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Analisis-de-las-obligaciones-de-las-personas-fsicas-en-regimen-de-incorporacion-fiscal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
CUAUTITLÁN 
 
 
 
 “ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS 
FÌSICAS EN REGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL” 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADOS EN CONTADURÌA 
P R E S E N T A N: 
 
MAGOS ANZALDO GABRIEL MARIO 
MARTINEZ CORTES ISELA EDITH 
MENDIOLA GOMEZ ULISES 
 
 
 
 
 
ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCÁNTARA SALINAS 
 
 
 CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO NOVIEMBRE, 2015. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPE RIORES CUAUTITLÁN 
UNlDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES 
VmVER'IDAD NAqOl<lAl 
Avl'>WMA J}E 
M[~ICp 
M. en C. JORGE ALFREDO CUÉLLAR ORDAZ 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
PRESENTE 
A TN: M. en A. ISMAEL HE 
autitlán. :ES1m'J;m 
Con base en .el Reglamenlo General de Exámenes. y la Dirección de la Facultad , nos permitimos 
comunicar a usted que revisamos La Tesis: 
"ANALlSIS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS EN REGIMEN DE INCORPORACiÓN 
FISCAL" 
Que presenta el pasante: GABRIEL MARIO MAGOS ANZALDO 
C?n ~úmero de cuenta: 09635332·1 para obtener el Título de: Llcencíado en Contaduría 
Consíderando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFEStONAL 
correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" 
Cuautitlán Izcalli, Méx. a 18 de septiembre de 2015. 
PROFESORES QUE INTEGRAN EL JURADO 
NQi\'IBRE 
PRESIDENTE L.C. Francisco Alcántara Salinas 
VOCAL MA Jaime Navarro Mejia 
SECRETARIO C.P. Gabriel Alcántara Salinas 
1 cr SU I'LENTE M.A.N. Gustavo Armando Rodriguez 
2do SUPLENTE M.A. Argenis Iván Mejia Chavarria 
NOTA: los sinodales suplentes están obligados a presentarse el día y hora del Examen Profesional (art. 
En caso de Que algún miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional deberá dar aviso por anticipado al departamento. 
(Art 127 REP) 
HHA/Vc 
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTTTLÁN 
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PRORESLONALES 
fACULTAII lE UlIIltl 
>1m VEI\'\ DAD NAC:¡OJ!Al 
/WW>1f"MA DE 
ME)Uc:,O 
M. en C. .JORGE ALFR EDO CUÉLLAR ORDAZ 
DIRECTOR DE LA FES CU AUTlTLAN 
S(JPERIOII[S-aIlTI~ I 
ASUNTO: vo-· ATO RIO 
• . , -r¡¡¡t' 
'-::';~:" ;;..~.')oo , . ~. ,.,,,' t} 
I'RESENT E :1''y''~~''''~f~_7 
ATN: M. en A. ISMA EL HE . • . ¡tRJC IO 
Jefe del Dcna ~ a ~ :ümcnes 
Profcs ionáWA~é a . I • lil llÍ n. 
Con base en el Reg lamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos 
comunicar a usted que revisamos La Tesis: 
"ANALlSIS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS EN REGIMEN DE INCORPORACiÓN 
FISCAL" 
Que presenta el pasante: ULlSES MENDIOLA GÓMEZ 
Con número de cuenta: 30131 438-9 para obtener el Titulo de: Licenciado en Contaduría 
Considerando qlle dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL 
correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" 
Cuautillán Izcalli , Méx. a 18 de septiembre de 2015. 
PROFESORES Q UE INTEGRAN EL J URADO 
NOMBR E 
PRESIDENTE l.e. Francisco Alcántara Salinas 
VOCA L M.A. Jaime Navarro Mejía 
SECRETARIO C.P. Gabriel Alcántara Salinas 
1 cr SUPLENT E MAN. Gustavo Armando Rodríguez 
2elo SU I>LENTE M.A. Argenislvan Mejía Chavarria 
NOTA: Los sinodales suplentes está n obligados a presentarse el dia y hora del Examen Profesional (art. 127). 
En caso de que algún miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional deberá dar aviso por anticipado al departamento. 
(Art 127 REP) 
HHA/Vc 
8 
 
ÍNDICE 
 PÁGINA 
INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 10 
CAPÍTULO 1 ............................................................................................... 12 
INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DE LAS CONTRIBUCIONES ............................. 12 
1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÈXICO. .............................. 13 
1.2 LA OBLIGATORIEDAD TRIBUTARIA. .................................................. 18 
1.3 LA CONTRIBUCIÒN Y EL IMPUESTO. .................................................. 20 
1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES. ............. 23 
CAPÍTULO 2 ............................................................................................... 27 
LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ............................................................ 27 
2.1 QUÈ ES Y QUIENES SON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. ......................... 28 
2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO .................................................... 32 
2.3 OBLIGACIÒN ANTE LA LEGISLACIÒN FEDERAL. .................................. 33 
2.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). 34 
2.5 OBLIGACIONES FISCALES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÒN .......................................................................................... 36 
2.6 OBLIGACIONES CONTABLES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÒN. ......................................................................................... 49 
CAPÍTULO 3 ............................................................................................... 54 
RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL ...................................................... 54 
3.1 ANTECEDENTES DEL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL ............. 55 
3.3 OBLIGACIONES EN EL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL. ........... 60 
3.4 QUIENES NO OPUEDEN TRIBUTAR EN EL RÈGIMEN DE 
INCORPORACIÒN FISCAL. ....................................................................... 62 
3.5 COMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES. .............................. 65 
CAPÍTULO 4 ............................................................................................... 69 
EL IVA EN RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL ....................................... 69 
9 
 
