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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS PÉREZ PALACIOS MARIA ALEJANDRA 09923832-2 “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DERIVADO DEL AUMENTO EN EL VALOR UNITARIO DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES” ASESOR: LIC. CARLOS VERDUZCO REINA ABRIL 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 A la Universidad Nacional Autónoma de México, mi casa de estudios A la mujer que más amo, mi madre Magdalena Palacios A Magda, mi apoyo más grande A Ben, mi fortaleza Ahavah, mi sonrisa de cada día. A mi asesor, Lic. Carlos Verduzco, por la comprensión y apoyo Al Lic. Hugo Carrasco “Un pueblo no se puede dirigir bien, cuando es agobiado por excesivas cargas” LAO TSE 3 INTRODUCCIÓN El motivo de la presente investigación es analizar el Procedimiento para la Determinación del Impuesto Predial Derivado del Aumento en el Valor Unitario Del Suelo y Construcción en el Distrito Federal, ya que la actualización realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de Diciembre del 2007, es controvertida, debido a que dicha actualización en las tablas de valor unitario, no reflejan de manera proporcional el valor real de las construcciones ni las características de las mismas; realizando una homologación inadecuada de los inmuebles. Para profundizar esta investigación, se ha dividido en cuatro capítulos para su estudio: En el primer capitulo, hablaré de la Potestad Tributaria del Estado, es decir, la facultad del estado para crear contribuciones necesarias, para satisfacer el gasto público. Sin embargo, el Estado confiere a determinados órganos públicos ciertas atribuciones para llevar acabo su facultad de imperio. No obstante el poder tiene sus limitantes, pues el gobernado cuenta con garantías, y en el caso de las contribuciones no es la excepción. Con el segundo capitulo reseñaré el concepto de Impuesto, su análisis etimológico así como doctrinario para obtener una noción mas amplia y puntual del mismo. En consecuencia considere la Teoría General del Impuesto como base importante de estudio, ya que el impuesto es susceptible de clasificarse de manera doctrinal. Como se ha expresado, en este capitulo el aspecto doctrinal es de suma importancia, y los Principios Teóricos de Adam Smith sobre los impuestos son piedra angular, ya que son lineamientos que no se encuentran plasmados en una ley, pero si son considerados para su elaboración legislativa. 4 El tercer capitulo, analizaré el impuesto predial en concreto, siendo el motivo principal de estudio de esta tesis; remitiendo a los antecedentes históricos de este impuesto en el mundo y sobre todo la importancia que desde las culturas prehispánicas ha tenido y la evolución que ha sufrido. Asimismo, se estudiará el marco jurídico que ostenta el Distrito Federal para entender las facultades legales que revisten a esta Cuidad de México y sobre todo el alcance y repercusión en cuanto a la aplicaron y determinación del impuesto predial. Para comprender la obligación jurídico tributaria que el contribuyente debe acatar, se realizará un desglose del impuesto, para fundamentar si es susceptible de clasificación, establecer la persona obligada al pago, definir el objeto que se grava, implantar la cuantificación del objeto gravado, lo que se tiene que pagar, y cuando se tiene que pagar. El ultimo capitulo, abordo la problemática del impuesto predial en el Distrito Federal, de cómo el Gobierno del Distrito Federal contempla este impuesto tan vital para la cuidad. Asimismo comento la clasificación que realiza la Tesorería del Distrito Federal, homogeneizando de los inmuebles, sin percatarse de las características y particularidades que cada inmueble ostenta. Por lo tanto propongo que el área de catastro de la Tesorería del Distrito Federal actualice su base de información que tiene de los inmuebles, puesto que no contempla las adecuaciones que se van haciendo a las construcciones, y ver las características propias de las mismas estableciendo un mecanismo de avalúo de inmuebles que componen las diferentes colonias catastrales para así realizar una homologación adecuada de la propiedad raíz. 5 ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL DERIVADO DEL AUMENTO EN EL VALOR UNITARIO DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES CAPITULO 1: POTESTAD TRIBUTARIA. 1.1. Concepto 1.2. Competencia Tributaria 1.2.1. Federación 1.2.2. Estados 1.2.3. Municipios 1.2.4. Distrito Federal 1.3. Facultades del Congreso de la Unión 1.4. Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados 1.5. Limites de la Potestad Tributaria 1.5.1. Principio de Legalidad Tributaria 1.5.2. Proporcionalidad y Equidad 1.5.3. Principio de Irretroactividad de la ley 1.5.4. Exención de impuestos 1.5.5. La Contribución deben cubrir el Gasto Publico CAPITULO 2: TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO 2.1. Concepto de Impuesto 2.2. Clasificación de los Impuestos 2.2.1. Directos e Indirectos 2.2.2. Reales y Personales 2.2.3. Específicos y Ad Valorem 6 2.2.4. Generales y Especiales 2.2.5. Fiscales y Extrafiscales 2.2.6. Proporcionales y Progresivos 2.3 Principios Teóricos de las Contribuciones 2.3.1. Adam Smith 2.3.1.1. Justicia 2.3.1.2. Certidumbre 2.3.1.3. Comodidad 2.3.1.4. Economía 2.4. Elementos De Los Impuestos 2.4.1. Sujeto 2.4.1.1. Activo 2.4.1.2. Pasivo 2.4.2. Objeto 2.4.3. Base 2.4.4. Tasa, Tarifa, Cuota 2.4.5. Época de pago 2.4.6. Obligación Jurídico Tributaria 2.5. Efectos de los Impuestos 2.5.1. Efectos de los impuestos que se pagan 2.5.1.1. Repercusión 2.5.1.2. Difusión 2.5.1.3. Absorción 2.5.2. Efectos de los impuestos que no se pagan 2.5.2.1. Elusión 2.5.2.2. Evasión CAPITULO 3: EL IMPUESTO PREDIAL 3.1. Concepto 3.2. Naturaleza Jurídica 3.3. Clasificación 7 3.3.1. Rustico 3.3.2. Urbano 3.4. Antecedentes Históricos del Impuesto Predial 3.4.1. Antecedentes del Predial en la Ciudad de México 3.5. Marco Jurídico del Distrito Federal 3.5.1. Articulo 122 Constitucional 3.5.2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 3.5.3. Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 3.5.4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 3.6. Elementos del Impuesto Predial 3.6.1. Sujeto 3.6.2. Objeto 3.6.3. Base 3.6.4. Tasa 3.6.5. Época de Pago CAPITULO 4: ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL 4.1. Padrón de Contribuyentes 4.2. Avalúo de Predios 4.3. Características de los Bienes Inmuebles en el Distrito Federal para efectos del Impuesto Predial 4.3.1. Región 4.3.2. Manzana 4.3.3. Colonia Catastral 4.3.3.1. Colonia Catastral Tipo Área de Valor 4.3.3.2. Colonia Catastral tipo Enclave de Valor 4.3.3.3. Colonia Catastral tipo Corredor de Valor 4.3.4. Tipo 4.3.5. Clase4.3.5.1. Habitacional 8 4.3.5.2. No Habitacional (Casa Habitación Adaptada para Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones) 4.3.5.3. No Habitacional 4.3.6. Demerito de Predios Urbanos 4.3.7. Incremento al Valor de Predios Urbanos 4.4. Procedimiento para la Determinación del Impuesto Predial. El Impuesto Predial en el Código Financiero para el Distrito Federal 4.4.1. La Obligación Jurídico Tributaria en Materia del Impuesto Predial 4.4.2. La Aplicación De La Tabla De Valores Unitarios de Suelo y Construcciones 4.4.3. La Determinación del Impuesto Predial. Código Financiero para el Distrito Federal 4.5. Caso Práctico 4.6. Propuesta Legal 5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFÍA 9 CAPITULO 1: LA POTESTAD TRIBUTARIA En éste primer capitulo, abordaré la temática de la Potestad Tributaria, como columna vertebral de la gestión tributaria del Estado, ya que en el desglose del mismo, nos percataremos de las atribuciones que tiene el Estado como rector de las finanzas públicas y la vinculación que existe con los gobernados para allegarse de recursos económicos. 1.1. CONCEPTO: Etimológicamente analizaremos lo que significa la palabra Potestad: Para la Real Academia de la Lengua Española puntualiza, Potestad.(Del lat. potestas, -ātis). 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. 