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Analisis-del-padron-catastral-en-los-municipios-del-estado-de-mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
LICENCIATURA EN DERECHO 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
ADOLFO GARCÍA DURÁN CHÁVEZ 
TEMA DEL TRABAJO: 
 ANÁLISIS DEL PADRÓN CATASTRAL EN LOS MUNICIPIOS 
DEL ESTADO DE MÉXICO 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
Nezahualcóyotl, Estado de México, 2011. 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A G R A D E C I M I E N T O S 
 
A mis padres: 
Por el gran apoyo económico y moral, 
 su invaluable paciencia para esperar mi examen, 
ahora puedo decir que he cumplido y no los defraudé 
y sí hacerles la formal promesa de que continuaré, 
con gran respeto y amor, gracias Pocho y Roxana. 
 
 
A mi familia 
A mi esposa Geno y mi hija Pamela, 
gracias flays por tu paciencia, comprensión y ánimo 
que me brindaste cada vez que flaqueaba. 
A ti hija, porque siempre me has escuchado 
dándome tu opinión y sugerencias, las quiero. 
 
 
A mis profesores 
Que lograron inculcar en mí la pasión por el conocimiento, 
la investigación y, que ahora en este momento deseo que estén a mi lado 
los recuerdo con cariño, estima y admiración 
gracias porque no fue fácil aprender y aplicar sus enseñanzas. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi querida FES-ARAGÓN 
Por tus excelentes instalaciones, áreas verdes 
que invitan a la lectura y una buena charla, 
porque me permitas continuar estudiando 
y ser cada día un poco más y mejor abogado. 
 
A mi U.NA.M. 
Que me diste la preparación y conocimiento que día a día utilizo 
y son mi soporte, para que mi familia viva con tranquilidad 
porque puedo desempeñarme para lo que me preparaste, 
soy uno de los pocos profesionistas que trabajo en lo que estudié 
gracias porque siempre seré orgullosamente puma. 
 
 
 
I 
 
ANÁLISIS DEL PADRÓN CATASTRAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO 
DE MÉXICO 
 
Pág. 
 
ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III 
 
CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES DEL CATASTRO MUNICIPAL 
 
1.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.2 CATASTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.3 CATASTRO MUNICIPAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 
1.3.1 Usos del catastro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
1.3.2 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
1.3.3 Formas de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 
1.3.4 Actividad catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
1.3.5 Actualización de valores unitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 
1.3.6 Valor catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 
1.3.7 Clave catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 
 
CAPÍTULO 2 
REGLAMENTACIÓN DEL CATASTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE 
 MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 
2.3 CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 
II 
 
2.4 REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO 
 DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL 
 CATASTRO” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 
2.5 MANUAL CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO . . . . . . . . . . . 23 
 
CAPÍTULO 3 
ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 
 
3.1 ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 
 ACTUALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO 
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
3.2 CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 
 ACTUALIZADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 
3.3 OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE 
 TENER ACTUALIZADO EL PADRÓN CATASTRAL . . . . . . . . . . . . 30 
3.4 PROPUESTAS PARA IMPLEMENTAR LA ACTUALIZACIÓN EN LOS 
 DATOS DEL CATASTRO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE 
 MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
3.5 VENTAJAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
3.6 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 
3.7 FUENTES CONSULTADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 
3.7.1 Doctrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 
3.7.2 Hemerográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 
3.7.3 Fuentes legislativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 
3.7.4 Metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
 
 
 
 
 
 
III 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 El presente trabajo de investigación aborda lo concerniente al catastro 
municipal en el Estado de México, en virtud de que la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción IV, le concede a los 
municipios la administración de su hacienda pública, asimismo le señala las 
bases que comprenderán los rendimientos conforme a los cuales podrá obtener 
los ingresos por contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales 
establezcan en su favor. 
 
 La intención del constituyente permanente, es clara al otorgarle a los 
municipios el manejo libre de su hacienda y, que no tenga en consecuencia la 
necesidad de solicitar empréstitos ó acuda a solicitar apoyo económico cada 
inicio de año, y que cada vez cumpla con el Plan Municipal de Desarrollo al 
dotar de servicios públicos a la población que habita en su territorio. 
 
 La problemática principal es que existe gran diversidad de legislación en 
materia de catastro, y cada una regula por separado obligaciones a cargo de la 
autoridad catastral municipal así como, al propio propietario o poseedor de 
inmuebles; unas veces duplicando obligaciones y otras confundiendo ya que, no 
es posible establecer con certeza quenorma jurídica se aplica a un 
determinado caso concreto, siendo lo idóneo que el Instituto de Información e 
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México 
(IGECEM), sea quien previo estudio técnico-jurídico elabore una sola ley que 
tenga por nombre Código Catastral del Estado de México, en donde se 
contengan en un solo cuerpo legal las disposiciones y procedimientos que 
deban regir a la actividad catastral en la entidad. 
 
 Por lo que, se pretende ordenar con certeza la obligación que recae en los 
municipios del Estado de México, el preservar, actualizar y conservar su padrón 
de contribuyentes por lo que respecta al impuesto predial de todos aquellos 
IV 
 
inmuebles que se encuentren en su jurisdicción. Es decir, que comprenda todo 
lo relativo al catastro, realizando las actividades tendientes a mantener 
actualizado el padrón catastral, valiéndose para ello de elementos técnico-
administrativos que la ley de la materia le conceden, dando de esta manera 
certeza jurídica de que norma jurídica se le aplica. 
 
 Resultando en consecuencia, una labor de indudable valor y seguridad 
jurídicos para los habitantes del Estado de México, al contar con un padrón 
catastral confiable, veraz y actualizado, en donde se cuente con una sola ley 
especializada en materia de catastro, sin menoscabo a lo que preceptúa el 
Código Financiero del Estado de México y Municipios, pues de aquí emanan los 
impuestos que se tiene la obligación de cubrir en cuanto el contribuyente se 
coloque en la hipótesis prevista por la norma jurídica. 
 
 Para la elaboración de la presente investigación se abordan tres capítulos y 
el primero se enfoca a las generalidades del catastro municipal; en tanto que 
en el segundo se plantea el marco jurídico y por último el tercero que se 
refiere al análisis del padrón catastral. 
 
 Cabe señalar que para el desarrollo del trabajo fue necesaria la aplicación 
de la metodología de la investigación, consistente en: 
 
 Método inductivo: relativo al análisis de lo general a lo particular, de lo 
individual a lo universal y su atención se refirió al censo analítico que formula la 
autoridad catastral municipal, ya que elabora las características físicas, años de 
construcción e infraestructura, logrando obtener características propias de las 
áreas homogéneas y por consiguiente del territorio municipal. 
 
 Método deductivo: es el procedimiento de razonamiento que va de lo 
general a lo particular, de lo universal a lo individual, y su aplicación consistió en 
V 
 
obtener conclusiones basadas en apreciaciones de la organización del catastro 
municipal, veracidad, eficiencia y fluidez de los datos de su padrón. 
 
 Método analítico: consistente en la observación que se realizó sobre la 
aplicación de la normatividad y, la problemática que se presenta para que la 
autoridad catastral municipal pueda actualizar permanentemente el padrón, y se 
pudo precisar la naturaleza de la renuencia del propietario o poseedor, así 
como los mecanismos que utilizan algunos municipios conurbados para 
recaudar impuestos prediales y actualizar sus datos. 
 
 Método exegético: para su elaboración fue necesaria la interpretación de la 
ley, precisando que en materia de catastro al existir más de una norma jurídica 
conlleva a que el servidor público y propietario o poseedor de inmuebles, 
tengan dificultad al momento de aplicar o invocar una ley. 
 
 Método de concordancias: es el procedimiento de investigación por el que 
se localizaron las causales por las que se repite la conducta de resistencia del 
propietario o poseedor para actualizar sus datos catastrales; y la razón es no 
pagar más impuestos. 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES DEL CATASTRO MUNICIPAL 
 
1.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 
 La creación jurídica del municipio en el derecho positivo mexicano se 
contempla en dos momentos: el primero, cuando en el pacto federal se plasma 
como entidad básica para la división territorial de los Estados; y el segundo, 
cuando en las legislaciones locales se dan las bases para la creación directa y 
el soporte económico de los municipios. Por tanto, para Rendón Huerta Barrera 
municipio, “es la entidad político-jurídica integrada por una población asentada 
en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de 
gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines.”1 
 
 En un sentido amplio la administración pública, es la actividad tendiente al 
cumplimiento de las funciones del Estado, que tiene por objeto la ejecución de 
las normas aplicables y la realización de las tareas que derivan de esas normas 
para ser realizadas por las propias autoridades o por los particulares mediante 
las concesiones correspondientes. “La administración pública municipal, está 
constituida por órganos que pueden ser dependencias directas del 
ayuntamiento y entonces se habla de administración pública centralizada, o 
bien organismos descentralizados o empresas de participación municipal, en 
cuyo caso se habla de administración pública paramunicipal, que en ocasiones 
también se denomina administración pública descentralizada. La administración 
pública centralizada comprende pues, el conjunto de entidades que tienen a su 
cargo el desarrollo de las funciones públicas del municipio, o bien la prestación 
o supervisión de servicios públicos prestados directamente por éste.”2 Es decir, 
la autoridad municipal adopta la forma de administración que mejor le funciona 
y permite prestar los servicios a que se encuentra obligada. 
 
