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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN Y DE LA FIGURA DEL MEDIADOR EN LA 
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 
DEL DISTRITO FEDERAL 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
JAQUELIN MERINO GONZÁLEZ 
 
 
ASESOR: 
MTRO. JORGE OSVALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 
 
México Mayo 2014 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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“Si el hombre fracasa en conciliar 
la Justicia y la libertad, fracasa en todo” 
Albert Camus 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedico el presente trabajo a: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dios que me permitió realizarlo, 
a mis padres que me han apoyado 
en todo lo que me he propuesto, desde luego 
a mis hermanos que también son parte 
de mis éxitos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Doy Gracias A: 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad, que me formo; 
especialmente a mí asesor 
Mtro. Jorge Osvaldo Hernández Hernández, 
por brindarme su apoyo invaluable 
durante este arduo proceso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Y a todos y cada uno de aquellos que 
de manera directa o indirecta me 
impulsaron para que realizara este 
esfuerzo. 
 
 
 
 
 
4 
 
ÍNDICE 
 
 
Introducción………………………………………………………………………………………………………………….7 
 
 
 
CAPÍTULO I 
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA EN EL ESTADO MEXICANO 
 
 
 
1.1. Definición de Justicia…………………………………………………………………………................................. 14 
1.1.1. División de Justicia………………………………………………………………………………..…..…. 16 
1.1.2. Desde el punto de vista Actual………………………………………………………………………….. 17 
1.1.3. Diferencias entre Justicia y Derecho………………………………………………………………….. .17 
1.1.5. Justicia Alternativa……………………………………………………………………………………….. 18 
1.2. Derecho de Acceso a la Justicia en el Estado Mexicano. 
1.2.1. Garantías y Derechos Fundamentales……………………………………………………………...…. 19 
1.2.2. Derecho de Acceso a la Justicia…………………………………………………………………..……. 22 
1.2.3. El Derecho de Acceso a la Justicia como Derecho Humano………………………………………... 24 
1.3. Fundamento Legal. 
1.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………………………………………29 
1.3.2. Jurisprudencia……………………………………………………………………………………………. 32 
1.3.3. Ley que establece el Instituto de Acceso a Justicia del Estado de Campeche. 
a) De las Características……………………………………………………………………...………. 34 
b) De las Atribuciones del Instituto…………………………………………………………………... 37 
c) De la Estructura Orgánica…………………………………………………………………...…….. 39 
d) De los Beneficiarios………………………………………………………………………...………. 40 
e) De los Derechos…………………………………………………………………………………….. 41 
 
CAPÍTULO II 
MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 
 
2.1. Litigio. 
2.1.1. Definición de Litigio…………………………………………………………………..…………………………….. 43 
2.1.2. Distinción entre Litigio y Proceso……………………………………………………………………………….… 44 
 2.1.3. Elementos de Litigio……………………………………………………………………………………… 45 
2.2. Medios de Resolución de Conflictos. 
2.2.1. Distinción entre los Distintos Tipos de Medios de Solución de Conflictos…………………………………… 48 
 2.2.1.1. Adversariales y No Adversariales……………………………………………………………...…….. 48 
 2.2.1.2. Autotutela, Autocomposición, Heterocomposición…………………………………………………. 49 
 2.2.1.2.1. Autodefensa o Autotutela……………………………………………………………….… 49 
 2.2.1.2.2. Autocomposición…………………………………………………………………………… 54 
 a) Desistimiento…………………………………………………………………………….… 55 
b) Allanamiento……………………………………………………………………………….. 55 
c) Perdón del Ofendido……………………………………………………………………… 56 
d) Transacción………………………………………………………………………………... 58 
 2.2.1.2.3. Heterocomposición……………………………………………………………………….... 58 
2.2.2. Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos…………………………………………………………….. 59 
 2.2.2.1. Concepto……………………………………………………………………………………………...… 61 
 2.2.2.2. Marco Legal…………………………………………………………………………………………….. 62 
 A) Internacional………………………………………………………………………………………… 63 
 B) Nacional……………………………………………………………………………………………... 65 
2.2.2.3. Los No Adversariales. 
 2.2.2.3.1. La Negociación……………………………………………………………………...……………….. 66 
 2.2.2.3.2. La Transacción……………………………………………….………………………………………. 68 
 2.2.2.3.3. La Conciliación……………………………………………….………………………………………. 69 
 2.2.2.3.4. La Mediación……………………………………………………………………………….………… 71 
 2.2.2.4. Los Adversariales. 
5 
 
2.2.2.4.1. El Proceso Jurisdiccional……………………………………………………..…………… 71 
 2.2.2.4.1.1. Elementos del Proceso. 
a) Los Sujetos………………………………………………………………………. 72 
b) El Objeto…………………………………………………………………………. 72 
c) El Conflicto…………………………………………………………………….… 72 
 2.2.2.4.1.2. Principios del Proceso………………………………………………………………...… 72 
2.2.2.4.2. El Arbitraje……………………………………………………………….…………………………… 73 
2.2.2.4.2.1. Clases de Arbitraje…………………………………………………………………...….. 75 
 
CAPÍTULO III 
LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 
 
3.1. Mediación. 
 3.1.1. Concepto……………………………………..…………………………………………………………… 76 
 3.1.2. Elementos de la Mediación. 
 a) Los Mediados………………………………….……………………………………………………. 79 
 b) El Mediador………………………………………………………………………………………….. 79 
 c) El Acuerdo…………………………………………………………………………………………… 79 
 3.1.3. Características de la Mediación……………………………………...…………………………………. 79 
 3.1.3.1. Ventajas de la Mediación……………………………………………………………………. 81 
 3.1.3.2. Principios de la Mediación…………………………………………………...……………… 88 
 3.1.4. Tipos de Mediación………………………………………………………………………………………. 91 
 3.1.4.1. Mediación Pública y Mediación Privada……………………..…………………………….. 92 
 3.1.4.2. Mediación Judicial y Extrajudicial……………………………………….………………….. 93 
3.1.4.3. Mediación como Sistema de Gestión de Conflictos (Mediación Facilitadora) y Mediación 
como Sistema de Resolución de Conflictos (Mediación 
Evaluativa)…………………...…………………………………………….…………………. 94 
3.1.4.4. Mediación por Materia……………………………………………………………………….. 95 
3.2. Antecedentes Históricos de la Mediación. 
 3.2.1. En otros países…………………………………………………………...………………………………. 97 
 3.2.2. En México. 
 a) Quintana Roo…………………………………………………………………….…………..……. 105 
 b) Querétaro………………………………………………………………………………….….…… 105 
 c) Baja California Sur………………………………………..………………………………..……… 106 
 d) Aguascalientes……………………………………………………..…………………….……….. 107 
 e) Puebla………………………………………………………………………………..………….…. 107 
 f) Oaxaca………………………………………………………………………………………..…….. 108 
 g) Distrito Federal…………………………………………………………………..…………….….. 108 
 h) Jalisco……………………………………………….……………………………………………… 108 
 i) Estado de México………………………………………………………………………..……….... 109 
 j) Chihuahua…………………………………………………………………………………...…..…. 110 
 k) Guanajuato………………………………………………………………………….…………...… 110 
 l) Tabasco………………………………………………………..……………………………………. 110 
 m) Colima………………………………………………………………………………………………. 111 
3.3. Marco Jurídico que regula la mediación. 
 3.3.1. Fundamento Constitucional……………………………………………………………………………. 111 
3.3.2. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal………………………………. 112 
 3.3.3. Código de Procedimientos Civiles…………………………………………………………….…….... 113 
 3.3.4. Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal……………...... 114 
3.4. Diferencias con otros medios de resolución de conflictos. 
 a) Negociación…………………………………………………………………….……………………………. 116 
 b) Conciliación………………………………………………………………………………………………….. 116 
 c) Arbitraje……………………………………………...………………………………………………………..117 
3.5. Procedimiento de Mediación…………………………………………………………………………….………… 117 
 3.5.1. Derechos Y Obligaciones de los Mediados…………………………………………….……………. 117 
 3.5.2. Etapas del Procedimiento de Mediación………………………………...…………………………… 118 
 a) Premediación………………………………………………………………………………………. 119 
 b) Etapa Inicial………………………………………………………………………….…………….. 119 
 c) Explicación del Conflicto……………………………………………….…………………………. 120 
6 
 
 d) Delimitación del Conflicto………………………………………………………………………… 120 
 e) Generación de Posibles Soluciones……………................................................................... 121 
 f) Etapa Final……………………………………………………………………………………….…. 121 
 
