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Analisis-de-las-obligaciones-y-responsabilidades-jurdicas-de-los-proveedores-autorizados-de-certificacion-y-el-alcance-de-sus-funciones-ante-el-servicio-de-administracion-tributaria

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS 
SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL 
MERCANTIL Y ECONÓMICO 
 
“ANALISIS DE LAS OBLIGACIONES Y 
RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS 
PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACIÓN Y 
EL ALCANCE DE SUS FUNCIONES ANTE EL SERVICIO 
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.” 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
 
 MARÍA DE LOS ÁNGELES CALERA FORTIS 
 
 
 ASESORA: 
 
 LIC. PATRICIA GARCÍA CARRASCO 
 
 
 BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, SEPTIEMBRE 
2012 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
México, 2012. 
 
DEDICATORIA 
 
A Dios, por ponerme en esta maravillosa aventura llamada VIDA. 
 
A mis padres: Patricia Fortis, mi madre y mi mejor amiga, gracias a tu constancia, tu trabajo, tu 
dedicación y sacrificios por sacarme adelante hoy soy lo que soy, la vida entera no me alcanza 
para agradecerte todo el apoyo que he recibido de ti, tus consejos, tu compañía y confianza y 
por todo el amor que me has profesado cada uno de mis días. MAMÁ TE AMO. Sergio Calera, 
mi padre y mi figura de seguridad, confianza y respeto, gracias por tus esfuerzos y tu gran 
ejemplo de optimismo pero sobre todo por el profundo amor que nos profesas a tus hijos, hoy 
llego a este punto teniéndote detrás para respaldarme cuando he querido caer. PAPÁ TE AMO. 
 
A mis hermanos: Anabel, la chispa alegre de nuestras vidas, la que con su entereza me ha 
demostrado el significado de jamás dejar de sonreír, estoy orgullosa de ti y de lo mucho que 
como mujer representas, hermana TE AMO. Asurin, por tu lucha, por todo tu cariño, por la 
confianza y porque nunca has dejado de creer en mi, eres un hombre excepcional, el mejor hijo, 
el mejor amigo y el mejor hermano, TE AMO. 
 
A mi pequeña sobrina, Patricia M. Calera, a pesar de tu corta edad me has dado grandes 
lecciones de vida, me enriqueces con cada día que te veo crecer, eres mi orgullo y mi 
adoración. Princesa TE AMO. 
 
A la Lic. Patricia García, quien hizo nacer en mí el apego y respeto por el Derecho Fiscal, por su 
ejemplo de dedicación y compromiso por su trabajo y dejarme seguir aprendiendo de usted. 
 
Al Lic. José Luis Ayala M., de quien admiro con profundo respeto su trabajo, desarrollarme 
profesionalmente a su lado ha sido en toda la extensión un honor. Gracias por todo su apoyo y 
conocimientos aportados en este logro personal. 
 
A Edén S. Hernández J., mi más grande y querido amigo, mi maestro, mi guía, mi confidente, mi 
soporte, mi consejero, gracias por todos esas lecciones colmadas de sensatez y serenidad, por 
tu apoyo, por creer en mi, y porque siempre me diste ese animo para no dejar de hacer lo 
importante. MI QUERIDO AMIGO GRACIAS. 
 
A mí querida amiga Elvira, Benito y al pequeño Chuy, gracias por hacerme parte de su familia, 
por abrirme las puertas de sus vidas, por apoyarme siempre en todo y motivarme a no decaer, 
GRACIAS. 
 
A mi querido Rafael, por ese gran cariño que nos hemos cultivado, por ser mi compañero, 
gracias por todo tu apoyo incondicional, por hacerme parte de ti como tú de mi. 
 
A Irasema, te agradezco que me hayas brindado la oportunidad de trabajar a tu lado. Gracias 
por compartir conmigo tu experiencia y ayudarme a crecer en una nueva etapa, como persona, 
profesionista y como mujer. Ha sido un honor el conocerte y tenerte en mi vida. Amiga 
GRACIAS. 
 
A Deysa, mi couch personal, te agradezco infinitamente todas las veces que me hiciste 
reaccionar, por enseñarme que en la vida a veces es necesario equivocarse para poder seguir 
adelante. Amiga Gracias. 
 
A Rocío Escobedo, mi segunda hermana gracias por tus enseñanzas y por el día a día que 
juntas hemos construido, porque siempre estas allí para mi, por cambiar mi vida; Zulma, gracias 
por dejarme descubrir a una persona con tanto talento como el tuyo pero sobre todo que lo 
 
 
compartes conmigo; por todas las confesiones y las complicidades compartidas, a las dos, mis 
amigas por recordarme que una amistad va más allá de las distancia, por todo eso que hemos 
compartido, las quiero. 
 
A Danny, eres uno de mis más grandes amigos, he aprendido mucho de ti, gracias por 
engalanar mi lista de amigos verdaderos, por siempre estar al pendiente de mi. A Ricardo 
“Sonny”, gracias por todos esos lindos detalles, por tantas travesuras y grandes historias, por 
dejarme conocerte y porque gracias a amigos como tu sé que cuando una amistad es sincera, 
fuerte y honesta, no importa ni el país ni las circunstancias siempre se unen en una misma voz, 
gracias a los dos, los quiero. 
 
Al Ing. Joel Torres, por todo tu apoyo y consejos que me aportaste, desde que te conocí no has 
hecho sino facilitarme la vida infinidad de ocasiones. Amigo Te quiero, Gracias. 
 
A mis abuelos Ignacio y Teresa, a mis tíos y tías Gustavo, Gonzalo, Andrea y Eva, por ser el 
segundo pilar de mi vida, a mis primos en general, familia los quiero. 
 
A Junior, Wallace y Oreo, mis tres tesoros, por todo su amor incondicional, su fidelidad, por su 
compañía, por hacer brillar mi vida, por enseñarme el valor del amor sin medida ni barrera. 
 
Y a todos aquellos amigos que siempre han estado a mi lado en las buenas en las malas, 
viéndome crecer y aportando para hacerme una mejor persona. 
 
A todos ustedes, con cariño, con respeto, por la inspiración, por el apoyo, por las aportaciones, 
esto es para ustedes, GRACIAS por hacer de mi quien soy ahora. 
 
Ángeles Calera Fortis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ÍNDICE PÁGINA 
 
 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................. I 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y LA 
EVOLUCIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL. .................................... 1 
1.1. La obligación de expedir comprobantes fiscales en México. ..................... 1 
1.2. La reforma que adhirió el modelo de Comprobantes Fiscales 
Digitales a la legislación en México. ................................................................. 6 
1.3. Concepto de Comprobante Fiscal Digital. ............................................... 13 
1.3.1 Requisitos jurídicos – fiscales de un Comprobante Fiscal Digital. ..... 15 
1.3.2. Referencias técnicas de estructura de un Comprobante 
Fiscal Digital. .............................................................................................. 17 
1.4. Breve análisis al resultado de la implementación de Comprobantes 
Fiscales Digitales. .......................................................................................... 19 
CAPÍTULO 2. PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACIÓN, 
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES JURÍDICAS. .............................. 21 
2.1. Concepto de Proveedor Autorizado de Comprobantes 
Fiscales Digitales. ..........................................................................................21 
2.2. La transición de los Proveedores Autorizados de Comprobantes 
Fiscales a los Proveedores Autorizados de Certificación. .............................. 26 
2.3 Análisis de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2011 como base de las 
obligaciones, responsabilidades y requisitos para los Proveedores 
Autorizados de Certificación. .......................................................................... 27 
2.3.1. Los motivos para la Reforma en materia de Proveedores 
Autorizados. ................................................................................................ 29 
2.3.2 Requisitos para los Proveedores Autorizados de Certificación. ......... 31 
 
