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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “ANALISIS DE LA JUBILACIÓN EN LA ABROGADA Y VIGENTE LEY DEL ISSSTE” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : MARICELA DE JESÚS GARCÍA ASESOR: LIC. PEDRO A. REYES MIRELES CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VmVEI,mAD NAc¡mAL AvlON°MA II MEl lC,O FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MTRA. ZAUDISARETH BOBADllLA CASTILLO SECRETARIA DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE DERECHO. U.NAM. P R E S E N T E. Muy distinguido Señor Director: la alumna: MARICE LA DE JESÚS GARCiA, con número de cuenla 087354953. inscrito en el Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada: ANÁLISIS DE LA JUBilACiÓN EN LA ABROGADA Y VIGENTE LEY DEL ISSSTE, bajo la dirección del LIC. PEDRO A. REYES MIRE lES, para obtener el título de Licenciado en Derecho. El LIC. MANUEL GUTIÉRREZ NATIVIDAD, en el oficio con fecha 13 de Agosto de 2010. me manifiesta haber revisado y aprobado la referida tesis; por lo que, con apoyo a los articulos 18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento General de Exámenes suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profesional del alumno referido. Aten t a m en "POR MI RAZA HABLARÁ Ciudad Universitaria, D. F., 26 ITU" de 2010. {\,~ql6I~:mr DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DR. PORFIRIO MARlllJIIIMWIlRRIilia.~ Director del ~1lli~ílJÍb SOUAI NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dla a dla) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del tramite para la celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificara la Secretaria General de la Facultad. c.c.p.-Seminario. c.c.p.-Alumno (a) tfl{)f.8~,,~,~ ·~ . . ",a . .. ~, . " ' «I - 1'" ¡", A Rolando Bautista Cruz, que con su ejemplo y dedicación motivaron la culminación de este trabajo. A mis hijas Andrea y Sarahi A mis padres Andrés de Jesús García Imelda García Cruz 1 INDICE PÁG. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….3 CAPITULO 1. ORIGEN Y CREACIÓN DE LA LEY DEL ISSSTE 1.1 Antecedentes ……………..……..………………………………………........6 1.2 Conceptos fundamentales ...………...…………..………….………….....27 1.2.1 Análisis...……………………………….………………………………..........27 1.2.2 Creación……………………………………………………………………….28 1.2.3 Origen………………………………………………………………………….29 1.2.4 Abrogar………………………………………………………………………...30 1.2.5 Vigente…………………………………………………………………...........33 1.2.6 Pensión………………………………………………………………………...35 1.2.7 Jubilación………………………………………………………………….......36 1.3 Diferencia de jubilación y pensión ……………………………...............37 1.4 Características ……………………………………………………………….39 CAPITULO 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JUBILACION Y PENSION 2.1 Historia …………………………………………………………………..……42 2.2 Leyes que en su momento regularon a la pensión y jubilación .......53 2.2.1 Ley De Pensiones Civiles De Retiro del 12 de agosto de 1925…….…..53 2.2.2 Ley De Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947……………….....62 CAPITULO 3. DE LA PENSIÓN Y JUBILACIÓN EN LA ABROGADA LEY DEL ISSSTE. 3.1 Personas que tienen derecho a solicitar una pensión y jubilación …………………………………………………………………...66 3.1.1 Trabajadores………………………………………………………………..66 3.1.2 Beneficiarios………………………………………………………………...67 3.1.2.1 El cónyuge o concubina……………………………………………………68 3.1.2.2 Los hijos……………………………………………………………………..69 3.1.2.3 Los ascendientes según el caso………………………………………….70 3.2 Tipos de pensión ………………………………………………………….71 3.2.1 Por jubilación………………………………………………………………..72 3.2.2 De retiro por edad avanzada y tiempo de servicios…………………….74 3.2.3 Por invalidez………………………………………………………………..75 3.2.4 Por causa de muerte……………………………………………………….78 3.2.5 Por cesantía en edad avanzada……………………………………….....79 3.3 Requisitos para solicitar cada tipo de pensión .…….……………....81 2 3.3.1 Momento a partir del cual se solicitan…………………………………...89 3.3.2 Monto de las mismas……………………………………………………...92 3.3.3 Motivos de suspensión………………………………………………...….95 3.3.4 Casos de revocación………………………………………………………97 3.3.5 Causas de prorroga……………………………………………………….99 3.3.6 Pérdida del derecho………………….…………………………………..100 3.3.7 Ley aplicable a estos trámites…………………………………………..102 3.3.7.1 Ley del ISSSTE del 27 de diciembre de 1983………………………...103 CAPITULO 4. LA PENSIÓN EN LA VIGENTE LEY DEL ISSSTE 4.1 Generalidades de la pensión en la nueva ley ……………………….114 4.2 Personas que pueden solicitarla ………………………………………122 4.2.1 Los trabajadores…………………………………………………………...123 4.2.2 El cónyuge o concubina…………………………………………………..125 4.2.3 Los hijos…………………………………………………………………….129 4.24 Los ascendientes en su caso…………………………………………….130 4.3 Tipos de pensiones ……………………………………………………...131 4.3.1 Por cesantía en edad avanzada………………………………………....132 4.3.2 Por vejez…………………………………………………………………....134 4.3.3 Por invalidez………………………………………………………………..136 4.3.4 Por causa de muerte………………………………………………………139 4.4 Momento en el cual se pueden solicitar ……………………………..143 4.5 Monto y cálculo de las mismas ………………………………….…….144 4.6 Requisitos para otorgar una pensión según el caso …………........149 4.7 Casos en que no se tiene derecho a una pensión ……………........153 4.8 Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007 …………………………....159 CAPITULO 5. LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DEL ISSSTE CON RESPECTO A LA JUBILACIÓN Y PENSIÓN 5.1 Razones para abrogar la Ley del ISSSTE del 27 de diciembre de 1983……………………………………………………………………...169 5.2 La nueva Ley del ISSSTE reformada del 31 de marzo de 2007 …...178 5.2.1 Beneficios y perjuicios……………………………………………………185 5.2.2 Crítica………………………………………………………………………..195 5.2.3 Posibles cambios a determinados artículos…………………………..203 CONCLUSIONES…………………………………………………………………...213 BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………..220 3 INTRODUCCIÓN Con el presente trabajo, lo que se trata es de analizar lo relativo a la jubilación de lostrabajadores al servicio del Estado en la abrogada y vigente Ley del ISSSTE. Porque esto sigue siendo un problema para que se respete hasta nuestros días, la jubilación que es una figura de seguridad social, ahora atraviesa por momentos realmente críticos y en particular con la nueva Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007, la cual ya no la menciona, así como también los derechos de jubilados y pensionados que se venían otorgando con la abrogada Ley del 27 de diciembre de 1983. Quiero resaltar que una de las grandes finalidades que pretenden con esta nueva Ley es la garantía de recursos económicos y desconocer lo que antes se aplicaba a los trabajadores del Estado, por esta y más razones está pensado el presente análisis, para demostrar que realmente así es, así también como verificar que ya hay muchas limitaciones para cambiar lo que ya está vigente, y aplicado a las anteriores y nuevas generaciones de trabajadores. En el primer capítulo expongo de manera global todos los antecedentes y conceptos fundamentales que dieron origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de igual forma doy a conocer la diferencia que existe entre la jubilación y pensión con sus respectivas características. El segundo capítulo ahora se enfoca exclusivamente a la historia de la jubilación y pensión, de cómo han ido evolucionando a través del tiempo estas 4 dos figuras así como las primeras Leyes que las contemplaron y regularon para su aplicación. En el tercer capítulo me enfoco a la pensión y jubilación de la abrogada Ley del ISSSTE del 27 de diciembre de 1983, y las menciono de manera muy simplificada para su entendimiento, partiendo desde quienes pueden solicitar su pensión, tipo de pensión, los requisitos para la misma, monto, etc. Hasta la pérdida de alguna de las pensiones que se solicitan, de igual forma los trámites que se deben de hacer para que se les otorgue. En el cuarto capítulo, ya con la nueva Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007, analizó exclusivamente a la pensión, ya que aquí ya no existe la jubilación, solamente se menciona en el artículo décimo transitorio de esta Ley con sus respectivas modificaciones, las cuales también están contempladas en el presente análisis y que solo van a ser aplicadas por un tiempo. Y pasando a la pensión hago una semblanza general de lo que ahora es esta figura tomando en cuenta quienes pueden solicitarla y los tipos de pensiones que ahora se contemplan, porque aquí ya no son las mismas que en el capítulo anterior, también expongo cuando se puede solicitar, monto, requisitos, en qué momento no se tiene el derecho a solicitarlas y la Ley que es aplicable para las nuevas pensiones. Y por último en el quinto capítulo doy a conocer de manera exclusiva porque se abrogo la Ley del ISSSTE de 1983, tomando en cuenta los problemas a los que se está enfrentando el Instituto, por los tiempos que estamos viviendo, doy un 5 panorama general de la nueva Ley del ISSSTE reformada para darnos cuenta en que perjudica y en que beneficia, la critico tomando en cuenta lo que se dice de ella con respecto a su contenido y aplicación, y para concluir hago mención de los artículos que se podrían reformar o cambiar para mayor beneficio de la clase trabajadora. 