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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: ADOLFO GARCÍA DURÁN CHÁVEZ TEMA DEL TRABAJO: ANÁLISIS DEL PADRÓN CATASTRAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Estado de México, 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S A mis padres: Por el gran apoyo económico y moral, su invaluable paciencia para esperar mi examen, ahora puedo decir que he cumplido y no los defraudé y sí hacerles la formal promesa de que continuaré, con gran respeto y amor, gracias Pocho y Roxana. A mi familia A mi esposa Geno y mi hija Pamela, gracias flays por tu paciencia, comprensión y ánimo que me brindaste cada vez que flaqueaba. A ti hija, porque siempre me has escuchado dándome tu opinión y sugerencias, las quiero. A mis profesores Que lograron inculcar en mí la pasión por el conocimiento, la investigación y, que ahora en este momento deseo que estén a mi lado los recuerdo con cariño, estima y admiración gracias porque no fue fácil aprender y aplicar sus enseñanzas. A mi querida FES-ARAGÓN Por tus excelentes instalaciones, áreas verdes que invitan a la lectura y una buena charla, porque me permitas continuar estudiando y ser cada día un poco más y mejor abogado. A mi U.NA.M. Que me diste la preparación y conocimiento que día a día utilizo y son mi soporte, para que mi familia viva con tranquilidad porque puedo desempeñarme para lo que me preparaste, soy uno de los pocos profesionistas que trabajo en lo que estudié gracias porque siempre seré orgullosamente puma. I ANÁLISIS DEL PADRÓN CATASTRAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Pág. ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DEL CATASTRO MUNICIPAL 1.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.2 CATASTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.3 CATASTRO MUNICIPAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.3.1 Usos del catastro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.3.2 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.3.3 Formas de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.3.4 Actividad catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.3.5 Actualización de valores unitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.3.6 Valor catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.3.7 Clave catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 CAPÍTULO 2 REGLAMENTACIÓN DEL CATASTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2.3 CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 II 2.4 REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.5 MANUAL CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO . . . . . . . . . . . 23 CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 3.1 ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL ACTUALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 3.2 CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL ACTUALIZADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 3.3 OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TENER ACTUALIZADO EL PADRÓN CATASTRAL . . . . . . . . . . . . 30 3.4 PROPUESTAS PARA IMPLEMENTAR LA ACTUALIZACIÓN EN LOS DATOS DEL CATASTRO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 3.5 VENTAJAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3.6 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 3.7 FUENTES CONSULTADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 3.7.1 Doctrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 3.7.2 Hemerográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 3.7.3 Fuentes legislativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 3.7.4 Metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 III INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación aborda lo concerniente al catastro municipal en el Estado de México, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción IV, le concede a los municipios la administración de su hacienda pública, asimismo le señala las bases que comprenderán los rendimientos conforme a los cuales podrá obtener los ingresos por contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan en su favor. La intención del constituyente permanente, es clara al otorgarle a los municipios el manejo libre de su hacienda y, que no tenga en consecuencia la necesidad de solicitar empréstitos ó acuda a solicitar apoyo económico cada inicio de año, y que cada vez cumpla con el Plan Municipal de Desarrollo al dotar de servicios públicos a la población que habita en su territorio. La problemática principal es que existe gran diversidad de legislación en materia de catastro, y cada una regula por separado obligaciones a cargo de la autoridad catastral municipal así como, al propio propietario o poseedor de inmuebles; unas veces duplicando obligaciones y otras confundiendo ya que, no es posible establecer con certeza quenorma jurídica se aplica a un determinado caso concreto, siendo lo idóneo que el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), sea quien previo estudio técnico-jurídico elabore una sola ley que tenga por nombre Código Catastral del Estado de México, en donde se contengan en un solo cuerpo legal las disposiciones y procedimientos que deban regir a la actividad catastral en la entidad. Por lo que, se pretende ordenar con certeza la obligación que recae en los municipios del Estado de México, el preservar, actualizar y conservar su padrón de contribuyentes por lo que respecta al impuesto predial de todos aquellos IV inmuebles que se encuentren en su jurisdicción. Es decir, que comprenda todo lo relativo al catastro, realizando las actividades tendientes a mantener actualizado el padrón catastral, valiéndose para ello de elementos técnico- administrativos que la ley de la materia le conceden, dando de esta manera certeza jurídica de que norma jurídica se le aplica. Resultando en consecuencia, una labor de indudable valor y seguridad jurídicos para los habitantes del Estado de México, al contar con un padrón catastral confiable, veraz y actualizado, en donde se cuente con una sola ley especializada en materia de catastro, sin menoscabo a lo que preceptúa el Código Financiero del Estado de México y Municipios, pues de aquí emanan los impuestos que se tiene la obligación de cubrir en cuanto el contribuyente se coloque en la hipótesis prevista por la norma jurídica. Para la elaboración de la presente investigación se abordan tres capítulos y el primero se enfoca a las generalidades del catastro municipal; en tanto que en el segundo se plantea el marco jurídico y por último el tercero que se refiere al análisis del padrón catastral. Cabe señalar que para el desarrollo del trabajo fue necesaria la aplicación de la metodología de la investigación, consistente en: Método inductivo: relativo al análisis de lo general a lo particular, de lo individual a lo universal y su atención se refirió al censo analítico que formula la autoridad catastral municipal, ya que elabora las características físicas, años de construcción e infraestructura, logrando obtener características propias de las áreas homogéneas y por consiguiente del territorio municipal. Método deductivo: es el procedimiento de razonamiento que va de lo general a lo particular, de lo universal a lo individual, y su aplicación consistió en V obtener conclusiones basadas en apreciaciones de la organización del catastro municipal, veracidad, eficiencia y fluidez de los datos de su padrón. Método analítico: consistente en la observación que se realizó sobre la aplicación de la normatividad y, la problemática que se presenta para que la autoridad catastral municipal pueda actualizar permanentemente el padrón, y se pudo precisar la naturaleza de la renuencia del propietario o poseedor, así como los mecanismos que utilizan algunos municipios conurbados para recaudar impuestos prediales y actualizar sus datos. Método exegético: para su elaboración fue necesaria la interpretación de la ley, precisando que en materia de catastro al existir más de una norma jurídica conlleva a que el servidor público y propietario o poseedor de inmuebles, tengan dificultad al momento de aplicar o invocar una ley. Método de concordancias: es el procedimiento de investigación por el que se localizaron las causales por las que se repite la conducta de resistencia del propietario o poseedor para actualizar sus datos catastrales; y la razón es no pagar más impuestos. 1 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DEL CATASTRO MUNICIPAL 1.