 
2.4. Responsabilidad de los Proveedores Autorizados de Certificación 
ante la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los 
Particulares. ................................................................................................... 39 
2.5 Norma Oficial Mexicana número 151 (NOM-151). ................................... 48 
2.6 Obligaciones y responsabilidades de Infraestructura tecnológica. ........... 53 
CAPÍTULO 3. EL PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN 
FRENTE A LA REFORMA FISCAL PARA LAS NUEVAS MODALIDADES 
DE FACTURACIÓN. .......................................................................................... 58 
3.1. Los motivos para la Reforma en materia de Comprobantes Fiscales 
Digitales.......................................................................................................... 58 
3.1.1. Las repercusiones de la publicación y entrada en vigor de la 
Reforma. ..................................................................................................... 63 
3.1.1.1. Repercusiones jurídicas. ........................................................... 64 
3.1.1.2. Repercusiones tecnológicas. .................................................... 65 
3.1.1.3. Repercusiones comerciales. ..................................................... 68 
3.2. Nuevas Modalidades de facturación. ...................................................... 70 
3.3. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. ........................................ 79 
3.3.1. Breve reseña comparativa del Anexo 20 de la Resolución 
 Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2010. .................................................. 84 
3.3.2. Proceso de Certificación del Comprobante Fiscal Digital 
por Internet. ................................................................................................ 88 
CAPÍTULO 4. RELACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINSITRACIÓN 
TRIBUTARIA Y LA CREACIÓN DE LOS PROVEEDORES 
AUTORIZADOS DE CERTIFICACIÓN. ............................................................. 94 
4.1. Breve reseña del sistema de certificación del Servicio 
de Administración Tributaria MICRO-E. ......................................................... 94 
4.2. La necesidad de crear un tercero autorizado para certificación de 
comprobantes. ................................................................................................ 99 
4.3. Proveedores Autorizados de Certificación como modelo 
único en México. .......................................................................................... 105 
 
 
4.4. El compromiso y los riesgos como Proveedor Autorizado 
de Certificación. ............................................................................................ 113 
CONCLUSIONES ............................................................................................ 120 
FUENTES CONSULTADAS ............................................................................ 126 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El tema de la facturación electrónica ha sido sin duda uno de los más 
recurridos, las relativas recientes reformas tanto al Código Fiscal de la 
Federación, así como a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 
2011 en materia de comprobantes fiscales, han dado paso a continuos 
cambios, que implican no sólo un nuevo modelo de facturación sino, inclusive, 
la creación de una nueva figura auxiliar en éste nuevo esquema de facturación 
vigente a partir de Enero del 2011. 
La importancia de la tecnología es un tema que en tiempos recientes se ha 
tratado ampliamente, es necesario reconocer que es un conjunto de elementos 
interrelacionados cuyo objetivo es la permanencia y crecimiento de cualquier 
organización. La relación entre el desarrollo tecnológico y el Derecho, 
específicamente hablando de los medios electrónicos, ha experimentado 
grandes cambios en diversos campos; las referidas reformas nos dejan claro 
que en el Derecho, particularmente hablando de la rama Fiscal, también se 
están incursionando éstas nuevas modalidades tecnológicas, por lo que es 
necesario crear un panorama basto y concreto de lo que representa para la vida 
fiscal de un contribuyente la adaptación de las nuevas modalidades de 
facturación establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. 
Sin embargo, el tema que nos ocupa en el presente desarrollo de investigación 
es relacionar no sólo las afectaciones para el contribuyente, sino también las 
que atienden a los Proveedores Autorizados de Certificación, como modelo 
autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; lo qué proyecta en sus 
funciones respecto de las responsabilidades que se le han otorgado frente a la 
autoridad fiscal. 
Es importante conocer el panorama que los Proveedores Autorizados de 
Certificación tienen no sólo en el plano jurídico, sino además dar una visión 
general al campo tecnológico y hasta empresarial, y es precisamente el punto 
de transición del modelo de Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales 
II 
 
Digitales (PACFD) al de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el que 
determinará la sobrevivencia y prosperidad de las empresas que manejen 
dichos avances tecnológicos; así mismo, de ésta relación jurídica – tecnológica 
– empresarial, establecer cuál es la finalidad del Servicio de Administración 
Tributaria de crear una figura tercera autorizada para la certificación de 
comprobantes fiscales digitales, y estipular los alcances de ésta. 
Trataremos de dejar claros, mediante este análisis, tres puntos; el primero de 
ellos las obligaciones y responsabilidades de un Proveedor Autorizado de 
Certificación en la emisión de comprobantes fiscales digitales. El segundo 
definir cuáles son los alcances de estas responsabilidades y funciones tanto 
para el Proveedor, para los contribuyentes en cuanto a la protección de datos y 
con respecto a la infraestructura tecnológica que sea capaz de cumplir con las 
exigencias del contribuyente y de la autoridad fiscal. Y finalmente el tercer punto 
será definir la justificación o los motivos, e incluso intenciones, del Servicio de 
Administración Tributaria al crear una figura de tercero autorizado para 
certificación de comprobantes fiscales digitales. 
Tenemos pues que en el capítulo primero de este trabajo de investigación 
estudiaremos el marco de antecedentes a la obligación de expedir 
comprobantes fiscales en México, veremos cuál ha sido el móvil para que se 
creara una regulación al respecto y una breve evolución de tales comprobantes; 
fijaremos el momento del cambio entre la facturación tradicional impresa al 
comprobante electrónico y los motivos que originaron que no sólo a la autoridad 
fiscal sino al Legislativo decidieran incursionar el modelo de la factura 
electrónica en México. Definiremos así mismo lo que es un Comprobante Fiscal 
Digital no sólo en los aspectos jurídicos que debe cumplir sino también en lo 
tecnológico; la evolución que éste ha tenido y un breve análisis del impacto a la 
sociedad y en el ámbito empresarial de dicho cambio. 
 
III 
 
En el capítulo segundo estableceremos las bases conceptuales de nuestra 
investigación, tales como la definición de lo que es la figura de un Proveedor 
Autorizado de ComprobantesFiscales Digitales, la marcha que ha tenido en sus 
funciones ante los contribuyentes y como empresa asumiendo que la 
responsabilidad de la verificación de la validez fiscal de comprobantes quedaba 
por parte del Servicio de Administración Tributaria, y finalmente su paso hasta 
llegar a lo que hoy conocemos como el Proveedor Autorizado de Certificación 
de quien analizaremos los alcances de sus responsabilidades jurídicas con el 
Servicio de Administración Tributaria y para con el contribuyente. Conoceremos 
las nuevas responsabilidades del Proveedor Autorizado de Certificación frente a 
la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares, y los 
alcances de sus obligaciones en el terreno de la tecnología, sobre todo la 
importancia de responder a obligaciones jurídicas y comerciales. 
El tercer capítulo estará dedicado al estudio de la reforma a la Resolución 
Miscelánea Fiscal 2010 entrando en vigor para enero del ejercicio 2011, misma 
que dio vida a las nuevas modalidades de facturación aún vigentes y a la figura 
del Proveedor Autorizado de Certificación. Estudiaremos las repercusiones 
jurídicas, tecnológicas y comerciales – empresariales que han impactado en los 
procesos de trabajo a los Proveedores Autorizados de Certificación, así como 
para los contribuyentes y para la autoridad Fiscal, entiéndase Servicio de 
Administración Tributaria. Hablaremos del proceso de la certificación de un 
comprobante fiscal y de las acciones que el Proveedor Autorizado de 
Certificación toma en medio de este proceso. 
Para finalizar en el cuarto capítulo nos enfocaremos a definir las 
funcionalidades del sistema electrónico del Servicio de Administración Tributaria 
frente a este nuevo modelo de comprobantes fiscales digitales, a saber el 
sistema MICRO – E, conoceremos cuáles son las funciones del sistema en 
mención y los lineamientos que deberá seguir el contribuyente que opte por 
esta modalidad de servicio que proporciona el Servicio de Administración 
Tributaria. Hablaremos sobre cuáles fueron las causas o necesidades que el 
IV 
 
Servicio de Administración Tributaria consideró al haber creado al Proveedor 
Autorizado de Certificación, es decir, una figura que soporte una operación 
jurídica e informática como la que implica la emisión masiva de comprobantes 
fiscales certificados y que, adicionalmente, se constituye un modelo que ningún 
otro país maneja aún. Examinaremos los compromisos que representan para el 
Proveedor Autorizado de Certificación y los riesgos tanto para el Servicio de 
Administración Tributaria, frente a los contribuyentes y a nivel empresarial. 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
 
