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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÀN ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS IMPLEMENTADOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE MÉXICO T E S I S Para Obtener el titulo de LICENCIADO EN DERECHO Presenta ENRIQUE CARREÑO PEÑA Asesor LICENCIADA DIANA ARTEAGA MACÍAS UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 INDICE DE CONTENIDO PORTADA 1 RESUMEN 4 INTRODUCCION 6 Capitulo 1.- MARCO CONCEPTUAL Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS 1.1.- Definición y Concepto de Tributo 9 A) Etimología 10 B) Concepto de Tributo 10 C) Fundamentación del Tributo 12 D) Clase de Tributos 16 E) Diferencias de Impuesto, Tasa y Contribución Especial 25 F) Los Fines del Tributo 26 1.2.- Sujetos de la Relación Tributaria 29 A) El Sujeto Activo de los Tributos o Contribuciones 29 B) El Sujeto Pasivo de los Tributos o Contribuciones 32 C) Los Terceros 39 1.3.- Antecedentes Históricos de los Tributos en México 39 A) Los aztecas 40 B) La Conquista 42 C) La Independencia 45 D) La Revolución 47 E) La Modernidad 48 Capitulo 2.- PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS 53 2.1.- Principios Doctrinales en los Tributos 53 A) Principio de Proporcionalidad 54 B) Principio de Certidumbre o Certeza 56 3 C) Principio de Comodidad 58 D) Principio de Economía 60 E) Principios Complementarios 62 I).- De la Capacidad de Pago II).- Del Beneficio III).-Del Crédito por Ingreso Ganado 2.2.- Principios Constitucionales en los Tributos 67 A) Principio de Generalidad 69 B) Principio de Obligatoriedad 70 C) Principio de Vinculación con el Gasto Público 71 D) Principio de Proporcionalidad y Equidad 72 E) Principio de Legalidad 75 F) Medios de Defensa Legales 79 Capitulo 3.- DOBLE TRIBUTACIÓN EN MÉXICO 109 3.1.- ¿Qué es Doble Tributación? 111 A) fuente y objeto de los tributos 113 3.2.- Inconstitucionalidad de la Doble Tributación 123 3.3.- Efectos de la Doble Tributación en México 132 3.4.-Metodos para la Eliminación de la Doble Tributación en México 139 Capitulo 4.- DOBLE TRIBUTACIÓN, MÉXICO CON LOS DEMÁS PAÍSES 147 4.1.- Posición de México con la Doble Tributación 152 4.2.- Tratados que México ha Celebrado 154 A) Características de los Tratados 157 7.5.- Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación Internacional 165 A) Problemática Detectada y Propuesta de Solución 182 CONCLUSIÓN 192 4 RESUMEN El objeto de la siguiente Tesis que es presentada por el C. Enrique Carreño Peña para obtener el grado de Licenciado en Derecho con el Titulo ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS IMPLEMENTADOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE MÉXICO, en donde se va ha tratar uno de los problemas del derecho Fiscal-Tributario, la introducción o mención de esta problemática tiene como objeto tres puntos a) Ofrecer una Visión de conjunto del derecho Fiscal-Tributario, b) Estudiar los conceptos generales del mismo y; c) Discutir los problemas de la Doble Tributación y analizar los métodos implementados para llegar a su erradicación de dicho problema, estos tres puntos constituyen el objetivo de conocimiento. El interés se pone de relieve haciendo consideraciones sobre cada uno de ellos. Por lo que respecta al punto a) Su importancia es obvia. Es indispensable que se tenga una visión de conjunto, ya que es necesario tener una noción del Derecho Fiscal Tributario y de sus fuentes, de la clasificación de las normas jurídicas y de las materias que los estudian, de los problemas de cada uno de ella y así sucesivamente, solo proyectando estas nociones previas podremos con éxito comprender y analizar todo lo relacionado con el derecho Fiscal –Tributario. Por lo que respecta al punto b) Existen en el Derecho dos clases de conceptos: los generales y los particulares. Aquellos se aplican a todas las ramas del Derecho, estos tan solo a determinadas divisiones del mismo, como ejemplo de los primeros podre decir y citar los de persona, hecho 5 jurídico, sanción, etc. Como ejemplo del segundopondré al los actos de comercio, delito, huelga, etc. En tanto que los conceptos generales se aplican a todas las ramas del derecho. Por lo que mira al punto c) Su importancia se justifica por razones semejantes a las anteriores, el Derecho Fiscal-Tributario, como es analizar la problemática nacional e Internacional que tiene México es por ello que he realizado algunas investigaciones y razonamientos de este tema. De esta manera partiremos analizando todo lo mencionado con antelación para llegar a lo que son la Definición y Concepto de Tributo, para comprender su significado, esto nos llevara a los sujetos que participan en la relación tributaria y los fines de contribuir a la nación, y como a través de los años a estado cambiando la relación tributaria, para de esta forma analizar lo establecido en el articulo 31 Fracción IV de la Constitución Política de México y así analizar los Principios Constitucionales que se encuentra en nuestra carta Magna de esta manera llegare al problema que me atañe La Doble Tributación en México Y México con los demás Países, en donde estudiaremos el pensamiento de varios autores con respecto al tema de la Doble Tributación para llegar a la propuesta o alguna solución de dicha problemática. 6 INTRODUCCIÓN La presente obra es el resultado de una profunda incursión en el campo de los conocimientos de hecho socioeconómicos de carácter práctico, en donde requerí la frecuente consulta de diversos autores y del contacto con infinidad de fenómenos, leyes y principios de carácter social- fiscal. A medida que penetraba en el inmenso mundo de los teóricos del pensamiento Fiscal y Económico, percibía mi propia pequeñez y se hacia en mi la enorme significación del esfuerzo intentado. Tal amplitud hubo de limitarme tan solo a desglosar los temas elementales inherentes a el Análisis del los Métodos Implementados Para la Eliminación de la Doble Tributación Interna y Externa de México, enfocándolos de preferencia en función de sus relaciones con el Derecho Fiscal y en ocasiones, con la política que vivió, vive y podría vivir nuestro país, por lo que mi ánimo no me llevó a no profundizar demasiado en la exposición de cada uno de ellos. No se puede descartar y desconocer que la experiencia lograda por el hombre a través del tiempo con respecto a sus ideales económicos y las normas y leyes que a creado al pasar y caminar con el tiempo para regular y administrar bien esa economía todo esto en su afán de superación ha dejado un importante sedimento de hechos que debemos revisar, analizar y jerarquizar de manera objetiva y ordenada. La investigación de esta problemática social-fiscal y económica, se realizó por el interés de encontrar una solución a la doble tributación que vive nuestro país internamente como externamente, mediante el Análisis del los Métodos Implementados Para le Eliminación de la Doble Tributación Interna y Externa de México, esto para permitirnos identificar las relaciones de poder 7 que existen entre autoridades gubernamentales y gobernados, o mejor dicho, entre las autoridades recaudadoras de impuesto, tanto Federales, Estatales y Municipales, con los contribuyentes. Por otra parte, también nos ocupa establecer los indicadores socioeconómicos que están viviendo los contribuyentes, así como lo incomodo y pesado que le es a su economía el tener que tributar dos veces por el mismo objeto llevándonos al supuesto de inconstitucionalidad. En donde la distribución de los diversos temas en la estructura del presente análisis y estudio del fenómeno de la doble tributación. En el capítulo uno me daré a la terea de plasmar la definición y concepto del tributo así como su etimología, las clases de impuestos que existen, para llegar a los sujetos de la relación tributaria, para concluir con un breve resumen e investigación de los antecedentes históricos de los tributos en nuestro país. En el capítulo dos se llevará una investigación acerca de los principios de los tributos así como los principios constitucionales, en donde se realizará un breve resumen de los medios de defensa que nos brinda nuestras legislaciones a los contribuyentes. En el capítulo tres que es donde se pretende analizará el problema de la doble tributación analizando la posición que tiene México acerca de la doble tributación reiterando su inconstitucionalidad y los efectos que produce en nuestra economía y el estudio de los métodos para la eliminación de la doble tributación. 