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Analisis-del-contrato-de-auto-financiamiento-ventajas-y-desventajas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
 
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTRATO DE AUTO 
FINANCIAMIENTO, VENTAJAS Y DESVENTAJAS” 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL 
TITULO DE LICENCIADO EN 
DERECHO 
PRESENTA: 
NORMA GUADALUPE LOBATO REYES 
 
ASESOR: DOCTOR JAVIER ALAMO GUTIERREZ 
 
 
MÉXICO D.F. 2011 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
A mis padres porque 
gran parte de lo que soy 
se lo debo a ellos. 
 
 
 
A mi madre por estar 
siempre a mi lado y ayudarme 
a cumplir esta meta. 
 
 
 
A mis hermanos por 
ayudarme siempre 
 
 
 
 † A mi tío Santos Trejo 
que siempre estuvo conmigo 
gracias. 
 
 
 
 
A toda mi familia por 
su apoyo y cariño. 
 
 
 
A mis amigos que 
se me acompañaron y me 
dieron palabras de aliento. 
 
 
 
Gracias a mi Universidad Nacional 
Autónoma de México que me 
ha enseñado y dado tanto. 
 
 
 
 Gracias a la Facultad de Derecho por 
haberme albergado y ayudado a adquirir 
conocimientos de profesión y de vida. 
 
 
 
Gracias al Doctor Javier por haber 
 compartido su conocimiento, paciencia 
y ayudarme a concluir este trabajo. 
CONTENIDO 
 
 
 
Introducción 1 
 
Capítulo 1.- Antecedentes del Contrato de Auto Financiamiento en el continente 
 Americano 4 
 a) Argentina 4 
 b) México 5 
 c) Estados Unidos de América 7 
 d) Otros países Latinoamericanos 11 
 
Capítulo 2.- Naturaleza, Marco Jurídico y Modalidades del Contrato de Auto 
 
Financiamiento en el Derecho Mexicano 14 
 a) Naturaleza 14 
 b) Concepto 16 
 c) Elementos de existencia del contrato 18 
 d) Elementos de validez del contrato 19 
 e) Eficacia del contrato 24 
 f) Clasificación del contrato de Auto Financiamiento 25 
 g) Tratamiento Fiscal 25 
 h) Normatividad aplicable al Auto Financiamiento 27 
 i) Clausulado 28 
 j) Modalidades 31 
 
Capítulo 3.- Características del Contrato de Auto Financiamiento 33 
 a) Costos 33 
 b) Depreciación 36 
 c) Elementos Personales 39 
 d) Los Grupos Cerrados. Concepto 40 
 e) Procedimientos para la adjudicación de los bienes objeto del Contrato 
 de Auto Financiamiento 42 
 f) Formas de terminación del contrato de Auto Financiamiento 45 
 i. Natural 45 
 ii. Cancelación (Revocación Unilateral) 49 
 iii. Rescisión 49 
 iv. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 50 
 v. Cesión de Derechos 51 
 
Capítulo 4.- Comparación y distingos del Contrato de Auto Financiamiento con 
 
 otros contratos 53 
 a) Arrendamiento Financiero 53 
 b) Comisión Mercantil 56 
 c) Compraventa Mercantil 57 
 d) Mutuo 61 
 e) Apertura de Crédito 63 
 f) Depósito 66 
 g) Mandato 67 
 
Capítulo 5.- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) autoridad que 
 
 interviene para resolver conflictos derivados de la celebración del 
 
 Contrato de Auto Financiamiento 69 
 a) Orígenes de la Procuraduría Federal del Consumidor 69 
 b) Concepto de la Procuraduría Federal del Consumidor 72 
 
c) Facultades, generales y en relación al contrato de Auto Financiamiento 74 
 d) Funciones conciliatorias en la solución de conflictos en el contrato 
 
 de Auto Financiamiento 76 
 e) Formas de terminación de los conflictos por la celebración o derivados 
 del contrato de Auto Financiamiento 77 
 f) Características y requisitos que deben contener los contratos de 
 
 adhesión registrados por las empresas de Auto Financiamiento 
 
 ante la Procuraduría Federal del Consumidor 79 
 g) Estructura Orgánica 82 
 
Propuesta 84 
 
Conclusiones 86 
 
Bibliografía 90 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la actualidad en el país existe un sistema de comercialización llamado 
AUTO FINANCIAMIENTO que le ha permitido a la población consumidora obtener 
y hacer uso de diferentes satisfactores para su uso diario. 
La principal motivación de este trabajo es entender la regulación de este 
contrato que; debiera ser un contrato nominativo, completamente diferente a otros 
de impronta mercantil demás, aunque no significa que vaya separado de éstos 
para poder conocer sus ventajas y desventajas. 
Los diversos medios de comunicación y la publicidad han fomentado el 
crecimiento de estos sistemas de auto financiamiento. Estos medios radiofónicos, 
cinematográficos, páginas electrónicas o de internet u otros, se utilizan para 
anunciar empresas que prestan diferentes servicios dirigidos al público 
consumidor. Sin embargo, aún cuando se trata de una operación altamente 
solicitada en lo comercial y que por ende genera derechos y obligaciones, en la 
realidad pocos conocen su estructura y funcionamiento, así mismo aunque 
algunos se hayan abocado a su estudio, los instancias de Estado que lo regulan y 
vigilan, no lo han tomado con la importancia que se debe para su adecuada 
regulación de la legislación. 
Estas situaciones y la poca información que existe referente a este contrato 
motivaron el desarrollo de este trabajo, debido a que todos los días esta figura 
toma más importancia entre los contratos utilizados por el consumidor. 
A lo largo del desarrollo de este trabajo surgen propuestas y conclusiones 
para la adecuada regulación de este contrato. 
Hay muchas irregularidades en la normatividad aplicable a este contrato y 
es urgente tomar en cuenta su uso cotidiano en la sociedad dado que no aparece 
2 
 
reconocido como un contrato nominado dentro de la legislación mercantil el cual 
debería estar como todos los demás, adecuadamente regulado y con artículos que 
llenen todas las lagunas que no han podido cubrir las NOM´s que, sobre la pobre 
legislación al respecto, son las que plantean como debe celebrarse y que 
elementos debe contener este contrato, así mismo se conocerá el desarrollo e 
importancia que ha tenido y tiene en la actualidad, para dar una idea de qué y 
cómo se debería de regular. 
Actualmente es importante ver que en diversos países le han dado gran 
importancia a este contrato y es continua su actualización, por lo que influye en la 
economía local de estos países. 
El desarrollo de este trabajo comprende cinco capítulos, de los cuales los 
dos primeros son la base para ir conociendo el tema y comprender los siguientes 
tres capítulos. 
En el primer capítulo se citan algunos antecedentes sobre el auto 
financiamiento en diferentes países del continente americano, cuáles fueron las 
primeras actividades similares a este contrato en la actualidad, las primeras 
regulaciones en la ley, para conocer cómo empezó a surgir, la importancia 
adquirida al través deltiempo y el desarrollo en cada país. 
Posteriormente en el segundo capítulo se estudia la naturaleza jurídica del 
contrato y el marco jurídico de éste, su clasificación dentro de los contratos y las 
normas que le son aplicables para precisar cómo está regulado, y la consecuencia 
jurídica que genera la celebración del mismo. 
 En el tercer capítulo se refieren las características del contrato, los costos 
por su celebración, las diferentes formas de terminación, citando todas las 
circunstancias que pueden darse durante su vigencia, esto con la finalidad de 
conocer que tan positivo o negativo es para las personas el celebrarlo. 
3 
 
En el capítulo cuatro se compara el contrato de auto financiamiento con los 
demás contratos existentes y más comunes en la vida diaria, las semejanzas y 
diferencias que existen entre ellos, para saber cuáles contratos ya existentes se 
relacionan con él, que puedan serle complementarios y que puede complementar. 
En el quinto y último capítulo se estudia el órganismo paraestatal que puede 
intervenir para sancionar la formalidad y los conflictos que se deriven de éste 
contrato y, de acuerdo a la ley, la forma más conveniente de solución para las 
partes que intervienen en éste en determinados casos. Y así tener conocimiento 
de que se puede hacer cuando surge algún conflicto o inconformidad derivados 
del incumplimiento del contrato. 
Al plasmar las conclusiones, se resaltan las ventajas y desventajas que 
tiene el contrato de auto financiamiento como punto toral de esta tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
CAPÍTULO 1.- ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE AUTO 
FINANCIAMIENTO EN EL CONTINENTE AMERICANO 
El auto financiamiento es una forma de adquirir bienes que tiene diversas 
denominaciones, como consorcio, plan de ahorro previo para fines determinados y 
pandero. Se originó en Alemania durante la época de la post-guerra, con motivo 
de las carencias económicas que existían y de la consecuente falta de poder 
adquisitivo del pueblo. 
En 1961 esta forma de financiar se introduce en Brasil. País sudamericano 
que sustenta los mayores volúmenes de operación del continente, pues ahí han 
existido más de 600 empresas del rubro, las cuáles han comercializado todo tipo 
de bienes y servicios. 
En la actualidad hay muchos países en América que utilizan este contrato, 
algunos de ellos los refiero adelante, aunque no son todos, ya que este tipo de 
financiamiento se ha expandido rápidamente en varios territorios. 
a) ARGENTINA 
En 1966 los empresarios argentinos captan ésta práctica. Posteriormente, 
otros países latinoamericanos y europeos se integran a la promoción. Es entonces 
cuando se constituye la primera institución relacionada con esta actividad 
comercial, conocida como la Asociación Internacional de Administradores de 
Consorcios (AIACO).1 
Recientemente el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó un 
informe sobre la evolución de la inversión argentina, en el que destaca un aspecto 
 