1. ANTECEDENTES DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y LA 
EVOLUCIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL. 
1.1. La obligación de expedir comprobantes fiscales en México. 
Para comenzar con el tema, debemos conocer cuál ha sido la evolución de los 
conceptos que a lo largo de nuestra investigación analizaremos, y los 
preliminares históricos son nuestro punto de apertura en el presente tema. 
Analizaremos pues, algunos de los aspectos más relevantes desde que inicia la 
tributación en nuestro país y cómo ésta obligación ha desencadenado una serie 
de obligaciones adicionales, y en conjunto una serie de necesidades que se 
adapten imperiosamente a tal evolución, que en el caso concreto nos atiende a 
los Comprobantes Fiscales y su paso hacia la nueva tecnología. 
La historia nos indica que la obligación de tributar en México la tenemos desde 
los pueblos prehispánicos. Las primeras manifestaciones aparecen en los 
códices aztecas, cuyos registros muestran, por ejemplo, que durante el reinado 
de Azcapotzalco se pedían tributos al pueblo azteca a cambio de beneficios a 
sus comunidades; ante la necesidad de “comprobar” dichas transacciones para 
recibir los beneficios que el rey otorgaba por los tributos, comienza el uso de los 
"tequiámatl", que eran papeles o registros de tributos en los cuales se plasmaba 
lo que una de las partes recibía y la otra pagaba; como tal no podemos afirmar 
que tal papel o registro constituyó lo que ahora conocemos como un 
comprobante fiscal, ya que su uso apuntaba más a la correcta administración 
de la economía y la hacienda pública, sin embargo, sí lo podemos considerar 
como el primer antecedente de la necesidad de la comprobación fiscal en 
México, entre el pueblo y el Estado. 
La historia del comercio en México también sienta las bases de la necesidad de 
comprobar mediante un documento las transacciones o intercambios 
2 
 
comerciales ejecutados, independientemente de todas las modalidades de 
intercambio que históricamente conocemos. 
Vemos entonces que después de la conquista el primer paso de Cortés fue 
elaborar una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un 
Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del 
Quinto Real. 
Durante al menos un siglo, la forma de tributar era por demás arbitraria y no se 
acercaba a ninguno de los principios que actualmente nos rigen; la falta de 
equidad y proporcionalidad fue uno de los móviles para la creación de leyes que 
administraran la tributación basada en documentos que comprobasen lo que se 
producía, lo que se adquiría y por ende lo que se invertía para el continuo 
desarrollo comercial.1 
Así llegamos pues con el ordenamiento jurídico que es por jerarquía nuestra 
fuente inicial, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 
1917, que de conformidad con el artículo 133, nos indica: “Las leyes del 
Congreso de la Unión que emanen de ella, los tratados internacionales que 
celebre el Presidente de la República de conformidad con la misma y los 
Reglamentos que expida el Presidente de la República, son la ley suprema en 
el país”. 
Siguiendo con el orden de ideas tenemos como siguiente fundamento de las 
obligaciones, ya específicamente hablando de las fiscales, al artículo 31, 
fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que a la 
letra nos dice: 
 
1
 Recordemos, por ejemplo que la principal fuente de riqueza en la época de la conquista fueron las 
minas y sus productos, por lo que fue el ramo que más se atendió, incluso se creó todo un sistema 
jurídico fiscal, con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado. Otro 
claro ejemplo de la arbitrariedad tributaria fue con Antonio López de Santa Anna en el poder, quien 
impuso una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, un 
impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo robusto y un peso por cada caballo flaco; además, un 
peso al mes por la posesión de cada perro. 
 
 
3 
 
“Artículo 31. Son Obligaciones de los Mexicanos: 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 
Efectivamente todos los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años, estamos 
obligados a contribuir al gasto público, y por supuesto se sientan las bases para 
ello, de manera proporcional y equitativa. Entonces, habiendo establecido tal 
lineamiento, y sin hacer de lado los otros principios aquí señalados, seguía una 
cuestión, que era precisamente el cómo podríamos saber de que manera era 
proporcional nuestra contribución.2 
Ahora bien, como principales documentos legislativos e históricos de las que se 
fundamentan las obligaciones fiscales de contribuir al gasto público tenemos la 
Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública de 1824, y la 
Ley de Justicia Fiscal de 1937, aunque ambas leyes tenían como uno de sus 
objetivos la regulación de la tributación, sin embargo, su inclinación era más a 
los procesos de las autoridades Fiscales, constituyéndose más bien los 
principales antecedentes legislativosde lo que hoy regula el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa. 
Es por estas obligaciones tributarias como ciudadanos y la obligación del 
Estado de recabar, que surge entonces la necesidad de que el Estado cuente 
con un ordenamiento que establezca con claridad los procedimientos y 
mecanismos auxiliares para el correcto cumplimiento de las obligaciones 
fiscales de ambas partes, y por ende esclareciendo el método para respetar la 
proporcionalidad vertida en la Constitución. Surge entonces en 1938 el primer 
Código Fiscal de la Federación en México, abrogando la Ley de Justicia Fiscal 
 
2
 Definimos pues el principio de proporcionalidad tributaria que significa que los sujetos pasivos deben 
contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades contributivas, aportando a la 
Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una 
cantidad tal, que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan 
percibido. 
 
4 
 
de 1936 y finalmente el de 1982, siendo este último el que nos rige, con sus 
respectivas reformas.3 
El Código Fiscal de la Federación de 1938, no regulaba explícitamente como 
obligación la expedición de comprobantes fiscales. Únicamente en el artículo 
228 nos expresaba que habría sanciones por parte de la autoridad fiscal cuando 
no se expidieran comprobantes cuando la ley así se los estableciera, el texto 
como tal decía: 
“Artículo 228.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los deudores 
o presuntos deudores de una prestación fiscal: 
…VI.- Faltar a la obligación de extender recibos, facturas o cualesquiera otros 
documentos afectos a algún impuesto o no exigirlos cuando tengan la 
obligación de hacerlo; o bien, no consignar por escrito los actos, convenios o 
contratos, que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esta 
forma…4 
Clara era entonces la necesidad de crear una reforma que nos estableciera de 
manera explícita y entendible que había una obligación por parte del 
contribuyente para expedir un documento que ampare los ingresos que se 
recibían por la realización de sus actividades. Es por ello que la siguiente 
reforma más importante la encontramos con el Código Fiscal de la Federación 
de 1982. 
Es en éste ordenamiento cuando encontramos, inclusive ya, la incursión de la 
obligación de expedir comprobantes en un Título específico de Derechos y 
Obligaciones de los contribuyentes, siendo así que en el artículo 29 establece 
final y expresamente la obligación como a la letra dice: 
 
3
 El Código Fiscal de la Federación, a partir de su creación en 1937, entrando en vigor en 1938, ha tenido 
grandes e importantes cambios, existe un Código más que podríamos considerar importante en cuanto a 
reformas procesales, el de 1966; sin embargo en materia de comprobantes fiscales solo nos hemos 
enfocado a considerar la evolución del tema, es por ello que analizamos el inicio del tema en el código de 
1938 y nos trasladamos hasta la siguiente reforma más importante en materia de comprobantes fiscales. 
4
 Diario Oficial de la Federación, 31 de Diciembre de 1937, México. 
5 
 
“Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de 
expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen, dichos 
comprobantes deberán cumplir con los requisitos que establece el 
reglamento de este Código.”5 
Este último Código nos dio la pauta base para la creación de expedir 
comprobantes como una obligación, con los requisitos de los que hablaremos 
mas adelante. 
Siendo el caso definimos como comprobante a todo escrito o documento que se 
extiende para atestiguar una transacción, trato o gestión6. Tomando como 
referencia este concepto, podemos establecer que los comprobantes fiscales se 
definen como todo documento que acredite la transferencia o transacción 
comercial de bienes; la entrega del uso, goce o disfrute; o la prestación de un 
servicio profesional. O bien como lo define el Servicio de Administración 
Tributaria (SAT): “Es un documento que permite comprobar las operaciones 
(ingresos, egresos y carta porte) que realiza un contribuyente.”7 
Desde el punto de vista mercantil, un comprobante fiscal es el documento que 
se extiende como constancia de las operaciones que se realizan en las 
actividades mercantiles. Forman así mismo, los documentos más importantes 
en cuanto a control de ingresos y gastos de una empresa; ya que estos 
establecen la relación jurídica entre los participantes en una determinada 
transacción comercial, lo que nos lleva entonces a la existencia de un derecho y 
una obligación. Al ser una constancia de operaciones, se constituyen como la 
principal base para los registros contables. 
 
