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CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES En este capítulo desarrollado, lo hemos denominado con el nombre de: “Conceptos Generales”, el cual tiene por objeto dar a conocer las definiciones más relevantes de Derecho del Trabajo las que nos van a servir de guía para una mejor comprensión acerca del tema que nos ocupa, es por tal motivo que en este capítulo se abordarán definiciones de diversos autores, especialistas en la materia y quienes nos dan un panorama mas exacto para entender al derecho laboral. Este capítulo primero tiene por objeto dar a conocer conceptos generales y básicos como el de derecho de trabajo que es indispensables para entender y desarrollar éste trabajo de investigación, conceptos que es la base del derecho laboral, pues en éstos encontramos la esencia misma de la materia. En primer término analizaremos definiciones que van de lo general a lo particular, empezando por la definición de derecho social, debido a que nuestro tema en la presente investigación tiene que ver con un problema esencialmente social; pasando después a la definición de derecho del trabajo fundamental para éste tema, continuando así con la relación de trabajo y sus elementos que son la subordinación, el salario y la jornada de trabajo; en el presente abordaremos las definiciones de trabajador y patrón; además 2 tocaremos el punto de las condiciones generales de trabajo, igualmente consideramos necesario en ésta tesis, se estudie al contrato individual y colectivo de trabajo; finalmente y de acuerdo a la naturaleza misma de nuestra investigación se estudian y definen a los trabajos especiales, englobando ahí a los trabajadores del campo y a los jornaleros agrícolas siendo éstos materia principal de la presente investigación. Conjuntamente con los conceptos que se pretenden analizar, se abarcara de manera breve un estudio a cada definición para dar un mejor juicio a los conceptos antes aludidos; a continuación empezaremos a analizar las definiciones que se han propuesto en el capitulado a desarrollar. 1.1 DERECHO SOCIAL. El Derecho Social surgió y ha ido evolucionando, enfocándose a las múltiples injusticias de las cuales han sido objeto las clases más desfavorecidas, y en particular en nuestro país, empezando por la lucha de clases que originó la colonización española para después surgir las primeras ideas de libertad y justicia social que nacen con el movimiento de Independencia y los ideales de la Revolución Mexicana, pues estas luchas han servido para forjar derechos sociales que tutelen y reivindiquen a los seres socialmente débiles y así poder ser plasmados en el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante señalar que este derecho, tiene por objeto resolver el problema social que se vive a diario, debido a las constantes luchas de los grupos socialmente débiles que se han ido originando en las diversas etapas históricas de la Nación, va a ser un derecho creado especialmente para las clases sociales desprotegidas y establecido para la solución de los problemas por la precariedad de la situación de éstos grupos. Tiene por objeto, la tutela de los débiles y desprotegidos socialmente, para que éstos puedan ser incorporados a la sociedad en donde puedan participar y convivir en ella sin desventajas y en mejores condiciones. 3 Es un derecho en constante evolución y que no sólo va a proteger a una clase importante socialmente desfavorecida como los son los trabajadores, pues también tutela los derechos de los campesinos, de los menores o de las mujeres y a todos aquellos seres económicamente frágiles; siendo su objeto de estudio la creación de políticas de subsistencia y de previsión social. Es importante destacar que el Derecho Social, fija su atención exclusivamente en los beneficios del ser humano, puesto que con anterioridad éste derecho consideraba y se centraba exclusivamente en los bienes, la propiedad y el capital, en la actualidad es un derecho protector de los grupos y de la colectividad, igualador y nivelador de las desproporciones originadas por la evolución de la sociedad. Tiene como principales fundamentos la integración social y la justicia social; cabe señalar que el término de integración social quiere decir como su nombre lo indica incorporar al ser humano a una sociedad determinada debido a que sus condiciones sociales lo han ido excluyendo de su entorno social, para que pueda convivir de manera armónica con los demás individuos, igualmente el de invitarlo a participar en los trabajos y beneficios productos de los logros de la sociedad con la que interactúa; por otro lado, la llamada justicia social es el medio jurídico de defensa que van a tener los individuos socialmente débiles para poder hacer valer sus derechos frente a la sociedad y así poder alcanzar la integración social. Una vez dado a conocer un breve panorama del Derecho Social entraremos de lleno a analizar las definiciones del concepto referido. La Enciclopedia Jurídica Mexicana define al Derecho Social como: “el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos 4 socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico”.1 El maestro Alberto Trueba Urbina, señala en su libro El Derecho Social Mexicano, al impulsador y padre del derecho social, a Don Ignacio Ramírez, “EL Nigromante”, quien en el discurso proclamado el 7 de julio de 1856, divulgó una concepción extraordinaria de lo que para él debe considerarse como derecho social, el mencionado discurso tuvo como Este concepto es muy claro ya que abarca todos los elementos esenciales del Derecho Social, al decir que es un derecho protector de los diversos sectores de la sociedad que se encuentran esencialmente en un estado de desprotección, es decir integrados por individuos socialmente débiles, la definición abarca la idea de que esos sectores de la sociedad que son excluidos, deben de ser integrados a la misma, para que puedan convivir de manera pacífica con todas las clases que en ella convergen; lográndose mediante un conjunto de normas que se van a encargar de regular el estricto cumplimiento de la protección a las clases socialmente quebrantables. A nuestro juicio, éste es uno de los conceptos que mejor exponen la idea del Derecho Social ya que además de ser claro, expone los fines esenciales del derecho social al considerar que es protector de los débiles, abarca también la idea de que el individuo socialmente desprotegido debe ser reincorporado a la sociedad para que pueda convivir de manera pacífica, ordenada y siempre acatando las normas que en ella coexisten. Señala dicho concepto que para que se dé tal convivencia e incorporación del individuo a la sociedad, se deben establecer y desarrollar diferentes principios y procedimientos a favor de éstos grupos, cabe destacar que el encargado principal de larealización de tales principios debe ser el Estado, efectuando políticas que vayan encaminadas a la incorporación del individuo socialmente desprotegido a la convivencia y participación en la sociedad en la que se desarrolla. 1 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas-Editorial Porrúa. Tomo III D-E. México 2004. Pág. 367. 5 finalidad introducir a la constitución preceptos individuales para la protección de los niños, de los abandonados, de los huérfanos, de las mujeres, de los campesinos, pero en general de todos los trabajadores. Es bueno que reproduzcamos algunas de las palabras más significativas de ese majestuoso discurso, para que podamos entender con mayor claridad la génesis del derecho social, al respecto, éste extraordinario hombre quien expresó en los discursos previos a la constitución de 1857, el punto medular que debía tener el ordenamiento para la tutela de los débiles, al respecto señaló: “formemos una constitución que se funde en el privilegio de los menesterosos, de los ignorantes, de los débiles, para que de este modo mejoremos nuestra raza y para que el poder público no sea otra cosa más que la beneficencia organizada” 2 Trueba Urbina, nos señala en su obra de derecho social, el concepto que Ignacio Ramírez tenía acerca de ésta disciplina, al respecto señala: “se constituye con el establecimiento de los principios protectores de los débiles y de los trabajadores hasta hacerlo extensivo expresamente a hijos abandonados, mujeres, huérfanos, a todo ese proletariado que requiere de tutela, a fin de que algún día puedan ser reivindicados sus derechos”. . Palabras por demás sorprendentes que consideramos no deben pasar por alto en él presente trabajo, pues en ellas encontramos el objeto más puro de lo que se creemos se debe entender por derecho social, ya que Don Ignacio Ramírez, concebía la idea más extraordinaria y maravillosa de derecho social, por eso es catalogado por numerosos autores como el padre de esta disciplina. 3 Del anterior concepto entendemos que Don Ignacio Ramírez, estableció que se deben proteger por todos los medios jurídicos a los menores, a las mujeres, a los huérfanos, a los jornaleros, aspecto que nos parece por demás relevante para el tema que estudiamos, pues los jornaleros son una clase débil, que requiere ser protegida por las leyes, en ese aspecto con la idea de derecho social que tenia éste gran mexicano, quedaban protegidos y tutelados 2 TRUEBA URBINA, Alberto. Derecho Social Mexicano. Editorial Porrúa. México 1978. Pág. 63. 