8 En el capítulo cuatro de igual modo se analizará la posición de México con el problema de la doble tributación, los tratados internacionales que México ha celebrado para el control o solución de dicho problema así como otros métodos para la eliminación de la doble tributación. 9 CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS 1.1 DEFINICION Y CONCEPTO DE TRIBUTO Los tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. El Derecho que se ocupa de ellos constituye una de las ramas del Derecho Financiero y ha recibido el nombre de derecho tributario, es por ello que comenzare el análisis de los tributos mediante el estudio y comprensión de su definición y concepto. A) ETIMOLOGÍA DEL TRIBUTO Comenzare por analizar la etimología y el significado de la palabra tributo que viene del latín tributum, que ya tenia el significado de impuesto, tasa o contribución, la palabra es un nombre formado a partir del verbo tribuere, que quiere decir distribuir, repartir; que originariamente significaba repartir entre las tribus. Tribus era en latín cada una de las tres asociaciones de linaje en que estaban las familias o linajes que eran romanos de pura cepa, considerados romanos desde la época de la fundación. Estas tribus eran los Tities, Ramnes y Luceres. Cada tribu comprendía cien linajes amplios llamados gentes, cuyos miembros tenían en común el nomen gentilicium, y cada gens podía comprender numerosas familias que se distinguían por el 10 cognomen. Esta era la estructura de los primeros habitantes de Roma llamados Patricios, a ella se sumó un número inmenso de gentes y familias de diversas procedencias con el pasar del tiempo. La etimología popular vincula tribus como el numeral tres, por que las tribus originales eran tres, pero parece que esto es solo etimología popular a partir de tribus y de tribuere tenemos que en latín una serie de verbos que nos han quedado en español, como atribuir, contribuir o distribuir.1 B) CONCEPTO DE TRIBUTO Tributo es un término que como ya he mencionado proviene de latín tributum y que hace referencia a aquello que se tributa. Tributar es ofrecer o entregar al estado cierta cantidad de dinero para los cargos públicos y así el estado brinde una protección social. Un tributo es una obligación ex lege que consiste en dar sumas ciertas de dinero cuando se verifica la realización del hecho imponible establecido en la norma legal respectiva y que constituye una detracción económica de una parte de la riqueza de los particulares que es exigida por el Estado mediante el dictado de leyes en ejercicio de su poder tributario o de gravabilidad con el fin de promover el bien común o bienestar general satisfaciendo las necesidades públicas. Por ende, las características del tributo son: 1) Es una obligación ex lege, o sea, surge de la ley. Por ende, es un deber del sujeto pasivo para con el fisco que es coercitivo, no existe el elemento 1 Ponce Gomez Francisco, Ponce Castillo Rodolfo; “Derecho Fiscal”, Editorial LIMUSA, 2007 11 voluntario. La prestación del contribuyente no es espontánea sinoobligatoria. No hay tributo sin coerción. 2) Consiste en dar sumas ciertas de dinero. La prestación obligatoria del sujeto pasivo es siempre en dinero, es una obligación de dar sumas ciertas de dinero. El tributo representa una cuota parte de riqueza de la población que el Estado exige coercitivamente a los efectos de poder cumplir o financiar aquellos objetivos que se hayan planteado. Es una detracción, es decir, una disminución de una parte de la riqueza de los particulares. Este es el aspecto económico del tributo. 3) La obligación jurídica tributaria surge cuando se verifica la realización del hecho imponible establecido en la norma legal respectiva. El hecho imponible siguiendo a Dino Jarach, es un hecho que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos y tiene seis elementos: el objeto, el sujeto, el aspecto temporal, el aspecto espacial, la base imponible y la alícuota. Se deben verificar estos elementos conjuntamente para que se origine la obligación jurídica tributaria del sujeto pasivo y el derecho del sujeto activo (Estado nacional, provincial o municipal) a reclamar el cumplimiento de dicha obligación.2 4) Es exigida por el Estado en virtud de su poder tributario o de gravabilidad. El poder de gravabilidad o tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos mediante el dictado de leyes 5)El Estado con esos recursos busca promover el bienestar general de la sociedad satisfaciendo las necesidades públicas como es la administración 2 Jarach Dino; “Finanzas Públicas y Derecho Tributario, tercera edición, Editorial Abeledó Perrot, 1999 12 de justicia, la defensa exterior, el orden interno, salud, educación, etc., por medio de los servicios públicos. Este es el aspecto político del tributo. Por lo tanto podemos decir en síntesis, que el tributo es toda erogación que deben cumplir los sujetos pasivos en virtud de una ley formalmente sancionada, creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía. Dicha ley da origen a relaciones jurídicas de derecho público. Para el derecho administrativo, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley cuyo importe se destina a solventar el gasto público. C) FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUTO El poder tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaciones locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fuente primaria del derecho fiscal ya que de la Constitución emanan todas las leyes y reglamentos y el derecho fiscal tiene su fundamento legal en la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional, donde se establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la federación , como del distrito federal o del estado o municipios en que decidan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.3 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Fracción IV del Artículo 31 13 Las fuentes del derecho fiscal pueden clasificarse en las siguientes: Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio. Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso. Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución. Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual. Existen leyes Federales y leyes Ordinarias locales. Las leyes Federales son reglamentarias de los preceptos constitucionales y obligan a su cumplimiento en toda la republica, son creadas por el congreso de la unión y comparten elevada categoría jurídica de los tratados internacionales que solo serán validos ante la constitución. Son leyes Federales entre otras, la Ley Orgánica de Educación Publica, la Ley de Imprenta, la Ley de Nacionalización, la Ley General de Población, la ley del ISR. Y la del IVA. Leyes ordinarias o locales. Tienen las características de las leyes Federales pero no se emana directamente de los preceptos constitucionales y solo tiene vigencia en la entidad Federativa para la cual fueron elaborados entre estas leyes encontramos los Códigos Civiles y Penales de cada uno de los Estado y el Distrito Federal, así como los http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.4027564310855685&pb=b6abed617ca8cf3e&fi=d00f5dc5ea1531a4 http://www.monografias.com/Politica/index.shtml 14 Códigos de Procedimientos Civiles y Penales correspondientes a dichas circunscripciones territoriales. La jerarquía de las leyes ordinarias esta colocada en un rango inmediatamente inferior a la de los tratados o leyes Federales.4 En los estados el orden jerárquico normativo funciona así: 1.