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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN “ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÌSICAS EN REGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADOS EN CONTADURÌA P R E S E N T A N: MAGOS ANZALDO GABRIEL MARIO MARTINEZ CORTES ISELA EDITH MENDIOLA GOMEZ ULISES ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCÁNTARA SALINAS CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO NOVIEMBRE, 2015. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 3 4 5 6 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPE RIORES CUAUTITLÁN UNlDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES VmVER'IDAD NAqOl<lAl Avl'>WMA J}E M[~ICp M. en C. JORGE ALFREDO CUÉLLAR ORDAZ DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE A TN: M. en A. ISMAEL HE autitlán. :ES1m'J;m Con base en .el Reglamenlo General de Exámenes. y la Dirección de la Facultad , nos permitimos comunicar a usted que revisamos La Tesis: "ANALlSIS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS EN REGIMEN DE INCORPORACiÓN FISCAL" Que presenta el pasante: GABRIEL MARIO MAGOS ANZALDO C?n ~úmero de cuenta: 09635332·1 para obtener el Título de: Llcencíado en Contaduría Consíderando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFEStONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a 18 de septiembre de 2015. PROFESORES QUE INTEGRAN EL JURADO NQi\'IBRE PRESIDENTE L.C. Francisco Alcántara Salinas VOCAL MA Jaime Navarro Mejia SECRETARIO C.P. Gabriel Alcántara Salinas 1 cr SU I'LENTE M.A.N. Gustavo Armando Rodriguez 2do SUPLENTE M.A. Argenis Iván Mejia Chavarria NOTA: los sinodales suplentes están obligados a presentarse el día y hora del Examen Profesional (art. En caso de Que algún miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional deberá dar aviso por anticipado al departamento. (Art 127 REP) HHA/Vc 7 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTTTLÁN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PRORESLONALES fACULTAII lE UlIIltl >1m VEI\'\ DAD NAC:¡OJ!Al /WW>1f"MA DE ME)Uc:,O M. en C. .JORGE ALFR EDO CUÉLLAR ORDAZ DIRECTOR DE LA FES CU AUTlTLAN S(JPERIOII[S-aIlTI~ I ASUNTO: vo-· ATO RIO • . , -r¡¡¡t' '-::';~:" ;;..~.')oo , . ~. ,.,,,' t} I'RESENT E :1''y''~~''''~f~_7 ATN: M. en A. ISMA EL HE . • . ¡tRJC IO Jefe del Dcna ~ a ~ :ümcnes Profcs ionáWA~é a . I • lil llÍ n. Con base en el Reg lamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos comunicar a usted que revisamos La Tesis: "ANALlSIS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS EN REGIMEN DE INCORPORACiÓN FISCAL" Que presenta el pasante: ULlSES MENDIOLA GÓMEZ Con número de cuenta: 30131 438-9 para obtener el Titulo de: Licenciado en Contaduría Considerando qlle dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" Cuautillán Izcalli , Méx. a 18 de septiembre de 2015. PROFESORES Q UE INTEGRAN EL J URADO NOMBR E PRESIDENTE l.e. Francisco Alcántara Salinas VOCA L M.A. Jaime Navarro Mejía SECRETARIO C.P. Gabriel Alcántara Salinas 1 cr SUPLENT E MAN. Gustavo Armando Rodríguez 2elo SU I>LENTE M.A. Argenislvan Mejía Chavarria NOTA: Los sinodales suplentes está n obligados a presentarse el dia y hora del Examen Profesional (art. 127). En caso de que algún miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional deberá dar aviso por anticipado al departamento. (Art 127 REP) HHA/Vc 8 ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 10 CAPÍTULO 1 ............................................................................................... 12 INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DE LAS CONTRIBUCIONES ............................. 12 1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÈXICO. .............................. 13 1.2 LA OBLIGATORIEDAD TRIBUTARIA. .................................................. 18 1.3 LA CONTRIBUCIÒN Y EL IMPUESTO. .................................................. 20 1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES. ............. 23 CAPÍTULO 2 ............................................................................................... 27 LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ............................................................ 27 2.1 QUÈ ES Y QUIENES SON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. ......................... 28 2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO .................................................... 32 2.3 OBLIGACIÒN ANTE LA LEGISLACIÒN FEDERAL. .................................. 33 2.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). 34 2.5 OBLIGACIONES FISCALES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN .......................................................................................... 36 2.6 OBLIGACIONES CONTABLES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN. ......................................................................................... 49 CAPÍTULO 3 ............................................................................................... 54 RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL ...................................................... 