4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL IVA ................................................ 70 
4.2 PERSPECTIVA FISCAL DEL IVA EN EL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN 
FISCAL. ................................................................................................... 74 
4.3 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS AL PÙBLICO EN GENERAL .................. 76 
4.4 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS SIN PÙBLICO EN GENERAL. ................. 77 
 ............................................................................................................... 77 
4.5 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS CON PÙBLICO EN GENERAL MAYOR A 
LAS FACTURADAS INDIVIDUALIZADAS. ................................................... 78 
4.6 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS CON PÙBLICO EN GENERAL MENORES A 
LAS FACTURADAS INDIVIDUALIZADAS. ................................................... 79 
CAPÍTULO 5. CASO PRÀCTICO .................................................................80 
5.1 INGRESOS, EGRESOS Y DEDUCCIONES MIS CUENTAS ....................... 81 
5.2 HOJA DE TRABAJO ........................................................................... 86 
5.3 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ....................................................... 117 
5.4 DECLARACIONES SAT ...................................................................... 118 
5.5 OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. ............. ¡Error! Marcador no definido. 
MITOS-REALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................... 122 
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 126 
CIBERGRAFÍA ........................................................................................ 127 
 
10 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo de tesis es una recopilación bibliográfica y cibergráfica 
para llevar a cabo una correcta aplicación contable y fiscal de los 
contribuyentes personas físicas que pueden y deben estar tributando bajo 
este esquema de incorporación lo mismo los exrepecos, así como los que se 
encontraban en régimen de intermedios y cuyos ingresos no sobrepasan los 2 
millones de pesos anualmente o bien los contribuyentes que actualmente 
todavía están en la informalidad y que es precisamente uno de los objetivos 
fiscales de la autoridad hacendaria que estos se registren de ahí el nombre a 
este régimen que es INCORPORACIÒN, un proceso difícil pero no imposible . 
En el primer capítulo tratamos sobre, la introducción al estudio de las 
contribuciones, inicialmente presentamos cuales han sido los antecedentes 
de los impuestos en México, su obligatoriedad tributaria, conocer la 
diferencia entre contribución e impuesto que continuamente se mal 
interpreta y concluimos este primer capítulo con los principios 
constitucionales de las contribuciones. 
En el segundo capítulo se da a conocer el esquema mercantil y fiscal de las 
actividades empresariales, qué es y quienes son sujetos con actividad 
empresarial, cuáles son las obligaciones como empresario y su marco de 
legislación federal, su inscripción ante el SAT, y cuáles son sus obligaciones 
fiscales y contables de acuerdo al Código Fiscal de la Federación. 
En el tercer capítulo explicamos cual ha sido el proceso de evolución del 
comercio en pequeño de las personas físicas para llegar a este régimen de 
incorporación fiscal sus obligaciones en este régimen, quienes pueden o 
deben ser y quién no puede estar en el régimen de incorporación fiscal, y 
como se calcula el reparto de utilidades ante los trabajadores producto de la 
relación laboral en esta actividad empresarial. 
 
11 
 
 
 
En el cuarto capítulo se establece que es el IVA como nació, cuáles han sido 
sus diversos parámetros de tasas bajo que conceptos y porcentajes, la 
perspectiva fiscal del IVA en el régimen de incorporación fiscal, la diversidad 
de casos que puede darse en este régimen ya que hay ventas al público en 
general y facturación personalizada teniendo un criterio de aplicación sobre 
los beneficios fiscales y la proporcionalidad de acreditamiento que debe 
hacerse para pagar correctamente el IVA en este régimen fiscal. 
 
Posteriormente ejemplificamos la mecánica de registro contable, así como 
bajar la información que tiene la autoridad desde su portal y realizar la 
comparación con la existente del contribuyente y elaborar nuestros papeles 
de trabajo y el correcto acceso a la plataforma del SAT para el envió de la 
información y cubrir la presentación de la declaración y emitir la línea de 
captura para el pago de contribuciones bimestrales del régimen y 
posteriormente presentar las declaraciones en materia de seguridad social 
que se tiene de forma federal y estatal por tener trabajadores 
 
Por último presentamos las conclusiones y recomendaciones de este trabajo 
conjunto, con sus referencias bibliográficas y cibergraficas de la recopilación 
de esta información. 
12 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DE LAS 
CONTRIBUCIONES 
 
 
 
 
13 
 
1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÈXICO. 
 
Conforme se va desarrollando la transición del clan a la tribu, y empieza a 
estructurarse la organización de la fuerza social, el proceso de 
individualización de los integrantes de los grupos sociales genera la aparición 
de nuevos grupos sociales cuyo rasgo determinante ya no será la 
consanguinidad sino la labor que realizan, comenzando a emerger las 
diferencias basadas en la habilidad e inteligencia de los integrantes de esos 
nuevos grupos sociales, apareciendo así los inicios de la jerarquización. 
 
