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Analisis-de-los-metodos-implementados-para-la-eliminacion-de-la-doble-tributacion-interna-y-externa-de-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÀN 
ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS IMPLEMENTADOS PARA LA 
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE 
MÉXICO 
 
T E S I S 
 
Para Obtener el titulo de 
LICENCIADO EN DERECHO 
Presenta 
 ENRIQUE CARREÑO PEÑA 
 
Asesor 
 
LICENCIADA DIANA ARTEAGA MACÍAS 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
INDICE DE CONTENIDO 
PORTADA 1 
RESUMEN 4 
INTRODUCCION 6 
Capitulo 1.- MARCO CONCEPTUAL Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
DE LOS TRIBUTOS 
1.1.- Definición y Concepto de Tributo 9 
 A) Etimología 10 
 B) Concepto de Tributo 10 
 C) Fundamentación del Tributo 12 
 D) Clase de Tributos 16 
 E) Diferencias de Impuesto, Tasa y Contribución Especial 25 
 F) Los Fines del Tributo 26 
1.2.- Sujetos de la Relación Tributaria 29 
 A) El Sujeto Activo de los Tributos o Contribuciones 29 
 B) El Sujeto Pasivo de los Tributos o Contribuciones 32 
 C) Los Terceros 39 
1.3.- Antecedentes Históricos de los Tributos en México 39 
 A) Los aztecas 40 
 B) La Conquista 42 
 C) La Independencia 45 
 D) La Revolución 47 
 E) La Modernidad 48 
Capitulo 2.- PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS 53 
2.1.- Principios Doctrinales en los Tributos 53 
 A) Principio de Proporcionalidad 54 
 B) Principio de Certidumbre o Certeza 56 
 
3 
 
 C) Principio de Comodidad 58 
 D) Principio de Economía 60 
 E) Principios Complementarios 62 
 I).- De la Capacidad de Pago 
 II).- Del Beneficio 
 III).-Del Crédito por Ingreso Ganado 
2.2.- Principios Constitucionales en los Tributos 67 
 A) Principio de Generalidad 69 
 B) Principio de Obligatoriedad 70 
 C) Principio de Vinculación con el Gasto Público 71 
 D) Principio de Proporcionalidad y Equidad 72 
 E) Principio de Legalidad 75 
 F) Medios de Defensa Legales 79 
Capitulo 3.- DOBLE TRIBUTACIÓN EN MÉXICO 109 
3.1.- ¿Qué es Doble Tributación? 111 
 A) fuente y objeto de los tributos 113 
3.2.- Inconstitucionalidad de la Doble Tributación 123 
3.3.- Efectos de la Doble Tributación en México 132 
3.4.-Metodos para la Eliminación de la Doble Tributación en México 139 
Capitulo 4.- DOBLE TRIBUTACIÓN, MÉXICO CON LOS DEMÁS 
PAÍSES 147 
4.1.- Posición de México con la Doble Tributación 152 
4.2.- Tratados que México ha Celebrado 154 
 A) Características de los Tratados 157 
7.5.- Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación Internacional 165 
 A) Problemática Detectada y Propuesta de Solución 182 
CONCLUSIÓN 192 
4 
 
RESUMEN 
 
El objeto de la siguiente Tesis que es presentada por el C. Enrique Carreño 
Peña para obtener el grado de Licenciado en Derecho con el Titulo 
ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS IMPLEMENTADOS PARA LA 
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE 
MÉXICO, en donde se va ha tratar uno de los problemas del derecho 
Fiscal-Tributario, la introducción o mención de esta problemática tiene 
como objeto tres puntos a) Ofrecer una Visión de conjunto del derecho 
Fiscal-Tributario, b) Estudiar los conceptos generales del mismo y; c) 
Discutir los problemas de la Doble Tributación y analizar los métodos 
implementados para llegar a su erradicación de dicho problema, estos tres 
puntos constituyen el objetivo de conocimiento. El interés se pone de 
relieve haciendo consideraciones sobre cada uno de ellos. 
Por lo que respecta al punto a) Su importancia es obvia. Es indispensable 
que se tenga una visión de conjunto, ya que es necesario tener una noción 
del Derecho Fiscal Tributario y de sus fuentes, de la clasificación de las 
normas jurídicas y de las materias que los estudian, de los problemas de 
cada uno de ella y así sucesivamente, solo proyectando estas nociones 
previas podremos con éxito comprender y analizar todo lo relacionado con 
el derecho Fiscal –Tributario. 
Por lo que respecta al punto b) Existen en el Derecho dos clases de 
conceptos: los generales y los particulares. Aquellos se aplican a todas las 
ramas del Derecho, estos tan solo a determinadas divisiones del mismo, 
como ejemplo de los primeros podre decir y citar los de persona, hecho 
5 
 
jurídico, sanción, etc. Como ejemplo del segundopondré al los actos de 
comercio, delito, huelga, etc. En tanto que los conceptos generales se 
aplican a todas las ramas del derecho. 
Por lo que mira al punto c) Su importancia se justifica por razones 
semejantes a las anteriores, el Derecho Fiscal-Tributario, como es analizar 
la problemática nacional e Internacional que tiene México es por ello que 
he realizado algunas investigaciones y razonamientos de este tema. 
De esta manera partiremos analizando todo lo mencionado con antelación 
para llegar a lo que son la Definición y Concepto de Tributo, para 
comprender su significado, esto nos llevara a los sujetos que participan en 
la relación tributaria y los fines de contribuir a la nación, y como a través de 
los años a estado cambiando la relación tributaria, para de esta forma 
analizar lo establecido en el articulo 31 Fracción IV de la Constitución 
Política de México y así analizar los Principios Constitucionales que se 
encuentra en nuestra carta Magna de esta manera llegare al problema que 
me atañe La Doble Tributación en México Y México con los demás Países, 
en donde estudiaremos el pensamiento de varios autores con respecto al 
tema de la Doble Tributación para llegar a la propuesta o alguna solución 
de dicha problemática. 
 
 
 
 
6 
 
INTRODUCCIÓN 
La presente obra es el resultado de una profunda incursión en el campo de 
los conocimientos de hecho socioeconómicos de carácter práctico, en 
donde requerí la frecuente consulta de diversos autores y del contacto con 
infinidad de fenómenos, leyes y principios de carácter social- fiscal. A 
medida que penetraba en el inmenso mundo de los teóricos del 
pensamiento Fiscal y Económico, percibía mi propia pequeñez y se hacia 
en mi la enorme significación del esfuerzo intentado. Tal amplitud hubo de 
limitarme tan solo a desglosar los temas elementales inherentes a el 
Análisis del los Métodos Implementados Para la Eliminación de la Doble 
Tributación Interna y Externa de México, enfocándolos de preferencia en 
función de sus relaciones con el Derecho Fiscal y en ocasiones, con la 
política que vivió, vive y podría vivir nuestro país, por lo que mi ánimo no 
me llevó a no profundizar demasiado en la exposición de cada uno de ellos. 
No se puede descartar y desconocer que la experiencia lograda por el 
hombre a través del tiempo con respecto a sus ideales económicos y las 
normas y leyes que a creado al pasar y caminar con el tiempo para regular 
y administrar bien esa economía todo esto en su afán de superación ha 
dejado un importante sedimento de hechos que debemos revisar, analizar y 
jerarquizar de manera objetiva y ordenada. La investigación de esta 
problemática social-fiscal y económica, se realizó por el interés de 
encontrar una solución a la doble tributación que vive nuestro país 
internamente como externamente, mediante el Análisis del los Métodos 
Implementados Para le Eliminación de la Doble Tributación Interna y 
Externa de México, esto para permitirnos identificar las relaciones de poder 
7 
 