1La Asociación Internacional de Administradores de Consorcios (AIACO), con sede en Sao Paulo, 
Brasil, es la primera organización constituida relacionada con la actividad comercial como puede 
ser el autofinanciamiento. 
5 
 
ya conocido de la estrategia de inversiones del sector empresarial argentino, en 
cuanto a que independientemente de las políticas destinadas a mejorar la oferta 
crediticia local, la principal fuente de financiamiento son los recursos propios. 
Esta característica pone de manifiesto la faceta más subjetiva de las 
decisiones de inversión: el temor al cambio en las reglas de juego. El auto 
financiamiento empresario permitido por la acumulación de ganancias productivas 
durante períodos de crecimiento económico esconde el temor a contraer deudas 
de largo plazo (y por ende de cuantiosos montos) debido a las consecutivas malas 
experiencias derivadas de situaciones en las que la estabilidad de las instituciones 
ha resultado la variable ajuste en la economía argentina. 
La historia argentina se cuenta como una sucesión de períodos de 
crecimiento y bonanza, en la que quienes resultan beneficiados aplican sus 
ganancias en activos sólidos como tierra, construcción y otros activos físicos, 
seguida por períodos críticos en los que la actividad productiva subsiste con los 
recursos derivados de esas inversiones. 
Sin embargo, a nivel social esta estrategia implica un costo inter temporal 
que trasciende a las generaciones de empresarios. El auto financiamiento 
empresarial no permite llevar adelante inversiones de largo plazo o por grandes 
montos, restringiendo el tipo de inversiones a aquellas absolutamente necesarias 
en el mediano plazo. Por ello, mientras no se garanticen las condiciones jurídicas 
e institucionales en las que se enmarca la actividad económica, difícil será evitar 
que cada diez o quince años se repita la crisis energética de 1988. 
b) MÉXICO 
En el país, en principio, el sistema se denominó consorcio, por haberse 
copiado íntegramente del Brasil, pero más tarde, ya con características propias, se 
ha denominado auto financiamiento. En México su inicio data de 1968, cuando las 
6 
 
empresas de auto financiamiento comercializaban únicamente automóviles. 
El auto financiamiento inmobiliario intento iniciar en México en 1989 con dos 
empresas nacionales: Plan Firme y Aco, las cuales surgieron sin ninguna 
regulación específica y con un novedoso esquema, permitiendo que ambos 
corporativos gozarán del éxito casi inmediato con miles de consumidores, pero el 
gobierno tuvo que suspender las actividades de las dos empresas presionado por 
la banca. 
Posteriormente, en el caso de Plan Firme, entregaron el fideicomiso al 
Departamento Fiduciario de Banca Serfín y este siguió administrando el sistema 
hasta que en 1997 adjudicó al último consumidor inscrito, sin necesidad de 
integrar a nuevos usuarios al sistema. De esta forma la misma Banca demostraba 
que el sistema de auto financiamiento opera sin problemas para beneficiar hasta el 
último usuario. En el caso de Aco, la complejidad de sus contratos y su sistema 
piramidal y una mala administración generaron su desaparición después de una 
significativa ola de demandas. 
La búsqueda de una regulación con la participación conjunta de autoridades 
y empresarios, se logró en 1994 al publicar en el Diario Oficial de la Federación la 
actual regulación que rige a los Sistemas de Auto financiamiento. Sin embargo, 
cuando en 1995, a partir de la crisis que sufrió el país, los acreditados se vieron 
afectados con los pagos de los créditos hipotecarios que habían contratado bajo 
un esquema de tasa variable, las cuales se dispararon de manera inusitada, el 
auto financiamiento comenzó de nuevo a resurgir con nuevas campañas que 
ofrecen un esquema de crédito con menores riesgos.2 
En la actualidad se observa que en el mercado crecen la oferta y la 
 
2Cfr. Díaz Bravo, Arturo. “Contratos Mercantiles”. 10ª ed., Editorial Iure Ed. México 2010, pág. 53.
 
7 
 
demanda de esta figura, y como consecuencia por otra parte, la banca continua 
con la colocación de créditos de manera exitosa y con escenarios cada vez más 
atractivos para los acreditados. Por lo tanto, ambas opciones tienen sus ventajas y 
desventajas. 
Una de las primeras empresas constituida en el mes de julio de 1977, con el 
objeto de apoyar el comercio automotriz de automóviles nuevos sobre todo de la 
marca Volkswagen, actuó en forma coordinada con la Red de Concesionarios en 
la República Mexicana, ha llevado la adjudicación a más de 400,000 automóviles. 
Posteriormente otras marcas crearon sus propios sistemas con el nombre de Auto 
financiamiento. 
Los bienes que pueden ser adquiridos con los planes de auto 
financiamiento son vehículos nuevos, viviendas, motocicletas, computadoras,equipamiento completo de cocinas, maquinaria para talleres y empresas, lanchas 
y botes de trabajo, tratamientos médicos, pago de hipotecas, etc. 
c) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 
En Estados Unidos de América el neoliberalismo de 1901 al 1909 con el 
Presidente Roosevelt, se desprendió simultáneamente al financiamiento de las 
inversiones de las empresas y favoreció un ahorro negativo; creó una situación 
insólita, producto de dos hegemonías, la de las finanzas y, en el plano 
internacional, la del dólar. Se llegó así a que en los hogares estadounidenses las 
personas gastan más de lo que ahorran, lo que impide la acumulación en un 
sistema de pensión; esto llevó a que se depositará en banco para una ganancia de 
intereses, y así en vez de invertir, trataban de depositar lo más posible para que 
se obtuviera un mayor pago de intereses. 
 El funcionamiento de las finanzas posee sus reglas propias. Se llevó a las 
empresas capitalistas a pensar en ser muy importantes y encontrarse en 
8 
 
posiciones ventajosas en comparación a otras; para ello se volvieron a concentrar 
en los contratos de auto financiamiento, mientras las finanzas disminuían la masa 
de fondos disponibles para los pagos de intereses y de las distribuciones de 
dividendos masivos.En ese marco general el país dominante, Estados Unidos, se 
colocó en una configuración particular, más favorable, y sus empresas obtuvieron 
ganancias mayores. 
Se desprende de la simple comparación de la tasa de interés y de la de 
acumulación, y refuta la argumentación neoliberal la cual dice que la función 
primera de las finanzas es, como su nombre lo indica, financiar la economía y lo 
hace brillantemente, como lo demuestra el apetito de los inversionistas por el 
capital de riesgo, las llamadas start-ups. De acuerdo con ellos, en el mejor de los 
mundos capitalistas, los beneficios no deben quedar en las empresas sino que 
deben recuperar su autonomía mediante su transferencia a los poseedores de 
fondos, accionarios o crediticios, individuos o empresas financieras, para 
redistribuirlos a las empresas del modo más eficiente; de este modo se puede 
imponer cierta disciplina a los administradores; las tasas de interés elevadas y los 
grandes dividendos son por lo tanto factores de progreso; unas finanzas potentes 
son beneficiosas para el conjunto de la economía. 
En primer lugar, la tasa de ganancia antes del pago de los intereses y 
dividendos se restableció notablemente desde el comienzo de 1980, sin que la 
acumulación del capital haya vuelto a encontrar ritmos correspondientes. 
En segundo lugar, la tasa de acumulación del capital está en línea con la 
tasa de ganancia retenida, es decir, la tasa de ganancia después del pago de 
intereses y dividendos. Esas comprobaciones implican que las ganancias 
distribuidas bajo forma de intereses y de dividendos no refluyen hacia el sector no 
financiero para ayudar la inversión. 
Los fondos de las empresas se van a poder invertir y se podrán colocar 
9 
 
financieramente; las amortizaciones del capital fijo van a quedar en manos de las 
empresas, al igual que las ganancias obtenidas y que no serán distribuidas (cash 
flow); las empresas pueden reconciliar capital emitiendo acciones, o pueden pedir 
préstamos. 
Claramente, a mediados de los años 80 se produjo el fin de una época. 
Durante los 70 las empresas se financiaban, con gran regularidad, en un 55% 
mediante préstamos, en un 39% mediante el auto financiamiento (utilizando el 
cash flow), y el 6% restante emitiendo acciones. 
Los años neoliberales aparecen atormentados pero al fin del periodo se 
produce una estabilización, según proporciones muy diferentes a las anteriores 
(para los tres últimos años de 1987 a 1990), aumento de la autofinanciación hasta 
el 65%, alza de las emisiones de acciones a 23% y reducción de los préstamos a 
12%. 
Una característica del período neoliberal es la fuga del préstamo, lo que no 
sorprende dada el alza de las tasas de interés, el mismo se realizó a favor del auto 
financiamiento. A eso se agrega un crecimiento de las emisiones de acciones, que 
casi se cuadruplicaron. Cuando las empresas emiten acciones y simultáneamente 
las compran o piden préstamos y prestan, no financian su actividad real; sólo el 
saldo puede ser utilizado para invertir. 
“De la comparación de las figuras 1 y 2”3 surge una primera diferencia: la 
importancia del auto financiamiento en Estados Unidos en comparación por 
ejemplo, con Francia. 
 