 
1 RENDÓN HUERTA BARRERA, Teresita, Derecho Municipal, Porrúa, México, 1985, p. 13. 
2
 ANDRADE SÁNCHEZ, J. Eduardo, Derecho Municipal, Oxford University Press, México, 2006, pp. 
242-243 
 
 
2 
 
1. 2 CATASTRO 
 El término catastro proviene del italiano catasto, capitastrum como una 
fusión de capitum registrum (registro de parcelas gravables) o de capitationis 
registrum (registro de impuesto gravable a cada persona o a cada parcela); 
catastico (lista de ciudadanos con propiedades gravables), derivada del vocablo 
bizantino catastijon-registro, lista, cuenta. 3 
 
 Por su parte, la Revista Hacienda Municipal define al Catastro como: “el 
sistema de información territorial relativo a la propiedad inmueble, cuyo 
propósito principal, es obtener un censo analítico de las características físicas, 
cualitativas, legales, fiscales y administrativas de los inmuebles que le permita 
un uso multifinalitario del mismo.” 4 La anterior definición enmarca las distintas 
áreas en que se divide el catastro, otorgando una amplia referencia de su 
actuación. 
 
 Sistema catastral se puede definir como un “registro de los inmuebles, 
incluyendo tierras, mejoras y sus derechos, establecidos metódicamente en 
toda una entidad”.5 Puede establecerse que a esta definición le faltan 
elementos que incluyan los demás servicios catastrales. 
 
 El catastro en términos generales se puede entender como el censo analítico 
de la propiedad inmobiliaria, que realiza la administración pública que tiene 
como propósito ubicar, describir, registrar, censar las características físicas de 
los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, así como enterarse 
quiénes son los propietarios o poseedores de dichos bienes y registrar su 
situación jurídico-económica para fines legales e impositivos. 6 
 
3 Vid, DOBNER EBERL, Horst Karl, Catastro Conceptos Técnicas Avances Sistemas Aplicaciones, 
Concepto, México, p. 39. 
4 BORRAYO G. Rosa del Carmen y SEDAS ORTEGA, Cecilia, Revista Hacienda Municipal, Indetec, 
Número 73, diciembre de 2000, p. 31. 
5 DOBNER, K., Sistema y procedimientos de la tasación aplicados al planeamiento de nuevossistemas 
catastrales, Ediciones Gobierno del Estado de México, 1972. 
6 Vid, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Centro de Estudios de 
Administración Estatal y Municipal, La Administración del Catastro Municipal, Guía Técnica 23, Segunda 
Edición, 1993, p. 3. 
 
 
3 
 
 Por otra parte, el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su 
artículo 168 define lo que es catastro en los siguientes términos: “catastro es el 
sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar, conservar y 
mantener actualizado el padrón catastral que contiene los datos técnicos y 
administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados en el 
Estado”. 
 
 En este orden de ideas, se puede considerar que catastro es un padrón que 
contiene los datos de identificación de los inmuebles ubicados en el territorio 
municipal, para evaluarlos con características propias, medidas y colindancias, 
así como establecer qué propiedades corresponden a sus habitantes, para 
posteriormente gravarlos, teniendo como elementos el tipo de construcción, 
años y vida útil, datos todos ellos que sirven para los planes de desarrollo 
municipal. 
 
1.3 CATASTRO MUNICIPAL 
 Es de vital importancia en razón a que permite censar los bienes inmuebles 
asentados en el territorio municipal, registrar los datos exactos relativos a sus 
características, determinar su valor catastral, encaminado a la captación de 
recursos a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, 
como son el impuesto predial y el impuesto de traslación de dominio, entre 
otros. 
 
 El Código Financiero del Estado de México y Municipios, en su numeral 169 
establece que las autoridades del catastro son las siguientes: el Gobernador del 
Estado; Secretario de Finanzas; Director General del Instituto de Información e 
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; 
Ayuntamiento y servidor público que se designe como titular del área de 
catastro municipal. Por lo tanto, estas autoridades tienen la obligación de 
mantener actualizado el padrón catastral y exigir de los particulares que 
informen cualquier cambio que tenga su inmueble, dando a conocer a su vez la 
importancia que reviste el mantener actualizado el padrón, pues de no hacerlo 
 
 
4 
 
la autoridad catastral podrá iniciar el procedimiento legal para obtener dicha 
información. 
 
 Como registro de la propiedad, es un apoyo técnico para planear las obras 
de desarrollo urbano, conociendo las características físicas y el uso actual de 
las tierras y construcciones. “Esta información sirve también para llevar a cabo 
el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, estableciéndose una 
distinción de las actividades catastrales reconociéndose dos tipos de catastro: 
el urbano y el rural.” 7 Resulta importante conocer qué tipo de catastro 
predomina en el territorio municipal, ya que depende en buena medida de los 
ingresos que se obtengan por el impuesto predial. 
 
 a) El catastro urbano se orienta a la tasación y valuación de predios y 
construcciones, así como el apoyo en la formulación de planes de desarrollo 
urbano, de zonas conurbadas, o bien, de zonas que son susceptibles de 
urbanización. El catastro urbano tiene como propósito principal la ubicación y 
registro de bienes inmuebles de uso productivo múltiple. 
 
 b) En tanto que el catastro rural su importancia radica en destacar la 
utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las 
construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los 
predios. “Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales 
de los predios rurales, por lo que, ve más bien el aspecto económico-
productivo, sin descuidar su recaudación, pues la problemática de los 
inmuebles municipales rurales es distinta a los urbanos.” 8 La explicación lógica 
de que al catastro urbano se le presta más atención que al catastro rural es 
puramente económica. Es necesario, que los municipios al establecer el 
catastro detecten sus necesidades atendiendo a los siguientes aspectos: 
 
7 Vid, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro 
Municipal, Guía Técnica 21, Tercera edición, México 1995, pp.15-16. 
8
 Vid, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro 
Municipal, Guía Técnica 21, Op. Cit. p. 8. 
 
 
5 
 
 * Tecnológicos en este apartado registrarán información cartográfica y 
planos de manzana; recolección, cálculo y procesamiento de datos que se 
contienen en las manifestaciones catastrales; estructura y mantenimiento del 
padrón de contribuyentes; elaboración de fichas catastrales. 
 
 * Fiscales se debe destacar la objetividad en cuanto a la base y tasa del 
impuesto, niveles de recaudación, evasión fiscal y costos de la recaudación. 
 
 * Jurídicos se precisarán las normas aplicables, así como su posible 
modificación. 
 
 * Administrativos se observará la mejor organización, los recursos 
materiales y financieros con que se cuenta y la participación de los 
contribuyentes. 
 
 * Políticos y socioeconómicos se determinarán los fines del catastro, 
grupos de interés, capacidad económica de la población y naturaleza general 
del territorio municipal, así como sus usos y configuración del suelo. 9 En base 
a lo anterior, los municipios podrán implementar el sistema catastral que mejor 
cumpla su función de mantener actualizado su padrón. 
 
1.3.1 Usos del catastro municipal 
 Antes de entrar al estudio de los usos del catastro municipal, se deberá 
entender que como función de la administración pública municipal, el catastro 
se encarga de ejecutar los trabajos siguientes: localización y levantamiento de 
predios; elaboración e integración de la cartografía catastral; aplicación de 
tablas de valores unitarios, formuladas por el gobierno del Estado; valuación 
catastral; deslinde catastral; notificación. “De conformidad, con lo anterior, los 
 
9 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro 
Municipal, Guía Técnica 21, Op. Cit. pp. 34, 35. Vid, DOBNER, Eberl Horst Karl. Catastro Conceptos, 
Técnicas, Avances, Sistemas y Aplicaciones, Concepto, México, p. 46. 
 