2. f. En algunas poblaciones de Italia, corregidor, juez o gobernador. Para Rafael de Pina en su diccionario jurídico define la potestad como la atribución jurídica conferida a un órgano de autoridad.1 Es una definición sucinta de la palabra potestad, no obstante, para muchos catedráticos de Derecho Fiscal, la potestad tributaria tiene que ver con un equilibrio económico – social, puesto que al realizar sus funciones para cubrir la necesidad social, realizan gastos y por ello ejerce el poder para exigir el pago de tributos y cubrir los consumos realizados. Como a continuación precisa el maestro Luís Humberto Delgadillo: “El Estado necesita recursos para satisfacer necesidades de carácter público, y los particulares tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos; y el Derecho 1 DE PINA Rafael , Diccionario de Derecho, 34a ed. , Porrua, México 2005, p.413 10 debe instrumentar en la norma para dejar establecida nuestra obligación y la facultad del Estado para exigir su cumplimiento”.2 El Estado tiene como fin esencial su propia subsistencia y salvaguardar su soberanía, así como la satisfacción de las necesidades que surgen de los individuos al vivir en sociedad. Así que el Estado con su poder de imperio establece las contribuciones necesarias para su propio sostenimiento. La potestad tributaria se entiende como la facultad para imponer contribuciones, la cual es inherente al Estado en razón de su poder de imperio a través del órgano correspondiente establecido previamente en una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico-tributaria.3 Con potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los límites que establece la propia Constitución, este poder se concretiza con la emisión de una ley, de la cual los sujetos destinatarios quedan sometidos a su debido cumplimiento. Para el maestro Hugo Carrasco en su Glosario de Términos Fiscales define la Potestad Tributaria como:”La capacidad que tiene el Estado para imponer unilateralmente a los particulares tributos encaminados a cubrir el gasto público. Tiene diversas acepciones, puede llamarse poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa e incluso poder de imposición. El poder tributario puede manifestarse por medio del poder legislativo, pues el Estado no podrá ejercer su facultad potestativa sin que medie la existencia de una ley. Esto se llama principio de legalidad en el que las contribuciones sólo serán exigidas a los particulares mediante una disposición de carácter general, abstracta e impersonal. La facultad potestativa es el poder inherente a la soberanía que posee el Estado para establecer contribuciones a cargo de los particulares quienes tendrán conocimiento de esta obligación por medio de la ley, cuya razón se sustenta en la necesidad de cubrir los gastos que el propio Estado realiza en beneficio de la colectividad en general”.4 2 DELGADILLO Luís Humberto, Principios de Derecho Tributario, Editorial Limusa, México , p. 37 3 DELGADILLO Luís Humberto, Ob. Cit., p. 39 4 CARRASCO IRIARTE, Hugo, Glosario de Términos Fiscales, Aduaneros y Presupuéstales, Editorial IURE, México, 2004, p. 123 11 Se aprecia que el profesor en esta definición encamina el principio de legalidad, como concepto fundamental, ya que como él mismo expresa, el Estado no ejerce el poder sin la existencia de una ley, además de establecer los elementos como debe de ser la ley que emane del poder legislativo. Conjuntamente pone atención en las características de una norma jurídica y el fin que debe tener. El tratadista Narciso Sánchez Gómez define que la potestad tributaria del Estado es la atribución legal que le confiere la constitución política federal para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público y que debe ejercitarse bajo los Principios de Generalidad, equidad, proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia físico-geográfica. Se ejercita por el poder legislativo en el momento de dictar la ley de carácter general, obligatorio e impersonal en el rubro tributario, en donde se definen los elementos fundamentales de la obligación respectiva.5 Como podemos apreciar el maestro Sánchez Gómez, establece elementos esenciales del Estado a la definición de Potestad, como el ámbito territorial, pero sobre todo retoma los principios consagrados en nuestra constitución política, asimismo se basa en los principios de Adam Smith, que analizaremos posteriormente. El maestro Sánchez Gómez, cita a Fonrouge, definiendo el poder tributario como la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción. 6 En este punto podemos ver una apreciaron similar entre Fonrouge y el maestro Sánchez, con respecto a los elementos del Estado, que son pueblo, poder y territorio, conformando una enunciación más completa y entendible sobre la potestad tributaria. Algunos autores como Rafael Bielsa comparte la definición acerca de que la soberanía es el fundamento del poder tributario, ya que considera que la soberanía 5 SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso. Derecho Fiscal Mexicano, 3ra ed, Porrua, México, 2003, p.92 6 Ídem. 12 es un concepto político antes que jurídico y corresponde a la idea de Estado como ente de Derecho Internacional, puesto que el Estado no debe invocar a la soberanía, le basta el poder de imperio que ejerce en los tres niveles de gobierno.7 Apreciamos que el profesor Bielsa, separa la soberanía al ámbito político y el poder tributario, lo conceptúa en un término jurídico, sin embargo a mi parecer ambos conceptos están muy ligados, mismo se encuentra consagrado en el articulo 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “la soberanía nacional reside esencialmente y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...” Por su parte Narciso Sánchez comulga con Gian Antonio Micheli, al invocar “El Poder Tributario o de Poder de imposición para indicar tanto el poder legislativo, en cuanto se dirigeal establecimiento de normas tributarias, como para indicar el poder de la Administración Publica llamada a aplicar dichas normas. Por lo tanto es necesario tener diferenciados ambos momentos. El poder legislativo encuentra límite jurídico en el momento del establecimiento de las normas tributarias. Así el poder es la expresión de la soberanía se define como potestad normativa tributaria para distinguirlo en contenido del Poder Administrativo del Estado, que tiene a su cargo la función de aplicar las normas en donde se definen los tributos y los impuestos”.8 Como apreciamos el maestro Micheli establece la conjugación entre la norma abstracta, que es el poder legislativo el encargado de elaborarla, y la norma en sentido concreto que es cuando la norma es aplicada al caso concreto y el facultado de realizarlo es la administración publica, y debido a estos sucesos el poder tributario es real en la vida de los particulares. Para algunos autores como Giuliani Fonrouge señala que existen características de la potestad tributarias las cuales son las siguientes: 7 SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso, Ob. Cit., p. 93 8 Ibid., p. 94 13 Abstracto: significa que el poder tributario siempre debe materializarse en una norma jurídica espedida por el poder legislativo, que no se refiera a una persona en concreto, sino a toda la colectividad, sin distinción alguna. Permanente: desde el momento en que se identifica como una función connatural del Estado y propia de su soberanía, solo puede extinguirse con la desaparición del propio Estado; ya que su razón de ser lo hace permanente, dinámico y cambiante conforme a las exigencias sociales. Irrenunciable: el Estado no puede ni debe desprenderse de este atributo esencial de su autoridad, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir y menos cumplir sus múltiples cometidos de orden público y de interés colectivo. Indelegable: da a entender que no puede transferirse o cederse a un tercero, ni en forma transitoria, temporal o permanente, sobre todo entre Estados soberanos en el ámbito internacional. En lo interno, dentro de una nación, dándose casos de delegación de dicho poder, como puede ocurrir en que por mandato constitucional la Federación transfiera el ejercicio de una parte de esa potestad a favor de las entidades federativas o municipios pero condicionando a ciertas reglas, materias y por tiempo determinado o el poder legislativo pueda delegar las facultades a favor del ejecutivo para regular la economía pública. 