que existen entre autoridades gubernamentales y gobernados, o mejor 
dicho, entre las autoridades recaudadoras de impuesto, tanto Federales, 
Estatales y Municipales, con los contribuyentes. Por otra parte, también nos 
ocupa establecer los indicadores socioeconómicos que están viviendo los 
contribuyentes, así como lo incomodo y pesado que le es a su economía el 
tener que tributar dos veces por el mismo objeto llevándonos al supuesto 
de inconstitucionalidad. En donde la distribución de los diversos temas en 
la estructura del presente análisis y estudio del fenómeno de la doble 
tributación. 
En el capítulo uno me daré a la terea de plasmar la definición y concepto 
del tributo así como su etimología, las clases de impuestos que existen, 
para llegar a los sujetos de la relación tributaria, para concluir con un breve 
resumen e investigación de los antecedentes históricos de los tributos en 
nuestro país. 
En el capítulo dos se llevará una investigación acerca de los principios de 
los tributos así como los principios constitucionales, en donde se realizará 
un breve resumen de los medios de defensa que nos brinda nuestras 
legislaciones a los contribuyentes. 
En el capítulo tres que es donde se pretende analizará el problema de la 
doble tributación analizando la posición que tiene México acerca de la 
doble tributación reiterando su inconstitucionalidad y los efectos que 
produce en nuestra economía y el estudio de los métodos para la 
eliminación de la doble tributación. 
8 
 
En el capítulo cuatro de igual modo se analizará la posición de México con 
el problema de la doble tributación, los tratados internacionales que México 
ha celebrado para el control o solución de dicho problema así como otros 
métodos para la eliminación de la doble tributación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
CAPITULO 1 
 MARCO CONCEPTUAL Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS 
TRIBUTOS 
 
1.1 DEFINICION Y CONCEPTO DE TRIBUTO 
 
Los tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado 
moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus 
actividades. El Derecho que se ocupa de ellos constituye una de las ramas 
del Derecho Financiero y ha recibido el nombre de derecho tributario, es 
por ello que comenzare el análisis de los tributos mediante el estudio y 
comprensión de su definición y concepto. 
 
A) ETIMOLOGÍA DEL TRIBUTO 
 
Comenzare por analizar la etimología y el significado de la palabra tributo 
que viene del latín tributum, que ya tenia el significado de impuesto, tasa o 
contribución, la palabra es un nombre formado a partir del verbo tribuere, 
que quiere decir distribuir, repartir; que originariamente significaba repartir 
entre las tribus. Tribus era en latín cada una de las tres asociaciones de 
linaje en que estaban las familias o linajes que eran romanos de pura cepa, 
considerados romanos desde la época de la fundación. Estas tribus eran 
los Tities, Ramnes y Luceres. Cada tribu comprendía cien linajes amplios 
llamados gentes, cuyos miembros tenían en común el nomen gentilicium, y 
cada gens podía comprender numerosas familias que se distinguían por el 
10 
 
cognomen. Esta era la estructura de los primeros habitantes de Roma 
llamados Patricios, a ella se sumó un número inmenso de gentes y familias 
de diversas procedencias con el pasar del tiempo. La etimología popular 
vincula tribus como el numeral tres, por que las tribus originales eran tres, 
pero parece que esto es solo etimología popular a partir de tribus y de 
tribuere tenemos que en latín una serie de verbos que nos han quedado en 
español, como atribuir, contribuir o distribuir.1 
 
B) CONCEPTO DE TRIBUTO 
 
Tributo es un término que como ya he mencionado proviene de latín 
tributum y que hace referencia a aquello que se tributa. Tributar es ofrecer 
o entregar al estado cierta cantidad de dinero para los cargos públicos y así 
el estado brinde una protección social. Un tributo es una obligación ex lege 
que consiste en dar sumas ciertas de dinero cuando se verifica la 
realización del hecho imponible establecido en la norma legal respectiva y 
que constituye una detracción económica de una parte de la riqueza de los 
particulares que es exigida por el Estado mediante el dictado de leyes en 
ejercicio de su poder tributario o de gravabilidad con el fin de promover el 
bien común o bienestar general satisfaciendo las necesidades públicas. 
Por ende, las características del tributo son: 
1) Es una obligación ex lege, o sea, surge de la ley. Por ende, es un deber 
del sujeto pasivo para con el fisco que es coercitivo, no existe el elemento 
 
1 Ponce Gomez Francisco, Ponce Castillo Rodolfo; “Derecho Fiscal”, Editorial LIMUSA, 2007 
 
 
11 
 
voluntario. La prestación del contribuyente no es espontánea sinoobligatoria. No hay tributo sin coerción. 
2) Consiste en dar sumas ciertas de dinero. La prestación obligatoria del 
sujeto pasivo es siempre en dinero, es una obligación de dar sumas ciertas 
de dinero. 
El tributo representa una cuota parte de riqueza de la población que el 
Estado exige coercitivamente a los efectos de poder cumplir o financiar 
aquellos objetivos que se hayan planteado. Es una detracción, es decir, 
una disminución de una parte de la riqueza de los particulares. Este es el 
aspecto económico del tributo. 
3) La obligación jurídica tributaria surge cuando se verifica la realización del 
hecho imponible establecido en la norma legal respectiva. El hecho 
imponible siguiendo a Dino Jarach, es un hecho que por voluntad de la ley 
produce efectos jurídicos y tiene seis elementos: el objeto, el sujeto, el 
aspecto temporal, el aspecto espacial, la base imponible y la alícuota. Se 
deben verificar estos elementos conjuntamente para que se origine la 
obligación jurídica tributaria del sujeto pasivo y el derecho del sujeto activo 
(Estado nacional, provincial o municipal) a reclamar el cumplimiento de 
dicha obligación.2 
4) Es exigida por el Estado en virtud de su poder tributario o de 
gravabilidad. El poder de gravabilidad o tributario es la facultad que tiene el 
Estado de crear unilateralmente tributos mediante el dictado de leyes 
5)El Estado con esos recursos busca promover el bienestar general de la 
sociedad satisfaciendo las necesidades públicas como es la administración 
 
2
 Jarach Dino; “Finanzas Públicas y Derecho Tributario, tercera edición, Editorial Abeledó Perrot, 1999 
12 
 
de justicia, la defensa exterior, el orden interno, salud, educación, etc., por 
medio de los servicios públicos. Este es el aspecto político del tributo. 
Por lo tanto podemos decir en síntesis, que el tributo es toda erogación que 
deben cumplir los sujetos pasivos en virtud de una ley formalmente 
sancionada, creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía. Dicha 
ley da origen a relaciones jurídicas de derecho público. Para el derecho 
administrativo, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas 
unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley 
cuyo importe se destina a solventar el gasto público. 
 
C) FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUTO 
 
El poder tributario que ejerce en México tanto la Federación como los 
Estados, a través del Congreso General y de las legislaciones locales, no 
es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fuente 
primaria del derecho fiscal ya que de la Constitución emanan todas las 
leyes y reglamentos y el derecho fiscal tiene su fundamento legal en la 
Fracción IV del Artículo 31 Constitucional, donde se establece la obligación 
de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la 
federación , como del distrito federal o del estado o municipios en que 
decidan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.3 
 
 
 
3
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Fracción IV del Artículo 31 
13 
 
Las fuentes del derecho fiscal pueden clasificarse en las siguientes: 
Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases 
que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y 
publicación. 
Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por 
hacerse obligatorio. 
Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en 
contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso. 
Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de 
Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de 
contribución. 
Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las 
disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual. 
Existen leyes Federales y leyes Ordinarias locales. Las leyes Federales 
son reglamentarias de los preceptos constitucionales y obligan a su 
cumplimiento en toda la republica, son creadas por el congreso de la unión 
y comparten elevada categoría jurídica de los tratados internacionales que 
solo serán validos ante la constitución. Son leyes Federales entre otras, la 
Ley Orgánica de Educación Publica, la Ley de Imprenta, la Ley de 
Nacionalización, la Ley General de Población, la ley del ISR. Y la del IVA. 
Leyes ordinarias o locales. Tienen las características de las leyes 
Federales pero no se emana directamente de los preceptos 
constitucionales y solo tiene vigencia en la entidad Federativa para la cual 
fueron elaborados entre estas leyes encontramos los Códigos Civiles y 
Penales de cada uno de los Estado y el Distrito Federal, así como los 
http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC
http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.4027564310855685&pb=b6abed617ca8cf3e&fi=d00f5dc5ea1531a4
http://www.monografias.com/Politica/index.shtml
14 
 