6 CAPITULO 1. ORIGEN Y CREACIÓN DE LA LEY DEL ISSSTE 1.1 ANTECEDENTES En México hay que destacar que se han hecho grandes esfuerzos para conformar una normatividad de prestaciones que cumpla con las necesidades de la clase trabajadora la cual ha tenido y sigue teniendo grandes problemas para que esas necesidades se respeten y tengan que seguirse anteponiendo a todas aquellas situaciones a las que se enfrenta con relación al trabajo y sobre todo porque al no tener una protección como debería de ser por parte del Estado causa inseguridad día con día para el trabajador y su familia, porque al igual que la mayoría de las Instituciones de seguridad social en el mundo estamos enfrentando importantes retos y desafíos derivados de grandes transformaciones que se han suscitado y que hemos sufrido a través del tiempo y en relación por los cambios demográficos y epidemiológicos de la población mexicana y, en especial, de la población derechohabiente de los que conforman el Instituto. Bueno pero ahora vamos a dar un recorrido en la historia de nuestro país para saber cómo se formó el Instituto, y lograr así entender claramente lo que se está viviendo en esa Institución. En respuesta a las necesidades de la clase trabajadora, han tenido en el Estado a un promotor consiente de rica tradición histórica, porque durante el tiempo en que don Benito Juárez fue Presidente de la República, los rasgos distintivos de la seguridad social se concentraron casi exclusivamente en cuestiones de asistencia social, como por ejemplo, el sostener escuelas para 7 ciegos en 1871, la historia nos narra que en esa época el régimen juarista cedió a esta escuela o Institución parte del ex Convento de la Encarnación y a parte también el 15% del producto de las loterías que se sorteaban en esa época. En el ámbito legislativo, y sobre todo antes de la Revolución Mexicana no son muchos los antecedentes que encontramos y que den cuenta de intentos formales y organizados de protección a los trabajadores, porque la seguridad social por lo que se alcanza a ver no era importante y por lo cual no tenía la suficiente organización de parte de esta clase tan desprotegida, dada la etapa que se estaba viviendo, para que los legisladores voltearan sus ojos a las cuestiones laborales. Hubo no obstante, en los Estados de la Federación, México en 1904 y Nuevo León en 1906- Leyes muy similares en su contenido que guardaban con respecto a que, reconocían los accidentes de trabajo y ya se apuntaba hacia la responsabilidad del patrón en las indemnizaciones derivadas de los accidentes ocurridos en el desempeño de su trabajo. Posteriormente en 1911, Francisco I Madero incluyó en su programa como candidato a la presidencia de la república el compromiso como toda persona a percibir el poder, de expedir Leyes sobre pensiones e indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por aquella época, el incipiente movimiento obrero cobró mucho más fuerza y se fortaleció cada vez más con el correr del tiempo y a fines de 1911 el Partido Liberal Mexicano guiado por los grupos “magonistas”, lanzó un manifiesto en el que invitaba al pueblo a continuar la lucha y entonces empezaron a formarse varias agrupaciones de resistencia: en México se organizó la Unión de Obreros de Artes Graficas y, algunas personalidades 8 intelectuales y militares de la revolución se unieron a los obreros para fundar la Confederación Nacional de Trabajadores (1911). En 1912 se estableció en la capital de la República la Casa del Obrero Mundial, en donde surgieron personas que fueron a organizar nuevas agrupaciones obreras en distintos lugares del país como la historia cuenta: la Unión Minera Mexicana, en el norte; la Confederación del Trabajo, en Torreón, y la Confederación de Sindicatos Obreros de la República, en Veracruz. El Presidente Madero, al darse cuenta de la importancia que iba tomando el movimiento obrero, estableció el Departamento del Trabajo en diciembre de 1911. Pero influido por las peticiones del capitalismo extranjero, empezó a atacar la Casa del Obrero Mundial y a reprimir los movimientos huelguistas que eran organizados por las principales organizaciones obreras y expulsó a algunos socialistas extranjeros y mandó clausurar la Escuela Racionalista, establecida por la Casa del Obrero Mundial como centro de nuevas ideas. Al caer el Gobierno del Presidente Francisco I Madero en 1913, y en su afán de legitimación de un régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó alCongreso de la Unión una propuesta de decreto en donde recogía inquietudes reales de la clase trabajadora, como por ejemplo, la fijación de salarios mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, esto era entre otras propuestas que ya se venían estructurando para su función, pero la iniciativa nunca prosperó, por lo efímero del régimen de Huerta. Posteriormente durante 9 el turbulento y complicado período que siguió, las diferentes fuerzas revolucionarias trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. Y en el curso de la lucha de los constitucionalistas contra el Villismo y el Zapatismo la Casa del Obrero Mundial, centro de propaganda del sindicalismo, había reanudado sus tareas, después de que el Gobierno de Victoriano Huerta la había clausurado en mayo de 1914. Para el año de 1915, Carranza para obtener el apoyo del proletariado en su lucha contra el Villismo, celebró un pacto con la Casa del Obrero Mundial, comprometiéndose ésta a organizar batallones de obreros para defender la causa del constitucionalismo. Así se formaron los batallones rojos, que no solo eran de soldados sino también propagandistas de la revolución social, que iban organizando sindicatos entre los obreros y campesinos, ilustrando al pueblo respecto a los principios de la revolución y ganando la simpatía de los trabajadores hacia la revolución constitucionalista ya que conformaban un gran número que no era nada despreciable para su movimiento, la participación de los batallones rojos en la lucha decidió la victoria del carrancismo y por su parte Carranza se obligó a dictar Leyes que mejoraran las condiciones de los trabajadores y a incluir reformas de carácter social en su programa político y para ello fue modificado el plan de Guadalupe por medio del decreto de adiciones y reformas, expedido en Veracruz (12 de diciembre de 1914). En 1915 Carranza envió una expedición al mando del general Salvador Alvarado, a quien le dio el carácter de comandante militar y gobernador de la 10 península de Yucatán, este general expidió, en 1915, varias Leyes (agraria, obrera, de educación y de relaciones familiares). La Ley del Trabajo expedida por el general Alvarado, significaba los siguientes derechos del trabajador: derecho de huelga, limitación de la jornada de trabajo, salario mínimo, reconocimiento legal de los sindicatos, así como la reglamentación del trabajo de mujeres y niños, responsabilidad de los patrones en los accidentes de trabajo y creación del seguro social. Esa legislación fue uno de los más interesantes ensayos de la revolución mexicana, que al mismo tiempo se hicieron en otros Estados de la República, como Jalisco, Veracruz y Coahuila, 1914- 1916 y que prepararon el camino a los constituyentes de 1917. Al triunfo de Carranza, la Casa del Obrero Mundial volvió a instalarse en la ciudad de México, habiendo organizado en el Distrito Federal, la Federación de Sindicatos Obreros con la tendencia a llegar a constituir la Confederación General de Trabajadores, adherida a la internacional. Por entonces comenzaron a producirse huelgas en algunos lugares del país (como la de tranviarios en Guadalajara y la de mineros en el Oro Méx.), lo que incitó a Carranza a reprimir el movimiento obrero. Los miembros de la Casa del Obrero Mundial fueron desalojados de su edificio y clausurados los periódicos Ariete y Acción. En enero de 1916, Carranza ordenó el licenciamiento de los batallones rojos, la clausura de las instituciones obreras y giró una circular a los gobernadores de los Estados ordenándoles reprimir toda idea disolvente, llegando a poner en vigor una Ley que consideraba a los huelguistas como delincuentes 11 trastornadores del orden. Esta política anti obrera de Carranza fue un golpe duro para la clase proletaria, que rompió el pacto entre obreros y constitucionalistas. Tiempo después ya instalado el Congreso en Querétaro el 1 de diciembre de 1916, Carranza envió un proyecto de constitución bastante moderado cuyos principios no significaban un cambio radical sino que había la necesidad de incluir en la nueva carta política los principios que cristalizaban, hasta cierto punto, las demandas de los obreros y campesinos. Y por fin “el 5 de febrero de 1917 se promulgó la nueva constitución”1 que rompió con los moldes jurídicos hasta entonces, en esta constitución se incluyeron principios avanzados de reforma social y derechos en favor de los obreros. En cuanto a “reformas sociales” adoptó un código del trabajo muy avanzado en cuanto a salarios, jornadas y condiciones laborales. Los artículos 3, 27 y 123 son los que caracterizan fundamentalmente la constitución de 1917, en el texto original del artículo 123 sólo estaba contenido el apartado A, que es el que nos importa por la relevancia que tiene en materia del trabajo. Este artículo determina las condiciones de trabajo y de la previsión social como son: • En primer lugar establece el derecho de los obreros para, coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos o asociaciones profesionales. • Implanto la jornada máxima de ocho horas de trabajo. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. 12 • Prohibió a las mujeres y a los niños participar en labores insalubres y peligrosas. • Estableció que por cada seis días de trabajo, el trabajador debe disfrutar de un día de descanso. • Que los trabajadores tengan seguridad social, escuela, enfermería y los demás servicios necesarios a la comunidad. • Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. • Que las Leyes reconocen como un derecho las huelgas y los paros. • Se crearon las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver los conflictos entre patrones y obreros. El artículo 123 representa el punto de partida de la actual legislación del trabajo, pues de él se originó la Ley Federal del Trabajo. Los artículos antes mencionados representan la culminación del proceso histórico de la lucha por la conquista de derechos para el pueblo mexicano, esta nueva constitución dio al Estado la intervención directa para defender los intereses del trabajador como clase social y lo arrebató jurídicamente del libre arbitrio de la clase patronal. Hay que destacar que los empleados de las instituciones públicas fueron los que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines mutualistas o de protección social y laboral, pero con todo esto aún falta mucho 13 por hacer en México para lograr la consolidación de un régimen pleno de auténtica democracia, libertad y justicia social. Más adelante en la década de los veinte el crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de Leyes, así como la creación de instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del bienestar social. Durante el Gobierno del General Obregón (1920- 1924), se dedicó a poner en práctica la constitución de 1917 impulsando la organización de sindicatos de los trabajadores, los cuales formaron dos poderosas agrupaciones: la Confederación Regional Obrera Mexicana (C.R.O.M.) y la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) que se convirtieron en fuerte apoyo del Gobierno. Posteriormente surgió así por ejemplo, el proyecto de la Ley de accidentes industriales (1922), cuya aportación novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales. Además por Ley, algunos empleados gozaban de antemano de garantías de seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y Correos, y a partir de 1924 la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales disponía: “Que los magistrados, jueces y oficialesque no gozaran de fortuna tuvieran derecho a ser pensionados.” 2 Lo anterior, muestra un avance de la previsión social, puesto que marca con una promulgación el primer esfuerzo de aplicación concreta de postulados 2 ISSSTE, una historia de servicio. México 2004. p. 5 14 e ideas, teorías e inquietudes dispersas a lo largo de décadas del México revolucionario. Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 el Presidente Plutarco Elías Calles promulgara la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.3 Con esta Ley se inicia la organización de los trabajadores del Estado y en 1925, la creciente inquietud de los trabajadores obliga al Estado a buscar una solución a su situación conflictiva se crea la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, su Ley inicial desgraciadamente persigue el limitado objetivo de conceder pensiones de retiro y, prácticamente, ninguna otra prestación social. Esta primera tentativa del régimen para dar seguridad a sus trabajadores fracasa en este propósito por no constituir un sistema integral, sino un esfuerzo aislado que satisface muy incompletamente un sólo capítulo de las múltiples necesidades de estos trabajadores. La ley de pensiones civiles comprendió 94 artículos agrupados en los siguientes capítulos: I Disposiciones preliminares. II De las pensiones y auxilios. III Del fondo de pensiones. 3 Idem. p. 6 15 IV De la Dirección y Administración del Ramo de Pensiones. V Disposiciones generales. VI Disposiciones transitorias. La Ley de Pensiones Civiles constituyó una conquista histórica para los trabajadores al servicio del Estado. En su informe el 1° de septiembre de 1925, el Presidente Plutarco Elías Calles explicó los alcances y la finalidad de esta Ley que era estructurar un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la ayuda del Estado, contribuyera a la formación de un fondo sobre el cual giraría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios. En esta Ley se contemplaban: • Pensiones por vejez e inhabilitación. • Pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdían la vida. • Pensión de retiro a los 65 años de edad y después de 15 años de servicio. • Así mismo, una vez hecho el pago de pensiones y los gastos de administración al fondo de pensiones, se empleaba lo que quedaba de excedente para otorgar préstamos hipotecarios hasta por 5 mil pesos para la adquisición o construcción de casas habitación y hasta 15 mil para compra de tierras de cultivo y su habilitación de las mismas. Estos préstamos 16 otorgados a los trabajadores eran pagaderos de 5 a 10 años, respectivamente. • Se concedían además créditos hasta por 3 mil pesos para establecer o explotar pequeñas industrias. • También se destinaban fondos para la construcción de casas y departamentos para venta y renta de pensionados y funcionarios. • La Ley dispuso el 9% anual como tasa mínima de interés. Así encontramos que la predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro. Esta dirección como organismo público descentralizado con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12 de agosto de 1925. En donde el proyecto original fue elaborado por una comisión integrada por los señores Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la Fuente y Mario GUASP. Y la primera junta directiva de la nueva Institución se integró en ese entonces por los señores licenciado Rafael I. Hernández, el doctor Alfonso Prunela, Guilebaldo Elías, José A. Castillón, Julio Azcarate y Carlos Arellano, fungiendo como presidente el licenciado Hernández y como secretario el señor Gregorio M. Arriaga. 17 Como primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925. En ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y organizar la Dirección de Pensiones y para ese efecto se crearon las oficinas que se estimaron necesarias, entre ellas una subdirección y los departamentos de pensiones, contabilidad, préstamos, ingenieros y estadísticas, así como la caja, ocupándose como sede de la Institución la casa ubicada en la esquina de Uruguay e Isabel la Católica. Trece Años después para ser exactos, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico4. Con ello se daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses. La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún tiempo el edificio del banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida Hidalgo. Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez y Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue acondicionado para satisfacer las necesidades de la dirección y en el mismo inmueble se instaló un jardín de niños, una guardería infantil, las oficinas del sindicato de pensiones y una escuela primaría. Más adelante el 5 de marzo de 1946 se expidió una Ley de Pensiones Civiles, pero su vigencia fue suspendida 4 Ibídem. p. 7 18 por el congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del magisterio y a los veteranos de la revolución. La Ley del 12 de agosto de 1925 lógicamente sufrió continuas modificaciones. Ello en virtud de que vino a satisfacer una necesidad inaplazable y cambiante dando lugar a la más perfecta en donde el Presidente Miguel Alemán Valdés expidió la Ley de Pensiones Civiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 19475 con reformas significativas orientadas a extender la gama de prestaciones, y mejorar la calidad de las ya existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un mayor número de trabajadores y organismos públicos, entre las reforma se establecía que: • La edad para recibir las pensiones sería de 55 años con un mínimo de 15 años de servicio. • Pensiones por vejez o por inhabilitación para los trabajadores. • Pensiones para los trabajadores que fallezcan a causa del servicio o a consecuencia de él, o cuando teniendo derecho a la pensión no la hubieren solicitado. • Pensiones para los familiares por muerte del trabajador pensionado. • Devolución de descuentos para el fondo de trabajadores que se separen del servicio. 5 Ibídem. p. 8 19 • Devolución de los descuentos para el fondo, a familiares cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión. • Obtención de préstamos hipotecarios. • Obtención de préstamos quirografarios. • Obtención en propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades de pago, de casas o terrenos de la dirección. No hay que dejar de mencionar por su gran importancia y relevancia en el terreno de la seguridad social al Estatuto Jurídico antes mencionado para los trabajadores al servicio de los poderes de launión, expedido el 5 de noviembre de 1938 con el que el Presidente Cárdenas rompe con la teoría de la función pública regida por el derecho administrativo y establece que la relación jurídica entre el Estado y sus servidores es de naturaleza laboral. Todo ello se confirmaría en 1959 al adicionarse al “artículo 123 el Apartado B” 6 que si bien hizo parcialmente justicia a los servidores públicos, constituye el pivote y la base de la fragmentación del régimen jurídico del trabajo en México y a su vez se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado. El Apartado “B” regula las relaciones entre los poderes de la unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores, todo esto era en esa época, porque actualmente ya no existen Territorios Federales. Y el marco normativo constitucional y legal que los rige, es el artículo 123 6 Diario Oficial de la Federación del 5 de Diciembre de 1959. 20 Apartado “B” de la Constitución, con excepción de las Fracciones XIII y XIII bis, así como su Ley reglamentaria, esto es, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En materia de seguridad social y conforme a las bases mínimas que señala la fracción XI del Apartado “B” del 123 constitucional, estos trabajadores se rigen por la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (LISSSTE). Ese mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el Presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado7, la cual fue discutida aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960 en el ISSSTE. Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE.8 La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, 7 Ley del ISSSTE del 30 de Diciembre de 1959. 8 La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan…En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo… 21 cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores. En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11mil 912 pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742 derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva Ley, como: • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • Servicios de reeducación y readaptación de inválidos. • Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia. • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia. • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador. • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto. • Préstamos hipotecarios. • Préstamos a corto plazo. • Jubilación. • Seguro de vejez. 22 • Seguro de invalidez. • Seguro por causa de muerte. • Indemnización global. Con relación a las cuotas de aportación: • Los trabajadores de ese entonces aportarían un 8% dividido en: 2% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad y un 6% para tener derecho al resto de las prestaciones señaladas. • Por parte del Estado se aportaría un total de 12.75% dividido de la siguiente manera 6% para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, 0.75% para cubrir íntegramente el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 6% para el resto de las prestaciones. Respecto al rubro de pensiones en esta Ley destaca: • Que tendrían derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto cualquiera que fuere su edad. • Tenían derecho a la pensión por vejez los trabajadores con 55 años de edad cumplidos y mínimo 15 años de servicios e igual tiempo de contribución al Instituto. 23 • La pensión por invalidez se otorgaba a los trabajadores que se inhabilitarán física o mentalmente, si hubiesen contribuido al Instituto al menos por 15 años. • La pensión por causa de muerte del trabajador daba derecho a las pensiones de viudez y de orfandad siempre y cuando el trabajador hubiese contribuido al Instituto cuando menos durante 15 años. • Se contempla por primera vez la indemnización global del trabajador. De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto. Y así tomaba las medidas necesarias para atender a casi medio millón de personas que entonces estaban bajo su protección, con la entrada en vigor de esta primera Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, la Institución es garante del bienestar colectivo de los servidores públicos los cuales son el sustento de la estructura y el funcionamiento del estado mexicano, y por lo tanto esta Ley es también un avance más que se da a la seguridad social por la que tanto ha luchado la clase trabajadora. El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades, derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, así como sus fuentes de financiamiento. La organización interna del Instituto en aquel entonces se conformó con dos órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del 24 Estado y de la FSTSE) Y la Dirección General de la cual dependían tres subdirecciones. • Subdirección de Servicios Médicos. • Subdirección de Pensiones y Préstamos. • Subdirección Administrativa. Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones. • Departamento de Servicios Sociales. • Departamento Jurídico. • Departamento de Arquitectura y planeación. • Caja General. • Auditoría Interna. • Contaduría General. En el ramo de atención a la salud se ampliaron los beneficios; ahora se cubrían los seguros de enfermedades profesionales y no profesionales, de maternidad, accidentes de trabajo y readaptación de inválidos. Para desempeñar sus funciones, el Instituto empezó la adquisición de unidades hospitalarias privadas, mismas que, aunque contribuyeron a satisfacer la 25 demanda inicial de servicio, requirieron desde el principio de numerosas adaptaciones o ampliaciones. De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de las tres primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de Noviembre, con capacidad de 600 camas. Este nosocomio cubrió las necesidades de hospitalización y urgencias que antes se subrogaban; además, se incorporaron algunas unidades médicas provenientes de diversasdependencias centrales, como las que operaban la Secretaría de Educación pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sindicato del Magisterio y el sistema de la SCOP (Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas). El Instituto Integró bajo la denominación Servicios Sociales un conjunto de prestaciones que se caracterizaban por apoyar socialmente al asegurado y su familia, básicamente a través de la atención a niños en guarderías, renta y venta de departamentos en desarrollos multifamiliares, prestaciones de servicios funerarios y apoyo en general a la economía familiar. Así en 1960 había tres guarderías en las que se atendían un total de 465 niños; y se contaba además con una tienda ubicada en el Distrito Federal. Tres años después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como 26 contraprestación de la relación laboral con el Estado. El 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva Aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las disposiciones contenidas en la Ley, las que por su naturaleza, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de aplicarlas. Este reglamento con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro subdirecciones: • Prestaciones Médicas. • Prestaciones Sociales. • Prestaciones Económicas. • Prestaciones Administrativas. Así también, del Director General dependía directamente de un Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y Quejas), además de las delegaciones regionales. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1959 fue 27 reformada en diferentes ocasiones. El 28 de diciembre de 1972 se modificó por primera vez para crear el Fondo de la Vivienda y el 24 de diciembre de 1974 para incorporar como población asegurada a los trabajadores en lista de raya. Esta segunda reforma benefició también a los hijos de los trabajadores de entre 18 y 25 años con el seguro de enfermedades no profesionales, prestación que fue otorgada igualmente a estudiantes solteros o incapacitados y al esposo mayor de 55 años o incapacitado, siempre que existiera la dependencia económica comprobada. El 4 de marzo de 1977 la junta del Instituto acordó que se creara el Departamento de Servicios Turísticos (TURISSSTE), esto con el objeto de ampliar los servicios sociales y atender las necesidades de esparcimiento de los trabajadores al servicio del Estado. Y hubo una tercera reforma a la Ley en comento que tuvo lugar en diciembre de1982, para incluir en la Junta Directiva la participación de los coordinadores sectoriales en cuyas materias de actividad se desarrollan los principales programas del Instituto como son (salud, seguridad social y vivienda). La cuarta modificación a la Ley del Instituto se hizo en esa misma fecha, para actualizar el sistema de devolución de depósitos de vivienda constituidos a favor de los trabajadores en el fondo de vivienda. 1.2 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.2.1 ANÁLISIS. “(del gr. Análisis).m. Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos. Estudio minucioso de un asunto una obra artística, estudio de las oraciones de un texto y sus 28 componentes. Análisis morfológico de las palabras de una oración, de sus categorías gramaticales y sus desinencias. Análisis sintáctico: análisis de las relaciones sintácticas que se establecen entre los componentes de una oración, del tipo de oración y de la función sintáctica de sus partes, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual”.9 En este concepto se trata de ordenar y sobre todo de quitar cada una de las partes de algo, para conocer de que esta hecho o como es la forma de elaboración así como los procedimientos que sirvieron para componerlo y estructurarlo, de manera que cuando se tenga que llevar a cabo, haya la conciencia de que hay que hacer un estudio o examen minucioso de ese algo con cada una de sus características, forma y datos que lo distingan por ser único, y además de estudiar ampliamente todo lo relacionado a aquello de lo cual está compuesto, lo que hay que investigar ya que de ello depende que se llegue a la verdad sin el ánimo de equivocación y se supone que hubo separación de cada parte de la cual se componía por las técnicas o métodos que se utilizaron para llegar a soluciones porque de eso es de lo que se trata, y no para caer en el error por no saber cómo todos aquellos que trataron de buscar soluciones mediante datos equivocados y que nunca pudieron llegar a un estudio amplio y veraz. 1.2.2 CREACIÓN. “Es la producción de una cosa a partir de la nada: en el génesis se describe la creación de los animales, cosa producida de esta 9 LÁZARO CARRETER, Fernando.” Diccionario Anaya de la Lengua”.1ª edición. España 2002. p. 60. 29 manera: según la mayor parte de las religiones, el hombre es una creación de dios. Conjunto de todo lo creado de esta manera la grandiosidad de la creación siempre ha maravillado al hombre, producción de una obra a partir de la capacidad artística, imaginativa o intelectual de su autor”.10 Ósea que en este contexto se busca producir algo, quizá lograr la forma de que surja a la realidad con las características propias que le dé una persona, porque de lo que se trata es de poner en marcha la capacidad intelectual e imaginativa de cierto individuo para realizar algo que todavía no está a la vista de nadie y de lo cual es algo único y exclusivo de él que no existía y va a causar una reacción a quien tenga que aplicársele o dirigirse y cuando es algo que sirve para satisfacer necesidades que ya se tenían contempladas mucho mejor, porque es adecuado para ese entorno al cual el autor de esa idea va a dar la solución por reunir los requisitos que se necesitan. 1.2.3 ORIGEN. “Principio o causa de una cosa, lugar de donde procede originalmente una persona o cosa, clase social de la familia a la que pertenece, punto a partir del cual se miden las coordenadas de un punto o longitud de un segmento”.11 Patria, país donde alguien ha nacido o tuvo principio la familia o de donde algo proviene. Ascendencia (serie de ascendientes). Principio, motivo o causa moral de algo. Para poder distinguir el origen de algo se tiene que tomar en cuenta que fue lo que ocasionó su surgimiento ósea buscar su razón de ser, como por ejemplo cuando nace una persona se tiene que saber 10 Ibídem. p. 299. 11 ibídem. p. 790 30 exactamente el lugar en que nació, por lógica y sin lugar a equivocarnos sabemos de donde es su procedencia porque hay un registro lo mismo ocurre con las cosas cuando se elaboran productos como la comida, la ropa, calzado, automóviles, etc. se toma en consideración como están hechosen qué lugar se realizan de determinada manera para poder distinguirlos de los demás por el sólo hecho de que son originarios de un lugar específico, de igual forma podemos citar otro ejemplo como de donde procede el significado de una palabra o que quiere decir y poder entender cual es realmente su raíz, que puede ser el latín, griego, según se trate de la palabra. 1.2.4 ABROGAR: Esta palabra tiene su origen en: “I. (del latín abrogatio, del verbo abrogare, abrogar, anular). Es la supresión total de la vigencia y por lo tanto, de la obligatoriedad de una Ley. II. El término abrogación tiene su origen en la roma republicana. En ella se denominaba rogatio a la presentación de una Ley ante los comicios; subrogatio era la adición o modificación de los preceptos de la Ley; la anulación parcial de la Ley tomaba el nombre de derogatio, y por último se llamaba abrogatio a la anulación completa de la Ley. III. En el lenguaje técnico-jurídico se sigue haciendo la distinción entre derogación y abrogación; refiriéndonos en el primer caso como la privación 31 parcial de los efectos de la Ley. Y en el segundo a la privación total de los efectos de la Ley”.12 El código civil para el Distrito Federal dispone con respecto a la abrogación en el artículo 9° que la Ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior. De este artículo se desprende y la doctrina así lo ha señalado que existen dos tipos de abrogación: • Expresa. Cuando una nueva Ley declara la abrogación de una Ley anterior que regia sobre la misma materia que la nueva Ley va a regular. En nuestro derecho el procedimiento generalmente usado para este tipo de abrogación es declarar en los artículos transitorios de la nueva Ley que las disposiciones anteriores que contraríen a esta, quedan derogadas. Para algunos autores de aquí surge el problema, pues el juez habrá de buscar en todo el ordenamiento jurídico cuáles son esas disposiciones que se oponen a la nueva Ley. • Tácita. Porque resulta no de un texto legal expreso, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de la Ley anterior y los de la posterior. Esto es lógico pues no se podrían aplicar ambas Leyes a la vez y debe inferirse que es voluntad del legislador que se observe la segunda (lex posterior derogat priori). Puede suceder que una Ley 12 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo A-C. Ed. Porrúa. México 2005. pp.23-24. 32 anterior tenga un campo de regulación mayor que el de la Ley que va a entrar en vigor. En este caso la abrogación sólo se da en el límite de aplicación de la nueva Ley (un ejemplo hipotético, si se promulgara un código familiar no quedaría derogado todo el código civil sino sólo las disposiciones correspondientes al derecho de familia). Aunque la mayoría de las Leyes tienen un período de vigencia indefinido, existen algunas que son promulgadas para hacer frente a ciertos acontecimientos de carácter excepcional y tienen vigor mientras perdure dicha circunstancia (Leyes ad tempus). Se entiende que para su abrogación no es necesaria una nueva Ley, basta la terminación del estado de emergencia que les dio origen. El artículo 10 del código civil para el Distrito Federal establece que contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario; por lo tanto, en México la costumbre no puede abrogar a la ley. “La norma fundamental en materia de abrogación es la contemplada en el inciso F del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que en la derogación de las Leyes o decretos se observaran los mismos trámites establecidos para su formación.13 Bueno si tomamos en cuenta que la palabra abrogación es dejar sin efecto algo, en este caso a la Ley, pero en su totalidad ya que hay otra posterior que va a ocupar su lugar, esta Ley se tiene que entender que se quedo sin efecto porque ya no era aplicable a lo que la sociedad necesita, está 13 Ibídem. p. 24. 