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL La creación jurídica del municipio en el derecho positivo mexicano se contempla en dos momentos: el primero, cuando en el pacto federal se plasma como entidad básica para la división territorial de los Estados; y el segundo, cuando en las legislaciones locales se dan las bases para la creación directa y el soporte económico de los municipios. Por tanto, para Rendón Huerta Barrera municipio, “es la entidad político-jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines.”1 En un sentido amplio la administración pública, es la actividad tendiente al cumplimiento de las funciones del Estado, que tiene por objeto la ejecución de las normas aplicables y la realización de las tareas que derivan de esas normas para ser realizadas por las propias autoridades o por los particulares mediante las concesiones correspondientes. “La administración pública municipal, está constituida por órganos que pueden ser dependencias directas del ayuntamiento y entonces se habla de administración pública centralizada, o bien organismos descentralizados o empresas de participación municipal, en cuyo caso se habla de administración pública paramunicipal, que en ocasiones también se denomina administración pública descentralizada. La administración pública centralizada comprende pues, el conjunto de entidades que tienen a su cargo el desarrollo de las funciones públicas del municipio, o bien la prestación o supervisión de servicios públicos prestados directamente por éste.”2 Es decir, la autoridad municipal adopta la forma de administración que mejor le funciona y permite prestar los servicios a que se encuentra obligada. 1 RENDÓN HUERTA BARRERA, Teresita, Derecho Municipal, Porrúa, México, 1985, p. 13. 2 ANDRADE SÁNCHEZ, J. Eduardo, Derecho Municipal, Oxford University Press, México, 2006, pp. 242-243 2 1. 2 CATASTRO El término catastro proviene del italiano catasto, capitastrum como una fusión de capitum registrum (registro de parcelas gravables) o de capitationis registrum (registro de impuesto gravable a cada persona o a cada parcela); catastico (lista de ciudadanos con propiedades gravables), derivada del vocablo bizantino catastijon-registro, lista, cuenta. 3 Por su parte, la Revista Hacienda Municipal define al Catastro como: “el sistema de información territorial relativo a la propiedad inmueble, cuyo propósito principal, es obtener un censo analítico de las características físicas, cualitativas, legales, fiscales y administrativas de los inmuebles que le permita un uso multifinalitario del mismo.” 4 La anterior definición enmarca las distintas áreas en que se divide el catastro, otorgando una amplia referencia de su actuación. Sistema catastral se puede definir como un “registro de los inmuebles, incluyendo tierras, mejoras y sus derechos, establecidos metódicamente en toda una entidad”.5 Puede establecerse que a esta definición le faltan elementos que incluyan los demás servicios catastrales. El catastro en términos generales se puede entender como el censo analítico de la propiedad inmobiliaria, que realiza la administración pública que tiene como propósito ubicar, describir, registrar, censar las características físicas de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, así como enterarse quiénes son los propietarios o poseedores de dichos bienes y registrar su situación jurídico-económica para fines legales e impositivos. 6 3 Vid, DOBNER EBERL, Horst Karl, Catastro Conceptos Técnicas Avances Sistemas Aplicaciones, Concepto, México, p. 39. 4 BORRAYO G. Rosa del Carmen y SEDAS ORTEGA, Cecilia, Revista Hacienda Municipal, Indetec, Número 73, diciembre de 2000, p. 31. 5 DOBNER, K., Sistema y procedimientos de la tasación aplicados al planeamiento de nuevossistemas catastrales, Ediciones Gobierno del Estado de México, 1972. 6 Vid, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Centro de Estudios de Administración Estatal y Municipal, La Administración del Catastro Municipal, Guía Técnica 23, Segunda Edición, 1993, p. 3. 3 Por otra parte, el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 168 define lo que es catastro en los siguientes términos: “catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los datos técnicos y administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados en el Estado”. En este orden de ideas, se puede considerar que catastro es un padrón que contiene los datos de identificación de los inmuebles ubicados en el territorio municipal, para evaluarlos con características propias, medidas y colindancias, así como establecer qué propiedades corresponden a sus habitantes, para posteriormente gravarlos, teniendo como elementos el tipo de construcción, años y vida útil, datos todos ellos que sirven para los planes de desarrollo municipal. 1.3 CATASTRO MUNICIPAL Es de vital importancia en razón a que permite censar los bienes inmuebles asentados en el territorio municipal, registrar los datos exactos relativos a sus características, determinar su valor catastral, encaminado a la captación de recursos a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el impuesto predial y el impuesto de traslación de dominio, entre otros. El Código Financiero del Estado de México y Municipios, en su numeral 169 establece que las autoridades del catastro son las siguientes: el Gobernador del Estado; Secretario de Finanzas; Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; Ayuntamiento y servidor público que se designe como titular del área de catastro municipal. Por lo tanto, estas autoridades tienen la obligación de mantener actualizado el padrón catastral y exigir de los particulares que informen cualquier cambio que tenga su inmueble, dando a conocer a su vez la importancia que reviste el mantener actualizado el padrón, pues de no hacerlo 4 la autoridad catastral podrá iniciar el procedimiento legal para obtener dicha información. Como registro de la propiedad, es un apoyo técnico para planear las obras de desarrollo urbano, conociendo las características físicas y el uso actual de las tierras y construcciones. “Esta información sirve también para llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, estableciéndose una distinción de las actividades catastrales reconociéndose dos tipos de catastro: el urbano y el rural.” 7 Resulta importante conocer qué tipo de catastro predomina en el territorio municipal, ya que depende en buena medida de los ingresos que se obtengan por el impuesto predial. a) El catastro urbano se orienta a la tasación y valuación de predios y construcciones, así como el apoyo en la formulación de planes de desarrollo urbano, de zonas conurbadas, o bien, de zonas que son susceptibles de urbanización. El catastro urbano tiene como propósito principal la ubicación y registro de bienes inmuebles de uso productivo múltiple. b) En tanto que el catastro rural su importancia radica en destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. “Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales, por lo que, ve más bien el aspecto económico- productivo, sin descuidar su recaudación, pues la problemática de los inmuebles municipales rurales es distinta a los urbanos.” 8 La explicación lógica de que al catastro urbano se le presta más atención que al catastro rural es puramente económica. Es necesario, que los municipios al establecer el catastro detecten sus necesidades atendiendo a los siguientes aspectos: 7 Vid, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro Municipal, Guía Técnica 21, Tercera edición, México 1995, pp.15-16. 8 Vid, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro Municipal, Guía Técnica 21, Op. Cit. p. 8. 5 * Tecnológicos en este apartado registrarán información cartográfica y planos de manzana; recolección, cálculo y procesamiento de datos que se contienen en las manifestaciones catastrales; estructura y mantenimiento del padrón de contribuyentes; elaboración de fichas catastrales. * Fiscales se debe destacar la objetividad en cuanto a la base y tasa del impuesto, niveles de recaudación, evasión fiscal y costos de la recaudación. * Jurídicos se precisarán las normas aplicables, así como su posible modificación. * Administrativos se observará la mejor organización, los recursos materiales y financieros con que se cuenta y la participación de los contribuyentes. * Políticos y socioeconómicos se determinarán los fines del catastro, grupos de interés, capacidad económica de la población y naturaleza general del territorio municipal, así como sus usos y configuración del suelo. 9 En base a lo anterior, los municipios podrán implementar el sistema catastral que mejor cumpla su función de mantener actualizado su padrón. 