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Analisis-del-servicio-publico-de-carrera-en-el-Gobierno-del-Distrito-Federal-2000-2015

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(¡';I.1YI.RSIDAD NACIONAL AUTÓ;o;O:\L-'. 
DEMEXICO 
FAct5LTAD DE CIf.,"\n.u; POLITICAS y SOCL.u.F.S 
ANÁLISIS DEL SERVICIO PUBLICO DE 
CARRERA E~ EL GOBlER,~O DEL DISTRITO 
FEDERAL (2000-2015) 
T E s 1 s 
QUE PAR."- OBITXER EL TÍ1lJLO DE: 
LICENCIADO EN CIENCIAS POLITICAS 
\' ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
(OPCIÓN AD~fL'/ISTRACIÓ~ PÚBLICA) 
P R E S E N T A: 
mIAR GONl.ÁLEZ BARRAGÁN 
DIRECTOR DE TI·SIS: 
~ITRO. ENRIQUE GARCIA MARTINEZ 
Ciud.d 1'. inn k, r1a, Cd. ~ IL, .\IOI to 2016 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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AGRADECIMIENTOS 
 
Me alegra mucho el poder concluir este trabajo, y me alegra más el poder expresar mi 
agradecimiento a todas esas personas que influyeron en mí a lo largo de la carrera y mejor 
aún a lo largo de mi vida. 
Pienso que mi desarrollo académico y personal es resultado de un esfuerzo colectivo de mi 
familia, a mis padres Lorenzo y Antonia que me han apoyado en mi camino, ya sea con 
palabras de aliento, con su cariño o bien con consejos que me han servido a lo largo de mi 
vida académica y personal. Y también, por supuesto, agradezco a mis hermanos Carlos, 
Leticia, Diana y Armando que en todo momento han estado conmigo, siempre apoyándome 
y velando por mi bienestar, les estaré infinitamente agradecido y espero algún día poder 
pagarles todo lo que me han ayudado. 
A mis sobrinos que tuvieron que aguantar mis momentos de enojo. Gracias. 
Quiero agradecer a mis sinodales Leopoldo Ruiz Gómez, Tomas Rojas Jiménez, Héctor 
Marcos Díaz Santana Castaños, Raúl Cisneros Guzmán a los cuales les robe parte de su 
tiempo para que me apoyaran con la revisión de éste trabajo, en especial a mi asesor Enrique 
García Martínez que paso de ser mi profesor, luego mi asesor y ahora mi amigo, muchas 
gracias por su apoyo y paciencia ya que sin ellos nunca hubiera concluido este trabajo. 
Gracias. 
Agradecer a mis amigos resulta una tarea complicada y enumerarlos a todos con justicia 
aún más, no obstante no tengo que hacerlo ya que mis verdaderos amigos han estado ahí en 
todo momento cuando los necesite me apoyaron ya sea en el barrio, en la escuela o bien en la 
fiesta. Siempre me acuerdo de ustedes y nuestras aventuras. Gracias. 
 
 
 
Crecer sucede en un momento, pero los recuerdos y aprendizajes que llevamos 
continuaran con nosotros durante todo el camino. 
 
 
 