CAPÍTULO IV 
EL MEDIADOR Y SU FUNCIÓN COMO TERCERO EN LA MEDIACIÓN 
 
4.1. El Mediador. 
 4.1.1. Concepto………………………………………………………………………………………………… 124 
4.1.2. Generalidades del Mediador…………………………………………………………………………... 127 
4.1.3. Tipos de Mediador 
A) Quienes actúan como promotores públicos y constructores del área………………………… 129 
B) Quienes practican y ejercen la mediación como forma de vida de tiempo completo……….. 129 
C) Quienes ofician de mediadores pero sin considerarse ni ser profesionales de la mediación.129 
4.1.4. Tácticas que utiliza un Mediador…………………………………………………………...…………. 130 
4.1.5. Características del Mediador………………………………………………………………………….. 130 
A) Personales…………………………………………………………………….…………………… 133 
B) Sociales……………………………………………………………………………………………. 133 
C) Profesionales……………………………………………………………………………………… 134 
4.1.6. Diferencias entre los distintos terceros con relación al Mediador. 
4.1.6.1. El Mediador y el Juez………………………………………………………………………. 136 
a) Diferencias……………………………………………………………………………….. 137 
4.1.6.2. El Mediador y el Árbitro………..…………………………………………………………… 138 
a) Diferencias……………………………………………………………………………….. 138 
4.1.6.3. El Mediador y el Amigable Componedor…………………………………………………. 139 
a) Diferencias…………………………………………………………………………….…. 139 
4.1.6.4. El Mediador y el Conciliador…………………………………………………………….… 139 
4.1.7. Mediador Público. 
4.1.7.1. Requisitos del Medidor Público………………………………………………………….... 140 
A) Procedimiento de Selección…………………………………………………………… 143 
4.1.7.2. Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
A) Antecedentes………………………………………………………………..… 144 
B) Marco Jurídico……………………………………………………………….… 145 
C) Objeto del Centro de Justicia Alternativa…………………………………... 148 
D) Funciones del Centro de Justicia Alternativa……………………………….150 
E) Estructura Orgánica del Centro de Justicia Alternativa…………………… 151 
a) Dirección General…………………………………………………… 151 
b) Direcciones de Área……………………………………………….... 153 
c) Unidad de Gestión y Seguimiento……………………………….… 154 
d) Unidad de Registro y Monitoreo………………………………….... 154 
4.1.7.3. Obligaciones del Mediador Público……………………………………………………….. 155 
4.1.8. El Mediador Privado. 
a) Concepto…………………………………………………………………………………………. 159 
4.1.8.1. Requisitos del Medidor Privado………………………………………………………….... 161 
4.1.8.2. Centros Privados de Mediación…………………………………………………………… 162 
4.1.8.3. Obligaciones del Mediador Privado………………………………………………………. 165 
A) Obligaciones para con el Centro de Justicia Alternativa……………………………….… 165 
B) Obligaciones del Mediador Privado en el Procedimiento de Mediación………………... 166 
4.1.9. Limitante y Sanciones para el Mediador. 
 4.1.9.1. Impedimentos para poder actuar como Mediador………………………………………. 169 
4.1.9.2. Procedimiento Disciplinario del Mediador Público………………………………………. 170 
4.1.9.3. Procedimiento Disciplinario para el Mediador Privado………………………………..... 172 
4.2. Propuesta…………………………………………………………………………………………………...……….. 175 
 
Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………… 177 
 
Bibliografía………………………………………………………………………………………………………………… 181 
 
7 
 
Introducción 
 
Los seres humanos han formado asociaciones desde el comienzo de su historia, con distintos 
fines y persiguiendo distintos objetivos tales como la obtención de su propia alimentación, así como la 
protección de los miembros que componían dichos grupos. Éstos fueron formando conjuntos de personas 
cada vez más complejos. Comenzando con las tribus, hasta las modernas sociedades de hoy en día, de 
igual forma tal y como se han ido desarrollando estas. Desde luego que han surgido diferencias, entre los 
integrantes de la misma. Derivado ello es que la sociedad determinó el establecimiento de figuras que se 
encargaran de decidir sobre las mismas, de tal forma las partes involucradas en estas diferencias se 
presentaran ante sus miembros, los cuales eran elegidos por ser gente de mayor conocimiento y 
experiencia que los hacía aptos para intervenir en la solución de tales diferencias, pudiendo ser estas de 
cualquier tipo. 
 
Desde el inicio de la sociedad como ente, el concepto de “Justicia” ha surgido así como su 
aplicación. De la convivencia de los miembros de una comunidad así como las situaciones en las que el 
concepto debe aplicarse, deviene una evolución en su significación y aplicación de la misma. Es por ello 
que el concepto se convierte en algo de por sí difícil de definir y también de aplicar. Cualquier Estado 
soberano debe brindar a sus ciudadanos el acceso e impartición de ésta. La Justicia es un derecho 
fundamental y humano, el cual está protegido desde la práctica internacional, hasta las Constituciones de 
cualquier Estado moderno. La forma que han adoptado éstos para la protección, del mencionado derecho 
es mediante los llamados métodos adversariales. 
 
Desde muy temprana edad de la sociedad como ente ha surgido la concepción de “Justicia”. 
Derivado de la convivencia de los miembros de una comunidad, como comentábamos en el párrafo 
anterior, se presentan situaciones en las que existe la necesidad de aplicarla, desde la concepción que las 
primeras organizaciones sociales entendían por ésta, por lo tanto la justicia ha evolucionado hasta 
convertirse, sino en una verdadera protección con la que los ciudadanos de cualquier Estado soberano 
cuentan, pues su importancia ha sido traducida en un derecho fundamental y humano, protegido, desde la 
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práctica internacional, hasta las Constituciones de cualquier Estado moderno, la forma que han adoptado 
éstos para la protección, del mencionado derecho es mediante los llamados métodos adversariales. 
 
Aunque los Estados han adoptado como mejor forma de conflicto a los métodos adversariales. Por 
el nivel de especialización sobre todo se requiere para ser el agente que determine la solución, sin 
embargo; estos medios, han caído en muchos de los vicios que siempre se encuentran en una sociedad, 
siendo esta misma, quien comenzó a tergiversar la esencia original de dichos métodos. A raíz de esta 
problemática es que el Estado busca opciones para resolver los conflictos de sus ciudadanos desde una 
visión de apertura y compromiso de las partes, pues el Poder Judicial, que es el Órgano encargado de 
dirimir entre los conflictos que ellos presentan, se ve rebasado por la actualidad en que se encuentra la 
sociedad hoy en día, en la que no puede esperar tanto tiempo a que su conflicto sea resuelto. Lo anterior 
causa no solo insatisfacción en aquellos que acuden ante este poder para ventilar sus problemáticas, sino 
que; genera en el gobernado un sentimiento de injusticia por parte de aquellos que debieran garantizar en 
todo momento la justicia. Dentro de este ámbito, surge la que últimamente ha sido nombrada “Justicia 
Alternativa” la cual está compuesta de distintos métodos, que difieren en cuanto la sustanciación, dejando 
la responsabilidad de la solución en las partes, dentro de esa visión y apertura que señalamos con 
anterioridad, en ellas. 
 
La mediación, ha cobrado relevancia, en estos últimos años como un método que permite a los 
gobernados, acceder a una justicia más participativa desde el punto de vista de la concentración de la 
misma a través de los órganos jurisdiccionales que fueron creados para ello, concientizando a los 
individuos de las responsabilidadesque adquieren al vivir en un Estado de Derecho. Si bien es cierto que 
existe por parte del Estado mismo la obligación de procurar a sus integrantes una serie de protecciones 
que les permita vivir dentro de un status de confort, ya que para eso fue creado, desde sus orígenes más 
remotos. También es cierto que los mismos adquieren responsabilidades con relación a esos mismos 
derechos. De la misma manera no negamos que este ente soberano ha quedado a deber en cuanto al fin 
para el cual fue creado, tampoco lo exentamos de aquellas cosas que le han ido pervirtiendo su primigenio 
objetivo, pero si creemos que debe haber una conciencia por parte de los ciudadanos de cualquier nación 
9 
 
en cuanto a las situaciones que generan los conflictos, que se ventilan ante una instancia jurisdiccional, a 
nivel general, pues todos vivimos en la misma sociedad y por lo tanto todos tenemos los mismos derechos 
y obligaciones. 
 
Muchas son las ventajas de la mediación, la primera sin lugar a dudas lo que ya mencionábamos 
en supralíneas, otra importantísima ventaja es la de permitir la descongestión de los asuntos que tramitan 
los juzgados, lo cual permite que se le dé una mejor atención a aquellos asuntos que implican un nivel 
mayor de especialización y por lo tanto los que no pueden tramitarse por la vía de la mediación. Incluso 
como parte de la intensión de los legisladores capitalinos está la instrucción expresa en los Códigos de 
Procedimientos, tanto en materia Civil, como en materia Penal de recomendar a aquellos que asisten a la 
substanciación de sus conflictos vía mediación, desde luego dependiendo de la naturaleza del conflicto 
pues no todos los casos son viables para ser mediados. 
 