Determinados individuos sobresaldrán y los grupos sociales, reconociéndoles 
su valía, les aportarán bienes y servicios por la función que realizan, esto es, 
les honraran tributo, porque éste nace del reconocimiento de la mayoría de 
los grupos sociales de una comunidad específica, a la importancia otorgada a 
determinado e individualizado grupo social, o determinados e 
individualizados sujetos pertenecientes a cierto o ciertos grupos sociales. 
 El tributo es, en su origen, un acto de humildad de los grupos sociales 
mediante el cual, reconociendo sus limitaciones, agradecen a quien o a 
quienes consideran más capaces, más hábiles, más inteligentes, por haber 
podido enfrentar y superar una situación conflictiva que les amenazaba. 
14 
 
En la medida en que estos grupos sociales individualizados a quienes rinde 
tributo la tribu, consolidan su organización interna, se inicia el proceso de 
organización de la fuerza social. 
Hipotéticamente podemos suponer que esta labor correspondió realizarla a 
individuos o grupos individualizados destacados en su actividad de dominio 
ya sobre las inclemencias naturales o bien sobre las amenazas externas que 
comprometían la existencia de la organización tribal. 
En el primer caso podemos ubicar al germen de lo que posteriormente será 
el grupo sacerdotal, mismo en el que confluirán los conocedores de las 
facultades benéficas de determinadas plantas, minerales o animales para la 
tribu; los primigenios literatos cuya función será la estructuración de 
leyendas en torno a determinado animal, planta o mineral; los primigenios 
filósofos quienes buscarán explicarse el por qué y el cómo de la existencia de 
la realidad circundante y de la propia organización tribal, y los primeros 
maestros, es decir, aquellos que se encargaran de transmitir a las nuevas y 
escogidas generaciones, los conocimientos adquiridos. Esta transmisión de 
conocimientos será hermética y encauzada, en su inicio, a la consanguinidad 
en línea recta, pero en la medida en que tales grupos sociales 
individualizados se desarrollan, se incluirá en tal selección un conjunto ritual 
iniciático capaz de filtrar cualquier error en la designación o aceptación de los 
nuevos integrantes del grupo en cuestión. 
En el segundo caso podemos ubicar al grupo de los cazadores, los cuales por 
su habilidad en la elaboración y uso de instrumentos de caza, y por enfrentar 
cotidianamente luchas en las que ciertas cualidades físicas serán 
determinantes, devendrán en aportadores de alimento y defensores de la 
tribu. En este caso, también la transmisión de los conocimientos adquiridos 
se realizará, primero en base a la consanguinidad en línea recta, y 
posteriormente mediante la práctica de ciertos ritos iniciáticos. 
Todo parece indicar que en un comienzo correspondió a estos dos grupos 
sociales individualizados la organización de la fuerza social, y estos dos 
grupos, el de los sacerdotes y el de los guerreros, parecen ser los primeros a 
los que el conjunto de grupos sociales y clanes integrantes de la organización 
tribal rindieron tributo reconociéndoles superioridad. 
15 
 
En la medida en que los grupos de sacerdotes y guerreros se desarrollan 
estructurando la organización de la fuerza social, empieza a generarse un 
auténtico enrejado tributario por medio del cual estos grupos dirigentes 
obtienen los recursos necesariospara realizar su función de organizar la 
fuerza social. 
Al entrar en contacto las organizaciones tribales entre sí, se presentaron, sin 
duda, en no pocos casos, situaciones conflictivas que desembocaron, por 
indeterminadas causas, en guerras, de las cuales emergían tribus vencedoras 
y tribus derrotadas, correspondiéndoles a éstas últimas el reconocer la 
supremacía de quien las había vencido, rindiéndole tributo. 
Así, conforme las organizaciones tribales van evolucionando, el tributo, que 
en su origen ha de haberse circunscrito a muestras de agradecimiento de 
carácter simbólico, adquirirá otras características que le convertirán en una 
cada vez más sólida fuente de ingresos que permitirá a los grupos sociales 
individualizados de los sacerdotes y de los guerreros acrecentar su poder ya 
no tan sólo ante los grupos sociales y clanes pertenecientes a la propia 
organización tribal, sino de cara a los grupos sociales y clanes de otras 
organizaciones tribales. 
Como reconocimiento de carácter espontáneo, el tributo irá volviéndose 
insuficiente para encarar la nueva realidad, y al igual que en el pasado había 
ocurrido con la contribución, deberá dar paso a una nueva concepción por 
medio de la cual los grupos individualizados organizadores de la fuerza social 
se harán de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones, 
emergiendo la acción impositiva, el impuesto. 
 
 
 
La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice 
Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios 
en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados 
Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se 
identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había 
varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, 
16 
 
religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos 
de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios 
especiales. 
Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando 
la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y 
joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos 
fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados 
de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta 
la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, 
creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los 
indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las 
minas eran para el Estado. 
A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el 
gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de 
importación publicadas en México. 
La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna 
establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos 
por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los 
caballos flacos y un peso por cada perro. 
Crea la corresponsabilidad en las finanzas públicas entre Federación y Estado 
estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y 
una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación. 
Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de 
fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. 
En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se 
gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa. 
La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de 
esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las 
finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las 
actividades tributarias. 
En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el 
uso del ferrocarril , especiales sobre exportación de petróleo y derivados, 
por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. 
Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo 
de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la 
implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con 
pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos 
17 
 
para la salud y al gravar los artículos de lujo. 
Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales 
que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras 
públicas y presten servicios a la sociedad. 
Los impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con 
escuelas, hospitales, higiene, caminos y servicios públicos. El gran reto es 
que estos sean equitativos y que su destino sea transparente para la 
sociedad que es quien aporta esos recursos. 
 