3 Ibidem, p. 105. 6 esos derechos; el concepto propuesto es considerado uno de los más brillantes en cuanto a la definición de derecho social, púes se cree que cumple con su principal objetivo, que es la protección de los débiles. El concepto fue el primero en ser anexado al vocabulario jurídico de nuestro país, el cual fue complementado con disciplinas tales como el Derecho Familiar, el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario, por eso pensamos que el concepto contiene todos los elementos necesarios para tutelar a las clases débiles de nuestro país y que en un futuro puedan ser reivindicadas e incorporados los derechos que en la actualidad les son arrebatados. El Derecho Social, indica mayor amplitud de propósitos y de contenidos, debe ir mas allá de lo establecido en la sociedad, ya que debido al entorno social, las clases débiles deben ser amparadas por éste derecho, los autores en su definición la cual se enfoca al campo del derecho del trabajo, contemplan que el derecho social tiene la facultad de hacer, omitir y exigir los derechos mínimos de los trabajadores, siempre limitándose a lo estipulado por nuestras leyes del trabajo. El maestro Trueba Urbina, define al Derecho Social como “el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”.4 Es importante destacar que el maestro Trueba Urbina, toca un punto toral en su definición al referirse a los económicamente débiles, ya que el Derecho Social es indispensable para alcanzar el cambio en las diversas estructuras que conforman una sociedad, luego de que la A nuestro juicio consideramos que la definición planteada también es enfocada al Derecho del Trabajo, pues al señalar que el Derecho Social, es un derecho que busca la protección, tutela y reivindicación de los que viven de su trabajo, excluye a las otras ramas del derecho de las cuales, se hizo referencia en los párrafos anteriores y se enfoca únicamente a los trabajadores. 4 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. México 1972. Pág. 155. 7 explotación del hombre por el hombre tiene como base la injusta distribución de la riqueza; así pues, éste derecho debe lograr la transformación de la sociedad en lo económico, reivindicando a todas las clases proletarias y económicamente débiles, ante los que detentan el poder en una comunidad determinada. Finalmente y luego de analizar los conceptos antes mencionados es importante destacar que la teoría del Derecho Social Mexicano, deriva de los artículos 3º , 27º, 28º y 123º, de nuestra Constitución, en donde se consagra el derecho social a la educación y cultura, el derecho social de los campesinos para detentar un pedazo de tierra, el derecho social que tiene la nación para imponer modalidades a la propiedad privada, el derecho social que tienen los menores y las mujeres ha recibir la mas amplia tutela del Estado cuando éstos se encuentran en desprotección ante la comunidad en la que habitan, el derecho social de los trabajadores frente a sus patrones. De lo anterior, es preciso indicar que el Derecho Social Mexicano no sólo es un derecho proteccionista y tutelador de los débiles, sino también es un derecho reivindicador de las clases explotadas, ya sean trabajadores, campesinos y los económicamente débiles, ésta disciplina debe ser un instrumento de lucha para la transformación de las estructuras para que puedan igualarse con las necesidades de la vida nacional y sobre todo de la gran desigualdad que impera en nuestro país. A todo lo anterior y a amanera de síntesis, es necesario precisar que el Derecho Social, en su forma mas pura, es el que nace espontáneamente en el seno de las agrupaciones humanas y no es un derecho de coordinación ni de subordinación, sino de integración. La finalidad del Derecho Social, consiste en lograr la unión de los integrantes de todo agrupamiento social mediante un acuerdo de voluntades que crea, sin necesidad de organización alguna y sin coacción incondicionada, un poder social que obra sobre los individuos; no en forma exterior, sino como fuerza interna creada por ellos mismos para la protección de sus más amplios derechos humanos y sociales, pero sobre todo para que el 8 individuo pueda ser reintegrado a un ambiente socialmente favorable para su entono de vida. 1.2 DERECHO DEL TRABAJO. Para entender el significado del Derecho del Trabajo, es necesario recurrir a dos conceptos fundamentales los cuales son: el concepto de derecho y el de trabajo. La palabra “derecho” emana del vocablo latino “directum” que significa, lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma, es decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto o lo que se dirige a un fin. Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto, definen al derecho como “el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales”5 Por otro lado, el “trabajo” es definido por el Diccionario de la Real Academia Española, como “el , esto quiere decirque el derecho va a ser un conjunto de mandatos los cuales van a contener diversas normas jurídicas vigentes en un lugar y época determinados, regulando la conducta del hombre en la sociedad. esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición al capital.” 6 5MOTO SALAZAR Efraín y José Miguel Moto. Elementos de Derecho. 46º Edición. Editorial Porrúa. México 2001. Pág. 8. 6 Diccionario de la Real Academia Española. Página de Internet. http://www.rae.es/rae.html. Él concepto dado por la Real Academia, nos da una definición fácil de entender al señalar que el trabajo es todo esfuerzo humano, es decir, únicamente se considerará trabajo a toda actividad realizada por el hombre ya sea física o intelectual, el cual deberá ser aplicado para la producción de la riqueza, esto quiere decir que la ejecución del trabajo va a producir un beneficio de carácter económico. 9 Una vez que dimos a conocer estos dos conceptos que a nuestro juicio son fundamentales para la construcción de una definición de Derecho del Trabajo; estudiaremos diversas definiciones de éste concepto que nos han obsequiado diferentes doctrinarios preocupados por el estudio del tema, aportando todas ellas un criterio propio, dentro de las cuales destacan las siguientes: José Dávalos Morales, nos dice que el Derecho del Trabajo es: “El conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”.7 Por su parte el maestro Trueba Urbina, nos dice que el Derecho del Trabajo es “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a La definición aportada por el maestro Dávalos Morales, es completa ya que señala que el derecho del trabajo va a estar compuesto por un conjunto de normas las cuales deben estar encaminadas a conseguir el equilibrio social, esto quiere decir que se debe buscar nivelar la fuerza que tiene el patrón ante las desigualdades de los trabajadores, pues en la mayoría de los casos ésta marcada desigualdad da pie para que el trabajador sea objeto de un sin número de violaciones a sus derechos laborales; el maestro José Dávalos Morales, hace notar que con el derecho del trabajo se debe conseguir el equilibrio a través de las normas de carácter protector a los trabajadores que nos da la Ley Federal del Trabajo. Del mismo modo nos habla de la llamada justicia social, ya que está comprende al conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado en este caso trabajadores y patrones; de igual forma esta justicia señala el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables entre los trabajadores y sus patrones, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. 7 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Editorial Porrúa. México 1994. Pág. 44. 10 todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.8 Finalmente el autor hace referencia en la última parte de su definición en que el trabajador debe socializar la vida humana; esto quiere decir que se debe buscar el mejor desarrollo del trabajador para que pueda relacionarse de manera sana y eficaz ante la misma sociedad. Los conceptos anteriores se aportan de acuerdo al conocimiento jurídico de cada uno de los doctrinarios, apoyándose muchas de las veces en otros estudiosos del derecho, dando como resultado conceptos cada vez más claros y fáciles de entender, este ordenamiento es creado para la protección de la clase trabajadora frente a los múltiples abusos que sufren a diario por parte de los patrones. La definición antes señalada es clara y concreta ya que contiene todos los elementos necesarios para entender el concepto de Derecho del Trabajo; pues el autor toma en consideración en la primera parte de su definición a los principios que rigen al Derecho del Trabajo; siendo los siguientes: la idea del trabajo como un derecho y un deber social, el principio de igualdad de trabajo, el de estabilidad en el empleo y libertad de trabajo, principios que la mayoría de los autores toman en cuenta para el estudio del derecho laboral en nuestro país, en ésta parte de su definición toma en cuenta a las normas de trabajo y a las instituciones encargadas de vigilar su estricto cumplimiento. En su concepto aportado, también se preocupa por la protección, la dignificación y la reivindicación de los trabajadores, ya que debido a los múltiples atropellos por parte de los patrones hacia ésta clase, el maestro consideró oportuno señalar en su concepto que el trabajador debe ser en primer lugar protegido por los medios jurídicos que nos da la Ley Federal del Trabajo, para que su trabajo pueda ser dignificado y reivindicado dentro de la sociedad. 