La mediación es el medio por el cual, consideramos, se puede atender a los requerimientos que 
surgen de las necesidades constantes por justicia, que existen en nuestra nación; por medio de lo que ya 
dijimos, generando concientización, apertura, flexibilidad en la manera en la que se hacen las cosas, pero 
sobre todo en ese empujar para mantener nuestra ciencia en constante desarrollo, se acomode de 
acuerdo al entorno que le toque vivir. 
 
Como elemento de la mediación se encuentra el mediador, que es aquel tercero que aparece en la 
escena como un agente facilitador de la negociación que sostienen los mediados. Su función básicamente 
es la de conducir el procedimiento, pues a través de éste se logrará que las partes, por sí mismas 
consigan generar puntos de acuerdo, y alcancen una solución satisfactoria para las mismas. 
 
La figura del mediador se ha desarrollado de tal forma que existen hoy en día mediadores 
“privados”, que son especialistas en alguna materia de aquellas que se encuentran contempladas, en este 
caso la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin que dependan 
del mismo Poder, y que les permita a las partes mediar su controversia. Aunado a ello, se vuelve a su vez 
10 
 
en factor determinante para que no suceda. Uno de los problemas que hoy en día vemos que ha causado 
una gran cantidad de males en cuanto a impartición de justicia se refiere es la acumulación de expedientes 
pues el mediador privado es una vía factible, legal, y acorde a las demandas de la sociedad, porque tener 
que trasladarse al Centro de Justicia Alternativa, cuando se puede realizar la mediación en una oficina que 
cuente con un mediador certificado para realizar sesiones de mediación. Aún más si se permite la apertura 
de las personas jurídicas como tal. En el ordenamiento mencionado con anterioridad, se podría atender a 
un número mayor de gente y el nivel de atención que se les daría sería multidisciplinario surge entonces la 
pregunta ¿cuántos despachos jurídicos cuentan con asesores de otras disciplinas distintas al derecho?, la 
respuesta es muy sencilla: un mínima cantidad y en su mayoría son contadores, debido a su formación 
profesional no cuentan con las habilidades jurídicas que se requiere siendo crudos en cuanto a las 
problemáticas que contempla la ley. Realmente no todas son situaciones de carácter contable las que se 
tramitan en la mediación, de ahí que pensamos que debería incluirse a las personas jurídicas en este 
rubro. 
 
Tomando en consideración todos los factores referidos con anterioridad, para llegar al objetivo de 
esta tesis decidimos plantearnos el desarrollo de la misma de tal forma que cualquier persona que lea este 
trabajo de investigación pueda ser capaz de entender y comprender la importancia de los métodos 
alternativos de solución de conflictos, esto por medio del desarrollo de los capítulos que componen este 
proyecto: 
 
En el primer capítulo de este trabajo de investigación tenemos como tema que abre la reflexión del 
presente proyecto. Como lo referimos oportunamente dentro del contenido de la misma tesis, 
indudablemente al hablar de derecho, surge, aunado al concepto, la idea de justicia vista la misma como la 
meta determinada a alcanzar del propio derecho. Teniendo en cuenta esto es que a lo largo del capítulo 
inicial se desarrolla el concepto de justicia enfocado desde todas las aristas posibles comenzando con la 
conceptualización. Se considera desde luego el punto de vista de la filosofía y aun de la religión que hace 
de este tema uno de los ejes centrales de su mensaje. Dimos un especial interés a la distinción de que de 
ella hace Aristóteles recordando que dentro de esta separación que él hace nombra a una de “sus 
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justicias”, por así decirlo, como justicia legal. También retomamos las concepciones actuales que se 
hacen de la justicia, desde luego también planteamos su distinción. Como el tema central de nuestra 
investigación son las formas no litigiosas de resolver el conflicto a la que en la praxis se le conoce como 
Justicia Alternativa, la cual es una cuestión que no podríamos dejar pasar. Dentro de este capítulo 
hacemos mención de un concepto que se ha tomado realce en los últimos tiempos como son los Derechos 
Humanos y su relación y distinción con la Justicia Alternativa, porque se relacionan y porque la Justicia 
Alternativa es una opción para cumplir con el propósito de los denominados “Derechos Humanos”. 
 
En el capitulo segundo hablamos de los “Medios de Solución de Conflictos” entendidos estos 
como todos y cada uno de los sistemas o formas de solucionar una problemática existente y latente. 
Desde luego la primera imagen que viene a nuestra mente es la dos personas enfrentadas una a la otra, y 
un juez que se encuentra en medio de ellas y él cual determina que es lo que corresponde en “derecho” a 
cada una de las partes. En este capítulo no solo hablamos de la forma jurisdiccional en que pueden ser 
tratados los conflictos; comenzamos por definir que es el litigio y su distinción con el proceso, los 
elementos que los componen para dar paso a la clasificación de los métodos de solución de conflictos; 
desde la clásica división hecha por los tratadistas del derecho procesal, así como en contenciosos y no 
contenciosos, que a nuestros juicio serían las dos grandes ramas en las que se deberían categorizar. 
Como se verá en el desarrollo de este punto existen métodos que propugnan más a que un tercero decida 
el conflicto en base a su experiencia y conocimiento, aunado a que está dotado de la investidura del poder 
que el Estado le confiere para conocer y decidir sobre el asunto, mientras que del otro lado de la moneda 
existen formas poco conocidas y convencionales que también son efectivas y perfectamente legales para 
zanjar el conflicto que se les denominará métodos alternativos de solución de conflictos y que son 
descritos en este apartado con todas las implicaciones que conlleva; de igual manera hacemos una breve 
reflexión de la actualidad que en términos procesales se vive con el actuar del procedimiento jurisdiccional, 
y de ahí es que se toman fuerza los medios alternativos. 
 
En la terceraparte de este trabajo de investigación entramos de lleno al tema de la mediación, que 
es tema central de este proyecto. La mediación como se puede constatar en el desarrollo de todo el 
12 
 
trabajo, es un tema que comienza a ser mirado no solo como algo aislado sino que ha comenzado a 
posicionarse en las reflexiones jurídicas y en los estudios de algunos tratadistas. Como se menciona en el 
capítulo segundo, este método ha tenido una muy considerable aceptación en otros países y de hecho es 
común que los ciudadanos de estos países acudan ante un centro de mediación que a los propios 
tribunales. La mediación entendida como el procedimiento amistoso en que las partes deciden someter su 
controversia, dicho procedimiento es llevado a cabo por un tercero que pueden designar ellas misma o les 
puede ser asignado por los propias tribunales, y que concluirá con el acuerdo de mediación, al que se le 
puede considerar toda infraestructura que tiene sus orígenes remotos a la par misma de la historia de la 
civilización. Cuando comienzan a entenderse conceptos tales como “propiedad”, partiendo de esto es que 
empiezan a surgir los conflictos entre los seres humanos, en este apartado hablaremos un poco de la 
historia de la mediación tanto en el ámbito nacional como internacional, delimitamos también ligado a ello 
los elementos que componen a la mediación. Referimos los principios en que este tipo recursos está 
basado, y los valores a los que deberá apegarse tales como la voluntariedad de las partes que es uno de 
los ejerces rectores de este tipo de procedimientos. Desde luego que todo procedimiento enfocado en 
promover la paz social, debe tener el sustento legal que la norma le dé, para eso hacemos hincapié en la 
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que será nuestro marco 
legal en esta tesis. Dentro de este mismo capítulo determinamos en qué se diferencian la mediación de 
otros métodos alternativos de solución de conflictos, precisamos a detalle cómo se sustancia el 
procedimiento de mediación. 
 
En el cuarto apartado nos enfocamos en hablar del mediador, una figura que causa la disyuntiva 
por su característica como tercero en el procedimiento y de la cual aquellos que no se muestran a favor de 
los medio alternativos, toman como punto de controversia la presencia de este personaje, pues al 
encontrarse presente en la tramitación de las sesiones de mediación y actuar como un agente facilitador 
del dialogo, haciendo pensar para muchos que su desarrollo es el mismo que el que realiza el juez con las 
partes en litigio. Aquí es donde se separa la función de uno y de otro, pues –y es lo que más hacemos 
notar en este apartado- mientras el juez decide con base en los elementos que las partes utilicen para 
convencerlo de quien mereciere más la decisión de este, en la mediación el mediador no opina, no sugiere 
13 
 
y mucho menos puede tomar parte en la problemática de los mediados pues su función solamente 
consiste en generar en ellos el estimulo necesario para que los mismos propongan la vía más adecuada 
para resolver su conflicto por lo que en este hecho que se distingue principalmente el mediador del juez. 
Debido a que el mediador debe tratar los asuntos que se le asignen para realizar la mediación, es 
imprescindible que el mismo cubra ciertas características, desde su formación profesional, como dentro 
del proceso de selección. En este apartado tratamos un asunto que pudiera generar polémica por el hecho 
de que aparece la figura del mediador privado, que debe encuadrarse en las mismas características del 
mediador público, pero que se distingue debido a que este agente no opera dentro de una estructura “de 
gobierno”, por llamarlo de alguna manera, es más bien un actor independiente, que puede ejercer 
funciones de mediador, sin depender directamente del Centro de Justicia Alternativa, si vinculado porque 
es el Centro el que se encargará de tener el control de los centros privados de mediación y de la 
certificación de los mediadores que allí trabajen Con esta apertura –nos referimos al medidor privado- se 
logra una cercanía mucho mayor, para que los ciudadanos alcancen la correcta impartición de justicia que 
debe garantizar cualquier Estado Soberano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 
 
CAPÍTULO I 
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ESTADO MEXICANO. 
 