1.3.1 Usos del catastro municipal Antes de entrar al estudio de los usos del catastro municipal, se deberá entender que como función de la administración pública municipal, el catastro se encarga de ejecutar los trabajos siguientes: localización y levantamiento de predios; elaboración e integración de la cartografía catastral; aplicación de tablas de valores unitarios, formuladas por el gobierno del Estado; valuación catastral; deslinde catastral; notificación. “De conformidad, con lo anterior, los 9 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro Municipal, Guía Técnica 21, Op. Cit. pp. 34, 35. Vid, DOBNER, Eberl Horst Karl. Catastro Conceptos, Técnicas, Avances, Sistemas y Aplicaciones, Concepto, México, p. 46. 6 usos del catastro municipal se dividen en: fiscal, planeación municipal y desarrollo comunitario.” 10 Mismos que a continuación se desglosarán: * Fiscal el catastro municipal es el encargado de realizar el cobro del impuesto predial a través de la tesorería municipal, determinando los montos en base a la valuación de predios y construcciones, aplicando en cada caso concreto las tablas de valores que expide el Gobierno Estatal para la obtención de los valores catastrales; considerándose al catastro como fuente confiable de información para usos y aplicaciones múltiples, apoyándose en aspectos técnicos, datos estadísticos, cartográficos y socioeconómicos respecto de la propiedad inmueble. Las fuentes de información se refieren al tipo de documentos que el mismo contribuyente pueda proporcionar como son: libros, registros, memorias y datos computacionales. * Planeación municipal la administración pública municipal a través de la planeación puede llegar a conocer las necesidades de la comunidad, organizando los objetivos y programas a corto y mediano plazos, puesto que conoce las características de los inmuebles; la capacidad de pago de los contribuyentes por concepto de impuesto predial; necesidades en cuanto a servicios públicos, así como los requerimientos de financiamiento para lograr el desarrollo del municipio. Mediante el uso del catastro como planeación municipal, en el rubro servicios públicos como agua potable yalcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, centrales de abasto, rastros, calles, parques, jardines para que el municipio pueda proporcionar todos estos servicios necesita conocer la disposición y delimitación de los bienes inmuebles, para que no se generen espacios de marginación y tengan el efecto deseado. * Desarrollo comunitario es la última de la clasificación de los usos del 10 Ibidem p. 11. 7 catastro y, en este apartado se menciona a los municipios rurales: atendiendo problemas de límites de propiedad en concurrencia o apoyo de las autoridades; detectando y proponiendo formas de producción de la tierra, estos datos serán proporcionados por el catastro; prestando asesoría y colaboración para el establecimiento y ubicación de nuevas empresas o industrias familiares, agroindustrias o zonas de producción; por último, integrando actividades de distribución con el propósito de hacer más fluido los procesos de abasto. Al respecto, se puede establecer que el catastro no sólo cumple funciones de elaboración y actualización del catastro municipal, sino que resulta ser una oficina que sirve de apoyo a la administración pública municipal, en el sentido de que le proporciona datos de reciente actualización confiables para establecer los programas de apoyo a la comunidad y avance urbano. 1.3.2 Funciones Es destacada la importancia que reviste el catastro municipal y, para ello realiza una serie de funciones que van todas ellas encaminadas a mantener y proporcionar certeza no sólo a la administración pública municipal, sino también a los contribuyentes de los datos contenidos en el padrón catastral. Por lo que, las funciones del catastro son las siguientes: Controlar y actualizar los registros catastrales del municipio; valuar los inmuebles ubicados en el territorio municipal; controlar y aplicar las tablas de valores de conformidad con las normas estatales vigentes; delimitar las zonas urbanas, suburbanas, conurbadas y rurales; proponer una reglamentación del catastro respectivo y las modificaciones a la legislación vigente, así como aplicar los instructivos de valuación; elaborar e informar de cartas básicas y del padrón catastral a otras dependencias y entidades municipales, estatales y federales; realizar levantamientos catastrales y actualizaciones permanentes; establecer una política fiscal para el cobro de impuestos diversos a la propiedad raíz; proponer el monto de ingresos a obtener por las contribuciones a la hacienda municipal; expedir boletas y permisos; registrar la propiedad inmueble 8 y otorgar la clave catastral y recaudar los diversos impuestos a la propiedad raíz. 11 En este orden de exposición, cabe mencionar que el catastro administra los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral. La administración del impuesto predial, comprende además, el registro de las propiedades, así como de los propietarios, datos que son anotados en el documento llamado ficha catastral y ésta es la clave de entrada a los datos que forman los registros catastrales, mediante el cual se genera el avalúo catastral y se le notifica al propietario su nuevo valor y la cantidad que cubrirá por concepto de impuesto predial. “Los predios se encuentran en constante cambio, se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las características físicas; por ley los propietarios tienen la obligación de manifestar los cambios que sufra su propiedad como traslación de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio, aunque esta obligación no siempre se realiza. “ 12 Como se aprecia las funciones que realiza el catastro son de suma importancia, no sólo por la confiabilidad sino también por su aplicación en la actividad catastral. 1.3.3 Formas de administración Comúnmente el catastro municipal se integra por un área de recepción y otra de envío de documentos y, la administración del catastro se puede llevar o establecer atendiendo básicamente a las siguientes formas: administración directa, coordinación estado-municipio y oficina regional estatal,13 mismas que se desglosarán a continuación: * Administración directa a través de la tesorería municipal se puede 11 Vid COLECCIÓN DE MANUALES DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL, Manual de Catastro Municipal, Coedición Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. , Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., México, 1989, p. 39. 12 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, La Administración del Catastro Municipal, Guía Técnica 23,, Op. Cit. pp. 16, 17. 13 Ibidem, p. 21. 9 administrar el catastro, elaborando las fichas catastrales, claves de identificación, padrón de contribuyentes y planos cartográficos y manzaneros. Estos documentos son administrados por la oficina pero las autoridades catastrales estatales se encargan de su elaboración técnica. * Coordinación estado-municipio el catastro municipal también se puede administrar mediante convenio suscrito de coordinación y, la oficina creada es operada por el municipio pero con financiamiento, apoyo técnico y jurídico por parte del Gobierno del Estado. Dicho convenio se deberá suscribir entre el Gobierno Estatal y el ayuntamiento, respectivo. * Oficina regional estatal en la realidad existen situaciones en los que material y técnicamente los municipios no puedan llevar a cabo el catastro, en cuyo caso el Gobierno del Estado, a través de las autoridades catastrales puede establecer oficinas regionales o municipales que se encarguen de dichas actividades catastrales. Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que el Gobierno Estatal no se aparta de la observancia y apoyo técnico jurídico hacia los municipios, para la debida actualización del padrón catastral. 1.3.4 Actividad catastral Básicamente se refiere a las decisiones respecto a la implantación, cambio o modernización del catastro municipal sean tomadas por un equipo multidisciplinario, donde concurran profesionistas en ingeniería, arquitectura, derecho, administración pública y economía. El Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México en su numeral 2 dispone que por actividad catastral se debe entender: “el conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizados los inventarios inmobiliarios de los municipios del Estado”. Al respecto, el numeral 168 del Código Financiero del Estado de México y Municipios define: “la actividad catastral es el conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con 10 las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el padrón catastral del Estado”… Por consiguiente, dentro de la actividad catastral se encuentra el levantamiento catastral el cual se ejecuta por métodos modernos, técnicamente más complejos utilizando: el método directo o topográfico y el método aerofotogramétrico, mismos que se detallan a continuación: El método directo o topográfico consiste en la aplicación de la topografía, auxiliada en algunos casos con fotografías aéreas para delimitar y ubicar zonas. Este método no ha perdido vigencia a pesar de que se emplee cada vez menos con carácter general, pues éste sirve tanto para el apoyo terrestre que requieren los métodos aerofotogramétricos, como para el levantamiento de pequeñas zonas que pueden ser complementarias, o bien para obtener la representación de aquellos parajes o lugares difícilmente accesibles. 