8 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, Op. cit. p. 135. 11 El Derecho del Trabajo como cualquier otra rama del ordenamiento jurídico, tiene que estar constituido por un conjunto de relaciones jurídicas, en este caso entre trabajadores y patrones y tiene su razón de ser en la necesidad de protección social a la clase trabajadora, ya que ninguna disposición debe estar por encima del trabajador, pues la ley otorga la normas mínimas que deben conferirse a los trabajadores. El Derecho del Trabajo es producto de la lucha de clases, es un esfuerzo para suavizar la miseria y la explotación de los trabajadores, cuando les son arrebatados los derechos que les ha conferido la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, es un derecho encargado de nivelar la fuerza del patrón, además de elevar sus condiciones de vida para ellos y sus familias, el cual siempre deberá buscar alcanzar la llamada justicia social. Una vez analizados los anteriores conceptos, nos gustaría agregar algunas características que en gran mayoría diversos doctrinarios coinciden y toman en cuenta dentro de la definición de derecho del trabajo: Es un derecho protector de la clase trabajadora.- Esto significa que tutela al trabajador en todos sus aspectos como puede ser su dignidad y respeto que debe guardar el patrón hacia él, ya que esta protección es un deber social, además el trabajo realizado debe generarse en condiciones que protejan principalmente la vida y seguridad del trabajador; así como su salud y los de su familia y un nivel económico en un entorno favorable para él y los que lo rodean. Es un derecho en expansión.- Para Dávalos Morales, esto significa “que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación”.9 El derecho del trabajo como mínimo de garantías sociales para los trabajadores.- Son garantías sociales, ya que se encuentran establecidas para la protección de la clase trabajadora asegurando y protegiendo los derechos a los que 9 DAVALOS, José, Derecho del Trabajo I, Op. cit. p. 16. 12 son merecedores, el derecho del trabajo va a proteger a los trabajadores con una máxima: “arriba de las normas laborales todo, por debajo de ellas, nada”. Es un derecho irrenunciable.- Este es un elemento fundamental para el derecho del trabajo, ya que a diferencia de las demás áreas del derecho, el derecho del trabajo, no es susceptible de renuncia; este carácter se refiere a que ningún trabajador podrá bajo ninguna circunstancia desistirse de sus derechos mínimos que le otorgala ley. Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora.- Se refiere a que el derecho del trabajo es reivindicatorio, ya que con las normas a favor de la protección de la clase trabajadora, se pretende restituir a los trabajadores en el goce de sus derechos, ya que, por muchos años éstos han sido sobajados y explotados. 1.3 RELACIÓN DE TRABAJO. En éste punto del presente trabajo, estudiaremos la relación de trabajo, tema por demás importante para el derecho laboral, pues en ella se establece la base de todo nexo entre trabajador y patrón, la relación de trabajo constituye la esencia misma del trabajo, por tal motivo consideramos atinado dar a conocer los diferentes conceptos que nos señalan los estudiosos del derecho del trabajo acerca de éste particular. Es prudente apuntar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 conceptualiza a la relación de trabajo y al contrato individual de trabajo, entendiéndose por la primera como “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”; y por contrato individual de trabajo, “cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”, de lo anterior podemos decir que el legislador no precisó la distinción de ambos conceptos, ya que en los dos casos se establecen como elementos de ambas definiciones en 13 primer lugar al servicio personal subordinado y en segundo lugar el pago de un salario. En este tenor es indispensable recurrir a lo manifestado por el maestro Santiago Barajas Montes de Oca, quien señala que la relación de trabajo es “la prestación del servicio en sí mismo, independientemente de la existencia de un contrato de trabajo regulado por la ley, ya que si bien es cierto tiene lugar al amparo del acuerdo habido entre trabajador y patrono, en dicho acuerdo no se establecen , por lo general, las condiciones bajo las cuales se realizará la actividad”; aunado a lo anterior es imperante señalar lo que entiende por el contrato de trabajo, pues para el estudio del tema es relevante establecer dicha distinción, para el maestro, contrato de trabajo es “el acuerdo de voluntades que se establece entre patrón y trabajador para llevar acabo determinada actividad en donde la parte llamada “trabajador” puede tener o no cierta habilidad, a cambio de un beneficio económico que le permitirá atender necesidades personales o familiares”. 10 Con la puntualización hecha por el maestro podemos entender que si existe una diferencia con el contrato de trabajo que se menciona en el mismo artículo, por otro lado, encontramos que en la definición propuesta también se nos precisa que en la relación de trabajo no se van a establecer las condiciones en las que ha de realizarse la actividad. De las anteriores definiciones podemos concluir que ambas figuras jurídicas tienen características similares y por lo tanto podemos decir que tienen un mismo significado, la relación de trabajo se Los conceptos planteados por el maestro Barajas Montes de Oca, nos resultan muy precisos y fáciles de entender para los efectos de éste punto de nuestro capitulado, pues nos señala de manera clara que ambos conceptos comparten las mismas características, en cuanto a la relación de trabajo, la definición planteada se encuentra muy ligada a la definición que nos establece la Ley Federal del Trabajo, la cual el maestro nos dice que es la prestación de un servicio, por ello podemos entender que puede ser cualquier actividad siempre y cuando sea lícito en su objeto, además nos señala una característica de gran valor, en donde en la relación de trabajo no debe importar que no exista un contrato de por medio. 10 Enciclopedia Jurídica Mexicana. (Salud, Trabajo, Seguridad Social, Historia del Derecho Mexicano, Jurisprudencia, Legislación, Personas y Familia). Editorial Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo XII. México 2004. Pág. 208. 14 puntualiza exclusivamente en la prestación de un servicio, sin que se encuentre de por medio las condiciones en las que van a realizarse la prestación de los servicios, es decir, la ley establece al momento de definir a la relación de trabajo la protección que se le debe dar al trabajador para que en cualquier momento puede ejercer los derechos que le corresponden cuando no exista pacto por escrito. Son tres los elementos que rodean a estos conceptos y que se incluyen en sus respetivas definiciones, en primer término tenemos el carácter personal de la prestación del servicio, por otro lado encontramos el vínculo de dependencia, es decir, la llamada subordinación y por último en ambas definiciones se establece el pago que ha de recibir el trabajador por la prestación de los servicios. Braulio Ramírez Reynoso, define a la relación de trabajo como: “la denominación que se da al tratamiento jurídico de la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario, con independencia del acto que haya motivado la vinculación laboral”.11 De igual forma el autor incluye en su definición que derivado de la prestación de servicios se otorgará el pago de un salario, con independencia del acto que haya motivado la vinculación laboral, es decir, para éste autor en la relación de trabajo no importan las Para éste autor la relación de trabajo va a ser el tratamiento jurídico de la prestación de servicios de una persona a otra, esta denominación plasmada por el autor en su definición , nos parece trascendental, ya que con ella creemos que al señalar que es un trato jurídico se está protegiendo al trabajador en todos sus aspectos, pues el campo de lo jurídico tiene como principal modalidad la de regular la conducta del hombre dentro de una sociedad y por tal situación pensamos que este estudioso del derecho quiso realizar la distinción que quedo olvidada por el legislador al hablar de relación de trabajo dentro del ordenamiento laboral. 11 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo VI Q-Z. México 2004. Pág. 191. 