1.1. Definición de Justicia 
 
La justicia es el concepto más difícil de definir porque su transcendencia para derecho es 
ampliamente conocida, tal y como lo expresa Daniel Kuri Breña de la siguiente manera: “La justicia es el 
centro y el eje de toda construcción jurídica”.1 Por lo tanto la justicia es todo para el Derecho, en ella está 
basada la existencia misma de la ciencia jurídica, en este sentido el derecho gira relación de ese valor 
supremo, por ella misma el Derecho trata de estructurar las relaciones humanas ya que, como se 
recordará, el Derecho cumple con una función social importantísima: normar al hombre que vive en 
sociedad, reglamentar precisamente las relaciones surgidas entre los individuos y de los mismos 
ciudadanos, respecto del ente superior de donde surge el derecho. 
 
Es significativo señalar que para el derecho la intima relación que existe con la justicia, va a definir la 
existencia misma de él, ya que toda norma jurídica, siempre aspira a ser una norma justa, como se 
comentó en líneas superiores la justicia es el valor supremo que aspira a alcanzar el derecho, ella misma 
es la señal que nos sirve para descubrir el campo propio de lo jurídico, dicho en palabras de Radbruch 
“ella constituye el punto de partida en la investigación del concepto de derecho”.2 
 
Es conveniente aclarar que el derecho no tiene por objeto a la justicia desde el punto de vista moral 
personal, en donde la justicia propia, es la virtud –en términos filosóficos- que existe en cada uno de los 
individuos que integran la sociedad para ser justos; a esta clase de justicia la denominaremos “justicia 
subjetiva” -porque está enfocada en el sujeto-, por el contrario al derecho la que le importa es la 
denominada justicia objetiva –aquella que debe exteriorizarse-, la que se manifiesta en las relaciones 
humanas, “el derecho ayuda a la realización objetiva de la moral en el sector de la justicia, pero no resta ni 
agrega nada a la justicia subjetiva, practicada, no por la imposición jurídica sino en obsequio del deber 
moral”.3 
 
El término justicia, comúnmente utilizado en el que hacer de la ciencia jurídica, entre todos y cada uno 
de los protagonistas que convergen él, ha sido interpretado y definido por distintos pensadores, juristas y 
tratadistas del derecho, dado que es una constante de la vida social, el tema de la correcta impartición de 
la misma, por lo tanto es de suma importancia definir que es Justicia. 
 
 
1 Kuri Breña, Daniel, Introducción Filosófica al Estudio del Derecho, México, Jus, p.103. 
2 De Garay, Luis, ¿Qué es el Derecho?, 4a. ed., México, Jus, p. 33. 
3 Ibídem, p. 34. 
15 
 
Etimológicamente la palabra justicia viene del latín iustitia, que a su vez proviene de ius, que significa, 
derecho, justicia en un sentido filosófico, es el “Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le 
corresponde o pertenece”4. 
 
Muchos son los tratadistas que han manifestado su postura en torno a la justicia, desde los primeros 
pensadores de la historia de la humanidad, y todos y cada uno de ellos coinciden en que en ella existe una 
relación de igualdad, de proporcionalidad y armonía entre los individuos, por ejemplo los pitagóricos la 
conciben como una correspondencia o igualdad proporcional entre los términos contrapuestos, para 
Platón “es una armonía entre los elementos constitutivos del Estado, por lo cual cada uno debe hacer lo 
que es propio y dedicarse a lo que corresponde”. 
 
Aristóteles que consideraa la Justicia como una de la cuatro virtudes cardinales, la define en su Libro 
V de su Ethica, “que la más bella de las virtudes parece ser la justicia; y ni la estrella de la tarde, ni la 
estrella de la mañana son tan dignas de admiración”, el mismo Aristóteles concibe otra definición de 
Justicia, pero esta vez no en el sentido poético en la que se manifestó la anterior definición sino desde un 
punto de vista más estricto y referida al Estado, en ella nos dice ”consiste en una proporcionalidad en la 
distribución de honores, funciones, bienes y cargas y en una equivalencia en el cambio entre la prestación 
y la contraprestación, entre la trasgresión y la pena” 
 
Ulpiano quizá el más famoso por su definición de Justicia, define a la justicia como “la constante y 
firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo” 
 
Para Fernando Aranda Fraga, “justicia se define como la concordancia con el derecho vigente. Uno de 
los propósitos fundamentales de la humanidad es que en el mundo impere la justicia”5, considerado a la 
justicia desde un punto cósmico, se entiende como justo que cada cosa en el Universo, ocupe su lugar sin 
estorbar o interferir en la existencia del orden al que pertenece, y por lo consiguiente, cuando alguna cosa 
usurpa ese lugar, a dicha acción se le considerara injusta, entonces la corrección de esa situación anormal 
o el castigo a tal exceso es lo que se denomina Justicia. 
 
El concepto que en este apartado estamos definiendo, también ha sido objeto de estudio de la 
teología, y ¿Cómo no habría de ser objeto de estudio?, ya que como ha sido definido de desde un 
principio por Aristóteles la justicia es considerada como las más importante de las cuatro virtudes 
cardinales, ya que para el cristianismo, la “virtud” es infundida por Dios, porque la justicia proviene de él, 
hay una interesante expresión del concepto en cita, que menciona la Biblia, en su salmo 89, versículo 14 
“Justicia y juicio son el cimiento de tu trono; Misericordia y verdad van delante de tu rostro”. 
 
4 Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición, http://lema.rae.es/drae/?val=justicia. 
5 Aranda Fraga, Fernando, “Idea de Justicia”, Justicia y Derechos Humanos, Diccionario Latinoamericano de Bioética, 
Bogotá, 2008, http://www.bioeticas.org/bio.php?articulo30 
16 
 
 
Considerando lo anterior, tenemos que el más reconocido de los tratadistas, religiosos que han 
estudiado y definido a dicha virtud, considerándola desde lo hecho por Aristóteles, es Sto. Tomas de 
Aquino, que en la Suma Teológica, tratado sobre la Justicia, artículo XII, dice que “la Justicia porque es 
una virtud cardinal, tiene adjuntas otras virtudes, tales como la misericordia, la libertad, y otras virtudes de 
este genero...socorrer al desgraciado, acto que pertenece a la misericordia o a la piedad, y ser liberal en 
su beneficios, cosa que pertenece a la liberidad, son atributos, por cierta reducción a la justicia, como la 
virtud principal”. 
 
1.1.1. División de Justicia. 
 
Retomando a Aristóteles, y su definición más formal del concepto que definimos en el presente 
apartado, existe un doble significado, lo cual deriva en una clasificación de la justicia atendiendo a las 
relaciones de los individuos; En primer lugar tenemos que se divide en primera instancia en justicia 
general y particular, a su vez la particular se subdivide en conmutativa y distributiva a la que también se la 
ha denominado justicia social. 
 
La Justicia General es “llamada también legal, es una virtud especial y propia que no debe confundirse 
con la justicia como rectitud, tiene por objeto disponer al individuo o entidad miembro de una sociedad a 
dar a esta lo que debe darle para promover por su parte el bien común de la misma. Justicia que debe 
resplandecer sobre todo por la autoridad que tiene la misión de encausar al bien común de la sociedad, 
mediante prudentes leyes, la actividad de cada uno de los miembros de la misma.”6 
 
La Justicia Particular, mantiene cierta relación en cuanto ha definición con las anteriores en razón de 
que nos dice que consiste en dar a cada uno lo que es debido con cierta igualdad, atendiendo a la 
división antes señalada, tenemos que: 
 
 Justicia Conmutativa: es la que se refiere a relaciones personales, es la justicia de los cambios 
o permutas, cosiste en dar a los demás lo que sea recibido de ellos conforme a una estricta 
igualdad aritmética, en ella existe la reciprocidad, esta justicia tiende a restaurar el orden, la 
igualdad entre los sujetos, la justicia conmutativa, impone el deber de restituir.7 
 
 Justicia Distributiva: esta concierne a la sociedad respecto de sus miembros y consiste en dar 
a cada uno de ellos, proporcionalmente su importancia social y sin mirar a las personas, la 
parte de bienes o carga comunes que le corresponde. La igualdad aquí no es aritmética, si no 
proporcional, en cuanto debe tratar a cada cual en proporción con sus méritos o necesidades. 
 