 
 
6 
 
usos del catastro municipal se dividen en: fiscal, planeación municipal y 
desarrollo comunitario.” 10 Mismos que a continuación se desglosarán: 
 
 * Fiscal el catastro municipal es el encargado de realizar el cobro del 
impuesto predial a través de la tesorería municipal, determinando los montos en 
base a la valuación de predios y construcciones, aplicando en cada caso 
concreto las tablas de valores que expide el Gobierno Estatal para la obtención 
de los valores catastrales; considerándose al catastro como fuente confiable de 
información para usos y aplicaciones múltiples, apoyándose en aspectos 
técnicos, datos estadísticos, cartográficos y socioeconómicos respecto de la 
propiedad inmueble. Las fuentes de información se refieren al tipo de 
documentos que el mismo contribuyente pueda proporcionar como son: libros, 
registros, memorias y datos computacionales. 
 
 * Planeación municipal la administración pública municipal a través de la 
planeación puede llegar a conocer las necesidades de la comunidad, 
organizando los objetivos y programas a corto y mediano plazos, puesto que 
conoce las características de los inmuebles; la capacidad de pago de los 
contribuyentes por concepto de impuesto predial; necesidades en cuanto a 
servicios públicos, así como los requerimientos de financiamiento para lograr el 
desarrollo del municipio. 
 
 Mediante el uso del catastro como planeación municipal, en el rubro 
servicios públicos como agua potable yalcantarillado, alumbrado público, 
limpia, mercados, panteones, centrales de abasto, rastros, calles, parques, 
jardines para que el municipio pueda proporcionar todos estos servicios 
necesita conocer la disposición y delimitación de los bienes inmuebles, para 
que no se generen espacios de marginación y tengan el efecto deseado. 
 
 * Desarrollo comunitario es la última de la clasificación de los usos del 
 
10 Ibidem p. 11. 
 
 
7 
 
catastro y, en este apartado se menciona a los municipios rurales: atendiendo 
problemas de límites de propiedad en concurrencia o apoyo de las autoridades; 
detectando y proponiendo formas de producción de la tierra, estos datos serán 
proporcionados por el catastro; prestando asesoría y colaboración para el 
establecimiento y ubicación de nuevas empresas o industrias familiares, 
agroindustrias o zonas de producción; por último, integrando actividades de 
distribución con el propósito de hacer más fluido los procesos de abasto. 
 
 Al respecto, se puede establecer que el catastro no sólo cumple funciones 
de elaboración y actualización del catastro municipal, sino que resulta ser una 
oficina que sirve de apoyo a la administración pública municipal, en el sentido 
de que le proporciona datos de reciente actualización confiables para establecer 
los programas de apoyo a la comunidad y avance urbano. 
 
1.3.2 Funciones 
 Es destacada la importancia que reviste el catastro municipal y, para ello 
realiza una serie de funciones que van todas ellas encaminadas a mantener y 
proporcionar certeza no sólo a la administración pública municipal, sino también 
a los contribuyentes de los datos contenidos en el padrón catastral. Por lo que, 
las funciones del catastro son las siguientes: 
 
 Controlar y actualizar los registros catastrales del municipio; valuar los 
inmuebles ubicados en el territorio municipal; controlar y aplicar las tablas de 
valores de conformidad con las normas estatales vigentes; delimitar las zonas 
urbanas, suburbanas, conurbadas y rurales; proponer una reglamentación del 
catastro respectivo y las modificaciones a la legislación vigente, así como 
aplicar los instructivos de valuación; elaborar e informar de cartas básicas y del 
padrón catastral a otras dependencias y entidades municipales, estatales y 
federales; realizar levantamientos catastrales y actualizaciones permanentes; 
establecer una política fiscal para el cobro de impuestos diversos a la propiedad 
raíz; proponer el monto de ingresos a obtener por las contribuciones a la 
hacienda municipal; expedir boletas y permisos; registrar la propiedad inmueble 
 
 
8 
 
y otorgar la clave catastral y recaudar los diversos impuestos a la propiedad 
raíz. 11 
 
 En este orden de exposición, cabe mencionar que el catastro administra los 
recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la 
valuación catastral. La administración del impuesto predial, comprende además, 
el registro de las propiedades, así como de los propietarios, datos que son 
anotados en el documento llamado ficha catastral y ésta es la clave de entrada 
a los datos que forman los registros catastrales, mediante el cual se genera el 
avalúo catastral y se le notifica al propietario su nuevo valor y la cantidad que 
cubrirá por concepto de impuesto predial. “Los predios se encuentran en 
constante cambio, se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las 
características físicas; por ley los propietarios tienen la obligación de manifestar 
los cambios que sufra su propiedad como traslación de dominio, nuevas 
construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio, aunque esta 
obligación no siempre se realiza. “ 12 Como se aprecia las funciones que realiza 
el catastro son de suma importancia, no sólo por la confiabilidad sino también 
por su aplicación en la actividad catastral. 
 
1.3.3 Formas de administración 
 
 Comúnmente el catastro municipal se integra por un área de recepción y otra 
de envío de documentos y, la administración del catastro se puede llevar o 
establecer atendiendo básicamente a las siguientes formas: administración 
directa, coordinación estado-municipio y oficina regional estatal,13 mismas que 
se desglosarán a continuación: 
 
 * Administración directa a través de la tesorería municipal se puede 
 
11 Vid COLECCIÓN DE MANUALES DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL, 
Manual de Catastro Municipal, Coedición Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. , Banco 
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., México, 1989, p. 39. 
12 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro 
Municipal, Guía Técnica 23,, Op. Cit. pp. 16, 17. 
13 Ibidem, p. 21. 
 
 
9 
 
administrar el catastro, elaborando las fichas catastrales, claves de 
identificación, padrón de contribuyentes y planos cartográficos y manzaneros. 
Estos documentos son administrados por la oficina pero las autoridades 
catastrales estatales se encargan de su elaboración técnica. 
 
 * Coordinación estado-municipio el catastro municipal también se puede 
administrar mediante convenio suscrito de coordinación y, la oficina creada es 
operada por el municipio pero con financiamiento, apoyo técnico y jurídico por 
parte del Gobierno del Estado. Dicho convenio se deberá suscribir entre el 
Gobierno Estatal y el ayuntamiento, respectivo. 
 
 * Oficina regional estatal en la realidad existen situaciones en los que 
material y técnicamente los municipios no puedan llevar a cabo el catastro, en 
cuyo caso el Gobierno del Estado, a través de las autoridades catastrales 
puede establecer oficinas regionales o municipales que se encarguen de dichas 
actividades catastrales. Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que el 
Gobierno Estatal no se aparta de la observancia y apoyo técnico jurídico hacia 
los municipios, para la debida actualización del padrón catastral. 
 
1.3.4 Actividad catastral 
 Básicamente se refiere a las decisiones respecto a la implantación, cambio o 
modernización del catastro municipal sean tomadas por un equipo 
multidisciplinario, donde concurran profesionistas en ingeniería, arquitectura, 
derecho, administración pública y economía. El Reglamento de Coordinación y 
Participación Catastral del Estado de México en su numeral 2 dispone que por 
actividad catastral se debe entender: “el conjunto de acciones que permiten 
integrar, conservar y mantener actualizados los inventarios inmobiliarios de los 
municipios del Estado”. 
 
 Al respecto, el numeral 168 del Código Financiero del Estado de México y 
Municipios define: “la actividad catastral es el conjunto de acciones que 
permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con 
 
 
10 
 
las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el 
padrón catastral del Estado”… 
 
 Por consiguiente, dentro de la actividad catastral se encuentra el 
levantamiento catastral el cual se ejecuta por métodos modernos, técnicamente 
más complejos utilizando: el método directo o topográfico y el método 
aerofotogramétrico, mismos que se detallan a continuación: 
 
 El método directo o topográfico consiste en la aplicación de la topografía, 
auxiliada en algunos casos con fotografías aéreas para delimitar y ubicar zonas. 
Este método no ha perdido vigencia a pesar de que se emplee cada vez menos 
con carácter general, pues éste sirve tanto para el apoyo terrestre que 
requieren los métodos aerofotogramétricos, como para el levantamiento de 
pequeñas zonas que pueden ser complementarias, o bien para obtener la 
representación de aquellos parajes o lugares difícilmente accesibles. 14 
 
 Al respecto, el numeral 14.3 del Código Administrativodel Estado de México, 
prescribe lo siguiente: 
 
Artículo 14.3 “Para efectos de este Libro, salvo 
mención expresa, cuando se haga referencia a 
los siguientes términos se entenderá por: 
XII.- …En el procedimiento aerofotográfico se 
emplean aeronaves y el fotogramétrico 
involucra las actividades que se realizan en el 
laboratorio de cartografía”. 
 
