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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ECONOMÍA CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA Y VINCULACIÓN SEMINARIO DE TITULACIÓN EN ECONOMÍA PÚBLICA ANÁLISIS DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO (SOFOLES) Y EL CRÉDITO EN MÉXICO, 1993-2007 E N S A Y O QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN ECONOMÍA P R E S E N T A : JULIO CÉSAR TAPIA PÉREZ ASESOR: LIC. CONSTANTINO NARANJO LARA MÉXICO, D.F. NOVIEMBRE 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 DEDICATORIA A DIOS. A MIS PADRES Y ABUELAS: Victoria Perez Morales, Juan Tapia, Guadalupe Morales y Virginia Tapia. Gracias por su amor, por cuidarme, por su apoyo total y darme su ejemplo de cómo afrontar la vida con responsabilidad, lucha, confianza y firmesa. A MIS HERMANOS: Juan Antonio Tapia y Vanessa Tapia Por ser mi ejemplo, por asumir ese rol con entereza y resposabilidad, por todos y cada uno de sus sabios consejos, por cada una de sus enseñanzas. A MI NOVIA: Martha Aguirre M. Gracias por tu Amor, apoyo y animo ante cualquier circunstancia. A MIS GRANDES AMIGOS: Alfredo, Amelia, Ana, Arturo, Billy, Carlos, Guillermo, Giovanny, Israel, Ivan Miranda e Ivan Vela, Jose luis, Marcos, Oliver, Raul, Sugey, Victor. Recuerden son parte de mi ser. A MI TUTOR: Lic. Constantino Naranjo Lara. (Q.E.P.D) Gracias Profesor, dios lo tenga en su gloria. A MIS MAESTROS Y SINODALES: Profesor Miguel Angel Jimenez Vazquez. Quien fue mi segundo tutor en este ensayo para que lo pudiera concluir satisfactoriamente. Agradecimiento tambien al profesor Sergio Sosa Barajas. Quien siempre me brindo su amistad y confianza. A TODOS GRACIAS TOTALES. 3 ÍNDICE PÁGINAS INTRODUCCIÓN 5 JUSTIFICACIÓN 7 OBJETIVO 8 HIPÓTESIS 9 CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO Y SU MARCO REGULATORIO 1.1.- Intervención del Estado en la Economía 10 1.2.- La presencia del Estado en el Sistema Financiero 12 1.3.- Intermediación y Regulación Financiera por parte de Instituciones Públicas 15 CAPÍTULO 2 LAS SOFOLES SU FUNCIÓN CREDITICIA Y SOCIECONÓMICA 2.1.- Antecedentes del Sistema Financiero Mexicano y cambios en la Banca Privada 25 2.2.- Origen de las SOFOLES y su conformación 29 2.3.- Políticas crediticias de las SOFOLES 30 2.5.- Marco Normativo de las SOFOLES 32 2.4.- Clasificación y tipos de crédito que ofrecen las SOFOLES 35 2.5.- Fondeo de las SOFOLES 45 CAPÍTULO 3 LAS SOFOLES COMO APOYO AL CRECIMIENTO ECONÓMICO 3.1.- Impacto económico social 49 3.2.- Competitividad, Riesgo y Eficiencia 54 3.3.- Perspectivas a mediano y largo plazo de las SOFOLES 61 3.4.- Desregulación de las SOFOLES para una mayor apertura crediticia 67 4 CONCLUSIONES 71 RECOMENDACIONES 73 BIBLIOGRAFÍA 74 5 INTRODUCCIÓN En la actualidad el Estado Mexicano, además de garantizar los principios sociales básicos como la estabilidad, seguridad y defensa de la población, también desempeña un papel importante en la economía nacional, derivado de sus funciones la de regular, corregir o aminorar las fallas en el mercado, bajo el concepto de libre competencia que se presenta en los productos y servicios que ofrecen numerosas empresas privadas en los distintos ramos de la economía. La presente investigación trata sobre uno de los servicios que ofrece el Sistema Financiero Mexicano, como es el caso del crédito, específicamente el que ofrecen las empresas denominadas “Sociedades Financieras de ObjetoLimitado” (SOFOLES); dichas empresas han tenido un auge en los últimos años, ofreciendo créditos en distintos rubros como: hipotecario, automotriz (tanto a pequeñas o medianas empresas, actualmente denominadas “PYMES”), sector educativo, maquinaria y/o equipo para consumo personal y agropecuario. El período de estudio inicia a partir del año de 1993, en el cual se conforman las SOFOLES hasta el 2007, año en el que comienzan a fortalecer su participación en el sistema financiero, Para entender el crecimiento de las SOFOLES, se debe observar la evolución que se ha suscitado en el Sistema Financiero Mexicano, así como la participación que el Estado ha tenido y debe tener en la manera de supervisar y regular las funciones de éste sector, y a su vez, proporcionar información clara, veraz y oportuna, que permita conocer la forma de obtener un crédito, y asimismo, qué tipo de garantía, seguridad y respaldo ofrecen las empresas debidamente registradas por los controles gubernamentales que velan por la estabilidad financiera (tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras). Cabe hacer mención, que las instituciones públicas y las leyes económicas, son medios indirectos aplicados por el Gobierno para fijar las reglas del juego en la economía, y éstas influyen en el comportamiento de los agentes económicos y en la toma de decisiones de inversión, ahorro, trabajo y consumo. 6 La investigación realizada para el presente trabajo, tiene como finalidad, aportar un estudio que arrojé información, respecto a estas nuevas entidades financieras denominadas como SOFOLES, desde sus antecedentes, las instituciones por las que están reguladas, su desarrollo, los tipos de créditos que ofrecen, su clasificación (tomando en cuenta la especialización de cada SOFOL), su competencia y los posibles riesgos que puedan presentan éste tipo de empresas. Asimismo, el presente ensayo se enfocará en los principales ramos en los que se especializan las SOFOLES, es decir, en el crédito hipotecario, automotriz, Pymes, así como el crédito al consumo personal, refiriendo su participación en el mercado correspondiente. Para concluir, la presente investigación se divide fundamentalmente en tres capítulos: en el primero se enfocara en exponer la participación que tiene el Estado en la Economía, y cómo este influye en el sistema financiero, así como mostrar las instituciones encargadas de vigilar y/o regular los servicios y operaciones que ofrecen las SOFOLES. El segundo capítulo trata sobre la función que tienen las SOFOLES, tanto en la economía como en la sociedad, haciendo hincapié en la evolución del sector financiero mexicano, factor de suma importancia en el origen de lo que en la actualmente conocemos como SOFOLES, su conformación, marco normativo y consolidación como apoyo a la demanda de créditos; aunado encontraremos de qué manera están conformadas las SOFOLES, las políticas en el otorgamiento de créditos, su clasificación y la manera en la que obtienen su financiamiento. En el capítulo tercero se expone cómo éstas sociedades satisfacen la demanda de créditos que solicita la población en general, los riesgos y la competitividad que manejan cada una de las SOFOLES; a su vez se mostraran los cambios que éstas sociedades están presentando actualmente con el objetivo de expandir el crédito, lo que implica reducir sus márgenes de intermediación y tener mayores ventajas fiscales, todo esto sin la necesidad de autorización del gobierno federal. Por último, se presentan las conclusiones y recomendaciones del ensayo, en las cuales nos demuestran la participación que tiene las SOFOLES como apoyo al crédito, el crecimiento que han tenido desde que iniciaron sus operaciones, las necesidades que satisfacen y también las posibles desventajas que puedan presentan con otras instituciones financieras, debido a la falta de información y desregulación que presentaran estas nuevas entidades financieras por parte de las Instituciones Publicas. 