14 Al respecto, el numeral 14.3 del Código Administrativodel Estado de México, prescribe lo siguiente: Artículo 14.3 “Para efectos de este Libro, salvo mención expresa, cuando se haga referencia a los siguientes términos se entenderá por: XII.- …En el procedimiento aerofotográfico se emplean aeronaves y el fotogramétrico involucra las actividades que se realizan en el laboratorio de cartografía”. Cabe precisar, que estos estudios tienen un alto costo económico razón, por la que no se llevan a cabo con la regularidad que se debiese. 14 Vid COLECCIÓN DE MANUALES DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL, Manual de Catastro Municipal, Op. Cit., p.62. 11 Por lo que respecta, al método indirecto o aerofotogramétrico se emplea de manera general para cualquier tipo de levantamiento catastral, logra obtener una representación plana del terreno, clasificándose en terrestre y aérea. La terrestre está basada en fotografías verticales tomadas por estaciones ubicadas sobre la superficie terrestre y la aérea se basa en fotografías tomadas desde aviones especialmente equipados. Para ello, se utiliza de la tecnología más actual logrando precisión y claridad, aunque su costo resulta bastante elevado. 1.3.5 Actualización de valores unitarios La manera en que se forman las tablas de valores unitarios de suelo y de construcciones es mediante el decreto emitido por la Legislatura del Estado, a iniciativa de los ayuntamientos que proponen el valor que se aplicará en el ejercicio fiscal por comenzar, predominando características como régimen de propiedad; uso de suelo; servicios públicos; infraestructura y equipamiento; nivel socioeconómico de la población; tipo y calidad de las construcciones y valores unitarios de suelo. “Se trata de una actualización puramente monetaria, constituyendo un procedimiento sumamente simple, ágil y automático de revalorización.” 15 Si el ayuntamiento avanza de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo, aumentará significativamente la actualización de valores unitarios proporcionando a la vez mayores y mejores servicios públicos. 1.3.6 Valor catastral Actualmente se ha comprobado la discrepancia en la apreciación del valor de un bien raíz, según la opinión del propietario; agentes de bienes raíces; comprador; valuador y la dependencia oficial o notario que necesita un valor base al cual aplicarle el cobro de los impuestos que le corresponden. Por tanto, valuación catastral se puede entender como la determinación de la base gravable a la propiedad raíz, para efectos del pago del impuesto predial, dentro del principio de proporcionalidad y equidad contributivas. 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Qué es el valor catastral, Subdirección General de Estudios y Estadística, España, 1990, p. 58. 12 Consecuentemente, valor catastral es la actividad que se refiere a la determinación catastral de los inmuebles, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones y dicha actividad es determinante para fijar el cobro de impuesto predial. “El valor catastral es precisamente un valor administrativo, que se toma como referencia o sirve de base en relación con determinadas actuaciones de la administración pública”. 16 Característica de suma importancia, es que es distinto al valor del mercado, si bien debe guardar una relación con dicho valor y nunca puede ser superior al mismo; se calcula a través de un procedimiento concreto y sumamente reglado, que constituye el sistema de valoración catastral; es la suma del valor del suelo, por una parte, y del valor de las construcciones por otra, en el caso de que éstas existan. 17 Resulta importante resaltar que se toman en cuenta las áreas homogéneas e infraestructura, aunado a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones. “El valor catastral se determina a través de sucesivas concreciones de los valores en áreas económicas homogéneas. Una vez delimitado el suelo se procede a su división en polígonos de valoración. Estos se dividirán, a su vez, en calle, tramo de calle, zona o paraje, por último, se llega a la parcela catastral”. 18 Para ello, se emplea el método deductivo, de lo general a lo particular, de lo universal a lo individual. 1.3.7 Clave catastral El Código Financiero del Estado de México y Municipios, en su numeral 179 fracción I, conceptúa a la clave catastral como: 16 Ibidem, p. 31. 17 Ibidem, p. 32. 18 MOCHÓN LÓPEZ, Luis, El Valor Catastral y los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Comares, S.L., Segunda Edición, Granada 2001, p. 35. 13 Artículo 179.- “En términos de este capítulo, en lo sucesivo, salvo mención expresa, se entenderá por: I. Clave catastral. Es única y está representada por un código alfanumérico de dieciséis caracteres, que se asigna para efectos de localización geográfica, identificación, inscripción, control y registro de los inmuebles; los diez primeros deben ser caracteres numéricos y los seis últimos pueden ser alfanuméricos; su integración debe corresponder invariablemente y en estricto orden, a esta estructura: los tres primeros identifican al código del municipio, las dos siguientes a la zona catastral, los tres que siguen a la manzana y los dos siguientes al número de lote o predio; cuando se trate de condominios, las siguientes dos posiciones identifican el edificio y las cuatro últimas el número de departamento, en los casos de propiedades individuales estos seis últimos caracteres se codifican con ceros”. Por lo tanto, una clave catastral en teoría no tiene porqué repetirse, sin embargo en la práctica se ha presentado este error que obviamente es humano, o bien, se asigna una clave a un predio que corresponde a otro, trayendo como consecuencia que el padrón catastral no sea tan confiable como se supone Municipio Código Municipal Zona catastral Manzana Catastral Predio Condominio Edificio Depto. Toluca 101 03 005 0 I OA A101 14 deba ser. Para que a un predio se le asigne una clave catastral, el propietario previamente debe presentar ante la autoridad su manifestación catastral que es el formato requerido para la inscripción o actualización de la información catastral de inmuebles, acompañando además cualquiera de los siguientes documentos: A) Testimonio notarial; B) Contrato privado de compraventa, cesión o donación; C) Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria; D) Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por autoridad fiscal; E) Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social; F) Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; G) Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales y, H) Inmatriculación administrativa o judicial, de conformidad con la política general ACC003 del Manual Catastral del Estado de México. En consecuencia, al exhibirse cualquiera de los documentos señalados líneas precedentes, la autoridad catastral podrá dar inicio a dar de alta, asignar o reasignar la clave catastral para poder identificar en lo futuro el inmueble de mérito. 15 CAPÍTULO 2 REGLAMENTACIÓN DEL CATASTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Pacto Federal señala como obligaciones de los mexicanos entre otras el pagar o contribuir con los gastos públicos, y esa obligación setiene pasando por los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal. Artículo 31. “Son obligaciones de los mexicanos: …IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo antes referido se puede considerar que es una obligación de todos los mexicanos que se paguen impuestos, sea cual fuere su denominación y no se está en la aptitud de elegir si se cubren o no esos gastos públicos, la razón consiste en que el Estado tiene la obligación de proporcionar servicios públicos, seguridad social, seguridad jurídica entre otros y la manera en que estará en la posibilidad real de conseguirlo es mediante el cobro de impuestos. Sin embargo, es importante precisar que el artículo que se comenta omite imponer igualmente esta obligación tributaria a los Organismos Descentralizados, Municipios, Estados, Distrito Federal o a la Federación, sino que únicamente señala como obligados de la relación tributaria a los mexicanos, lo que conlleva a pensar que esta imposición es injusta, aunque no sea el tema del presente trabajo, resulta pertinente su comentario. De igual manera, se debe entender esta obligación que abarca a las personas físicas como a las jurídicas colectivas. 