33 la necesidad de un reforma en todo su cuerpo normativo por carecer de los elementos necesarios para que se siga aplicando. Siendo que la sociedad está en proceso de cambio constante y de transformaciones que se van dando con el paso del tiempo surge la preocupación por parte de los legisladores, de igual forma de transformar y adecuar las Leyes a lo que se está viviendo. La abrogación de una Ley surge porque se está dando un cambio en la vida y repercute a todos o a quienes va dirigida, debemos de tomar en cuenta que esta Ley se quedó sin efectos y por lo tanto también sin vigencia otro punto importante es que ya no es obligatoria, y ahora hay que adecuarse al nuevo ordenamiento legal que está en vigor sin esperar que la Ley abrogada como su nombre lo dice tenga efectos retroactivos. 1.2.5 VIGENTE. “Referido a las Leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria”.14 Con respecto a las Leyes laborales tienen vigor y observancia dentro del ámbito de aplicación precisado por ellas, sea temporal, personal o territorial. Se aplican en todo el país pues las provincias no tienen facultad para sancionar normas laborales de fondo; esto ha implicado un gran debate histórico que el parecer y a mi modo de ver no ha terminado aun y sobre todo que la constitución de la nación determina que es facultad del congreso sancionar el código del trabajo y la seguridad social. Esa controversia se sigue presentando, y obligando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ratificar el principio, dado que existen 14 RAMÍREZ GRONDA, Juan. “Diccionario Jurídico” Ed. Claridad. 12 Edición. 2003. p. 315. 34 zonas fronterizas y otras facultades de las provincias, en ocasiones, rozan el orden jurídico positivo laboral (nacional). Si nos ponemos a reflexionar sin Leyes que no estén en vigor no habría un Estado de derecho ya que sólo es aplicable lo que en la actualidad se está dando, no lo que ya pasó o que está suspendido, sabemos que estas Leyes se toman en cuenta en ciertos casos y no son despreciables pero hay que observar en qué momento estamos viviendo. Por lo tanto estas disposiciones actuales que deben ser generales para todos también son obligatorias porque así lo establece la misma Ley. No podrían sin embargo aplicarse normas de otros Estados o viceversa si no lo establece una Ley aplicable para estos casos ya que sin duda tendríamos muchos problemas de aplicación de normas a las cuales no se sabría a quienes realmente están dirigidas y quien por tanto tiene que acatarlas. Eduardo Giorlandini. Señala y enseña que la interpretación y la aplicación de las Leyes laborales de las fuentes de regulación del contrato en general no están subordinadas totalmente a la vigencia porque en el esquema que propugna la amplitud de fuentes y con determinación de las respectivas jerarquías, ninguna es despreciable para enriquecer la norma nueva, ni siquiera es despreciable la norma derogada, antecedente valioso, en casos de modo tal que se fortalezca la juridicidad y la justicia social y no la letra de la Ley vigente. Lo mismo este autor aboga por un sinceramiento, ya que los jueces deberían reconocer máxime en materia laboral que crean un derecho. 35 1.2.6 PENSIÓN. “Es la prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente (mes con mes), por una Institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente”.15En otras palabras es la remuneración (pago) que recibe el trabajador cuando se jubila, la cantidad se calcula en base a los años trabajados y a las aportaciones que voluntariamente o por Ley el trabajador hubiese hecho mientras trabaja. La pensión es un pago al trabajador, a él cónyuge o concubina, descendientes (los hijos) y a los ascendientes según el caso. Otra definición de pensión. (del latín pensio, onis). “Cantidad periódica, temporal asignada a una persona, prestación por el sistema de seguridad social a las personas comprendidas en su campo de aplicación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada caso especifico. (Así de jubilación, de invalidez, de orfandad, de viudedad legal o de derecho, etc.)”16 Las pensiones en materia de seguridad social tienen que ver con la estabilidad y tranquilidad con que todo trabajador debe contar cuando se requiera, y donde el Instituto debe entregar las cantidades que correspondan cuando se llenen los requisitos señalados por la Ley para su otorgamiento, un trabajador tiene que tener la seguridad de que se le dará esa pensión porque así le corresponde siempre y cuando cotice las semanas necesarias para cada 15 GAMBOA MONTEJANO, Claudia. Sandra Valdez Robledo. “Nueva Ley del ISSSTE (Estudio teórico conceptual)”. 2007. p.14. 16 VILLA-REAL MOLINA, Ricardo. “Diccionario de términos jurídicos”. Ed. Comares. Granada 1999. pp. 369,370. 36 caso. Una pensión es también manejada como renta ya que se entrega periódicamente al causahabiente. 1.2.7 JUBILACIÓN. “Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez que anticipen tal derecho o compensación.”17 Rodolfo Capón filas y Eduardo Giorlandini opinan sobre la jubilación en su diccionario de seguridad social que es, un derecho social destinado a prestar ingresos económicos al agente luego de cesada la relación de empleo o el trabajo independiente y cuando el trabajador logra los requisitos establecidos en el régimen provisional para acceder a la creencia jubilatoria, puede ser intimado por el empleador para que inicie los trámites correspondientes, dentro de sus comentarios también afirma que la crisis del capitalismo periférico empuja a los jubilados a reiniciar el trabajo, ya en forma independiente o en relación de empleo, así como en algunas actividades a prescindir de trabajadores aptos acelerando la situación de retiro, todo lo cual demuestra la injusticia estructural del sistema. Con respecto a la jubilación es de señalar que tiene lugar cuando hay retirada de una persona de su trabajo por haber cumplido la edad determinada por la Ley, también puede ser por enfermedad, y le han ofrecido la jubilación 17 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Ed. Heliasta. S.R.L. 1988. p.169. 37 antes de tiempo pero esto sólo sucede cuando ha cotizado los años fijados por la Ley y no antes, al ofrecerle la jubilación, es porque no está en condiciones de seguir laborando, y no puede seguir desempeñando el trabajo que venía haciendo al momento de su jubilación o por una enfermedad antes mencionada que es de notoria repercusión en su salud para lo cual puede ser un riesgo porque de lo que se trata es de proteger al trabajador no de exponerlo a que tenga un accidente dadas sus circunstancias particulares. Con la jubilación otorgada al trabajador este está en la disposición de descansar de tantos años de servicio y cobrar una pensión para su subsistencia a futuro y no quedarse en el desamparo por no tener trabajo y por su edad. Es por esta razón que el Instituto debe dar a sus trabajadores la seguridad de que con el tiempo recibirán su jubilación por tantos años de servicio y sobre todo porque es un derecho que ellos se han ganado a base de tanta lucha a través del tiempo y a lo cual y por lo que se ve en tiempos futuros esto va a cambiar dados los intereses de unos cuantos y más que nada porque se ha visto que la seguridad social es un gran generador de recursos económicos a lo cual los ojos de muchos se centran para ver la forma de cómo sacar provecho, no tomando en cuenta que la protección de la seguridad social es precisamente eso y no desviar su principal cometido todo por la ambición que se pueda generar. 1.3 DIFERENCIA DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN. Jubilación: En cuanto a esto los trabajadores tienen que llenar todos aquellos requisitos que sean necesarios y cotizar cierto tiempo al Instituto para 38 que pueda otorgarse este beneficio, aparte de que es un derecho que pueden pedir el cual se tiene que respetar llegado el momento, la retirada del trabajador de su ámbito laboral es definitiva sobre todo ya cumplió la edad determinada por la Ley o por una enfermedad que amerite que se jubile. Esto es en función de todos aquellos trabajadores que logran con sacrificio y trabajo este beneficio y lo buscan precisamente para que se les pague por tantos años de servicio en cuanto que la mayoría no está en posibilidad de trabajar en otra cosa, por esta razón es que la jubilación es muy importante para la vida del trabajador por ser esta la única forma de que tenga confianza y la seguridad de que va a recibir los beneficios a que tiene derecho. Pensión: Indudablemente se otorga a aquellos trabajadores una suma mensual en dinero, puede ser considerada como una renta porque es periódica y es entregada a los jubilados o a las personas que tienen derecho a ella, la pensión y la cantidad que corresponde a cada trabajador es en función del tipo de pensión de que se trate porque no son iguales para cada persona ya que esta puede ser definitiva o sea de por vida o temporal, por algún tiempo según el caso y por tanto el dinero que cobran tiene que ser de acuerdo al sueldo que venían cotizando al momento de la solicitud. Entonces se llega a la conclusión de que una pensión es una cantidad de dinero al que todo trabajador tiene derecho por así requerir la situación de que se trate al reunir los requisitos necesarios para su otorgamiento. 