 
3 Notes de la Fundación Saint-Simon París 2008, n°101, sección Le chocdemographique et les 
systemes de retraites, pág.79. 
10 
 
Figura 1 Composición de las fuentes de financiamiento de la inversión bruta 
(en % del total): Francia, sociedades no financieras.
 
Ganancias brutas retenidas (- - -), emisiones de acciones netas de las 
compras reacciones (-----) y variación de las deudas netas (___) 
Figura 2 Composición de las fuentes de financiamiento de la inversión bruta 
(en % del total): Estados Unidos de América, sociedades no financieras 
 
Ganancias brutas retenidas (- - -), emisiones de acciones netas de las 
adquisiciones de acciones (---) y variación de las deudas netas (―) 
 
11 
 
Actualmente el auto financiamiento ha logrado el crecimiento de la 
economía y de grandes empresas para el desarrollo económico en Estados 
Unidos de América, además ha ayudado a la población en general a la adquisición 
de diferentes bienes muebles e inmuebles que no podrían pagarse de contado o 
con préstamos. 
d) OTROS PAISES LATINOAMERICANOS 
En la década de los 50, ocurre algo similar en Brasil, como ocurrió en 
Alemania en la II Guerra Mundial con el fin de combatir la crisis económica, ya que 
el país se encontraba en una severa etapa inflacionaria que obligó a los 
trabajadores a tratar de enfrentar la crisis. En la Ciudad de San Paulo los 
sindicatos dieron vida a los llamados “fondos mutuos”, con el objeto de adquirir 
bienes muebles con el esfuerzo unido de los trabajadores. 
El día que reunieron la cantidad para adquirir el primer automóvil, el líder 
del grupo se presentó ante una agencia de automóviles y con el dinero suficiente 
para la compra del vehículo, y esto fue en el momento que con el dinero de todos 
existía la cantidad suficiente para que cada uno de los integrantes del grupo fuera 
propietario de una unidad que no la hubieran podido adquirir de contado o a 
crédito, por los altos intereses del financiamiento bancario. Mientras el auto 
financiamiento con sentido popular se extendía por todo Sudamérica conocido 
como consorcio o ahorro previo, en Brasil su crecimiento se presentaba a pasos 
agigantados. 
En la actualidad reporta el 2% del Producto Interno Bruto del país y con el 
tiempo se ha convertido en una verdadera opción para la población en los 
momentos de dificultad económica. 
Este método es un importante apoyo para la actividad económica-financiera 
y hay una gran confianza en éste por parte de la población en ambos sectores, ya 
12 
 
que permite la participación directa y les brinda seguridad y transparencia en el 
manejo del dinero. Hasta hoy no posee antecedentes de lesiones patrimoniales, 
además de que ha probado ser un sistema insensible a las tendencias cambiantes 
de la economía. 
A partir de Brasil, corre por todo centro y Sudamérica, como son Chile, 
Perú, Colombia, Uruguay y al igual se expandió hacia países europeos como 
Checoslovaquia, Portugal, Polonia y también comenzó por el año 2000 en el 
continente Africano. 
En la década de los 80 aparece un nuevo esquema, el cual se hace 
atractivo y justo para el consumidor, después de estudios de mercado y análisis 
socio-económicos, se dieron las condiciones para que el Grupo Sisprocom C. A., 
iniciara operaciones como empresa comercializadora del sistema de Auto 
financiamiento en Venezuela. 
La idea con esta figura es que cuandotodos han recibido su dinero se 
cierra el grupo, es decir, este mecanismo es muy similar a las llamadas “tandas”, 
el grupo solo durará hasta que cada uno de sus miembros obtenga el dinero 
suficiente para la adquisición de determinado producto, u obtener una cantidad 
determinada para uso personal; con la posibilidad de que este grupo se vuelva a 
reunir para determinado proyecto parecido. 
Sin embargo, resulta conveniente, antes de optar por un auto 
financiamiento, pensarlo bien, ya que después de cinco días hábiles de haberse 
inscrito al sistema no se puede cancelar el contrato sin la aplicación de una pena 
convencional, que por lo regular va de una a dos veces el valor promedio de las 
aportaciones realizadas. Además, las penalizaciones por retraso en los pagos son 
13 
 
superiores a las de los créditos hipotecarios.4 
Con todo ello ahora queda una idea respecto al crecimiento y expansión 
que ha sido posible en el continente, respecto al contrato de estudio, y así mismo 
la importancia de este contrato en los países citados y la retribución en su 
economía; ahora se debe continuar el estudio respecto a la naturaleza jurídica y 
los aspectos que son importantes de este contrato en el área del derecho, ello 
servirá para tener las bases necesarias para un entendimiento más completo. 
Para continuar este trabajo y en beneficio de un entendimiento y una 
conclusión que pueda ayudar en una mejor regulación para el derecho mexicano 
se debe atender la naturaleza jurídica y diferentes modalidades que surgen en 
este contrato. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4Cfr. Bosch, J. M. “Aspectos Juridicos de los Contratos Atípicos” Tomo I. Centro Andaluz del Libro, 
pág. 407-444. 
 
14 
 
CAPÍTULO 2.- NATURALEZA, MARCO JURÍDICO Y MODALIDADES 
DEL CONTRATO DE AUTO FINANCIAMIENTO EN EL DERECHO MEXICANO 
a) NATURALEZA 
El Sistema de Comercialización por auto financiamiento está regulado en 
diversos ordenamientos: la Ley Federal de Protección al Consumidor; el 
Reglamento de Sistema de Comercialización mediante la Integración de Grupos 
de Consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 
1994; la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000; así como las circulares del 
Banco de México para instruir a los bancos respecto a los fideicomisos sobre el 
sistema de comercialización de auto financiamiento inmobiliario. 
Asimismo, la Secretaría de Gobernación vigila los sorteos en cumplimiento 
de lo establecido en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y la Procuraduría Federal 
del Consumidor es la encargada de autorizar los contratos de adhesión. 
Este sistema de comercialización de bienes o servicios que los prestadores 
del mismo ofrecen al usuario exige un mecanismo de seguridad para éste en 
virtud de que entregan recursos a un tercero para ser administrados, el cual no 
forma parte del sistema financiero mexicano, ya que dichos recursos se 
administran precisamente en beneficio del grupo de consumidores que lo forman. 
Por ello se requiere que los prestadores celebren un contrato de fideicomiso 
para la administración de las cuotas cubiertas por los integrantes, en donde 
participan los consumidores como beneficiarios de los recursos, y una supervisión 
constante por parte de las autoridades financieras nacionales como la Comisión 
Nacional Bancaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de 
México. La operación se realiza mediante la firma de un contrato de adhesión 
previamente aprobado y registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor 
(PROFECO). 
15 
 
Los usuarios van a realizan aportaciones periódicas al fideicomiso de 
acuerdo con el contrato de adhesión. Estas cantidades quedan bajo resguardo de 
la fiduciaria responsable de la administración y asignación de los recursos en 
eventos de adjudicación públicos y abiertos que se celebran periódicamente ante 
la presencia de un fedatario público, en su caso, un supervisor de la Secretaría de 
Gobernación para los sorteos de la fiduciaria, del representante del prestador o 
proveedor y de los consumidores o beneficiarios, quienes verifican los 
procedimientos de adjudicación. 
Exclusivamente por orden del Comité Técnico y conforme al contrato 
correspondiente, se asignan a los consumidores que resulten adjudicatarios los 
bienes o servicios objeto de la comercialización. 
Existen dos tipos de fideicomisos relacionados con los sistemas de auto 
financiamiento: 
 El fideicomiso cerrado.- se constituye con un número determinado y 
exacto de participantes, inicia su vigencia cuando se han completado sus 
integrantes y termina cuando ha sido cobrada la última cuota de cada uno 
de sus miembros. En este fideicomiso el monto de las cuotas mensuales se 
actualiza conforme a diversas variables y, por tanto, se incrementa la 
mensualidad cuando el precio autorizado del bien o servicio que se 
pretende adquirir se eleva. 
 El fideicomiso abierto.- no requiere número determinado de participantes 
y permite el constante ingreso de nuevos miembros bajo la sola adhesión al 
fideicomiso y la salida de los que hayan cumplido su ciclo de aportación, 
recepción del beneficio y pago de adeudo, o la cesión de sus derechos. Sin 
embargo, por las exigencias legales del fideicomiso utilizado es el cerrado 
que, desde luego, también permite la sustitución de los beneficiarios 
16 
 
mediante cesión de derechos.5 
Conforme la NOM-143, los sistemas de auto financiamiento son sistemas 
de comercialización que no permiten la entrega de dinero ni el otorgamiento de 
préstamos a los consumidores, sino que su propósito es la administración de sus 
propios recursos para la adquisición de bienes o servicios convenidos en el 
contrato. 
El auto financiamiento contiene elementos reales, elementos formales y 
elementos personales. 
ELEMENTOS REALES.- Hay dos tipos, las aportaciones que son las 
cantidades de dinero que debe aportar el usuario del sistema de comercialización, 
conforme lo pactado en el contrato. Y el segundo son los bienes objeto de la 
adjudicación, que pueden ser bienes muebles o inmuebles. 
ELEMENTOS FORMALES.- El auto financiamiento es un contrato de 
adhesión que debe realizarse por escrito y esto previsto en la NOM-143 sobre este 
sistema de comercialización consistente en su registro ante la Procuraduría 
Federal del Consumidor. 
ELEMENTOS PERSONALES.- En el contrato de auto financiamiento 
existen tres elementos personales: el administrador o proveedor del sistema de 
auto financiamiento, el grupo o grupos consumidores, y el tercero y no menos 
importante la Fiduciaria. 
b) CONCEPTO 
El auto financiamiento es “un sistema de comercialización consistente en la 
integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de 
 