- La Constitución Política Federal. 2.- Leyes Federales y los Tratados la Constitución propia del Estado de que se trate. 3.- Leyes Ordinarias 4.- Leyes Reglamentarias 5.- Leyes Municipales 6.- Normas Jurídicas Individuales. 7.-Decreto Ley. La actividad financiera del estado. Constituye el conjunto de actividades que realiza el estado con el propósito de proporcionar los servicios públicos y satisfacer las necesidades generales de grupo. La actividad financiera del estado conoce tres momentos: a) Obtención de ingresos b) Gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de bienes patrimoniales de carácter permanente c) Realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas; la prestación de servicios públicos y la realización de diversas actividades. 4 Marcela Astudillo Moya; La Distribución de los Impuestos, Entre la Federación, Estados y Municipios ene l siglo XX 15 En donde el estado para poder justificar la actividad financiera en el transcurso de un año de gobierno se le fue facultada la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación en donde, La Ley de Ingresos de la Federación establece el monto total de las contribuciones que debe aportar toda persona que desarrolle una actividad económica así como las fechas y forma de recaudación. El Presupuesto de Egresos, establece la forma de distribución de los recursos obtenidos mediante la Ley de Ingresos. Bases constitucionales en materia fiscal. Ya que una de las actividades financieras más importantes de la Federación, Estados y Municipios, es la obtención de recursos para el cumplimiento de sus funciones, existen disposiciones que reglamentan la obtención de estos, dando en primer lugar la normatividad que emana de la Constitución en materia fiscal, surgen las disposiciones del CFF. El artículo primero de la CFF. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, las disposiciones de este código, se aplicaran en suefecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por los tratados internacionales de que México sea parte, solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público. La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando la leyes lo señales expresamente. http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml 16 D) CLASE DE TRIBUTOS En general tenemos tres tipos de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Esta clasificación se basa en el presupuesto de hecho que elige el legislador como determinante del tributo IMPUESTO TASA CONTRIBUCION ESPECIAL IMPUESTO Conceptos En este tema medare a la tarea de plasmar y analizar algunos conceptos que nos brindan algunos autores, para de esta forma llegar al punto en donde vea y reconozca lo que es un impuesto de esta forma podre plasmar mi propia idea y así, comprender la forma y lo necesario que es contribuir al gasto publico. Diccionario de la Real Academia: (del latín impositus) y es el tributo que se exigen en función de la capacidad económica de lo obligados a su pago. Giuliani Fonrouge: son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible. Héctor Villegas: es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación del tributo, situaciones estas ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a los pagadores. José María Martín: ... el impuesto consiste en distracciones de parte de la riqueza de los particulares exigidas por el 17 Estado para la financiación de aquellos servicios públicos indivisibles que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas. German Bidart Campos: impuesto es la prestación patrimonial, generalmente en dinero, debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas; en el impuesto, quien lo paga no recibe beneficio concreto de ninguna índole, pero el Estado atiende con su recaudación gastos generales.5 El artículo. 2 del Código Fiscal de México de 1938, hoy reformado: son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. Analizado los conceptos que menciono con antelación puedo decir que un tributo es exigido a los sujetos que se hallan en las circunstancias señaladas por la ley como hecho generador de la obligación jurídico tributaria, siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado, ya que el sujeto pasivo del impuesto no recibe beneficio concreto alguno, pero el Estado destina su producido a solventar el gasto público. Es decir, hay impuesto que la ley dice quienes verifican el hecho imponible sin importar en este caso si van a recibir un beneficio o no. En la medida que la ley establece quienes van a estar sujetos al mismo, se convierten en obligados. Dichos en otros términos, también se puede definir como la 5 Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) Giuliani Fonrouge Carlos; “Derecho Financiero”, séptima edición, Editorial Depalma, Volumen I, 2001 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. German Bidart Campos 18 obligación en dinero, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una norma legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada. El impuesto siempre se exige a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles TASA Conceptos De la misma manera que se tomo el estudio del Impuesto, analizaremos lo que es la Tasa para así plasmar y analizar algunos de los conceptos que nos brindan algunos autores, para de esta forma llegar al punto en donde vea y reconozca lo importante o lo ligado que esta la tasa con el impuesto; de esta forma podre plasmar mi propia idea y así comprender la forma y lo necesario que es contribuir al gasto publico. Diccionario de la Real Academia: es el tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades. Giuliani Fonrouge: ... es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado. Héctor Villegas6: es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida al contribuyente. José María Martín: es definible como un especie de tributo exigida por el Estado, u otro ente público 6 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. 19 facultado a tal efecto, como contraprestación de la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable. 7 Es una especie de tributo que constituye el medio de financiación de un servicio público divisible de demanda presunta o coactiva que satisface una necesidad pública o colectiva, siendo el hecho generador de la obligación jurídica tributaria una prestación individualizada al contribuyente por parte del Estado. Es decir, la prestación individualizada del servicio público en el contribuyente es el hecho imponible que genera la obligación jurídica tributaria. Los servicios públicos, definidos anteriormente, son aquellos que el Estado presta para satisfacer las necesidades públicas o colectivas de la sociedad, ya sean necesidades absolutas (como la justicia, defensa exterior y orden interno) como las relativas que son las que fueron surgiendo a medida que el hombre se fue civilizando (como por ejemplo, el transporte, la educación, la salud, etc.). Recordemos que estos servicios públicos se clasifican en divisibles e indivisibles Diferencia entre el precio y la tasa El elemento de distinción esencial entre ambos es su diferente fuente jurídica: la voluntad unilateral y coactiva del Estado en la tasa; y el acuerdo 7 Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) Giuliani Fonrouge Carlos; “Derecho Financiero”, séptima edición, Editorial Depalma, Volumen I, 2001 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. German Bidart Campos 20 de voluntades en el segundo (aún en los contratos de adhesión). El precio es una obligación ex contractum porque surge de un acuerdo de voluntades, el sujeto se obliga al pago del precio voluntariamente. En cambio, la tasa es una obligación ex lege porque surge de la ley y no existe voluntad del sujeto pasivo Otra diferencia que hay entre la tasa y el precio económico, es que en el segundo caso el precio es la medida del uso y en el primer caso lo único que importa es la prestación del servicio, no interesa si se uso o no. Características específicas de la tasa Por último me gustaría destacar las características que tiene la tasa: a) Naturaleza de tributo: Tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud de su poderde imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio. Jarach, Fonrouge y García Belsunce han resaltado la naturaleza tributaria de las tasas, considerando que es erróneo sostener que son asimilables a los precios o a las tarifas. Siendo de naturaleza eminentemente tributaria, las tasas son prestaciones obligatorias, y establecidas por ley. b) Principio de legalidad: Son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales. c) Actividad efectiva: Su hecho imponible está integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. 