9 Estas características de la potestad tributaria, son principios que el propio Estado ha generado a su favor, para no ser objeto de cuestionamientos sobre el ejercicio de sus facultades, pero sobre todo son elementos de subsistencia del propio Poder Tributario. Sin embargo, el maestro Sánchez Gómez, señala características de la potestad tributaria de la siguiente manera: a) Es ejercitado por el Poder Legislativo al dictar las normas tributarias con carácter general, obligatorio e impersonal. b) Nace de la Constitución Política Federal, toda vez que debe regir bajo el principio de legalidad. 9 SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso. Ob. Cit., p. 94 14 c) Es producto de la autoridad soberana del Estado, lo que significa que es propio o exclusivo de dicha entidad política y que surge desde el momento en que se instituye como una forma superior de organización social. d) Es de carácter abstracto, ya que al dictarse las normas jurídico tributarias van enfocadas a toda la población, cuya situación coincida con el hecho generador del tributo, y que por tal motivo debe aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto publico de forma proporcional y equitativa. e) Es permanente, toda vez que con el surgimiento de Estado que el da sustento y esencia jurídica para que sea ejercitada esa potestad, como uno de los altos fines de la soberanía, para que cada ejercicio fiscal sea declarado a favor de la colectividad al fijarse las contribuciones que sean necesarias para e sostén del gasto publico f) Es irrenunciable e imprescriptible, porque el poder público jamás debe desprenderse de esa potestad, toda vez que de ella depende su subsistencia. g) Puede ser privativo o recurrente. El primero de ellos esta constituido por el ejercicio de la potestad tributaria por un entidad política, con exclusión de las otras para establecer las contribuciones que vengan a cubrir el gasto publico en su ámbito de gobierno. El poder tributario concurrente es ejercitado por la Federación tanto como por las entidades federativas sobre las mismas fuentes gravables, para establecer contribuciones a favor de sus esferas de gobierno, exigiéndole el pago a las mismas personas físicas y morales sobre sus riquezas. h) Puede ser limitado e ilimitado. En el primer caso significa el mandato constitucional existan reglas especificas que señalen los campos de acción tributaria propios de la Federación, entidades federativas y municipios. El segundo hecho la Federación no ha dejado de ejercitar su potestad de forma ilimitada en perjuicio de las entidades federativas y municipales, ejerciendo un centralismo político, restándole autoridad a la potestad tributaria local.10 El poder tributario es la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, tomando como rector principal la 10 SÁNCHEZ GÓMEZ, Ob. Cit , p. 97 15 Constitución Política, como lo señala el maestro Sánchez, y donde el poder legislativo es el creador de la norma tributaria, no sin antes establecer las características generales de una norma, para así poder concretar las facultades atribuidas. Para Valdés Villarreal citado por Sergio Francisco De la Garza, sostiene:”La soberanía y la potestad comparte en cierto modo las características del poder supremo, en lo económico; inalienable, en cuanto no se puede comprometer, dar la garantía, transigir o arrendar a la manera de los negocios privados y solamente limitado en su eficiencia por la firmeza de la vivencia democrática y de la posibilidad de la aplicación razonable de la ley, y en su legitimidad por las garantías individuales y por la forma de gobierno de equilibrio y coordinación de los Poderes de la Unión y de las funciones o competencia de ala autoridad”.11 Nos percatamos que el profesor Valdés, integra a la definición de poder tributario, el equilibrio de las garantías individuales y la competencia de las autoridades que aplican dicho poder a los gobernados, no sin antes exponer que estos conceptos se atienen a la vida democrática que cursa el Estado y sobre todo puntualiza como el propio Estado se protege económicamente. Con Sainz de Bujanda es más compleja la definición, llama soberanía financiera a la expresión de la soberanía política, concebida como atributo del Estado, por virtud de la cual puede allegarse ingresos y también realizar egresos. Para ellos la potestad financiera es algo atribuido a la administración por el ordenamiento jurídico que la coloca en una situación de prerrogativa respecto de los particulares.12 Observamos que Sainz de Bujanda, utiliza la palabra soberanía financiera ya que el Estado tiene recursos económicos debido a que él mismo establece esquemas y planes para allegarse de ingresos, pero a su vez también efectúa proyectos para realizar erogaciones para su funcionamiento, sin embargo palabra potestad lo identifica más con el hecho de las riendas del poder y lo concentra en la administración pública y la atribución que le proporciona una ley para realizar dichas facultades.11 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 16va ed, Porrua, México, 1990, p. 207. 12 DE LA GARZA, Sergio Francisco Ob. Cit., 207 16 Para Flores Zavala citado por el maestro De la Garza; da el nombre de soberanía tributaria plena al poder que ejerce la Federación y los Estado y el nombre de soberanía tributaria subordinada a la facultad de recaudación de tributos que realizan los municipios.13 El Estado debe expedir la leyes que rijan la conducta de los particulares, entre los particulares - Estado, y él Estado en si mismo. El poder tributario, es la facultad propia del Estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones. El maestro José Alfredo De la Cruz Robles, establece la potestad tributaria entendida como facultad para establecer mediante ley, cargas fiscales; solo pueden ejercerse por los Gobiernos Federales y las Entidades Federativas, puesto que lo Municipios carecen de órgano legislativo.14 Para el autor De la Cruz, realiza un breve pero puntual acercamiento a la problemática sobre la competencia tributaria en los tres niveles de gobierno, haciendo hincapié de la nula competencia que tienen los municipios para establecer contribuciones, pero creo que falto incluir el caso específico del Distrito Federal y la problemática que existe para este nivel de gobierno sui generis. Encontramos una tesis aislada, donde en forma concreta plantea la facultad con la que cuenta el Estado para determinar cargas fiscales, anteponiendo la capacidad contributiva del particular primordialmente para ser objeto de la obligación. CONTRIBUCIONES. LA POTESTAD PARA DETERMINAR SU OBJETO NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD, SINO POR EL DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. La potestad tributaria implica para el Estado, a través de las autoridades legislativas competentes, la facultad de determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea 13 DE LA GARZA, Sergio Francisco Ob. Cit., p. 208 14 DE LA CRUZ Robles José Alfredo, Hacienda Publica y Potestad Municipal,, Tribunal Fiscal de la Federación, Colección de Estudios Jurídicos, México, 1990 p. 95 17 reflejo de capacidad contributiva, de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones no es precisamente el de generalidad, sino el de la identificación de la capacidad contributiva de los gobernados, por lo que no existe obligación de contribuir si no existe la relativa capacidad contributiva, y consecuentemente, habrá de pagar más quien tiene una capacidad mayor, y menos el que la tiene en menor proporción; todo lo cual descarta la aplicación del principio de generalidad en la elección del objeto del tributo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXIX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. En todas las épocas de la historia de la humanidad el Estado ha ejercido su poder tributario; ya que ha exigido a los particulares que le trasladen una parte de su riqueza, tales aportaciones han recibido el nombre de tributos, contribuciones, impuestos. Así los tributos e impuestos son palabras que denotan por sí solas una superioridad o soberanía del Estado. En cambio la palabra contribución tiene una connotación más democrática a tono con la época moderna.15 Desde un punto de vista practico, el Estado existe gracias a las contribuciones que los obligados a ello realizan, pero aquí, ahora, es cuando la pregunta llega y se plantea de la siguiente forma ¿Qué sucedería si un día el Estado dejara de percibir las contribuciones? A mi parecer seria el fin de la Potestad del Estado, por ello, este último tiene mecanismos coercitivos para que esto no suceda, bajo ninguna circunstancia. 