 Cabe precisar, que estos estudios tienen un alto costo económico razón, por 
la que no se llevan a cabo con la regularidad que se debiese. 
 
14
 Vid COLECCIÓN DE MANUALES DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL, 
Manual de Catastro Municipal, Op. Cit., p.62. 
 
 
11 
 
 Por lo que respecta, al método indirecto o aerofotogramétrico se emplea 
de manera general para cualquier tipo de levantamiento catastral, logra obtener 
una representación plana del terreno, clasificándose en terrestre y aérea. La 
terrestre está basada en fotografías verticales tomadas por estaciones ubicadas 
sobre la superficie terrestre y la aérea se basa en fotografías tomadas desde 
aviones especialmente equipados. Para ello, se utiliza de la tecnología más 
actual logrando precisión y claridad, aunque su costo resulta bastante elevado. 
 
1.3.5 Actualización de valores unitarios 
 La manera en que se forman las tablas de valores unitarios de suelo y de 
construcciones es mediante el decreto emitido por la Legislatura del Estado, a 
iniciativa de los ayuntamientos que proponen el valor que se aplicará en el 
ejercicio fiscal por comenzar, predominando características como régimen de 
propiedad; uso de suelo; servicios públicos; infraestructura y equipamiento; 
nivel socioeconómico de la población; tipo y calidad de las construcciones y 
valores unitarios de suelo. “Se trata de una actualización puramente monetaria, 
constituyendo un procedimiento sumamente simple, ágil y automático de 
revalorización.” 15 Si el ayuntamiento avanza de conformidad con el Plan 
Municipal de Desarrollo, aumentará significativamente la actualización de 
valores unitarios proporcionando a la vez mayores y mejores servicios públicos. 
 
1.3.6 Valor catastral 
 Actualmente se ha comprobado la discrepancia en la apreciación del valor 
de un bien raíz, según la opinión del propietario; agentes de bienes raíces; 
comprador; valuador y la dependencia oficial o notario que necesita un valor 
base al cual aplicarle el cobro de los impuestos que le corresponden. Por tanto, 
valuación catastral se puede entender como la determinación de la base 
gravable a la propiedad raíz, para efectos del pago del impuesto predial, dentro 
del principio de proporcionalidad y equidad contributivas. 
 
 
15
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Qué es el valor catastral, Subdirección General de 
Estudios y Estadística, España, 1990, p. 58. 
 
 
12 
 
 Consecuentemente, valor catastral es la actividad que se refiere a la 
determinación catastral de los inmuebles, aplicando las tablas de valores 
unitarios de suelo y construcciones y dicha actividad es determinante para fijar 
el cobro de impuesto predial. 
 
 “El valor catastral es precisamente un valor administrativo, que se toma 
como referencia o sirve de base en relación con determinadas actuaciones de 
la administración pública”. 16 Característica de suma importancia, es que es 
distinto al valor del mercado, si bien debe guardar una relación con dicho valor y 
nunca puede ser superior al mismo; se calcula a través de un procedimiento 
concreto y sumamente reglado, que constituye el sistema de valoración 
catastral; es la suma del valor del suelo, por una parte, y del valor de las 
construcciones por otra, en el caso de que éstas existan. 17 Resulta importante 
resaltar que se toman en cuenta las áreas homogéneas e infraestructura, 
aunado a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones. 
 
 “El valor catastral se determina a través de sucesivas concreciones de los 
valores en áreas económicas homogéneas. Una vez delimitado el suelo se 
procede a su división en polígonos de valoración. Estos se dividirán, a su vez, 
en calle, tramo de calle, zona o paraje, por último, se llega a la parcela 
catastral”. 18 Para ello, se emplea el método deductivo, de lo general a lo 
particular, de lo universal a lo individual. 
 
1.3.7 Clave catastral 
 El Código Financiero del Estado de México y Municipios, en su numeral 179 
fracción I, conceptúa a la clave catastral como: 
 
 
16 Ibidem, p. 31. 
17 Ibidem, p. 32. 
18 MOCHÓN LÓPEZ, Luis, El Valor Catastral y los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y Sobre el 
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Comares, S.L., Segunda Edición, Granada 
2001, p. 35. 
 
 
13 
 
Artículo 179.- “En términos de este capítulo, en 
lo sucesivo, salvo mención expresa, se 
entenderá por: 
 
I. Clave catastral. Es única y está representada 
por un código alfanumérico de dieciséis 
caracteres, que se asigna para efectos de 
localización geográfica, identificación, 
inscripción, control y registro de los inmuebles; 
los diez primeros deben ser caracteres 
numéricos y los seis últimos pueden ser 
alfanuméricos; su integración debe 
corresponder invariablemente y en estricto 
orden, a esta estructura: los tres primeros 
identifican al código del municipio, las dos 
siguientes a la zona catastral, los tres que 
siguen a la manzana y los dos siguientes al 
número de lote o predio; cuando se trate de 
condominios, las siguientes dos posiciones 
identifican el edificio y las cuatro últimas el 
número de departamento, en los casos de 
propiedades individuales estos seis últimos 
caracteres se codifican con ceros”. 
 
 Por lo tanto, una clave catastral en teoría no tiene porqué repetirse, sin 
embargo en la práctica se ha presentado este error que obviamente es humano, 
o bien, se asigna una clave a un predio que corresponde a otro, trayendo como 
consecuencia que el padrón catastral no sea tan confiable como se supone 
Municipio Código 
Municipal 
Zona 
catastral 
Manzana 
Catastral Predio 
Condominio 
Edificio Depto. 
Toluca 101 03 005 0 I OA A101 
 
 
14 
 
deba ser. 
 
 Para que a un predio se le asigne una clave catastral, el propietario 
previamente debe presentar ante la autoridad su manifestación catastral que es 
el formato requerido para la inscripción o actualización de la información 
catastral de inmuebles, acompañando además cualquiera de los siguientes 
documentos: 
 
A) Testimonio notarial; 
B) Contrato privado de compraventa, cesión o donación; 
C) Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria; 
D) Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de 
 dominio de inmuebles, autorizada por autoridad fiscal; 
E) Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social; 
F) Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la 
 regularización de la tenencia de la tierra; 
G) Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales y, 
H) Inmatriculación administrativa o judicial, de conformidad con la política 
 general ACC003 del Manual Catastral del Estado de México. 
 
 En consecuencia, al exhibirse cualquiera de los documentos señalados 
líneas precedentes, la autoridad catastral podrá dar inicio a dar de alta, asignar 
o reasignar la clave catastral para poder identificar en lo futuro el inmueble de 
mérito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 
 
CAPÍTULO 2 
REGLAMENTACIÓN DEL CATASTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 El Pacto Federal señala como obligaciones de los mexicanos entre otras el 
pagar o contribuir con los gastos públicos, y esa obligación setiene pasando 
por los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal. 
 
Artículo 31. “Son obligaciones de los 
mexicanos: 
 
…IV. Contribuir para los gastos públicos, así 
de la Federación, como del Distrito Federal o 
del Estado y municipio en que residan, de la 
manera proporcional y equitativa que 
dispongan las leyes”. 
 
 De lo antes referido se puede considerar que es una obligación de todos los 
mexicanos que se paguen impuestos, sea cual fuere su denominación y no se 
está en la aptitud de elegir si se cubren o no esos gastos públicos, la razón 
consiste en que el Estado tiene la obligación de proporcionar servicios públicos, 
seguridad social, seguridad jurídica entre otros y la manera en que estará en la 
posibilidad real de conseguirlo es mediante el cobro de impuestos. 
 
 Sin embargo, es importante precisar que el artículo que se comenta omite 
imponer igualmente esta obligación tributaria a los Organismos 
Descentralizados, Municipios, Estados, Distrito Federal o a la Federación, sino 
que únicamente señala como obligados de la relación tributaria a los 
mexicanos, lo que conlleva a pensar que esta imposición es injusta, aunque no 
sea el tema del presente trabajo, resulta pertinente su comentario. De igual 
manera, se debe entender esta obligación que abarca a las personas físicas 
como a las jurídicas colectivas. 
 
 
16 
 
 En México, para que se obtenga la calidad de ciudadano se requiere de 
la concurrencia de dos elementos: mayoría de edad (18 años) y, tener un modo 
honesto de vivir; consecuentemente el ciudadano puede ejercitar sus derechos 
políticos, además por supuesto de pagar impuestos como lo precisa el artículo 
36 de la Carta Magna. 
 