7 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA En la realización del presente trabajo, se examina la importancia del crédito en México, la gran demanda por obtenerlos, y por consiguiente la creación de nuevas sociedades financieras, para saciar dicha demanda, convirtiéndolas a su vez en un negocio redituable. Cabe hacer mención que aún en la actualidad, si se piensa adquirir un crédito, se debe recurrir al banco ante el cual no es muy seguro obtenerlo, aun dejando garantías o avales, el crédito es muy restringido ya que se deben cubrir una serie de requisitos, que en muchas ocasiones la mayor parte de los solicitantes no pueden cumplir; la otra forma de conseguir liquidez es acudir a alguna casa de empeño o algún prestamista informal, lo que implica altas tasas de interés por el crédito; sin embargo, hace mas de diez años surgieron nuevas empresas que han logrado expandir el crédito en México, y se les conoce como “Sociedades Financieras de Objeto Limitado” (SOFOLES), éstas Sociedades Financieras se han dedicado a otorgar créditos de distintos tipos por ejemplo: para casas, autos, préstamos personales, entre otros. En base al estudio presentado en este Ensayo y con aporte de mi experiencia laboral, daré a conocer cómo se desarrollan y que impacto representan estas entidades financieras como apoyo a la obtención de créditos. Por lo tanto, considero de suma importancia conocer el servicio que ofrecen las SOFOLES ya que éstas pueden representar un fuerte impacto en los grupos de bajos recursos o que no pueden ser sujetos de crédito para la banca tradicional, por lo cual la población en general debe tener conocimiento de las fortalezas y debilidades que estás empresas puedan presentar, si estas son confiables, si están debidamente reguladas, y saber qué costos y beneficios pueden implicar en adquirir sus servicios. 8 OBJETIVO GENERAL Analizar las fortalezas y debilidades de las Sociedades Financieras De Objeto Limitado (SOFOLES) en México durante el periodo 1993 a 2007, en particular su relevancia y perspectivas como instrumento de crédito. 9 HIPÓTESIS Las principales fortalezas de las Sociedades Financieras De Objeto Limitado (SOFOLES), son fundamentalmente que estimulan la apertura al crédito, reduce tiempo de respuesta, generan empleos e infraestructura y estimulan el consumo. 10 CAPÍTULO PRIMERO LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO Y SU MARCO REGULATORIO 1.1.- Intervención del Estado en la Economía Entre las causas básicas del desempeño económico a largo plazo, las instituciones han sido objeto de considerable atención en los últimos años. En términos generales, son las reglas del juego de una sociedad; en términos más formales, son las restricciones que se han ideado para configurar las interacciones humanas. En consecuencia, rigen los incentivos del intercambio entre las personas, ya sean políticos, sociales o económicos. LasInstituciones formales más evidentes son la Constitución Política de un país y sus leyes, pero otras instituciones informales como, por ejemplo, las convenciones y códigos de conductas frecuentemente denominadas normas de la sociedad y valores también son factores importantes que determinan las interacciones humanas. Tomando al Estado en su concepto más amplio en el cual incorpora las nociones de soberanía, territorio, cultura, y régimen político, “el Estado Moderno es definido como una organización e institución dotada de poder económico y político, para imponer el marco de obligaciones, regulaciones y restricciones a la vida social y al intercambio económico. Es decir, define el campo de lo permitido y lo prohibido y genera las estructuras de incentivos y/o desincentivos para que los individuos se involucren en el intercambio y en la búsqueda de la cooperación”.1 El Estado ha jugado diversos papeles y objetivos mediante sus facultades. La función pública, a lo largo del siglo XX continuamente ganó peso y se diversificó, los resultados de esta evolución, son que actualmente corresponden a las entidades vinculadas con el Estado tanto las funciones básicas en el plan económico, como en el papel dominante en las actividades de índole social. 2 Algunos objetivos y funciones del Estado son: 1 Ayala Espino José, Mercado, Elección Pública e Instituciones, (Una revisión de las teorías modernas del Estado). UNAM, Facultad de Economía 2da Edición 2004, 519 pp. 2 Barros de Castro Antonio, Lessa Carlos Francisco, Introducción a la Economía, un enfoque estructuralista, siglo XXI editores 29 a. Edición, 78 pp. 11 Aumentar el Gasto Público e incrementar los impuestos en una cantidad igual. Reorientar las políticas y adoptar medidas para reactivar las economías, salvaguardando el interés y la seguridad nacional. Crear formas institucionales que se reducen no sólo a garantizar la maximización de la rentabilidad o a evitar la violencia en el enfrentamiento de los intereses contrarios en el seno de la sociedad, sino que reconoce la mayor complejidad social y la necesidad de establecer cauces institucionales para disminuir el potencial desorganizador del desarrollo. Se vuelve agente de cambio social y de transformación económica, para ello requiere de un aparato burocrático que funcione fluidamente. Desenvuelve un papel de agente de acumulación de capital, a través de la empresa pública, como protagonista directo en la producción, distribución y financiamiento. Apoyar a las inversiones privadas y a la creación de infraestructura asumiendo riesgos y promoviendo nuevas áreas de inversión. Proporcionar la participación de los diversos grupos sociales en el desarrollo, mediante la elaboración de la política económica, en la cual se relacionen aspectos políticos y económicos, ya que dicha política se enfrenta permanentemente a la necesidad de regular un sistema que atienda a la inestabilidad económica, social y política. Institucionalizar los procesos de política económica aprobando objetivos, aplicando instrumentos, organizando instituciones, evaluando las acciones aplicadas y estableciendo compromisos entre diferentes grupos sociales para procurar el equilibrio. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema económico cuenta con la rectoría del Estado. En la economía coexisten derechos de propiedad pública, privada y social que determinan la existencia de los sectores de la economía. Además establecen las formas de propiedad: privada, pública y social. Los artículos 25 y 26 constitucionales 3 establecen cuáles son las obligaciones del Estado en la conducción de la economía nacional. El artículo 25 menciona que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y de una justa distribución del ingreso y la riqueza, contribuya al pleno ejercicio de la libertad y la 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, editorial Porrúa, 2001, 17 pp. 12 dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a acabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución”. Asimismo, señala que podrá participar por sí o con los sectores sociales y privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Mientras el artículo 26 establece que “El Estado, organizará un sistema democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanecía y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación”. Tomando como base los artículos mencionados, los cuales son parte medular para el desarrollo de la economía de nuestro país por su sentido de igualdad y equilibrio que emana del Estado de nuestra economía. La importancia del Estado en la economía para inducir y fomentar el crecimiento y la planeación del desarrollo, ha perdido influencia económica y aun ideológica; y en contraste, ha ganado importancia en los temas vinculados a la crisis de la economía pública. En la agenda de discusión aparecen nuevos temas: la crisis fiscal, fallas del gobierno y el fracaso de la planeación económica y la ineficiencia de la empresa pública. Esto se debe a la mala planeación de las acciones del Estado y la falta de criterios coherentes y toma de decisiones precisas en materia económico social. 