5Cfr. Olvera de Luna, Omar. “Contratos Mercantiles”. Ed. Porrúa, México 2003, pág. 62. 
17 
 
dinero a un fondo en una cuenta bancaria en fideicomiso por el administrador del 
sistema, conforme a los plazos y montos contratados con otra persona para 
disponer de dichos recursos conforme a la antigüedad, puntualidad, puntuación, 
subasta o adjudicación mínima, plazos y aportaciones realizadas, para la 
adquisición de bienes muebles o inmuebles”.6 
 Para el Doctor Ovalle Favela, este sistema de comercialización consiste en 
la integración de un grupo de consumidores que aportan periódicamente sumas de 
dinero, con los que se forma un fondo común el cual es administrado por una 
sociedad mercantil con la finalidad de que los consumidores puedan adquirir 
bienes muebles e inmuebles a obtener la prestación de servicios, mediante 
procedimientos de sorteo, subasta y de la adjudicación directa.7 
Otro concepto sobre el auto financiamiento lo describe como un sistema de 
comercialización, que se integra por un grupo de consumidores los cuales aportande forma periódica ciertas sumas de dinero, para ser administradas por un tercero 
destinadas a la adquisición de bienes, en la inteligencia de que la persona física o 
moral que capte los recursos del público consumidor no puede realizar actividades 
privativas del sistema financiero mexicano, caso en el que la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores podrá inspeccionar y revisar la compatibilidad y demás 
documentación de las negociaciones, pudiendo determinar, en su caso, la 
suspensión de actividades y clausura de los establecimientos de que se trate y 
hasta pedir la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el 
objeto de que inicie las denuncias penales que corresponden.8 
 
6 Puente, Arturo y Calvo, Octavio. “Derecho Mercantil. Banca y Comercio”. 39° ed; México 2001, 
pág. 38. 
7Cfr. Ovalle Favela José, “Comentarios de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, Ed. Mc 
Graw-Hill, México 1994, pag.121. 
8Cfr. Carvallo Yáñez Erick y Otro, “Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles”; Ed. 
18 
 
En el Artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor da una 
definición de lo que es el contrato de auto financiamiento como se transcribe a 
continuación: 
ARTÍCULO 63.- Los sistemas de comercialización 
consistentes en la integración de grupos de consumidores que 
aportan periódicamente sumas de dinero para ser 
administradas por un tercero, únicamente podrán operar para 
efectos de adquisición de bienes determinados o 
determinables, sean muebles nuevos o inmuebles 
determinados a la habitación o a su uso como locales 
comerciales, en los términos que señale el reglamento 
respectivo, y solo podrán ponerse en práctica previa 
autorización de la Secretaría. 
Con todo lo anterior se concluye que el contrato de auto financiamiento es 
solo una opción para obtener satisfactores a plazos, en el entender que al 
celebrarse deberán de considerarse las condiciones generales de contratación en 
donde se establecen no solo las aportaciones periódicas de dinero que se obliga a 
cubrir el consumidor, sino que también las cuotas de inscripción y administración 
además de las garantías que en su caso deben otorgarse. 
c) LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO 
Para que se lleve a cabo este contrato de auto financiamiento hay 
elementos de existencia o esenciales que debe tener para su realización. 
Para la existencia del contrato el Código Civil Federal exige dos elementos, 
consentimiento y objeto que puedan ser materia de contrato. 
 
Porrúa, 6ª ed., México 2008, pág.96. 
19 
 
 Consentimiento.- Es la expresión de voluntad de las partes en un mismo 
sentido y constituye el elemento esencial del contrato. 
 Objeto.- El objeto debe ser comerciable y lícito. 
Es objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que 
el obligado debe hacer o no hacer. 
 El objeto directo o inmediato es la creación o transmisión de obligaciones y 
derechos sean reales o personales, como se dispone en el art. 1793 del Código 
Civil Federal, mientras que el objeto indirecto o mediato del contrato puede ser o la 
prestación de una cosa (art. 2011 del Código Civil Federal) o la cosa misma; o 
bien, la prestación de un hecho o el hecho mismo. 
El objeto del contrato debe, según el artículo 1825 del Código Civil Federal: 
 Existir en la naturaleza 
 Ser determinado o determinable 
 Estar en el comercio 
Al igual debe ser valuado y tener un precio, que es la cantidad de dinero en 
moneda de curso legal en que ambas partes están conformes para determinar el 
valor de la cosa. 
Así mismo, en este contrato deberá de existir una formalidad, tal y como lo 
señala la NOM-143 y, en su caso de que falte alguno de estos elementos produce 
inexistencia del acto jurídico. 
 
d) ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO 
En el contrato de auto financiamiento hay elementos de validez como son: 
20 
 
 la capacidad o representación, 
 la ausencia de vicios de la voluntad, 
 la licitud, motivo o fin; y, 
 la forma prescrita de manifestar el consentimiento. 
Capacidad y Representación en el Contrato.- 
 Es la aptitud de las personas para ser titulares de los derechos y 
obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la 
persona, se reconoce como capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la 
capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y 
obligaciones. La tiene toda persona desde el momento de su concepción hasta el 
momento de su muerte.9 
La capacidad de ejercicio es la aptitud de las personas para hacer valer sus 
derechos y sus obligaciones. La tiene toda persona, pero con excepciones 
expresas en los siguientes párrafos. 
Esta capacidad exigida en las partes para que puedan celebrar un contrato, 
no es más que un aspecto particular de la capacidad de obrar en general. 
Para que un contrato tenga validez las personas que lo celebran deben de 
ser mayores de edad, no deben padecer de sus facultades mentales, no deben 
estar impedidos por sentencias jurídicas y no deben ser inhabilitados. Cubriendo 
estos aspectos las personas tendrán la capacidad de llevar a cabo el cumplimiento 
de dicho contrato bajo los regímenes establecidos. 
La representación se manifiesta mediante la autorización a una persona 
 
9Cfr. Zamora y Valencia, Miguel Ángel. “Contratos Civiles”. 12° ed., Ed. Porrúa, México 2009, 
pág.53. 
21 
 
para ejercer la voluntad del representado con fines lícitos. 
Ausencia de Vicios de la Voluntad 
 En los contratos se requiere que las personas como sujetos de derechos 
manifiesten un consentimiento exento de vicios, ya que tales circunstancias lo 
pueden anular. 
Los vicios están conformados por: 
 Error de hecho o de derecho.- El error de hecho o de derecho invalida el 
contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de 
cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara 
ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se 
celebró éste en falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. 
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o 
incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos 
vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el 
incapaz (art. 2230 del Código Civil Federal). 
 Dolo.- Cualquier sugestión o artificio que se emplee, para inducir a error o 
mantener en él a alguno de los contratantes, es decir el dolo es el empleo 
de cualquier medio ilegal para inducir o provocar el error y así obtener la 
voluntad de una persona. 
Se distingue el dolo incidental del dolo principal, el dolo principal recae 
sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de los contratantes, 
esto es, cuando induce a éstos a celebrar un contrato que de otra manera 
no hubieran celebrado. 
El dolo incidental recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a 
22 
 
un contratante contratar solo en condiciones menos favorables o más 
onerosas. Las sugestiones, los artificios o medios ilegales, son los medios 
para obtener el resultado de inducir a error o mantener en él a una 
persona.10 
Este vicio es causa de nulidad relativa del contrato, si es el error a que 
induce o que es mantenido por el mismo, recae sobre el motivo 
determinante de la voluntad del sujeto en su celebración. 
 Mala fe.- Es la conducta pasiva que mantiene a otro en el error con el 
ánimo de obtener un beneficio. 
 Violencia.- Es todo acto físico o moral que impide el uso de la razón o el 
libre ejercicio de la voluntad, con el ánimo de obtener un beneficio indebido. 
El artículo 1819 del Código Civil Federal estableceque hay violencia 
cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder 
la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes. 
Cuando se convierte en una fuerza física irresistible, configura ya no un 
consentimiento viciado, sino falta absoluta. Que sea grave, debe importar el 
peligro de perder la vida, la salud o una parte considerable de los bienes del 
contratante o de una persona allegada a él. 
Que sea actual e inminente, que sea injusta, debe implicar un hecho 
contrario a las leyes o a las buenas costumbres, y que sea el motivo 
determinante de la voluntad del sujeto. Se trata de la coacción efectuada 
sobre la voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de 
 