Códigos de Procedimientos Civiles y Penales correspondientes a dichas 
circunscripciones territoriales. 
La jerarquía de las leyes ordinarias esta colocada en un rango 
inmediatamente inferior a la de los tratados o leyes Federales.4 
En los estados el orden jerárquico normativo funciona así: 
1.- La Constitución Política Federal. 
2.- Leyes Federales y los Tratados la Constitución propia del Estado de que 
se trate. 
3.- Leyes Ordinarias 
4.- Leyes Reglamentarias 
5.- Leyes Municipales 
6.- Normas Jurídicas Individuales. 
7.-Decreto Ley. 
La actividad financiera del estado. Constituye el conjunto de actividades 
que realiza el estado con el propósito de proporcionar los servicios públicos 
y satisfacer las necesidades generales de grupo. La actividad financiera del 
estado conoce tres momentos: 
 a) Obtención de ingresos 
 b) Gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y 
explotación de bienes patrimoniales de carácter permanente 
c) Realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones 
públicas; la prestación de servicios públicos y la realización de 
diversas actividades. 
 
4
 Marcela Astudillo Moya; La Distribución de los Impuestos, Entre la Federación, Estados y Municipios ene l siglo XX 
15 
 
En donde el estado para poder justificar la actividad financiera en el 
transcurso de un año de gobierno se le fue facultada la Ley de Ingresos y el 
Presupuesto de Egresos de la Federación en donde, La Ley de Ingresos de 
la Federación establece el monto total de las contribuciones que debe 
aportar toda persona que desarrolle una actividad económica así como las 
fechas y forma de recaudación. El Presupuesto de Egresos, establece la 
forma de distribución de los recursos obtenidos mediante la Ley de 
Ingresos. 
 
 Bases constitucionales en materia fiscal. 
 
Ya que una de las actividades financieras más importantes de la 
Federación, Estados y Municipios, es la obtención de recursos para el 
cumplimiento de sus funciones, existen disposiciones que reglamentan la 
obtención de estos, dando en primer lugar la normatividad que emana de la 
Constitución en materia fiscal, surgen las disposiciones del CFF. El artículo 
primero de la CFF. Las personas físicas y morales están obligadas a 
contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales 
respectivas, las disposiciones de este código, se aplicaran en suefecto y 
sin perjuicio de lo dispuesto, por los tratados internacionales de que México 
sea parte, solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto 
público. La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente 
cuando la leyes lo señales expresamente. 
 
 
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml
16 
 
D) CLASE DE TRIBUTOS 
 
En general tenemos tres tipos de tributos: el impuesto, la tasa y la 
contribución especial. Esta clasificación se basa en el presupuesto de 
hecho que elige el legislador como determinante del tributo 
 IMPUESTO 
 TASA 
 CONTRIBUCION ESPECIAL 
IMPUESTO 
Conceptos 
En este tema medare a la tarea de plasmar y analizar algunos conceptos 
que nos brindan algunos autores, para de esta forma llegar al punto en 
donde vea y reconozca lo que es un impuesto de esta forma podre plasmar 
mi propia idea y así, comprender la forma y lo necesario que es contribuir al 
gasto publico. 
Diccionario de la Real Academia: (del latín impositus) y es el tributo que se 
exigen en función de la capacidad económica de lo obligados a su pago. 
Giuliani Fonrouge: son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, 
exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen 
en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible. Héctor 
Villegas: es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las 
situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación del 
tributo, situaciones estas ajenas a toda concreta acción gubernamental 
vinculada a los pagadores. José María Martín: ... el impuesto consiste en 
distracciones de parte de la riqueza de los particulares exigidas por el 
17 
 
Estado para la financiación de aquellos servicios públicos indivisibles que 
tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas. German 
Bidart Campos: impuesto es la prestación patrimonial, generalmente en 
dinero, debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de 
satisfacer necesidades colectivas; en el impuesto, quien lo paga no recibe 
beneficio concreto de ninguna índole, pero el Estado atiende con su 
recaudación gastos generales.5 
 
El artículo. 2 del Código Fiscal de México de 1938, hoy reformado: son 
impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que el Estado fija 
unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya 
situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del 
crédito fiscal. 
Analizado los conceptos que menciono con antelación puedo decir que un 
tributo es exigido a los sujetos que se hallan en las circunstancias 
señaladas por la ley como hecho generador de la obligación jurídico 
tributaria, siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado, 
ya que el sujeto pasivo del impuesto no recibe beneficio concreto alguno, 
pero el Estado destina su producido a solventar el gasto público. Es decir, 
hay impuesto que la ley dice quienes verifican el hecho imponible sin 
importar en este caso si van a recibir un beneficio o no. En la medida que la 
ley establece quienes van a estar sujetos al mismo, se convierten en 
obligados. Dichos en otros términos, también se puede definir como la 
 
5 Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) 
 Giuliani Fonrouge Carlos; “Derecho Financiero”, séptima edición, Editorial Depalma, Volumen I, 2001 
 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. 
 German Bidart Campos 
 
 
18 
 
obligación en dinero, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una 
norma legal, por un hecho económico realizado sin que medie una 
contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado 
con la partida tributaria obligada. El impuesto siempre se exige a quienes 
se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos 
imponibles 
TASA 
Conceptos 
De la misma manera que se tomo el estudio del Impuesto, analizaremos lo 
que es la Tasa para así plasmar y analizar algunos de los conceptos que 
nos brindan algunos autores, para de esta forma llegar al punto en donde 
vea y reconozca lo importante o lo ligado que esta la tasa con el impuesto; 
de esta forma podre plasmar mi propia idea y así comprender la forma y lo 
necesario que es contribuir al gasto publico. 
Diccionario de la Real Academia: es el tributo que se impone al disfrute de 
ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades. Giuliani Fonrouge: ... 
es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y 
relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de 
interés público que afecta al obligado. Héctor Villegas6: es el tributo cuyo 
hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al 
contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta 
en mayor o menor medida al contribuyente. José María Martín: es definible 
como un especie de tributo exigida por el Estado, u otro ente público 
 
6 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. 
 
19 
 
facultado a tal efecto, como contraprestación de la utilización efectiva o 
potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable. 7 
 
Es una especie de tributo que constituye el medio de financiación de un 
servicio público divisible de demanda presunta o coactiva que satisface una 
necesidad pública o colectiva, siendo el hecho generador de la obligación 
jurídica tributaria una prestación individualizada al contribuyente por parte 
del Estado. Es decir, la prestación individualizada del servicio público en el 
contribuyente es el hecho imponible que genera la obligación jurídica 
tributaria. 
Los servicios públicos, definidos anteriormente, son aquellos que el Estado 
presta para satisfacer las necesidades públicas o colectivas de la sociedad, 
ya sean necesidades absolutas (como la justicia, defensa exterior y orden 
interno) como las relativas que son las que fueron surgiendo a medida que 
el hombre se fue civilizando (como por ejemplo, el transporte, la educación, 
la salud, etc.). Recordemos que estos servicios públicos se clasifican en 
divisibles e indivisibles 
 
Diferencia entre el precio y la tasa 
 
El elemento de distinción esencial entre ambos es su diferente fuente 
jurídica: la voluntad unilateral y coactiva del Estado en la tasa; y el acuerdo 
 
7 Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) 
 Giuliani Fonrouge Carlos; “Derecho Financiero”, séptima edición, Editorial Depalma, Volumen I, 2001 
 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. 
 German Bidart Campos 
 