54 3.1 ANTECEDENTES DEL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL ............. 55 3.3 OBLIGACIONES EN EL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL. ........... 60 3.4 QUIENES NO OPUEDEN TRIBUTAR EN EL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL. ....................................................................... 62 3.5 COMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES. .............................. 65 CAPÍTULO 4 ............................................................................................... 69 EL IVA EN RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL ....................................... 69 9 4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL IVA ................................................ 70 4.2 PERSPECTIVA FISCAL DEL IVA EN EL RÈGIMEN DE INCORPORACIÒN FISCAL. ................................................................................................... 74 4.3 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS AL PÙBLICO EN GENERAL .................. 76 4.4 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS SIN PÙBLICO EN GENERAL. ................. 77 ............................................................................................................... 77 4.5 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS CON PÙBLICO EN GENERAL MAYOR A LAS FACTURADAS INDIVIDUALIZADAS. ................................................... 78 4.6 CÀLCULO DEL IVA EN VENTAS CON PÙBLICO EN GENERAL MENORES A LAS FACTURADAS INDIVIDUALIZADAS. ................................................... 79 CAPÍTULO 5. CASO PRÀCTICO .................................................................80 5.1 INGRESOS, EGRESOS Y DEDUCCIONES MIS CUENTAS ....................... 81 5.2 HOJA DE TRABAJO ........................................................................... 86 5.3 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ....................................................... 117 5.4 DECLARACIONES SAT ...................................................................... 118 5.5 OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. ............. ¡Error! Marcador no definido. MITOS-REALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................... 122 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 126 CIBERGRAFÍA ........................................................................................ 127 10 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de tesis es una recopilación bibliográfica y cibergráfica para llevar a cabo una correcta aplicación contable y fiscal de los contribuyentes personas físicas que pueden y deben estar tributando bajo este esquema de incorporación lo mismo los exrepecos, así como los que se encontraban en régimen de intermedios y cuyos ingresos no sobrepasan los 2 millones de pesos anualmente o bien los contribuyentes que actualmente todavía están en la informalidad y que es precisamente uno de los objetivos fiscales de la autoridad hacendaria que estos se registren de ahí el nombre a este régimen que es INCORPORACIÒN, un proceso difícil pero no imposible . En el primer capítulo tratamos sobre, la introducción al estudio de las contribuciones, inicialmente presentamos cuales han sido los antecedentes de los impuestos en México, su obligatoriedad tributaria, conocer la diferencia entre contribución e impuesto que continuamente se mal interpreta y concluimos este primer capítulo con los principios constitucionales de las contribuciones. En el segundo capítulo se da a conocer el esquema mercantil y fiscal de las actividades empresariales, qué es y quienes son sujetos con actividad empresarial, cuáles son las obligaciones como empresario y su marco de legislación federal, su inscripción ante el SAT, y cuáles son sus obligaciones fiscales y contables de acuerdo al Código Fiscal de la Federación. En el tercer capítulo explicamos cual ha sido el proceso de evolución del comercio en pequeño de las personas físicas para llegar a este régimen de incorporación fiscal sus obligaciones en este régimen, quienes pueden o deben ser y quién no puede estar en el régimen de incorporación fiscal, y como se calcula el reparto de utilidades ante los trabajadores producto de la relación laboral en esta actividad empresarial. 11 En el cuarto capítulo se establece que es el IVA como nació, cuáles han sido sus diversos parámetros de tasas bajo que conceptos y porcentajes, la perspectiva fiscal del IVA en el régimen de incorporación fiscal, la diversidad de casos que puede darse en este régimen ya que hay ventas al público en general y facturación personalizada teniendo un criterio de aplicación sobre los beneficios fiscales y la proporcionalidad de acreditamiento que debe hacerse para pagar correctamente el IVA en este régimen fiscal. Posteriormente ejemplificamos la mecánica de registro contable, así como bajar la información que tiene la autoridad desde su portal y realizar la comparación con la existente del contribuyente y elaborar nuestros papeles de trabajo y el correcto acceso a la plataforma del SAT para el envió de la información y cubrir la presentación de la declaración y emitir la línea de captura para el pago de contribuciones bimestrales del régimen y posteriormente presentar las declaraciones en materia de seguridad social que se tiene de forma federal y estatal por tener trabajadores Por último presentamos las conclusiones y recomendaciones de este trabajo conjunto, con sus referencias bibliográficas y cibergraficas de la recopilación de esta información. 