21 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al cliente (SCJN, fallos). d) Destino del producto: El producto de la recaudación se destina exclusivamente al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores. Pero Villegas coincide con Ferreiro Lapatza, para quien las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares. e) Divisibilidad del servicio: Se refiere al elemento individualización del servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la particularización en personas. f) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: La actividad vinculante del Estado esta constituida por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse en forman tan ineludible y perentoria que se identifican con la razón de ser del Estado, que hace a su soberanía; son exclusivas e indelegables y su prestación es en principio gratuita. Todo ello puede alterarse si el Estado resuelve utilizar su poder de imperio para exigir prestaciones a los individuos a quienes tales actuaciones atañen. El Estado puede modificar la gratuidad de esas funciones, ello es en uso del poder de imperio, sobre la base de su actividad. Esos pagos son obligatorios y su denominación más común es tasa. Esto se aplica tanto a los servicios esenciales o no esenciales, dado que esta división no depende de que los servicios hagan a la razón del Estado o a su soberanía, ni de que su prestación sea exclusiva e indelegable, si no de 22 que se subordine al grado de prioridad que para la población llegue a adquirir ciertas necesidades. Ni la Constitución Federal ni las leyes fundamentales impiden que dicha gratuidad pueda ser alterada respecto de aquellos poseedores de capacidad contributiva que son receptores en mayor o menor medida de estos servicios, lo cual aparece como justo y equitativo8 CONTRIBUCION ESPECIAL Conceptos Siguiendo las ciencias de las Finanzas en esta clasificación de criterios selectivos encontramos otro gran principio público por el cual se hace un llamado a determinadas personas a contribuir a los gastos, es decir otro reparto de las cargas públicas, que es hacer pagar a aquellos que no reciben un servicio individualizado hacia ellos, pero si obtienen un beneficio por un servicio de carácter general. Ese principio lo llamamos Principio de Beneficio, el cual da origen a una institución denominada contribución de mejoras o simplemente contribución, y que ciertos autores denominan como Impuestos Especiales, debido a esto se analizaran diversos conceptos de diferentes Autores. Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) tributo que se exige a quien se beneficie de la realización de obra pública o del establecimiento de servicios públicos. Giuliani Fonrouge: puede definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de 8 Carrasco Iriarte Hugo; “Derecho Fiscal” 23 especiales actividades del Estado. Héctor Villegas: son tributos debidos en razón de beneficios individuales, de gastos derivados de la realización de obras, gastos públicos o de especiales actividades del Estado. José María Martín: son definibles como las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. German Bidart Campos: Es el tributo debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de valor en un bien del que es propietario, en razón de una obra pública o una actividad estatal. En la contribución, quien la paga ha recibido un beneficio, que es el mayor valor incorporado a su propiedad privada, por el cual debe obrar la contribución.9 Es la prestación pecuniaria que se da en razón de beneficios individuales de demanda real. Una de las condiciones para que el individuo pague una contribución es que obtenga una ventaja, ya sea patrimonial incrementándose el valor de un inmueble o una ventaja en cuanto al nivel estándar de vida que lleva. Las contribuciones especiales se dividen en: a) Contribuciones de mejoras. b) Contribuciones por peajes. c) Contribuciones parafiscales. 9 Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) Giuliani Fonrouge Carlos; “Derecho Financiero”, séptima edición, Editorial Depalma, Volumen I, 2001 Héctor Villegas;” Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava Edición, Editorial Astrea 2002. German Bidart Campos 24 Las contribuciones de mejoras es aquella que se cobran al propietario de un inmueble por la realización de una obra pública o gasto pública realizada por el Estado, ya que con la misma sea beneficiado dicho sujeto porque se incrementa el valor de su patrimonio y porque se mejoró su estándar de vida. Villegas dice que la contribución de mejoras son las contribuciones especiales en la que el beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles.10 Tal es el caso de cuando se asfalta una calle (no vale lo mismo una casa en una calle de tierra que en una calle asfaltada) o cuando se construye una boca de subterráneo en la cuadra donde esta la casa. También sucede cuando se construye una plaza. Por ende, tanto cuando se construye una casa, plaza o sube, el sujeto propietario de un inmueble se beneficia porque no sólo se incrementa el valor de su propiedad sino porque se mejora su estándar de vida. En cuanto a cómo se paga esta contribución, en teoría las reglas son: 1) se paga al finalizar la obra; 2) se paga por única vez y; 3) se paga en función de la proximidad de la obra pública, es decir, para su cálculo se tiene en cuenta cual es el valor de la propiedad antes y después de la misma. 10 Villegas Héctor; “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Octava edición 25 La contribución por peajes es la que se paga por el uso o utilización de una autopista o ruta, ya que con su utilización el sujeto recibe diversos beneficios, entre ellos: Viaja más rápido; Viaja con mayor seguridad; Viaja más cómodo; Las contribuciones parafiscales son los montos que recaudan distintos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. La parafiscalidad significa al margen del presupuesto, es decir, estos recursos que ingresan a estos entes se caracterizan: No ingresan a la Tesorería General de la Nación; Son administrados por los mismos y; No aparecen en el presupuesto del Estado. Un claro ejemplo de ello esta dado por las contribuciones y aportes a la seguridad social que realizan los que trabajan en relación de dependencia,autónoma y empleadora E) DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO, TASA Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL En el impuesto hay una actividad mediata e indirecta por parte del Estado, a largo plazo, en cambio, en la tasa hay una actividad directa e inmediata, es decir, una contraprestación a corto plazo. En el impuesto, el Estado no interviene en la realización del hecho imponible, el sujeto por sí solo lo 26 realiza sin intervención estatal, en la tasa el hecho imponible se genera con la intervención