1.2. COMPETENCIA TRIBUTARIA La competencia tiene que ver con quien ejerce las facultades tributarias plasmadas en la Constitución, o la ley general, sin embargo la palabra competencia engloba conceptos, que tiene que precisarse en materia tributaria. Debe distinguirse la 15 DE LA GARZA, Ob. Cit. P. 208 18 competencia tributaria, que consiste en el poder recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador. El titular de la competencia tributaria, es el acreedor de la prestación tributaria. Competencia encuentra su raíz etimológica en las voces latinas competentia, ae, (copetens, entes) relación proposición, aptitud, apto, competente, conveniencia. En castellano se usan como sinónimos los vocablos aptitud, habilidad, capacidad, suficiencia, disposición. En el sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos.16 Una definición más concreta, la establece el maestro Hugo Carrasco, donde formula la competencia para la autoridad, así como sus limites temporales y territoriales, para realizar su actuar conforme a Derecho. Competencia: atribución otorgada en la ley o en una disposición de carácter general a una autoridad con determinada denominación para realizar una actuación o emitir una resolución sobre la materia en un territorio y tiempo específicos. 17 Otra afirmación concreta la otorga el maestro Rafael De Pina, que determina la competencia como la idoneidad reconocida a un órgano de autoridad para dar vida a determinados actos jurídicos. 18 Ambos conceptos van encaminados a las atribuciones que tiene o no un órgano de gobierno para realizar actos legales, con respecto a sus atribuciones establecidas en ley, sin embargo considero que la conjugación de estas definiciones, daría una puntualización más completa y dinámica del concepto Competencia. Así la potestad tributaria se manifiesta en el campo legislativo con la creación de las normas que establecen las situaciones generales, que al concretarse en la actividad 16 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo II C, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1a ed., Porrua, México 2002, p. 295 17 CARRASCO IRIARTE, Hugo, Glosario de Términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales, 3ra ed, UIRE, México 2004, p. 56 18 DE PINA Rafael, Ob. Cit., p. 172 19 o a la situación de los particulares, quedarán sometidas a la competencia tributaria del Ejecutivo, el cual la ejercerá conforme a las normas que regulan su ejercicio19. Este concepto retoma el principio de “Nulla pena sine lege”, que adecuándola a esta idea; no existe competencia de un órgano sin que este antes previsto en una ley, ya que los actos de autoridad debe estar fundados en preceptos legales, para que estos sean validos y no afecten la esfera jurídica de los particulares. Sin embargo el maestro Delgadillo cita al profesor Rafael Bielsa, afirmando: “La ley establece una imposición; pero la aplicación concreta de ese poder pide una actividad distinta de la legislativa, y es la del poder administrador, que también tiene cierta facultad para determinar unilateralmente la obligación, y luego ejecutarla, para requerir el cumplimiento de ella por los medios administrativos o judiciales, aplicar sanciones y ejecutar medidas de policía fiscal”.20 Al momento de que se realiza esta cita del profesor Bielsa, a mi parecer, su objetivo es puntualizar la división de poderes, ya que al diferenciar que la competencia está en ley, este emana del poder legislativo, pero a su vez, el Congreso no puede aplicar dicha norma, y por lo tanto le corresponde al poder ejecutivo administrarla, con la preexistencia del preceptolegal. La problemática de la potestad tributaria se encuentra en la distribución del mismo; ya que cuando se habla de Federalismo se entiende una forma de gobierno en la cual opera una distribución vertical del poder y de control reciproco, que se lleva a cabo por los órganos constituidos en los diferentes niveles de gobierno. Ello implica reconocer que existen alcances y limitaciones competenciales, basados precisamente en la distribución por materia, por jurisdicción y jerárquicamente, entre Federación, Entidades y Municipios. 21 Muy cierto lo que expresa el maestro Delgadillo, la competencia tiene un problema, la distribución y los limites que se les otorga a los tres niveles de gobierno, ya que no está delimitado, creando una concurrencia tributaria, puesto que la Federación jerárquicamente está por encima de las Entidades y Municipios, dando así más 19 DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit., p. 40 20 Ibid, p. 41 21 DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit., p. 42 20 importancia a la captación de contribuciones por parte de la Federación en los rubros más importantes de la economía. Así, la existencia de tres sujetos activos tributarios, son fuente de innumerables problemas , ya que al requerir tanto las autoridades federales, locales y las municipales, la recaudación de tributos para sufragar el costo de las funciones de gobierno que respectivamente les corresponde, y se corre el riesgo que un solo ingreso sea gravado por tres diferentes tributos. 22 No obstante, como lo expresa Arteaga Nava, Elisur, citado por el maestro Omar Curiel; “En México predomina la idea de delimitar constitucionalmente el poder tributario del Estado, en sus tres niveles de gobierno, y así cada cual tendrá el derecho de establecer contribuciones sobre temas específicos y exclusivos; sin embargo en la actualidad no se ha logrado sobre todos los rubros, por lo que en lo no delimitado, se puede dar el caso de fuentes susceptibles de ser gravadas en forma coincidente por la Federación y los Estados”.23 Esto es muy poco probable que algún día suceda, puesto que es imposible delimitar cada contribucion a cada nivel de gobierno, por la cantidad y la importancia que tienen para cada rango de administración, así se ha creado el fenómeno de la doble imposición, que se enmienda con el pago de una sola contribución, tomando en cuenta el domicilio del contribuyente y el lugar de acusación del mismo. En cuanto a la competencia tributaria, hacemos referencia a las facultades que la ley otorga a los órganos del Estado, Jarach considera:”La Potestad Tributaria se agota con la creación de la ley y que la actividad administradora de las contribuciones carece de la connotación de potestad en virtud de que no existe una relación de poder sino de sometimiento a la norma, tanto por parte del Estado en su calidad de sujeto activo, como del particular como sujeto pasivo de la obligación tributaria”. Para Fonrouge, “El poder tributario se manifiesta en la creación de la ley y que paralelamente se encuentra la facultad de realizar la aplicación concreta de la 22 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Derecho Fiscal, Colección Textos Universitarios, Editorial Themis, México, 2004, p. 148 23 CURIEL VILLASEÑOR, Omar, Principios Tributarios, Fundamentos Constitucionales de la Obligación Fiscal Expuestos en Forma Didáctica , ISEF Editorial, México 2001, p. 51 21 norma por parte de la autoridad administrativa, lo cual se denomina Competencia Tributaria”.24 Por lo tanto, la potestad tributaria es la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, y la competencia tributaria se manifiesta a través de las facultades