1.2.- La presencia del Estado en el sistema financiero Para el sistema financiero es esencial contar con instituciones sólidas capaces de respaldar mercados financieros desarrollados y estables. De hecho, puesto que no siempre puede garantizarse la ejecución de los contratos crediticios, las personas pueden verse tentadas a no cumplir con las condiciones de los préstamos. Un mercado financiero impersonal y de gran magnitud exige no sólo un marco jurídico apropiado, sino también mecanismos adecuados para hacer respetar los derechos y las obligaciones de las partes involucradas. De lo contrario, los contratos financieros pueden dejar de ser factibles. 13 Es importante comprender los factores determinantes del desarrollo financiero. Las diferencias en el nivel de desarrollo financiero pueden tener un efecto considerable sobre el crecimiento futuro. Por consiguiente, una de las formas en que la calidad de las instituciones puede incidir en el desarrollo económico es por medio de la consolidación de mercados financieros más grandes y eficientes. Hay quienes sostienen que la presencia estatal en el sector bancario está justificada por las fallas del mercado y por la necesidad de cumplir objetivos de desarrollo, señalan que los mercados financieros en general y elsector bancario en particular son diferentes de los demás mercados, y que la intervención del gobierno puede mejorar el funcionamiento del sector financiero y el funcionamiento general de la economía 4 . En particular, la “visión social” destaca el papel que desempeña el sector público al compensar las imperfecciones del mercado que generan un financiamiento insuficiente de las inversiones socialmente rentables Atkinson y Stiglitz 1980; Stiglitz 19945. La “visión del desarrollo” también apoya la participación pública del sector bancario, y a menudo se identifica con Gerschenkron 19626. Esta visión subraya la necesidad de la intervención del gobierno en las economías donde la escasez de capital, la desconfianza general del sector público y las prácticas fraudulentas endémicas de los deudores pueden impedir que se establezca el adecuado tamaño del sector financiero que se requiere para facilitar el desarrollo económico (Stiglitz 1994)7. Otros aducen que los bancos no son necesariamente diferentes de otro tipo de empresas y que a menudo se exagera la importancia de las imperfecciones de los mercados financieros. Por otra parte, sugieren que las fallas del mercado pueden corregirse mediante la reglamentación y la creación de subsidios que mediante la propiedad estatal directa de los bancos. Esta es la “visión política”, que sostiene que los políticos crean y mantienen bancos estatales no para canalizar fondos hacia usos socialmente eficientes sino como herramienta política que tiene por objeto el máximo logro de sus objetivos personales (La Porta, López- de Silanes y Shleifer 2002)8. Según los que proponen este punto de vista, la propiedad estatal de los bancos está dictada por políticas de redistribución y por el 4 Le exposición de este apartado se toma de la lectura de “¿Debe participar el gobierno en el sector bancario?” en el libro Desencadenar el crédito (cómo estabilizar la banca) del Banco Interamericano de Desarrollo, progreso económico y social en América Latina, 2005, 236- 242 pp. 5 Atkinson Anthony B. y Stiglitz E. Joseph, Lectures on Public Economics. Londres, MacGraw- Hill, 1980. pp. 102 6 Gerschenkron Alexander. Economic Backwardness in Historical Perspective (A Book of Essays) Cambridge, Harvard University Press, 1962, 237 pp. 7 Stiglitz E. Joseph, “The Rule of the State in Financial Markets” proceedings of the Word Bank Annual Conference on Development Economics, whashington, D.C., Banco Mundial, 1993, pp. 238. 8 La porta Rafael, Florencio López de Silanes y Andrei Shleifer,Government OwnerShip ok Bank, en Journal of Finance 2002, 265-301 pp. 14 hecho de que los políticos están interesados en apropiarse de las rentas que se generan del control del sector bancario. La “visión de agencia” se clasifica entre la visión benigna de la intervención del Estado en el sector bancario, representada por la visión social y la visión del desarrollo. Esta visión destaca el equilibrio que debe existir entre la motivación por la eficiencia en la distribución de recursos, tal como lo subrayan las visiones social y de desarrollo, y la eficiencia interna, es decir, la capacidad de las empresas estatales para desempeñar su mandato. Por otro lado, las proposiciones habituales a favor de la intervención estatal en el sector bancario pueden clasificarse, en términos generales, en tres puntos. 1) Mantener la seguridad y solidez del sistema bancario: esto tiene que ver con el hecho de que los bancos son instituciones inherentes frágiles porque sus pasivos consisten en depósitos a la vista y sus activos en préstamos más líquidos. Esta situación puede dar lugar a que se materialice la posibilidad de corridas bancarias y a que se produzcan quiebras bancarias generalizadas. No obstante, la fragilidad bancaria en sí no justifica la intervención del gobierno con el objeto de garantizar la estabilidad del sistema bancario, a menos que las quiebras bancarias generen grandes externalidades negativas. Es precisamente en este sentido que los bancos son especiales porque, además de ser intermediarios del crédito, también proporcionan dos servicios que se consideran bienes públicos; son las fuentes de respaldo de la liquidez para todas las demás instituciones y son el canal de transmisión de la política monetaria (Corrigan 1982)9. 2) Mitigar las fallas de mercado debido a la presencia de información costosa y asimétrica: esto tiene que ver con el hecho de que los mercados financieros en general y el sector bancario en particular son actividades que hacen uso intensivo de la información. En general, se acepta que el cúmulo de información que recogen los bancos sirve para incrementar el ahorro nacional que luego se canaliza hacia las oportunidades de inversión disponibles. Sin embargo, como la información tiene ciertas características de bien público (no compite con el consumo ni con mecanismos costosos de 9 Corrigan E. Gerald, Are banks Special? Annual Report Ensay, Federal Reserve Board, Minneapolis, 1982, 25 pp. 15 exclusión) y a menudo entraña un costo fijo de adquisición, los mercados competitivos tratarán de proporcionar menos información de la que se requiere y los costos administrativos darán lugar a una competencia imperfecta en el sistema bancario. La falta de información específica sobre el banco puede disuadir a los ahorristas de confiar sus depósitos, sobre todo en sistemas bancarios incipientes donde todavía no se han establecido relaciones firmes con los clientes. 