del Estado ya que la actividad que este presta es la que lo genera. Las diferencias entre el impuesto y la contribución especial es que en el impuesto, como ya se dijo, hay un actividad mediata e indirecta, en cambio, en la contribución especial no sólo se da un beneficio económico para el individuo sino que también hay una actividad de parte del Estado que es inmediata. En la tasa y en la contribución especial hay una actividad inmediata y directa del Estado, pero no obstante, la tasa se paga independientemente del resultado de la prestación, en cambio, en la contribución se requiere que el individuo obtenga un beneficio o ventaja patrimonial F) LOS FINES DEL TRIBUTO La finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos es la de obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las actividades del Estado. La diferencia entre tributo y las multas, radica en la conexión entre tributo y necesidad pública, ya que la finalidad básica de las multas y sanciones es intimidar y castigar en relación con un determinado comportamiento. Mientras que el tributo no constituye nunca la sanción de un comportamiento ilícito. La doctrina moderna reconoce ampliamente que los tributos, no solo atienden a la finalidad recaudatoria, sino a otras finalidades no recaudatorias o extra fiscales. De hecho, es raro encontrar 27 actualmente figuras tributarias en que el elemento fiscal y el extra fiscal no aparezcan en una u otra medida entremezclados. A efectos clasificatorios, podemos identificar las finalidades extra fiscales de los tributos en las siguientes categorías: Redistributivas: Atribuyen al sistema tributario la función de influir en la relación comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que ésta resulte modificada al observar las situaciones antes y después de la aplicación del tributo.. a) Promoción de Comportamientos: Atribuyen al Sistema Tributario la función de orientar los comportamientos de los contribuyentes en un sentido que no se seguiría, o se seguiría en menor intensidad, en ausencia del tributo. Esta función modernamente se liga a Comportamientos de carácter económico, de modo que se busca alterar las decisiones económicas de los contribuyentes en relación a cómo resultarían del mero juego de mercado. Así, se alientan los Comportamientos queridos mediante la concesión de tratos tributarios favorables, comúnmente llamados “incentivos fiscales” para promover la inversión en determinadas actividades. b) Ya en esta modalidad de uso extra fiscal del tributo nos encontramos con una cierta relación de contradicción entre la finalidad extra fiscal y la recaudatoria: la exención disminuye la recaudación al tiempo que intenta maximizar la consecución del fin extra fiscal 28 CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS. Adam Smith en su obra La Riqueza de las Naciones enuncia los siguientes principios de los tributos: a) Proporcionalidad: Cada ciudadano debe contribuir en atención a sus facultades, o sea en relación a su Capacidad Contributiva, ya el famoso economista trata el tema de la capacidad económica vinculándola con la obligación a tributar. Se infiere el principio de Igualdad, pero no la Igualdad absoluta, o sea igual imposición a igual capacidad. b) Certeza: Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria. c) Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma que sea más cómoda al obligado. d) Eficiencia: Deben reducirse al mínimo los costos recaudación. e) El tributo constituye una prestación, normalmente pecuniaria, que se le debe al Estado o a otro Ente Público. No obstante, prestaciones pecuniarias que se pagan al Estado o a otro Ente Público hay muchas y de distinto tipo, por lo que es necesario, antes de proceder a dar una definición de "tributo", indagar en torno a sus elementos característicos, que le dan su identidad. 29 1.2 SUJETOS DE LA RELACION TRIBUTARIA De la realización en la vía social, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyo extremos se encuentran los elementos personales, como lo son un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo, a esta relación la llamare por su naturaleza Relación Tributaria, esta relación surge como una actividad financiera del estado, definiendo esta como: la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse de medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades publicas; de esta relación jurídica surgen varios sujetos de derecho, los cuales investigare sus funciones y derechos en esta relación. A) EL SUJETO ACTIVO DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES El primer elemento que interviene en la relación fiscal es el sujeto, mismo que puede ser activo o pasivo. En nuestro sistema jurídico político, los sujetos activos son: la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. El sujeto activo tiene la facultad de exigir el pago de impuestos aunque esta facultad no la tienen en la misma proporción. La Federación y las mismas Entidades Federativas pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos, sin embargo, el municipio no tiene facultad para establecer impuestos, sin embargo sí tiene la facultad para recaudarlos.11 11 Adolfo Arrioja Vizcaíno; “Derecho Fiscal” Carrasco Iriarte Hugo; “Derecho Fiscal” 30 Atribuciones y funciones del estado Como consecuencia de la vida que desarrolla el hombre en sociedad es preciso que exista un organismo regulador, El Estado al cual se le adjudica el cumplimiento de la tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de necesidades públicas y entre las cuales figuran como elementales e indiscutibles las de conservación del orden interior, la defensa exterior, y la impartición de justicia; así mismo satisfacen necesidades de primer orden como la salud, educación, trabajo, etc. La prestación de servicios públicos originalmente es propia del estado pero cuando este se ve imposibilitado para prestarlos, concesiona al particular para que le auxilie en esta difícil tarea. Derecho Fiscal.- conjunto de normas jurídicas de carácter fiscal que regulan las actividades al señalar los recursos para sufragar los gastos públicos. En materia Fiscal existen tres entidades que tienen la capacidad para cobrar impuestos, es decir, tres sujetos activos que son: la Federación, los Estados, los Municipios. Los dos primeros tiene capacidad legislativa para establecer los impuestos que estimen necesarios para cubrir los gastos públicos, los municipios dependen de las legislaturas locales que son las instancias facultadas para establecer los impuestos, por lo tanto la federación y los estados, tienen capacidad para establecer contribuciones y son la única instancia para tal efecto que son la única instancia, la propia constitución federal facultada. Existen impuestos que pertenecen exclusivamente a la Federación.12 12 Ernesto Flores Zavala; “Finanzas Publicas” García Belsunce Horacio; “Temas de Derecho Tributario” 31 LaConstitución Federal de la República establece dicha facultad constitucionalmente: El artículo 73 constitucional fracción 29 impone las contribuciones: 1. Sobre el comercio exterior. 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales 3. Sobre las instituciones de crédito 4. Sobre servicios públicos concesionados directamente por la Federación a) Especiales sobre. b) Energía eléctrica c) Producción y consumo de tabaco labrado d) Gasolinas y productos derivados del petróleo. e) Cerillos y fósforos f) Agua miel y productos de su fermentación g) Explotación forestal h) Producción y consumo de cerveza Siendo obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público en nuestro país, se establece una institución mediante la cual se permita lograr los objetivos que emanan de la constitución siendo esta la Hacienda Pública. La Secretaria de Hacienda Pública como organismo y como concepto en el derecho positivo español aparece por primera ves al crear Felipe V la secretaria de Hacienda, dentro de la Organización Administrativa del Reino Español; de ahí pasa a América latina y a México donde la dependencia del gobierno Federal encargada de realizar la 32 actividad financiera estatal, se ha conocido tradicionalmente como Secretaria de Hacienda originalmente y posteriormente Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 13 B) EL SUJETOS PASIVOS DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia, de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.14 Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que 13 De LA Garza Sergio Francisco; Derecho Financiero Mexicano, pagina. 