que la ley otorga a los órganos de administración del Estado. Para comprender la competencia tributaria es preciso conocer los campos de asignación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.2.1. FEDERACIÓN. La Federación está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, a las que a través de su pacto consagrado por la Constitución han convenido a someter a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones del gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad. 25 Ahora que puntualizamos el concepto de Federación, no hay que dejar de lado la competencia ilimitada que tiene para la creación, aplicación y cobro de los tributos, así razonaremos, como el legislador federal crea normas para reafirmar su potestad, asimismo como la administración federal aplica y cobra contribuciones, a través de formas coercitivas incluso llegando al terrorismo fiscal. Al suscribir el Pacto Federal, un conjunto de regiones que se encontraban dispersas e independientes entre si, aceptan someterse a una sola potestad soberana, para constituir un Estado unificado, que vele por los intereses comunes de todos y cada uno de sus componentes; sustentado en el articulo 40 de la Carta Magna, que establece: Articulo 40 Constitucional…es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y 24 DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit. , p. 40 25 ARRIOJA VIZCAÍNO Adolfo, Ob. Cit., p. 146 22 soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Comprendemos que el Pacto Federal, va encaminado al bien común, sin embargo la composición jerárquica de los niveles de gobierno, engloba la importancia y por tanto la competencia que tiene cada nivel en las contribuciones. Por ello, los Estados no son tan libres y soberanos como lo marca la constitución, ya que de ningún modo deben transgredir el pacto federal, es decir, estos y los municipios están subordinados a la Federación; así su autonomía fiscal también se ve sometida. Asimismo, coexisten dentro de un mismo Estado y dentro de un mismo territorio de estructuras político-administrativas federales y estatales, dando origen a un sistema competencial perfectamente definido que señala las atribuciones y los limites, tanto del poder federal, como de las entidades federativas, y se sustenta en articulo 41 de nuestra constitución política: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.26 Reflexionando sobre este rubro, siempre existirá una concurrencia impositiva tanto de la federación como de los estados en la fuente de ingresos del contribuyente, sin embargo, la problemática se genera a partir de las tasas tan elevadas que se adjudica la federación, limitado la captación de recursos para los estados y en consecuencia también para los municipios. Por ello, el legislador ha legitimado dos tipos de poderes tributarios federales en su esfera de competencia, que son el concurrente y el privativo. El primero de ellos tiene su fundamento en la fracción VII del artículo 73, donde faculta al Congreso de la Unión para imponer contribuciones “necesarias” para cubrir el presupuesto. De tal manera que puede concurrir con las entidades federativas para establecer contribuciones que pueden dar margen a la doble tributación sobre la misma 26 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Ob. Cit. p. 146 23 utilidad, rendimiento o riqueza de personas físicas y jurídico colectivas.Y el privativo, exclusivo de la Federación, que se encuentras plasmados en los artículos 73 fracción IX, X, y XXXIX-A, 117 fracción IV, V, VI, VII , 118, y 131 Constitucional.27 Aunque el legislador federal no deja de abusar de su potestad impositiva, ante la carencia de reglas especificas que limiten su campo de actuación, la federación contempla para si, conceptos fiscales que son de suma importancia para el Estado, ya que de ellos obtiene mayores recursos financieros y por lo tanto ejerce de manera específica las cargas fiscales mas importantes. Dentro del federalismo mexicano, atiende básicamente a la soberanía nacional en lo exterior como en lo interior. En el ámbito tributario, el artículo 124 constitucional encontramos la llamada reserva expresa de la ley que establece: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados. Este artículo lo dice todo, legítima la potestad que tiene la Federación, sobre las Entidades Federativas, dando entre comillas, una amplia facultad a los Estados y municipios para el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no contravenga a la Federación. Encontramos en la Constitución la exclusividad de la Federación en el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27 constitucional, ya que la propiedad de dichos recursos corresponde originariamente a la Nación, a través del Congreso que es el encargado del establecer el régimen tributario a que se someten dichos bienes.28 Estos recursos estratégicos son manejados por la Federación debido a la importancia y trascendencia económica para el país, puesto que los Estado y mucho menos la iniciativa privada puede ejercer control sobre estos; ya que son el sostén financiero del propio Estado Mexicano. 27 SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso, Ob. Cit. p. 101 28 DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit., p. 45 24 El Congreso de la Unión se encuentra autorizado para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto publico en esa esfera de gobierno, y desde luego que no estén enumeradas las materias sobre las cuales pueda ejercitar la potestad tributaria, que se entiende como concurrencia impositiva, terreno en el cual también es factible instruir tributos para las entidades federativas y municipios, pero que volvemos al problema de la doble tributación.29 La Federación a través de leyes reglamentarias establece participaciones a favor de los Estados y Municipios a lo referente sobre el empleo de dichos recursos, como es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se establece una participación correspondiente a los Estados y Municipios en función del total de Contribuciones Federales. 1.2.2. ESTADOS. Las Entidades Federativas o Estados, son la partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interno, en cuanto al manejo político y administrativo.30 En este punto comprobaremos que autonomía política-fiscal cuentan los Estados para poder crear cargas fiscales. Es una atribución legal que por mandato constitucional debe ejercitar la legislatura local para dictar las leyes respectivas, que establezcan las leyes concernientes, que instauren las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público en la esfera de gobierno. Se trata del ejercicio de un mandato publico conferido al congreso local, pero la constitución política no le finca ni le señala materias o fuentes que puedan ser gravadas como propias o exclusivas del ámbito de gobierno y ante esta situación existe una concurrencia tributaria, lo que significa acudir a la misma fuente de dos o mas entidades políticas, exigiéndole a las mismas personas el pago del tributo , lo que indiscutiblemente puede conducir al problema de la doble tributación en perjuicio de la economía de los mismos contribuyentes.31 29 SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso, Ob. Cit., p. 102 30 ARRIOJA VIZCAÍNO Adolfo, Ob. Cit., p. 147 31 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Ob. Cit., p. 108-109 25 Como lo expresa el maestro Sánchez Gómez, al no delimitar la potestad que tiene las entidades federativas, y la imposición e ingerencia que tiene el poder federal en estas cuestiones, es difícil y complicado impedir que se grave la misma fuente por las diferentes esferas de gobierno. Sin embargo para los Estados existen más prohibiciones que facultades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Carta Magna; como expresamente lo establece: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. II. Derogada. III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos 26 presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. Apreciamos que este artículo protege las actividades estratégicas que ejerce la Federación en