39 No debe haber confusión de parte de estas dos figuras laborales porque cada una tiene requisitos totalmente diferentes en cuanto a su asignación, y el trabajador sobre todo sabe en qué momento tiene que solicitar la que a su derecho convenga por encontrarse en la situación que corresponde y que requiere. La pensión y jubilación para muchos trabajadores a veces causa confusión por la mala información que tienen por parte de las autoridades del Instituto y casi siempre están inconformes porque no tienen la forma de solicitar lo que necesitan y por lo regular no se les toma en cuenta llegado el momento, esto pasa casi siempre por los mismos trabajadores de las Instituciones a donde piden el servicio o por aquellos que tienen el acceso a dicha información, la diferencia entre jubilados y pensionados radica siempre al momento de la solicitud, con sus respectivos requisitos. 1.4 CARACTERÍSTICAS Es pertinente señalar las características de la jubilación y de la pensión para conocer como están compuestas estas figuras jurídicas de seguridad social y porque son tan importantes en relación con el desempeño laboral de cada persona, sin embargo también hay que destacar que es de suma importancia para el futuro de los trabajadores. JUBILACIÓN: • Primero que nada aquí ya no hay relación laboral. 40 • Los trabajadores deben de cumplir y cotizar con 30 años de servicio al Instituto y lastrabajadoras con 28 años del servicio, e igual tiempo de cotización al Instituto. • No tiene que ver la edad para solicitar la jubilación. • El trabajador recibe una cantidad de dinero en forma periódica y de manera vitalicia, que puede ser considerada como una renta mensual a que tiene derecho cada mes, por concepto de su jubilación. • También corresponde el pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato a la baja. • Tiene derecho el trabajador a una gratificación anual por parte del Instituto. PENSIÓN • Recibe el trabajador una cantidad de dinero periódicamente que puede ser de manera definitiva o temporal de acuerdo al tipo de pensión solicitada. • Se deben llenar los requisitos que el Instituto establezca. • Es otorgada en un plazo máximo de 90 días. • Es renunciable la pensión por parte del trabajador siempre y cuando no se disfrute y puede solicitar otra. • Son compatibles con otras para disfrutarlas. • No se deben tener adeudos con el Instituto para poder recibirla. 41 • La cuantía de las pensiones aumenta anualmente conforme al incremento del índice nacional de precios. • Son transmisibles las pensiones a sus familiares siempre y cuando se cubran los adeudos que pudieran tener con el Instituto. • Hay gratificación anual para el trabajador. • Las pensiones se pagan por cuota diaria. No cabe duda que en este ramo de la seguridad social estas dos figuras siempre van a destacar dada la importancia que tienen para el trabajador. Porque de una u otra forma va haber una relación y es que en algún momento van a llegar a solicitar una pensión, o su jubilación cuando concluya el tiempo de cotización que requiere al Instituto para otorgar estas prestaciones. 42 CAPITULO 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JUBILACIÓN Y PENSIÓN. 2.1. HISTORIA Primero y antes de dar a conocer la historia de la pensión y la jubilación daré una definición de lo que en ese periodo eran las pensiones. Porque según los orígenes el término pensión tiene varias acepciones. Son de suma importancia para darnos a conocer cómo han ido evolucionando estos términos con el paso del tiempo. Por lo que respecta a la pensión: • Por una parte se refiere a una renta anual que se imponía a una finca durante el Medievo europeo. • Se entendía como una cantidad anual que se otorgaba a una persona por méritos, servicios o por mera gracia que el señor feudal o emperador otorgaba de acuerdo a su voluntad y que en ocasiones incluía un auxilio económico para la realización de estudios científicos, literarios o artísticos. • Pensión también podía significar un colegio para alumnas internas, o una casa particular que recibía a personas que pagaban una renta. Los orígenes de las pensiones en México según marca la propia historia, viene desde los tiempos de la colonia, ya que era atribución del emperador español otorgar una pensión a sus colaboradores y vasallos. Pero sin embargo, fueron pocas las que aplicaron a los funcionarios importantes en virtud de que estos recibían tierras mercedadas o derechos especiales para 43 participar en diversos giros económicos. Otro caso importante era el hecho de que el solo ser español bastaba para hacerse de bienes y poder retirarse sin agobios a la vida privada y no ser molestado dada su condición ante los demás, en este caso era totalmente injusto porque los que eran originarios del país se supone eran los que deberían tener más derechos sobre los extranjeros, pero esto no ocurría así y era precisamente por la gran pobreza en que estaba sumergido el país en ese tiempo. Bueno pero en este pasaje de la historia no era posible, porque el país entero estaba sometido al gobierno español. Ahora nos remitiremos a otra etapa de la historia como lo es a partir de la independencia, en donde el gobierno mexicano asumió la facultad para otorgar pensiones de manera discrecional, sin un estatuto o Ley que precisara las modalidades bajo las cuales se asignarían, eran sujetas a la voluntad del ejecutivo o del congreso y por lo tanto modificables de acuerdo a las circunstancias políticas imperantes en un momento dado, porque así se establecían ya que lo creían conveniente a sus intereses. Y de esta manera los gobiernos liberales pensionaban a los familiares afines a su partido, los conservadores por su parte suspendían estas y los otorgaban a los suyos. En general, solo se respetaron las pensiones otorgadas a los descendientes de los primeros héroes de la independencia, y las de los militares de cualquier bando, en razón de la estructura corporativa que caracterizaba a dicha Institución a la cual pertenecían, esto a su vez era algo totalmente intolerante porque todo giraba en torno a un círculo muy cerrado a lo cual no accedía mucha gente. Y por consiguiente si sólo se atribuían ellos pensiones era obvio que jamás 44 otorgarían pensiones de carácter social porque entre sus proyectos no estaban contemplados los grupos desprotegidos en este caso los trabajadores por los intereses de cada partido, las pensiones que ellos otorgaban eran en sí de carácter familiar y de amistad. Todo ello giraba en realidad al grupo al cual pertenecían y sobre todo si eran afines a sus pretensiones, nunca hubo pensiones que se otorgaran con alguna Ley o reglamento dadas las circunstancias del país, y de eso se aprovechó la clase más privilegiada de esa etapa de la historia. Con el paso del tiempo y a lo largo del siglo XIX, se utilizó el término pensión diferente a lo que la seguridad social va encaminada pero es necesario tocar el tema de las mismas por las condiciones y la etapa de evolución que se estaba dando y por los diversos movimientos que se venían desencadenando, porque este tipo de pensiones son una base a lo que ahora son las pensiones de seguridad social. Es indispensable e importante mencionar que tipo de pensiones se otorgaban por ese entonces porque así tendremos un panorama más amplio de lo que hoy en día son las pensiones, para qué sirven y por qué se otorgan a los trabajadores, y para saber para qué se luchó tanto por conseguirlas, tomando en cuenta que la clase trabajadora era la menos importante en materia de pensiones, pero por aquel entonces ya empezaba a haber gran inconformidad por las grandes injusticias que se cometían en contra de ellos. Es de interés dada su importancia comentar que, durante ese periodo estuvo presente en las Leyes de egresos e ingresos de la Federación y de los Estados, y con él se referían a una serie de impuestos indirectos que eran 45 aplicados para ciertos productos; de tránsito, bodegas, derechos