16 En México, para que se obtenga la calidad de ciudadano se requiere de la concurrencia de dos elementos: mayoría de edad (18 años) y, tener un modo honesto de vivir; consecuentemente el ciudadano puede ejercitar sus derechos políticos, además por supuesto de pagar impuestos como lo precisa el artículo 36 de la Carta Magna. Artículo 36. “Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga…” Por tanto, todo ciudadano que tenga en propiedad o copropiedad un bien inmueble, debe manifestar tanto la superficie de terreno como los metros de construcción, teniendo por consiguiente, el pago del impuesto correspondiente. De conformidad con el Pacto Federal, el municipio es la base de la organización política y dentro de sus atribuciones está la de manejar libremente su hacienda, haciendo suyos los ingresos que obtenga o perciba por concepto en el caso concreto por impuestos a la propiedad inmobiliaria; en este orden de exposición cabe mencionar que la autoridad no puede actuar fuera del marco legal, razón por la que la atribución señalada es precisada en el siguiente artículo: Artículo 115. “Los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes: 17 IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: A) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones”. Lo antes transcrito de la fracción en cita, resulta ser de gran importancia en el sentido de que otorgó al municipio la facultad de ser autónomo financieramente, aunque en la realidad no se ha conseguido lo deseado por el legislador. La razón estriba, en que los municipios no aplican lo señalado en su Código Financiero del Estado de México y Municipios, al dejar de requerir de pago a los contribuyentes incumplidos, y/o imponer las infracciones y sanciones correspondientes, ya que este Código precisa los procedimientos que la autoridad municipal puede emplear para requerir de pago. 2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO La Ley Suprema del Estado de México, omite precisar en el artículo que se transcribe líneas adelante, las actividades que desempeñe el Ejecutivo Estatal, 18 quedarán como potestad y cuáles serán consideradas como deberes y en consecuencia no podrá sustraerse a su ejercicio. Artículo 77.- “Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: XXXV. Formar la estadística del Estado y normar, con la participación de los municipios, la organización y funcionamiento del catastro y, en su caso, administrarlo conjuntamente con éstos, en la forma que establezca la ley”. El numeral anterior señala que el Gobernador tiene la importantísima actividad que es la de participar, ya que en buena medida será parte fundamental de los municipios obtener recursos económicos por la recaudación de impuesto predial, teniendo el Gobernador del Estado que colaborar en la organización y funcionamiento del catastro, función que delega en el Secretario de Finanzas, Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), por así permitírselo la ley y porque carece de los conocimientos técnicos suficientes para participar en la actividad catastral. Es preciso anotar, que tanto el Secretario de Finanzas, como el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), difícilmente mantengan actualizados los padrones catastrales y en buena medida es porque personalmente resultaría difícil que lo consiguieran, por lo que resulta apropiado deleguen a su vez esta función; sin embargo, ello no les exime de la obligación de mantenerse informados sobre su estado, actualización y conservación del mismo. 2.3 CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Respecto a la actualización catastral que en este apartado se aborda el 19 Código en consulta, lo estipula en el numeral siguiente: Artículo 168.- “Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los datos técnicos y administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados en el Estado…” El legislador de la entidad indica, que el propósito del catastro es preservar y mantener actualizado permanentemente el padrón catastral, valiéndose de todos aquellos datos y tecnología de que disponga, procurando realizarlo de la manera más verídica posible practicando visitas de verificación, inclusive. El cúmulo de hechos que realiza la autoridad catastral para integrar, actualizar, conservar las características de calidad y cantidad de los inmuebles se le conoce como actividad catastral que contempla el artículo 168 del Código en comento y que en su parte relativa dice: Artículo 168.- …“Actividad catastral es el conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el padrón catastral del Estado…” Lo anterior, se realiza mediante el levantamiento de un censo llevado de manera correlacionada, utilizando técnicas físico-matemáticas, tecnología y todos aquellos elementos que aporte la ciencia, para lograr un soporte confiable y que al mismo tiempo sea susceptible de actualizarse constantemente, valiéndose de la cantidad de personal que la oficina catastral requiera, lo mismo 20 que todos de aquellos elementostécnicos, programas, aparatos de medición y de computación. Ahora bien, se considera que no sólo es obligación de la autoridad catastral mantener actualizado el padrón, sino que el contribuyente también se encuentra obligado a presentar su manifestación catastral, anexando todos los documentos con los cuales acredite su legal posesión o propiedad y, se actualice constantemente el padrón a fin de no incurrir en una infracción al Código Financiero del Estado de México y Municipios. 2.4 REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” El Reglamento proporciona entre otros elementos los que debe contener un avalúo catastral que es un documento expedido por la autoridad y, el valor catastral es el procedimiento que se emplea para obtener cuánto vale el metro cuadrado de terreno, metro cuadrado de construcción y valor catastral final, mismo que servirá de base para calcular el cobro del impuesto predial. Artículo 58.- “La valuación catastral de inmuebles en el Estado deberá atender a las características predominantes que se presenten dentro de la delimitación territorial denominada área homogénea, por tanto, los propietarios o poseedores de inmuebles para efectos de declarar su valor catastral ante el Ayuntamiento, se sujetarán a lo dispuesto por el Código, a las características de áreas homogéneas y tipologías de construcción establecidas en este Reglamento y a las tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. 21 Acorde a lo anterior, la autoridad catastral para que esté en aptitud de atribuir un valor catastral a determinado inmueble toma como base tres tipos de movimientos, de conformidad con el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”, en consulta visible en su artículo 49 que versa: Artículo 49.- “Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones serán actualizadas por los Ayuntamientos, conforme a los siguientes tres tipos de movimientos: I. Incremento. Como resultado de las investigaciones del mercado inmobiliario en un área homogénea durante un periodo de doce meses, y se hayan realizado obras de infraestructura urbana o equipamiento, otorgándoseles plusvalía a los inmuebles. II. Ratificación. Derivado de los estudios del mercado inmobiliario en un área homogénea durante un periodo de doce meses, el resultado sea que hay un reflejo de igualdad en los valores. III. Decremento. Cuando por los valores imperantes en un área homogénea durante un periodo de doce meses, y se hayan instalado rellenos sanitarios, descargas de aguas residuales o cualquier otro elemento natural o artificial, resulte un detrimento al valor de los inmuebles”. 