ciertos rubros de la economía, no obstante no es el único artículo que intenta limitar el ejercicio de poder de las Entidades Federativas. Asimismo señala: Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. Como ya habíamos referido, los Estados tienen facultades concurrentes con la Federación en materia tributaria, como lo establece la fracción VII del artículo 73 constitucional, para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal en aquellas materias que no son exclusivas, y que podrán ejercen también los Estados miembros. Sin embargo este articulo 118, impide a las entidades federativas imponer cargas fiscales en materia de comercio exterior, debido a que si estuviese permitido, los estados entre si, podrían cobrar contribuciones porel paso de mercancías de un estado a otro. Pero ante la falta de una potestad tributaria privativa y expresa de los Estados de la República y que de plano desaparezca la concurrencia impositiva Federal, Estatal y Municipal, sobre los mismos objetos gravables, ya que esta regla imperante ha sido la culpable de la doble y triple tributación que tanto daño ha ocasionado a la economía de los contribuyentes y del propio fisco.32 32 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Ob. Cit., p. 110 27 La potestad tributaria concurrente se ve materializada en el Pacto Federal, de tal manera que el funcionamiento y la razón de ser del poder tributario concurrente se encuentran contenidos en la Constitución. El punto de partida de la potestad tributaria de los Estados se encuentra en el articulo 40 que a la letra dice: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.33 No se precisa donde se encuentra la facultad tributaria ya que no lo establece de forma literal, sino al plantear que lo Estados son “libres en su régimen interno” comprende también lo económico-tributario. Es la autonomía y soberanía de los Estados donde radica el fundamento del poder tributario de los estados, puesto que es reconocido universalmente que la soberanía implica poder de tributación y que a falta de dicho poder significa ausencia de soberanía. En materia de tributación no existe un poder tributario reservado a los Estados, aun cuando la constitución confiere algunos poderes tributarios exclusivos a la Federación, aquí establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados en materia tributaria. 34 Efectivamente concuerdo el maestro Sánchez Gómez, ya que el Estado debe allegarse de recursos económicos para su existencia, y la misma Constitución en el articulo 124, indica que lo no reservado a la Federación esta para los Estados miembros, pues las entidades deben de adecuarse a lo que la Federación marque y si eso implica que debe de existir concurrencia fiscal, los Estados deben acatar lo que los preceptos jurídicos señalen sin invasión de esferas competenciales. 33DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit., p. 46-47 34 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Ob. Cit, p. 112 28 1.2.3. MUNICIPIOS Se puede definir al municipio como la célula de la organización del Estado mexicano, al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación. 35 Atendiendo a su naturaleza e importancia cabe señalar que los municipios a pesar de su limitación tributaria, son importantes para la recaudación de las contribuciones. La potestad tributaria de los municipios la detenta por un lado la legislatura estatal al establecer las contribuciones necesarias para atender su gasto publico por conducto de la tesorería municipal que representa al fisco, y que se encargan de determinar, exigir y recaudar las referidas contribuciones previstas en los ordenamientos propios de la materia.36 En pocas palabras los municipios no tienen autonomía fiscal, siempre estarán subordinados a las legislaturas de los Estados, sin embargo pueden allegarse de recursos para sostén de su propio ejercicio administrativo. Sin embargo otros sostienen que carecen de potestad tributaria, porque no están autorizados constitucionalmente para decretar sus ingresos tributarios y que por ello no cuentan con suficiente autonomía política, ni financiera para hacerle frente a los múltiples problemas económicos, pues en la práctica dependen de la voluntad del gobierno del Estado.37 La única facultad que tiene el municipio en términos tributarios, es administrar libremente la hacienda, como lo establece la fracción IV del artículo 115, sin la facultad de crear contribuciones, ya que esta supeditado a lo que la legislatura estatal establezca para el municipio. El desarrollo del municipio mexicano demuestra su situación financiera precaria, así que en el constituyente de 1917, se acredito una parcial autonomía financiera 35 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Ob. Cit., p. 147 36 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Ob. Cit., p. 117 37 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Ob. Cit., p. 117 29 que quedo plasmado en el articulo 115 fracción II que dice: Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina. Seguimos confirmando que los municipios solo tienen facultades de administración, siempre y cuando estén previstas en la ley que el congreso local los faculte para su realización y legitimación. Sin embargo la carencia del poder tributario limita el fortalecimiento del municipio, impidiéndole ejercer un régimen hacendario decoroso, ya que en materia financiera queda supeditada a las contribuciones que las legislaturas locales le señalan y a las participaciones que le sean asignadas con base en el articulo 73 constitucional fracción XXIX. 38 El municipio no tiene facultades para crear contribuciones y solo estará atenido a las facultades que puede otorgar el congreso local y la participación que establezca la Ley de Coordinación Fiscal, como aquellos derechos y contribuciones de mejoras que puede establecer al interior de su esfera competencial. El maestro Rendón Huerta señala: “El municipio carece de poder tributario, tanto originario como derivado, tomando en cuenta que no tiene un poder legislativo en estricto sentido, dado que el ayuntamiento como órgano materialmente legislador se circunscribe a la expedición de disposiciones reglamentaria; en otras palabras 38 DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit., p. 47 30 como lo contempla el maestro Cruz Gómez, la Federación y las entidades federativas tienen potestad tributaria plena, pues dentro de los limites constitucionales pueden darse sus propios tributos y los municipios tiene potestad restringida, pues no pueden establecer contribuciones, sino solo administrar su hacienda”.39 Lo anterior se confirma con el texto constitucional del artículo 115, que expone: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean 39 RENDÓN HUERTA, Citado por DE LA CRUZ Robles, Alfredo, Ob. Cit., p. 118 31 utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Por lo tanto como se observa en la propia Constitución, el municipio carece absolutamente de potestad tributaria, pero las legislaturas de los Estados lo facultan para administrar las contribuciones conforme al artículo constitucional precedente. 1.2.4. DISTRITO FEDERAL A partir de las reformas de 1987, en las cuales se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, adicionadas por las 1993 que elevan a rango constitucional la denominación de Ciudad de México para identificar al Distrito Federal, se determino un nuevo orden jurídico para el Distrito Federal, como el asiento de los poderes federales y como una entidad federativa, otorgando mayores facultades al órgano legislativo del Distrito Federal, la cual cambia su nombre por Asamblea Legislativa en 1996.40 No obstante, a pesar del incremento en las facultades de la Asamblea Legislativa, el Congreso de la Unión aún reserva ciertas atribuciones para legislar respecto del Distrito Federal. Incluso, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual es el ordenamiento que regula la organización política del Distrito Federal, constituye una ley que proviene del Congreso. El articulo 44 constitucional, señala la ciudad de México es en el Distrito Federal sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, se pondrá el territorio que actualmente tiene y en el caso que los Poderes Federales se trasladaran, se erigirá en el Estado del Valle de México, con los limites y la extensión que le asigne el Congreso General. 