6 Núñez, Carlos Humberto, Prontuario de Filosofía”, 4a. ed., Madrid, Tesoro, p.321. 
7 Ibídem, p.322. 
17 
 
 
1.1.2. Desde el Punto de Vista Actual 
 
Para concluir con la definición de Justicia, mencionaremos algunos conceptos acuñados por 
autores contemporáneos, Grocio, considera su concepto desde el punto de vista del iusnaturalismo, dice 
que la justicia se funda en la ley natural y que esta no difiere de la ley positiva, de ahí surge el hecho que 
considere que la las leyes positivas son justas porque son expresiones de la ley natural, para Thomas 
Hobbes, la justicia se define en términos de “justicia e injusticia”, esto lo plasma en su obra El Leviatán, 
que nos dice que la justicia solo puede existir en el estado civil, que la misma no existe en estado de 
naturaleza, porque lo que existe es un estado de vaciedad jurídica, no hay ley lo que impide la existencia 
misma de la sociedad, es por eso que es justo quien cumple y respeta las leyes sancionadas por el 
soberano, podemos vislumbrar que conforme a este pensamiento, se establece la importancia del Estado, 
al mencionar la facultad sancionadora de este; concluiremos con la definición de Norbeto Bobbio, al 
respecto de la justicia y su relación con el derecho de la siguiente manera: “El conjunto de valores, bienes 
o intereses, para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que 
sabemos dar el nombre de derecho"8. 
Con el auge de la importancia que han tomado los derechos humanos, surge una nueva corriente 
que explica la justicia, considerando la importancia de dichos derechos, como es la famosísima Teoría de 
la Justicia, Rawls, su enfoque va directamente al conjunto, a la sociedad en esta concepción de Justicia la 
finalidad es tornar a la sociedad en una más justa. 
 
1.1.3. Diferencias entre Justicia y Derecho 
 
La justicia y el derecho son dos términos correlativos: no es concebible el uso del uno sin el otro, 
como quedó aclarado en el tema anterior, la justicia es el ideal a alcanzar por el derecho. No obstante, su 
diferencia o distinción es patente: Mientras la justicia definida por Ulpiano, -la justicia es un hábito, es la 
voluntad firme y contante de dar a cada uno lo suyo-, es el fundamento específico del Derecho, por lógica 
el derecho, es en cambio, la realización de la justicia. Dicho de otra manera la justicia es la norma 
universal e inmutable, -ella es lo genérico- válida para todos los pueblos, sin distinción de raza de 
condición social, de idiosincrasia, en fin de cualquier estructura de defensa de los pueblos, en cuanto 
expresión del sentido de lo justo ideal –porque es lo que se desea alcanzar aunque en algunas ocasiones 
no se logre con mucho éxito-; el Derecho es la determinación concreta de lo justo válida, para cada 
Estado, dentro de la sociedad que compone ese Estado, como normaparticular y circunstancial, lo antes 
expuesto es la principal diferencia. 
 
 
8 https://www.google.com.mx/#q=concepto+de+justicia+de+bobbio, 
18 
 
Para dejar clara la distinción presentamos el siguiente cuadro 
 
JUSTICIA DERECHO 
Pertenece al fuero interno, juzga las acciones del 
hombre- porque es una virtud-, la justicia se 
encuentra exenta de todo lo que al derecho lo 
distingue 
Este es externo, juzga las acciones manifestadas 
del hombre que producen consecuencias jurídicas 
–porque es una técnica de control social- 
Es caduco, modificable, su afán es aproximarse 
más a la justicia. 
 
Como nos ha sido presentado, la justicia y el derecho si bien están íntimamente relacionados, no 
son lo mismo, uno pretende realizar a la otra, y es como ya se dijo su afán primordial. 
 
1.1.4. Justicia Alternativa 
 
 No existe una definición específica del término “Justicia Alternativa”, pues dicho concepto está 
definido a través de la descripción que se hace de los medios auxiliares al proceso jurisdiccional, que en 
leguaje corriente se han denominado como “Medios Alternativos de Solución de Conflictos”, pero que 
juegan un papel primordial en el acceso a la justicia, ya que en opinión de los defensores de esto tipo de 
recursos, estos “nos acercan más a la equidad y la justicia que la vía judicial en la solución de conflictos”9 
y es más factible acceder a la verdadera justicia a través de estos métodos ya que las situaciones de los 
particulares son más fácilmente resueltas desde esta clase de procedimientos que se encuentran que los 
estrictamente jurisdiccionales. 
 
En este momento surge a luz un concepto que no se había definido, pero que es parte del todo 
que significa la justicia, estamos hablando de la equidad, que se entiende como “proporción y equilibrio, es 
decir, la conciliación y la paridad entre los derechos y las obligaciones de quienes participan en una 
relación jurídica”10 
 
Se ha definido que es Justicia, para el concepto que estamos definiendo, algunos consideran que 
la justicia es la correcta aplicación del derecho positivo, a situaciones concretas, determinadas, ya hemos 
dicho que la justicia está lejos de lo que engloba al derecho, por lo que la justicia está lejos del positivismo, 
“la justicia va más allá de lo que determina el derecho positivo, lo que determina el derecho positivo, lo que 
inspira y preceptúa el derecho natural o intrínsecamente justo”11 derivado de lo anterior concluimos la 
 
9 Gorjon Gómez, Francisco J. y Steele Garza, José G., Métodos alternativos de solución conflictos, México, Oxford 
University Press, 2008, p.3. 
10 Alvarez Ledesma, Mario I., Introducción al derecho, McGraw-Hill, México, 1999, p. 323. 
11 Gorjon Gómez, Francisco J. y Steele Garza, José G., Óp. Cit., nota 8, p. 4. 
19 
 
justicia que se considera imparte el Estado es imperfecta, pues el Estado solo aplicará lo que está 
contemplado en la ley positiva, de ahí surge la opinión de que los medios alternativos nos permiten 
alcanzar plenamente la justicia, pues en la solución intervienen directamente las partes, alcanzado de esta 
forma la justicia plena, al colocar a las partes en un verdadero estado de equidad, ya que la solución 
alcanzada es determinada por las mismas, por lo que no existe desigualdad entre ellas, pues a ambas les 
interesa concluir con la situación que las llevó a recurrir a la justicia alternativa. 
 
Para determinar con la precisión adecuada la amplitud de la “Justicia Alternativa” (aquella que 
alcanzan las partes involucradas en un conflicto, a través de que ambas solucionen su problemática por 
medio de los procedimientos alternativos de resolución de disputas), desarrollaremos con precisión cuales 
son los medio alternativos de resolución de conflictos en el capítulo 2. 
 
1.2. Derecho de Acceso a la Justicia en el Estado Mexicano 
1.2.1. Garantías y Derechos Fundamentales. 
 
En el punto que a continuación desarrollaremos, trataremos de abordar un definición para cada 
uno de estos conceptos, así como la diferencia que existe entre ellos, porque aunque los términos se 
utilicen de manera regular como sinónimos, no por ello quiere decir que en realidad lo sean, muy por el 
contrario, difieren uno del otro, en relación con lo que define cada uno. 
 
Comencemos hablando de lo que se entiende como derechos fundamentales, desde el punto de 
vista doctrinal, “son aquellos que están consagrados en la Constitución, es decir, en texto que se 
considera supremo dentro de un sistema jurídico determinado, precisamente por estar consagrados en el 
texto constitucional, los dota de un estatuto jurídico privilegiado”12, de acuerdo con el sentido de la anterior 
redacción entendemos, que la característica para que un derecho se ha considerado como fundamental, 
es porque debe estar contemplado en la constitución, esto debido a que la expresión máxima de 
protección consagrada en cualquier Estado está precisamente en la constitución, que como lo describe 
Kelsen en la Teoría Pura del Derecho, la constitución es la norma fundamental, y de ella se derivan 
subnormas, de lo anterior se entiende, que se considere, el acceso a la justicia como un derecho humano, 
que alcanzado el grado de ser además fundamental –si nos apegamos a esta arista que le da la doctrina a 
los derechos fundamentales- ya que para alcanzar la protección de cualquier derecho, en cualquier 
materia, debe existir la premisa de que está contemplado por el Estado, primero considerando que existe 
la certeza de que dichas pretensiones, tendrán respuesta, a través de un sistema implementado para dar 
solución a los problemas planteados ante él. 
 