10Cfr. Idem 
23 
 
obligarla a celebrar el contrato.11 
 Lesión.- Es el perjuicio que sufre una persona de la cual se ha abusado por 
estar en un estado de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema 
miseria, en la celebración de un contrato. El Código Civil Federal en su 
art.17 da al perjudicado la acción de nulidad del contrato. 
La lesión no está reglamentada en el Código dentro de los vicios del 
consentimiento, sino en la sección de las disposiciones preliminares. 
Un elemento objetivo es obtener un lucro excesivo que sea evidentemente 
desproporcionado a lo que por su parte se obliga el perjudicado, pero sin 
señalar el monto o la cuantía de tal desproporción. 
Y un elemento subjetivo, que es explotar la suma ignorancia, notoria 
inexperiencia o extrema miseria de otro. 
Quedando así configurada cuando una de las partes, explota la necesidad o 
inexperiencia de la otra, obteniendo por un acto jurídico una ventaja 
primordial evidentemente desproporcionada y sin justificación.12 
Licitud en el Objeto, Motivo o Fin. 
El objeto debe de ser comerciable y lícito o legal, la cosa debe de ser 
propiedad del vendedor, se debe llevar a cabo la transmisión de la propiedad y la 
posesión del mismo. 
Los motivos o fines del contrato deben de ser lícitos, que no estén en 
 
11Cfr. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. 30ª ed., Tomo I. Ed. Porrúa. 
México 2006, pág. 56. 
12Cfr. Gutierrez y González, Ernesto. “Derecho de las Obligaciones”. 17ª ed., Ed. Porrúa. México 
2008, pág.71. 
24 
 
contradicción con una disposición normativa de carácter imperativo. Los motivos 
son la intención interna o subjetiva del sujeto relacionada directamente con la cosa 
o el hecho que constituye el contenido de la prestación de la otra parte. 
Forma de manifestar el Consentimiento 
Se integra por dos aspectos que son los internos y externos. El interno 
consiste en que se quiere celebrar el acto y el externo que se manifiesta 
regularmente en forma escrita. 
También es la manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato y 
comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la ley establece 
para lograr esa exteriorización. Si la voluntad es la exteriorización de la intención 
de realizar un acontecimiento que sea jurídico, y las voluntades de dos o más 
sujetos forman el consentimiento. 
Pero también es necesario que se emplee o utilice alguna manera de 
exteriorizar esta voluntad, esta es la forma. La forma exigida por la ley, o en el 
caso de este contrato de auto financiamiento es en la NOM-143, para la 
celebración de éste, debe observarse tanto para la oferta o policitación, como para 
la aceptación de la misma.13 
e) EFICACIA DEL CONTRATO 
Los contratos de auto financiamiento existen, son válidos y eficaces desde 
que concurren todos los elementos que lo forman, y por el transcurso del tiempo. 
Un contrato de auto financiamiento válido y eficaz tiene para las partes 
contratantes los mismos efectos que la ley. Los contratantes están obligados a 
cumplir las obligaciones contraídas por este contrato, así mismo debe haber la 
 
13Cfr. Zamora y Valencia Miguel Ángel. “Contratos Civiles”, Ed. Porrúa, 12ª ed., México 2009, 
pág.75. 
25 
 
entrega del bien motivo del contrato y del paso del tiempo, de lo contrario, si es 
ineficaz, no produce efectos jurídicos. 
f) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE AUTO FINANCIAMIENTO 
Según la clasificación general de los contratos, específicamente el contrato 
de auto financiamiento es: 
 Bilateral.- Es un bilateral ya que las partes se van a obligar 
recíprocamente, es decir hay obligaciones para ambas partes las cuales 
deben cumplirse en el momento oportuno. 
 Oneroso.- Es oneroso ya que se van a estipular provechos y gravámenes 
recíprocos para ambas partes, ya que el administrador recibe una cantidad 
de dinero por la administración de los recursos aportados por los clientes. 
 Escrito.- Es un contrato de carácter formal ya que debe de realizarse y 
constar por escrito. 
 De Adhesión.- Ya que las clausulas y contenido del mismo están 
redactadas previamente sin que el consumidor pueda discutir sus términos, 
condiciones o alcances. 
 De Tracto Sucesivo.- el auto financiamiento es un contrato de duración; 
solo es posible su ejecución mediante el transcurso del tiempo ya sea a 
corto o largo plazo. 
 Conmutativo.- Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde 
la celebración del contrato; es decir, la cuantía de las prestaciones se 
determina desde la celebración del contrato. 
g) TRATAMIENTO FISCAL 
Este sistema de comercialización de bienes o servicios que los prestadores 
del mismo ofrecen al usuario exige mecanismos de seguridad para éste en virtud 
26 
 
de que entrega recursos a un tercero para ser administrados, el cual no forma 
parte del sistema financiero mexicano, ya que dichos recursos se administran 
precisamente en beneficio del grupo de consumidores que lo forman. 
Esto es, sin que las prestadoras de servicios estén autorizadas a realizar 
operaciones de Banca y Crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de 
la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 103 de la Ley de 
Instituciones de Crédito, éstas se convierten en verdaderas financieras, ya que al 
captar los recursos de los particulares a través de grupos preestablecidos que se 
encuentran obligados a pagar una cuota de inscripción y un mínimo en ciertos 
casos, de una mensualidad adelantada, con las cuales concentran grandes 
cantidades de dinero con las que adquieren los bienes al contado a los mejores 
precios del mercado, colocándolos a un precio aun más elevado entre los 
adquirentes obteniendo una utilidad marginal en perjuicio del consumidor final. 
Así mismo, al precio de la operación se le integraran la cuota de inscripción 
y los gastos de administración, además de los gastos que se generan en el 
momento de la adjudicación de los bienes, ya que tendrá que cubrirse la 
investigación crediticia, y la prestadora no entregará al adquirente un bien o 
servicio si estima que no es sujeto de crédito, independientemente en que en ese 
momento solicitan garantías personales o reales, creando en diversas ocasiones, 
serios problemas a las personas que celebraron este tipo de operación, con la 
creencia de que no había necesidad de otorgar garantías. 
Por otro lado, también es necesario desde el momento de la adjudicación 
del bien adquirido, contratar seguros y/o fianzas que garanticen el cumplimiento de 
las obligaciones pactadas, siendo el costo a cargo del adquirente, y por último, si 
se incurre en mora en el pago de las aportaciones periódicas de dinero o en su 
defecto en el pago de las primas de seguros y/o fianzas se generarán intereses a 
la tasa más alta del mercado. 
27 
 
Por ello se requiere que los prestadores se apoyen en un fideicomiso para 
la administración de las cuotas cubiertas por los integrantes, en donde participen 
los consumidores como beneficiarios de los recursos, y una supervisiónconstante 
por parte de las autoridades financieras nacionales como la Comisión Nacional 
Bancaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. 
Por todo esto el contrato de prestación de servicios de administración o el 
contrato de auto financiamiento es sólo una opción de obtener satisfactores a 
plazos. 
h) NORMATIVIDAD APLICABLE AL AUTO FINANCIAMIENTO 
Apareciendo en el ámbito mexicano a fines de los 70, este contrato 
encontró su primera regulación en el artículo 29 bis de la hoy abrogada Ley 
Federal de Protección al Consumidor, de 1975. De este modo, el legislador decidió 
englobarlo, desde el primer momento, dentro de los considerados por Alterini14 
como “contratos de consumo”, con todas sus consecuencias. 
El indicado precepto ameritó la expedición, por parte del Poder Ejecutivo, 
de un reglamento que, aunque aparentemente abrogado por el artículo 2° del 
nuevo Reglamento de Sistemas de comercialización Mediante la Integración de 
Grupos Consumidores publicado en el D. O. F. del 17 de mayo de 1994, en 
realidad conservo vigencia, según disponía el artículo 3° transitorio, mientras no se 
expidiera la respectiva Norma Oficial Mexicana previstas por el artículo 8°, lo que 
ocurrió el 8 de julio de 1994, fecha en que se publico la NOM-037-SCFI-1994, 
denominada requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de 
comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores, hoy 
sustituida por la NOM-143-SCFI-2000, publicada en el D.O.F. del 19 de 
 