 
 
 
 
18 
 
1.2 LA OBLIGATORIEDAD TRIBUTARIA. 
La obligación tributaria Del estudio de la teoría general de las obligaciones 
establecimos un marco de referencia en cuanto a la obligación tributaria en 
nuestro entorno. Ya que las contribuciones son los ingresos que percibe el 
Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en 
forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el 
gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra 
manera, para que satisfaga las necesidades colectivas. Con base en lo 
expuesto podemos concluir que el tributo viene a constituir esencialmente, la 
manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por 
el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a 
cargo del contribuyente. Como afirma Serra Rojas: “La obligación tributaria 
se integra tanto con los derechos que corresponden a los entes públicos 
como con las obligaciones que corresponden a los contribuyentes.” 
 El artículo 6° del Código Fiscal de la Federación establece que las 
contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de 
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que 
ocurran. 
Las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede ser 
disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El carácter de 
temporalidad de la obligación tiene una manifestación específica de suma 
importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los 
derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo; ante el 
transcurso de mismo y la inacción del acreedor, opera la prescripción 
liberatoria o extintiva. En el caso del crédito fiscal ésta es negativa, 
extinguiéndose la obligación según lo establece en nuestro caso el artículo 55 
del Código Civil. Ahora bien, en referencia a la obligación tributaria tenemos 
que el contraerla para con el Estado no emana de un contrato, que como 
sabemos es la principal fuente de las obligaciones en el derecho civil, sino de 
una disposición constitucional; en el caso de México es el artículo 31 fracción 
iv, que dice: “Son obligaciones de los mexicanos: iv Contribuir para los gastos 
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y 
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que 
dispongan las leyes.”55 Por lo tanto, al ser la ley su fuente no requiere de 
consentimiento expreso o tácito como en materia civil, ya que existe un 
vínculo con el Estado, como lo sustenta la teoría específica de las 
contribuciones y que por ende es ineludible el pagar contribuciones cuando 
19 
 
se coincide con la hipótesis normativa específica. El sustento jurídico de la 
recaudación fiscal en México descansa en la Constitución Política mexicana, 
la cual a través de su artículo 31, fracción iv, establece la obligación de los 
mexicanos de: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como 
de los estados y municipios en que residan, de manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
201.3 LA CONTRIBUCIÒN Y EL IMPUESTO. 
El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, 
puesto que al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en 
grupo, también lo es la contribución que cada integrante del grupo ha de 
realizar para mantenerle. Así, desde la época prehistórica, cada integrante de 
los grupos sociales humanos que se desarrollaron en diferentes puntos del 
globo terráqueo, contribuía para que el grupo del que formaba parte se 
mantuviera, ya que el individuo era incapaz de sobrevivir fuera de su grupo 
social. 
A medida que los grupos sociales van desarrollándose inventando y 
fabricando instrumentos que les facilitasen su sobrevivencia, compartiendo 
descubrimientos y transformando sus relaciones internas al generarse los 
primeros atisbos de lo que ahora conocemos como división del trabajo, la 
contribución va acomodándose a las nuevas circunstancias. 
Posteriormente, cuando la solidez de los grupos sociales permite el 
desarrollo de su propia individualización, la contribución se torna dual, al 
surgir la necesidad de la contribución comunitaria que cada grupo social 
debía realizar para mantener al clan, de cara a la contribución que cada 
integrante de un grupo social determinado debía realizar para mantener la 
supervivencia de ese grupo. Así, conforme se acentúa el desarrollo de la 
individualización del grupo social frente a la comunidad de grupos sociales, 
en la misma proporción se acentúa la diferenciación entre los conceptos de 
contribución individualizada y contribución comunitaria, debiendo los 
individuos responder tanto a su grupo social de origen, al igual que a la 
comunidad de la que su grupo social formaba parte, generándose las 
primeras manifestaciones de lo que ahora se llama derecho social y derecho 
público. 
Este proceso de desarrollo se generó a lo largo de miles de años, y en su 
gestación participaron muchas generaciones. 
Durante todos esos años, la práctica contributiva constituyó la base de la 
sobrevivencia de los grupos sociales y, posteriormente, de la comunidad de 
grupos sociales, ya que uno de los más importantes factores en la evolución 
de los grupos sociales ha sido la práctica instintiva del apoyo mutuo, sin la 
21 
 
cual, los grupos sociales humanos hubiesen sucumbido ante la agresividad y 
adversidad del medio. Gracias a esa particular cualidad tan arraigada en los 
grupos humanos, pudieron éstos sobrevivir superando sus deficiencias frente 
a otras especies del reino animal cuyos individuos pueden considerarse 
físicamente superiores. Seguramente no todos los grupos sociales humanos 
desarrollaron a un mismo nivel este instinto, lo que trajo como resultado su 
aniquilamiento, porque hay que hacer hincapié en que el apoyo mutuo, en 
tanto factor de la evolución, no se refiere tanto a la especie en sí sino a su 
manifestación, misma que en el caso de la especie humana se presenta bajo 
la organización grupal, por lo que el apoyo mutuo debe ser entendido como 
el instinto de protección que se genera dentro del grupo social, y no dentro 
de la especie en sí. De aquí que los individuos se sintieran instintivamente 
comprometidos con los integrantes de su grupo social, mas no con los 
integrantes de otro grupo humano, al que podían ver incluso como enemigo. 
El individuo contribuía con su grupo social más no con la especie humana, 
categoría ésta por completo ininteligible para los seres humanos de los 
tiempos prehistóricos. 
Más tarde, cuando la solidez de las comunidades de grupos sociales permite 
el desarrollo del criterio de la individualización de los integrantes de cada 
grupo social, se genera una profunda transformación en las relaciones entre 
los individuos y su grupo social de origen; entre los individuos y la comunidad 
de grupos sociales de referencia; entre el grupo social y los demás grupos 
sociales; y, finalmente, el grupo social y la comunidad de grupos sociales, 
surgiendo los cimientos de lo que ahora se llama derecho privado, derecho 
social y derecho público. 
Así, conforme las relaciones entre los grupos sociales se vuelven más 
complejas, la práctica contributiva, incapaz de abarcar la cada vez más 
enredada realidad social, favorece el surgimiento y desarrollo del criterio 
tributario, mismo que no la va a desplazar, sino que tenderá a enfrentar las 
nuevas situaciones generadas por las transformaciones producidas en el 
enrejado social. El criterio de la contribución se mantendrá y continuará 
desarrollándose junto al de la tributación. 
El impuesto nace, cuando la complejidad del desarrollo tribal rompió los 
vínculos de comunicación entre los grupos sociales individualizados, y entre 
éstos y sus integrantes, sucedió que lo que antes era por todos los grupos 
22 
 