40 CONTRERAS BUSTAMANTE, Raúl, La Ciudad de México como Distrito Federal y Entidad Federativa, Historia y Perspectiva, Porrua, México 2001, p. 333 32 A diferencia de los Estados que forman la República Mexicana, el Distrito Federal no cuenta con Poderes, sino Órganos de Gobierno debido a que no puede tener dos poderes residentes en el mismo territorio. Así dentro de estos órganos de gobierno se encuentra la Asamblea Legislativa, como encargada de las funciones legislativas. El articulo 122, establece, el Gobierno del Distrito Federal esta a cargo de los Poderes de la Unión y de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura. Este articulo da la base competencial de las autoridades en el Distrito Federal, estableciendo las intervenciones económico-políticas tanto del Congreso de la Unión, limitando su ejercicio en las facultades conferidas a la Asamblea, así como las facultades del Jefe de Gobierno. Dentro de la Ley de Ingresos no podrá incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya aprobado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Ingresos del Distrito Federal. La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos le corresponde exclusivamente al Jefe De Gobierno del Distrito Federal. A la Asamblea Legislativa también le compete formular anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos y enviarlo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que lo incluya en su iniciativa. A la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con la naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, le son aplicables las disposiciones del párrafo C de la fracción IV del artículo 115.41 Este párrafo se refiere a los derechos que puede cobrar el Distrito Federal, en función de la prestación de un servicio publico que esté a su cargo, por lo tanto; podrá fijar cuotas, y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas unitarias de valores unitarios del suelo y construcciones, que sirvan para cobro de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria. Estas contribuciones son muy importantes para el Distrito Federal, siendo de vital importancia las referentes al impuesto predial y las contribuciones de mejoras, puesto que son su principal captación de ingresos. 41 DELGADILLO, Luís Humberto, Ob. Cit., p.50 33 Dejando un poco de lado la competencia contributiva de las niveles de gobierno, es importante establecer las facultades que plasma la Constitución Política Mexicana, para la creación de contribuciones. 1.3. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN De la redacción del artículo 31 fracción IV de la Carta Magna, se desprenden cinco elementos constitucionales: 1. Los mexicanos están obligados a pagar impuestos. 2. Tienen derecho a percibir impuestos tanto la federación, los estados y los municipios. 3. Los impuestos a cuyo pago están obligados los mexicanos, deben ser establecidos por una ley sea federal o estatal, según el impuesto sea federal estatal o municipal. Los impuestos municipales, son establecidos por una ley aprobada por el congreso local, en virtud de que los municipios carecen de facultad legislativa. 4. Los impuestos deben ser proporcionales y equitativos. 5. El dinero recaudado por los impuestos debe destinarse al gasto público federal, estatal o municipal, según sea el impuesto. 42 Aquí hay que recalcar que no solo los mexicanos están obligados al pago de contribuciones, sino también los extranjeros que perciban beneficios económicos del país están obligados a la retribución de los mismos. Estos puntos que establece el maestro Fernando Orrantia, concentra una vez mas la potestad de los las tres esferas de poder así como la competencia que ejerce en al ámbito de contribuciones, a su vez enmarca los tres principios mas importantes a mi consideración en materia de impuestos que es la legalidad, la equidad y la proporcionalidad y fundamentalmente el fin que tiene las contribuciones en esta sociedad. Articulo 73 Constitucional establece una serie de facultades exclusivas en materia fiscal al Congreso de la Unión. 42 ORRANTIA ARELLANO, Fernando A., Facultades del Congreso Federal en Materia Fiscal, Porrua, México 2001. p. 27 34 Fracción VII. Imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Es indiscutible que la fracción VII del artículo 73 constitucional, faculta al Congreso Federal para establecercontribuciones sin precisar las actividades o materias que puede gravar con sus impuestos. En opinión del profesor Herrera y Lasso “Las contribuciones y gastos están ligados con relación de medio a fin. Para cubrir las erogaciones se establecen las percepciones, estatuir los presupuestos es facultad legislativa del congreso; aprobar el presupuesto, es decir, determinar los gastos públicos, es facultad y ejecutoria de la cámara de diputados, que se manifiesta en un decreto”. 43 En consecuencia, esta fracción automáticamente da rienda suelta al Congreso para establecer contribuciones al por mayor, claro siempre que sea “necesario”, para cubrir el presupuesto; desgraciadamente en este país siempre hay necesidad y por lo tanto se crean cargas por de más absurdos e incluso inverosímiles. Fracción VIII, Faculta al Congreso para dar bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos. VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que 43 ORRANTIA ARELLANO, Fernando A. Ob. Cit., p. 94 35 sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. Arteaga Nava establece:”Los empréstitos son deudas que conforme a las bases dadas en el Congreso de la Unión, contrae el Presidente de la República sobre el crédito de la Nación en el interior y en el exterior, que deben ser pagados conforme a los ingresos que constitucionalmente le corresponden a la Federación. Los empréstitos en teoría deben pagarse del superávit presupuestal. Pues afectan la economía del país, porque reduce el monto de los recursos que los particulares pueden utilizar y encarecen el crédito. Y por tanto los empréstitos lo pagan los contribuyentes aumentando los impuestos y los servicios que presta el Estado”. 44 Desgraciadamente la teoría es mejor que la realidad, puesto que desgraciadamente México a llevó a cabo desde los años 70´s hasta mediados de los 90´s estos empréstitos, como una forma exclusiva de financiamiento, empobreciendo a la mayoría de los mexicanos, y por desgracia no se ha podido levantar el vuelo, y así tal vez los hijos de nuestros nietos algún día puedan pagar este endeudamiento. Con relación a esta facultad el maestro Ignacio Burgoa expresa: “Ciertamente que no es ocioso recordar que las facultades previstas en las disposición constitucional traduce el control económico que dicho órgano debe ejercer sobre el Presidente de la República en los supuestos citados, control que a su vez, debe de tener como finalidad vigilar que los empréstitos se celebren para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósito de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraen durante una emergencia”.45 Pero desgraciadamente, la historia es distinta, el Congreso anteriormente no era un órgano de vigilancia para el Ejecutivo en esta materia, sino más bien le concedía a éste autorizaciones para poder ejercer dichas facultad como le diera la gana. 44 ARTEAGA NAVA Elisur, Citado por ORRANTIA ARELLANO, Ob. Cit., p. 263 45 ORRANTIA ARELLANO, Fernando, Ob. Cit. p. 271 36 Otra facultad la constituye: Fracción X Legislar sobre áreas estratégicas para el Estado. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Solo la Federación puede legislar sobre esas materias, y por tanto expedir leyes fiscales a que ellas se refieran. Con respecto a esta fracción, el profesor Orrantía cita al maestro Felipe Tena Ramírez, examina: “… señalar contribuciones es función legislativa, si el Congreso Federal tiene la facultad exclusiva de legislar sobre determinada materia, tiene en tal virtud la facultad exclusiva de gravar esa misma materia”. 