 
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Contenido 
AGRADECIMIENTOS............................................................................................................................. 1 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 
1. EVOLUCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN MÉXICO ............................................................................ 7 
1.1.-Personalidad jurídica del D.F. ................................................................................................ 14 
1.2.-Facultades del Distrito Federal (Poder Ejecutivo local) ......................................................... 21 
1.3.- Estructura orgánica básica del Gobierno del Distrito Federal .............................................. 26 
Conclusión preliminar ................................................................................................................... 31 
2.-PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ............................................................................ 34 
2.1.-El Gobierno del Distrito Federal y la Problemática que enfrenta. ......................................... 43 
2.2.-Importancia de la Profesionalización ..................................................................................... 49 
2.3.- Sistemas de Profesionalización ............................................................................................. 54 
Conclusión preliminar ................................................................................................................... 63 
3.- PROFESIONALIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL………….. ............................................................................................................................... 66 
3.1.- Gestión de recursos humanos en el GDF .............................................................................. 69 
3.2.- Implementación del Servicio Público de Carrera para la Administración Pública del GDF .. 74 
3.2.1.- El presupuesto que se le asigna para su implementación ............................................. 76 
3.3.- Servicio Público de Carrera ................................................................................................... 77 
3.3.1-Planeación y Evaluación del Servicio ............................................................................... 78 
3.3.2.-Ingreso ............................................................................................................................ 81 
3.3.3.-Movilidad ........................................................................................................................ 83 
3.3.4.-Profesionalización ........................................................................................................... 87 
3.3.5.-Evaluación del desempeño ............................................................................................. 89 
3.3.6.-Desarrollo de Carrera ...................................................................................................... 92 
3.3.7.-Sanción ............................................................................................................................ 94 
Conclusión preliminar ................................................................................................................... 95 
4.-ANALISIS EMPIRICO DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL SERVICIO PÚBLICO DE 
CARRERA DEL DISTRITO FEDERAL ..................................................................................................... 98 
4.1.-Analisis del Servicio Público de Carrera en el Distrito Federal (Análisis FODA Hipotético) . 113 
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3 
 
4.2.- Propuesta de mejora administrativa .................................................................................. 117 
Estrategia Ofensiva .................................................................................................................. 118 
Estrategia Defensiva ................................................................................................................ 119 
Estrategia Adaptativa .............................................................................................................. 120 
Conclusión preliminar ................................................................................................................. 121 
CONCLUSIONES FINALES ................................................................................................................. 123 
ANEXOS 128 
Bibliografía 169 
NORMATIVIDAD .............................................................................................................................. 171 
 
Grafico 1 Elaboración propia 16 
Grafico 2 Elaboración propia de acuerdo a los respectivos documentos originales. 18 
Grafico3 Estructura piramidal (El gobernador se encuentra a la cabeza) 27 
Grafico 4 Por eje principal de gestión 27 
Grafico 5 Estructura por procesos de unidades 28 
Grafico 6 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública 2014 45 
Grafico 7 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública 2014 46 
Grafico 8 Elaboración propia 49 
Grafico 9.Elaboracióm Propia, basado en el texto de Uvalle. 52 
Grafico 10 Elaboración propia, con base en Dussauge 56 
Grafico 11 Elaborado por Dussauge. Ver Anatomía del Servicio Civil, 2002. 58 
Grafico 12 Elaboración propia con base en Mauricio Dessauge 61 
Grafico 13Elaboración propia con base en Mauricio Dessauge 61 
Grafico 14 Elaboración Propia 69 
Grafico 15 Elaboración propia con los datos de los proyectos y decretos presupuestales respectivos para el 
Distrito Federal. Cada una de las cantidades debe ser leída en millones de pesos. 77 
Grafico 16 Elaboración Propia con base en la Ley del Servicio Público de Carrera para el Distrito Federal. 82 
Grafico 17 Elaboración Propia con base en la Ley del Servicio Público de Carrera para el Distrito Federal. 84 
Grafico 18 Elaboración Propia con base en la Ley del Servicio Público de Carrera para el Distrito Federal. 86 
Grafico 19 Elaboración Propia con base en la Ley del Servicio Público de Carrera para el Distrito Federal. 88 
Grafico 20 Elaboración propia 89 
Grafico 21 Elaboración Propia con base en la Ley del Servicio Público de Carrera para el Distrito Federal. 91 
Grafico 22 Elaboración Propia con base en la Ley del Servicio Público de Carrera para el Distrito Federal. 95 
Grafico 23 Elaboración Propia 109 
Grafico 24 Elaboración Propia 112 
 
 
 
 
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Los resultados que consigues estarán en proporción directa al esfuerzo que aplicas. (Denis Waitley) 
INTRODUCCIÓN 
 