 
 
20 
 
de voluntades en el segundo (aún en los contratos de adhesión). El precio 
es una obligación ex contractum porque surge de un acuerdo de voluntades, 
el sujeto se obliga al pago del precio voluntariamente. En cambio, la tasa 
es una obligación ex lege porque surge de la ley y no existe voluntad del 
sujeto pasivo 
Otra diferencia que hay entre la tasa y el precio económico, es que en el 
segundo caso el precio es la medida del uso y en el primer caso lo único 
que importa es la prestación del servicio, no interesa si se uso o no. 
Características específicas de la tasa 
Por último me gustaría destacar las características que tiene la tasa: 
a) Naturaleza de tributo: Tiene carácter tributario, o sea, que el 
Estado la exige en virtud de su poderde imperio. Esta circunstancia es 
decisiva para diferenciarla del precio. Jarach, Fonrouge y García Belsunce 
han resaltado la naturaleza tributaria de las tasas, considerando que es 
erróneo sostener que son asimilables a los precios o a las tarifas. Siendo 
de naturaleza eminentemente tributaria, las tasas son prestaciones 
obligatorias, y establecidas por ley. 
b) Principio de legalidad: Son creadas por ley, entendiendo al 
concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las 
ordenanzas municipales. 
c) Actividad efectiva: Su hecho imponible está integrado con una 
actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al 
pago. 
21 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es de la 
naturaleza de la tasa que su cobro corresponda a la concreta, efectiva e 
individualizada prestación de un servicio relativo al cliente (SCJN, fallos). 
d) Destino del producto: El producto de la recaudación se destina 
exclusivamente al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores. 
Pero Villegas coincide con Ferreiro Lapatza, para quien las tasas son 
tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del 
Estado en general, sin afectaciones particulares. 
e) Divisibilidad del servicio: Se refiere al elemento individualización 
del servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, 
para la particularización en personas. 
f) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: La actividad vinculante 
del Estado esta constituida por la administración de justicia, la actividad 
legislativa, la defensa exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse 
en forman tan ineludible y perentoria que se identifican con la razón de ser 
del Estado, que hace a su soberanía; son exclusivas e indelegables y su 
prestación es en principio gratuita. Todo ello puede alterarse si el Estado 
resuelve utilizar su poder de imperio para exigir prestaciones a los 
individuos a quienes tales actuaciones atañen. 
El Estado puede modificar la gratuidad de esas funciones, ello es en 
uso del poder de imperio, sobre la base de su actividad. Esos pagos son 
obligatorios y su denominación más común es tasa. Esto se aplica tanto a 
los servicios esenciales o no esenciales, dado que esta división no 
depende de que los servicios hagan a la razón del Estado o a su 
soberanía, ni de que su prestación sea exclusiva e indelegable, si no de 
22 
 
que se subordine al grado de prioridad que para la población llegue a 
adquirir ciertas necesidades. Ni la Constitución Federal ni las leyes 
fundamentales impiden que dicha gratuidad pueda ser alterada respecto de 
aquellos poseedores de capacidad contributiva que son receptores en 
mayor o menor medida de estos servicios, lo cual aparece como justo y 
equitativo8 
 
CONTRIBUCION ESPECIAL 
Conceptos 
Siguiendo las ciencias de las Finanzas en esta clasificación de criterios 
selectivos encontramos otro gran principio público por el cual se hace un 
llamado a determinadas personas a contribuir a los gastos, es decir otro 
reparto de las cargas públicas, que es hacer pagar a aquellos que no 
reciben un servicio individualizado hacia ellos, pero si obtienen un beneficio 
por un servicio de carácter general. Ese principio lo llamamos Principio de 
Beneficio, el cual da origen a una institución denominada contribución de 
mejoras o simplemente contribución, y que ciertos autores denominan 
como Impuestos Especiales, debido a esto se analizaran diversos 
conceptos de diferentes Autores. 
Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) tributo que se 
exige a quien se beneficie de la realización de obra pública o del 
establecimiento de servicios públicos. Giuliani Fonrouge: puede definirse 
como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o 
grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de 
 
8
 Carrasco Iriarte Hugo; “Derecho Fiscal” 
23 
 
especiales actividades del Estado. Héctor Villegas: son tributos debidos en 
razón de beneficios individuales, de gastos derivados de la realización de 
obras, gastos públicos o de especiales actividades del Estado. José María 
Martín: son definibles como las prestaciones obligatorias debidas en razón 
de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización 
de obras públicas o de actividades especiales del Estado. German Bidart 
Campos: Es el tributo debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de 
valor en un bien del que es propietario, en razón de una obra pública o una 
actividad estatal. En la contribución, quien la paga ha recibido un beneficio, 
que es el mayor valor incorporado a su propiedad privada, por el cual debe 
obrar la contribución.9 
 
Es la prestación pecuniaria que se da en razón de beneficios individuales 
de demanda real. Una de las condiciones para que el individuo pague una 
contribución es que obtenga una ventaja, ya sea patrimonial 
incrementándose el valor de un inmueble o una ventaja en cuanto al nivel 
estándar de vida que lleva. 
 
Las contribuciones especiales se dividen en: 
 
 a) Contribuciones de mejoras. 
 b) Contribuciones por peajes. 
 c) Contribuciones parafiscales. 
 
9 Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) 
 Giuliani Fonrouge Carlos; “Derecho Financiero”, séptima edición, Editorial Depalma, Volumen I, 2001 
 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. 
 German Bidart Campos 
 
24 
 
 
Las contribuciones de mejoras es aquella que se cobran al propietario de 
un inmueble por la realización de una obra pública o gasto pública 
realizada por el Estado, ya que con la misma sea beneficiado dicho sujeto 
porque se incrementa el valor de su patrimonio y porque se mejoró su 
estándar de vida. 
 
Villegas dice que la contribución de mejoras son las contribuciones 
especiales en la que el beneficio de obligado proviene de una obra pública 
que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el 
valor de su o sus inmuebles.10 
Tal es el caso de cuando se asfalta una calle (no vale lo mismo una casa 
en una calle de tierra que en una calle asfaltada) o cuando se construye 
una boca de subterráneo en la cuadra donde esta la casa. También sucede 
cuando se construye una plaza. Por ende, tanto cuando se construye una 
casa, plaza o sube, el sujeto propietario de un inmueble se beneficia 
porque no sólo se incrementa el valor de su propiedad sino porque se 
mejora su estándar de vida. 
En cuanto a cómo se paga esta contribución, en teoría las reglas son: 
 1) se paga al finalizar la obra; 
 2) se paga por única vez y; 
 3) se paga en función de la proximidad de la obra pública, es decir, 
para su cálculo se tiene en cuenta cual es el valor de la propiedad antes y 
después de la misma. 
 