 
12 Carbonel, Miguel, Los Derechos Fundamentales, México, Porrúa, 2005, p. 2. 
20 
 
Para comprender mejor, lo que define a una garantía, para ser considerada como derecho 
fundamental, la doctrina, ha considerado cuatro planos de análisis, primero tenemos el que corresponde a 
la dogmática jurídica, en este plano, como hemos visto en la definición anterior, lo que delimita a un 
derecho como fundamental es porque dicho “derecho” está contemplado en la constitución o en algunos 
tratados internacionales; el segundo plano, es que corresponde a la teoría de la justicia de igual forma a la 
filosofía política, aquí lo importante es explicar que ciertos valores sean recogidos por el derecho positivo 
como derechos fundamentales, de esta manera se “justifica la necesidad de incorporar como derechos 
nuevas expectativas o aspiraciones de las personas y de los grupos que viven en sociedad”13, en este 
nivel de análisis, no es necesario que la constitución los recoja para que sean considerados derechos 
fundamentales, lo que impera en este plano, es que se de atención a las necesidades que presenta el 
colectivo, como parte integrante del Estado; el tercer nivel de estudio de los derechos fundamentales está 
definido por la teoría del derecho, “la cual tiene por objeto construir un sistema de conceptos que nos 
permita entender qué son los derechos fundamentales”14, la característica de este tipo de análisis, no va 
enfocado si está o no en la constitución, si es de relevancia o importancia para la sociedad, no, la más 
importante en este plano, es que la definición sea adecuada al contexto que se esté analizando, y que 
dicha definición sea entendible en cualquier ordenamiento jurídico, con independencia de cuales sean los 
derechos que contempla dicho ordenamiento, por último, tenemos el que está asociado con la sociología 
en general y a la sociología jurídica en particular, “se trata de estudiar el grado de eficacia que los 
derechos han tenido y tienen en la realidad, así como los factores que inciden en esta eficacia, los grupos 
sociales que presionan para que se creen nuevos derechos o aquellos que se oponen alos 
consagrados”.15 
 
Ya hemos hablado de los distintos niveles en que pueden estudiarse los derechos fundamentales 
y cuáles son los términos en que se distingue el ser considerado como derecho fundamental, 
generalizando todos los planos que mencionamos en el párrafo anterior concluimos lo siguiente: Los 
derechos fundamentales son considerados en la medida que protegen los intereses más vitales de los 
ciudadanos, independientemente de cualquier circunstancia que pueda caracterizar sus existencia. 
 
Después de haber tratado el tema de lo concerniente a qué define o caracteriza a los derechos 
fundamentales, consideramos que es importante, en el marco del mundo globalizado en que vivimos el 
hecho de que tales derechos deben ser universales, debido a que la esencia de lo que protegen debe ser 
generalizada para toda persona, en cualquier parte del mundo, sin importar su situación económica, etc. 
 
Como ya se mencionaba al principio del presente apartado, aunque generalmente sea 
considerado el concepto que desarrollamos, a la par de otros conceptos tales como garantías individuales 
 
13 Carbonel, Miguel, Óp. Cit., nota 7, p. 3 
14 Ib. 
15 Ibídem., pp. 3 y 4 
21 
 
o derechos humanos, de manera indistinta, como si todos ellos fueran lo mismo, resulta ser que no lo es, 
es por eso que a continuación distinguiremos, las diferencias que existen entre cada uno. 
 
Quizá parte de la confusión surge del hecho de que en nuestra carta magna se intitulan los 
derechos y protección consagrados en ella, como garantías individuales, aunado a eso, tenemos que en la 
doctrina mexicana, también se ha manifestado esta misma confusión, que es lo que le sucede a Burgoa, 
cuando intenta distinguir entre derechos del hombre y garantías individuales, que al respecto nos dice: 
 
“Los derechos del hombre se traducen sustancialmente en potestades inseparables e inherentes a 
su personalidad; son elementos propios y consustanciales de naturaleza como ser racional, 
independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y 
ante sus autoridades, en cambio las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-
positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad, para 
atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo. Por ende, los 
derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las garantías 
individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que 
hemos hablado: gobernados, por una lado y Estado y autoridades, por el otro”.16 
 
Como podemos notar en la definición de Burgoa, nos dice que los derechos del hombre están 
dotados de ciertas características, pero que no importa en qué posición de la jerarquía jurídica estén 
colocados, y que estos pertenecen parcialmente a las garantías individuales, que las anteriores son las 
que están consagradas y que están investidas de la obligatoriedad, que les da el Estado; nosotros 
consideramos que esta determinación con relación a los derechos del hombre es incorrecta, ya que como 
se ha venido desarrollando en el tema, los derechos fundamentales del hombre están considerados 
independientemente de si están o no contemplados en la norma suprema, ellos están enfocado en la 
protección de los intereses más trascendentales que considera la sociedad, y que deben estar 
considerados dentro del texto constitucional, claro que por ende deben estar contemplados, pero nos son 
parte de una garantía son la base de la protección. 
 
En este sentido se ha pronunciado Fix-Zamudio, el cual nos dice: “el concepto de garantía no 
puede ser equivalente al de un derecho. La garantía es el medio, como sus nombre lo indica, para 
garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, 
violado, no respetado. En sentido moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar violaciones 
que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales”17, de igual forma Ferrajoli, 
señala que “garantía es una expresión del léxico jurídico moderno con la que se designa cualquier técnica 
 
16 Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, 35a. ed., México, Porrúa, 2002, pp. 177 y ss. 
17 Fix-Zamudio, Héctor, “breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del derecho procesal”, en Ferre 
MacGregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional, 4a. ed., México, Porrúa, 2003, t. I. pp. 273 y 283 
22 
 
normativa de tutela de un derecho subjetivo”,18 como ya hemos visto con las anteriores definiciones queda 
claro, que las garantías solo son el medio, no son el derecho, solo son una manera en que se garantiza 
que el derecho violentado será restituido, quedando de esta manera mucho más claro el porqué no es 
posible equiparar a las garantías con los derechos, por ellas se verán respetados los mismos. 
 
Continuando con Ferrajoli, nos dice que las garantías son obligaciones que se derivan de los 
derechos, nos dice Ferrajoli que hay una clasificación de las mismas, puede haber garantías positivas o 
también llamadas primarias o sustanciales (obligaría al Estado y a los particulares, en cuanto a la 
protección de algún derecho fundamental) y negativas, denominada de igual forma como secundarías o 
jurisdiccionales (generarían obligaciones de actuar positivamente para cumplir con la expectativa que 
derive de algún derecho), para terminar el tema de garantías, quisiéramos exponer la clasificación de 
Ferrajoli: 
 
“Las garantías primarias son precisamente las obligaciones o prohibiciones que corresponden a 
los derechos subjetivos establecidos en algún texto normativo, por su lado, las garantías 
secundarias son la obligaciones que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción o declarar 
la nulidad cuando constaten, en el primer caso, actos ilícitos y, en el segundo, actos no válidos 
que violen los derechos subjetivos y por tanto viole también las garantías primarias”.19 
 
Leemos que existe una clara diferencia entre los derechos fundamentales y las garantías, y como 
estas últimas derivan de los primeros, y cuál es la materia que atiende cada uno, para terminar con el 
tema, concluiremos retomando a Ferrajoli, los derechos fundamentales, son “todos aquellos derechos 
subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados de status de 
personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”20 a lo que agregaríamos, que esos 
deben estar considerados en la Constitución o en los tratados internacionales. 
 
Por lo anteriormente expuesto, tenemos claro lo que es una garantía y que es un derecho 
fundamental, por lo que en lo subsecuente del presente capitulo, utilizaremos el termino de derechos 
fundamentales para exponer el tema de este capítulo, suelen caer en la confusión de denominarlos 
indistintamente. 
 
1.2.2. Derecho de Acceso a la Justicia. 
 
Dentro de la encomienda que tiene el Estado para con sus gobernados esta el que definiremos en 
este punto, el cual va dirigido a la salvaguarda de los derechos de los mismos, que forma parte de uno de 
 
18 Ferrajoli, Luigi, Garantías, Jueces para la democracia, Madrid, núm. 38, julio de 2002, p.39. 
19Ibidem, p. 40. 
20 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999, p.37. 
23 
 
los motivos por los cuales surge el estado y la sociedad misma, a fin de evitar una anarquía y sin lugar a 
dudas la violación de los derechos de los ciudadanos. 
 
Lo cual nos lleva al análisis del párrafo segundo del artículo 17 constitucional, en donde se va a 
manifestar ya en forma el derecho de acceso a la justicia, como derecho contemplado en la norma 
suprema y que es eltema central del presente capítulo, con el fin de hacer más adecuado el estudio 
comenzaremos por definir, “El derecho de toda persona a tener un ámbito en cual hacer valer el derecho 
de que se crea asistida y de lograr la satisfacción de éste” 21 de esta manera es como define el derecho de 
acceso a la justicia, el jurista uruguayo Marabotto Lugaro, en el su trabajo, elevándolo a nivel de derecho 
fundamental, en México también importantes trataditas han abordado el tema, conceptualizándolo, como 
derecho a la tutela jurisdiccional, tal como lo hace José Ovalle Favela, el cual la da un sentido distinto 
desde que lo define de distinta manera pues al respecto menciona. 
 