480 Ernesto Flores Zavala; Finanzas Publicas Mexicanas, pagina. 245 14 De LA Garza Sergio Francisco; Derecho Financiero Mexicano, pagina. 481 33 interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal” CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original. Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos: A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatarios o donatarios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión. B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo 34 tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero. C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde. D) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo. E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo causado. F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien constituye la garantía objetiva. LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables 35 necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama del derecho. La única limitación que encontramos en materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal, y de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional EL SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA En México solo las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, pues solamente ellas están previstas como contribuyentes, tanto por el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1° dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, como por las leyes especificas que establecen cada uno de los tributos. Se debe entender por sujeto pasivo, a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Persona física: Todo ser humano dotado de capacidad de goce. Persona moral: Constituida por todas las asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes 36 DOMICILIO DEL SUJETO PASIVO El domicilio fiscal tiene la peculiaridad de tenerse por estable en tanto no sea comunicado su cambio formalmente a la Administración Tributaria. El establecimiento del domicilio tributario tiene significados diferentes, para el sujeto pasivo, si se relaciona éste con el Derecho Tributario Sustancial, Derecho Tributario Forma y Derecho Tributario Procesal primer caso sirve para fijar la sujeción de la obligaciones, para establecer la competencia de la administración fiscal, para cumplir mediante la función de recaudación,para la acotación; en el segundo caso para las notificaciones la acotación, liquidación y en el tercer y último caso para las reclamaciones e impugnaciones judiciales. La elección del domicilio tributario puede ser directa o indirecta. Será directa cuando el propio deudor fije su domicilio tributario. La designación por parte del contribuyente se fundamenta en el hecho de que toda persona, y en el caso tributario, también entidades sin personería jurídica, tienen derecho a elegir de su residencia. En nuestro país el domicilio tributario que elige el contribuyente es aquel que señala en el Registro Único de Contribuyentes, la designación del domicilio ha de contener todos los datos necesarios para su fácil y exacta ubicación en caso contrario se tiene por no señalado. La elección del domicilio será indirecta cuando la norma tributaria y en última instancia administración Tributaria designe el domicilio del deudor tributario,. Este factor de vinculación hace más simple, rápido y económico el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la precisión sobre el lugar 37 del domicilio mejora la recaudación del Acreedor Tributario, ya que las verificaciones, inspecciones y fiscalizaciones se hacen más eficientes. Saber donde encontrar al Deudor Tributario para conocer su situación tributaria, mediante el examen de su documentación, sus libros y aún las inspecciones domiciliarias en sus fábricas, negocios o escritorios, cuando no el mismo allanamiento de esos lugares, es de tanta importancia como la de conocer donde hay que enviarle la liquidación del tributo para su pago. La propia estimación de algunos impuestos, sobre bases ciertas o presuntas, esta también demostrando la importancia que tiene el conocimiento del domicilio en esta materia. DOMICILIO15.- Es un concepto jurídico, definido como el lugar donde se ubica a la persona para efectos de sus relaciones civiles. El artículo 33º del Código Civil, establece que “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”. Y el artículo 39º del mismo cuerpo de leyes, estipula “El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar”. En otras palabras, la regla general consiste: en la residencia habitual del sujeto, allí está también su domicilio. El domicilio Fiscal encuentra su basamento preliminar en los citados artículos que prevén las pautas para el establecimiento del domicilio común, es decir, del domicilio civil. El Domicilio Fiscal resulta así una especie de domicilio especial, que se encuentra circunscrito exclusivamente a lo tributario, y en este contexto se le define como aquél lugar que es contribuyente escoge de modo particular para el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean sustantivas o procesales. 15 Código Civil Federal, Articulo 33 38 El domicilio es le punto forzoso de referencia para un conjunto de derechos de naturaleza fiscal, entre los que destacan: la competencia del sujeto activo, la localización del sujeto pasivo, la ubicación e identificación de los bienes afectados a un posible procedimiento económico-coactivo de ejecución. El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente Se considera domicilio fiscal: I.- Tratándose de persona física. a) Cuando realicen actividades empresariales el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades. II.- Tratándose de persona moral. a) Cuando sean residentes en el país, el local donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento: en el caso de varios establecimientos el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. 39 C) LOS TERCEROS Los terceros solo pueden, por definición, tener la obligación que pueden ser de tres clases: a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc. b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados; no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc. c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante. Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligación principal, sólo pueden tener obligaciones secundarias. 1.3.