5
 Diario Oficial de la Federación 31 de Diciembre de 1981, México. 
6
 Diccionario Enciclopédico Pequeño Larousse Ilustrado, Ed. Larousse, México, 2011 
7
 Material informativo de asistencia al contribuyente, Comprobantes Fiscales Digitales, El esquema de 
comprobación fiscal 100% digital, Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público. 
6 
 
Una vez que hemos sentado las bases históricas, legislativas y conceptuales de 
nuestro tema a tratar, podemos dar paso a la siguiente etapa, la evolución de 
las modalidades en materia de emisión de comprobantes fiscales en México. 
1.2. La reforma que adhirió el modelo de Comprobantes Fiscales Digitales 
a la legislación en México. 
 
Aunque hemos visto la historia que se desarrolla alrededor del comprobante en 
México, el tema de la factura electrónica se comenzó a considerarse por lo 
menos una década antes a la reforma del 2003 al Código Fiscal de la 
Federación, cuando el entonces denominado Comité EDI8 (Intercambio 
electrónico de Datos) México buscaba la regulación para el comercio 
electrónico en nuestro país. 
No así, para finales del 2003, no se contemplaba la posibilidad de implementar 
legalmente a la Factura Electrónica, sin embargo para Enero del 2004, dicho 
tema presentó un cambio contundente cuando se publicó en el Diario Oficial de 
la Federación cuestión la reforma que adicionaba al Comprobante Fiscal Digital 
(CFD) como una opción para facturar. 
Hasta antes de Enero de 2004, la regulación para la emisión de comprobantes 
fiscales por los actos o actividades de los contribuyentes dictaba que fuera 
mediante medios impresos ya fuera por medio de un impresor autorizado por el 
Servicio de Administración Tributaria (SAT) o bien por el propio contribuyente 
cuando tenía la opción de obtener autorización como auto impresor. 
Una de las disposiciones más importantes era la conservación de las copias de 
dichos comprobantes, tanto los que se emitían como los que se recibían, por el 
periodo de ley (al menos 5 años) por ser parte de la contabilidad del 
contribuyente. Sin embargo esta obligación representaba para los grandes 
emisores y receptores de comprobantes, no sólo un costo elevado por la 
administración y resguardo de los documentos, sino hasta incómodo por los 
volúmenes de impresiones. 
 
8
 En inglés, Electronic Data Interchange 
7 
 
Pero no sólo para los contribuyentes representaba una complicación, para la 
autoridad fiscal, también representa un costo mayor en sus facultades de 
comprobación a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales en papel, 
la muy pesada inversión de tiempo que conlleva el estar revisando 
manualmente la contabilidad de los contribuyentes. 
Con los avances en la tecnología de la información, aquellos contribuyentes que 
contaban con el desarrollo de tecnología digital, solicitaron al Servicio de 
Administración Tributaria la posibilidad de realizar emisión de comprobantes 
fiscalesdigitales y su conservación en medios electrónicos, con la finalidad de 
agilizar sus procesos administrativos y contables y adicionalmente reducir sus 
costos de emisión y almacenamiento de documentos impresos en papel. 
Con base en lo anterior, se estimó necesario permitir en el ámbito tributario, la 
expedición de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). Una de las 
condicionantes más relevantes e importantes fue que ésta modalidad se 
implementara con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), ya que 
mediante el uso de Firmas Electrónicas de propósito específico (certificados y 
sellos digitales), se controlaría la autoría e integridad de los comprobantes 
fiscales digitales emitidos. 
El conjunto de estas razones fueron el móvil para que finalmente el Servicio de 
Administración Tributaria promoviera reformas al Código Fiscal de la 
Federación, las cuales fueron publicadas el 5 de enero de 2004 en el Diario 
Oficial de la Federación mismas que establecen el uso de la Firma Electrónica 
Avanzada (FIEL) para los trámites ante la autoridad fiscal y la posibilidad de 
emitir los comprobantes fiscales digitales (“facturación electrónica”) bajo los 
siguientes lineamientos que al texto se citan: 
“SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas 
disposiciones del Código Fiscal de la Federación. 
8 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos 
Mexicanos.- Presidencia de la República. 
 
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos, a sus habitantes sabed: 
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el 
siguiente: 
DECRETO 
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: 
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS 
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
Artículo Primero. Se REFORMAN la denominación de Título I, Capítulo 
Único , pasando a ser Título I, Capítulo Primero ; los artículos 1o.; 6o., 
séptimo párrafo; 9o., fracción I, incisos a) y b) y último párrafo; 10, 
fracción I, inciso b) y último párrafo del artículo; 14, fracción I; 14-A; 15-A, 
inciso b); 16, último párrafo; 16-A; 17-B; 18; 19, primer párrafo; 20, 
séptimo párrafo; 22; 23; 24; 26, fracciones XI y XV; 26-A; 27, primero, 
segundo, séptimo y actuales décimo primero, décimo segundo y décimo 
tercer párrafos; 28, último párrafo; 29 sexto párrafo; 29-A, tercer párrafo; 
29-B, último párrafo; 29-C…” 
“…CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS 
…Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar 
documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica 
avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. 
Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán 
autorizar el uso de otras firmas electrónicas. 
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar 
con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de 
creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de 
9 
 
Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los 
sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código... 
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada 
por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, 
garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos 
que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el 
mismo valor probatorio. 
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene 
información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por 
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. 
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser 
tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración 
Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado 
por el Banco de México. 
…Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima 
de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. 
Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular 
podrá solicitar uno nuevo…” 
Desprendiendo una primera parte de ésta reforma al Código Fiscal de la 
Federación se establecen los siguientes puntos: 
1.- Se establece la facultad de la autoridad fiscal de iniciar el requerimiento de 
documentos digitales. 
2.- Dichos documentos digitales deberán contener una Firma Electrónica, 
misma que sustituye a la firma autógrafa, ya que se garantiza la identidad del 
documento y produce los mismos efectos legales teniendo el mismo valor 
probatorio. 
10 
 
3.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se constituye un organismo 
certificador que no sólo regularía la Firma Electrónica sino la emisión de un 
certificado de sello digital. 
Considerando éste nuestro punto de partida para el tema que nos atañe; 
continuando con el texto de la reforma: 
“…Artículo 29. 
….Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de 
los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a 
expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este 
Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el 
usuario del servicio soliciten comprobante que reúna los requisitos para 
efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán 
expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo. 
Párrafo séptimo (Se deroga). 
…Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma 
electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema 
electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que 
realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos 
cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el 
Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o 
moral que expida los comprobantes. 
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo 
anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 
I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para 
el uso de los sellos digitales. 
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales 
que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes 
mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la 
11 
 
autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas 
y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación 
aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. 
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello 
digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, 
tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus 
establecimientos. 
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse 
mediante una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de 
la persona solicitante, la cual deberá presentarse a través de medios 
electrónicos, en los términos que establezca el Servicio de 
Administración Tributaria. 
II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los 
datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A 
del Código. 
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los 
comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación 
sin que se haga la separación expresa entre el valor de la 
contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y 
reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-
A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en 
las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo. 
III. Asignar un número de folio correspondiente a cadacomprobante 
fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: 
a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de 
conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de 
Administración Tributaria. 
12 
 
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de 
Administración Tributaria. 
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración 
Tributaria, a través de medios electrónicos, la información 
correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan 
expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior 
a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con las 
reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. 
IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante 
electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración 
Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los 
documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. 
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los 
comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad 
deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes 
fiscales digitales. 
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en 
los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. 
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros 
electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del 
contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este 
Código. 
V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el 
control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. 
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que 
determine el Servicio de Administración Tributaria. 
13 
 