3) Promover el desarrollo financiero y proporcionar servicios bancarios accesibles para residentes de zonas aisladas: este punto afirma que los bancos privados pueden decidir que no es redituable abrir sucursales en zonas rurales y apartadas. Se basa en la creencia de que el acceso a servicios bancarios puede fomentar el desarrollo financiero, generando externalidades positivas sobre el crecimiento o la reducción de la pobreza (véase, por ejemplo, Burgess y Pande 2004)10. Es más, quienes postulan esta noción aducen que el acceso a los servicios financieros es un derecho y que el Estado deberá hacer el esfuerzo para garantizar la prestación universal de estos servicios. Otros sostienen que la presencia de bancos públicos es una forma de garantizar el comportamiento competitivo en un sector bancario que de otro modo emplearía prácticas colusorias. No obstante, es probable que esta justificación sea pertinente únicamente cuando la capacidad de regulación y supervisión del sector público sea limitada y esté sujeta a otras presiones. En síntesis, la mayoría de los economistas coinciden en que las fallas de mercado en el sistema bancario justifican algún grado de intervención del gobierno. Hay menos consenso en cuanto a la naturaleza específica de esa intervención y, en particular, en cuanto al dilema entre la regulación y la contracción de agentes privados por un lado, y la propiedad directa del Estado por el otro. 1.3.- Intermediación y Regulación Financiera por parte de Instituciones Públicas En el caso específico de las SOFOLES, se cuenta con instituciones que regulan sus operaciones en el mercado financiero. De conformidad con el texto del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, son tres las autoridades encargadas de regular e inspeccionar a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y El Banco de México.10 Burgess Robin y Pande Rohini “Do Rural Banks Matters?” Evidence from the Indian Social Banking Experiment Discussion Paper n o 4211, Center of Economic Policy Research, Londres, 2004, 99 pp. 16 A continuación se exponen las funciones de éstas tres instituciones: 1. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) En el Diario Oficial de la Federación publicado el 28 de abril de 1995, aparece el decreto donde se publica que la CNBV es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, en los términos de la Ley de la CNBV publicada el 28 de abril de 1995, entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año. La nueva CNBV tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Esto se logra mediante el establecimiento de programas preventivos y de corrección, de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Las entidades a las que esta Comisión supervisa son: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la CNBV ejerza facultades de supervisión. El artículo segundo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicada el 24 de abril de 1995, señala que la Comisión tendrá por objeto "supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras". El artículo tercero, por su parte, enumera a quiénes, para efectos de la Ley se considera entidades financieras, incluyendo a las SOFOLES. El artículo cuarto de la ley enumera las facultades de la Comisión, respecto a las entidades financieras: 17 Supervisar. Emitir, en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las mismas, en los términos que señalan las leyes. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades, a su vez de emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes. Dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas. Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios. Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes. Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, así como determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, apoderados y funcionarios. Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley e intervenirlas administrativa o gerencialmente. Intervenir en los procedimientos de liquidación. Determinar los días en que deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores, en los términos de Ley. 18 Los Artículos 2º 3º y 4º de la Ley de la CNBV, son de suma importancia para nuestro tema, ya que en ellos se consagra la naturaleza, el objeto y las facultades de la Comisión, dichos artículos son del tenor literal siguiente: “Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.” “Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: … IV.- Entidades del sector financiero o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.” Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I.- Realizar la supervisión de las entidades, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero; II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; 19 V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes; VII.- Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquéllos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas; VIII.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera; IX.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debiday eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros; X.- Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y actuar como conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes; XI.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen; 20 XII.- Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley propia Ley, compete aplicar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; XIII.- Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo; 2. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) Es el organismo del Gobierno Federal que representa la autoridad máxima dentro de la estructura del sistema financiero mexicano. La Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere dentro de sus facultades el planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de Banca y Crédito. Asimismo, ejercerá las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares de crédito. La Dirección General de Seguros y Valores representa a la SHCP, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con la CNBV. La Dirección de Banca Múltiple, dentro de la Secretaría, está a cargo de un Director General, auxiliado por los Directores de Programación, Evaluación e Infraestructura de Banca Múltiple; de Análisis Financiero y Supervisión de Banca Múltiple; de Regulación de Banca Múltiple; y de Asuntos Internacionales. El Reglamento Interior de la SHCP, del 11 de septiembre de 1996, señala la competencia y las atribuciones de la Secretaría respecto a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, constituyéndose dicha Secretaría en la autoridad máxima respecto a las Sociedades objeto del presente trabajo, ya que regula y norma su funcionamiento, asimismo propone las reglas que las regulan y resuelve respecto de la aplicación de las disposiciones que atañen a las mismas. 21 El Artículo 27 del citado reglamento establece que será competencia de la Dirección de Banca Múltiple: "Regular en lo concerniente a las fracciones I, III, V, VII Y XVI de ese artículo a las sociedades financieras de objeto limitado". Dichas fracciones se refieren a lo siguiente: I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de las instituciones de banca múltiple, así como las de planeación, coordinación, operación y evaluación de aquéllas en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría; III. Proponer al acuerdo superior los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple y aprobar aquellos de las instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría; V. Inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en las instituciones de banca múltiple; VII. Proponer, para resolución superior, las autorizaciones para operar como instituciones de banca múltiple, así como la revocación de las citadas autorizaciones cuando proceda; XVI. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los ordenamientos que rigen la materia bancaria, la de agrupaciones financieras, así como la de las sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de ahorro y préstamo y sociedades de información crediticias, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, otorga este Reglamento al Secretario. Por su parte, según lo establecen las fracciones I, IV y V del Artículo 29 del citado ordenamiento competente a la Dirección de Análisis Financiero de la Secretaría: I. Diseñar e integrar estadísticas y evaluar el comportamiento financiero de las sociedades financieras de objeto limitado. IV. Participar en las actividades de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia de las sociedades financieras de objeto limitado. 22 V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades financieras de objeto limitado. Asimismo, el Artículo 30 señala expresamente que compete a la Dirección de Banca Múltiple: Proponer, para aprobación superior las políticas de regulación de entre otros, las sociedades financieras de objeto limitado. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los ordenamientos que rigen la materia bancaria, así como de las sociedades financieras de objeto limitado. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las quejas, solicitudes y denuncias formuladas en relación con la operación y funcionamiento de sociedades financieras de objeto limitado, coadyuvando cuando sea necesario, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Procuraduría Fiscal de la Federación. 3. BANCO DE MÉXICO (BM) Desde su creación en 1925, hasta noviembre de 1982, año en el que se expropia la banca, mediante una reforma a su Ley Orgánica, el Banco de México deja de ser una sociedad anónima ya que dicho carácter societario fue sustituido por el de organismo público descentralizado creándose una nueva figura: Sociedad Nacional de Crédito. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de 1993 confiere al Banco Central autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración para así procurar una mayor estabilidad en el país. Las finalidades esenciales del BM son promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, proveer de moneda (emitir billetes y acuñar moneda), procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, controlar la inflación y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Algunas de sus funciones como Banco Central son las siguientes: Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera. 23 Regula la emisión de circulante, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pago. Opera con instituciones de crédito como Banco de Reserva. Regula el servicio de la Cámara de Compensación. Presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero de éste en operaciones de crédito interno y externo. Participa en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen bancos centrales. Administra el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (fideicomiso creado con la finalidad de prevenir problemas financieros en los bancos múltiples). En las Reglasque establece el BM, la Octava señala que las SOFOLES podrán realizar aquellas operaciones, distintas a las que enumera, que le autorice el BM. Sin embargo, ni la ley, ni el Reglamento Interior del BM aluden a las SOFOLES. Se mencionan a las instituciones de crédito y a los intermediarios financieros, siendo que en el texto de la Ley de la CNBV al referirse a las SOFOLES las considera "entidades financieras". El artículo tercero de la Ley del Banco de México, señala, dentro de las funciones que el Banco desempeñará, la de regular la intermediación y los servicios financieros. El artículo 36, por su parte, sin mencionar en su texto a las SOFOLES, sino a los intermediarios en general, señala la obligación por parte de los mismos de suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, señala que las comisiones supervisoras del sistema financiero, a solicitud del Banco de México, realizarán visitas a los intermediarios, que tendrán por objeto revisar, verificar y evaluar la información que de conformidad con el párrafo anterior hayan presentado. En dichas visitas podrá participar personal del propio Banco. 24 El Reglamento Interior del BM, por su parte, otorga en su artículo 25, a la Dirección de Intermediarios Financieros las facultades de: Requerir a los intermediarios financieros la información que considere conveniente para evaluar su funcionamiento, así como coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos relativos a la determinación e imposición de sanciones y en la supervisión de los mismos. Supervisar, en el ámbito de su competencia a los intermediarios financieros, verificando su apego a las disposiciones y sanas prácticas financieras. De esta forma las funciones del Banco de México, se convierte en una Institución imprescindible para la economía nacional y el bienestar económico social. 25 CAPÍTULO SEGUNDO LAS SOFOLES SU FUNCIÓN CREDITICIA Y SOCIECONÓMICA 2.1.- Antecedentes del Sistema Financiero Mexicano y cambios en la Banca Privada México y su sistema financiero han vivido una impresionante evolución durante los últimos treinta años. La banca mexicana, que se caracterizó por su estabilidad hasta la primera parte de la década de los años setenta, sufrió cambios convulsivos a partir de estos años. La banca siempre dio respuesta a las necesidades financieras del país, y cuando fue necesaria la aparición de las financieras e hipotecarias ahora Sociedad Financieras De Objeto Limitado-, para brindar financiamiento, fue como se comenzó a consolidar la banca especializada. En los años setenta apareció la banca múltiple e iniciaron los problemas de la banca. A nivel internacional, desapareció el patrón oro-dólar y se inició la crisis internacional, situación que se reflejó en México, pero de forma más grave. Con el desequilibrio originado por la formación de la banca múltiple, tuvo que darse la “nacionalización” de 1982. La década de los ochenta fue de pérdidas para el Sistema Financiero, por lo que hubo que fortalecer los bancos. En diciembre de 1982, Miguel de la Madrid asumió la presidencia de México y puso en marcha el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE) 11 , orientado a combatir la inflación, la inestabilidad cambiaria y la escasez de divisas, proteger el empleo, y la planta productiva y sentar las bases para un desarrollo justo y sostenido a partir de 10 puntos: 1) Disminución del crecimiento del gasto público. 2) Protección al empleo. 3) Continuación de las obras en proceso. 4) Reforzamiento de las normas que aseguraran disciplina adecuada, programación, eficiencia y escrupulosa honradez en el ejercicio del gasto público autorizado. 5) Protección y estímulo a los programas de producción, importaciones y distribución de alimentos básicos para la alimentación del pueblo. 6) Aumento de los ingresos públicos para frenar el crecimiento del déficit. 11 Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo de 1983, 32 y 33 pp. 26 7) Canalización del crédito a las prioridades del desarrollo nacional. 8) Reivindicación del mercado cambiario bajo la autoridad y soberanía monetaria del Estado. 9) Reestructuración de la administración federal. 