Artículo 36. “Son obligaciones del ciudadano de 
la República: 
 
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, 
manifestando la propiedad que el mismo 
ciudadano tenga…” 
 
 Por tanto, todo ciudadano que tenga en propiedad o copropiedad un bien 
inmueble, debe manifestar tanto la superficie de terreno como los metros de 
construcción, teniendo por consiguiente, el pago del impuesto correspondiente. 
 
 De conformidad con el Pacto Federal, el municipio es la base de la 
organización política y dentro de sus atribuciones está la de manejar libremente 
su hacienda, haciendo suyos los ingresos que obtenga o perciba por concepto 
en el caso concreto por impuestos a la propiedad inmobiliaria; en este orden de 
exposición cabe mencionar que la autoridad no puede actuar fuera del marco 
legal, razón por la que la atribución señalada es precisada en el siguiente 
artículo: 
 
Artículo 115. “Los Estados adoptaran, para su 
régimen interior, la forma de gobierno 
republicano, representativo, popular, teniendo 
como base de su división territorial y de su 
organización política y administrativa el 
municipio libre, conforme a las bases 
siguientes: 
 
 
17 
 
IV. Los municipios administraran libremente su 
hacienda, la cual se formara de los 
rendimientos de los bienes que les 
pertenezcan, así como de las contribuciones y 
otros ingresos que las legislaturas establezcan 
a su favor, y en todo caso: 
 
A) Percibirán las contribuciones, incluyendo 
tasas adicionales, que establezcan los estados 
sobre la propiedad inmobiliaria, de su 
fraccionamiento, división, consolidación, 
traslación y mejora así como las que tengan 
por base el cambio de valor de los inmuebles. 
 
Los municipios podrán celebrar convenios con 
el Estado para que este se haga cargo de 
algunas de las funciones relacionadas con la 
administración de esas contribuciones”. 
 
 Lo antes transcrito de la fracción en cita, resulta ser de gran importancia en 
el sentido de que otorgó al municipio la facultad de ser autónomo 
financieramente, aunque en la realidad no se ha conseguido lo deseado por el 
legislador. La razón estriba, en que los municipios no aplican lo señalado en su 
Código Financiero del Estado de México y Municipios, al dejar de requerir de 
pago a los contribuyentes incumplidos, y/o imponer las infracciones y sanciones 
correspondientes, ya que este Código precisa los procedimientos que la 
autoridad municipal puede emplear para requerir de pago. 
 
2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE 
MÉXICO 
 La Ley Suprema del Estado de México, omite precisar en el artículo que se 
transcribe líneas adelante, las actividades que desempeñe el Ejecutivo Estatal, 
 
 
18 
 
quedarán como potestad y cuáles serán consideradas como deberes y en 
consecuencia no podrá sustraerse a su ejercicio. 
 
Artículo 77.- “Son facultades y obligaciones del 
Gobernador del Estado: 
 
XXXV. Formar la estadística del Estado y 
normar, con la participación de los municipios, 
la organización y funcionamiento del catastro y, 
en su caso, administrarlo conjuntamente con 
éstos, en la forma que establezca la ley”. 
 
 El numeral anterior señala que el Gobernador tiene la importantísima 
actividad que es la de participar, ya que en buena medida será parte 
fundamental de los municipios obtener recursos económicos por la recaudación 
de impuesto predial, teniendo el Gobernador del Estado que colaborar en la 
organización y funcionamiento del catastro, función que delega en el Secretario 
de Finanzas, Director General del Instituto de Información e Investigación 
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), por así 
permitírselo la ley y porque carece de los conocimientos técnicos suficientes 
para participar en la actividad catastral. 
 
 Es preciso anotar, que tanto el Secretario de Finanzas, como el Director 
General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y 
Catastral del Estado de México (IGECEM), difícilmente mantengan actualizados 
los padrones catastrales y en buena medida es porque personalmente 
resultaría difícil que lo consiguieran, por lo que resulta apropiado deleguen a su 
vez esta función; sin embargo, ello no les exime de la obligación de mantenerse 
informados sobre su estado, actualización y conservación del mismo. 
 
2.3 CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 
 Respecto a la actualización catastral que en este apartado se aborda el 
 
 
19 
 
Código en consulta, lo estipula en el numeral siguiente: 
 
Artículo 168.- “Catastro es el sistema de 
información territorial, cuyo propósito es 
integrar conservar y mantener actualizado el 
padrón catastral que contiene los datos 
técnicos y administrativos de un inventario 
analítico de los inmuebles ubicados en el 
Estado…” 
 
 El legislador de la entidad indica, que el propósito del catastro es preservar y 
mantener actualizado permanentemente el padrón catastral, valiéndose de 
todos aquellos datos y tecnología de que disponga, procurando realizarlo de la 
manera más verídica posible practicando visitas de verificación, inclusive. 
 
 El cúmulo de hechos que realiza la autoridad catastral para integrar, 
actualizar, conservar las características de calidad y cantidad de los inmuebles 
se le conoce como actividad catastral que contempla el artículo 168 del Código 
en comento y que en su parte relativa dice: 
 
Artículo 168.- …“Actividad catastral es el 
conjunto de acciones que permiten integrar, 
conservar y mantener actualizado el inventario 
analítico con las características cualitativas y 
cuantitativas de los inmuebles inscritos en el 
padrón catastral del Estado…” 
 
 Lo anterior, se realiza mediante el levantamiento de un censo llevado de 
manera correlacionada, utilizando técnicas físico-matemáticas, tecnología y 
todos aquellos elementos que aporte la ciencia, para lograr un soporte confiable 
y que al mismo tiempo sea susceptible de actualizarse constantemente, 
valiéndose de la cantidad de personal que la oficina catastral requiera, lo mismo 
 
 
20 
 
que todos de aquellos elementostécnicos, programas, aparatos de medición y 
de computación. 
 
 Ahora bien, se considera que no sólo es obligación de la autoridad catastral 
mantener actualizado el padrón, sino que el contribuyente también se encuentra 
obligado a presentar su manifestación catastral, anexando todos los 
documentos con los cuales acredite su legal posesión o propiedad y, se 
actualice constantemente el padrón a fin de no incurrir en una infracción al 
Código Financiero del Estado de México y Municipios. 
 
2.4 REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL 
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 
 El Reglamento proporciona entre otros elementos los que debe contener un 
avalúo catastral que es un documento expedido por la autoridad y, el valor 
catastral es el procedimiento que se emplea para obtener cuánto vale el metro 
cuadrado de terreno, metro cuadrado de construcción y valor catastral final, 
mismo que servirá de base para calcular el cobro del impuesto predial. 
 
Artículo 58.- “La valuación catastral de 
inmuebles en el Estado deberá atender a las 
características predominantes que se 
presenten dentro de la delimitación territorial 
denominada área homogénea, por tanto, los 
propietarios o poseedores de inmuebles para 
efectos de declarar su valor catastral ante el 
Ayuntamiento, se sujetarán a lo dispuesto por 
el Código, a las características de áreas 
homogéneas y tipologías de construcción 
establecidas en este Reglamento y a las tablas 
de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones 
aprobadas por la Legislatura y publicadas en el 
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. 
 
 
21 
 
 Acorde a lo anterior, la autoridad catastral para que esté en aptitud de 
atribuir un valor catastral a determinado inmueble toma como base tres tipos de 
movimientos, de conformidad con el Reglamento del Título Quinto del Código 
Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”, en 
consulta visible en su artículo 49 que versa: 
 
Artículo 49.- “Las Tablas de Valores Unitarios 
de Suelo y Construcciones serán actualizadas 
por los Ayuntamientos, conforme a los 
siguientes tres tipos de movimientos: 
 
I. Incremento. Como resultado de las 
investigaciones del mercado inmobiliario en un 
área homogénea durante un periodo de doce 
meses, y se hayan realizado obras de 
infraestructura urbana o equipamiento, 
otorgándoseles plusvalía a los inmuebles. 
 
II. Ratificación. Derivado de los estudios del 
mercado inmobiliario en un área homogénea 
durante un periodo de doce meses, el resultado 
sea que hay un reflejo de igualdad en los 
valores. 
 
III. Decremento. Cuando por los valores 
imperantes en un área homogénea durante un 
periodo de doce meses, y se hayan instalado 
rellenos sanitarios, descargas de aguas 
residuales o cualquier otro elemento natural o 
artificial, resulte un detrimento al valor de los 
inmuebles”. 
 