de tercios en las ferias, pensión de seguridad pública, sobre hipotecas y herencias, etc., a través de los cuales se recaudaban los ingresos destinados al sostenimiento de la Administración Pública. Esto era importante comentarlo para darnos cuenta como se reunía el dinero recolectado y en qué se empleaba, y por lo que se logra distinguir que no se contempla de ningún modo pensiones de seguridad social, al contrario solo se centraba el gobierno en la forma de poder almacenar más impuestos con el pretexto de sostenerse el mismo. Ahora veamos en especial el Estado de Jalisco para darnos una idea de cómo fue evolucionando el otorgamiento de pensiones, por ese entonces el primer pensionado por el gobierno de Jalisco, fue el general Luis Quintanar, en reconocimiento a sus méritos el congreso de Jalisco expidió el 24 de enero de 1825, “el decreto número 44 18“el que otorgaba una pensión vitalicia de tres mil pesos anuales, como primer gobernador de ese Estado y primer caudillo del sistema federal. Más adelante “la primera pensión por enfermedad la acordó el congreso del Estado el 14 de abril de 1827, para el jefe político de Autlán, a quien por estar incapacitadose le pagaría la mitad de su sueldo; la otra mitad la recibiría el jefe sustituto”19. Como podemos apreciar ya se empiezan a tomar en cuenta a las personas que sufren una incapacidad por enfermedad, y también se empieza a ver la manera de cómo se le va a pagar su sueldo 18 “Colección de leyes y decretos de los poderes del estado de Jalisco”. Tomo III. primera serie. Ed. facsimilar 1982. pp. 451-452 19 Ibídem. p. 43. 46 tomando en cuenta las circunstancias en las que se encuentra. Con el paso del tiempo los sucesivos cambios de gobierno, producto de los enfrentamientos, en un primer intento para impedir que la incertidumbre política reinante, dejara sin funcionarios a la administración, y ante el temor de ser perseguidos y no contar con medios para su defensa, lo dio el gobernador José Justo Corro, el 6 de octubre de 1828, al promulgar el decreto 152 que señalaba en su artículo primero: “ los empleados, procesados por cualquier delito, disfrutaran la mitad del sueldo que gocen, mientras dure su causa, siempre que no exceda del tiempo que debe durar el empleo que sirvan”20. Aquí en este decreto ya se tiene contemplado un punto importante en donde los empleados están protegidos en relación a su sueldo aunque se les pague la mitad pero es algo seguro para ellos; ya se empieza a tomar en cuenta al trabajador no con tanta importancia pero si se están tocando los primeros indicios de seguridad social. Y con respecta a la jubilación, posteriormente el 30 de abril de 1831 el gobernador de Jalisco José Ignacio Cañedo, al expedir el decreto 392, el cual otorgó mayor seguridad a los empleados públicos, pues las plazas fueron decretadas perpetuas, salvo aquellos en que la Constitución fijaba un término para su duración y nadie podía ser removido a menos que hubiera causa legal en su contra. La primera vez que en la legislación estatal de Jalisco aparece el término jubilación, fue el 25 de septiembre de 1847, cuando el gobernador publico el decreto número 66 relativo al plan general de enseñanza primaria el cual en su artículo 17 señala: “Los preceptores y preceptoras, con título en 20 Ibídem. pp. 297-298. 47 forma tienen derecho a jubilarse con la tercera parte de su respectivo sueldo a los quince años de buen servicio; en los mismos términos se jubilarán a los veinte años, con la mitad de su sueldo; a los veinticinco con dos terceras partes de su sueldo; y con sueldo íntegro a los treinta años.”21 A los profesores que quedaran incapacitados sin tener todavía derecho a la jubilación, se les asignaría la tercera parte de su salario. Resulta interesante en esta Ley, que no bastaba haber cumplido ciertos años de servicio para poder disfrutar de la jubilación, sino que además era indispensable demostrar la calidad del trabajo desempeñado sin este requisito era improcedente. Y qué bueno que así era porque la gran mayoría por no decir todos buscan una jubilación para su comodidad y no toman en consideración que es precisamente el trabajo el que les da el beneficio para jubilarse y gracias a su buen desempeño la pueden pedir, si esto se hubiera seguido tomando en cuenta otra cosa seria. Al año siguiente se da un nuevo paso para que el beneficio de jubilación se siguiera otorgando y lo pudieran gozar un mayor número de trabajadores de la administración pública, se autorizó al ejecutivo para que pudiera jubilar a los empleados que habiendo prestado servicios meritorios y se encontraran impedidos para seguir trabajando, se les gratificara con la mitad o las dos terceras partes de su salario según su actividad. La seguridad social se va extendiendo de manera considerable y esto beneficia a 21 Ibídem. pp. 381-382. 48 más trabajadores porque ya se goza de un beneficio a favor, que es la jubilación para más personas. Y en el periodo de 1868-1869, en el presupuesto de egresos, se incluyó una partida de $20,260.80 como pensión anual que sería entregada a los inválidos de guerra; este grupo estaba compuesto por cinco jefes, nueve oficiales y 59 soldados a quienes se les entregaría una partida similar al sueldo que habían percibido en el ejército hasta antes de haber causado baja. El presupuesto incluye además 18 pensionados que en su mayoría eran viudas o madres de las personas muertas en combate, pero como era de esperarse esto no era nada seguro por tanta inestabilidad económica, y en el siguiente presupuesto (1880) ya no se incluyó una partida para pensiones y a partir del régimen porfirista, los retiros, pensiones y jubilaciones a los empleados públicos quedaron a la buena voluntad del Gobierno y de las influencias interpuestas; solamente los maestros mantuvieron su derecho a jubilación. Con el transcurrir del tiempo se pensó que se hacía indispensable legislar en materia de accidentes y así fue como en 1904 en el estado de México, don José Vicente Villada, inspirado en la ley de Leopoldo II de Bélgica, expidió la primera Ley, que al decir el maestro De la Cueva, establecía en su artículo tercero que cuando con motivo del trabajo que se encargue a los trabajadores asalariados sufran estos algún accidente de trabajo que les cause la muerte o una lesión o enfermedad que les impida trabajar, la empresa o negociación que reciba sus servicios estará obligada a pagar, sin perjuicio del 49 salario que se debiera devengar por causa del trabajo una cantidad. Igualmente, se presume que el accidente sobrevino con motivo del trabajo a que el obrero se consagraba, mientras no pruebe lo contrario. Y para el 1° de julio del año de 1906 los hermano s Flores Magón proponen “la obligación para los patrones a pagar indemnización por accidentes laborales y otorgar pensión a los obreros que hubiesen agotado sus energías en el trabajo, un máximo de 8 horas de trabajo y un salario mínimo en la proporción siguiente: de un peso para la generalidad del país en el que promedio de los salarios es inferior al citado y de más de un peso para aquellas regiones en que la vida es más cara y en las que este salario no bastaría para salvar de la miseria al trabajador. Y prohibir a los patrones, bajo severas penas que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea con dinero efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los trabajadores o se les hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya por más de una semana o se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene ganado; suprimir las tiendas de raya.”22 En el periodo de 1910 a 1917, la revolución fue el principal problema, pues no había ni el tiempo ni los recursos para pensar en pensiones, las cuales se suspendían unas tras de otras en los Estados, por lo cual nada era seguro, motivo por el cual en 1910 Francisco I Madero se compromete a presentar una iniciativa de Ley al aceptar la candidatura presidencial en donde se aseguran 22 MIRANDA BASURTO, Ángel. “La evolución de México”. Ed. Numancia. México 1995. pp. 262-263- 50 pensiones para los obreros mutilados en la industria, en las minas o en la agricultura, o bien pensionar a sus familiares cuando aquellos pierdan la vida en servicio de alguna empresa. Cabe señalar que el primer antecedente de seguridad social en México se tiene en Alemania y comienza después de la revolución de 1910, y que es precisamente para proteger a los trabajadores de posibles accidentes y enfermedades de trabajo. También por otro lado en esa misma década, en el Estado de México y Nuevo León, ya se establecía en sus legislaciones que el patrón debería de atender a sus trabajadores en el caso de accidentes y o muerte. Años más
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