12 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DE LAS CONTRIBUCIONES 13 1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÈXICO. Conforme se va desarrollando la transición del clan a la tribu, y empieza a estructurarse la organización de la fuerza social, el proceso de individualización de los integrantes de los grupos sociales genera la aparición de nuevos grupos sociales cuyo rasgo determinante ya no será la consanguinidad sino la labor que realizan, comenzando a emerger las diferencias basadas en la habilidad e inteligencia de los integrantes de esos nuevos grupos sociales, apareciendo así los inicios de la jerarquización. Determinados individuos sobresaldrán y los grupos sociales, reconociéndoles su valía, les aportarán bienes y servicios por la función que realizan, esto es, les honraran tributo, porque éste nace del reconocimiento de la mayoría de los grupos sociales de una comunidad específica, a la importancia otorgada a determinado e individualizado grupo social, o determinados e individualizados sujetos pertenecientes a cierto o ciertos grupos sociales. El tributo es, en su origen, un acto de humildad de los grupos sociales mediante el cual, reconociendo sus limitaciones, agradecen a quien o a quienes consideran más capaces, más hábiles, más inteligentes, por haber podido enfrentar y superar una situación conflictiva que les amenazaba. 14 En la medida en que estos grupos sociales individualizados a quienes rinde tributo la tribu, consolidan su organización interna, se inicia el proceso de organización de la fuerza social. Hipotéticamente podemos suponer que esta labor correspondió realizarla a individuos o grupos individualizados destacados en su actividad de dominio ya sobre las inclemencias naturales o bien sobre las amenazas externas que comprometían la existencia de la organización tribal. En el primer caso podemos ubicar al germen de lo que posteriormente será el grupo sacerdotal, mismo en el que confluirán los conocedores de las facultades benéficas de determinadas plantas, minerales o animales para la tribu; los primigenios literatos cuya función será la estructuración de leyendas en torno a determinado animal, planta o mineral; los primigenios filósofos quienes buscarán explicarse el por qué y el cómo de la existencia de la realidad circundante y de la propia organización tribal, y los primeros maestros, es decir, aquellos que se encargaran de transmitir a las nuevas y escogidas generaciones, los conocimientos adquiridos. Esta transmisión de conocimientos será hermética y encauzada, en su inicio, a la consanguinidad en línea recta, pero en la medida en que tales grupos sociales individualizados se desarrollan, se incluirá en tal selección un conjunto ritual iniciático capaz de filtrar cualquier error en la designación o aceptación de los nuevos integrantes del grupo en cuestión. En el segundo caso podemos ubicar al grupo de los cazadores, los cuales por su habilidad en la elaboración y uso de instrumentos de caza, y por enfrentar cotidianamente luchas en las que ciertas cualidades físicas serán determinantes, devendrán en aportadores de alimento y defensores de la tribu. En este caso, también la transmisión de los conocimientos adquiridos se realizará, primero en base a la consanguinidad en línea recta, y posteriormente mediante la práctica de ciertos ritos iniciáticos. Todo parece indicar que en un comienzo correspondió a estos dos grupos sociales individualizados la organización de la fuerza social, y estos dos grupos, el de los sacerdotes y el de los guerreros, parecen ser los primeros a los que el conjunto de grupos sociales y clanes integrantes de la organización tribal rindieron tributo reconociéndoles superioridad. 15 En la medida en que los grupos de sacerdotes y guerreros se desarrollan estructurando la organización de la fuerza social, empieza a generarse un auténtico enrejado tributario por medio del cual estos grupos dirigentes obtienen los recursos necesariospara realizar su función de organizar la fuerza social. Al entrar en contacto las organizaciones tribales entre sí, se presentaron, sin duda, en no pocos casos, situaciones conflictivas que desembocaron, por indeterminadas causas, en guerras, de las cuales emergían tribus vencedoras y tribus derrotadas, correspondiéndoles a éstas últimas el reconocer la supremacía de quien las había vencido, rindiéndole tributo. Así, conforme las organizaciones tribales van evolucionando, el tributo, que en su origen ha de haberse circunscrito a muestras de agradecimiento de carácter simbólico, adquirirá otras características que le convertirán en una cada vez más sólida fuente de ingresos que permitirá a los grupos sociales individualizados de los sacerdotes y de los guerreros acrecentar su poder ya no tan sólo ante los grupos sociales y clanes pertenecientes a la propia organización tribal, sino de cara a los grupos sociales y clanes de otras organizaciones tribales. Como reconocimiento de carácter espontáneo, el tributo irá volviéndose insuficiente para encarar la nueva realidad, y al igual que en el pasado había ocurrido con la contribución, deberá dar paso a una nueva concepción por medio de la cual los grupos individualizados organizadores de la fuerza social se harán de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones, emergiendo la acción impositiva, el impuesto. La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, 16 religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales. Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado. A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México. La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro. Crea la corresponsabilidad en las finanzas públicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación. Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa. La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias. En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril , especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos 17 para la salud y al gravar los artículos de lujo. Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad. Los impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, caminos y servicios públicos. El gran reto es que estos sean equitativos y que su destino sea transparente para la sociedad que es quien aporta esos recursos. 18 1.2 LA OBLIGATORIEDAD TRIBUTARIA. La obligación tributaria Del estudio de la teoría general de las obligaciones establecimos un marco de referencia en cuanto a la obligación tributaria en nuestro entorno. Ya que las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades colectivas. Con base en lo expuesto podemos concluir que el tributo viene a constituir esencialmente, la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente. Como afirma Serra Rojas: “La obligación tributaria se integra tanto con los derechos que corresponden a los entes públicos como con las obligaciones que corresponden a los contribuyentes.” El artículo 6° del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede ser disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación específica de suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo; ante el transcurso de mismo y la inacción del acreedor, opera la prescripción liberatoria o extintiva. En el caso del crédito fiscal ésta es negativa, extinguiéndose la obligación según lo establece en nuestro caso el artículo 55 del Código Civil. Ahora bien, en referencia a la obligación tributaria tenemos que el contraerla para con el Estado no emana de un contrato, que como sabemos es la principal fuente de las obligaciones en el derecho civil, sino de una disposición constitucional; en el caso de México es el artículo 31 fracción iv, que dice: “Son obligaciones de los mexicanos: iv Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”55 Por lo tanto, al ser la ley su fuente no requiere de consentimiento expreso o tácito como en materia civil, ya que existe un vínculo con el Estado, como lo sustenta la teoría específica de las contribuciones y que por ende es ineludible el pagar contribuciones cuando 19 se coincide con la hipótesis normativa específica. El sustento jurídico de la recaudación fiscal en México descansa en la Constitución Política mexicana, la cual a través de su artículo 31, fracción iv, establece la obligación de los mexicanos de: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los estados y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 201.3 LA CONTRIBUCIÒN Y EL IMPUESTO. El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle. Así, desde la época prehistórica, cada integrante de los grupos sociales humanos que se desarrollaron en diferentes puntos del globo terráqueo, contribuía para que el grupo del que formaba parte se mantuviera, ya que el individuo era incapaz de sobrevivir fuera de su grupo social. A medida que los grupos sociales van desarrollándose inventando y fabricando instrumentos que les facilitasen su sobrevivencia, compartiendo descubrimientos y transformando sus relaciones internas al generarse los primeros atisbos de lo que ahora conocemos como división del trabajo, la contribución va acomodándose a las nuevas circunstancias. Posteriormente, cuando la solidez de los grupos sociales permite el desarrollo de su propia individualización, la contribución se torna dual, al surgir la necesidad de la contribución comunitaria que cada grupo social debía realizar para mantener al clan, de cara a la contribución que cada integrante de un grupo social determinado debía realizar para mantener la supervivencia de ese grupo. Así, conforme se acentúa el desarrollo de la individualización del grupo social frente a la comunidad de grupos sociales, en la misma proporción se acentúa la diferenciación entre los conceptos de contribución individualizada y contribución comunitaria, debiendo los individuos responder tanto a su grupo social de origen, al igual que a la comunidad de la que su grupo social formaba parte, generándose las primeras manifestaciones de lo que