14Cfr.Alterini Atilio Anibal. “Contratos Civiles-Comerciales de Consumo. Teoría General.” Abeledo-
Perrot. Argentina 2002. Págs. 301-308. 
28 
 
septiembre del 2000. Ésta, a su vez, quedo abrogada por virtud de las reformas en 
el artículo 63 y adición de los artículos 63 bis, 63 ter, 63 quáter y 63 quintus, de la 
Ley Federal de Protección al Consumidor publicadas en el D.O.F. del 4 de febrero 
del 2004. 
En resumen, el régimen legal mexicano de este contrato se contiene de 
modo principal, en la referidos artículos 63 a 63 quintus de la Ley Federal de 
Protección al Consumidor, así mismo, son aplicables los mencionados 
Reglamentos y la NOM-143-SCFI-2000 durante los 60 y 240 días naturales 
inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto, según se trate de 
bienes muebles e inmuebles, respectivamente, exclusivamente cuando 
correspondan a grupos de consumidores que aun se encuentren en procesos de 
integración (art. Sexto transitorio de las mencionadas reformas a la Ley Federal de 
Protección al Consumidor publicadas el 4 de enero de 2004.). 
Aunque el contrato de auto financiamiento no está regulado expresamente 
por el Código de Comercio, no cabe duda de que se trata de un contrato de 
carácter mercantil, ya que la persona que administra el mismo es una persona 
moral, una sociedad anónima, un comerciante. 
Por lo anterior se aprecia que a este contrato no se le ha dado la 
importancia y la correcta regulación en el derecho, así mismo, estas actividades se 
practican y aunque la regulación es poca y pobre, se crean derechos y 
obligaciones para ambas partes. 
i) CLAUSULADO 
En este capítulo se debe de establecer qué tipo de cláusulas va a contener 
un contrato de auto financiamiento al celebrarse; enumerando lo que comúnmente 
se establecen por regla general en todos los contratos como son las partes, el 
objeto del contrato, los derechos y obligaciones de cada una de ellas. 
29 
 
En las primeras cláusulas, se especifica cada una de las definiciones para 
determinados términos que se mencionan en el contrato; como son el significado 
para este contrato de una adjudicación, la aportación periódica, las cuotas que se 
deben determinar, factor de actualización si es que se utiliza en el contrato, que 
tipo de fondo se va a utilizar, las gastos de la administración, que es el grupo, 
integrante, y otros. 
Posteriormente se anota en el tiempo o plazo del contrato; los nombres de 
las partes contratantes; el valor del bien que en determinado momento se quiere 
adjudicar; precisar el monto que se debe pagar y en qué tiempo; la cuota de 
inscripción al grupo. 
Así mismo, contiene un apartado, al que podrían llamar especial, la 
constitución del fideicomiso y como está conformado este grupo. 
Otro punto importante es establecer la fecha y cuál será la forma de pago, 
es decir, las cuotas periódicas que se deben de dar y la forma de las 
adjudicaciones. 
Se establece como se realizarán los pagos anticipados que realicen los 
integrantes de determinado grupo los cuales aceptarán o no y en qué términos; 
además en otro punto, fija cuales van a ser los intereses por mora y lo que es la 
pena convencional cuando el pago de los correspondientes períodos o cuotas no 
se den en el momento o de manera extemporánea. 
Se fijan los términos y plazos para la entrega de los bienes al cliente, 
cuando existe una adjudicación de éstos ya sean muebles o inmuebles. Otra es, 
cuando existen en determinados miembros del grupo, alguna cesión, renuncia o 
rescisión de derechos, estos puntos deben de ser muy claros debido a que es 
común en este tipo de contratos, la mayoría de las veces por la imposibilidad 
económica de la persona de continuar con el contrato; la rescisión es el dejar sin 
30 
 
efectos el negocio o contrato jurídico, es decir, que se tendrá que devolver el 
objeto motivo del bien con sus frutos, pero esto debe estar expresado en el 
contrato; y la revocación es la forma de extinguir o terminar el contrato ya 
existente, teniendo al final efectos en las partes; por estas causas y sobre todo 
para el beneficio de ambas partes, pero sobre todo de la fiduciaria, se debe 
establecer de forma clara las penas convencionales al no dar cumplimiento total o 
parcial al contrato; o también la cesión a una tercera persona ajena a este contrato 
en un principio. 
En una última cláusula o punto se debe de señalar cómo y en qué lugar, 
llagado el momento, se debe de hacer la entrega del bien a las personas que se le 
adjudicó, en este punto se debe de ser claro en el lugar de la entrega; así mismo 
la documentación que está obligada a proporcionar la parte administradora como 
las facturas, títulos de propiedad, o cualquier documento que demuestre la 
propiedad y la posesión del bien. 
En ciertos casos se debe establecer que va a ocurrir cuando el bien o los 
bienes que se espera adjudicar se pierdan por caso fortuito o de fuerza mayor, se 
deben de establecer los términos y las obligaciones o los derechos que se 
generan para cada una de las partes en el caso de que esto ocurra. 
Al término del contrato se va a decidir cómo va a ser la liquidación del grupo 
administrador, es decir, ya que todos sus integrantes hayan logrado obtener su fin 
por el cual se formó el grupo, hay la posibilidad de poder volver a realizar un 
nuevo contrato ya sea de la misma forma y para el mismo fin, o bien cambiarlo por 
determinadas diferencias y cuestiones que tal vez, en un nuevo contrato no sean 
útiles; o bien si ya no existe posibilidad de un nuevo contrato, dar término definitivo 
al grupo. 
Algo importante que no se debe de pasar por alto, es cual va a ser la 
jurisdicción y competencia que se va a aplicar en determinado momento en que 
31 
 
haya una discordia entre las partes y se solicita la intervención de una autoridad 
judicial. 
j) MODALIDADES 
Las empresas de auto financiamiento requieren del establecimiento de un 
fideicomiso bancario para la administración de las cuotas cubiertas por los 
integrantes y son constantemente supervisadas por parte de las autoridades 
financieras nacionales como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la 
Secretaría de Hacienda y el Banco de México. 
La operación se realiza mediante la firma de un contrato de adhesión 
debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidorconforme a 
lo establecido por las autoridades competentes. 
Las empresas de auto financiamiento constituyen grupos cerrados 
integrados en un fideicomiso en donde es posible la sustitución de los miembros 
de un grupo solo en caso de traspaso o cancelación de contratos. 
Los clientes realizan aportaciones periódicas al fondo en fideicomiso de 
acuerdo al contrato de adhesión. Para garantizar el pago de las aportaciones 
restantes, la empresa contrata a nombre del cliente un seguro de vida e 
incapacidad permanente. 
Estas cantidades quedan bajo el resguardo de una fiduciaria responsable 
de la administración y asignación de los recursos en eventos de adjudicación 
públicos y abiertos. 
Existen alrededor de 125 empresas de auto financiamiento que tienen 
contratos registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor pero 
actualmente solo 35 de ellas se encuentran operando. 
32 
 
Con todo lo anterior ahora se conoce un poco más del contrato de auto 
financiamiento, y que si bien es cierto que es un contrato no regulado por el 
Código, tiene similitudes muy importantes con la mayoría de los llamados 
contratos nominativos. 
Con ello se da paso a las principales características a fin de tener claro con 
todo esto que es lo que se pretende resaltar a fin de que se pueda regular en el 
Derecho mexicano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
CAPÍTULO 3.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE AUTO 
FINANCIAMIENTO 
a) COSTOS 
El auto financiamiento es una fuente de financiamiento interna, como son 
los préstamos, los aumentos de capital a través de la emisión de acciones y el 
endeudamiento en el sistema bancario. Esta fuente de financiamiento interno se 
obtendrá con el importe de los préstamos que se obtienen en efectivo o en 
especie de acreedores nacionales y que son además, motivo de autorización y 
registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin importar el 
tipo de moneda en que se documenten. 
Los recursos excepcionales, tales como los beneficios obtenidos por la 
cesión de activos, contribuyen a aumentar el auto financiamiento. Sin embargo, es 
esencialmente el resultado de la actividad corriente de la empresa. Éste forma una 
de las partes que participan en la distribución del excedente bruto de explotación 
producido por la empresa al igual que la remuneración de los capitales utilizados y 
los pagos al Estado y a los asalariados. 
La cesión de activos es la operación por la cual el otorgante inicial de una 
financiación la cede total o parcialmente, ya sea conservando el riesgo de la 
misma o transmitiéndola al adquirente; regularmente esta cesión se va a dar con 
la finalidad de obtener recursos para su expansión, inversión y así, poder 
conseguir beneficios que puedan llevar a la obtención de ganancias, los mismos 
integrantes de las empresas de auto financiamiento aportan los recursos con los 
cuales se va a lograr el cumplimiento de los fines a los que están destinadas. 
 El auto financiamiento está soportado esencialmente por dos fuentes: los 
montos destinados a las amortizaciones y los beneficios no distribuidos. 
Para determinar el pago de los intereses y el control de la amortización o 
34 
 
reembolso del capital en préstamo suele aplicarse uno de los tres sistemas 
siguientes: 
 Francés o de Amortización Progresiva: El sistema Francés o de 
amortización Progresiva es ampliamente aplicado en los créditos a 
mediano y largo plazo. En este sistema el deudor se compromete a 
cancelar una cantidad constante, al finalizar o comenzar cada período 
de tiempo convenido la cantidad se desglosará en dos partes, la primera 
para cancelación de intereses y la segunda para la amortización de una 
parte del capital tomado en préstamo, ya que hay que recordar que las 
empresas de auto financiamiento, no son las vendedoras de los bienes 
sino que entregan el dinero para la adquisición de estos. 
 Sistema Americano o Fondo de Amortización: Este sistema tiene 
muy poca aplicación práctica, pues el deudor, pocas veces cumple con 
el compromiso de depositar en el fondo de amortización las cantidades 
periódicas que formarán el monto para reembolsar el préstamo. En este 
sistema nos encontramos con dos tipos de tasas que es la tasa de 
interés que produce el fondo de amortización; y la tasa de interés del 
préstamo. 
 Sistema Alemán o de Amortización Constante: La cantidad destinada 
a la amortización real del préstamo es constante. En cada período se 
amortizará una parte del préstamo, con lo cual disminuirán los intereses 
y la cantidad destinada a la cancelación de los mismos también 
disminuirá y en consecuencia las anualidades o términos de la renta 
serán variables. Este sistema también se le denomina: amortización real 
constante.15 
 