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, 
no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que 
determine el Servicio de Administración Tributaria. 
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en 
los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes 
consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, 
deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración 
Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital 
fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se 
encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha 
sido cancelado…” 
Sin embargo, no podemos hablar de una reforma tan importante al Código 
Fiscal de la Federación sin dejar de mencionar a la Resolución Miscelánea 
Fiscal, que para el 31 de Mayo del 2004 fue publicada la primera modificación a 
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y el Anexo 20 que definirían tanto 
las reglas para su implementación, como el esquema de operación técnica que 
debería contener el Comprobante Fiscal Digital (CFD); tales puntos los 
trataremos a continuación. 
1.3. Concepto de Comprobante Fiscal Digital. 
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció al respecto de la 
definición: 
“La factura electrónica en México es un tipo de comprobante fiscal digital y 
se define como un documento digital con validez legal, que utiliza estándares 
técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos, para garantizar la 
integridad, confidencialidad, autenticidad, unicidad y no repudio del 
documento.”9 
Otra definición que el Servicio de Administración Tributaria proporciona: 
 
9
 www.sat.gob.mx 
14 
 
“Es la representación digital de un comprobante para efectos fiscales, que 
utiliza los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria en 
cuanto a tecnología, forma y sintaxis para contar con validez fiscal. Agiliza la 
conciliación de la información contable, reduce costos y errores en el proceso 
de generación, captura y almacenamiento. También simplifica el proceso de 
emisión de comprobantes, ofreciendo beneficios a los receptores en la 
integración de manera automática y segura a su contabilidad.”10 
Podemos observar que en tales definiciones se nos otorga una serie de 
características del Comprobante Fiscal Digital que consideramos de suma 
importancia señalar, a saber: 
 Integridad. Se garantiza que la información contenida en el comprobante 
queda protegida y no puede manipularse ni modificarse sin que se 
detecte. 
 Autenticidad. Permite verificar la identidad del emisor del comprobante. 
 No repudio. La persona que emita un Comprobante Fiscal Digital no 
podrá negar haberlo generado. 
 Unicidad. Permite validar el folio, número de aprobación y vigencia del 
Certificado de Sello Digital con el cual se selló el comprobante 
El elemento que garantiza la seguridad en la emisión de los Comprobantes 
Fiscales Digitales es el “Sello digital”, ya que vincula el contenido del 
Comprobante Fiscal Digital (CFD) con la identidad del emisor. El Sello Digital 
es un mensaje de datos que adjuntos a un Comprobante Fiscal Digital (CFD) 
permite garantizar la integridad de su contenido y su autenticidad, del mismo, 
garantizando el no repudio, es decir que la identificación del emisor de un 
Comprobante Fiscal Digital lo vincula como autor legítimo de éste; así mismo 
 
10
 Material informativo de asistencia al contribuyente, Comprobantes Fiscales Digitales, El esquema de 
comprobación fiscal 100% digital, Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público. 
 
15 
 
permite corroborar la no modificación del documento electrónico después de su 
emisión. 
La integridad y la autenticidad se verifican utilizando la cadena original del 
Comprobante Fiscal Digital, el Certificado de Sello Digital del emisor y el Sello 
Digital. El Sello Digital es válido sólo si está amparado por un Certificado de 
Sello Digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo 
titular sea la persona física o moral que expide los Comprobantes Fiscales 
Digitales. Actualmente la vigencia de los Certificados de Sello Digital es de dos 
años. 
De todos estos puntos hablaremos con más detalles en los temas 
subsecuentes. 
1.3.1 Requisitos jurídicos – fiscales de un Comprobante Fiscal Digital. 
Como ya consideramos en temas anteriores, cuando se estableció la reforma al 
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para la implementación del 
Comprobante Fiscal Digital (CFD), se asentaron los requisitos jurídicos – 
fiscales que éste debería contener para considerarse válido. 
Desglosando dichos requisitos encontramos: 
1.- “…Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite 
comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o 
acreditamientos de contribuciones…” Primeramente nos indica que tales 
comprobantes deberán contener los mismos requisitos regulados en el artículo 
29-A para los comprobantes impresos los cuales son: 
a) Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal; Registro Federal de 
Contribuyentes (RFC) de quien expide, cuando se tenga mas de un 
establecimiento o sucursal deberán contener el domicilio fiscal del 
establecimiento o de la sucursal que se trate; 
16 
 
b) Contener un número de folio aprobado por el Servicio de Administración 
Tributaria (SAT); 
c) Lugar y fecha de expedición; 
d) RFC de la persona a favor de quien se expide; 
e) Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen; 
f) Valor unitario en número y letra, y el monto de los impuestos que en su caso 
se apliquen. 
g) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se 
realizó la importación, tratándose de mercancías de primera mano de 
importación. 
2.- “…Las personasfísicas y morales que cuenten con un certificado de firma 
electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, 
podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante 
documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital 
amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración 
Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los 
comprobantes…”. Entendemos entonces que además de los requisitos que ya 
se reglamentaban para la facturación impresa se adicionaron: 
a) Contar con una Firma Electrónica Avanzada (FIEL). 
b) Contar con un Certificado de Sello Digital (CSD). 
c) Llevar su contabilidad en sistemas electrónicos. 
 
 
17 
 
1.3.2. Referencias técnicas de estructura de un Comprobante Fiscal 
Digital. 
Como ya referimos, el 31 de Mayo del año 2004 también fueron emitidas las 
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, y a la par sus anexos, 
específicamente nos atiende al Anexo 20. En tales reglas se establecían para el 
emisor las bases operativas y tecnológicas de la estructura de un Comprobante 
Fiscal Digital, adicionales a lo que ya se establecía en la reciente reforma del 
Código Fiscal de la Federación, tales requisitos constituyen los siguientes 
aspectos en la regla 2.22.6: 
a) Que al asignarse el folio, y serie, el sistema electrónico en que se lleve la 
contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable por cada operación. 
b) Que el sistema tecnológico en el que se lleva la contabilidad evite la 
duplicidad de folios y/o series, asignados para cada tipo de comprobante. 
c) Que sea capaz de generar un reporte mensual, que contenga la Firma 
Electrónica Avanzada (FIEL) y que adicionalmente a los requisitos jurídicos 
fiscales señale el RFC genérico para el caso de los extranjeros, el monto 
específico y únicamente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el estado del 
comprobante (vigente o cancelado). Decimos en cuanto a la información del IVA 
que es exclusiva dado que en ningún otro rubro se indica, menciona o refiere 
que deberá contener también la que implica al ISR. 
d) Direcciona las especificaciones técnicas al Anexo 20, mismo que atiende 
todas y cada una de las especificaciones inclusive de tipo informático para la 
conformación estructural del Comprobante Fiscal Digital (CFD). 
e) Que se generen los sellos digitales en el Comprobante Fiscal Digital. 
f) Establece el procedimiento para realizar la generación de un certificado, 
mediante las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su 
página de internet. 
18 
 
g) Se establece el procedimiento para la solicitud de folios mediante el Sistema 
Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). 
h) Para la representación impresa del Comprobante Fiscal Digital (CFD), 
además de los requisitos señalados ya en el Código Fiscal de la Federación, 
deberían contener: 
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. 
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital. 
III. Número de serie del certificado de sello digital. 
V. La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal 
digital”. 
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 
29-A del Código. 
Los aspectos más importantes que se desprenden del Anexo 20 de la 
Resolución Miscelánea Fiscal 2004 podremos mencionar, sin restarle 
importancia al resto de los procesos que nacieron con esta reforma, pero sí 
enfocándonos al tema que nos atañe, son dos: 
1.- La estructura e información que deberá contener el Reporte Mensual del que 
surge la obligación en los puntos precedentes. 
2.- La estructura informática que deberá contener el Comprobante Fiscal Digital, 
que a pesar de las expectativas que se tenían al tipo de lenguaje que se 
utilizaría por la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio 
Electrónico (AMECE)11, llamado EDI (Intercambio electrónico de Datos), la 
Autoridad Fiscal determinó finalmente que se trabajara mediante un XML 
(lenguaje de marcas extensibles)12, que constituye un archivo de texto plano 
 