15 circunstancias que hayan dado origen a la relación de trabajo, siempre y cuando se pague un salario por la prestación del mismo. Esta definición nos parece completa, principalmente y como ya lo hemos mencionado cuando se incluye el trato jurídico pues el autor lo establece como base para que con ello se entienda que el trabajador ha quedado protegido en el ámbito de sus derechos laborales, por tanto la definición dada a conocer por el maestro Braulio Ramírez, es una definición interesante y completa para entender a la relación de trabajo. Por otro lado, el maestro Jorge Olvera Quintero, en su libro Derecho Mexicano del Trabajo, hace alusión al Dr. Carlos Alberto Baccetti jurista argentino, quien define a la relación de trabajo como pocos autores lo han hecho, pues en ella se establecen características que nos ayudan a entender de manera más clara a éste concepto podemos decir que la conceptualiza de la siguiente manera: “Es la vinculación existente entre el trabajador y su empleador, sea éste persona real o jurídica, con exclusión de la existencia o no de un contrato de trabajo y vinculado a los elementos sociológicos rectores de la disciplina jurídica que regula la materia. Es una vinculación de carácter jurídico, porque engendra derechos y obligaciones recíprocas, y de carácter personal, porque eleva a un primer plano el elemento humano como finalidad en sí, abandonando viejos conceptos de ‘trabajo mercancía’ ”.12 12 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo (Historia, TeoríaGeneral, Derecho Individual y Trabajos Especiales, conforme al programa de Derecho Individual del Trabajo en la Facultad de Derecho).Editorial Porrúa. México 2001. Pág. 114. A pesar que la definición es establecida por un jurista argentino, consideramos que bien puede adecuarse a nuestra legislación mexicana, ya que en ella se establece el vínculo que debe haber entre el trabajador y el patrón, para que con ello pueda existir una relación de subordinación, éste autor también nos refiere que en la relación de trabajo se encuentra carente un contrato de trabajo o bien no existe un pacto para establecer las condiciones en la que ha de prestarse el servicio, tal y como lo señalan la mayoría de los autores nacionales. 16 Una apreciación por demás relevante hecha por este autor es cuando menciona que la relación de trabajo estará dotada de un vínculo jurídico que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, elevando con ello la calidad humana del trabajador, dejándolo de ver como una simple mercancía, es aquí donde el autor nos señala que al quedar establecida la relación de trabajo, se estarán salvaguardando los derechos del trabajador. Pensamos que esta definición engloba todas las circunstancias que en nuestra legislación resultaron omisas al hablar de relación y del contrato individual de trabajo, pues la definición propuesta por éste autor nos proporciona la base para delimitar las diferencias que pudieren existir entre ambos conceptos plasmados en la Ley Federal del Trabajo. 1.4 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. El derecho mexicano del trabajo está dotado de ciertos elementos, que componen cada una de sus partes integrantes, sin las cuales este no tendría razón de ser, de igual forma lo hacen distintivo de otras áreas jurídicas, debido a las causas que originaron su creación; y por las funciones tan importantes que éste tiene encomendado, estos elementos han dotado al derecho del trabajo de caracteres propios. A continuación señalaremos algunos de los elementos del derecho del trabajo que son indispensables para conocer de manera más concreta éste concepto, estos elementos han sido dados a conocer tanto por la legislación como por los múltiples autores que han escrito infinidad de libros sobre la materia. Los elementos que componen a la relación de trabajo y en los que la mayoría de los autores coinciden son la subordinación, entendida en el derecho laboral como la persona que presta un servicio personal a otra y que se encuentra bajo las ordenes de éste último; el salario, el cual es la retribución que debe percibir el trabajador por la prestación de un servicio, a fin de que se encuentre en óptimas condiciones para asegurar al trabajador y su familia una vida decorosa; finalmente los autores coinciden en que un elemento más es la jornada de trabajo, que será el tiempo en el que el trabajador preste sus servicios a un patrón, en 17 nuestro país se establece por disposición constitucional que la jornada de trabajo durará como máximo ocho horas diarias para que el trabajador pueda desempeñar sus labores. A continuación estudiaremos de manera más detallada a la subordinación, el salario y la jornada de trabajo, conceptos que componen a los elementos de la relación de trabajo: 1.4.1 La Subordinación. La Enciclopedia Jurídica Mexicana, define a través, del maestro Francisco Arturo Schroeder Cordero a la subordinación y al respecto nos señala que: “etimológicamente la palabra subordinación proviene del latín subordinatio-onis, que quiere decir la acción de subordinar de sub: bajo, y ordino, avi, atum, are: ordenar, disponer”. 13 Para el maestro Briceño Ruiz, existen dos ámbitos distintos de subordinación, el negativo y el positivo, apunta que: “el primero se refiere al sometimiento ciego, sin razonamientos o condiciones; el que no busca a la persona sino a su utilidad. Así, sólo el servicio llevado a cabo por esclavos o siervos tiene esa característica. El segundo busca valores más elevados, la preservación del orden jurídico; el sometimiento razonado a los normas de derecho, como condición sin la cual cualquier actividad resulta inútil”. El ordenamiento laboral en su artículo 8º define al trabajador como “la persona física que presta un servicio personal subordinado”, he aquí que la subordinación tiene su origen, y la ley se encuentra obligada a protegerla, pues el trabajador es la persona que se va a encontrar a las ordenes de un patrón y por ello es necesario regular a la subordinación jurídica para que el patrón no abuse de su poderío y sobre todo pueda permitir una mayor armonía en la realización del trabajo. 14 Para efectos de este tema, nosotros únicamente estudiaremos la subordinación positiva, el maestro Briceño, nos indica que este tipo de subordinación se relaciona al deber, es decir, al 13 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI. Q-Z, OP. cit. p. 569. 14 BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Editorial Harla S.A. de C.V. México 1985. Pág. 124 y 125. 18 cumplimiento de ciertos lineamientos que debe acatar una determinada persona que se encuentra obligada en la realización de una obligación. La subordinación nos va a establecer una relación de inferior a superior, pues el hombre al establecer relaciones humanas siempre lo va a hacer sobre bases como: la coordinación, la supraordenación y la subordinación. Al constituir el concepto de subordinación positiva el maestro Briceño Ruiz, tomó en cuenta al orden jurídico, pues gracias al patrón tiene ciertas limitantes al ejercer la subordinación de la cuál es poseedor, ya que se encuentra condicionado en su actuar y por tanto los trabajadores se encuentran protegidos en el desarrollo de sus actividades. Por otro lado, en la definición planteada aborda la idea de que sin la subordinación cualquier actividad resultaría inútil, es por ello que consideramos acertada las manifestación vertida por el maestro, puesto que con ella permite que el patrón siempre apegado a la ley dirija, controle y ordene la prestación de los servicios del trabajador, el patrón adquiere una facultad jurídica para señalar los lineamientos en la prestación de los servicios y con esto poder controlar la actividad laboral del dependiente. Resulta prudente señalar que en el concepto propuesto por el maestro, no hace referencia alguna a la correlativa obligación del trabajador de acatar los lineamientos establecidos por el patrón como facultado para ejercer dicha subordinación, para ello el trabajador podrá tener el derecho también de no cumplir con las órdenes que recibe de su subordinado, pero tendrá que probar las circunstancia que justifiquen el no haber acatado dicho mandato. Un concepto más que es aportado por la doctrina y señalado por uno de los grandes juristas estudiosos del derecho laboral es el que nos obsequia el maestro Mario de la Cueva, quien dice que la subordinación es “una relación jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue conveniente para la obtención de los fines de la 19 empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación del trabajo”.15 15 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Historia, Principios Fundamentales, Derecho Individual y Trabajos Especiales). Tomo I, 5ª Edición. Editorial Porrúa. México 1979. Pág. 203. El concepto tan preciso que nos aporta este gran jurista, nos indica que el trabajo subordinado tiene dos características esenciales una del patrón y otra del trabajador; por su parte el patrón tendrá la facultad de dictar los lineamientos para larealización de los fines de la empresa y la característica de que el trabajador resultara obligado de cumplir con las disposiciones establecidas por el patrono para la prestación de su trabajo. Señala que la subordinación derivará de una relación jurídica entre el trabajador y el patrón, sujetos sin los cuales el derecho laboral no tendría objeto ni mucho menos razón de ser. Al concepto le agrega tanto en la facultad del patrón para establecer los lineamientos, instrucciones y órdenes y la obligación del trabajador para cumplir con tales disposiciones, además de la palabra jurídica, apreciación que es muy acertada por parte del autor púes al hablar de facultad jurídica y de obligación jurídica, nos encontramos en la idea de que ni el patrón ni el trabajador pondrán separarse de lo que estipule la ley, es decir, el patrón tendrá que nivelar la fuerza que tiene para mandar y hacer lo que sea del trabajador con las normas protectoras que nos otorga el ordenamiento laboral y el trabajador no podrá dejar de realizar las obligaciones que por la realización de su trabajo le sean encomendadas a menos que exista una causa específicamente justificada por la ley. Es así que la subordinación es uno de los elementos más importantes en la relación entre el trabajador y el patrón y además de ser elemento esencial para el derecho del trabajo en donde recae uno de los factores de mayor trascendencia para que ésta disciplina tenga razón de ser y por tanto pueda existir una marcada diferenciación entre trabajador y patrón, de igual forma es importante la subordinación para el desempeño de las actividades de la empresa, pues sin éste elemento la empresa podría encontrase en riesgo de no poder alcanzar sus fines. 