ahora se llama derecho social y derecho público. Este proceso de desarrollo se generó a lo largo de miles de años, y en su gestación participaron muchas generaciones. Durante todos esos años, la práctica contributiva constituyó la base de la sobrevivencia de los grupos sociales y, posteriormente, de la comunidad de grupos sociales, ya que uno de los más importantes factores en la evolución de los grupos sociales ha sido la práctica instintiva del apoyo mutuo, sin la 21 cual, los grupos sociales humanos hubiesen sucumbido ante la agresividad y adversidad del medio. Gracias a esa particular cualidad tan arraigada en los grupos humanos, pudieron éstos sobrevivir superando sus deficiencias frente a otras especies del reino animal cuyos individuos pueden considerarse físicamente superiores. Seguramente no todos los grupos sociales humanos desarrollaron a un mismo nivel este instinto, lo que trajo como resultado su aniquilamiento, porque hay que hacer hincapié en que el apoyo mutuo, en tanto factor de la evolución, no se refiere tanto a la especie en sí sino a su manifestación, misma que en el caso de la especie humana se presenta bajo la organización grupal, por lo que el apoyo mutuo debe ser entendido como el instinto de protección que se genera dentro del grupo social, y no dentro de la especie en sí. De aquí que los individuos se sintieran instintivamente comprometidos con los integrantes de su grupo social, mas no con los integrantes de otro grupo humano, al que podían ver incluso como enemigo. El individuo contribuía con su grupo social más no con la especie humana, categoría ésta por completo ininteligible para los seres humanos de los tiempos prehistóricos. Más tarde, cuando la solidez de las comunidades de grupos sociales permite el desarrollo del criterio de la individualización de los integrantes de cada grupo social, se genera una profunda transformación en las relaciones entre los individuos y su grupo social de origen; entre los individuos y la comunidad de grupos sociales de referencia; entre el grupo social y los demás grupos sociales; y, finalmente, el grupo social y la comunidad de grupos sociales, surgiendo los cimientos de lo que ahora se llama derecho privado, derecho social y derecho público. Así, conforme las relaciones entre los grupos sociales se vuelven más complejas, la práctica contributiva, incapaz de abarcar la cada vez más enredada realidad social, favorece el surgimiento y desarrollo del criterio tributario, mismo que no la va a desplazar, sino que tenderá a enfrentar las nuevas situaciones generadas por las transformaciones producidas en el enrejado social. El criterio de la contribución se mantendrá y continuará desarrollándose junto al de la tributación. El impuesto nace, cuando la complejidad del desarrollo tribal rompió los vínculos de comunicación entre los grupos sociales individualizados, y entre éstos y sus integrantes, sucedió que lo que antes era por todos los grupos 22 abordado fue convirtiéndose en labor propia y exclusiva de los grupos sociales encargados de la organización de la fuerza social. Esto generó un distanciamiento cada vez mayor entre los grupos dirigentes y los demás grupos sociales y comunidades. Ante tal situación el camino seguido por los grupos organizadores de la fuerza social fue el de imponer sus decisiones sin tomar en cuenta las opiniones de los demás grupos sociales, situación que desembocó en un continuo enfrentamiento al interior de la tribu. Así, para satisfacer las necesidades sociales que antaño eran por todos atendidas, los grupos organizadores de la fuerza social impondrán a los demás grupos sociales la obligatoriedad de enterar un porcentaje de sus bienes o de aportar su fuerza de trabajo. El impuesto deviene entonces en un acto de dominio por medio del cual él o los grupos dirigentes se hacen de los recursos necesarios para mantener su propia existencia buscando la satisfacción de las necesidades tribales. 23 1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES. Del artículo 31 constitucional fracción IV antes mencionado, se desprenden una serie de principios que son: o Principio de legalidad. o Principio de generalidad o Principio de obligatoriedad. o Principio de vinculación al gasto público. o Principio de proporcionalidad y equidad. Principio de Legalidad.- El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley. Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes enunciados: a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso. b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren. Principio de generalidad.- Este principio surge de la redacción literal del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que “son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida...” Flores Zavala nos dice que nadie debe estar exento de pagar impuestos. Sin embargo, no debe de entenderse en términos absolutos esta obligación, sino limitada por el concepto de capacidad contributiva, es decir, todos los que tengan alguna capacidad contributiva estarán obligados a pagar impuestos. Principio de obligatoriedad.- “El principio de obligatoriedad, se refiere a que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, 24 automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca”. Principio de vinculación con el gasto público.