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS TRIBUTOS EN MÉXICO El hombre, en su largo constante afán de evolución, asumió desde su origen la actitud de combatiente incansable frente a un medio que le fue siempre hostil. Mucho antes de pensar en resolver los problemas que le planteaba la convivencia con sus semejantes. El individuo, busco apoyo en la unión con su semejantes, así obtuvo mas fácilmente los medios para 40 subsistir y un mejor sistema de defensa; su integración social muestra como ha avanzado, económicamente y políticamente es por eso que mediante el estudio de la historia analizare los avances que obtuvo México en relación a sus políticas fiscales y el manejo de los tributos. A) LOS AZTECAS En este tema analizaremos las diversas formas en que se presentaban o cobraban los tributos comenzado con los pueblos reducidos al poderío azteca que debían entregar a las autoridades del imperio pesados tributos en especie. Los tributos se fijaban de acuerdo a los recursos disponibles en cada región; por ejemplo, los totonacas de Cempoala aportaban con lanzas, escudos de plumas y caracoles marinos y los xochimilcas con productos agrícolas como maíz, porotos y ají. Las cargas tributarias impuestas por la Triple Alianza, le valieron a los aztecas el odio generalizado de los pueblos sometidos del Valle de México. Para la administración del vasto imperio, los aztecas implementaron un rígido sistema basado en el poder personal de la nobleza. A la cabeza de la estructura de mando estaba el soberano o huey tlatoani (gran orador y jefe de los hombres) con amplios poderes militares, civiles y religiosos. El huey tlatoani presidía el consejo supremo o tlatocán, donde participaban los jefes o tlatoani de las ciudades más importantes, las máximas autoridades militares y delegados de algunos calpullis. El consejo tomaba las decisiones políticas, militares y administrativas y designaba al nuevo huey tlatoani cuando se producía la muerte del soberano. En el territorio que se http://www.uc.cl/sw_educ/historia/conquista/parte1/html/nh006.html 41 encontraba bajo jurisdicción azteca, especialmente en los focos rebeldes, había gobernadores militares apoyados por pequeñas guarniciones que mantenían el orden y aseguraban la recaudación de los tributos. La expansión del imperio azteca afectó en gran medida a la organización social. Mientras la nobleza, formada por los tlatoani de las principales ciudades, los guerreros y sacerdotes, fue acumulando cada vez más tierras y riquezas, la gente común o macehualtin siguió desempeñándose fundamentalmente como mano de obra en la agricultura y la artesanía y debía pagar tributos al imperio. Dentro de la clase dirigente comenzaron a jugar un papel muy importante los tecuhtli o señores, quienes gozaban de ungran prestigio logrado a raíz de acciones sobresalientes. Estos ejercieron funciones militares, judiciales y administrativas y recibían tierras y servidores como recompensa. Debían estar siempre disponibles para cuando el soberano los necesitara. Los denominados macehualtin conformaban a la mayor parte del pueblo azteca. Aparte de los labradores, encontramos en este grupo a artesanos y servidores públicos. Si bien los macehualtin tenían la posibilidad de mejorar su situación social, destacándose en la guerra o el comercio, la movilidad dentro del imperio fue muy reducida. La unidad social básica en el mundo azteca era el calpulli, conformado por familias de macehualtin que tenían antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales. Al frente de cada calpulli estaba el calpullec, electo de por vida por los habitantes y en conformidad con el soberano azteca. Su principal tarea era el registro de todas las tierras de la comunidad y el control de las labores de cultivo. Por último, en la sociedad azteca existían los tlacotli, quienes javascript:AbreVentana(%22l52.html%22) 42 eran personas que por haber contraído deudas o haber cometido algún delito, trabajaban para un amo sin recibir ningún tipo de pago. A pesar de que esta condición los asemeja a la de simples esclavos, en la mayoría de los casos el trabajo finalizaba cuando la deuda o el delito se consideraban pagados. Aquellos tlacotli que reincidían podían llegar a ser sacrificados para los dioses. B) LA CONQUISTA En este periodo en donde los pueblos que habitaban América antes de la conquista europea tenían diversas formas de organización económica, social y política. Algunos habían desarrollado sociedades urbanas y otros sólo practicaron una agricultura simple o eran cazadores y recolectores. Los aztecas y mayas, en la región mesoamericana, y los incas, en la andina, desarrollaron sociedades urbanas. En estas sociedades, la construcción de complejas obras de riego y la aplicación de técnicas agrícolas habían favorecido el crecimiento constante de la producción agrícola y de la población. Se habían desarrollado las ciudades y la organización social estaba fuertemente jerarquizada. Entre los aztecas y los incas, como entre los mayas, los guerreros y los sacerdotes conformaban el grupo privilegiado y ejercían el gobierno. La mayoría de la población, compuesta por campesinos y trabajadores urbanos, debía entregar fuertes tributos en productos y trabajo. Estas sociedades estaban organizadas y gobernadas por fuertes Estados teocráticos, llamados así porque toda la autoridad residía en los sacerdotes y porque el jefe del http://www.uc.cl/sw_educ/historia/conquista/parte1/html/nh0018.html http://www.uc.cl/sw_educ/historia/conquista/parte1/html/nh0018.html 43 Estado era considerado como un dios. Por esto, las primeras ciudades se organizaron alrededor del centro ceremonial o templo. Los templos eran edificios que tenían funciones religiosas y también económicas, dado que almacenaban y distribuían los productos tributados por los campesinos. A la llegada de los españoles, las únicas sociedades urbanas que existían en América eran la azteca y la inca; la cultura maya había desaparecido en el siglo XI d.C. Los primeros asentamientos españoles se ubicaron en las islas Antillas. Desde la ciudad de Santo Domingo en la isla que Cristóbal Colón llamó La Española -actual territorio de Santo Domingo y Haití-, se organizaron la primera recolección de oro americano y la conquista de las islas adyacentes y del continente. Entre 1492 y 1520, los españoles no obtuvieron de los territorios conquistados las riquezas esperadas -especias y grandes cantidades de oro sino sólo perlas, algo de azúcar y una escasa cantidad de oro. Pero el oro que los españoles encontraron en las Antillas era de aluvión: pepitas arrastradas por los cursos de los ríos desde algún yacimiento superficial y poco abundante. Los aborígenes fueron obligados a recolectar el metal precioso. Los indígenas antillanos no opusieron resistencia armada a los conquistadores, pero en pocos años casi todos ellos desaparecieron. Un gran número de estos indígenas murieron a causa de las enfermedades transmitidas por los europeos. Además, la dominación a que se los sometió, provocó en muchos de ellos el deseo de no tener hijos, con lo que disminuyó drásticamente el índice de natalidad. A partir de 1510, La Española perdió importancia y Santiago de Cuba se transformó en el centro de las operaciones coloniales españolas. Desde allí, en febrero de 1519, partió Hernán Cortés, al mando de 11 naves y 600 44 hombres, con destino a la tierra firme del continente, a la búsqueda de las fabulosas riquezas en oro mencionadas por los indígenas. Las armas de fuego y los caballos que usaban los hombres de Cortés atemorizaron a las primeras tribus con las que los españoles entraron en contacto. Una de ellas, la de los tlaxcaltecas -pueblo que había sido sometido por el imperio azteca y debía entregarle fuertes tributos-, se alió con las tropas invasoras. El avance de los españoles se vio favorecido por el descontento existente entre los dominados por los aztecas. El emperador Moctezuma envió embajadores ante Cortés con obsequios de oro y plata para que desistiera de seguir avanzando. Pero esto no hizo más que aumentar la codicia de los españoles. La llegada de Cortés en 1519 a la capital azteca, Tenochtitlán, fue pacífica. Los aborígenes los recibieron creyendo que podían ser enviados del dios Quetzalcoátl, pero Cortés tomó prisionero a Moctezuma. Poco tiempo después, la matanza de numerosos miembros de la nobleza azteca que realizaron los españoles en el Templo Mayor provocó la sublevación del pueblo, liderado por Cuauhtémoc. Los españoles fueron sitiados y Cortés obligó a Moctezuma a hablar con su pueblo para detener el ataque. Pero la lluvia de flechas y piedras que lanzaban los guerreros aztecas hirieron de muerte al propio Moctezuma y Cortés se dispuso a huir. En la llamada "Noche Triste", los españoles