 
22 
 
 Por consiguiente, los ayuntamientos de conformidad con el numeral 50 del 
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y 
Municipios denominado “Del Catastro”, para sustentar sus propuestas de 
actualizaciones, deberán entregar a la legislatura local los soportes técnicos 
que sustenten las actualizaciones. El propósito es que el cobro del impuesto 
predial sea equitativo y distribuido de manera proporcional al valor de cada 
inmueble y si un predio se localiza en un área homogénea de menor valor 
pague menos y a la inversa si se encuentra en un área de mayor valor pague 
más el contribuyente, aunado al tipo de construcción, materiales, acabados, así 
como la infraestructura urbana, número de niveles y tiempo de la construcción. 
 
 Cabe mencionar que también, se toma en cuenta si el inmueble se 
encuentra en una colonia regularizada o en proceso de regularización, pues ello 
implica un incremento o decremento en la valuación catastral. 
 
 No debe pasar desapercibido el hecho de que El Reglamento del Título 
Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado 
“Del Catastro” atribuye al Instituto de Información e Investigación Geográfica, 
Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), la emisión de la 
normatividad, procedimientos y capacitación al personal de las áreas de 
catastro de los ayuntamientos, pero es a éstos a quienes se les asigna la tarea 
de llevar a cabo las estrategias propuestas por el (IGECEM), dando cuenta a 
dicho Instituto sobre su procedencia y aplicación, para el supuesto de existir 
inconveniente se implementen nuevas normas, medidas o programas. 
 
2.5 MANUAL CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 
 Es importante mencionar que el Manual Catastral, forma parte del Plan de 
Desarrollo del Estado de México 2005-2011 es decir, durante este periodo la 
regirá en todas sus disposiciones, pero al mismo tiempo omite citar que cuerpo 
de leyes se abroga ó deroga en cuanto contravengan a lo estipulado por el 
Manual, sin embargo en su artículo tercero transitorio precisa que: “Se deroga 
 
 
23 
 
el Manual Catastral del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial 
“Gaceta del Gobierno” en fecha tres de enero de dos mil cinco”. 
 
 Como consecuencia del Plan de Desarrollo para el Estado de México, el 
Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del 
Estado de México (IGECEM), forma parte integrante de dicho Plan con su 
consiguiente actualización administrativa. Que el Instituto de Información e 
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México 
(IGECEM), es el único responsable de llevar a cabo todas las cuestiones 
relativas a la actividad catastral a nivel estatal emitiendo la normatividad, 
políticas generales y procedimientos en materia catastral y proporcionar 
capacitación, asesoría y asistencia técnica a las áreas de catastro de los 
ayuntamientos. 
 
 Durante el ejercicio fiscal del 2008 el Instituto de Información e Investigación 
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), Instituto 
Hacendario del Estado de México (IHAEM), y la participación de las autoridades 
catastrales municipales representantes de las siete regiones hacendarias de la 
entidad (Región Oriente; Región Noreste; Región Valle de México; Región Sur; 
Región Norte; Región Valle de Toluca Sur y Región Valle de Toluca Centro), 
integraron la Comisión Temática en materia catastral cuyo propósito fue revisar 
y analizar los objetivos, referencias jurídicas, políticas generales y 
procedimientos establecidos en el Manual Catastral, a efecto de actualizar sus 
disposiciones. 
 
 Por consiguiente, el Manual Catastral del Estado de México se encuentra 
dividido por los capítulos: Atención al público y control de gestión para la 
prestación de servicios y generación de productos catastrales; asignación, baja 
y reasignación de clave catastral; levantamientos topográficos catastrales; 
valuación catastral; actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, 
manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones; 
actualización del registro gráfico; actualización del registro alfanumérico y 
 
 
24 
 
operación del sistema de Información catastral. 
 
Políticas Generales ACC001.- “La asignación, 
reasignación y baja de claves catastrales es 
responsabilidad de la autoridad catastral 
municipal, quien deberá limitar el ejercicio de 
esta función a predios ubicados dentro de su 
jurisdicción territorial y conforme a los 
procedimientos establecidos en el presente 
manual”. 
 
 Se debe entender en principio que el Manual Catastral no está integrado por 
artículos, sino que se compone de políticas generales, en donde se describe el 
procedimiento a seguir para dar inicio, continuar o concluir con la actividad 
catastral. Consecuentemente sólo el Manual Catastrales el único cuerpo legal 
que contiene a detalle el procedimiento que se llevará a cabo para mantener la 
actualización catastral municipal, así como las actividades que realizará dicho 
Instituto. 
 
 En este orden de exposición, cabe mencionar que el Manual Catastral indica 
la forma en que se realizará la actividad catastral, explicando por medio de las 
políticas generales la forma y términos en que se deben llenar los formatos y 
documentos a presentar, así como los derechos que se deben cubrir por la 
prestación de los servicios o productos catastrales. Las políticas generales se 
integran de la manera siguiente: 
 
A) Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y 
 generación de productos catastrales ACGC001; 
B) Asignación, baja y reasignación de clave catastral ACC001; 
C) Levantamientos topográficos catastrales LT001; 
D) Valuación catastral VC1001; 
E) Actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, valores unitarios de 
 
 
25 
 
 suelo y valores unitarios de construcción VUSYC001; 
F) Actualización del registro gráfico ARG001; 
G) Actualización del registro alfanumérico ARA001 y, 
H) Operación del sistema de información catastral SGC001 
 
 
 Por último, la intención de la autoridad catastral estatal es la de tener 
integrado en un solo cuerpo legal las políticas y procedimientos a seguir para 
que se cumpla con la actividad catastral y, se evite en lo posible tener 
disposiciones legales que regulen el procedimiento catastral, ya que conlleva a 
caer en contradicciones o confusiones al existir más de un ordenamiento legal 
que regule la actividad catastral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26 
 
CAPÍTULO 3 
ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 
 
3.1 ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL ACTUALIZADO 
EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO 
 Ciertamente en la entidad y en específico los municipios, frecuentemente 
dejan de observar las disposiciones legales con que se cuenta para mantener 
actualizado el padrón catastral, trayendo como consecuencia que no se 
actualice la hipótesis de la Carta Magna, que es la que el municipio sea capaz 
de manejar libremente su hacienda, y sus ingresos se conformen con las 
contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria, incluyendo su 
fraccionamiento, división, consolidación, traslación o mejora y, el cambio de 
valores de los inmuebles. 
 
 Actualmente, en la entidad se cuenta con bastantes disposiciones legales 
en materia de catastro como son: Código Financiero del Estado de México y 
Municipios; Código Administrativo del Estado de México, Libro Décimo Cuarto, 
De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado 
de México; Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de 
México y Municipios, denominado “Del Catastro”; Reglamento de Coordinación 
y Participación Catastral del Estado de México y, el Manual Catastral del Estado 
de México; como se observa es demasiada legislación sobre catastro y lo que 
trae como consecuencia, es que haya confusión tanto para el servidor público 
municipal como para el propietario o poseedor, ya que se le deja en estado de 
indefensión al no poder saber con exactitud qué ley se le aplica. 
 
 Resulta obvio, que la intención del legislador es regular, administrar, 
sistematizar, actualizar y preservar la información catastral de la entidad, 
procurando sentar las bases y procedimientos mediante los cuales se atenderá 
a lo establecido por las disposiciones legales sin embargo, en la práctica esta 
intención del legislador no se aplica en virtud, de que el servidor público que 
entra en contacto finalmente con el contribuyente se abstiene de orientar al 
 
 
27 
 
contribuyente, respecto al llenado idóneo de los formatos. De igual manera, la 
autoridad catastral debe acercarse al contribuyente para indicarle y darle a 
conocer las razones por las que debe actualizar sus datos inmobiliarios, así 
también se sugiere el llenado de los formatos en forma más flexible y menos 
técnica. 
 
 Por su parte, el contribuyente se muestra renuente al momento de acudir 
ante la autoridad catastral, pues teme que su valor catastral se incremente 
considerablemente y por consiguiente, la base gravable, ignorando hasta qué 
grado es importante mantener actualizado el padrón catastral, aún y cuando 
haya tenido incremento, decremento, o traslado de dominio su inmueble, ya que 
tiene la certeza de que sus impuestos servirán para que la autoridad catastral 
dilapide y no los aplique en los servicios públicos municipales. 
 
 Ciertamente, es idea común que el contribuyente no está obligado a 
actualizar datos si antes la autoridad municipal no prevé de servicios públicos, 
independientemente de que se asienta en zonas que no están contempladas en 
el Plan Municipal de Desarrollo, creando así colonias irregulares construyendo 
sin obtener previamente licencias de uso de suelo o de construcción, generando 
de esta manera un círculo vicioso y que sólo la autoridad catastral finaliza hasta 
el momento en que regulariza dichos inmuebles, invitando por consiguiente a 
los contribuyentes a que acudan a realizar su manifestación catastral y queden 
inscritas sus propiedades en el padrón. 
 