abordado fue convirtiéndose en labor propia y exclusiva de los grupos 
sociales encargados de la organización de la fuerza social. Esto generó un 
distanciamiento cada vez mayor entre los grupos dirigentes y los demás 
grupos sociales y comunidades. Ante tal situación el camino seguido por los 
grupos organizadores de la fuerza social fue el de imponer sus decisiones sin 
tomar en cuenta las opiniones de los demás grupos sociales, situación que 
desembocó en un continuo enfrentamiento al interior de la tribu. Así, para 
satisfacer las necesidades sociales que antaño eran por todos atendidas, los 
grupos organizadores de la fuerza social impondrán a los demás grupos 
sociales la obligatoriedad de enterar un porcentaje de sus bienes o de 
aportar su fuerza de trabajo. 
El impuesto deviene entonces en un acto de dominio por medio del cual él o 
los grupos dirigentes se hacen de los recursos necesarios para mantener su 
propia existencia buscando la satisfacción de las necesidades tribales. 
 
 
 
 
 
23 
 
1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES. 
Del artículo 31 constitucional fracción IV antes mencionado, se desprenden 
una serie de principios que son: 
o Principio de legalidad. 
o Principio de generalidad 
o Principio de obligatoriedad. 
o Principio de vinculación al gasto público. 
o Principio de proporcionalidad y equidad. 
Principio de Legalidad.- El principio de legalidad se resume en el aforismo 
nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el 
impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley. 
Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes 
enunciados: 
a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo 
acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin 
encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable 
al caso. 
b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes 
que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y 
exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas 
mismas leyes les confieren. 
Principio de generalidad.- Este principio surge de la redacción literal del 
artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos que indica que “son obligaciones de todos los mexicanos 
contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que resida...” Flores Zavala nos dice que 
nadie debe estar exento de pagar impuestos. Sin embargo, no debe de 
entenderse en términos absolutos esta obligación, sino limitada por el 
concepto de capacidad contributiva, es decir, todos los que tengan alguna 
capacidad contributiva estarán obligados a pagar impuestos. 
Principio de obligatoriedad.- “El principio de obligatoriedad, se refiere a 
que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas 
previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, 
24 
 
automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, 
dentro del plazo que la misma ley establezca”. 
Principio de vinculación con el gasto público.- El artículo 31 fracción IV, 
establece la obligaciónde los mexicanos de contribuir al gasto público; sin 
embargo, Gabino Fraga explica que existen ciertas dificultades para precisar 
en términos definidos lo que deba entenderse por gasto público, pues 
aunque ellos se encuentran señalados en el presupuesto de egresos, la 
formulación de éstos, supone que previamente ha sido resuelto el problema. 
Gabino Fraga cree que por gastos públicos deben entenderse los que se 
destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una necesidad colectiva, 
quedando por tanto, excluidos de su comprensión los que se destinan a la 
satisfacción de una necesidad individual. 
Flores Zavala resume que “por gasto público debe entenderse todo el que 
sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es 
decir, para el desarrollo de su actividad legal”. 
 
Principio de proporcionalidad y equidad.- Calvo Nicolau, afirma que “la 
garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que 
establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de 
los mismos”. Por su parte Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad 
es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las 
leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas 
gravados. 
El principio de proporcionalidad indica que se debe atender a la capacidad 
económica o contributiva del sujeto pasivo, Calvo Nicolau señala que la 
capacidad contributiva es la posibilidad real que tiene una persona de 
compartir sus bienes con el Estado. Por otra parte, para Jarach, “la capacidad 
contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el 
legislador atribuye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo, existencia 
de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos 
personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la 
capacidad contributiva que el legislador le atribuye. Es tarea de la ciencia de 
las finanzas y de la política financiera, la de establecer el concepto de 
capacidad contributiva sobre la base de determinados presupuestos teóricos 
25 
 
y, respectivamente, de indicar a los legisladores cuáles situaciones de hecho 
deben ser elegidas como síntoma de capacidad contributiva”. 
La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en 
tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. 
Por lo que corresponde a la equidad, Arrioja Vizcaíno comenta que “las 
leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos 
pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo 
discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia” 
Para Recases Siches la palabra equidad es equiparable a: 
1.Justicia 
2.Norma individualizada, justa 
3. Criterio inspirador de la autoridad administrativa o juez. 
 
 
DIFERENCIAS: 
PROPORCIONALIDAD EQUIDAD 
Atiende a la capacidad económica de 
los contribuyentes y a la correcta 
distribución de las cargas fiscales. 
Se refiere específicamente al 
problema de la igualdad de los 
causantes ante la ley. 
Está vinculado con la economía 
general el país 
Se relaciona con la posición concreta 
el contribuyente frente a la ley fiscal. 
Atiende fundamentalmente, a las 
tasas, cuotas o tarifas tributarias. 
Se ocupa de los demás elementos del 
tributo. 
Debe inspirarse en criterios d 
progresividad 
Se basa siempre en una noción de 
igualdad 
Persigue la implantación de la justicia 
en todo el sistema tributario nacional. 
Es por excelencia la aplicación de la 
justicia en casos concretos. 
Busca la desigualdad a fin de afectar Implica tratar igual a los iguales y 
26 
 