11
 Hoy conocido como GS1 México. 
12
 En inglés eXtensible Markup Language 
19 
 
compuesto por nodos de información cuyo contenido sería precisamente el de 
los requisitos fiscales efectivos para su deducibilidad. 
1.4. Breve análisis al resultado de la implementación de Comprobantes 
Fiscales Digitales. 
La implementación de la factura electrónica, implicó no sólo una nueva forma de 
emitir comprobantes, sino inclusive un cambio a la organización empresarial, ya 
que más allá de los beneficios que esta modalidad proporcionó, también 
representó desafíos operacionales; entre los principales beneficios y retos que 
implantó la factura electrónica a partir de su entrada en vigor podemos 
mencionar los siguientes13: 
En cuanto a la operación administrativa podemos mencionar que se agilizaron 
los procesos de emisión de facturas, la recepción de mercancía, se evitaría la 
facturación apócrifa, pero esto mismo representaba la correcta y oportuna 
implantación de una infraestructura tecnológica de información para la emisión, 
recepción, contabilización y conservación del Comprobante Fiscal Digital (CFD) 
lo que se traduce en fuertes inversiones en tiempo, personal y financieros. 
La seguridad en el intercambio electrónico con la emisión, que son 
completamente inalterables una vez expedida, así mismo el Servicio de 
Administración Tributaria (SAT) proporcionaría las herramientas necesarias 
para que se validaran a través de sus servicios en línea, y que por el simple 
hecho de utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) constituía una garantía 
de autenticidad, inalterable y de no repudio. Para este punto el desafío 
constituía tener un sistema tecnológico que fuera compatible entre sistemas 
para el envío y recepción del Comprobante Fiscal Digital (CFD) y sus 
respectivos ajustes para la correcta comunicación. 
Finalmente la reducción en costos administrativos, sobre todo por la parte de 
almacenamiento del papel, lo que no sólo constituye un ahorro económico sino 
 
13
 Ayala M., José Luis, et-al, Factura Electrónica, Guía práctica de Implementación, IDC Seguridad Jurídico 
Fiscal, México, 2005. 
20 
 
inclusive de espacio físico. La consideración más relevante en este campo es 
contar con el personal eficiente y capacitado para ejecutar las operaciones que 
requieren atención tanto en materia informática como jurídica y fiscal. 
Agregando un supuesto de responsabilidad adicional al Representante legal del 
contribuyente, ya sea persona física o moral, cuando sea el caso, por la 
representación que este manifiesta en la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). 
Lo anterior referimos lo que a las empresas representó la reforma del 2004, por 
lo que a los contribuyentes respecta podemos aportar los siguientes datos: 
desde el 2005 al 2010 tenemos en la facturación tradicional (impresa) 7 mil 
Impresores autorizados, solicitando más de 20 millones de aprobaciones, 6 
millones de contribuyentes emisores con más de 20 mil millones de folios 
aprobados. Lo que respecta a la factura electrónica, a pesar de que en 2004 se 
emitió la reforma para la factura electrónica, en el mercado sólo se 
contemplaban dos soluciones: los medios propios y las soluciones comerciales, 
es decir, aplicaciones o soluciones administrativas con módulos parciales o 
totales que no estaban avalados por el Servicio de Administración Tributaria; y 
es hasta el 2005, tema abordado en los siguientes capítulos, cuando comienzan 
a surgir los Proveedores Autorizados para Comprobantes Fiscales Digitales, 
utilizando la misma estadística de contabilización del SAT (2005 – 2010) se 
conformaron sólo 25 Proveedores Autorizados de Factura Electrónica, con 90 
mil solicitudes de aprobación,un padrón de 41 mil contribuyentes emisores y 
920 millones de facturas reportadas.14 
Es claro el contraste entre la emisión impresa y la electrónica, a lo largo de 5 
años, los contribuyentes no consideraban a la factura electrónica como un 
cambio a corto plazo, ya que desde el 2005 la emisión de facturas electrónicas 
se disparó de 139,000 facturas emitidas a más de 1 millón de facturas para el 
2010, el número fue corto para las expectativas y en contraste con el padrón de 
contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 
 
14
 Esquema de Facturación Electrónica, Facturación electrónica y en papel, Servicio de Administración 
Tributaria, Septiembre 2010 
21 
 
CAPÍTULO 2 
2. PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACIÓN, OBLIGACIONES Y 
RESPONSABILIDADES JURÍDICAS. 
Iniciaremos el presente capítulo con una breve referencia contextual sobre el 
Proveedor Autorizado de Certificación, si recordamos, en el capítulo precedente 
hablamos de la creación de los Comprobantes Fiscales Digitales como una 
solución de facturación a los contribuyentes que pudiesen contar con esas 
facilidades, sin embargo, quedaba un sector fuera, aquellos que no tenían la 
tecnología suficiente para poder hacerlo bajo sus propios medios; es entonces 
cuando surge una figura en el mundo de la factura electrónica. 
Para poder establecer el origen y por supuesto los motivos de la existencia del 
Proveedor Autorizado de Certificación, es necesario hablar del antecedente 
directo de dicha figura, tomando como punto de partida este aspecto y el 
contexto anterior, el presente tema lo iniciamos hablando precisamente de la 
figura del Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales, con la 
finalidad de comprender el trazo de la historia para llegar a la figura actualmente 
establecida. 
2.1. Concepto de Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales 
Digitales. 
Aunque la regulación del Comprobante Fiscal comenzó en el 2004 con las 
reformas referidas en el capítulo anterior, la figura del Proveedor Autorizado de 
Comprobantes Fiscales Digitales surgió hasta el año 2006, mediante la reforma 
en el Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 28 de Junio del año en mención, de lo cual se desprendió la 
modificación al artículo 29, específicamente la fracción I, cuarto párrafo. 
“... La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse 
por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos 
proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el 
Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al 
22 
 
efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán 
demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los 
citados comprobantes…” 
Podemos definir entonces que el Proveedor Autorizado de Comprobantes 
Fiscales Digitales (PACFD), es la persona moral que cuenta con la autorización 
del Servicio de Administración Tributaria para generar y procesar fuera del 
domicilio fiscal del contribuyente, comprobantes para efectos fiscales por 
medios electrónicos y completamente digitales. Adicionalmente a los requisitos 
de índole jurídica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les delinea 
para la autorización, deben contar con los medios tecnológicos necesarios para 
emitir dichos comprobantes. El móvil para regular la figura del Proveedor 
Autorizado de CFD fue facilitar la adopción del esquema de CFD a 
contribuyentes que no contaban con la infraestructura suficiente.15 
Para complementar dicha disposición se publican el 3 de Octubre del 2006 las 
reglas y requisitos para ser Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales 
Digitales, en la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 
Fiscal; se establecieron las reglas de operación de la nueva figura de 
proveedores autorizados y la relación entre el contribuyente y el Proveedor 
Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD). 
Algunos de los puntos para dicha regulación establecida en las reglas 2.22.13 – 
2.22.13 tenemos: 
a) Se establece la obligatoriedad de que el Proveedor Autorizado de 
Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD) tribute bajo el esquema de las 
Personas Morales, a diferencia de los Impresores autorizados que 
podrían también tratarse de personas físicas. 
b) Se presentaría por escrito la solicitud para ser Proveedor Autorizado de 
Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), obligándose igualmente a 
 
15
 Esquemas de comprobación, Comprobantes Fiscales Digitales, Servicio de Administración Tributaria, 
SHCP. México, 2010. 
23 
 
dictaminar sus estados financieros, tanto en el ejercicio de la autorización 
como en los subsecuentes mientras estuviera vigente. 
c) Contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita 
realizar el proceso de la generación de los comprobantes electrónicos, y 
sujetarse a las pruebas que la autoridad fiscal determinara para la 
comprobación de tal requisito. 
d) Contar con un plan de contingencia que garantice la operación y el 
respaldo de la información de los comprobantes emitidos. 
e) Se establecen los motivos para suspender la autorización como 
Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), así 
como los medios por los cuales se informará sobre las autorizaciones 
otorgadas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
Para mantener la autorización el Proveedor Autorizado de Comprobantes 
Fiscales Digitales (PACFD) debería seguir los lineamientos establecidos en la 
siguiente regla 2.22.14, de entre los cuales tenemos: 
1. Guardar absoluta reserva de la información de los comprobantes fiscales 
digitales generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado de 
forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del 
mismo. 
2. Tendrían que formular un archivo cada mes para el contribuyente que 
haya contratado servicios para emisión de Comprobantes fiscales 
digitales, dicho archivo contendrá los datos de emisión y cancelación de 
los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD’s) con toda la información 
requerida para que el contribuyente cumpla correctamente con su 
obligación del reporte mensual. 
3. Así mismo cada mes deberán enviar un informe, independientemente del 
anterior, en donde contenga la información del Registro Federal de 
24 
 