El Distrito Federal alberga a una población de 8 851 080 habitantes, que viven 
bajo diferentes condiciones económicas, sociales y culturales, lo cual genera una 
variedad importante de demandas sociales. En este sentido, el Gobierno del 
Distrito Federal (GDF), intenta responder de manera adecuada eficaz y oportuna a 
las diversas cuestiones que le genera una sociedad cada vez más participativa y 
exigente de servicios públicos de calidad, por esta razón el GDF ha tenido que 
modernizar su aparato administrativo generando un Servicio Público de Carrera 
que ayude a fortalecer sus cuadros de servidores públicos que laboran en sus 
dependencias y de esta forma mejorar las capacidades de respuesta del servidor 
público y acercar al gobierno del Distrito Federal con la sociedad. 
Uno de los retos de la administración pública Estatal y en particular del Gobierno 
del Distrito Federal (GDF), es la modernización de su aparato administrativo. El 
objetivo del GDF es ser un orden de gobierno cercano al ciudadano, que pretende 
mejorar sus esquemas de prestación de servicios, reforzando las capacidades del 
personal que las lleva a cabo. Por lo que, un sistema de profesionalización debe 
verse como una solución práctica, como una herramienta para el desarrollo de 
servidores públicos que laboran en las dependencias del D.F., ya que estos 
servidores públicos profesionalizados serán el puente de acercamiento del 
ciudadano con la administración pública. 
La relación existente entre la Administración pública y los servidores públicos, 
convergen en este trabajo, en el cual se realizó un análisis del Servicio Público de 
Carrera del Distrito Federal planteado para enfrentar algunos aspectos que siguen 
presentando muchos Estados, aspectos como considerar a la administración 
pública “como un botín; como medio para saldar deudas partidistas; como opción 
para pagar apoyos que provienen desde ángulos disímbolos”. (Uvalle, 2000: 53) 
Por lo que el nombramiento libre de funcionarios públicos se hace de manera 
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irracional bajo la idea de lealtad política y personal, lo que a futuro nos deja con 
funcionarios poco preparados, una mala atención al ciudadano y una inversión 
económica alta, si se asume el costo que implica capacitar a funcionarios 
entrantes sin conocimientos en el área responsable. 
La investigación ofrece el análisis de un sistema de profesionalización del servicio 
público en uno de los órdenes de gobierno que tradicionalmente acusa un déficit 
de eficiencia en el desarrollo de sus atribuciones. Por lo tanto, la tesis propone que 
si bien la dotación institucional del Distrito Federal ha determinado la creación de 
un sistema profesional de carrera para el GDF, dicho sistema no ha funcionado 
como debiera y la estructura del sistema no ha sido funcional dentro de la 
administración pública del Distrito Federal. 
El Distrito Federal asimiló las acciones llevadas a cabo por el Gobierno Federal, y 
siguiendo con la idea de mejorar sus cuadros administrativos en materia de 
profesionalización. El GDF genera su propio Servicio Público de Carrera el 13 de 
junio del año 2000, sin embargo, este se ha ido reformando, para que en el año 
2012 fuera realizada su última modificación, con la finalidad de responder a las 
necesidades y demandas de la sociedad capitalina, frente a un gobierno que no ha 
visto rotación en cuanto al partido en el poder y que por ende el sistema 
profesional debiera funcionar. 
Con base en lo anterior, en la tesis se plantea en primera instancia un marco 
teórico de la creación del Distrito Federal así como una semblanza de hechos 
históricos en cuanto a su evolución en la normatividad. También ofrece 
información con respecto a la personalidad jurídica que tiene el Distrito Federal, 
quien la ostenta como persona física y funge como representante de la misma 
enfatizando en la figura del Jefe de Gobierno además se muestra la estructura 
orgánica que presenta el Gobierno de Distrito Federal, el cual se auxiliara de 
dependencias para el funcionamiento y cumplimiento de sus tareas. 
En segundo término se ofrece una semblanza histórica del Servicio Público de 
Carrera así como los intentos particulares de algunas dependencias por 
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instaurarlo, además se establece la problemática a la que se enfrenta el Gobierno 
del Distrito Federal. En este capítulo se avala y denota la importancia de 
profesionalizar al personal y se apuntan los beneficios que el Servicio Profesional 
ofrece a una administración. Por último se describen dos tipos de sistemas de 
profesionalización, denotando las ventajas y desventajas que cada modelo ofrece. 
Para el tercer capítulo se ofrece información con respecto a la gestión de recursos 
humanos en el Gobierno del Distrito Federal, en el cual se describen las 
normatividades que se encuentran inmersas en la contratación del servidor público 
local. Además se da un primer acercamiento a las inconsistencias que presenta el 
Servicio Público de Carrera del Distrito Federal. Y por último se describe al propio 
Servicio Público con base en la propia Ley, y la forma en la que se tenía planteada 
su estructura. 
En el cuarto capítulo, se realiza el análisis empírico del incumplimiento de la Ley 
del Servicio Público de Carrera haciendo hincapié en la intención normativa que se 
tiene, pero sin llegar a concretarse. Haciendo uso de la herramienta conocida 
como FODA, se presenta un análisis hipotético del Servicio Público de Carrera en 
el Distrito Federal y con base en lo anterior se presentan 3 posibles estrategias a 
seguir y se hace mención de una propuesta para que el Servicio Público de 
Carrera se convierta en una realidad. 
Para finalmente establecer las conclusiones generales, en las que se reúne la 
información teórica, la importancia de profesionalizar, y el análisis empírico que se 
realiza del propio servicio, sosteniendo que el Servicio Público de Carrera para el 
Distrito Federal ha quedado como buena voluntad normativa durante 15 años, 
pero su nula creación se debe a la primordialmente a la falta de voluntadpolítica 
local y a las carencias normativas provocadas por lo antes mencionado. 
 Es conveniente recordar que la hipótesis es: Las condiciones operacionales negativas del Servicio 
Público de Carrera del GDF, se encuentra en razón de la dotación institucional (fallas en la ley y falta de la 
normatividad) y la voluntad política. 
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1. EVOLUCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN MÉXICO 
 