económicamente en mayor medida a 
las personas de mayores ingresos. 
desigual a los colocados en una 
situación desigual. 
Existe en función de la percepción de 
ingresos 
Exclusivamente trata de que se 
encuentren obligados a determinada 
situación los que se hallen dentro de 
lo establecido por la ley. 
Regula la capacidad contributiva de 
los ciudadanos 
Atiende a las hipótesis normativas de 
nacimiento y plazo para el pago de las 
contribuciones. 
Se vincula directamente con el entero 
de las contribuciones necesarias para 
sufragar los gastos públicos. 
Se relaciona con la regulación justa y 
adecuada del procedimiento 
recaudatorio en sí. 
Opera en atención a la capacidad 
contributiva del contribuyente 
Sólo opera con respecto a las 
personas que al ser sujetos pasivos de 
un mismo tributo, deben tener igual 
situación frente a la ley. 
 
 
 
 
 
27 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 
 
 
 
28 
 
2.1 QUÈ ES Y QUIENES SON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 
El autor Joaquín García Valencia en su obra “Cómo Administrar Pequeñas y 
medianas Empresas”, resume la actividad empresarial 
Señalando que: En toda actividad empresarial pueden distinguirse dos partes 
principales. El vendedor y el comprador; y cada una de las partes contemplan 
la actividad empresarial desde su punto de vista y una transacción mercantil 
no es totalmente satisfactoria hasta que ambas partes logran sus propósitos. 
Los vendedores trabajan individual o colectivamente con el propósito de 
producir y distribuir bienes y servicios que requieren los compradores; 
proporcionando así una gran variedad de mercancías y servicios que 
demandan los compradores. De esta manera al satisfacer las necesidades 
humanas, un negocio también se establece para obtener una utilidad. El 
propósito de las actividades empresariales, consiste en utilizar los recursos 
disponibles para conseguir la máxima efectividad y economía de los bienes y 
servicios que la gente necesita y desea. 
El artículo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial 
se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la 
realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de 
pesca o silvícola.” 
El artículo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por 
actividades empresariales las siguientes: 
“Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: 
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales 
tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. 
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o 
transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración 
de satisfactores. 
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha 
y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido 
objeto de transformación industrial. 
29 
 
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, 
aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, 
que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la 
reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la 
acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera 
enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación 
industrial. 
VI. Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la 
cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la 
vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no 
hayan sido objeto de transformación industrial. 
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a 
que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o 
por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar 
de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas 
actividades empresariales.” 
Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo 
siguiente: 
“Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes: 
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercerel comercio, hacen 
de él su ocupación ordinaria; 
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que 
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. 
Artículo 75 La Ley reputa actos de comercio: 
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles 
o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; 
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho 
propósito de especulación comercial; 
30 
 
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las 
sociedades mercantiles; 
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito 
corrientes en el comercio; 
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; 
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; 
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; 
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y 
las empresas de turismo; 
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 
X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios 
comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; 
XI.- Las empresas de espectáculos públicos; 
XII.- Las operaciones de comisión mercantil; 
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; 
XIV.- Las operaciones de bancos; 
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación 
interior y exterior; 
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por 
empresas; 
XVII.- Los depósitos por causa de comercio; 
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones 
hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los 
mismos; 
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, 
entre toda clase de personas; 
31 
 
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los 
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al 
comercio; 
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de 
naturaleza esencialmente civil; 
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en 
lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; 
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los 
productos de su finca o de su cultivo; 
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones 
de Crédito; 
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en 
este código. 
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio 
judicial. 
Estos son algunos ejemplos de quienes son contribuyentes con actividad 
empresarial 
Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas 
económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúper, 
escuelas; kínder, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, florerías, 
tortillerías, carnicerías, pollerías, reparadoras de calzado y otros enseres, 
ventas, reparación y servicio de electrodomésticos, materiales de 
construcción, ferreterías, plomerías, casas de venta y distribución de material 
eléctrico y muchos otros más. 
 
 
 
 
 
 
 
 
32 
 
 
 
 
2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 
 
A la hora de poner en marcha una empresa, tan importantes son las 
obligaciones a las que los promotores hacen frente para su constitución 
como aquellas que son consecuencia del inicio y desarrollo de la actividad. 
 
La realización de una actividad económica da lugar al cumplimiento de unos 
trámites administrativos concretos, a través de los cuales surgen unas 
obligaciones a las que el empresario tiene que hacer frente: 
 Obligaciones contables 
La contabilidad es principalmente un medio de información. Nos permite 
conocer la situación económica-financiera de la empresa y de los principales 
hechos que se producen en ella. Las empresas tienen una necesidad interna, 
ya que el empresario es el principal interesado en conocer la situación de su 
negocio. También existe una necesidad externa, motivada por la ubicación de 
la empresa en el mercado. De esta manera las terceras personas que se 
relacionen con ella o que potencialmente puedan hacerlo pueden conocer la 
marcha de la misma y sus resultados. 
 Obligaciones fiscales 
Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra 
sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las obligaciones 
fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del impuesto y en 
otros como intermediario o colaborador de los órganos de recaudación 
tributaria federales, estatales y municipales. 
 Obligaciones sociales y laborales 
La Seguridad Social se concibe como un sistema de aseguramiento a través 
del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de 
aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos 
exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o 
asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las 
contingencias y situaciones que la ley define. 
http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/obligaciones-contables/obligaciones-contables.html
http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/obligaciones-fiscales/obligaciones-fiscales.html
http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/obligaciones-sociales-laborales/obligaciones-laborales.html
33 
 
 
2.3 OBLIGACIÒN ANTE LA LEGISLACIÒN FEDERAL. 
(Vigente al 4 de junio de 2015) 
CODIGO DE COMERCIO 
 
Libro Primero 
Título Segundo De las Obligaciones Comunes a Todos los que 
Profesan el Comercio 
Capítulo III De la Contabilidad Mercantil 
Artículo 33 
Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un 
sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse 
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y 
procesamiento que mejor se acomoden a las características 
particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los 
siguientes requisitos mínimos: 
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus 
características, así como conectar dichas operaciones individuales con 
los documentos comprobatorios originales de las mismas; 
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las 
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas 
y viceversa; 
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la 
información financiera del negocio; 
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos 
estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones 
individuales; 
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios 
para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la 
corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las 
cifras resultantes. 
 