15Cfr. Fabra Valle, German. Manual Práctico de Contratos Mercantiles. Ed. Edisofer, Madrid 2002, 
pág.66-70. 
35 
 
Ahora bien, la tasa de auto financiamiento designa la relación entre el 
ahorro y la variación de la inversión de las empresas. El ahorro consiste en el 
ahorro bruto o neto y comprende o no los pagos de reembolso de préstamos. En 
cuanto a la inversión, ésta puede comprender o no la variación de inventarios e 
incluir, eventualmente, la variación de los activos financieros. 
Es necesario señalar sin embargo, que el estudio de la tasa de auto 
financiamiento de las empresas en México enfrenta limitaciones estadísticas 
importantes. Un ejemplo es que en México no se dispone de estadísticas a nivel 
macroeconómico (como sucede en otros países), que conciernen y dejan 
comparar el comportamiento financiero y real de las empresas. 
La clasificación sectorial propuesta por el Sistema de Cuentas Nacionales 
distingue únicamente los sectores público y privado; los datos sobre la formación 
bruta de capital fijo y sobre el ahorro, elementos constitutivos de la tasa de auto 
financiamiento, son presentados únicamente a nivel global. Estas limitaciones 
estadísticas, nos conducen a concentrar nuestro estudio de la tasa de auto 
financiamiento en México a las empresas del sector privado. 
 Las disparidades entre la tasa de interés y los costos asociados al crédito 
que ofrecen las distintas instituciones, pueden significar diferencias importantes en 
los pagos. Se debe tomar en cuenta el Costo Anual Total (CAT) para planes 
denominados en las mismas unidades y con el mismo tipo de tasa de interés. 
La metodología del CAT permite verificar u homologar créditos de diferentes 
plazos y periodicidades de pago, por lo que resulta fácil comparar y elegir un plan 
de crédito con el menor costo financiero. Con la suma de los pagos se obtiene el 
monto total de los bienes, pero no va a demostrar el verdadero costo financiero. Si 
comparamos la diferencia entre el precio de contado y el monto total a pagar 
obtenemos lo que se denomina CAT la cual es una proporción expresada como 
porcentaje pero no es una tasa de interés. 
36 
 
El CAT es un porcentaje que va a resultar de un cálculo financiero que 
incorpora los costos directos anuales inherentes al crédito, como es la tasa de 
interés, las comisiones por estudios socioeconómicos, la apertura del crédito, 
administración y cobertura, primas de seguros, costos de avalúo, entre otros. Son 
excluidas de este cálculo las contribuciones federales y locales así como los 
costos que se realicen por trámites y servicios prestados por terceros. En otras 
palabras el CAT es una medida en los costos financieros, que sirve para los fines 
de información y comparación, y se presenta como porcentaje anual, es el precio 
que se paga por estos préstamos. 
Con el valor del CAT es posible comparar el costo de los préstamos y 
operaciones a crédito como por ejemplo las tarjetas bancarias o el crédito a pagos 
fijos de diferentes plazos o periodicidades, que es la que generalmente se utiliza 
en las empresas de autofinanciamiento. 
El CAT permite conocer el costo efectivo anual de la operación si la tasa del 
interés se mantuviera fija y permite comparar de manera sencilla los costos de 
distintos planes de crédito, siempre y cuando tengan el mismo tipo de tasa de 
interés y denominación. 
Por todo lo anterior podemos concluir que el costo de financiamiento es lo 
que se tendrá que pagar por algún crédito y que para calcular este costo financiero 
se utiliza el Costo Anual Total (CAT).16 
b) DEPRECIACIÓN 
Las empresas tienen generalmente un ahorro insuficiente con relación al 
total de sus gastos de inversión y de explotación; y presentan una necesidad de 
 