El Servicio Público de Carrera se gesta dentro de un ámbito local (estatal) 
enfocado para materializarse dentro de las dependencias del Distrito Federal 
(ahora Ciudad de México). En este sentido, para poder analizar al Servicio Público 
de Carrera primeramente se debe de comprender el espacio en el que se planteó 
gestar dicho sistema, y comprender las características locales. 
Parece pertinente e importante comprender la figura del Distrito Federal (ahora 
Ciudad de México), ya que será la encargada de concentrar a los tres Poderes de 
la Federación y fungir como la capital y centro económico del país, razón por la 
cual su administración pública tendrá que contar con personal capacitado y 
preparado para hacer frente a los retos de la Ciudad. Pero entonces, ¿Cuáles son 
las raíces del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)? 
En respuesta a la pregunta anterior los primeros teóricos del federalismo 
establecen en sus concepciones que un sistema federal resulta de la unión de 
varias comunidades, que al establecer dicha unión otorgaban cierto grado de 
autonomía para que las comunidades conformantes del Estado pudieran generar 
una autoridad general y así poder vivir en armonía, y no por ello perdían su 
individualidad. En este sentido Montesquieu definía al Estado federal como “la 
convención por la cual varios cuerpos políticos consienten en ser ciudadanos de 
un Estado más grande que ellos quieren formar. Es una sociedad de sociedades 
que constituyen una nueva, la cual puede agrandarse por la incorporación de 
nuevos asociados que así lo deseen.” (Monstesquieu, 2000:219) 
Por otro lado, la posición que sostiene Hans Kelsen es “que considera al 
federalismo como una descentralización acentuada que se opone al Estado 
unitario…se debe explicar como un fenómeno de descentralización administrativa, 
jurídica y política.” (Quiroz, 2002:197) Dentro de este argumento se destaca la 
descentralización del poder en una organización compuesta por varios estados 
miembros. 
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8 
 