20 1.4.2 El Salario. Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 5º el principio que sostiene que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, éste precepto constitucional es el que protege al salario, ya que es la prestación más importante que el patrón debe al trabajador por los servicios que proporciona para su empresa. Mario de la Cueva define al salario como “la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia, que corresponda a la dignidad de la persona humana o como una retribución que asegure al trabajador y a su familia, una existencia decorosa”. 16 Briceño Ruiz lo define como “la prestación que debe el patrón al trabajador por sus servicios, nunca inferior a la marcada por la ley, que toma en cuenta las posibilidades de la empresa y hace posible la superación del trabajador y de su familia”. Éste autor, considera principalmente en su definición que el salario es el equivalente al trabajo ya que debido a la realización de una actividad el trabajador debe recibir una contraprestación del patrón, traducida en dinero o en especie. De la misma forma determina con acierto que la retribución obtenida por el trabajador asegura al trabajador y a su familia una existencia decorosa, a lo cual en la vida real esto casi nunca llega a suceder, pues el salario que perciben los trabajadores es escaso y en la mayoría de los casos nunca alcanza ni siquiera para solventar las necesidades básicas de una familia, a lo cual se pone en duda la llamada justicia social que día a día el derecho del trabajo trata de alcanzar. El concepto antes propuesto contiene los elementos fundamentales de lo que debe ser entendido por salario, vocablo que tiene diferentes sinónimos y que cada país adopta para denominarlo, algunos ejemplos de ellos son los siguientes: el salario es conocido también como retribución, pago, remuneración, sueldo, emolumentos, honorarios, derechos, etc. 17 16 Ibídem, p. 297. 17 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Op. cit. p. 356. 21 Igualmente pone de manifiesto en su concepto propuesto que el salario va a ser la retribución que el patrón otorgará de manera obligatoria al trabajador por la prestación de sus servicios realizados a la empresa o al establecimiento, es decir, si el trabajador tiene la obligación de realizar los servicios por los cuales fue contratado por el patrón, éste último tendrá la obligación constitucional de otórgalos siempre en dinero al trabajador. También señala que el salario nunca será inferior a lo establecido en la ley debido a que el ordenamiento jurídico establece las bases para determinarlo, agrega que siempre se deberá estar acorde a las necesidades del trabajador y a las de su familia para que alcance la superación personal y de los suyos, cosa que como se ha mencionado antes nunca sucede con los salarios establecidos en nuestro país. Es menester señalar que el salario en nuestro país siempre debe ser pagado en moneda de curso legal, y no es permitido pagarlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el cual se pretenda sustituir a la moneda. El salario puede ser clasificado en unidad de tiempo, esto es, que el trabajador perciba su salario en función del tiempo que dedica a su trabajo; por unidad de obra o destajo, se refiere esta calificación a que el salario se puede determinar por el numero de unidades que produzca el trabajador; por comisión, las cuales pueden fijarse mediante un porcentaje sobre el precio final de venta o mediante una tarifa fijada por unidad vendida; a precio alzado, se refiere a que el trabajador pone su actividad y se le pagará conforme a la cantidad de trabajo materializado; finalmente el salario podrá ser fijado por cualquier otra manera que pudiera ser admitida por la ley laboral. Dentro de las normas protectoras del salario encontramos la irrenunciabilidad del salario, ya que el trabajador no puede renunciar a cobrar el pago por la realización de sus actividades y tampoco puede renunciar a cobrar los salarios ya vencidos; se establece también la protección del salario al cobro del mismo, debiendo efectuarse el pago en días laborables durante las horas de trabajo o después de su terminación; el trabajador puede disponer de su salario libremente; por otro lado el patrón tampoco podrá suspender el pago 22 del salario, finalmente el salario es protegido en cuanto a la protección de las acciones que se pudieran dar por prescripción, pues al no dar la ley tiempo de prescripción, se sujetará a la general que es de un año, computable a partir del día siguiente en que se haga exigible la obligación. El salario debe ser no sólo en la doctrina sino también en la práctica la forma más pura de el derecho del trabajo, ya que para los trabajadores es el medio idóneo para alcanzar los fines y mucho mas aún es la forma de subsistencia de sus familias, es por tal razón que el salario debe ser enaltecido y reordenado para que el trabajador pueda tener acceso a una vida decorosa para él y su familia y así la justicia social habrá cumplido con uno de los muchos fines que tiene encomendado. 1.4.3 Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo es un elemento que también es acogido por la constitución de nuestro país estableciendo un máximo de ocho horas para la realización del trabajo, debido a las múltiples luchas de los trabajadores los cuales han sido objeto de jornadas inhumanas logrando que se estipularan las horas que debía laborar un trabajador elevándolas a rango constitucional. El Licenciado Euquerio Guerrero, señala en su libro Manual de Derecho del Trabajo lo que debe entenderse por jornada de trabajo estableciendo lo siguiente: “es el lapso de tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurídicamente, para que el patrón utilice su fuerza de trabajo intelectual o material”. 18 El concepto dado por el maestro Euquerio, es uno de los más precisos que se han encontrado en ladoctrina pues nos indica que la jornada de trabajo debe ser entendida como el lapso que el trabajador debe encontrarse disponible para el patrón; por otro lado, realiza una apreciación muy acertada al señalar que el tiempo debe estar establecido 18 GUERRERO, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. 20ª Edición. México 1998. Pág. 123. 23 jurídicamente, es decir, debe encontrarse apegado a lo que se establezca en la ley laboral, ya que el trabajador no puede exceder el plazo máximo que nos da éste ordenamiento específicamente de ocho horas de jornada para que el trabajador pueda desempeñar sus labores, habla también de que el patrón no podrá utilizar mas horas de las señaladas para utilizar la fuerza ya sea intelectual o material del trabajador. Aquí es necesario que el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en el tiempo en el que se van a desempeñar las funciones dentro de la empresa o establecimiento, pues dependiendo de la fijación de las horas de trabajo, también dependerá el fijar la retribución que el subordinado perciba por las horas laborables. Es preciso señalar que el orden jurídico mexicano estima a la jornada como una cuestión de orden público, por ello la ley establece que no produce efecto legal ni impide el goce o ejercicio de cualquier derecho la estipulación contractual que fijen jornadas mayores que las permitidas por la ley y mucho menos jornadas que sean excesivas e inhumanas. Para Barajas Montes de Oca, la jornada de trabajo es “el tiempo durante el cual todo trabajador lleva acabo la actividad que tenga encomendada y la cual beneficie a un patrono”. 