22 Por consiguiente, los ayuntamientos de conformidad con el numeral 50 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”, para sustentar sus propuestas de actualizaciones, deberán entregar a la legislatura local los soportes técnicos que sustenten las actualizaciones. El propósito es que el cobro del impuesto predial sea equitativo y distribuido de manera proporcional al valor de cada inmueble y si un predio se localiza en un área homogénea de menor valor pague menos y a la inversa si se encuentra en un área de mayor valor pague más el contribuyente, aunado al tipo de construcción, materiales, acabados, así como la infraestructura urbana, número de niveles y tiempo de la construcción. Cabe mencionar que también, se toma en cuenta si el inmueble se encuentra en una colonia regularizada o en proceso de regularización, pues ello implica un incremento o decremento en la valuación catastral. No debe pasar desapercibido el hecho de que El Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado “Del Catastro” atribuye al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), la emisión de la normatividad, procedimientos y capacitación al personal de las áreas de catastro de los ayuntamientos, pero es a éstos a quienes se les asigna la tarea de llevar a cabo las estrategias propuestas por el (IGECEM), dando cuenta a dicho Instituto sobre su procedencia y aplicación, para el supuesto de existir inconveniente se implementen nuevas normas, medidas o programas. 2.5 MANUAL CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO Es importante mencionar que el Manual Catastral, forma parte del Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011 es decir, durante este periodo la regirá en todas sus disposiciones, pero al mismo tiempo omite citar que cuerpo de leyes se abroga ó deroga en cuanto contravengan a lo estipulado por el Manual, sin embargo en su artículo tercero transitorio precisa que: “Se deroga 23 el Manual Catastral del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha tres de enero de dos mil cinco”. Como consecuencia del Plan de Desarrollo para el Estado de México, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), forma parte integrante de dicho Plan con su consiguiente actualización administrativa. Que el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), es el único responsable de llevar a cabo todas las cuestiones relativas a la actividad catastral a nivel estatal emitiendo la normatividad, políticas generales y procedimientos en materia catastral y proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica a las áreas de catastro de los ayuntamientos. Durante el ejercicio fiscal del 2008 el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), y la participación de las autoridades catastrales municipales representantes de las siete regiones hacendarias de la entidad (Región Oriente; Región Noreste; Región Valle de México; Región Sur; Región Norte; Región Valle de Toluca Sur y Región Valle de Toluca Centro), integraron la Comisión Temática en materia catastral cuyo propósito fue revisar y analizar los objetivos, referencias jurídicas, políticas generales y procedimientos establecidos en el Manual Catastral, a efecto de actualizar sus disposiciones. Por consiguiente, el Manual Catastral del Estado de México se encuentra dividido por los capítulos: Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales; asignación, baja y reasignación de clave catastral; levantamientos topográficos catastrales; valuación catastral; actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones; actualización del registro gráfico; actualización del registro alfanumérico y 24 operación del sistema de Información catastral. Políticas Generales ACC001.- “La asignación, reasignación y baja de claves catastrales es responsabilidad de la autoridad catastral municipal, quien deberá limitar el ejercicio de esta función a predios ubicados dentro de su jurisdicción territorial y conforme a los procedimientos establecidos en el presente manual”. Se debe entender en principio que el Manual Catastral no está integrado por artículos, sino que se compone de políticas generales, en donde se describe el procedimiento a seguir para dar inicio, continuar o concluir con la actividad catastral. Consecuentemente sólo el Manual Catastrales el único cuerpo legal que contiene a detalle el procedimiento que se llevará a cabo para mantener la actualización catastral municipal, así como las actividades que realizará dicho Instituto. En este orden de exposición, cabe mencionar que el Manual Catastral indica la forma en que se realizará la actividad catastral, explicando por medio de las políticas generales la forma y términos en que se deben llenar los formatos y documentos a presentar, así como los derechos que se deben cubrir por la prestación de los servicios o productos catastrales. Las políticas generales se integran de la manera siguiente: A) Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales ACGC001; B) Asignación, baja y reasignación de clave catastral ACC001; C) Levantamientos topográficos catastrales LT001; D) Valuación catastral VC1001; E) Actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, valores unitarios de 25 suelo y valores unitarios de construcción VUSYC001; F) Actualización del registro gráfico ARG001; G) Actualización del registro alfanumérico ARA001 y, H) Operación del sistema de información catastral SGC001 Por último, la intención de la autoridad catastral estatal es la de tener integrado en un solo cuerpo legal las políticas y procedimientos a seguir para que se cumpla con la actividad catastral y, se evite en lo posible tener disposiciones legales que regulen el procedimiento catastral, ya que conlleva a caer en contradicciones o confusiones al existir más de un ordenamiento legal que regule la actividad catastral. 26 CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL 3.1 ANÁLISIS DE LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL ACTUALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Ciertamente en la entidad y en específico los municipios, frecuentemente dejan de observar las disposiciones legales con que se cuenta para mantener actualizado el padrón catastral, trayendo como consecuencia que no se actualice la hipótesis de la Carta Magna, que es la que el municipio sea capaz de manejar libremente su hacienda, y sus ingresos se conformen con las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria, incluyendo su fraccionamiento, división, consolidación, traslación o mejora y, el cambio de valores de los inmuebles. Actualmente, en la entidad se cuenta con bastantes disposiciones legales en materia de catastro como son: Código Financiero del Estado de México y Municipios; Código Administrativo del Estado de México, Libro Décimo Cuarto, De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del Catastro”; Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México y, el Manual Catastral del Estado de México; como se observa es demasiada legislación sobre catastro y lo que trae como consecuencia, es que haya confusión tanto para el servidor público municipal como para el propietario o poseedor, ya que se le deja en estado de indefensión al no poder saber con exactitud qué ley se le aplica. Resulta obvio, que la intención del legislador es regular, administrar, sistematizar, actualizar y preservar la información catastral de la entidad, procurando sentar las bases y procedimientos mediante los cuales se atenderá a lo establecido por las disposiciones legales sin embargo, en la práctica esta intención del legislador no se aplica en virtud, de que el servidor público que entra en contacto finalmente con el contribuyente se abstiene de orientar al 27 contribuyente, respecto al llenado idóneo de los formatos. De igual manera, la autoridad catastral debe acercarse al contribuyente para indicarle y darle a conocer las razones por las que debe actualizar sus datos inmobiliarios, así también se sugiere el llenado de los formatos en forma más flexible y menos técnica. Por su parte, el contribuyente se muestra renuente al momento de acudir ante la autoridad catastral, pues teme que su valor catastral se incremente considerablemente y por consiguiente, la base gravable, ignorando hasta qué grado es importante mantener actualizado el padrón catastral, aún y cuando haya tenido incremento, decremento, o traslado de dominio su inmueble, ya que tiene la certeza de que sus impuestos servirán para que la autoridad catastral dilapide y no los aplique en los servicios públicos municipales. Ciertamente, es idea común que el contribuyente no está obligado a actualizar datos si antes la autoridad municipal no prevé de servicios públicos, independientemente de que se asienta en zonas que no están contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo, creando así colonias irregulares construyendo sin obtener previamente licencias de uso de suelo o de construcción, generando de esta manera un círculo vicioso y que sólo la autoridad catastral finaliza hasta el momento en que regulariza dichos inmuebles, invitando por consiguiente a los contribuyentes a que acudan a realizar su manifestación catastral y queden inscritas