46 En pocas palabras, si al Congreso le corresponde de manera exclusiva dictar leyes sobre determinadas materias, le corresponde gravar contribuciones sobre estas materias. Por otra parte la fracción XXIX-A del artículo 73 otorga al Congreso Federal la facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; 46 ORRANTIA ARELLANO, Fernando, Ob. Cit., p. 176 37 c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. Observamos que en este articulo, el Congreso de la Unión, maneja las áreas estratégicas y prioritarias de la economía nacional, y como se había mencionado anteriormente, la Federación da participación a los Estados y Municipios de lo recaudado por éste. Es de suma importancia el precepto para la rectoría fiscal de la Federación, ya que en ella puntualiza los rubros que Federación tiene competencia tributaria, claro sin ser limitativa. Existen dos preceptos constitucionales donde el Congreso de la Unión faculta al Ejecutivo de manera extraordinaria para legislar sobre ciertos aspectos que tiene que ver con la seguridad nacional y economía del país. En términos más precisos, con extraordinario, nos referimos a una situación fuera de lo común para el Ejecutivo en sus atribuciones. El artículo 131, que nos habla sobre la carga fiscal que existe en Comercio Exterior: Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresanlas fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, 38 expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. En pocas palabras aborda la competencia que tiene tanto el Ejecutivo como el Congreso Federal en Comercio Exterior, donde se aprecia la delegación de facultades por parte del Legislativo hacia el Ejecutivo para decisiones inmediatas en éste rubro de la economía. Solamente el Gobierno Federal tiene la facultad de gravar con impuestos las exportaciones e importaciones de mercancías y solamente la Federación debe tener la diversa facultad de establecer restricciones al movimiento de mercancías, por razones de seguridad. El ejercicio de estas facultades debe ejercerse por medio de leyes aprobadas por el Congreso, que lo obliga a este al respecto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.47 Es importante recalcar el Ejecutivo Federal tiene facultades extraordinarias en materia legislativa, siendo esta por el tiempo breve que tiene para tomar decisiones respecto de la entrada y salida de mercancías por razones de seguridad nacional, no obstante el ejecutivo debe rendir cuentas al Congreso sobre su actuar en está materia. Tena Ramírez formula un exhaustivo comentario acerca de la redacción de este articulo en el ultimo párrafo: “Su sentido literal obliga a dos cosas; 1) desde luego entrara en vigor la disposición que dicte el ejecutivo en uso de la facultad concedida, sin esperar la aprobación del congreso, puesto que el precepto no lo dice; 2) no obstante el ejecutivo deberá someter la al aprobación del congreso el uso que hubiera hecho de la facultad concedida, posteriormente a su ejercicio. Así entendido el precepto, resulta que las disposiciones legislativas emitidas por el ejecutivo, con fundamento en el mismo son leyes de naturaleza singular, sujetas a 47 ORRANTIA ARELLANO, Fernando, Ob. Cit. p. 324 39 la condición resolutoria de la aprobación del congreso. En nuestro derecho publico se había dado casos semejantes al que contemplamos; pero en ellos la aprobación del congreso era anterior a la fecha en que entraba en vigor la ley expedida por el ejecutivo, de tal manera que cuando dicha ley comenzaba a ser obligatoria, ya se había producido respecto de la misma el concurso de facultades necesario para su vigencia: la del congreso, al delegar en el ejecutivo determinada facultad legislativa, bajo la condición suspensiva de dar cuenta oportunamente al congreso del uso que hiciera de esa delegación, la del ejecutivo, al expedir la ley en ejercicio de la facultad delegada; finalmente otra vez por el congreso, al aprobar la ley expedida por el ejecutivo. La aprobación de una ley con posterioridad a su vigencia, plantea una situación prácticamente problemáticos y llega a presentarse el caso de que una ley expedida por el ejecutivo, aplicada desde su promulgación a casos particulares, no fuera aprobada posteriormente por el Congreso”.48 La problemática que plantea el maestro Tena se establece en caso que el Congreso no avale el actuar del ejecutivo en estas materias, seria entonces ilegitimo el actuar de esté último, puesto que obligatoriamente debe ser aprobado por el Congreso, pero con la peculiaridad de que lo establecido por el ejecutivo en primera instancia y reafirmado en seguida por el congreso es muy complicado y peligroso en nuestro derecho positivo; pues puede llegar a transgredir garantías, sin que se prevea un resarcimiento al afectado en dado caso. Para Jorge Carpizo, interpreta el segundo párrafo así: “El Presidente cada año someterá a la aprobación del Congreso el uso que de estas facultades hubiere hecho. Si el Congreso no estuviese de acuerdo en la forma en que utilizo estas atribuciones, no hay nada que pueda hacer al respecto, pues se trata de hechos consumados, pero bien puede influir con relación a la renovación de la concesión de las facultades a que se refiere dicho párrafo, o a la nueva autorización, pues el Congreso puede especificar algunas reglas que el Presidente deberá seguir en el ejercicio de las mencionadas facultades”.49 En comento, es verdad que se tratan de hechos consumados, pero a mi parecer debe existir una norma que limite el actuar del ejecutivo o en su caso que algún 48 TENA RAMIREZ Felipe, Cfr. ORRANTIA ARELLANO, Fernando, Ob. Cit. p. 327 49 CARPIZO, Jorge, Citado por ORRANTIA ARELLANO, Fernando, Ob. Cit. p. 324 40 precepto que de pauta a éste en su actuar dentro del marco legal, tomando en cuenta las garantías individuales de los probables afectados en el ejercicio de dichas facultades extraordinarias. Encontramos una tesis aislada, en la cual interpreta de una manera sustancial las facultades del ejecutivo referidas en este articulo: COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, INCLUYEN NO SÓLO LAS RELATIVAS A LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA FACULTAD PARA DEROGARLAS. Cuando la Ley Fundamental otorga ciertas facultades al presidente de la República para alcanzar una finalidad determinada, esas facultades incluyen el uso de medios adecuados para alcanzar ese fin, siempre y cuando éstos no estén legalmente prohibidos, sino que se adapten al espíritu de la propia Constitución y de las leyes. En congruencia con lo anterior, es indudable que el hecho de que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señale que el Congreso de la Unión podrá facultar al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, pero no incluya el término "derogar", ello no significa que el Ejecutivo Federal no lo pueda hacer, toda vez que del contenido de los antecedentes legislativos que dieron origen a su reforma, se advierte que la intención del legislador federal al otorgar esa facultad al presidente de la República fue para que, con la adición propuesta al texto constitucional, el sistema fiscal diera plena realización a los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición, de manera que el Estado estuviera en la posibilidad, tanto material como jurídica, de adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado; esto es, se le facultó a fin de regular el comercio exterior, la 41 economía, la estabilidad de la producción nacional, así como cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país. Además, como entre las acepciones del término modificar están la de alterar, variar y derogar, es evidente que al otorgarse la facultad al presidente de la República para legislar en materia de comercio exterior y, por ende, de poder modificar o alterar las tarifas y cuotas correspondientes, dicha alteración o modificación conlleva a que también se puedan derogar las disposiciones contenidas en la ley expedida por el
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