Contribuyentes (RFC) del contribuyente y de los comprobantes emitidos 
y cancelados. 
4. Utilizar los medios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 
provea para realizar los envíos pertinentes incluyendo el uso de la Firma 
Electrónica Avanzada (FIEL). La misma autoridad tendrá siempre en todo 
momento acceso a las bases de datos de los Proveedor Autorizado de 
Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD) respecto de la emisión de los 
Comprobantes Fiscales Digitales (CFD’s). 
5. Conservar la información relativa a la emisión de Comprobantes Fiscales 
Digitales (CFD’s) durante los plazos señalados para la conservación de 
la contabilidad almacenados en un medio electrónico independiente a si 
subsiste o no la relación contractual entre el usuario y el proveedor. 
6. Se regula la conformación de los requisitos fiscales que deberá contener 
el Comprobante Fiscal Digital (CFD) para efecto de poder hacerlo 
deducible, basados en los establecidos en Código Fiscal de la 
Federación, artículos 29 y 29-A. 
7. Así mismo deberán solicitar a los usuarios autorización para que en 
cualquier momento se entregue información al Servicio de Administración 
Tributaria (SAT) respecto de los comprobantes emitidos.16 
Sin embargo, no sólo nos encontraríamos con la formulación de los requisitos 
para obtener y mantener la autorización para ser Proveedor Autorizado de 
Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), también se establecieron lasreglas 
de operación para los contribuyentes que optaran por emitir Comprobantes 
Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado. Tales regulaciones se 
establecieron en las reglas 2.22.15 y 2.22.16; de entre los puntos más 
importantes, sin hacer menos a toda la mención de reglas, podemos mencionar 
las siguientes: 
 
16
 Artículo Tercero Resolutivo de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 
2010 publicada el 04 de Septiembre del 2010 en el DOF. 
25 
 
a) El contribuyente podrá tener la opción de contratar con más de un 
Proveedor Autorizado, siempre que se maneje un certificado de sello 
digital y una autorización de folios para cada uno. En la práctica, esto 
generó confusión simultánea, pues al no tener la información clara y 
concreta de esta posibilidad los contribuyentes sentían por demás 
centralizada su opción de servicios. Misma situación que provocó 
algunas irregularidades de aplicación conforme al punto siguiente. 
b) No podrá emitir Comprobantes Fiscales Digitales de manera simultánea 
(es decir al mismo tiempo) por medio de un Proveedor y con medios 
propios. Como mencionábamos en el punto anterior, en la práctica, al ver 
limitadas las posibilidades de servicio y hasta de costos existieron 
contribuyentes emitiendo erróneamente comprobantes por ambos 
medios y, sin embargo, la autoridad fiscal federal no impuso sanción 
alguna al respecto de esta situación. 
c) La parte contractual de la prestación del servicio deberá estar plasmada 
expresamente, incluyendo la emisión, generación y envío tanto para el 
contribuyente como para el proveedor; y sin embargo esto no libera al 
contribuyente de las obligaciones fiscales respecto de la contabilidad, 
mucho menos de las que se relacionan al Comprobante Fiscal Digital. 
d) A pesar de que la generación del Certificado de Sello Digital se entendía 
tácitamente la decisión del contribuyente de emitir Comprobantes 
Fiscales Digitales, la autoridad Fiscal determinó que se presentase un 
aviso que notificara de dicha situación, el inicio de operaciones y que al 
finalizar la relación contractual se debería presentar un aviso de 
suspensión por los mismos medios señalados. Entra pues la cuestión de 
este punto en que la Autoridad fiscal únicamente señala “cuando finalice 
la relación contractual” y sin embargo en la práctica atendía más bien a 
cuando el contribuyente suspendía actividades por las cuales se 
obtuviera un ingreso, situación de interpretación que entonces hasta 
hace poco se realizaba de manera incorrecta; ya que aún y que el 
26 
 
contribuyente cesara operaciones contractuales con un proveedor, éste 
no presentaba dicho aviso de suspensión dado el caso que no dejaba de 
emitir comprobantes, simplemente cambiaba de proveedor. 
e) Finalmente al tomar la opción de emitir comprobantes fiscales digitales, 
obliga automáticamente al contribuyente a llevar su contabilidad en 
medios electrónicos. 
2.2. La transición de los Proveedores Autorizados de Comprobantes 
Fiscales a los Proveedores Autorizados de Certificación. 
Los puntos referidos con anterioridad no son sino la base de lo que desde el 
2004 comenzó a innovarse en el mundo de la factura fiscal digital. Sin embargo 
es hasta Julio del 2010 cuando se ve reflejado el impacto más fuerte en la 
transición de la factura electrónica, ya que se comenzó a contemplar como 
obligatorio el uso de un Certificado de Sello digital para la emisión, los 
comprobantes cuyo monto fuera mayor a los $ 2,000.00 ya deberían ser 
electrónicos, y sobre todo por los beneficios independientes que otorgó el SAT 
para aquellos que lo utilizaran, hablando específicamente de las devoluciones 
de saldos a favor en un plazo de 20 días hábiles máximo y no los habituales 40 
días hábiles establecidos en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. 
Para Julio del 2010 habían registrados poco más de 20 Proveedores 
Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales, contra el número de 
Impresores Autorizados la cifra fue y sigue siendo, absurda17. A pesar de esto, 
en el mercado los servicios para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales 
(CFD) incluso eran ofrecidos por empresas que no contaban con la autorización 
por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo que ocasionaba que 
aun con los controles que la autoridad fiscal había regulado para la emisión de 
la factura electrónica seguía presentando un alto índice de evasión fiscal 
derivada de comprobantes apócrifos. 
 
17
 Es importante mencionar que para este año 2012, la lista de Proveedores Autorizados de Certificación 
no rebasa los 50. 
27 
 
Es hasta Septiembre del mismo año que la autoridad fiscal comienza a 
contemplar la transición del Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales 
Digitales a lo que hoy ya conocemos como Proveedor Autorizado de 
Certificación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya había entonces 
contemplado un nuevo esquema operativo para la emisión de comprobantes 
fiscales digitales, por lo que ahora era necesario crear una figura fortalecida y 
es entonces cuando nace el Proveedor Autorizado de Certificación de 
Comprobantes Fiscales Digitales (PAC – CFD). Tal transición implicó no solo 
contemplar la desaparición de muchos prestadores de servicios, como la misma 
autoridad lo estableció en el texto aprobado, sino incluso la aplicación de 
medidas en contra de aquellas empresas que de manera simulada presten un 
servicio sin haber sido autorizados por el Servicio de Administración Tributaria 
(SAT). 
Es por ello que en diversas ocasiones nos encontramos en el texto de las 
reformas, no sólo en la que implicó el cambio de esquema en materia de 
comprobantes fiscales digitales sino en cualquier otra que implique reglas de 
operación, que todos los lineamientos, medios, reglas, requisitos y en el caso 
concreto Proveedores Autorizados de Certificación, serían publicados en la 
página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
2.3 Análisis de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2011 como base de las 
obligaciones, responsabilidades y requisitos para los Proveedores 
Autorizados de Certificación. 
Para poder entablar los parámetros de lo que implicó la reforma es menester, 
primeramente, tocar el preámbulo o el contexto a la misma. 
Con fines informativos, en Septiembre de 2011 se llevó a cabo el Foro Europeo 
de Facturación Electrónica en Barcelona, España. En ese Foro, México fue 
distinguido internacionalmente por el marco de facturación electrónica, 
considerándose líder en este esquema junto con Brasil y Chile. Al respecto de 
este campo mencionaremos algunos datos relevantes; Chile fue el primer país 
28 
 