10) Actuación bajo el principio de rectoría del Estado. En este contexto, se realizaron modificaciones legales importantes que entraron en vigor en 1983, entre ellas la Ley Reglamentaria del Servicio Publico de la Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y que ordenaba convertir en Sociedades Nacionales de Crédito, las instituciones nacionalizadas el 14 de septiembre de 1982 y las instituciones mixtas de crédito. La estructura básica del Sistema Financiero no varió en el gobierno de Miguel de la Madrid, sólo cambió de propietarios: la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico siguió siendo la autoridad máxima, al mismo tiempo que regulaba y supervisaba la actividad financiera por medio del Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la Comisión Nacional de valores. El 1o de septiembre de 1982, se estatizó a la Banca Privada y a las instituciones de crédito del país y el gobierno determinó que, ante esta situación, procedía iniciar un proceso de reestructuración de la banca para lograr un sistema más competitivo, productivo y eficiente. Por tanto a partir de 1983, el sistema bancario entró en proceso de reducción (racionalización) del número de instituciones, ya sea por fusión o por liquidación. En marzo de 1985 se efectuó una segunda etapa de proceso de “racionalización”, con lo cual el número de bancos se redujo a 18 sociedades nacionales, sin incluir al Banco Obrero y a Citibank. Para el año de 1987 ocurrieron cambios significativos para el sistema financiero en México. Primero en el ámbito internacional se presentó la gran caída de las bolsas del mundo conocida como el crack del 87: Nueva York cayó 25.3% en el último trimestre del año. El temor a una recesión hizo temblar a los mercados financieros de todo el mundo En México durante los años ochentas la situación era complicada, ya que el PIB por habitante cayó, a 1.7%, aún cuando el PIB global creció 1.5%. Este ínfimo crecimiento era inferior al crecimiento de la población. El déficit público se elevó 165.6% a 27 billones 466 mil millones de 27 pesos. El circulante también creció y llegó a 14 billones 116 mil millones de pesos, 129.7% más que el año anterior. A pesar de la carta de intención firmada con el FMI, la situación empeoraba. La inflación inició el año con una tasa anualizada de 104.3% y para octubre ya era de 141%. La brecha inflacionaria entre México y Estados Unidos era de 136.5 puntos porcentuales para octubre. El peso se devaluó 78.9% de diciembre de 1986 a octubre de 1987. Debido a esto se preparó el camino para implantar un plan que redujera más drásticamente la inflación, el llamado Pacto de Solidaridad Económica. 12 Este Pacto se publicó el 23 de diciembre de 1987, el pacto constaba de dos fases. En la primera seelevaron los precios y en la segunda habría una desinflación concertada, que finalmente se alcanzó. En la primera fase el salario se ajustó 38%, las tasas de interés superaron en general a la inflación y el tipo de cambio se congeló durante el año de 1988. El crédito se restringió y sólo el sector agropecuario y la pequeña y mediana empresa tuvieron acceso a él. Este programa antiinflacionario tuvo un éxito parcial gracias a la subvaluación del peso, la cual se redujo durante 1988, de las reservas internacionales, que disminuyeron 7,127 millones de dólares durante el año, y de los márgenes de utilidad tan elevados que mantenían las empresas al final de 1987. En junio de 1990, con el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se reformó la Constitución a fin de permitir que la banca se reprivatizara, para lo cual se decretaron dos nuevas leyes: la de instituciones de crédito y la de grupos financieros, que entraron en vigor en julio del mismo año. Esta legislación dio origen al desarrollo potencial de la banca universal, o sea, la banca que puede proveer a su cliente toda la gama de servicios y productos bancarios y no bancarios en una sola institución. En los años noventa se sentaron las bases para la aparición de los grupos financieros, antecedentes lógicos de la banca universal, y se dio el proceso de reprivatización de la banca, proceso que culminó en 1992. Para 1994, la banca mexicana contaba ya con una pesada cartera vencida, que significaba un lastre para el fortalecimiento de la banca. Los banqueros mexicanos no tuvieron la capacidad de gestión que requerían los bancos. Esto se agravó con la crisis mexicana de 1995, a la cual el gobierno dio respuesta para el sector financiero con programa de apoyos a los deudores de la banca, que también salvaron banqueros. De este período se hereda el Fobaproa. 12 Estos datos fueron obtenidos de la lectura de: Villegas Hernández Eduardo, Ortega Ochoa Rosa Maria, El sistema Financiero de México. MacGraw Hill Interamericana, 2002, 38 pp. 28 En este panorama se desarrollan los bancos comerciales, la banca de desarrollo, las casas de bolsa, las arrendadoras, las empresas de factoraje, los almacenes de depósito, las compañías de seguros y las instituciones de finanzas, para ofrecer las alternativas de inversión y financiamientos a las que se tienen acceso en México. En general la historia económico financiera de México se puede sintetizar de la siguiente manera: Fuerte crecimiento durante el desarrollo estabilizador (1954-1970), período atado al sistema Bretón Woods con tipos de cambio internacionales fijos, crecimiento económico por la reconstrucción después de la Segunda Guerra Mundial y bajas tasas de interés, que además eran fijas. Inestabilidad desde mediados de la década de 1970, con devaluaciones y cambios de rumbo en la conducción económica. Cuando se abandonó el patrón oro, en México se incrementó el gasto público, se olvidó la disciplina fiscal y llegó la inflación con posteriores devaluaciones. Reformas y reprivatizaciones. La banca mexicana era especializada hasta 1970, cuando se formaron los grupos bancarios no formales como el sistema de bancos de comercio, que si bien continuaban siendo especializados sentaron las bases de la banca múltiple. En 1976 se expidió la ley que dio origen a la banca múltiple y a los problemas que llevaron a su intervención en 1982. La banca múltiple captaba recursos financieros de corto plazo y otorgaba todo tipo de créditos. En 1982 se retiró la concesión a los banqueros y los bancos se convirtieron en sociedades nacionales de crédito que no otorgaban préstamos, con lo cual perdieron su vocación. En 1990 se modificaron las leyes financieras y en 1992 culminó el proceso de reprivatización bancaria, con lo que nacieron los grupos financieros con tendencia a la banca universal. Toda una transformación en sólo 30 años. Otro cambio de especial trascendencia en la actualidad es la apertura a la banca extranjera como resultado de la implementación de los acuerdos del Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos de América. Como conclusión, se puede decir que en los últimos 30 años la banca mexicana ha pasado de una fase incipiente a una en proceso de crecimiento. Esta última se inició de la interrelación con la banca 29 extranjera; actualmente los esfuerzos se encaminan a ampliar esta situación, ya sea por medio de alianzas o a través de la competencia directa. 2.2.