado de Jalisco para darnos una idea de 
cómo fue evolucionando el otorgamiento de pensiones, por ese entonces el 
primer pensionado por el gobierno de Jalisco, fue el general Luis Quintanar, en 
reconocimiento a sus méritos el congreso de Jalisco expidió el 24 de enero de 
1825, “el decreto número 44 18“el que otorgaba una pensión vitalicia de tres mil 
pesos anuales, como primer gobernador de ese Estado y primer caudillo del 
sistema federal. Más adelante “la primera pensión por enfermedad la acordó el 
congreso del Estado el 14 de abril de 1827, para el jefe político de Autlán, a 
quien por estar incapacitadose le pagaría la mitad de su sueldo; la otra mitad 
la recibiría el jefe sustituto”19. Como podemos apreciar ya se empiezan a tomar 
en cuenta a las personas que sufren una incapacidad por enfermedad, y 
también se empieza a ver la manera de cómo se le va a pagar su sueldo 
 
18
 “Colección de leyes y decretos de los poderes del estado de Jalisco”. Tomo III. primera serie. Ed. 
facsimilar 1982. pp. 451-452 
19
 Ibídem. p. 43. 
46 
 
tomando en cuenta las circunstancias en las que se encuentra. Con el paso del 
tiempo los sucesivos cambios de gobierno, producto de los enfrentamientos, en 
un primer intento para impedir que la incertidumbre política reinante, dejara sin 
funcionarios a la administración, y ante el temor de ser perseguidos y no contar 
con medios para su defensa, lo dio el gobernador José Justo Corro, el 6 de 
octubre de 1828, al promulgar el decreto 152 que señalaba en su artículo 
primero: “ los empleados, procesados por cualquier delito, disfrutaran la mitad 
del sueldo que gocen, mientras dure su causa, siempre que no exceda del 
tiempo que debe durar el empleo que sirvan”20. Aquí en este decreto ya se tiene 
contemplado un punto importante en donde los empleados están protegidos en 
relación a su sueldo aunque se les pague la mitad pero es algo seguro para 
ellos; ya se empieza a tomar en cuenta al trabajador no con tanta importancia 
pero si se están tocando los primeros indicios de seguridad social. 
 Y con respecta a la jubilación, posteriormente el 30 de abril de 1831 el 
gobernador de Jalisco José Ignacio Cañedo, al expedir el decreto 392, el cual 
otorgó mayor seguridad a los empleados públicos, pues las plazas fueron 
decretadas perpetuas, salvo aquellos en que la Constitución fijaba un término 
para su duración y nadie podía ser removido a menos que hubiera causa legal 
en su contra. La primera vez que en la legislación estatal de Jalisco aparece el 
término jubilación, fue el 25 de septiembre de 1847, cuando el gobernador 
publico el decreto número 66 relativo al plan general de enseñanza primaria el 
cual en su artículo 17 señala: “Los preceptores y preceptoras, con título en 
 
20
 Ibídem. pp. 297-298. 
47 
 
forma tienen derecho a jubilarse con la tercera parte de su respectivo sueldo a 
los quince años de buen servicio; en los mismos términos se jubilarán a los 
veinte años, con la mitad de su sueldo; a los veinticinco con dos terceras partes 
de su sueldo; y con sueldo íntegro a los treinta años.”21 
A los profesores que quedaran incapacitados sin tener todavía derecho 
a la jubilación, se les asignaría la tercera parte de su salario. Resulta 
interesante en esta Ley, que no bastaba haber cumplido ciertos años de 
servicio para poder disfrutar de la jubilación, sino que además era indispensable 
demostrar la calidad del trabajo desempeñado sin este requisito era 
improcedente. Y qué bueno que así era porque la gran mayoría por no decir 
todos buscan una jubilación para su comodidad y no toman en consideración 
que es precisamente el trabajo el que les da el beneficio para jubilarse y gracias 
a su buen desempeño la pueden pedir, si esto se hubiera seguido tomando en 
cuenta otra cosa seria. Al año siguiente se da un nuevo paso para que el 
beneficio de jubilación se siguiera otorgando y lo pudieran gozar un mayor 
número de trabajadores de la administración pública, se autorizó al ejecutivo 
para que pudiera jubilar a los empleados que habiendo prestado servicios 
meritorios y se encontraran impedidos para seguir trabajando, se les gratificara 
con la mitad o las dos terceras partes de su salario según su actividad. La 
seguridad social se va extendiendo de manera considerable y esto beneficia a 
 