10 Villegas Héctor; “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava edición 
25 
 
 La contribución por peajes es la que se paga por el uso o utilización de 
una autopista o ruta, ya que con su utilización el sujeto recibe diversos 
beneficios, entre ellos: 
Viaja más rápido; 
Viaja con mayor seguridad; 
Viaja más cómodo; 
 
Las contribuciones parafiscales son los montos que recaudan distintos 
entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. 
La parafiscalidad significa al margen del presupuesto, es decir, estos 
recursos que ingresan a estos entes se caracterizan: 
No ingresan a la Tesorería General de la Nación; 
Son administrados por los mismos y; 
No aparecen en el presupuesto del Estado. 
Un claro ejemplo de ello esta dado por las contribuciones y aportes a la 
seguridad social que realizan los que trabajan en relación de dependencia,autónoma y empleadora 
 
E) DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO, TASA Y CONTRIBUCIÓN 
ESPECIAL 
 
En el impuesto hay una actividad mediata e indirecta por parte del Estado, 
a largo plazo, en cambio, en la tasa hay una actividad directa e inmediata, 
es decir, una contraprestación a corto plazo. En el impuesto, el Estado no 
interviene en la realización del hecho imponible, el sujeto por sí solo lo 
26 
 
realiza sin intervención estatal, en la tasa el hecho imponible se genera con 
la intervención del Estado ya que la actividad que este presta es la que lo 
genera. 
Las diferencias entre el impuesto y la contribución especial es que en el 
impuesto, como ya se dijo, hay un actividad mediata e indirecta, en cambio, 
en la contribución especial no sólo se da un beneficio económico para el 
individuo sino que también hay una actividad de parte del Estado que es 
inmediata. En la tasa y en la contribución especial hay una actividad 
inmediata y directa del Estado, pero no obstante, la tasa se paga 
independientemente del resultado de la prestación, en cambio, en la 
contribución se requiere que el individuo obtenga un beneficio o ventaja 
patrimonial 
 
F) LOS FINES DEL TRIBUTO 
 
La finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos es la de 
obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las actividades del 
Estado. La diferencia entre tributo y las multas, radica en la conexión entre 
tributo y necesidad pública, ya que la finalidad básica de las multas y 
sanciones es intimidar y castigar en relación con un determinado 
comportamiento. Mientras que el tributo no constituye nunca la sanción de 
un comportamiento ilícito. La doctrina moderna reconoce ampliamente que 
los tributos, no solo atienden a la finalidad recaudatoria, sino a otras 
finalidades no recaudatorias o extra fiscales. De hecho, es raro encontrar 
27 
 
actualmente figuras tributarias en que el elemento fiscal y el extra fiscal no 
aparezcan en una u otra medida entremezclados. 
A efectos clasificatorios, podemos identificar las finalidades extra fiscales 
de los tributos en las siguientes categorías: 
Redistributivas: Atribuyen al sistema tributario la función de influir en la 
relación comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de 
modo que ésta resulte modificada al observar las situaciones antes y 
después de la aplicación del tributo.. 
a) Promoción de Comportamientos: Atribuyen al Sistema Tributario la 
función de orientar los comportamientos de los contribuyentes en un 
sentido que no se seguiría, o se seguiría en menor intensidad, en ausencia 
del tributo. Esta función modernamente se liga a Comportamientos de 
carácter económico, de modo que se busca alterar las decisiones 
económicas de los contribuyentes en relación a cómo resultarían del mero 
juego de mercado. Así, se alientan los Comportamientos queridos mediante 
la concesión de tratos tributarios favorables, comúnmente llamados 
“incentivos fiscales” para promover la inversión en determinadas 
actividades. 
b) Ya en esta modalidad de uso extra fiscal del tributo nos encontramos 
con una cierta relación de contradicción entre la finalidad extra fiscal y la 
recaudatoria: la exención disminuye la recaudación al tiempo que intenta 
maximizar la consecución del fin extra fiscal 
 
 
 
28 
 
CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS. 
Adam Smith en su obra La Riqueza de las Naciones enuncia los siguientes 
principios de los tributos: 
a) Proporcionalidad: Cada ciudadano debe contribuir en atención a sus 
facultades, o sea en relación a su Capacidad Contributiva, ya el 
famoso economista trata el tema de la capacidad económica 
vinculándola con la obligación a tributar. Se infiere el principio de 
Igualdad, pero no la Igualdad absoluta, o sea igual imposición a igual 
capacidad. 
 
b) Certeza: Todo tributo deber ser claro y determinado para que el 
contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su 
obligación tributaria. 
 
c) Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma 
que sea más cómoda al obligado. 
 
d) Eficiencia: Deben reducirse al mínimo los costos recaudación. 
 
e) El tributo constituye una prestación, normalmente pecuniaria, que se 
le debe al Estado o a otro Ente Público. No obstante, prestaciones 
pecuniarias que se pagan al Estado o a otro Ente Público hay 
muchas y de distinto tipo, por lo que es necesario, antes de proceder 
a dar una definición de "tributo", indagar en torno a sus elementos 
característicos, que le dan su identidad. 
 
29 
 
1.2 SUJETOS DE LA RELACION TRIBUTARIA 
 
De la realización en la vía social, surge una relación jurídica que tiene la 
naturaleza de una obligación, en cuyo extremos se encuentran los 
elementos personales, como lo son un acreedor y un deudor y en el centro 
un contenido que es la prestación del tributo, a esta relación la llamare por 
su naturaleza Relación Tributaria, esta relación surge como una actividad 
financiera del estado, definiendo esta como: la actividad que desarrolla el 
Estado con el objeto de procurarse de medios necesarios para los gastos 
públicos destinados a la satisfacción de las necesidades publicas; de esta 
relación jurídica surgen varios sujetos de derecho, los cuales investigare 
sus funciones y derechos en esta relación. 
 
A) EL SUJETO ACTIVO DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES 
 
El primer elemento que interviene en la relación fiscal es el sujeto, mismo 
que puede ser activo o pasivo. En nuestro sistema jurídico político, los 
sujetos activos son: la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los 
Municipios. El sujeto activo tiene la facultad de exigir el pago de impuestos 
aunque esta facultad no la tienen en la misma proporción. La Federación y 
las mismas Entidades Federativas pueden establecer las contribuciones 
necesarias para cubrir sus presupuestos, sin embargo, el municipio no 
tiene facultad para establecer impuestos, sin embargo sí tiene la facultad 
para recaudarlos.11 
 
11
 Adolfo Arrioja Vizcaíno; “Derecho Fiscal” 
 Carrasco Iriarte Hugo; “Derecho Fiscal” 
30 
 
Atribuciones y funciones del estado 
Como consecuencia de la vida que desarrolla el hombre en sociedad es 
preciso que exista un organismo regulador, El Estado al cual se le adjudica 
el cumplimiento de la tarea de satisfacer determinadas necesidades que 
revisten el carácter de necesidades públicas y entre las cuales figuran 
como elementales e indiscutibles las de conservación del orden interior, la 
defensa exterior, y la impartición de justicia; así mismo satisfacen 
necesidades de primer orden como la salud, educación, trabajo, etc. 
La prestación de servicios públicos originalmente es propia del estado pero 
cuando este se ve imposibilitado para prestarlos, concesiona al particular 
para que le auxilie en esta difícil tarea. Derecho Fiscal.- conjunto de 
normas jurídicas de carácter fiscal que regulan las actividades al señalar 
los recursos para sufragar los gastos públicos. 
En materia Fiscal existen tres entidades que tienen la capacidad para 
cobrar impuestos, es decir, tres sujetos activos que son: la Federación, los 
Estados, los Municipios. Los dos primeros tiene capacidad legislativa para 
establecer los impuestos que estimen necesarios para cubrir los gastos 
públicos, los municipios dependen de las legislaturas locales que son las 
instancias facultadas para establecer los impuestos, por lo tanto la 
federación y los estados, tienen capacidad para establecer contribuciones y 
son la única instancia para tal efecto que son la única instancia, la propia 
constitución federal facultada. Existen impuestos que pertenecen 
exclusivamente a la Federación.12 
 
12
 Ernesto Flores Zavala; “Finanzas Publicas” 
 García Belsunce Horacio; “Temas de Derecho Tributario” 
31 
 
LaConstitución Federal de la República establece dicha facultad 
constitucionalmente: 
El artículo 73 constitucional fracción 29 impone las contribuciones: 
1. Sobre el comercio exterior. 
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales 
3. Sobre las instituciones de crédito 
4. Sobre servicios públicos concesionados directamente por la 
Federación 
a) Especiales sobre. 
b) Energía eléctrica 
c) Producción y consumo de tabaco labrado 
d) Gasolinas y productos derivados del petróleo. 
e) Cerillos y fósforos 
f) Agua miel y productos de su fermentación 
g) Explotación forestal 
h) Producción y consumo de cerveza 
 