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/default.htm?s=
34 
 
2.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 
(RFC). 
 
Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y 
concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente 
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. 
 
Para acudir a la Administración Local te recomendamos agendar una cita. 
Lleva, en original, los siguientes documentos: 
 
 Acta de nacimiento o constancia de la CURP. 
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás 
presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente 
protocolizado. 
 Comprobante de domicilio 
 Identificación personal 
 Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío desu 
preinscripción 
 En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la 
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos 
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario 
o fedatario público. 
 
 
Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC 
 
Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes 
documentos: 
1. Copia de la solicitud de inscripción 
2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro 
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx
35 
 
3. Guía de obligaciones 
4. Acuse de inscripción al RFC 
Para mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción 
consulta: el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT, la Guía para la 
inscripción o el Video tutorial 
Información sobre el Servicio de identificación del contribuyente. 
 
 
36 
 
2.5 OBLIGACIONES FISCALES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE 
LA FEDERACIÒN 
Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban 
presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir 
comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que 
realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su 
nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades 
cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen 
operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar 
su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la 
información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su 
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de 
este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán 
obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio 
fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso 
correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar 
dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de 
comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el 
artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a 
dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá 
considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se 
verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este 
Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este 
artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Las 
personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones 
periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los 
actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán 
solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En caso de que el 
contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado 
en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de 
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá 
establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de 
contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación 
del contribuyente. 
 
Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de 
contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como 
37 
 
presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y 
accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo 
los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere 
el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que 
hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de 
amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran 
público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o 
accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. 
 
Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse 
conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la 
clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en 
cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la 
misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro 
proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la 
cédula respectiva. 
 
No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de 
contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de 
personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en 
el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral 
o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales 
dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una 
relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en 
la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación 
fiscal. 
 
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV 
de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los 
contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán 
proporcionarles los datos necesarios. 
 
Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin 
establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos 
previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro 
federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación 
fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, 
así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en 
38 
 
los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración 
Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les 
otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones. 
 
Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas 
en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de 
liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a 
la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o 
de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de 
la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha 
de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha 
omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la 
autorización de la escritura. 
 
Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras 
públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea 
de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción 
en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada 
socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los 
documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave 
concuerde con la cédula respectiva. 
 
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, 
corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información 
relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante 
ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, 
dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes 
siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con 
las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. 
 
La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá 
contener, al menos, la información necesaria para identificar a los 
contratantes, a las sociedades que se constituyan,el número de escritura 
pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada 
escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la 
contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las 
disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas. 
 
39 
 
El Servicio de Administración Tributaria realizará la inscripción o 
actualización del registro federal de contribuyentes basándose en los datos 
que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los 
que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones 
a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que 
recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; asimismo, asignará 
la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en 
todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, 
cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de 
Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea 
parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la 
documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que 
establecen este artículo y el Reglamento de este Código. 
 
La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los 
contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de 
registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el 
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 
 
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o 
semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier 
local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, 
los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos 
lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración 
Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo 
exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. 
 
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo 
que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la 
fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la 
existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente 
en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no 
se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o 
los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio 
de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los 
contribuyentes a través del buzón tributario. 
 
40 
 
Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo 
primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de 
contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de 
carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración 
Tributaria. 
 
 
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir 
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los 
ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que 
efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos 
digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración 
Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce 
temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido 
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet 
respectivo. 
 
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir 
con las obligaciones siguientes: 
 
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. 
 
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado 
para el uso de los sellos digitales. 
 
 Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más 
certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para 
la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos 
digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los 
comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las 
personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación 
aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. 
 
 Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado 
de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o 
locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello 
digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de 
Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter 
41 
 
general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el 
uso del sello digital de los contribuyentes. 
 
 La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá 
efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma 
electrónica avanzada de la persona solicitante. 
 
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este 
Código. 
 
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su 
expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a 
través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine 
dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, 
con el objeto de que éste proceda a: 
 
 a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 
artículo 29-A de este Código. 
 
 b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. 
 
 c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración 
Tributaria. 
 
 El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a 
proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por 
Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e 
incorporación del sello a que se refiere esta fracción. 
 
 Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales 
por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar 
previamente autorizados por el Servicio de Administración 
Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho 
órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. 
 
 El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las 
autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta 
fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones 
42 
 
establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las 
reglas de carácter general que les sean aplicables. 
 
 Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de 
Administración Tributaria podrá proporcionar la información 
necesaria a los proveedores autorizados de certificación de 
comprobantes fiscales digitales por Internet. 
 
V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le 
incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, 
en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales 
digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a 
través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano 
desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo 
electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les 
sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual 
únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. 
 
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática 
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas 
de carácter general. 
 
 Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los 
comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban 
consultando en la página de Internet del Servicio de Administración 
Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal 
digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del 
comprobante fiscal digital,el certificado que ampare el sello digital 
se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. 
 
 En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se 
refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se 
deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. 
 
 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter 
general, podrá establecer facilidades administrativas para que los 
contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por 
medios propios, a través de proveedores de servicios o con los 
43 
 
medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, 
a través de las citadas reglas podrá establecer las características de 
los comprobantes que servirán para amparar el transporte de 
mercancías. 
 
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el 
artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: 
 
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y 
el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto 
sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un 
local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o 
establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. 
 
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración 
Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 
de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo 
expide. 
 
III. El lugar y fecha de expedición. 
 
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor 
de quien se expida. 
 
 Cuando no se cuente con la clave del registro federal de 
contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave 
genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria 
mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes 
fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al 
valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas 
efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, 
terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos 
autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o 
nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos 
internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales 
efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante 
reglas de carácter general, deberán contener los datos de 
identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en 
44 
 
que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir 
con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria 
mediante reglas de carácter general. 
 
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o 
descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 
 
 Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a 
continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que 
en cada caso se específica: 
 
a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus 
obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales 
hayan optado por pagar el impuesto individualmente de 
conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo 
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el 
vehículo que les corresponda. 
 
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del 
Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal 
situación y contener el número y fecha del oficio constancia de 
la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del 
oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes 
que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del 
impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es 
deducible. 
 
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por 
arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal 
de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta 
predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de 
identificación del certificado de participación inmobiliaria no 
amortizable. 
 
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial 
sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de 
conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, 
último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción 
45 
 
y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco 
contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la 
cantidad de cigarros enajenados. 
 
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, 
comercializadores e importadores de automóviles en forma 
definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional 
para su circulación o comercialización, deberán contener el 
número de identificación vehicular y la clave vehicular que 
corresponda al automóvil. 
 
 El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el 
comprobante correspondiente en moneda nacional. 
 
 Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la 
definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del 
Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 
 
 Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados 
individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal 
situación. 
 
VI. El valor unitario consignado en número. 
 
 Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a 
continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que 
en cada caso se especifica: 
 
a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos 
graduados, deberán separar el monto que corresponda por 
dicho concepto. 
 
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de 
transportación escolar, deberán separar el monto que 
corresponda por dicho concepto. 
 
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la 
emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad 
46 
 
con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del 
Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad 
efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes 
hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. 
 
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo 
siguiente: 
 
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en 
el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por 
Internet correspondiente a la operación de que se trate, se 
señalará expresamente dicha situación, además se indicará el 
importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de 
los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas 
del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los 
impuestos retenidos. 
 
 Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se 
refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del 
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto 
en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la 
enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., 
fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial 
sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, 
contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo 
solicite. 
 
 Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, 
cada pago que perciban por la prestación de servicios se 
considerará como una sola exhibición y no como una 
parcialidad. 
 
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición 
se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor 
total de la operación en el momento en que ésta se realice y se 
expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno 
47 
 
de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que 
establezca el Servicio de AdministraciónTributaria mediante 
reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del 
comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la 
operación, señalando además, el valor total de la operación, y el 
monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos 
trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto 
correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso 
anterior. 
 
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, 
transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o 
tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas 
monederos electrónicos que autorice el Servicio de 
Administración Tributaria. 
 
VIII. Tratándose de mercancías de importación: 
 
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de 
ventas de primera mano. 
 
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y 
fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados 
por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los 
importes de las contribuciones pagadas con motivo de la 
importación. 
 
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y 
dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante 
reglas de carácter general. 
 
 Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para 
efectos de amparar la retención de contribuciones deberán 
contener los requisitos que determine el Servicio de Administración 
Tributaria mediante reglas de carácter general. 
 
 Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales 
que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta 
48 
 
disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o 
cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma 
distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán 
deducirse o acreditarse fiscalmente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Código 
Fiscal 
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49 
 
2.6 OBLIGACIONES CONTABLES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL 
DE LA FEDERACIÒN. 
 
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales 
estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: 
 
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, 
sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de 
cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de 
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro 
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o 
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, 
además de la documentación comprobatoria de los asientos 
respectivos, así como toda la documentación e información 
relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que 
acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; 
en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e 
información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, 
y los elementos adicionales que integran la contabilidad. 
 
 Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural 
para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para 
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en 
general, deberán contar con los equipos y programas informáticos 
para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles 
volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para 
determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, 
mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. 
 
 Los equipos y programas informáticos para llevar los controles 
volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio 
de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en 
operación en todo momento. 
 
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción 
anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el 
50 
 
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general 
que emita el Servicio de Administración Tributaria. 
 
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en 
medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este 
Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio 
de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de 
dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio 
fiscal del contribuyente. 
 
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la 
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de 
conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal 
efecto. 
 
 
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán 
conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la 
fracción III del artículo 28 de este Código. 
 
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán 
conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda 
documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. 
 
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la 
contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a 
partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las 
declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la 
documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen 
en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día 
en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se 
hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación 
correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera 
promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a 
partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. 
51 
 
Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los 
contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga 
constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión 
de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales 
en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos 
o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se 
refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de 
pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha 
documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la 
sociedad o contrato de que se trate. 
 
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán 
conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto 
emita el Servicio de Administración Tributaria. 
 
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de 
comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan 
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por 
concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de 
contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la 
documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la 
documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del 
ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior 
aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o 
bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará 
obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con 
anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad 
fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron 
las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate 
de hechos no revisados. 
 
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada 
por las autoridades

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