 Resulta que mientras la autoridad catastral y el contribuyente continúen en 
su actitud, se seguirá con el problema que priva en los municipios para 
mantener actualizado el padrón, sin embargo esta situación puede quedar en el 
pasado si la autoridad catastral se acerca al contribuyente y, no espera a que él 
por su parte se acerque de mutuo propio; debe iniciar campañas permanentes 
de invitación a la comunidad, ampliando los períodos de regularización del 
padrón catastral, apoyándose en prestadores de servicio social de las diferentes 
especialidades que sean necesarias, revisando y simplificando los formatos que 
 
 
28 
 
se llevan en la oficina de catastro. 
 
 Es de considerarse que la autoridad catastral se debe abstener de seguir 
empleando sus programas de fin de año e inicio de ejercicio fiscal, consistentes 
en la aplicación de descuentos pues, en el caso de incumplimiento por parte 
de los contribuyentes, les serán aplicables las disposiciones legales, toda vez 
que esta conducta lesiona los ingresos por concepto de impuesto predial. Y 
debe continuar otorgando los pocos beneficios que aplica a los contribuyentes 
cumplidos que estriba entre un 10 (diez) y 15 % (quince por ciento), por pronto 
pago. 
 
3.2 CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 
ACTUALIZADO 
 Las consecuencias que se causan a los habitantes son varias, ya que la 
autoridad catastral al no contar con un padrón actualizado deja de obtener 
ingresos superiores a los que normalmente recauda, esto priva a los habitantes 
de contar con más y mejores servicios de salud; educativos; culturales; museos; 
mercados públicos; cementerios y, toda la gama de servicios que la 
administración pública municipal está obligada a proporcionar. 
 
 El impacto negativo recae directamente en la esfera jurídica del propietario o 
poseedor de inmuebles, pues la autoridad catastral deja de actualizar el equipo 
técnico, mantenimiento y personal capacitado ya que, el valor catastral se 
mantiene inactivo y aunado a ello el contribuyente omite acudir ante la autoridad 
catastral a mantener sus datos con las modificaciones que su propiedad vaya 
incrementando, en buena parte debido a la resistencia del gobernado en pagar 
sus impuestos. Se considera que se perjudica a los habitantes porque su bien 
inmueble ante la autoridad tiene un valor por menos cantidad de lo que en 
realidad es, independientemente de que el avalúo catastral no refleja el valor 
comercial que en realidad tiene el inmueble, aun y cuandose toma en cuenta la 
infraestructura, vías de comunicación, metros de terreno y construcción. 
 
 
 
29 
 
 Asimismo, se considera que se ocasiona perjuicio a los habitantes al no 
contar con un padrón catastral actualizado porque, la autoridad espera a que 
sea el contribuyente quien tome la iniciativa de acudir ante sus oficinas 
catastrales a manifestar sus nuevos datos, o rectificar los existentes. Pocas 
veces la autoridad, invita a los ciudadanos a acercarse a sus oficinas a 
actualizar sus datos en donde le explique qué beneficios va a tener en su esfera 
jurídica, lo mismo que le haga saber que cumple con una obligación. Sin olvidar 
que existen municipios en donde el nivel cultural es muy bajo, trayendo como 
consecuencia que el contribuyente sea renuente, pues cree que de nada le va a 
servir y que por el contrario es para que la autoridad catastral le cobre más 
cantidad por concepto de impuesto predial. 
 
 En tal situación, el Instituto Nacional de Administración Pública al percatarse 
de la falta de un libro o catálogo de instrucciones para la integración del catastro 
municipal, se dio a la tarea de elaborar las guías técnicas, cuya finalidad es 
precisamente orientar a los servidores públicos municipales en la forma y 
términos donde se contengan los elementos necesarios para cumplir de manera 
más eficiente con la administración pública municipal, para que les sirvan de 
material de apoyo y consulta para su mejor desempeño, estas guías son 
consultadas en todo el territorio nacional. 
 
 Asimismo, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística 
y Catastral del Estado de México (IGECEM), ha elaborado el Manual Catastral 
del Estado de México, documento que se pretende sea primordial para la 
actualización del catastro en la entidad, sirviendo de apoyo y guía, amén de la 
asesoría que debe tener el servidor público municipal para estar en aptitud de 
orientar adecuadamente a todo aquel contribuyente que se acerque al catastro 
municipal en busca de asesoría. 
 
 Es pertinente destacar que no basta con guías técnicas ni manuales 
catastrales, para que se pueda tener actualizado el padrón catastral, hace falta 
la verdadera intención tanto de la administración pública municipal como del 
 
 
30 
 
contribuyente, que cada uno asuma la responsabilidad que le corresponde en 
esta relación entre autoridad y gobernado, de lo contrario se continuará 
ocasionando perjuicio al contribuyente por la falta de un padrón catastral 
actualizado por las razones expuestas al inicio del presente acápite. 
 
3.3 OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE 
TENER ACTUALIZADO EL PADRÓN CATASTRAL 
 A pesar de que las disposiciones legales vigentes, imponen a la autoridad 
catastral municipal la obligación de mantener actualizado su padrón, el mismo 
no logra cumplir con la hipótesis prevista por el legislador estatal, y una muestra 
de ello es que el Ayuntamiento del Municipio de Atizapán, Santa Cruz, México al 
expedir su Bando Municipal menciona en su numeral 244 lo siguiente: 
 
Artículo 244.- “El catastro municipal se regirá 
por lo dispuesto en la Ley de Catastro del 
Estado de México, observando las siguientes 
disposiciones: …” 
 
 Al respecto, cabe hacer mención que la citada Ley de Catastro fue abrogada 
por el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 
Quinto Transitorio, si la autoridad municipal ignora qué disposiciones rigen en 
materia de catastro con mayor razón la población de dicho municipio y, éste es 
un serio problema, ya que la autoridad catastral elaborará y actualizará su 
padrón con errores. 
 
 Actualmente, en la entidad se cuenta con suficientes disposiciones legales 
que regulan la actividad catastral es decir, imponen la obligación de mantener 
actualizado el padrón catastral iniciando por el Gobernador del Estado de 
México, Secretario de Finanzas, Director General del Instituto de Información e 
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México 
(IGECEM), Director del Catastro Municipal y al servidor público que se 
encuentra en la atención a usuarios, misma obligación que recae en el 
 
 
31 
 
propietario o poseedor, sin embargo parece ser que no es suficiente, pues 
a la fecha no se cumple con el cometido de conservar actualizado el padrón 
catastral. 
 
 Se considera que, no existe un verdadero acercamiento entre la autoridad 
catastral y el contribuyente, en el caso concreto se pasa por alto la información 
básica que consiste en lograr convenciendo con argumentos sólidos y claros 
que el propietario o poseedor, pueda entender y vencer su renuencia a 
proporcionar y dar a conocer sus nuevos datos; relativos a cualquier 
modificación o traslado que su inmueble haya sufrido en el último ejercicio 
fiscal. 
 
 Como segundo punto de la obligación que tiene la autoridad catastral para 
mantener actualizado su padrón, consiste en que presta más atención a los 
inmuebles urbanos que a los rurales y, la explicación consiste en que 
obtiene mayores recursos económicos de los predios urbanos, amén de 
que por otra parte, estos contribuyentes exigen mayor atención y 
prestación de servicios públicos, existe más densidad de población, así 
como un nivel de vida superior al que priva en los inmuebles rurales. 
Siendo que en éstos últimos, la atención predominante es la utilidad 
productiva del suelo y, en el catastro urbano se orienta a la tasación y 
valuación de predios y construcciones. Consecuentemente, suele suceder 
que se introducen servicios públicos municipales en colonias irregulares, sin 
que previamente se solicite a los propietarios o poseedores de inmuebles la 
actualización de sus manifestaciones catastrales. 
 
 Al incumplir la autoridad con su obligación de mantener actualizado el 
padrón catastral, puede encontrarse con que tiene que iniciar el procedimiento 
de expropiación y, al ignorar quién o quiénes son los propietarios o poseedores 
no podrá notificar de su inicio, por lo que, debe atender de manera eficiente, 
cualitativa y cuantitativamente el censo catastral otorgando a cada inmueble la 
 
 
32 
 
clave catastral que le corresponda y al mismo tiempo allegarse de recursos, que 
le permitan adquirir mobiliario, tecnología y capacitación al personal encargado 
del catastro. 
 