sus propiedades en el padrón. Resulta que mientras la autoridad catastral y el contribuyente continúen en su actitud, se seguirá con el problema que priva en los municipios para mantener actualizado el padrón, sin embargo esta situación puede quedar en el pasado si la autoridad catastral se acerca al contribuyente y, no espera a que él por su parte se acerque de mutuo propio; debe iniciar campañas permanentes de invitación a la comunidad, ampliando los períodos de regularización del padrón catastral, apoyándose en prestadores de servicio social de las diferentes especialidades que sean necesarias, revisando y simplificando los formatos que 28 se llevan en la oficina de catastro. Es de considerarse que la autoridad catastral se debe abstener de seguir empleando sus programas de fin de año e inicio de ejercicio fiscal, consistentes en la aplicación de descuentos pues, en el caso de incumplimiento por parte de los contribuyentes, les serán aplicables las disposiciones legales, toda vez que esta conducta lesiona los ingresos por concepto de impuesto predial. Y debe continuar otorgando los pocos beneficios que aplica a los contribuyentes cumplidos que estriba entre un 10 (diez) y 15 % (quince por ciento), por pronto pago. 3.2 CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE UN PADRÓN CATASTRAL ACTUALIZADO Las consecuencias que se causan a los habitantes son varias, ya que la autoridad catastral al no contar con un padrón actualizado deja de obtener ingresos superiores a los que normalmente recauda, esto priva a los habitantes de contar con más y mejores servicios de salud; educativos; culturales; museos; mercados públicos; cementerios y, toda la gama de servicios que la administración pública municipal está obligada a proporcionar. El impacto negativo recae directamente en la esfera jurídica del propietario o poseedor de inmuebles, pues la autoridad catastral deja de actualizar el equipo técnico, mantenimiento y personal capacitado ya que, el valor catastral se mantiene inactivo y aunado a ello el contribuyente omite acudir ante la autoridad catastral a mantener sus datos con las modificaciones que su propiedad vaya incrementando, en buena parte debido a la resistencia del gobernado en pagar sus impuestos. Se considera que se perjudica a los habitantes porque su bien inmueble ante la autoridad tiene un valor por menos cantidad de lo que en realidad es, independientemente de que el avalúo catastral no refleja el valor comercial que en realidad tiene el inmueble, aun y cuandose toma en cuenta la infraestructura, vías de comunicación, metros de terreno y construcción. 29 Asimismo, se considera que se ocasiona perjuicio a los habitantes al no contar con un padrón catastral actualizado porque, la autoridad espera a que sea el contribuyente quien tome la iniciativa de acudir ante sus oficinas catastrales a manifestar sus nuevos datos, o rectificar los existentes. Pocas veces la autoridad, invita a los ciudadanos a acercarse a sus oficinas a actualizar sus datos en donde le explique qué beneficios va a tener en su esfera jurídica, lo mismo que le haga saber que cumple con una obligación. Sin olvidar que existen municipios en donde el nivel cultural es muy bajo, trayendo como consecuencia que el contribuyente sea renuente, pues cree que de nada le va a servir y que por el contrario es para que la autoridad catastral le cobre más cantidad por concepto de impuesto predial. En tal situación, el Instituto Nacional de Administración Pública al percatarse de la falta de un libro o catálogo de instrucciones para la integración del catastro municipal, se dio a la tarea de elaborar las guías técnicas, cuya finalidad es precisamente orientar a los servidores públicos municipales en la forma y términos donde se contengan los elementos necesarios para cumplir de manera más eficiente con la administración pública municipal, para que les sirvan de material de apoyo y consulta para su mejor desempeño, estas guías son consultadas en todo el territorio nacional. Asimismo, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), ha elaborado el Manual Catastral del Estado de México, documento que se pretende sea primordial para la actualización del catastro en la entidad, sirviendo de apoyo y guía, amén de la asesoría que debe tener el servidor público municipal para estar en aptitud de orientar adecuadamente a todo aquel contribuyente que se acerque al catastro municipal en busca de asesoría. Es pertinente destacar que no basta con guías técnicas ni manuales catastrales, para que se pueda tener actualizado el padrón catastral, hace falta la verdadera intención tanto de la administración pública municipal como del 30 contribuyente, que cada uno asuma la responsabilidad que le corresponde en esta relación entre autoridad y gobernado, de lo contrario se continuará ocasionando perjuicio al contribuyente por la falta de un padrón catastral actualizado por las razones expuestas al inicio del presente acápite. 3.3 OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TENER ACTUALIZADO EL PADRÓN CATASTRAL A pesar de que las disposiciones legales vigentes, imponen a la autoridad catastral municipal la obligación de mantener actualizado su padrón, el mismo no logra cumplir con la hipótesis prevista por el legislador estatal, y una muestra de ello es que el Ayuntamiento del Municipio de Atizapán, Santa Cruz, México al expedir su Bando Municipal menciona en su numeral 244 lo siguiente: Artículo 244.- “El catastro municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de México, observando las siguientes disposiciones: …” Al respecto, cabe hacer mención que la citada Ley de Catastro fue abrogada por el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo Quinto Transitorio, si la autoridad municipal ignora qué disposiciones rigen en materia de catastro con mayor razón la población de dicho municipio y, éste es un serio problema, ya que la autoridad catastral elaborará y actualizará su padrón con errores. Actualmente, en la entidad se cuenta con suficientes disposiciones legales que regulan la actividad catastral es decir, imponen la obligación de mantener actualizado el padrón catastral iniciando por el Gobernador del Estado de México, Secretario de Finanzas, Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), Director del Catastro Municipal y al servidor público que se encuentra en la atención a usuarios, misma obligación que recae en el 31 propietario o poseedor, sin embargo parece ser que no es suficiente, pues a la fecha no se cumple con el cometido de conservar actualizado el padrón catastral. Se considera que, no existe un verdadero acercamiento entre la autoridad catastral y el contribuyente, en el caso concreto se pasa por alto la información básica que consiste en lograr convenciendo con argumentos sólidos y claros que el propietario o poseedor, pueda entender y vencer su renuencia a proporcionar y dar a conocer sus nuevos datos; relativos a cualquier modificación o traslado que su inmueble haya sufrido en el último ejercicio fiscal. Como segundo punto de la obligación que tiene la autoridad catastral para mantener actualizado su padrón, consiste en que presta más atención a los inmuebles urbanos que a los rurales y, la explicación consiste en que obtiene mayores recursos económicos de los predios urbanos, amén de que por otra parte, estos contribuyentes exigen mayor atención y prestación de servicios públicos, existe más densidad de población, así como un nivel de vida superior al que priva en los inmuebles rurales. Siendo que en éstos últimos, la atención predominante es la utilidad productiva del suelo y, en el catastro urbano se orienta a la tasación y valuación de predios y construcciones. Consecuentemente, suele suceder que se introducen servicios públicos municipales en colonias irregulares, sin que previamente se solicite a los propietarios o poseedores de inmuebles la actualización de sus manifestaciones catastrales. Al incumplir la autoridad con su obligación de mantener actualizado el padrón catastral, puede encontrarse con que tiene que iniciar el procedimiento de expropiación y, al ignorar quién o quiénes son los propietarios o poseedores no podrá notificar de su inicio, por lo que, debe atender de manera eficiente, cualitativa y cuantitativamente el censo catastral otorgando a cada inmueble la 32 clave catastral que le corresponda y al mismo tiempo allegarse de recursos, que le permitan adquirir mobiliario, tecnología y capacitación al personal encargado del catastro. En otro orden de ideas, parece suceder que solamente el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), es la única autoridad en