- Origen de las SOFOLES y su conformación Con los cambios acontecidos en el sistema financiero se puede mencionar que fue a finales de 1993 cuando inició la operación de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, hoy conocidas como SOFOLES. Esta joven figura financiera nace como parte de la negociación que dio origen al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que en aquel tiempo buscaban firmar México, Estados Unidos y Canadá. Surge como un acuerdo dentro del tratado comercial, que incluso, obligaba a México a hacer cambios legales, para que las instituciones pudieran operar. Los artífices de esta negociación fueron Herminio Blanco y Pedro Aspe, entonces Secretarios de Comercio y Hacienda de México respectivamente. El objetivo era que existiera en nuestro país una figura de intermediario financiero no bancario, especializado en el crédito, similar a las que existían en Estados Unidos y Canadá. El interés de nuestros socios comerciales se debía a que en ambos países operan figuras financieras similares, conocidas en Estados Unidos como Nobank banks y en Canadá como Near banks. El compromiso específico del gobierno mexicano adquirido en el TLCAN, consistía en permitir a las empresas financieras no bancarias de Canadá y Estados Unidos, establecer diferentes filiales en México para prestar servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito, en términos no menos favorables que los que disfruten las instituciones mexicanas. De hecho, los negociadores de México se reservaron la facultad de limitar el objeto de estas instituciones a un grupo específico, definiendo la naturaleza de estas sociedades. Además, les restringió la posibilidad de recibir depósitos del público y estableció que la captación de fondos sería a través del mercado de valores. También limitó el crecimiento de las SOFOLES de Estados Unidos y Canadá que se establecieron en México. Debido a la crisis sistemática que sufrió la economía mexicana (1994-1995) que golpeó severamente al Sistema Financiero y prácticamente se dejó de dar créditos al público en general sobre todo en el mercado hipotecario, fue como se propició el despegue de las SOFOLES al otorgar créditos a familias y empresas que demandaban este servicio cuando los bancos no podían satisfacer esta 30 demanda; estas sociedades marcaron la pauta para el regreso del financiamiento especializado, haciendo precisamente de lo limitado de su objeto su mayor fortaleza e instrumento fundamental para uno de sus mayores éxitos, el acceso al mercado de valores como fuente recurrente para fondear su operación. 2.3.- Políticas crediticias de las SOFOLES Las sociedades financieras de objeto limitado son instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en sus operaciones por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Tienen por objeto otorgar créditos o financiamiento para la planeación, adquisición, desarrollo o construcción, enajenación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, a sectores o actividades específicos, es decir, atiende a aquellos sectores que no han tenido acceso a los créditos ofrecidos por los intermediarios financieros existentes. De esta manera las SOFOLES tienen una participación muy importante dentro del sistema financiero ya que amplían la capacidad productiva y reactivan la actividad económica del país. Cabe aclarar que las SOFOLES tienen una función muy parecida a otras instituciones de crédito, pero sus operaciones están limitadas de acuerdo a la autorización concedida por la SHCP y por lo tanto no pueden realizar todas aquellas actividades que llevan a cabo otras instituciones como los bancos. El 14 de junio de 1993, se publican en el Diario Oficial de la Federación, las bases para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado. El objetivo fundamental de estas sociedades, es captar recursos a través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores13 para otorgar crédito a determinadas actividades o sectores. 13 El Registro Nacional de Valores (RNV) está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, contiene los asientos y anotaciones registrados relativos a los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, y los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de la Ley del Mercado de Valores. 31 Una SOFOL obtiene un financiamiento por la aportación del equivalente al 25% del capital mínimo que se determine por las instituciones de banca múltiple, de parte de sus propietarios y por la colocación de deuda a mediano o largo plazo. Con este capital puede otorgar crédito para consumo, financiamiento de maquinaria (refaccionario), financiamiento de vivienda (hipotecario) o algún otro crédito especializado. La primera SOFOL que se autorizó fue en 1993, una institución llamada “Independencia Sociedad Anónima de Capital Variable”, especializada en financiamiento al consumo para personas físicas y micro y pequeñas empresas. De acuerdo con la regla octava del reglamento, las SOFOLES pueden: Captar recursos del público mediante la colocación de valores inscritos en el RNV, Obtener créditos de entidades financieras Otorgar créditos a las actividades o sectores para la que hayan sido autorizadas. Invertir los recursos monetarios de sus tesorerías en instrumentos de captación de entidades financieras o en instrumentos de deuda de fácil realización como Cetes o papel comercial. Invertir en los bienes muebles e inmuebles necesarios para su operación. De acuerdo con la regla decimosexta, les está prohibido: Captar recursos que tengan un origen distinto que aquellos captados mediante colocación de valores inscritos en el RNV. Celebrar operaciones o prestar servicios que se pacten en condiciones que se aparten de las políticas generales de la sociedad. Celebrar operaciones por medio de las cuales sus trabajadores se conviertan en deudores de la sociedad, excepción hecha de las prestaciones laborales que sean otorgadas de manera general. Realizar actividades comerciales con productos o servicios. Explotar establecimientos mercantiles o industriales por cuenta propia o de terceros. Destinar los recursos que se capten a fines distintos que los autorizados por la ley y reglamentos. La aparición de las SOFOLES aumentó las opciones de financiamiento en México. Ahora bien, como surgieron en los años de la peor crisis financiera del país, en 1994 debieron operar a tasas elevadas de interés que las obligan a cobrar caro el crédito que otorgan y a pagar caro su costo de 32 fondeo. Esto puede mantenerlas en una situación financiera frágil y dificultar su desarrollo si se llegan a presentar problemas macroeconómicos, por lo que la estabilidad del país es importante para que se mantengan en buen funcionamiento estas sociedades. Al igual que el crédito bancario, los créditos de las SOFOLES tienen tasas de interés variables según la institución que esté otorgando el crédito, de la misma manera, puede prestar según la capacidad de pago; como puede ser el caso de las SOFOLES que se dedican al crédito al consumo o personal y automotriz; para el caso de las SOFOLES hipotecarias se puede contar con operaciones conjuntas con el Infonavit y Fovissste o con apoyo Cofinavit y Cofovissste para la adquisición de una vivienda. Las políticas de crédito en las cuales se basan, van de acuerdo al ramo en que se desea solicitar el crédito para que de ahí se pueda ofrecer facilidades para la adquisición del servicio, de igual forma las tasas que manejan son variadas de acuerdo al tipo de crédito, tomando en cuenta las expectativas de la persona, la capacidad de pago con la que cuenta y en varios casos también su historial crediticio, todo con la finalidad de captar nueva cartera (o conservar la ya existente) con un control estable de cartera vencida mientras se ofrece al público en general que demande algún crédito que hay diversas posibilidades de adquirir este servicio sin tantos trámites, con rapidez y confianza en el servicio que se brinde. 2.4.- Marco Normativo de las Sofoles En primer término están: Ley de Instituciones de Crédito, Fracción IV del Artículo 103. Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1994. Las disposiciones que en su momento dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En segundo término, son aplicables a las Sofoles: La ley de Instituciones de Crédito. Por lo que se refiere a Sofoles integrantes de Grupos Financieros, deberán someterse a la regulación de la Ley para regular Agrupaciones Financieras. 33 La Ley del Mercado de Valores, en cuanto a la colocación de valores ante el gran público inversionista. Asimismo y en virtud de que las Sofoles se constituyen como Sociedades Anónimas, son reguladas por: La Ley General de Sociedades Mercantiles El Código de Comercio Los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles. La introducción de la figura legal de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado dentro del Sistema Financiero Mexicano se dio mediante diversas reformas al artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. La redacción original del artículo 103 de la citada Ley señala la prohibición a toda persona física o moral de captar recursos del público en el mercado nacional, mediante actos causantes de pasivo directo contingente, obligándose ésta a cubrir el principal, y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. De lo anterior exceptuaba entre otros a "las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se sujeten a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones, emita el Banco de México". Posteriormente, con fecha 9 de junio de 1992 se dan a conocer en el Diario Oficial reformas alartículo citado en los siguientes términos: "Art. 103.- Ninguna persona, física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a: III.- Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo sistemas de financiamiento consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por las 34 propias personas morales, destinado al otorgamiento de créditos a los integrantes de dichos grupos, para la adquisición, construcción, ampliación, remodelación y liberación de hipotecas de bienes inmuebles, y IV. Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector." Las personas morales a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, deberán sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones, emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise, para efectos de este artículo, si hay o no captación de recursos del público". La fracción cuarta del artículo anteriormente transcrito no menciona el nombre de ninguna entidad en específico, sin embargo, se introduce una figura legal que más tarde la propia Ley definiría como Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Los dos textos anteriores dejan a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el establecimiento de criterios referentes a la captación o no de recursos del público en general por parte de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Asimismo se les somete a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cuanto a su operación, a las que expida el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria. El 23 de julio de 1993 se deroga la fracción III del artículo y se reforma el penúltimo párrafo del mismo, señalando que las Sociedades Financieras de Objeto Limitado deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social. Asimismo la reforma resuelve lo relativo a la captación de recursos por parte del público, reformando el párrafo donde dejaba a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de si hay o no captación de recursos, limitándose por lo tanto dicha captación únicamente, por el momento, a la colocación de instrumentos. 35 Características Esenciales I. Deberán obtener autorización de la SHCP para operar como sociedades financieras de objeto limitado; II. Podrán captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios; III. Sólo podrán otorgar créditos para determinada actividad o sector; IV. Deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social; V. Deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo la escritura constitutiva y las reformas que se hagan a la misma deben someterse a aprobación previa de dicha Secretaría; VI. Deberán sujetarse a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México; y VII. Deberán sujetarse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2.5.- Clasificación y tipos de crédito que ofrecen las SOFOLES La clasificación que existe de las SOFOLES son muy variadas y especializadas, en este ensayo se presentan las principales y las de mayor participación en el mercado como son: 1) SOFOLES Hipotecarias 2) SOFOLES automotrices 3) SOFOLES de crédito a pequeñas y medianas empresas “Pymes” y 4) las SOFOLES dedicadas al crédito al consumo o personal. Estas son las más representativas y conocidas por el público en general, aunque cabe aclarar que existen también sofoles que se especializan en bienes de capital y transporte, apoyo a la educación, y a la agroindustria. SOFOLES Hipotecarias Pocos sectores de la economía presentan niveles tan elevados de dependencia del financiamiento como la vivienda. Fue por esa razón, que el retiro de la banca del mercado del crédito, como 36 consecuencia directa de la crisis de 1994, representó un enorme golpe para los millones de mexicanos que basaban en el financiamiento sus posibilidades de tener casa propia. Es justamente en esa coyuntura, que las entonces recientemente creadas SOFOLES hipotecarias, empezaron a construir su propia historia que comenzó en el año 1995 con solo 498 créditos y que para el año 2005 se tradujeron en más de 500,000 viviendas financiadas14. Esta historia inició cuando las SOFOLES empezaron a fungir como intermediarios de recursos federales para otorgar créditos para vivienda, apoyando financieramente tanto la producción, como al comprador final. En su evolución, las sofoles hipotecarias encontraron en el mercado de valores valiosos instrumentos para diversificar sus fuentes de fondeo, captando así recursos que les permitieron atender otros segmentos del mercado. A partir del año 2000, la vivienda se ubicó como el sector más dinámico de la economía y en gran medida es resultado del eficiente desempeño de las SOFOLES hipotecarias. Al inicio del 2006, las cifras con las que las SOFOLES hipotecarias cerraron el año anterior no dejaban lugar a dudas. Acumulaban activos superiores a $121,000 millones de pesos, que representan 58.04% del total del sector, habiendo registrado 12.02% del crecimiento respecto al año anterior, y con el antecedente de haber financiado a lo largo de su poco más de una década de vida, 516,378 viviendas financiadas. A continuación se presentas las principales características e información de las SOFOLES Hipotecarias SOFOLES Hipotecarias registradas ante la AMSFOL EN 2006 (ahora AMFE) 1) Corporación Hipotecaria 2) Crédito Inmobiliario 3) Fincasa Hipotecaria 4) Finpatria 5) Fomento Hipotecario 6) GE Money Crédito Hipotecario 7) GMAC Hipotecaria 8) Hipotecaria Associates 9) Hipotecaria Casa Mexicana 10) Hipotecaria Independiente 11) Hipotecaria Comercial América 12) Hipotecaria México 13) Hipotecaria Nacional 14) Hipotecaria Su Casita 15) Hipotecaria Vanguardia 16) Hipotecaria Vértice 17) Metrofinanciera 18) Operaciones Hipotecarias de México 19)Patrimonio 20) Hipotecaria Crédito y Casa. 14 Los datos a los que se hace mención en este apartado son correspondientes al cierre de 2005, para poder observar el avance de las SOFOLES en los últimos años consultese el cuadro C del apartado 3.4 página 61 en el presente ensayo. 37 Año de inicio de Operaciones:…………………………. 1994 Número de participante sen el ramo: …………………... 20
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