Siendo obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público en 
nuestro país, se establece una institución mediante la cual se permita 
lograr los objetivos que emanan de la constitución siendo esta la Hacienda 
Pública. La Secretaria de Hacienda Pública como organismo y como 
concepto en el derecho positivo español aparece por primera ves al crear 
Felipe V la secretaria de Hacienda, dentro de la Organización 
Administrativa del Reino Español; de ahí pasa a América latina y a México 
donde la dependencia del gobierno Federal encargada de realizar la 
32 
 
actividad financiera estatal, se ha conocido tradicionalmente como 
Secretaria de Hacienda originalmente y posteriormente Secretaria de 
Hacienda y Crédito Público, 13 
 
B) EL SUJETOS PASIVOS DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES 
 
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley 
debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia, 
de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. 
Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos 
al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más 
importante.14 
Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no 
siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente 
paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, 
es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la 
obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. 
El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, 
donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el 
sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la 
traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del 
derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que 
 
13
 De LA Garza Sergio Francisco; Derecho Financiero Mexicano, pagina. 480 
 Ernesto Flores Zavala; Finanzas Publicas Mexicanas, pagina. 245 
14 De LA Garza Sergio Francisco; Derecho Financiero Mexicano, pagina. 481 
 
 
 
 
33 
 
interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho 
tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación 
fiscal” 
 
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS 
 
El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o 
bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos 
adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la 
responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; 
puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito 
fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al 
deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la 
responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la 
ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se 
encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por 
un deudor original. 
Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos: 
A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el 
caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o 
“Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatarios o donatarios a titulo universal 
y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión. 
B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad 
directa. Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer 
libremente no solo de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo 
34 
 
tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, 
aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero. 
C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, 
con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el 
caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el 
total del adeudo y no solo la parte que le corresponde. 
D) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el 
caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por 
ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el 
deudor directo. 
E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el 
caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas 
obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como 
consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no 
verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo 
causado. 
F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el 
caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo 
que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien 
constituye la garantía objetiva. 
 
LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO 
 
La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica 
con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables 
35 
 
necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama 
del derecho. La única limitación que encontramos en materia de incapaces 
es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento 
administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal, y 
de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea ante 
la autoridad administrativa o jurisdiccional 
 
EL SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA 
 
En México solo las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo de 
la obligación fiscal, pues solamente ellas están previstas como 
contribuyentes, tanto por el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 
1° dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir 
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, como 
por las leyes especificas que establecen cada uno de los tributos. Se debe 
entender por sujeto pasivo, a la persona física o moral, nacional o 
extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es 
decir a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa. 
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos 
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. 
 
Persona física: Todo ser humano dotado de capacidad de goce. 
Persona moral: Constituida por todas las asociaciones y sociedades civiles 
o mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes 
 
36 
 
DOMICILIO DEL SUJETO PASIVO 
 
El domicilio fiscal tiene la peculiaridad de tenerse por estable en tanto no 
sea comunicado su cambio formalmente a la Administración Tributaria. El 
establecimiento del domicilio tributario tiene significados diferentes, para el 
sujeto pasivo, si se relaciona éste con el Derecho Tributario Sustancial, 
Derecho Tributario Forma y Derecho Tributario Procesal primer caso sirve 
para fijar la sujeción de la obligaciones, para establecer la competencia de 
la administración fiscal, para cumplir mediante la función de recaudación,para la acotación; en el segundo caso para las notificaciones la acotación, 
liquidación y en el tercer y último caso para las reclamaciones e 
impugnaciones judiciales. 
La elección del domicilio tributario puede ser directa o indirecta. Será 
directa cuando el propio deudor fije su domicilio tributario. La designación 
por parte del contribuyente se fundamenta en el hecho de que toda 
persona, y en el caso tributario, también entidades sin personería jurídica, 
tienen derecho a elegir de su residencia. En nuestro país el domicilio 
tributario que elige el contribuyente es aquel que señala en el Registro 
Único de Contribuyentes, la designación del domicilio ha de contener todos 
los datos necesarios para su fácil y exacta ubicación en caso contrario se 
tiene por no señalado. 
La elección del domicilio será indirecta cuando la norma tributaria y en 
última instancia administración Tributaria designe el domicilio del deudor 
tributario,. Este factor de vinculación hace más simple, rápido y económico 
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la precisión sobre el lugar 
37 
 
del domicilio mejora la recaudación del Acreedor Tributario, ya que las 
verificaciones, inspecciones y fiscalizaciones se hacen más eficientes. 
Saber donde encontrar al Deudor Tributario para conocer su situación 
tributaria, mediante el examen de su documentación, sus libros y aún las 
inspecciones domiciliarias en sus fábricas, negocios o escritorios, cuando 
no el mismo allanamiento de esos lugares, es de tanta importancia como la 
de conocer donde hay que enviarle la liquidación del tributo para su pago. 
La propia estimación de algunos impuestos, sobre bases ciertas o 
presuntas, esta también demostrando la importancia que tiene el 
conocimiento del domicilio en esta materia. DOMICILIO15.- Es un concepto 
jurídico, definido como el lugar donde se ubica a la persona para efectos de 
sus relaciones civiles. El artículo 33º del Código Civil, establece que “El 
domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”. 
Y el artículo 39º del mismo cuerpo de leyes, estipula “El cambio de 
domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar”. En 
otras palabras, la regla general consiste: en la residencia habitual del 
sujeto, allí está también su domicilio. El domicilio Fiscal encuentra su 
basamento preliminar en los citados artículos que prevén las pautas para el 
establecimiento del domicilio común, es decir, del domicilio civil. El 
Domicilio Fiscal resulta así una especie de domicilio especial, que se 
encuentra circunscrito exclusivamente a lo tributario, y en este contexto se 
le define como aquél lugar que es contribuyente escoge de modo particular 
para el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean 
sustantivas o procesales. 
 
15 Código Civil Federal, Articulo 33 
38 
 
El domicilio es le punto forzoso de referencia para un conjunto de derechos 
de naturaleza fiscal, entre los que destacan: la competencia del sujeto 
activo, la localización del sujeto pasivo, la ubicación e identificación de los 
bienes afectados a un posible procedimiento económico-coactivo de 
ejecución. 
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente 
Se considera domicilio fiscal: 
I.- Tratándose de persona física. 
a) Cuando realicen actividades empresariales el local en que se 
encuentra el principal asiento de sus negocios. 
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior 
y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el 
desempeño de sus actividades. 
c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de 
sus actividades. 
II.- Tratándose de persona moral. 
a) Cuando sean residentes en el país, el local donde se encuentre la 
administración principal del negocio. 
 
 b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el 
extranjero, dicho establecimiento: en el caso de varios establecimientos el 
local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el 
país, o en su defecto el que designen. 
 
 
39 
 
C) LOS TERCEROS 
Los terceros solo pueden, por definición, tener la obligación que pueden ser 
de tres clases: 
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de 
operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o 
expedir determinados documentos para el debido control del 
impuesto, etc. 
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria 
internacional, sino por los puntos legalmente autorizados; no tener 
aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso 
a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, 
envolturas o sellos oficiales, etc. 
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de 
inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la 
propiedad del causante. 
Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligación principal, 
sólo pueden tener obligaciones secundarias. 
 
1.3.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS TRIBUTOS EN MÉXICO 
 
El hombre, en su largo constante afán de evolución, asumió desde su 
origen la actitud de combatiente incansable frente a un medio que le fue 
siempre hostil. Mucho antes de pensar en resolver los problemas que le 
planteaba la convivencia con sus semejantes. El individuo, busco apoyo en 
la unión con su semejantes, así obtuvo mas fácilmente los medios para 
40 
 
subsistir y un mejor sistema de defensa; su integración social muestra 
como ha avanzado, económicamente y políticamente es por eso que 
mediante el estudio de la historia analizare los avances que obtuvo México 
en relación a sus políticas fiscales y el manejo de los tributos. 
 