19 19 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo XII, Op.cit. p. 214. En ese tenor se puede apreciar que la definición propuesta por éste doctrinario hace alusión tanto al trabajador como al patrón, ya que por parte del primero deberá realizar la actividad encomendada dentro de las horas que se estipulen para ello y el segundo obtendrá un beneficio por la realización de esa actividad. Al igual que en la anterior definición se habla del tiempo, es decir, el que sea acordado por el patrón y el trabajador para el desempeño de las funciones dentro del establecimiento; al respecto es preciso señalar que la jornada de trabajo se clasificará en: I.”Jornada Diurna, la cual es comprendida entre las seis y las veinte horas, con una duración máxima de ocho horas”. (Artículos 60 y 61 LFT) 24 II. “Jornada Nocturna, la cuál comprende de la veinte a las seis horas, con una duración máxima de siete horas”. (Artículos 60 y 61 LFT) III. “Jornada Mixta, que será comprendida en periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media y tiene una duración máxima de siete horas y media”. (Artículos 60 y 61 LFT) IV. “Jornada Reducida, la cual es aplicable al trabajo de los menores de 16 años, teniendo una duración máxima de seis horas”. (Artículos 177 y 221 LFT) V. “Jornada Especial, que será la acordada por los trabajadores y el patrón, no pudiendo exceder de la jornada legal”. La jornada de trabajo debe atender a las circunstancias propias de cada trabajo y a su naturaleza, ya que de eso va a depender el mejor desempeño del trabajador para la realización de sus funciones y el patrón debe acatar dichas normas establecidas para la jornada pues de ello depende el buen funcionamiento de su empresa o establecimiento, ya que se deben considerar diversos factores para una buena realización de la actividad laboral pues una jornada excesiva repercute en el aspecto médico, psicológico, económico y social. 1.5 SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Los conceptos que a continuación expondremos son el punto de partida del cual derivan todas las consecuencias en el Derecho del Trabajo, en ellos encontramos la base de toda relación laboral, conceptos de gran relevancia que si no existieran no tendría fin alguno el derecho del trabajo. En ese orden de ideas es preciso destacar que de los conceptos que se pretenden analizar son fundamentales para la relación laboral, ya que se establece el vínculo jurídico entre el hombre que ofrece su capacidad de trabajo y aquel que ha de aprovecharla; ellos son el trabajador y el patrón, sujetos sin los cuales el derecho del trabajo no tendría razón de ser, ya que, las normas laborales van encaminadas a la protección de sus derechos y a la vigilancia de sus obligaciones. 25 El trabajador y el patrón han existido desde hace muchos años, en donde siempre se ha visto una amplia ventaja por parte del patrón sobre los derechos del trabajador; es por tal razón que las normas laborales se han encargado de regularlos y dictar el papel que cada uno debe jugar dentro de la relación laboral, por su parte el trabajador es aquel que debe cumplir con las obligaciones derivadas de su trabajo para el cual fue contratado y el patrón es el dueño de los factores reales de la producción y que por sobre toda las cosas debe dar un trato digno al trabajador, a continuación trataremos de dar a conocer cada uno de ellos y estudiaremos las diversas definiciones que los doctrinarios nos proporcionar para entender a cada uno de estos seres que regula el derecho del trabajo. 1.5.1 El Trabajador. Éste concepto es de gran importancia para el derecho del trabajo, ya que el trabajador es el destinatario de las normas protectoras de ésta legislación, para Alberto Briceño Ruiz, la definición de trabajador es: “la persona física que presta a otra, física o moral un servicio personal y subordinado”. 20 20 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Op. cit. p. 138. La definición desde nuestro particular punto de vista es correcta, pero consideramos que carece de un elemento fundamental el cual debe ser incluido en toda definición de trabajador, éste elemento es el que hace referencia a que el trabajador debe recibir una retribución por el trabajo realizado. El autor abarca todos los elementos fundamentales del concepto de trabajador, haciendo alusión a ellos y puntualizando que el trabajador debe ser persona física; de igual forma marca cual es el objeto de la obligación, que es la prestación de los servicios; también nos da la naturaleza de la prestación de trabajo, la cual debe ser un trabajo personal y subordinado y por último incluye el elemento del sujeto beneficiado por la prestación del servicio, la que siempre tiene que ser ya sea una persona física o bien una moral denominada patrón. 26 De lo manifestado se puede deducir, que únicamente puede ser trabajador la persona física, a lo cual excluye a toda persona moral pues dada su naturaleza, son incapaces de prestar servicios personales las personas morales. De igual manera éste concepto nos habla de que se considerará trabajador a cualquier persona que preste un servicio sea cual fuere su naturaleza, también el concepto hace alusión a que el servicio que se preste debe ser subordinado, entendiéndose por esto a la facultad del patrón para señalar los lineamientos para la realización del trabajo y la obligación del trabajador de cumplir con dichos lineamientos. De lo anterior se puede sintetizar que el concepto que nos proporciona el maestro Briceño Ruiz, contiene todos los elementos de una definición fácil y clara de lo que se entiende por trabajador. La mayoría de los autores de Derecho del Trabajo, coinciden o tienen similares características de la definición de trabajador; por eso es importante adoptar y dar a conocer la definición que refiere el artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo, el cual previene que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.En la definición propuesta por el legislador en la Ley Federal del Trabajo, la terminología trabajador responde con precisión a la naturaleza de éste sujeto primordial del Derecho del Trabajo, pues unifica el carácter de aquellos que viven de su esfuerzo ya sea material o intelectual. De la anterior definición jurídica, se pueden distinguir tres elementos: la persona física; la prestación personal del servicio, y la subordinación. 27 La exigencia de que el trabajador sea necesariamente una persona física, es por que la ley lo protege en todos sus aspectos, de igual forma no hay restricciones en la ley provenientes del sexo, del color, de la edad, del nivel de estudios o preparación, es importante señalar que las mujeres no pueden ser empleadas en todo género de actividades y los menores de edad no pueden trabajar, únicas restricciones que nos da la ley, de ahí en fuera no hay distinción alguna para que una persona pueda ser considerada como trabajador. La prestación personal del servicio, es otro elemento primordial a la figura del trabajador que generalmente entendida como una obligación prototípica de hacer no puede sustituirse por la de otra diferente, sin consentimiento del patrón. Finalmente el concepto jurídico de trabajador implica un vínculo de jerarquía, elemento guía de la llamada subordinación, que supone el poder de mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia del trabajador. 1.5.2 El Patrón. Entendido en todas las legislaciones del mundo como la contraparte del trabajador en la formación y vida de la relación individual de trabajo; y denominado indistintamente ya sea como patrono, propietario, dador de trabajo, empresario, empleador o patrón término utilizado en nuestro país; tratáramos que en esta definición que a continuación daremos a conocer establezcamos todos los alcances, contenidos y peculiaridades de la participación del patrón en las normas laborales. El patrón es definido por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10º como: “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores”. Como elemento principal de estipulado en la definición señalada por la legislación laboral debe considerarse que a diferencia del trabajador, el patrón puede tratarse de una persona física o jurídica como es el caso de la empresa. De igual forma se desprende del cuerpo de éste concepto que el patrón utiliza y obtiene un beneficio de la actividad laboral realizada por sus trabajadores, al respecto es menester 28 destacar que el patrón tendrá el poder de dirección y mando sobre los trabajadores para que realicen las labores cualquiera que sea su naturaleza y debiendo hacerse de manera ordenada, rápida y eficiente; a cambio de estas labores realizadas, el patrón deberá otorgar un beneficio de carácter económico en los términos que se establezcan en la ley. De la anterior definición contenida en la Ley Federal del Trabajo se puede desprender que es imprecisa ya que carece de amplitud en su contexto, y únicamente contempla dos elementos que se deben dar en toda relación de trabajo y que por tanto se encuentran incluidos en el concepto de patrón los cuales son la subordinación y la retribución, por eso es importante dar a conocer el concepto de patrón que el maestro Alfredo Sánchez Alvarado propone en su libro, arguyendo que se entiende como patrón a “la persona física o jurídico-colectiva que recibe de otra, los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada”.21 Por su parte Néstor de Buen, nos dice que patrón “es quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante retribución”. Desde nuestro parecer éste concepto, es amplio en el sentido de que como se ha mencionado con antelación, abarca los elementos primordiales de lo que debe ser comprendido por patrón al marcar que puede ser una persona física o jurídica, el cual recibe de otra un trabajo en forma subordinada. La única crítica que nos atreveríamos a dar sobre el concepto es en relación al hecho de distinguir entre el trabajo material y el intelectual, ya que toda actividad siempre está compuesta, ya sea por un mayor o menor grado de algunos de los dos tipos de trabajo. 