- El artículo 31 fracción IV, establece la obligaciónde los mexicanos de contribuir al gasto público; sin embargo, Gabino Fraga explica que existen ciertas dificultades para precisar en términos definidos lo que deba entenderse por gasto público, pues aunque ellos se encuentran señalados en el presupuesto de egresos, la formulación de éstos, supone que previamente ha sido resuelto el problema. Gabino Fraga cree que por gastos públicos deben entenderse los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una necesidad colectiva, quedando por tanto, excluidos de su comprensión los que se destinan a la satisfacción de una necesidad individual. Flores Zavala resume que “por gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal”. Principio de proporcionalidad y equidad.- Calvo Nicolau, afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”. Por su parte Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. El principio de proporcionalidad indica que se debe atender a la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo, Calvo Nicolau señala que la capacidad contributiva es la posibilidad real que tiene una persona de compartir sus bienes con el Estado. Por otra parte, para Jarach, “la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo, existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye. Es tarea de la ciencia de las finanzas y de la política financiera, la de establecer el concepto de capacidad contributiva sobre la base de determinados presupuestos teóricos 25 y, respectivamente, de indicar a los legisladores cuáles situaciones de hecho deben ser elegidas como síntoma de capacidad contributiva”. La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Por lo que corresponde a la equidad, Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia” Para Recases Siches la palabra equidad es equiparable a: 1.Justicia 2.Norma individualizada, justa 3. Criterio inspirador de la autoridad administrativa o juez. DIFERENCIAS: PROPORCIONALIDAD EQUIDAD Atiende a la capacidad económica de los contribuyentes y a la correcta distribución de las cargas fiscales. Se refiere específicamente al problema de la igualdad de los causantes ante la ley. Está vinculado con la economía general el país Se relaciona con la posición concreta el contribuyente frente a la ley fiscal. Atiende fundamentalmente, a las tasas, cuotas o tarifas tributarias. Se ocupa de los demás elementos del tributo. Debe inspirarse en criterios d progresividad Se basa siempre en una noción de igualdad Persigue la implantación de la justicia en todo el sistema tributario nacional. Es por excelencia la aplicación de la justicia en casos concretos. Busca la desigualdad a fin de afectar Implica tratar igual a los iguales y 26 económicamente en mayor medida a las personas de mayores ingresos. desigual a los colocados en una situación desigual. Existe en función de la percepción de ingresos Exclusivamente trata de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley. Regula la capacidad contributiva de los ciudadanos Atiende a las hipótesis normativas de nacimiento y plazo para el pago de las contribuciones. Se vincula directamente con el entero de las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos. Se relaciona con la regulación justa y adecuada del procedimiento recaudatorio en sí. Opera en atención a la capacidad contributiva del contribuyente Sólo opera con respecto a las personas que al ser sujetos pasivos de un mismo tributo, deben tener igual situación frente a la ley. 27 CAPÍTULO 2 LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 28 2.1 QUÈ ES Y QUIENES SON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. El autor Joaquín García Valencia en su obra “Cómo Administrar Pequeñas y medianas Empresas”, resume la actividad empresarial Señalando que: En toda actividad empresarial pueden distinguirse dos partes principales. El vendedor y el comprador; y cada una de las partes contemplan la actividad empresarial desde su punto de vista y una transacción mercantil no es totalmente satisfactoria hasta que ambas partes logran sus propósitos. Los vendedores trabajan individual o colectivamente con el propósito de producir y distribuir bienes y servicios que requieren los compradores; proporcionando así una gran variedad de mercancías y servicios que demandan los compradores. De esta manera al satisfacer las necesidades humanas, un negocio también se establece para obtener una utilidad. El propósito de las actividades empresariales, consiste en utilizar los recursos disponibles para conseguir la máxima efectividad y economía de los bienes y servicios que la gente necesita y desea. El artículo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.” El artículo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por actividades empresariales las siguientes: “Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 29 IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.” Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente: “Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercerel comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 75 La Ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; 30 III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; 31 XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Estos son algunos ejemplos de quienes son contribuyentes con actividad empresarial Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúper, escuelas; kínder, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, florerías, tortillerías, carnicerías, pollerías, reparadoras de calzado y otros enseres, ventas, reparación y servicio de electrodomésticos, materiales de construcción, ferreterías, plomerías, casas de venta y distribución de material eléctrico y muchos otros más. 32 2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO A la hora de poner en marcha una empresa, tan importantes son las obligaciones a las que los promotores hacen frente para su constitución como aquellas que son consecuencia del inicio y desarrollo de la actividad. La realización de una actividad económica da lugar al cumplimiento de unos trámites administrativos concretos, a través de los cuales surgen unas obligaciones a las que el empresario tiene que hacer frente: Obligaciones contables La contabilidad es principalmente un medio de información. Nos permite conocer la situación económica-financiera de la empresa y de los principales hechos que se producen en ella. Las empresas tienen una necesidad interna, ya que el empresario es el principal interesado en conocer la situación de su negocio. También existe una necesidad externa, motivada por la ubicación de la empresa en el mercado. De esta manera las terceras personas que se relacionen con ella o que potencialmente puedan hacerlo pueden conocer la marcha de la misma y sus resultados. Obligaciones fiscales Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del impuesto y en otros como intermediario o colaborador de los órganos de recaudación tributaria federales, estatales y municipales. Obligaciones sociales y laborales La Seguridad Social se concibe como un sistema de aseguramiento a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/obligaciones-contables/obligaciones-contables.html http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/obligaciones-fiscales/obligaciones-fiscales.html http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/obligaciones-sociales-laborales/obligaciones-laborales.html 33 2.3 OBLIGACIÒN ANTE LA LEGISLACIÒN FEDERAL. (Vigente al 4 de junio de 2015) CODIGO DE COMERCIO Libro Primero Título Segundo De las Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio Capítulo III De la Contabilidad Mercantil Artículo 33 Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas; B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/default.htm?s= 34 2.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Para acudir a la Administración Local te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos: Acta de nacimiento o constancia de la CURP. Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Comprobante de domicilio Identificación personal Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío desu preinscripción En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos: 1. Copia de la solicitud de inscripción 2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx 35 3. Guía de obligaciones 4. Acuse de inscripción al RFC Para mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción consulta: el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT, la Guía para la inscripción o el Video tutorial Información sobre el Servicio de identificación del contribuyente. 36 2.5 OBLIGACIONES FISCALES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como 37 presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en 38 los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan,el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas. 39 El Servicio de Administración Tributaria realizará la inscripción o actualización del registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario. 40 Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter 41 general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones 42 establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital,el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los 43 medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en 44 que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción 45 y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad 46 con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno 47 de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de AdministraciónTributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. VIII. Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta 48 disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Código Fiscal M. .... / - (1(' r .. Fedel1a<:Íón 49 2.6 OBLIGACIONES CONTABLES DE ACUERDO AL CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN. Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el 50 Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. 51 Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados. La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades
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