A) LOS AZTECAS 
 
En este tema analizaremos las diversas formas en que se presentaban o 
cobraban los tributos comenzado con los pueblos reducidos al poderío 
azteca que debían entregar a las autoridades del imperio pesados tributos 
en especie. Los tributos se fijaban de acuerdo a los recursos disponibles en 
cada región; por ejemplo, los totonacas de Cempoala aportaban con 
lanzas, escudos de plumas y caracoles marinos y los xochimilcas con 
productos agrícolas como maíz, porotos y ají. Las cargas tributarias 
impuestas por la Triple Alianza, le valieron a los aztecas el odio 
generalizado de los pueblos sometidos del Valle de México. Para la 
administración del vasto imperio, los aztecas implementaron un rígido 
sistema basado en el poder personal de la nobleza. A la cabeza de la 
estructura de mando estaba el soberano o huey tlatoani (gran orador y jefe 
de los hombres) con amplios poderes militares, civiles y religiosos. El huey 
tlatoani presidía el consejo supremo o tlatocán, donde participaban los jefes 
o tlatoani de las ciudades más importantes, las máximas autoridades 
militares y delegados de algunos calpullis. El consejo tomaba las 
decisiones políticas, militares y administrativas y designaba al nuevo huey 
tlatoani cuando se producía la muerte del soberano. En el territorio que se 
http://www.uc.cl/sw_educ/historia/conquista/parte1/html/nh006.html
41 
 
encontraba bajo jurisdicción azteca, especialmente en los focos rebeldes, 
había gobernadores militares apoyados por pequeñas guarniciones que 
mantenían el orden y aseguraban la recaudación de los tributos. 
La expansión del imperio azteca afectó en gran medida a la organización 
social. Mientras la nobleza, formada por los tlatoani de las principales 
ciudades, los guerreros y sacerdotes, fue acumulando cada vez más tierras 
y riquezas, la gente común o macehualtin siguió desempeñándose 
fundamentalmente como mano de obra en la agricultura y la artesanía y 
debía pagar tributos al imperio. Dentro de la clase dirigente comenzaron a 
jugar un papel muy importante los tecuhtli o señores, quienes gozaban de 
ungran prestigio logrado a raíz de acciones sobresalientes. Estos 
ejercieron funciones militares, judiciales y administrativas y recibían tierras 
y servidores como recompensa. Debían estar siempre disponibles para 
cuando el soberano los necesitara. Los denominados macehualtin 
conformaban a la mayor parte del pueblo azteca. Aparte de los labradores, 
encontramos en este grupo a artesanos y servidores públicos. Si bien los 
macehualtin tenían la posibilidad de mejorar su situación social, 
destacándose en la guerra o el comercio, la movilidad dentro del imperio 
fue muy reducida. La unidad social básica en el mundo azteca era el 
calpulli, conformado por familias de macehualtin que tenían antepasados 
comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales. Al 
frente de cada calpulli estaba el calpullec, electo de por vida por los 
habitantes y en conformidad con el soberano azteca. Su principal tarea era 
el registro de todas las tierras de la comunidad y el control de las labores 
de cultivo. Por último, en la sociedad azteca existían los tlacotli, quienes 
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42 
 
eran personas que por haber contraído deudas o haber cometido algún 
delito, trabajaban para un amo sin recibir ningún tipo de pago. A pesar de 
que esta condición los asemeja a la de simples esclavos, en la mayoría de 
los casos el trabajo finalizaba cuando la deuda o el delito se consideraban 
pagados. Aquellos tlacotli que reincidían podían llegar a ser sacrificados 
para los dioses. 
 
B) LA CONQUISTA 
 
En este periodo en donde los pueblos que habitaban América antes de la 
conquista europea tenían diversas formas de organización económica, 
social y política. Algunos habían desarrollado sociedades urbanas y otros 
sólo practicaron una agricultura simple o eran cazadores y recolectores. 
Los aztecas y mayas, en la región mesoamericana, y los incas, en la 
andina, desarrollaron sociedades urbanas. En estas sociedades, la 
construcción de complejas obras de riego y la aplicación de técnicas 
agrícolas habían favorecido el crecimiento constante de la producción 
agrícola y de la población. Se habían desarrollado las ciudades y la 
organización social estaba fuertemente jerarquizada. Entre los aztecas y 
los incas, como entre los mayas, los guerreros y los sacerdotes 
conformaban el grupo privilegiado y ejercían el gobierno. La mayoría de la 
población, compuesta por campesinos y trabajadores urbanos, debía 
entregar fuertes tributos en productos y trabajo. Estas sociedades estaban 
organizadas y gobernadas por fuertes Estados teocráticos, llamados así 
porque toda la autoridad residía en los sacerdotes y porque el jefe del 
http://www.uc.cl/sw_educ/historia/conquista/parte1/html/nh0018.html
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Estado era considerado como un dios. Por esto, las primeras ciudades se 
organizaron alrededor del centro ceremonial o templo. Los templos eran 
edificios que tenían funciones religiosas y también económicas, dado que 
almacenaban y distribuían los productos tributados por los campesinos. 
A la llegada de los españoles, las únicas sociedades urbanas que existían 
en América eran la azteca y la inca; la cultura maya había desaparecido en 
el siglo XI d.C. Los primeros asentamientos españoles se ubicaron en las 
islas Antillas. Desde la ciudad de Santo Domingo en la isla que Cristóbal 
Colón llamó La Española -actual territorio de Santo Domingo y Haití-, se 
organizaron la primera recolección de oro americano y la conquista de las 
islas adyacentes y del continente. Entre 1492 y 1520, los españoles no 
obtuvieron de los territorios conquistados las riquezas esperadas -especias 
y grandes cantidades de oro sino sólo perlas, algo de azúcar y una escasa 
cantidad de oro. Pero el oro que los españoles encontraron en las Antillas 
era de aluvión: pepitas arrastradas por los cursos de los ríos desde algún 
yacimiento superficial y poco abundante. Los aborígenes fueron obligados 
a recolectar el metal precioso. Los indígenas antillanos no opusieron 
resistencia armada a los conquistadores, pero en pocos años casi todos 
ellos desaparecieron. Un gran número de estos indígenas murieron a 
causa de las enfermedades transmitidas por los europeos. Además, la 
dominación a que se los sometió, provocó en muchos de ellos el deseo de 
no tener hijos, con lo que disminuyó drásticamente el índice de natalidad. A 
partir de 1510, La Española perdió importancia y Santiago de Cuba se 
transformó en el centro de las operaciones coloniales españolas. Desde 
allí, en febrero de 1519, partió Hernán Cortés, al mando de 11 naves y 600 
44 
 