 En otro orden de ideas, parece suceder que solamente el Instituto de 
Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de 
México (IGECEM), es la única autoridad en materia de catastro que se 
preocupa al implementar políticas generales que tiendan a mantener 
actualizado el padrón catastral, capacitando a su personal, así como al de los 
municipios y la autoridad catastral municipal se concreta a esperar a que el 
propietario o poseedor ocurra a sus oficinas a proporcionar la modificación a 
sus datos. 
 
 Resulta negativo también, el hecho de que al inicio de cada nueva 
administración municipal se cambia de personal excepto los que son de base, y 
se contrata elementos que no siempre tienen la capacidad técnica o cultural 
para el desempeño de la actividad catastral, ya que han participado en las 
elecciones municipales con antelación e ingresan a la administración pública 
municipal por compromisos contraídos previamente y, en obvio de situaciones 
ignoran los procedimientos catastrales que se emplean para mantener 
actualizado el padrón frenando de esta manera el desarrollo municipal pues, se 
carecen de los recursos suficientes para implementar los programas para dotar 
de servicios e infraestructura a la comunidad. 
 
 Ciertamente los ayuntamientos participan enviando las propuestas al 
Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del 
Estado de México (IGECEM), en cuanto a los valores unitariosde suelo y 
construcciones, pero también se deben ocupar en invitar y acercarse mediante 
programas de regularización catastral a sus habitantes, pues en realidad es la 
autoridad catastral municipal la que conoce la situación económica en su 
territorio y, la mayor o menor dificultad que se pueda presentar para mantener 
actualizado su padrón. 
 
 
33 
 
 3.4 PROPUESTAS PARA IMPLEMENTAR LA ACTUALIZACIÓN EN 
LOS DATOS DEL CATASTRO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE 
MÉXICO 
 Los ayuntamientos deberán abstenerse de celebrar sorteos como premio a 
los contribuyentes que realicen su pago de impuesto predial, ya que 
actualmente municipios como Naucalpan de Juárez y Ecatepec de Morelos 
entre otros, realizan cada año las mencionadas rifas en donde además de caer 
en la mala interpretación que se le pueda dar a la vista de los propietarios o 
poseedores de inmuebles en el territorio, premian en todo caso a los 
contribuyentes morosos, en el caso de que llegaren a salir “premiados” por la 
rifa y, no es de ignorarse que los contribuyentes cumplidos puedan tener recelo 
por estas prácticas municipales. 
 
 Consecuentemente surge un cuestionamiento: si el ayuntamiento está 
facultado para organizar sorteos o su función es la de administrar, ya que los 
recursos para la adquisición de los bienes sujetos a rifa surgen de la hacienda 
municipal, y el presupuesto utilizado en este rubro, deja de emplearse en la 
utilización o aplicación de servicios públicos y aun más la de equipar con 
tecnología al área de catastro. 
 
 Lo cierto es, que se debe informar por parte de la autoridad catastral 
municipal a sus habitantes que se trata de una obligación que emana de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no es susceptible de 
premio alguno el cumplir, sino que por el contrario el dejar de realizar sus pagos 
prediales les traerá como consecuencia la imposición de sanciones. 
 
 Los ayuntamientos deberán cumplir con la normatividad que dispone el 
Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del 
Estado de México (IGECEM), en cuanto a que envíen a sus empleados a los 
cursos de actualización que imparte el citado Instituto, pues en buena parte de 
los municipios el personal encargado de catastro carece de los conocimientos 
 
 
34 
 
técnicos y omite frecuentemente orientar adecuada y correctamente al 
contribuyente, proporcionando información errónea y solicitando documentación 
que ya consta en sus archivos catastrales, ó actualizar los mismos. 
 
 La autoridad catastral debe ante todo cumplir con su obligación de mantener 
actualizado su padrón y, debe empezar completando su banco de datos es 
decir, censando las colonias irregulares, ingresándolas al padrón y cobrando los 
impuestos prediales así, se permitirá captar en automático los cambios que 
afectan los registros catastrales. Lo anterior, puede ser posible sin necesidad de 
incrementar la tasa gravable y sin que por otro lado se creen nuevos impuestos, 
en consecuencia, se podrán implementar con toda oportunidad los programas 
de regularización territorial y los de desarrollo urbano, comunitario y sociales. 
 
 Al contar con un padrón catastral actualizado se puede apreciar con un alto 
grado de certeza, qué inmuebles están destinados para la industria, comercio o 
escolar y, se estará en aptitud de planear parques industriales alejados de la 
población y no contamine al ambiente por olores, descargas o ruido y se tengan 
en esos parques instalados centros de protección civil para el caso de siniestros 
y los cuerpos de seguridad y auxilio más rápidamente acudan al lugar de los 
hechos, sin necesidad de atravesar escuelas, hospitales o mercados, 
consecuentemente se detectará con prontitud la problemática o necesidad de 
más y mejores servicios y el catastro es un vehículo importante para lograr este 
avance, ya que es el instrumento que aportará los recursos suficientes para 
lograr su finalidad la administración pública municipal. 
 
 Con la creación del Instituto de Información e Investigación Geográfica, 
Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), se “Establece la 
concurrencia del Gobierno Estatal y de los Gobiernos Municipales en la materia. 
Se determinan atribuciones normativas al primero y operativas al segundo; es 
decir, las atribuciones que ejerce el municipio se ajustarán a las normas y 
directrices del Gobierno del Estado, lo cual tiene como finalidad no solo integrar 
el Padrón Catastral Estatal sino que los Catastros Municipales del Estado 
 
 
35 
 
tengan características similares y respondan a políticas de operación 
congruentes con los objetivos estatales. Desde luego que la referida 
normatividad y las relaciones entre ambos niveles de gobierno se desarrollarán 
con el más estricto respeto a la libertad Municipal”. 19 
 
 Es clara la intención del legislador de la Entidad, al haber creado el Instituto 
de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de 
México (IGECEM), dotándolo de imperio para emitir la normatividad y políticas 
generales, así es posible mantener actualizado el padrón, asignándole a cada 
inmueble una clave catastral única e irrepetible en la que los dígitos mantienen 
un orden y explicación técnica, ya que de no ser así propiciaría tener errores y 
discrepancias entre los municipios de la Entidad al momento de asignar una 
clave catastral. 
 
 En efecto, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística 
y Catastral del Estado de México (IGECEM), es la única autoridad a nivel 
estatal que tiene la aptitud y capacidad técnica para capacitar y exigir al mismo 
tiempo de los municipios el cumplimiento de la normatividad que emite y se 
tenga un padrón catastral estatal actualizado. Para ello, es necesario que la 
autoridad municipal se avoque lo antes posible y sin vacilaciones a la obligación 
que le asiste de mantener actualizado su padrón catastral y pueda 
oportunamente enviar su informe, “solicitando en todo caso la asistencia técnica 
y administrativa en la realización de los trabajos catastrales que le 
corresponda”. 20 
 
 De esta manera, los ayuntamientos cumplirán con la actualización 
permanente y constante del padrón catastral y al mismo tiempo, se propiciará 
en consecuencia que se obtengan más recursos económicos, por concepto de 
impuesto predial y traslación de dominio, sin que sea necesario que cada año 
 
19 SECRETARÍA DE FINANZAS, DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, Coordinación del 
Gobierno del Estado y Gobiernos Municipales en Materia de Catastro, Enero, México, 1986, p. 18. 
20 Ibidem, p. 43. 
 
 
36 
 
se incrementen las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que 
tanto daño ocasionan al patrimonio de los contribuyentes. 
 
 Es oportuno que la oficina de catastro municipal, deba mantener estrecha 
relación de comunicación e intercambio de información con el Instituto de la 
Función Registral del Estado de México (IFREM), ya que “actualmente, existe 
irregularidad en la congruencia de las características físicas de los bienes 
inmuebles, con los datos contenidos en el catastro, debido a los movimientos 
que ha tenido la propiedad raíz y a que no exige ningún levantamiento oficial 
para su registro”.21 Lo anterior, es resultado a que desde el momento en que 
se inscribe algún testimonio en el (IFREM), sobre la propiedad de algún 
inmueble hasta el momento en que se modifica ha pasado cierto tiempo y en 
obvio de situaciones, el inmueble presenta cambios notorios por lo que 
respecta, a los metros de construcción y acabados; una discrepancia más que 
se puede presentar es que las nomenclaturas de las calles hayan cambiado de 
nombre y, ambas oficinas tanto de catastro municipal como de la función

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