en incursionarse al mundo de la factura electrónica en América Latina -No 
podemos dejar de lado el hecho de que España fue el primer país a nivel 
mundial en crear el esquema de la facturación electrónica-. Brasil para 2004, se 
consideraba líder por las emisiones, ya que aunque entró en el esquema 
después que Chile, la implementación fue ampliamente aceptaba y por ende la 
evolución fue por demás acelerada. En el caso de México, si bien es cierto que 
existe un notable rezago, en términos numéricos de avance en comparación 
con los modelos de los mencionados países, también es cierto que el modelo 
que México implementó con los Proveedores Autorizados de Certificación 
(PAC) ha resultado por demás diferente e innovador. 
Hablando de peculiaridades al respecto en México se implementó el lenguaje 
XML (eXtensible Markup Lenguage – Lenguaje de Marcas Extensible) aún y 
que el modelo a seguir por el comercio minorista primordialmente atendía a un 
lenguaje EDI (Intercambio electrónico de Datos). 
Ahora con la creación de la figura de un tercero autorizado para la certificación 
de dichos comprobantes, más adelantehablaremos del punto ya que resulta 
interesante visualizar que ha sido un modelo único y que México lo ha 
establecido. 
Dentro de algunos datos estadísticos respecto del Comprobante Fiscal Digital 
(CFD) tenemos los siguientes números: 
 “Evolución de la emisión de facturas electrónicas en México: (Cifras 
acumuladas)” 
Año Facturas 
2005……………………………………………………………………………..139,509 
2006……………………………………………...……………………………3’707,198 
2007………………………………………………………………………….19’223,863 
2008………………………………………………………………………….94’172,881 
2009………………………………………………………………………...372’878,950 
29 
 
2010………………………………………………………………………1’133,213,763 
2011*……………………………………………………………………..2’292,291,279 
*A septiembre pasado18 
Es precisamente está estadística sobre el flujo de contribuyentes que han 
optado emitir comprobantes fiscales por medios electrónicos y la sobresaturada 
demanda no solo de servicios, sino incluso de tecnología y de mercado, la que 
nos da entrada a establecer las bases para que el Servicio de Administración 
Tributaria (SAT) contemple una nueva iniciativa de reforma para el 2011 que 
examine una nueva figura en materia de comprobación fiscal digital. 
2.3.1. Los motivos para la Reforma en materia de Proveedores 
Autorizados. 
Como hemos visto hasta ahora todos los cambios en lo que respecta al 
Comprobante Fiscal Digital apuntan a una evolución acelerada, es entonces 
cuando surge la cuestión, de los motivos por los que se implementa a los 
Proveedores Autorizados de Certificación. 
Una de las finalidades del comprobante fiscal digital es tener la completa 
seguridad de que lo que se está emitiendo es indiscutiblemente legal y válido; 
como ya vimos con anterioridad inicialmente el Servicio de Administración 
Tributaria (SAT) dejó en las manos de los contribuyentes que fueran creadores 
de sus propios desarrollos, la facilidad de emitir sus propios Comprobantes 
Fiscales Digitales. Sin embargo, esto solo estaba favoreciendo a ciertos 
sectores de contribuyentes, dejando de fuera a otro grupo (micro, pequeñas y 
medianas empresas) que no tenían la capacidad tecnológica para desarrollar 
sus medios propios de emisión de facturas electrónicas. La solución viable fue 
la autorización a un tercero, lo que se conoció como Proveedor Autorizado de 
Comprobantes Fiscales Digitales. 
 
18
 ORTEGA, María Dolores, “Destacan que a septiembre pasado ya había 387 mil 27 contribuyentes 
emitiendo facturas electrónicas”, El Norte, Monterrey, Nuevo León, México, 25 de Octubre de 2011. 
30 
 
Este, como ya vimos, no sólo proporcionó el soporte tecnológico, sino el 
compromiso de la seguridad jurídica de emisiones. 
Sobre esa misma línea y ante la fuerte demanda por parte de los contribuyentes 
a la implementación de la factura electrónica y aún más con la legislación 
apuntando a una obligatoriedad (Reforma al Código Fiscal de la Federación del 
7 de Diciembre del 2009), se elimina la facilidad de autoimpresión y la 
autofactura, ahora, se estableció que debía hacerse mediante un proveedor 
autorizado. 
Siendo este pues el panorama, el Servicio de Administración Tributaria debía 
considerar que la figura que ya estaba operando se fortaleciera, no sólo como 
en el área empresarial, sino también jurídico y tecnológico. 
Hablamos de un aspecto empresarial, ya que como lo veremos más adelante, 
uno de los requisitos indispensables para que el Servicio de Administración 
Tributaria otorgase la autorización es la solidez empresarial, recordemos pues 
que desde el inicio de la factura electrónica, el proveedor autorizado debía ser 
persona moral, ante este nuevo modelo se conserva la misma línea, aunado a 
la consistencia y recurrencia correcta de cumplimiento de obligaciones fiscales; 
así mismo que cuente con la fortaleza financiera de inversión a los cambios que 
debían implementarse. 
En el campo jurídico ya no sólo se exigió se cumpliera con las normas 
establecidas para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) tanto 
por el Código Fiscal de la Federación, como de las reglas de Resolución 
Miscelánea Fiscal y Anexos, ahora debía sujetarse a las normas de otras 
legislaciones, la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los 
Particulares y (de manera meramente opcional) la Norma Oficial 151 de la 
Secretaría de Economía19. 
 
19
 En cuanto a esta Norma Oficial Mexicana 151 NOM – 151 de la Secretaría de Economía, no se ha 
contemplado como estrictamente obligatorio y no se pretende que lo sea. De hecho muchos 
especialistas ya lo consideran como una norma obsoleta. 
31 
 
Para los aspectos tecnológicos debía comprenderse una infraestructura capaz y 
suficiente de soportar las exigencias técnicas del Servicio de Administración 
Tributaria (SAT) y de los contribuyentes, para una emisión, certificación y envío 
de Comprobantes Fiscales Digitales en tiempo real, pues ahora cualquier 
intermitencia tecnológica de servicio implicaría la emisión de comprobantes 
apócrifos, y recalcando los datos estadísticos del Servicio de Administración 
Tributaria en promedio al día se emite casi un millón de comprobantes, en un 
caso grave de intermitencias se estarían emitiendo la misma cantidad de 
comprobantes apócrifos. 
Por tal contexto era urgente y necesario hacer que la figura del proveedor 
autorizado evolucionara bajo tales exigencias, es entonces cuando nace la 
reforma fiscal que por primera vez en México contemplaba a un tercero 
particular como un auxiliar de funciones en materia de certificación, el 
Proveedor Autorizado de Certificación. 
2.3.2 Requisitos para los Proveedores Autorizados de Certificación. 
Finalmente y después de todo el preámbulo que contiene al Comprobante 
Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), en la primera modificación a la 
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 publicada el 4 de Septiembre del 
mismo año se establecieron los requisitos para los Proveedores Autorizados de 
Certificación. 
Dentro de este lineamiento de reglas se distinguen claramente 3 divisiones, a 
saber: 
1.- Requisitos para ser Proveedor Autorizado de Certificación; 
2.- Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como 
Proveedor Autorizado de Certificación; y 
3.- Requisitos para que el Proveedor Autorizado de Certificación continúe con la 
autorización. 
32 
 
La mencionada Resolución establece tales requisitos en las reglas: II.2.23.3.3, 
II.22.23.3.4 y II.22.23.3.5, que a la letra versan: 
“SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.23 
denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las 
Secciones II.2.23.1 a la II.2.23.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 
2010, para quedar de la siguiente manera: 
Capítulo II.2.23. De los Comprobantes Fiscales 
Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado 
II.2.23.3.3. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción 
IV, párrafos segundo al quinto del CFF, para obtener la autorización 
como proveedor de certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes 
deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha 153/CFF “Solicitud para 
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de 
CFDI” contenida en el Anexo 1-A. 
La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI 
autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la 
misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la 
autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de 
certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la 
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de 
decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser 
proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso la 
actualización de la garantía a que se refiere la ficha 154/CFF 
“Presentación de la

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