16 Artículo del 16 de Julio de 2010 “RECOMIENDA PROCURADURIA FEDERAL DEL 
CONSUMIDOR CONSULTAR COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Comunicado 94 de la PROFECO, en 
el boletín electrónico Brújula de Compra. 
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financiamiento para solventar sus gastos y su auto financiamiento. En los períodos 
de crecimiento el auto financiamiento es insuficiente para asegurar la expansión 
de éstas empresas y se ven obligadas a acudir a los bancos para obtener los 
recursos necesarios a fin de llevar a cabo esta expansión. 
La existencia de un faltante de financiamiento provoca que las empresas se 
vean obligadas a recurrir en todos los casos al financiamiento externo. Esto va a 
suceder cuándo las mismas empresas tratan de obtener recursos como vender 
algún porcentaje de la misma, o préstamos de un tercero, para así tener los 
recursos necesarios para lograr diferentes beneficios y resultados a largo plazo. 
Este financiamiento externo tiene un carácter complementario en muchas 
economías del mundo y otras son de carácter decisivo; sobre todo va a tener que 
ver el sistema económico que tengan los países en que sean aplicables estas 
empresas. 
Aplicando lo anterior en México, se puede decir que un financiamiento 
externo es de carácter complementario, a la economía del país, misma que al ser 
insegura y en ciertas ocasiones inestable, no se afirmaría que va a definir el 
destino y progreso de las empresas, sino que se espera que a través de este 
financiamiento externo, y en complemento con las demás acciones que se puedan 
realizar, se logren obtener los fines y beneficios que se esperan. El nivel de la tasa 
de auto financiamiento es la base para una distinción de los sistemas financieros, 
entre las economías de mercados y las economías de endeudamiento. Ahora 
explicaremos que son las economías de mercados y las de endeudamientos. 
En las economías de mercados financieros, las empresas van a ofrecer 
una tasa de auto financiamiento elevada y los recursos externos, obtenidos 
principalmente a través de la emisión de activos financieros, tienen un papel 
complementario en el aporte de recursos de financiamiento, pero al igual conllevan 
un pago adicional. 
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En cambio, en las economías de endeudamiento, que es el caso de el 
país, las empresas presentan una débil tasa de auto financiamiento. Por actividad 
corriente y la realización de sus inversiones, lo que trae como consecuencia que 
recurran de manera importante al crédito bancario; y esto en la mayoría de las 
ocasiones provoca la depreciación de la tasa y variaciones que concluirán no solo 
en el pago normal que se debe de realizar a la empresa para su beneficio en ese 
momento, sino también pagos adicionales que deberá pagar el cliente los cuales 
no se tenían contemplados en un principio. Ejemplos de estos pagos 
extraordinarios: 
 La mensualidad que pagará el cliente se determina con el plazo 
contratado, pero se añade un seguro de vida y por incapacidad 
permanente. 
 En algunas ocasiones se pagaran cuotas de inscripción, administración 
y seguros. 
 Se puede elegir entre el pago de actualizaciones de acuerdo al salario 
mínimo, la inflación y el factor fijo. 
La utilización del crédito bancario por las empresas de auto financiamiento 
se ha vuelto una necesidad ante la debilidad de la tasa de auto financiamiento. En 
estas condiciones, el nivel de la tasa de auto financiamiento de las empresas y, 
generalmente, el nivel de ahorro financiero de la economía, no permite asegurar el 
financiamiento del crecimiento de la economía. Es entonces el nivel de los 
recursos disponibles para el financiamiento que se encuentra involucrado, por esta 
razón la demanda de crédito bancario constituye una creación de medios 
financieros que anticipa el crecimiento del producto. 
Como se puede deducir de lo antes dicho, las cifras siempre van a estar en 
relación directa con la estabilidad económica del país y de la empresa en la que se 
realice el contrato de auto financiamiento. Pero realmente al final va a existir un 
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pago mayor al que en algún momento se pudo haber dado, debido a una 
actualización constante, no del precio del bien, sino de los pagos adicionales que 
se hacen ya sean intereses o pagos a la fiduciaria por la administración del dinero 
u otros. 
c) ELEMENTOS PERSONALES 
Los elementos personales que participan en el contrato a estudio son el 
Prestador o Proveedor, el consumidor o cliente y la Fiduciaria. 
 El Prestador o Proveedor del sistema de auto financiamiento es 
una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes 
del país; la que previo cumplimiento con los requisitos que solicite la 
Secretaría de Economía, podrán realizar la actividad de “auto 
financiamiento”, es decir, la captación y administración de sumas de 
dinero aportadas por los consumidores o clientes, con el propósito de 
adquirir bienes y/o servicios, para adjudicarlos a través de los 
sistemas previamente establecidos, a todos y cada uno de sus 
consumidores. Los derechos y obligaciones del proveedor va a estar 
regulado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-
2000 en su punto 6 que habla sobre el contrato de adhesión. 
 El Cliente o consumidor o consumidores es la persona física o 
moral que aporta las sumas de dinero en forma periódica, en los 
términos establecidos contractualmente, con el fin de adquirir los 
bienes o servicios que sea objeto del contrato. 
 La Fiduciaria es quien detenta un patrimonio en dinero, afectando al 
fin propio del contrato particular de que se trate. 
Un sistema de auto financiamiento debe integrarse por grupos cerrados 
con determinadas características, las cuales serán detalladas más adelante. Así 
mismo, es posible la sustitución de los miembros de un grupo solo cuando existe 
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una cesión o revocación del consentimiento en el contrato de auto financiamiento, 
siendo donde los consumidores tienen derechos y obligaciones claramente 
establecidas a la hora de celebrar el contrato. 
d) LOS GRUPOS CERRADOS. CONCEPTO 
La Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000 en su punto 3.9 define a 
los grupos cerrados como: 
 “el conjunto finito de un número predeterminado de 
consumidores integrados al sistema de auto financiamiento, 
cuyas aportaciones periódicas forman el fondo común 
destinado a adquirir los bienes o servicios contratados, 
mediante la aplicación de los procedimientos de adjudicación 
señalados en el contrato de adhesión.” 
 Los grupos cerrados de consumidores llamados sistemas de auto 
financiamiento, se integran por personas físicas o morales, y el número de los 
componentes, no debe de ser superior a los 180 siendo para bienes muebles o 
servicios, ni de 600 en el caso de bienes inmuebles o de servicios inmobiliarios. 
Se considerará conformado un grupo, una vez que la empresa de auto 
financiamiento haya admitido a tantos solicitantes, como integrantes en número 
determinado tenga en plan contratado. 
 Antes de ingresar al grupo, se realiza un estudio de crédito del consumidor, 
por la empresa de auto financiamiento, quien regularmente cuenta con un término 
de 15 días, a partir de la fecha de la firma del contrato de adhesión, para hacerle 
saber al solicitanteque ha sido o no admitido, en este último caso la empresa 
debe devolver la cuota de inscripción, así como la primera cuota mensual, que el 
consumidor pagó al firmar el contrato. 
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Si la empresa no da contestación en 15 días el solicitante entenderá que 
fue aceptado; una vez aceptado, la empresa administradora lo integrara en un 
grupo, que se formará con consumidores que tengan la finalidad de adquisición de 
bienes o servicios de características semejantes, asignándoles un número de 
integrante y notificándoles el lugar, fecha y hora en que se lleva a cabo el primer 
acto de adjudicación, término que no excederá de 60 días naturales en bienes 
muebles o servicios no inmobiliarios, ni de 120 días en bienes inmuebles o 
servicios inmobiliarios, a partir de que se firma el contrato de auto financiamiento. 
En el supuesto de que la empresa de auto financiamiento no cumpla con lo 
anteriormente establecido, deberá devolver al consumidor en los siguientes 30 
días, el dinero que hubiera erogado más una cantidad, que va a ser la pena 
convencional, esto lo establece la NOM-143 ya mencionada en el punto 6.3.2 
segundo párrafo. 
El consumidor, una vez firmado el contrato, contará con un plazo de 10 días 
para formular por escrito a la empresa, cualquier pregunta tendiente a resolver las 
dudas que tenga respecto al funcionamiento del sistema de auto financiamiento 
que contrató, contestación que en los mismos términos realizará la empresa de 
auto financiamiento, esto por el punto 6.3.12 del la NOM- 143. 
La importancia y propósito de la creación de grupos de consumidores, 
radica en el hecho de formar un fondo común con las aportaciones periódicas que 
éstos realizan, el cual servirá en la adquisición de un bien o servicio objeto del 
contrato que se haya realizado, por lo que el funcionamiento de sistema de 
comercialización, depende de cada uno de los integrantes del grupo, los cuales 
realizarán su aportación de manera periódica. 
Otra cosa que se debe mencionar es en cuanto al factor de actualización, 
en relación a los montos, el cual debe de estar determinado por ambas partes al 
firmar el contrato. En la práctica las empresas de auto financiamiento utilizan un 
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factor de actualización siguiendo el Índice de Precios al Consumidor (ICP), el 
Índice de Incremento al Salario Mínimo y otras tasas porcentuales que ellas 
mismas van a fijar. 
La cuota periódica total varía durante la vigencia del contrato, aunque en los 
grupos cerrados de consumidores constituidos para la adquisición de bienes 
muebles y servicios no inmobiliarios, la cuota se congela, pero el consumidor que 
resultó adjudicado a partir de esa fecha, no sufre ningún ajuste o alteración en la 
cuota, lo cual no va a ocurrir en los que adquieren bienes inmuebles y servicios 
inmobiliarios, ya que al consumidor que resulte adjudicado, la cuota periódica total, 
se va a seguir ajustando hasta la terminación del contrato. 
Además de todo, el pago se deberá hacer en moneda nacional, en las 
sucursales que va a tener la Institución Fiduciaria la cual indica la empresa, a más 
tardar en la fecha que señala para su vencimiento en el contrato, o en ciertos 
casos, en los talones de pago que le proporcione la empresa, los cuales tiene 
igual valor que los anteriores. El continuar el contrato y pagando de manera 
puntual es una ventaja al consumidor para no generar penalizaciones e intereses 
determinados por el contrato. Esto a la larga provoca que el pago de ese bien 
objeto del contrato sea más elevado de lo que ya se tenía contemplado. 
e) PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES 
OBJETO DEL CONTRATO DE AUTO FINANCIAMIENTO 
Los esquemas de auto financiamiento pueden ser la solución para las 
personas que no pueden reunir el dinero suficiente para un enganche. 
Sin embargo, este tipo de esquemas tiene ventajas y desventajas. De 
acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios 
de Servicios Financieros (CONDUSEF), el sistema de auto financiamiento 
funciona a través de empresas especializadas llamadas Administradoras, las que 
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hacen una especie de tanda en la que pueden participan de entre 200 a 500 
personas dependiendo de los grupos que se formen y los miembros que sean 
necesarios. 
Quienes se inscriben se financian entre sí, pero tienen que esperar su turno 
para adjudicarles el bien o servicio objeto del contrato. 
Este tipo de financiamiento ofrece varios tipos de plazos y montos, los que 
una vez que se eligen se dividirán y darán como resultado una mensualidad que 
se aporta a un fideicomiso. Es probable que a esta cantidad le agreguen cuotas de 
administración, que pueden variar de empresa a empresa y que es 
aproximadamente de 10% sobre la asignación mensual más IVA. 
También se aplica un seguro de vida que equivale a 6% sobre la misma base y 
una cuota de inscripción que es de alrededor de 4% de la cantidad total. 
En algunas empresas también se aplica un seguro de desempleo. 
La Condusef destacó17 que al contratar un auto financiamiento es 
conveniente conocer las seis formas de adjudicación18 a las que tienen derecho 
las personas que cumplen con los requisitos y que son: 
 El sorteo que es como una rifa, se define como al procedimiento 
para obtener un resultado aleatorio o casual, mediante el cual se 
determina el orden secuencial que servirá para señalar los turnos de 
disposición de disposiciones de las adjudicaciones de los grupos y, 
de ser el caso, dilucidar situaciones de empate. 
 La subasta que es cuando se es una de las personas con mayor 
número de mensualidades pagadas y quien resulta ganador tiene 
 
17www.condusef.gob.mx/index.php/buros-de-credito/477.html 
18 NOM-143-SCFI-2000 en el punto 3. 
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derecho a la adjudicación. 
 La puntuación o porcentaje que se otorga a quien haya reunido más 
puntos el día de la adjudicación, es decir, quien anticipe más 
mensualidades o las realice de manera más oportuna. 
 La antigüedad o permanencia, que es cuando se llega a 33% del 
plazo que se contrató, siempre y cuando se esté al corriente en las 
mensualidades. 
 La adjudicaciónsecuencial, que es cuando una persona acumula 
40% de las mensualidades y tiene derecho a inscribirse a una lista y 
al primero que lo hace se le entrega el bien. 
 La adjudicacióndirecta, que se otorga a los beneficiarios del 
consumidor cuando este fallece o cae en enfermedad. 
Una vez que se conoce cómo funciona un auto financiamiento y las formas 
de adjudicación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Procuraduría Federal 
del Consumidor) recomendó que antes de contratarlo, es importante saber y 
comparar cuáles son los planes vigentes, los días de pagos y las fechas y día de 
publicación de la adjudicación.19 
Hay que observar las condiciones económicas futuras, no sólo las 
inmediatas, esto para no retrasarse en los pagos y se aplique una penalización. La 
Procuraduría Federal del Consumidor puntualizó20 que no hay que olvidar 
comparar los costos del seguro u otros gastos adicionales como las placas y 
tenencia, ya que esto puede implicar una cantidad extra. Es importante mencionar 
que la factura o escrituras se entregarán hasta que el bien se termine de pagar. 
 
19Procuraduría Federal del Consumidor Chat #39. Revista del Consumidor, Julio 2010. Pág. 13-15. 
20 Ídem 
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Por su parte, en atención al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, se deberá contar con el registro de los contratos de adhesión ante la 
Procuraduría Federal del Consumidor y que el fideicomiso este regulado y 
supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco 
de México (BANXICO), además de la CONDUSEF. 
Los requisitos para obtener este tipo de crédito de acuerdo a la Condusef 
son accesibles, ya que

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