21 Ibídem. pp. 381-382. 
48 
 
más trabajadores porque ya se goza de un beneficio a favor, que es la 
jubilación para más personas. 
Y en el periodo de 1868-1869, en el presupuesto de egresos, se incluyó 
una partida de $20,260.80 como pensión anual que sería entregada a los 
inválidos de guerra; este grupo estaba compuesto por cinco jefes, nueve 
oficiales y 59 soldados a quienes se les entregaría una partida similar al sueldo 
que habían percibido en el ejército hasta antes de haber causado baja. El 
presupuesto incluye además 18 pensionados que en su mayoría eran viudas o 
madres de las personas muertas en combate, pero como era de esperarse esto 
no era nada seguro por tanta inestabilidad económica, y en el siguiente 
presupuesto (1880) ya no se incluyó una partida para pensiones y a partir del 
régimen porfirista, los retiros, pensiones y jubilaciones a los empleados públicos 
quedaron a la buena voluntad del Gobierno y de las influencias interpuestas; 
solamente los maestros mantuvieron su derecho a jubilación. 
Con el transcurrir del tiempo se pensó que se hacía indispensable 
legislar en materia de accidentes y así fue como en 1904 en el estado de 
México, don José Vicente Villada, inspirado en la ley de Leopoldo II de Bélgica, 
expidió la primera Ley, que al decir el maestro De la Cueva, establecía en su 
artículo tercero que cuando con motivo del trabajo que se encargue a los 
trabajadores asalariados sufran estos algún accidente de trabajo que les cause 
la muerte o una lesión o enfermedad que les impida trabajar, la empresa o 
negociación que reciba sus servicios estará obligada a pagar, sin perjuicio del 
49 
 
salario que se debiera devengar por causa del trabajo una cantidad. 
Igualmente, se presume que el accidente sobrevino con motivo del trabajo a 
que el obrero se consagraba, mientras no pruebe lo contrario. 
Y para el 1° de julio del año de 1906 los hermano s Flores Magón 
proponen “la obligación para los patrones a pagar indemnización por accidentes 
laborales y otorgar pensión a los obreros que hubiesen agotado sus energías 
en el trabajo, un máximo de 8 horas de trabajo y un salario mínimo en la 
proporción siguiente: de un peso para la generalidad del país en el que 
promedio de los salarios es inferior al citado y de más de un peso para aquellas 
regiones en que la vida es más cara y en las que este salario no bastaría para 
salvar de la miseria al trabajador. Y prohibir a los patrones, bajo severas penas 
que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea con dinero 
efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los trabajadores o se les 
hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya por más de una 
semana o se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que 
tiene ganado; suprimir las tiendas de raya.”22 
En el periodo de 1910 a 1917, la revolución fue el principal problema, 
pues no había ni el tiempo ni los recursos para pensar en pensiones, las cuales 
se suspendían unas tras de otras en los Estados, por lo cual nada era seguro, 
motivo por el cual en 1910 Francisco I Madero se compromete a presentar una 
iniciativa de Ley al aceptar la candidatura presidencial en donde se aseguran 
 
22 MIRANDA BASURTO, Ángel. “La evolución de México”. Ed. Numancia. México 1995. pp. 262-263- 
50 
 
pensiones para los obreros mutilados en la industria, en las minas o en la 
agricultura, o bien pensionar a sus familiares cuando aquellos pierdan la vida en 
servicio de alguna empresa. Cabe señalar que el primer antecedente de 
seguridad social en México se tiene en Alemania y comienza después de la 
revolución de 1910, y que es precisamente para proteger a los trabajadores de 
posibles accidentes y enfermedades de trabajo. También por otro lado en esa 
misma década, en el Estado de México y Nuevo León, ya se establecía en sus 
legislaciones que el patrón debería de atender a sus trabajadores en el caso de 
accidentes y o muerte. 
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