materia de catastro que se preocupa al implementar políticas generales que tiendan a mantener actualizado el padrón catastral, capacitando a su personal, así como al de los municipios y la autoridad catastral municipal se concreta a esperar a que el propietario o poseedor ocurra a sus oficinas a proporcionar la modificación a sus datos. Resulta negativo también, el hecho de que al inicio de cada nueva administración municipal se cambia de personal excepto los que son de base, y se contrata elementos que no siempre tienen la capacidad técnica o cultural para el desempeño de la actividad catastral, ya que han participado en las elecciones municipales con antelación e ingresan a la administración pública municipal por compromisos contraídos previamente y, en obvio de situaciones ignoran los procedimientos catastrales que se emplean para mantener actualizado el padrón frenando de esta manera el desarrollo municipal pues, se carecen de los recursos suficientes para implementar los programas para dotar de servicios e infraestructura a la comunidad. Ciertamente los ayuntamientos participan enviando las propuestas al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), en cuanto a los valores unitariosde suelo y construcciones, pero también se deben ocupar en invitar y acercarse mediante programas de regularización catastral a sus habitantes, pues en realidad es la autoridad catastral municipal la que conoce la situación económica en su territorio y, la mayor o menor dificultad que se pueda presentar para mantener actualizado su padrón. 33 3.4 PROPUESTAS PARA IMPLEMENTAR LA ACTUALIZACIÓN EN LOS DATOS DEL CATASTRO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Los ayuntamientos deberán abstenerse de celebrar sorteos como premio a los contribuyentes que realicen su pago de impuesto predial, ya que actualmente municipios como Naucalpan de Juárez y Ecatepec de Morelos entre otros, realizan cada año las mencionadas rifas en donde además de caer en la mala interpretación que se le pueda dar a la vista de los propietarios o poseedores de inmuebles en el territorio, premian en todo caso a los contribuyentes morosos, en el caso de que llegaren a salir “premiados” por la rifa y, no es de ignorarse que los contribuyentes cumplidos puedan tener recelo por estas prácticas municipales. Consecuentemente surge un cuestionamiento: si el ayuntamiento está facultado para organizar sorteos o su función es la de administrar, ya que los recursos para la adquisición de los bienes sujetos a rifa surgen de la hacienda municipal, y el presupuesto utilizado en este rubro, deja de emplearse en la utilización o aplicación de servicios públicos y aun más la de equipar con tecnología al área de catastro. Lo cierto es, que se debe informar por parte de la autoridad catastral municipal a sus habitantes que se trata de una obligación que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no es susceptible de premio alguno el cumplir, sino que por el contrario el dejar de realizar sus pagos prediales les traerá como consecuencia la imposición de sanciones. Los ayuntamientos deberán cumplir con la normatividad que dispone el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), en cuanto a que envíen a sus empleados a los cursos de actualización que imparte el citado Instituto, pues en buena parte de los municipios el personal encargado de catastro carece de los conocimientos 34 técnicos y omite frecuentemente orientar adecuada y correctamente al contribuyente, proporcionando información errónea y solicitando documentación que ya consta en sus archivos catastrales, ó actualizar los mismos. La autoridad catastral debe ante todo cumplir con su obligación de mantener actualizado su padrón y, debe empezar completando su banco de datos es decir, censando las colonias irregulares, ingresándolas al padrón y cobrando los impuestos prediales así, se permitirá captar en automático los cambios que afectan los registros catastrales. Lo anterior, puede ser posible sin necesidad de incrementar la tasa gravable y sin que por otro lado se creen nuevos impuestos, en consecuencia, se podrán implementar con toda oportunidad los programas de regularización territorial y los de desarrollo urbano, comunitario y sociales. Al contar con un padrón catastral actualizado se puede apreciar con un alto grado de certeza, qué inmuebles están destinados para la industria, comercio o escolar y, se estará en aptitud de planear parques industriales alejados de la población y no contamine al ambiente por olores, descargas o ruido y se tengan en esos parques instalados centros de protección civil para el caso de siniestros y los cuerpos de seguridad y auxilio más rápidamente acudan al lugar de los hechos, sin necesidad de atravesar escuelas, hospitales o mercados, consecuentemente se detectará con prontitud la problemática o necesidad de más y mejores servicios y el catastro es un vehículo importante para lograr este avance, ya que es el instrumento que aportará los recursos suficientes para lograr su finalidad la administración pública municipal. Con la creación del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), se “Establece la concurrencia del Gobierno Estatal y de los Gobiernos Municipales en la materia. Se determinan atribuciones normativas al primero y operativas al segundo; es decir, las atribuciones que ejerce el municipio se ajustarán a las normas y directrices del Gobierno del Estado, lo cual tiene como finalidad no solo integrar el Padrón Catastral Estatal sino que los Catastros Municipales del Estado 35 tengan características similares y respondan a políticas de operación congruentes con los objetivos estatales. Desde luego que la referida normatividad y las relaciones entre ambos niveles de gobierno se desarrollarán con el más estricto respeto a la libertad Municipal”. 19 Es clara la intención del legislador de la Entidad, al haber creado el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), dotándolo de imperio para emitir la normatividad y políticas generales, así es posible mantener actualizado el padrón, asignándole a cada inmueble una clave catastral única e irrepetible en la que los dígitos mantienen un orden y explicación técnica, ya que de no ser así propiciaría tener errores y discrepancias entre los municipios de la Entidad al momento de asignar una clave catastral. En efecto, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), es la única autoridad a nivel estatal que tiene la aptitud y capacidad técnica para capacitar y exigir al mismo tiempo de los municipios el cumplimiento de la normatividad que emite y se tenga un padrón catastral estatal actualizado. Para ello, es necesario que la autoridad municipal se avoque lo antes posible y sin vacilaciones a la obligación que le asiste de mantener actualizado su padrón catastral y pueda oportunamente enviar su informe, “solicitando en todo caso la asistencia técnica y administrativa en la realización de los trabajos catastrales que le corresponda”. 20 De esta manera, los ayuntamientos cumplirán con la actualización permanente y constante del padrón catastral y al mismo tiempo, se propiciará en consecuencia que se obtengan más recursos económicos, por concepto de impuesto predial y traslación de dominio, sin que sea necesario que cada año 19 SECRETARÍA DE FINANZAS, DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, Coordinación del Gobierno del Estado y Gobiernos Municipales en Materia de Catastro, Enero, México, 1986, p. 18. 20 Ibidem, p. 43. 36 se incrementen las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que tanto daño ocasionan al patrimonio de los contribuyentes. Es oportuno que la oficina de catastro municipal, deba mantener estrecha relación de comunicación e intercambio de información con el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), ya que “actualmente, existe irregularidad en la congruencia de las características físicas de los bienes inmuebles, con los datos contenidos en el catastro, debido a los movimientos que ha tenido la propiedad raíz y a que no exige ningún levantamiento oficial para su registro”.21 Lo anterior, es resultado a que desde el momento en que se inscribe algún testimonio en el (IFREM), sobre la propiedad de algún inmueble hasta el momento en que se modifica ha pasado cierto tiempo y en obvio de situaciones, el inmueble presenta cambios notorios por lo que respecta, a los metros de construcción y acabados; una discrepancia más que se puede presentar es que las nomenclaturas de las calles hayan cambiado de nombre y, ambas oficinas tanto de catastro municipal como de la función
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