22 De éste concepto podemos manifestar que es una definición sencilla de entender, el patrón puede ser entendido como cualquier persona, pero con la característica primordial de poder dirigir a un tercero quien va a trabajar en su beneficio, llevando implícito dentro del 21 SANCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I, Volumen I. México 1967. Pág. 299. 22 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. Tomo I. Primera Edición. México 1981. Pág. 453. 29 concepto el beneficio económico que obtendrá el patrón de la actividad física , material e intelectual realizada por el trabajador, de igual manera señala que resultado de la actividad hecha por el trabajador recibirá a cambio una retribución económica que será pagada siempre en dinero y nunca en especie. El patrón al igual que el trabajador, también se encuentra dotado de principios basados en nuestra Ley Federal del Trabajo, que más bien se pueden traducir en obligaciones que tendrá que acatar el patrón, siendo principalmente las siguientes: El patrón, como participante de la relación laboral tenderá también a constituirse bajo los esquemas de equilibrio y justicia social que como finalidades se buscan y persiguen en las normas de trabajo. El patrón no podrá establecer distinciones entre sus trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, clero religioso, doctrina política o condición social. Como punto de identificación en el ámbito de las normas laborales, el patrón participa del interés social que como planteamiento particular se regula en las mismas, por tal, es coparticipe del interés al promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores. La libertad de trabajo debe ser sobrepuesta a intereses particulares, o bien, a actitudes jurídicas que ataquen los derechos de terceros o afecten los derechos de la sociedad. No podrá atacar ni activa o pasivamente los derechos de los trabajadores cuando sea declarada una huelga. En materia de trabajo de menores no podrá contratar a menores de catorce años, ni imponer horas extraordinarias, así como trabajo nocturno industrial. En materia de jornada de trabajo el patrón no podrá exceder la determinada por la ley, ni mucho menos imponer jornadas extraordinarias. No podrá otorgar un salario inferior al mínimo, no exceder el tiempo para el pago de los mismos, ni violar lo establecido por la ley en materia de salarios. 30 El patrón estará dotado de ciertos derechos como lo es: el derecho a la gestión; derecho a la lealtad recíproca; el derecho a formar parte de las comisiones mixtas y sobre todo el derecho a sancionar a los trabajadores por mencionar algunos. Resulta prudente dar a conocer nuestra apreciación sobre él particular, concluyendo que patrón puede ser: la persona física o jurídica, la cual utiliza servicios de una o varias personas físicas denominadas trabajadores, bajo una relación de subordinación, para poder recibir un beneficio a cambio de una retribución de carácter económico. El patrón a lo largo de los años ha demostrado ser un obstáculo debido al poder que ejerce, trayendo como consecuencia no preservar ni hacer valer los derechos de los trabajadores, por eso es necesario que la Ley estipule los lineamientos necesarios para preservar los derechos y las garantías de los trabajadores y así contrarrestar la fuerza de los patrones en la vida cotidiana de las actividades laborales. 1.6 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Nuestro derecho mexicano deltrabajo, en base a lo establecido por el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria se proponen establecer un equilibrio entre los factores de la producción, para que las relaciones individuales y colectivas puedan estar dotadas de condiciones generales de trabajo y así los trabajadores puedan cubrir sus mínimas necesidades, ya sea en condiciones de seguridad e higiene en el desempeño de los servicios prestados por el patrón o bien condiciones que ayuden a preservar la vida y la salud del trabajador, así como proporcionar al trabajador y su familia una serie de prestaciones que permitan mejorar su calidad de vida; es por tal situación que el derecho del trabajo establece una serie de condiciones generales de trabajo para que con ello los trabajadores puedan gozar de derechos dentro y fuera del empleo; condiciones que los prestadores de trabajo han solicitado a nuestros legisladores para que ellos a su vez las plasmaran en el ordenamiento laboral, siendo éstas relevantes para dignificar la calidad humana del trabajador y de su familia. 31 El maestro Jorge Olvera Quintero, las define de la siguiente manera: “las condiciones generales de trabajo, son las normas que determinan los presupuestos de toda relación laboral tendientes a la protección de la salud y vida de los trabajadores dentro y fuera de los centros de trabajo, y las que determinan las prestaciones mínimas que deben percibir los que laboran en forma subordinada”.23 23OLVERA QUINTERO, Jorge, Derecho Mexicano del Trabajo (Historia, Teoría General, Derecho Individual y Trabajos Especiales, conforme al programa de Derecho Individual del Trabajo en la Facultad de Derecho), Op. cit. p. 146. Dicho concepto resulta preciso ya que el autor abarca de manera correcta el significado de las condiciones generales de trabajo en él encontramos características que a continuación expondremos: En primer lugar nos habla que las condiciones generales van a ser normas que van a determinar los presupuestos de toda la relación laboral, es decir, esas normas van a señalar la forma en la que va regir toda relación laboral entre trabajador y patrón, pensamos correcta la idea de éste autor al precisar que de las condiciones generales de trabajo se va a regular la relación laboral. Posteriormente en su definición agrega que van a ser tendientes a la protección de la salud y vida de los trabajadores, entonces entendemos que al hablar de la protección de la salud y la vida del trabajador las condiciones de trabajo serán relativas al ramo de la seguridad social y de prestaciones sociales de los trabajadores. Por otro lado, hace referencia a que las condiciones de trabajo brindarán protección al trabajador dentro y fuera de los centros de trabajo, la protección va más allá del establecimiento en donde se prestan los servicios, es por tal situación que para el tema de los jornaleros agrícolas, es de gran importancia que deban existir condiciones generales de trabajo dentro y fuera de los centros de trabajo, pues el derecho del trabajo es general y por tanto debe abarcar también a este tipo de trabajadores. 32 Finalmente el autor señala que las condiciones de trabajo, serán aquellas que fije la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a derechos mínimos que pudieren corresponderle a todos los trabajadores que presten sus servicios en forma subordinada. En este punto es preciso recalcar que los trabajadores del campo y en especial los jornaleros agrícolas deben gozar de un catalogo de condiciones generales de trabajo. Pensamos que es necesario transcribir las ideas de el maestro Jorge Olvera Quintero, en cuanto a la clasificación de las condiciones generales de trabajo: “Si bien el propósito, fin u objetivo de la noción de condiciones generales de trabajo es la persona humana del trabajador, con todo lo que ello significa, la protección con ellas pretendida tiene una naturaleza bien colectiva o bien individual, consecuentemente las condiciones de trabajo se pueden clasificar en colectivas e individuales. Las colectivas son susceptibles de entenderlas en tres vertientes; la primera de seguridad social, pretende asegurar la salud y la vida de los trabajadores mediante el régimen de seguridad social; todo patrón tiene la obligación de afiliar al sistema de la seguridad social a cada uno de sus trabajadores, siendo también derecho de estos últimos afiliarse de no hacerlo el patrón; la segunda, de previsión social, comprende las normas preventivas de higiene y seguridad en el trabajo para evitar la incidencia de enfermedades y accidentes en el trabajo; la tercera, de prestaciones sociales, tienden al acceso por los trabajadores de la cultura y la recreación y que son disfrutables de manera colectiva, el recreo deportivo, la formación y equipamiento deportivos, la instalación de acopio de libros para lectura por préstamo, etc. Las de naturaleza individual tienen un objetivo personal, el aseguramiento de que la duración del tiempo en el trabajo, permitan el equilibrio en la salud del trabajador, el disfrute de los bienes de la cultura, la vida familiar del trabajador; de que el nivel de percepciones del prestador de servicios subordinados le permitan un nivel de ingresos suficientes para acceder a la superación de las necesidades primarias de la existencia como son una alimentación del trabajador y los suyos suficiente, para evitar la desnutrición, las necesidades de vestido y las de recreación así sean las más modestas”. 24 24 OLVERA QUINTERO, Jorge, Derecho Mexicano del Trabajo (Historia, Teoría General, Derecho Individual y Trabajos Especiales, conforme al programa de Derecho Individual del Trabajo en la Facultad de Derecho), Op. cit. p. 147. 