hombres, con destino a la tierra firme del continente, a la búsqueda de las 
fabulosas riquezas en oro mencionadas por los indígenas. 
Las armas de fuego y los caballos que usaban los hombres de Cortés 
atemorizaron a las primeras tribus con las que los españoles entraron en 
contacto. Una de ellas, la de los tlaxcaltecas -pueblo que había sido 
sometido por el imperio azteca y debía entregarle fuertes tributos-, se alió 
con las tropas invasoras. El avance de los españoles se vio favorecido por 
el descontento existente entre los dominados por los aztecas. El emperador 
Moctezuma envió embajadores ante Cortés con obsequios de oro y plata 
para que desistiera de seguir avanzando. Pero esto no hizo más que 
aumentar la codicia de los españoles. La llegada de Cortés en 1519 a la 
capital azteca, Tenochtitlán, fue pacífica. Los aborígenes los recibieron 
creyendo que podían ser enviados del dios Quetzalcoátl, pero Cortés tomó 
prisionero a Moctezuma. Poco tiempo después, la matanza de numerosos 
miembros de la nobleza azteca que realizaron los españoles en el Templo 
Mayor provocó la sublevación del pueblo, liderado por Cuauhtémoc. Los 
españoles fueron sitiados y Cortés obligó a Moctezuma a hablar con su 
pueblo para detener el ataque. Pero la lluvia de flechas y piedras que 
lanzaban los guerreros aztecas hirieron de muerte al propio Moctezuma y 
Cortés se dispuso a huir. En la llamada "Noche Triste", los españoles que 
huían fueron apuñalados y sólo un pocos -entre ellos, Cortés- lograron 
escapar con los tesoros obtenidos. Luego las tropas españolas se 
reorganizaron y, con el apoyo de los tlaxaltecas, aplastaron 
sangrientamente la resistencia de los aztecas en Tenochtitlán. Una vez 
sometida toda la región, el rey Carlos V recompensó al conquistador con 
http://www.portalplanetasedna.com.ar/nochetriste.htm
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tierras y riquezas y nombró a Cortés Gobernador y Capitán General de 
Nueva España, como se denominó al territorio azteca. A partir de 
entonces, México se convirtió en uno de los centros del imperio español en 
América. Malinche fue la hija de un cacique mexicano entregada a Cortés 
como esclava. Ella hablaba la lengua nahuati, de los aztecas, y la maya. 
Entre los españoles había un sacerdote que había vivido algunos años con 
un pueblo de lengua maya. Malinche traducía de la lengua azteca a la 
maya y luego el sacerdote traducía del maya al español. La colaboración 
de Malínche con los conquistadores de su pueblo dio lugar a una leyenda 
conocida como La maldición de Malinche, Hernán Cortés quedó a la 
cabeza del pueblo Azteca, y los tributos de flores y animales quedaron 
atrás, ahora los tributos consistían en alimentos, piedras y joyas. Al 
"rescatar" las tierras en nombre del Rey de España, correspondió, 
entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto 
Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer 
documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un Tesorero y a varios 
Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real. 
C) LA INDEPENDENCIA 
A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, 
lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuestoindirecto 10% del valor de lo que vendía o permutaba), gabelas 
(gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos). El 
sistema fiscal se complementa en esta etapa; así, se expide el arancel para 
el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de 
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importación publicadas en la República Mexicana. Asimismo, se modifica el 
pago de derechos sobre vino y aguardiente y se sanciona la libertad para 
extracción de capitales al extranjero.16 
Entre los principales cambios hacendarios de esta época, se tiene un 
primer intento para la formación de un catastro de la República; el principio 
de la posibilidad de división de las hipotecas; el establecimiento de la 
Lotería Nacional y de la "Contribución Federal" (25% adicional sobre todo 
pago hecho en las oficinas de la Federación y en la de los Estados). En 
principio, Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas 
y cien artículos más, cobraron impuestos por adelantado; recaudó 30 
millones de pesos, pero gastó 44. En este período se generó la deuda 
externa en alto grado; se pagaban muchos intereses. Se requería de un 
sistema de tributación controlado y de equilibrio. 
Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Liman tour, en 1893, se 
nivela la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la 
Federación, se reduce el presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, 
así como los sueldos de los empleados, se buscaron nuevas fuentes de 
ingresos en el gravamen racional de las actividades, especulaciones y 
riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos existentes, por 
 
16 Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro 
centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada 
caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada perro. 
 
47 
 
medio de una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y 
contribuyentes. 
D) LA REVOLUCIÓN 
La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz trajeron 
desorden en el país, situación a la que no escapó la tributación. Los 
mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las 
armas. Siete años de irregular desempeño por parte de la Secretaría de 
Hacienda, pues aun cuando seguía utilizado los procedimientos 
establecidos, los jefes militares exigían desembolsos de dinero, para 
aquellos bienes como armas y municiones, requerían, entonces, de 
"préstamos forzosos" en papel moneda y oro. Cada jefe militar emitía papel 
moneda y usufructuaban los productos de los derechos de importación y 
exportación de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas 
por cada ejército. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a 
su disposición, a fin de proveerse inmediatamente de fondos y los ejércitos 
caudillos que tenían la posesión de regiones petrolíferas, recaudaban un 
impuesto metálico, derivado del petróleo. Después de la guerra, vino la 
necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas 
en México. Así, fueron invitados para tal tarea, en calidad de asesores, 
especialistas americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron 
realmente importantes para retomar una adecuada política fiscal; el 
documento, resultado de la investigación del doctor Henry Alfred D. 
Chandley, Miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y 
Financiera del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación 
48 
 
Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la 
Reestructuración del Sistema", éste sirvió como base para aplicar reformas 
y acciones que impulsaron la actividad tributaria, tan necesaria en aquel 
momento. Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: 
servicio por uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación 
de petróleo y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial 
sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. 
Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de 
consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en 
beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad 
avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos 
administrativos y servicios a la comunidad. Algunos cambios importantes 
en el sistema, fueron incrementar los impuestos a los artículos nocivos para 
la salud: 40% para bebidas alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó el 
impuesto al tabaco; se desarrolló, en parte, un sistema de nuevos 
impuestos para gravar los artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios 
o promocionales. 
E) LA MODERNIDAD 
Han transcurrido muchos años para que se estabilice la situación y para 
que los gobiernos hayan modificado las leyes fiscales para disponer de 
recursos, construir obras y prestar servicios a la colectividad, procurando 
así una mejor distribución de la riqueza. El sistema tributario de nuestro 
país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de 
nuestra historia, de nuestras costumbres, de la idiosincrasia misma de los 
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mexicanos. Lo que en un tiempo se llamó "carga fiscal", es ahora, una 
contribución, una colaboración humana para que México cuente con 
escuelas, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, servicios 
públicos y fundamentalmente: PROGRESO... El gobierno cuenta 
principalmente con dos principales fuentes de ingreso: 
Los ingresos tributarios y los no tributarios. 
Dentro de los primeros destacan contribuciones como: 
 - Impuestos (como el impuesto a las bebidas alcohólicas y el 
impuesto al ingreso) 
 - Derechos (como los pagos que se hacen por extraer petróleo, o al 
adquirir un permiso por alguna concesión) 
Dentro de los ingresos no tributarios, destacan: 
 - Venta de bienes y servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, 
etc.) 
 - Deuda o ingresos por financiamiento, que se tienen que pagar en un 
futuro. 
 
La principal fuente de ingresos del gobierno mexicano son los impuestos. 
A continuación describiremos lo que son y cómo funcionan en nuestro país. 
Un impuesto o tributo es un pago al Estado, de carácter obligatorio, que 
consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de 
las personas y empresas. La forma de gravar ha evolucionado a lo largo 
del tiempo y los sistemas fiscales se han hecho cada vez más complejos. 
En parte, esto se explica porque los impuestos cambian la asignación de 
recursos, lo cual genera efectos sociales y económicos importantes. Por 
50 
 
ejemplo, los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas y 
aumentan los precios de los bienes y servicios. Su existencia se justifica 
porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad esa extracción 
impositiva a través de bienes públicos, como la educación pública, los 
servicios como la luz, la impartición de justicia y la seguridad. Sin embargo, 
obligados por la necesidad de tener 3 recursos, el reto para los gobiernos 
ha sido afinar sus políticas de impuestos con objeto de no castigar 
demasiado el ingreso y la marcha de la economía.17 
Por ejemplo, para no perjudicar a los que menos ganan, el impuesto se 
retira en forma proporcional a la capacidad económica de quien paga dicho 
impuesto. Esto se logra con un sistema de impuestos conocido como 
progresivo, donde quien más gana paga proporcionalmente más 
impuestos. 
Por el contrario, se dice que un sistema impositivo es regresivo si extrae 
proporcionalmente mayores recursos a quien menos ingresos generan. 
Obviamente, un sistema regresivo no es deseable porque es 
desproporcional y genera injusticia. Además de proveer bienes y servicios, 
el gobierno debe procurar igualdad de oportunidades

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