Podemos definir el derecho a la tutela jurisdiccional, como el derecho público subjetivo que toda 
persona tienen de acceder a tribunales independientes e imparciales, con el fin de plantear una 
pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y razonable, en el que se respeten 
los derechos que corresponden a las partes; así para que dichos tribunales emita una decisión 
jurisdiccional sobre la pretensión a la defensa y, en su oportunidad, ejecuten esa resolución.22 
 
Podemos concluir que la anterior definición está más enfocada en un ámbito de carácter procesal, 
pues manifiesta elementos que, por lo general son considerados, dentro de los conceptos de la teoría del 
proceso. 
 
En este mismo sentido se pronuncia González Pérez, al definir como derecho a la tutela 
jurisdiccional de esta forma: “es el derecho de toda persona a que le “haga justicia”, a que cuando 
pretenda algo de la otra, esta pretensión se atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso 
con unas garantías mínimas”.23 
 
Lo que más llama de atención de la anterior definición, es que para él, el derecho de la tutela 
jurisdiccional, emanada de los órganos encargados de impartirla, es hacer justicia, pero, con la 
salvaguarda que dentro del desarrollo del proceso, el Estado, a través de estos órganos, debe garantizar 
el mismo, -refiriéndonos al derecho-, y a los particulares que deciden ventilar sus pretensiones ante estos. 
 
 
21 Marabotto Lugaro ,Jorge A. “Un Derecho Humano Esencial: el Acceso a la Justicia”, Anuario de Derecho 
Constitucional Latinoamericano, 2003, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr16.pdf 
22 Ovalle Favela, José, Garantías constitucionales del proceso, 5a. ed., México, Mc Graw Hill, 1997, p.289. 
23 González Pérez, Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, Madrid, Civitas, 1984, p.29. 
24 
 
Por otra parte este derecho es considerado como un derecho fundamental para Sánchez Gil, el 
cual expone, “Este derecho fundamental consiste en la facultad de los gobernados a recurrir a los órganos 
jurisdiccionales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su 
violación”24, para este autor, el acceso a la justicia, es elevado a nivel de derecho fundamental, con lo cual 
nos da, margen a entender, que este tipo de protecciones que el Estado, tiene encomendada, es de 
categoría especial, pues como menciona esta definición el hecho de que no sea atendida la pretensión del 
particular, en esta definición se considera como tener al ciudadano en estado de indefensión, lo cual es 
gravísimo, porque el derecho esta creado precisamente para salvaguardar a los habitantes en sus 
derechos, y si no cumple su función protectora no tiene sentido de ser del mismo –hablando del derecho 
en sus sentido en su función de protección-. 
 
1.2.3. El Derecho de Acceso a la Justicia como Derecho Humano. 
 
Los derechos humanos, es un término, actualmente utilizado con muchísima frecuencia, es un 
tema que sin duda está en boga, y que siempre será tema de análisis y reflexión, de tal forma su 
importancia que es de trascendencia en el tema que nos ocupa, ya que como se ha desarrollado a lo largo 
del presente trabajo de investigación, el acceso a la justicia es considerado un derecho fundamental, y la 
importancia de lo protección del mismo está consagrada a nivel internacional en algunos de los tratados 
que a continuación mencionaremos. 
 
Sin lugar a duda el Instrumento que marcó un punto trascendental en cuanto a la determinación 
del concepto de en sí, como de la protección de los mismos, es en primera instancia la Declaración 
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, documento que estas inspirado en la 
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, decretada por la Asamblea Nacional 
Francesa, 26 de agosto de 1789, misma que toma como antecedente a la Declaración de Independencia 
de los Estados Unidos Norteamérica redactada por Thomas Jefferson –tomando como cuerpo central las 
ideas de John Locke- y proclamada por los representantes de los Estados Unidos de América, el 4 de Julio 
de 1776, que retoma el espíritu filosófico de la ilustración -siglo XVIII-; la cual tiene un interesante 
preámbulo que nos permitiremos transcribir, ya que como mencionamos, nos resulta interesante, porque 
es antecedente de la encomienda del Estado Democrático para con sus ciudadanos y porque en definitiva 
es un antecedente histórico sin lugar a dudas del tema que planteamos, 
 
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la 
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las 
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una 
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que 
 
24 Sánchez Gil, Rubén, El derecho de acceso a la justicia y el amparo mexicano, 
http://www.iidpc.org/revistas/4/pdf/243_279.pdf 
25 
 
esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les 
recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del 
poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean 
más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en 
principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la 
Constitución y de la felicidad de todos. 
 
Leemos, que el texto anterior, nos habla de una gran cantidad de conceptos que son susceptibles 
de análisis, en primer lugar tenemos que para la Asamblea Francesa, los derechos humanos están 
contemplados como derechos naturales, es decir, son facultades que hombre posee desde el momento de 
en qué forma parte del conglomerado social, aún sin que goce plenamente de las facultades de ejercicio, 
solo por el simple hecho de ser considerado parte del todo que compone a cualquier Estado democrático, 
nos dice que son inalienables y sagrados, con lo cual son revestidos de una importantísima consideración, 
ya que deben ser inviolables, en segundo término, que los ciudadanos podían reclamar como fines de toda 
institución política antes los actos de cualquiera de los poderes del Estado, recordándonos que el olvido de 
los derechos del hombre, el total descuido de ellos, sin menor duda acarrearía tragedias como las que ya 
hemos presenciados en esta época, quizá lo más importante de esta declaración es que favorece la 
libertad de los ciudadanos, si bien es cierto no es mencionada directamente en todo sentido en el contexto 
de cada uno de los artículos lo que se busca en esencia el defender ante todo la libertad del ciudadano. 
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha sido punto clave en la determinación de la 
defensa de los derechos fundamentales del hombre, este cuerpo normativo, toma su sentido como 
instrumento vinculante, durante el siglo XX, después de los acontecimientos vividos en la mancha más 
obscura de la civilización actual que ha sido el genocidio perpetradopor los nazis, vulnerando totalmente 
la libertad, y los derechos fundamentales del hombre, después de loa horrores vividos durante este 
periodo, surgió la necesidad de crear un documento que diera certeza jurídica y que al mismo tiempo 
reconociera la dignidad personal y los derechos del hombre, la declaración universal de que hablamos, 
fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 
 
Antes de seguir avanzando, consideramos es que conveniente hacer la distinción entre derechos 
humanos y derechos fundamentales, tal y como se ha visto “el término derechos fundamentales nace en el 
seno de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, sobre todo toma relieve en Alemania 
bajo la denominación de grundrechte adoptada por la constitución de ese país en 1949”.25 
 
 
25 Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, 4a. ed., Madrid, Tecnos, 1991, p.26. 
26 
 
Debido a su naturaleza “los derechos humanos son una categoría más amplía y que, en la 
práctica, se suele utilizar con menos rigor jurídico que la de los derechos fundamentales”,26 hemos dicho 
que los derechos fundamentales son aquellos que ha sido considerados en la constitución y en los 
tratados internacionales, por lo que los anteriores le dotan de obligatoriedad, al estar contemplado en 
ellos, en cambio con los derechos humanos no pasa, lo mismo, sin bien es cierto existe una documento 
que los contempla, también es cierto que los derechos ahí mencionados, no son los únicos que pueden o 
deben considerarse como derechos humanos, al respecto se pronuncia Carbonel “se hace referencia a los 
derechos humanos como expectativas que no están previstas de forma clara en alguna norma jurídica, 
con el objeto de reclamar lo que a algunas personas les puede parecer una actuación indebida de las 
autoridades”.27 
 
Para dejar más claro el tema citaremos una vez a Perez Luño, el cual nos da una clara explicación 
de la distinción entre ambos derechos: 
 
Los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones 
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad 
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel 
nacional e internacional En tanto que con la noción de los derechos fundamentales se tiene a 
aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la 
mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela 
reforzada. 
 
Con el texto anterior se establecido en de manera conceptual la diferencia existente entre los 
derechos fundamentales y los derechos humanos, es verdad que los derechos humanos han sido 
reconocido en los tratados internacionales, pero como nos dice la anterior definición estos van dirigidos 
mas en relación con las exigencia vividas dentro de cierto contexto social-histórico, y por lo tanto están 
vinculadas a la necesidades humanas, que quizá no están contempladas jurídicamente, los derechos 
fundamentales por su parte poseen una peculiaridad que es el hecho de que institucionalmente 
reconocidos y garantizados por el derecho positivo. 
 