33 En resumen el objeto de las condiciones generales de trabajo es el de proteger al trabajador en el aspecto individual, colectivo y familiar en el desarrollo de su trabajo para que con ello, el derecho del trabajo pueda equilibrar por un lado la fuerza del patrón y por el otro la desprotección y debilidad que tiene el trabajador. Otro autor que define a las condiciones generales de trabajo es el maestro Mario de la Cueva, quien las conceptualiza como: “las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”. 25 Es pues que las condiciones de trabajo, deben ser establecidas para todo tipo de trabajadores siempre y cuando el desempeño de sus actividades sea lícito, ya que son parte El maestro Mario de la Cueva, precisó de manera atinada en su definición que dichas condiciones deben estar enfocadas a la defensa de la salud y la vida de los trabajadores, por ello resulta imperante aplaudir esta definición ya que el derecho laboral al ser protector de la clase trabajadora, debe tutelar la salud y la vida bienes que son de gran relevancia para el derecho. El autor únicamente habla en su definición que la protección será en los establecimientos y lugares de trabajo, más no fuera de ellos, a lo que tal vez por omisión no incluyó en su concepto, algo que nos llama la atención y que resulta trascendental dentro de la definición, es que la condiciones deberán de determinar las prestaciones a que son acreedores los trabajadores por la prestación de sus servicios. Pensamos de acuerdo a lo señalado en la definición que las condiciones generales de trabajo son principios que no pueden estar por debajo de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, y que deben ser establecidos dentro de los centros de trabajo de acuerdo al trabajo realizado, lo anterior por que existen trabajos que no son muy peligrosos para el trabajador.25 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Historia, Principios Fundamentales, Derecho Individual y Trabajos Especiales), Op.cit. p. 253. 34 importante para alcanzar los fines que guarda el derecho laboral y por tanto deben ser establecidas para cualquier relación de trabajo. 1.7 CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo tiene su origen en dos instituciones romanas: la Locatio Conductio Operis y la Locatio Conductio Operarum. La locatio conductio operis o arrendamiento o locatio de obras, tiene su origen en el trabajo del artesano libre de Roma que se conceptualiza como un contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella. La locatio conductio operarum o contrato de arrendamiento de servicios tiene su origen en la esclavitud de Roma y consistía en el alquiler del esclavo para que realizará algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo, por eso se conceptualiza a la Locatio Conductio Operarum, como un contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio a la otra y ésta pagarle un precio en dinero. En todo contrato el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, siempre esta dirigido a producir un efecto jurídico; es por eso que el contrato de trabajo es el punto de partida del que derivan todas las consecuencias de la relación obrero-patronal, y que es el nexo jurídico que se establece entre el hombre que ofrece su capacidad de trabajo y aquel que ha de aprovecharla y a cuya autoridad quedará sometido para el desarrollo de la labor que va a emprender. En éste apartado es importante señalar que el derecho civil nos define al contrato como: “el convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho”26 26 DE PINA, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano “Contratos en Particular”. 4º Edición. Volumen Cuatro. Editorial Porrúa. México 1978. Pág. 352. ; si bien el Derecho Civil, nos dice que las partes en el contrato son iguales y las partes 35 contratantes por un lado, una adquiere derechos y la otra obligaciones; en el contrato de trabajo existe una gran diferencia ya que ambos contratantes no son iguales, por su parte uno parte se encuentra envestida de poder y la otra carece de él, pues únicamente posee su fuerza de trabajo. Para Roberto Pérez Patón, mediante el contrato de trabajo “se establece una relación jurídica entre el trabajador y el patrón con objeto de prestar servicios o realizar obras a cambio del pago de un salario”.27 En nuestro derecho mexicano del trabajo la ley protege a los trabajadores cuando no existe un contrato de trabajo y sólo existe una simple relación laboral, ya que el derecho del Esta definición establece de manera precisa cual es el objeto del contrato de trabajo, tanto para el patrón como para el trabajador, luego de que para el primero consiste en el aprovechamiento de la fuerza de trabajo, para el segundo es la obtención de un salario. El contrato de trabajo se encuentra dotado de dos elementos; uno de ellos subjetivo, que será el trabajador y el patrón y un elemento objetivo que será por parte del trabajador la prestación de un servicio personal y subordinado y por parte del patrón el de otorgar una remuneración por los servicios prestados. Cabe destacar que basta con que se preste el servicio para que nazca la relación laboral; es decir, puede existir relación de trabajo sin que exista previamente un contrato de trabajo, pero no al contrario, ya que aun cuando normalmente se da por anticipado un contrato escrito, verbal o tácito, pues el hecho de que exista un contrato de trabajo no supone de modo necesario la relación laboral, pues puede existir un contrato y nunca darse la relación., de todo lo anterior se puede concluir que puede ser tomado como contrato, otro acto que dé origen a la relación laboral, pues el acuerdo de voluntades no es un requisito inevitable para la formación de la relación. 27PÉREZ PATÓN, Roberto. Derecho Boliviano del Trabajo “El Derecho Latinoamericano del trabajo”. Universidad Nacional Autónoma de México. Tomo I. México 1974. Pág. 162. 36 trabajo no protege los acuerdos de voluntades, sino el trabajo mismo, en este caso la relación de trabajo subsiste y otorga derechos y obligaciones para ambas partes los cuales deben ser acatados de conformidad con las normas laborales. 1.7.1 Contrato Individual de Trabajo. El ordenamiento laboral vigente separa el concepto de contrato individual de trabajo, por la simple relación laboral, al respecto la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20º segundo párrafo, lo define como: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cuál una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Del anterior concepto se deduce que la ley protege al trabajador con la más pura esencia del contractualismo, en el contrato individual de trabajo el vínculo que origina la relación laboral, será el acuerdo de voluntades que se establece entre el trabajador y el patrón, surtiendo dicho contrato todos los efectos legales, independientemente de que se lleve a cabo o no la prestación de los servicios. Una vez que partimos de la definición legal de contrato individual de trabajo, es menester señalar algunas definiciones de diversos autores, al respecto, Santiago Barajas Montes de Oca, nos dice que es “el acuerdo entre un trabajador y un patrón mediante el cuál el trabajador se compromete a ejecutar determinada actividad o trabajo subordinado, en tanto el patrón se obliga a el pago de un salario específico en función o a consecuencia del servicio realizado. Es al mismo tiempo el instrumento donde se fijan por el trabajador y el patrón las condiciones para la prestación de dicho servicio, mismas que deben ajustarse a las disposiciones legales establecidas”. 28 La definición antes señalada es una de las más completas que nos ha dado la doctrina laboral, ya que en primer término parte de la idea de todo contrato, al decir que es un 28 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo II. “C”. México 2004. Pág. 592. 37 acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón, al respecto nos gustaría señalar en éste particular, que dicho acuerdo tendrá que empezar a surtir sus efectos al momento de la realización material del servicio, ya que al instante en el que el trabajador ejecuta la prestación del servicio es cuando surgen los derechos y obligaciones para ambas partes contratantes. De igual forma en la definición antes referida se hace alusión a uno de los elementos esenciales de toda relación laboral que es la subordinación del patrón hacia el trabajador, ya que ésta es lo que da vida a la relación entre el trabajador y el patrón. Señala que el patrón tendrá que otorgar una remuneración de carácter económico, es decir, un salario por la realización del servicio realizado, en consecuencia en la multicitada definición el autor abarca de manera clara los elementos esenciales que debe presumir todo contrato individual de trabajo, hace alusión en su última parte a los derechos y obligaciones a los que deberán sujetarse ambas partes, al decir, que en dicho contrato se fijarán las condiciones para la realización del servicio prestado, de conformidad con lo establecido por la ley. Ahora bien, una vez entendido el concepto de contrato individual de trabajo, es menester señalar lo que se debe entender por relación de trabajo, como se mencionó al inicio de
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