que huían fueron apuñalados y sólo un pocos -entre ellos, Cortés- lograron escapar con los tesoros obtenidos. Luego las tropas españolas se reorganizaron y, con el apoyo de los tlaxaltecas, aplastaron sangrientamente la resistencia de los aztecas en Tenochtitlán. Una vez sometida toda la región, el rey Carlos V recompensó al conquistador con http://www.portalplanetasedna.com.ar/nochetriste.htm 45 tierras y riquezas y nombró a Cortés Gobernador y Capitán General de Nueva España, como se denominó al territorio azteca. A partir de entonces, México se convirtió en uno de los centros del imperio español en América. Malinche fue la hija de un cacique mexicano entregada a Cortés como esclava. Ella hablaba la lengua nahuati, de los aztecas, y la maya. Entre los españoles había un sacerdote que había vivido algunos años con un pueblo de lengua maya. Malinche traducía de la lengua azteca a la maya y luego el sacerdote traducía del maya al español. La colaboración de Malínche con los conquistadores de su pueblo dio lugar a una leyenda conocida como La maldición de Malinche, Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca, y los tributos de flores y animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en alimentos, piedras y joyas. Al "rescatar" las tierras en nombre del Rey de España, correspondió, entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real. C) LA INDEPENDENCIA A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuestoindirecto 10% del valor de lo que vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos). El sistema fiscal se complementa en esta etapa; así, se expide el arancel para el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de 46 importación publicadas en la República Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre vino y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero.16 Entre los principales cambios hacendarios de esta época, se tiene un primer intento para la formación de un catastro de la República; el principio de la posibilidad de división de las hipotecas; el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución Federal" (25% adicional sobre todo pago hecho en las oficinas de la Federación y en la de los Estados). En principio, Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien artículos más, cobraron impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses. Se requería de un sistema de tributación controlado y de equilibrio. Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Liman tour, en 1893, se nivela la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se reduce el presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los sueldos de los empleados, se buscaron nuevas fuentes de ingresos en el gravamen racional de las actividades, especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos existentes, por 16 Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada perro. 47 medio de una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y contribuyentes. D) LA REVOLUCIÓN La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz trajeron desorden en el país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las armas. Siete años de irregular desempeño por parte de la Secretaría de Hacienda, pues aun cuando seguía utilizado los procedimientos establecidos, los jefes militares exigían desembolsos de dinero, para aquellos bienes como armas y municiones, requerían, entonces, de "préstamos forzosos" en papel moneda y oro. Cada jefe militar emitía papel moneda y usufructuaban los productos de los derechos de importación y exportación de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas por cada ejército. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposición, a fin de proveerse inmediatamente de fondos y los ejércitos caudillos que tenían la posesión de regiones petrolíferas, recaudaban un impuesto metálico, derivado del petróleo. Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas en México. Así, fueron invitados para tal tarea, en calidad de asesores, especialistas americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron realmente importantes para retomar una adecuada política fiscal; el documento, resultado de la investigación del doctor Henry Alfred D. Chandley, Miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación 48 Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la Reestructuración del Sistema", éste sirvió como base para aplicar reformas y acciones que impulsaron la actividad tributaria, tan necesaria en aquel momento. Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos administrativos y servicios a la comunidad. Algunos cambios importantes en el sistema, fueron incrementar los impuestos a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó el impuesto al tabaco; se desarrolló, en parte, un sistema de nuevos impuestos para gravar los artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios o promocionales. E) LA MODERNIDAD Han transcurrido muchos años para que se estabilice la situación y para que los gobiernos hayan modificado las leyes fiscales para disponer de recursos, construir obras y prestar servicios a la colectividad, procurando así una mejor distribución de la riqueza. El sistema tributario de nuestro país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de nuestra historia, de nuestras costumbres, de la idiosincrasia misma de los 49 mexicanos. Lo que en un tiempo se llamó "carga fiscal", es ahora, una contribución, una colaboración humana para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, servicios públicos y fundamentalmente: PROGRESO... El gobierno cuenta principalmente con dos principales fuentes de ingreso: Los ingresos tributarios y los no tributarios. Dentro de los primeros destacan contribuciones como: - Impuestos (como el impuesto a las bebidas alcohólicas y el impuesto al ingreso) - Derechos (como los pagos que se hacen por extraer petróleo, o al adquirir un permiso por alguna concesión) Dentro de los ingresos no tributarios, destacan: - Venta de bienes y servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, etc.) - Deuda o ingresos por financiamiento, que se tienen que pagar en un futuro. La principal fuente de ingresos del gobierno mexicano son los impuestos. A continuación describiremos lo que son y cómo funcionan en nuestro país. Un impuesto o tributo es un pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas. La forma de gravar ha evolucionado a lo largo del tiempo y los sistemas fiscales se han hecho cada vez más complejos. En parte, esto se explica porque los impuestos cambian la asignación de recursos, lo cual genera efectos sociales y económicos importantes. Por 50 ejemplo, los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas y aumentan los precios de los bienes y servicios. Su existencia se justifica porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad esa extracción impositiva a través de bienes públicos, como la educación pública, los servicios como la luz, la impartición de justicia y la seguridad. Sin embargo, obligados por la necesidad de tener 3 recursos, el reto para los gobiernos ha sido afinar sus políticas de impuestos con objeto de no castigar demasiado el ingreso y la marcha de la economía.17 Por ejemplo, para no perjudicar a los que menos ganan, el impuesto se retira en forma proporcional a la capacidad económica de quien paga dicho impuesto. Esto se logra con un sistema de impuestos conocido como progresivo, donde quien más gana paga proporcionalmente más impuestos. Por el contrario, se dice que un sistema impositivo es regresivo si extrae proporcionalmente mayores recursos a quien menos ingresos generan. Obviamente, un sistema regresivo no es deseable porque es desproporcional y genera injusticia. Además de proveer bienes y servicios, el gobierno debe procurar igualdad de oportunidades
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