Al exponer lo anterior, no queremos decir que ambos derechos están separados totalmente, por el 
contrario, lo que en realidad queremos exponer, es que los derecho fundamentales son derechos 
humanos que han alcanzado el grado de constitucionales. 
 
Hemos leído en supralíneas, que el derecho fundamental de acceso a la justicia, es otorgado por 
los órganos establecidos por el Estado, y solo él es el único facultado y obligado a prestarlo, ese acceso 
 
26 Carbonel, Miguel, Óp. Cit., nota 7, p. 8. 
27 Ídem. 
27 
 
deber ser real y no tan teórico, con la cual sea menor la brecha que existe entre norma y la realidad, este 
derecho se manifiesta a nivel interno, pero existe también un nivel internacional de regulación de los 
derechos fundamentales humanos, y no es excepción el acceso a la justicia. 
 
Como ya hemos mencionado, anteriormente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
marco un parte aguas en cuanto reconocimiento de diversos derechos universales fundamentales; para el 
tema que nos ocupa tomaremos como referencia, los artículos que contemplan específicamente el acceso 
a la justicia, como un derecho humano, tal y como lo contemplan los artículos 7, 8 y 10, que a la letra 
dicen: 
 
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la 
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta 
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
 
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales 
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por 
la constitución o por la ley. 
 
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída 
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus 
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 
 
Los artículos anterior mente citados, dejan plasmado y definido que en relación con el derecho en 
análisis existe un marco legal regulatorio que contempla la primacía de cualquier norma de derecho 
positivo, sea nacional o internacional, del principio de igualdad ante la ley, implícito esta la obligación de 
los órganos jurisdiccionales de considerar a todos los ciudadanos de cualquier Estado, sin menoscabo de 
sus derechos fundamentales, en conjunto los tres artículos, están enfocados con relación al derechos de 
acceso a la justicia, tal y como es considerado en la declaración se considera este derecho en términos de 
lo que hemos venido estudiando, además de la declaración multicitada, existen otras regulaciones 
internacionales que consideran al acceso a la justicia, dentro del marco regulatorio internacional. 
 
A continuación señalaremos dos acuerdos internacionales que se relacionan con el tema que 
estamos abordando, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, enuncia: 
 
Artículo 8. Garantías Judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas 
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e 
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal 
28 
 
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, 
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 
 
De igual forma el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles señala en su Artículo 14 
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a 
ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, 
establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella 
o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”, vemos como en ambos 
ordenamientos son similares, hemos reiterado en muchas oportunidades que la primordial tarea del 
derecho a la tutela jurisdiccional es como su nombre lo indica es el derecho de cualquier ciudadanos de 
acudir ante un tribunal y ser oído por este, aunado a la par de dicho órgano le asista y es aquí cuando otro 
de los puntos a analizar en los artículos, ya que en ellos se establece que los encargados de determinar el 
derecho deben ser personas competentes que lo que nos indica, que debe de ser una persona 
especializada en materias especificas, las que vean de los asuntos ante ellos ventilados, ya que el 
desconocimiento de la naturaleza de la pretensión ventilada ante ellos,también puede ser considerado 
una violación al derecho de acceso a la justicia, debido que ante la ignorancia de determinada materia por 
lógica causa una inadecuada, -si es que le podemos decir así- satisfacción de la pretensión invocada, en 
totalidad imparcialidad, -ya que si existiera una parcialidad por parte del órgano jurisdiccional, existiría un 
violación-. 
 
Rescatan algo que es muy recúrrete y que a nuestro criterio es parte de la vulneración a la tutela 
jurisdiccional, nos referimos a lo que algunos denominan como tortuguismo procesal, pues como se ha 
leído establecen que la decisión que sea determinada por los tribunales debe ser dentro de un “plazo 
razonable” lo que nos da a entender que el proceso sea cual fuere elegido para ventilar las controversias, 
debe ser expedito, -ya que como ocurre en el proceso laboral- sin dejar pasar años para determinar la 
resolución de asuntos de relevancia, -quizá no para el juzgador, pero para el interesado sin lugar a duda 
son cuestiones de vital importancia-, en conjunto con los artículos que hemos analizado, tenemos claro la 
protección del derecho al acceso a la justicia esta normado no solo como algo sin trascendencia ni 
importancia, sino que para el derecho actual, son de tal trascendía porque esta protección es la base de la 
significación misma del derecho. 
 
Para quisiéramos comentar que creemos importante considerar a los medios de justicia alternativa 
como una forma de protección del derecho de que es temas de estudio del presente apartado, ya que 
como se ha venido desarrollando durante todo el capítulo, el derecho de acceso a la justicia es un derecho 
fundamental de los gobernados, porque a través de ellos logramos la paz social, la ventaja de este tipo de 
recursos, es que las parte pueden acceder a los centros especializados para resolver sus conflictos, ya 
que para que las misma puedan participar en un proceso es necesario que sean asistidas por un 
profesional del derecho, lo cual se traduce en un desprendimiento económico que muchas de la veces no 
29 
 
se tiene, además como bien es sabido y como se ha expuesto en la presente investigación el proceso 
jurisdiccional es tedioso y largo, por lo que en las condiciones mencionadas se está violentando el efectivo 
acceso a la justicia, es por eso que consideramos que los medios alternativos son una opción que nos 
ayuda a alcanzar el acceso a la tutela jurisdiccional, que mencionan todos los tratados internacionales que 
nuestro país ha suscrito. 
 
1.3. Fundamento Legal 
1.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
El Estado es el ente superior designado por los ciudadanos, mediante el contrato social, por el cual 
se rige, a través de la Constitución, la cual define los parámetros en los que esa misma sociedad regida 
por el ese contrato, ha de conducirse, pero que al mismo tiempo establece cuales son los deberes que el 
Estado debe cumplir para con aquellos que decidieron sujetarse a esa pacto, para que de este modo esta 
entidad pueda alcanzar el fin para el cual fue creado que es el bien común de sus subordinados. 
 
La Constitución es la formalización del pacto social, a través de ella, se nos rige y por ella misma 
estipulan los derechos que nos brindan seguridad, tanto a nuestra persona, como a nuestros bienes o 
posesiones y nuestras libertades, pero ¿qué es la constitución?, es importantísimo definirla ya que, el 
presente apartado está dedicado precisamente al marco jurídico que enmarca el derecho de acceso a la 
justicia que es el tema central de este capítulo. 
 
Para definir a la norma superior, tenemos la clásica definición de Hans Kelsen, mismo que en su 
Teoría Pura del Derecho la define de la siguiente manera “constitución se entiende como “la norma o 
normas positivas que regulan la producción de normas jurídicas generales”28, esto debido a que como él 
mismo señala por lo general el orden jurídico no es un conjunto de normas que se encuentren todas en un 
mismo nivel, existe siempre una norma jerarquizante que determine el marco al que deberán apegarse 
todas las demás normas que surjan de ella misma, así como su producción, es por eso que hablando en el 
sentido de la defensa de los derechos fundamentales que consigna nuestra constitución está el tema que 
nos ocupa en este capítulo. 
 
Es así que en nuestro orden jurídico tenemos lo que algunos tratadistas como Héctor Fix-Zamudio 
han denominado “Justicia Constitucional” la cual explica que la misma “está formada por un conjunto de 
protecciones que el constituyente ha establecido para reintegrar el orden fundamental infringido o violado 
por los órganos del poder”29, con la anterior definición entendemos que la norma suprema, establece 
ámbito de protección que el Estado, a través de la constitución se compromete para con su gobernados, y 
 
28 Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, trad. de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1982, p. 232. 
29 Fix-Zamudio, Héctor, Las Garantías Constitucionales en el Derecho Mexicano, 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2119/5.pdf 
30 
 
eso es defenderlos de la posible perturbación en su derechos fundamentales sufrida incluso por los 
órganos por él mismo designados para dicha protección, sin duda el más claro ejemplo lo vemos 
plasmado en tan famoso “Juicio de Amparo”, que si bien es cierto no es el tema principal de este análisis, 
es importante señalarlo porque en la actualidad se ha convertido en el medio más importante para la 
protección de esos derechos consignados en nuestra Carta Magna. 
 
Dentro del ámbito de protección de los derechos que contempla la Norma fundamental que 
menciona Kelsen, está desde luego la protección al acceso a una justicia pronta y expedita, misma que 
está contemplada en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, sobre la 
cual muchos tratadistas han vertido sus análisis y estudios al respecto, los cuales señalaremos con 
posterioridad, a continuación transcribimos: 
 
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para 
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa 
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las 
materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces 
federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su 
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión 
judicial. 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública 
previa citación de las partes. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de 
los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal 
garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las 
condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores 
no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil 
 
De texto anterior, lo que nos interesa en especial los párrafos primero y segundo, claro que todo 
en el artículo es importante, en especial el texto que menciona los medios alternativos de resolución de 
conflictos que vemos contemplado

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