Para Tocqueville “el federalismo implica la unión de estados soberanos, que en 
conjunto, integran la federación-el gran cuerpo de la unión-”(Carpizo, 1994:276) 
En efecto el sistema federal implica la necesaria integración de diversos estados 
que sederan su forma individual por una colectividad y asi formar un Estado unión. 
Otro concepto de federalismo es entendido como “el sistema o principio de 
organización territorial de un Estado por el que las unidades políticas de que se 
compone se reservan un alto grado de autogobierno, que queda 
garantizado.”(Ahuactzin, 2015:10), en este sentido funge como un modelo 
descentralizador, donde el poder no emana de un centro sino que proviene de un 
pacto federal y que será el que asigne las capacidades y atribuciones políticas que 
cada Estado (miembro de la federación) pueda tener. 
El modelo federalista será el que imponga un cuadro de acción restringido al 
Estado, por lo que los estados pertenecientes al pacto se regularan bajo un 
estricto orden del derecho, que será la base esencial y primaria del Estado. A su 
vez éste regulará la división de poderes, sus atribuciones y finalmente, pero no 
menos importante, la división política territorial de los estados que conforman la 
federación, estos a su vez generarán un modelo similar al nacional. 
Lo que se puede asumir es que la relación del federalismo con el Distrito Federal 
radica en la soberanía y en la creación de una entidad federal que se convertirá en 
la sede de los poderes de la federación. La soberanía entendida por Jean Bodin 
como el “poder absoluto y perpetuo limitada únicamente por las restricciones de 
los gobernantes” (Becerra, 2011:59) cuyo poder es depositado en el pueblo al que 
se le da un reconocimiento para determinar su poder político y su forma de 
gobierno. Es decir, el federalismo supone el desarrollo dicotómico de la ciudadanía 
y la democracia. 
En América el modelo federalista es primeramente tomado por las trece colonias 
de Norteamérica que se independizaron de Gran Bretaña en el siglo XVIII; de 
manera similar México lo adoptó después de su independencia de la monarquía 
Española. No obstante, las pugnas entre la conveniencia del modelo centralista y 
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9 
 
federalista tomaron buena parte de los debates del naciente México 
independiente. Bajo el mandato de Iturbide el gobierno mexicano fue centralista, 
aunque tras su caída, se instauró un sistema federal protegido institucionalmente 
por la Constitución de 1824. Posteriormente, dicha protección continuó con la 
Constitución de 1857, cuando se refrendó el estatus de república federal. No 
obstante, con la llegada de Maximiliano de Habsburgo se instauró un sistema 
centralista, que duraría hasta su caída en 1867, la cual sería nuevamente 
sustituida por la República Federal, que se mantendría durante el Porfiriato y sería 
refrendada en la Constitución de 1917, preservando el sistema federalista hasta 
nuestros días. 
Durante las siguientes décadas el modelo federal, en la práctica, se encontró en 
una situación de subordinación a un partido hegemónico, por lo que las entidades 
federativas estaban lejos de gozar de la soberanía y libertad que les otorgaba el 
artículo 40 de la ley fundamental. Lejos de ser un federalismo como tal, las 
entidades formaban parte de un sistema meta-constitucional1 orientado al 
centralismo. Este esquema sobrevivió hasta los años 80’s, ya que “las crisis 
económicas y de legitimidad del sistema político se manifestaron con fuerza, sobre 
todo, en los estados y municipios del norte del país,” (Ahuactzin, 2015:11) 
incentivando así la realización de diversas protestas en contra del centralismo, en 
busca del reconocimiento de la autonomía estatal y municipal, y el fortalecimiento 
de la democracia. 
Con tales antecedentes la conexión del federalismo con las entidades federativas 
que lo componen o también llamados gobiernos Estatales, se debe remitir a 
conceptos de división política, al de soberanía o bien a las acciones de práctica 
gubernamental. Aunado a que el federalismo supone un estatus de: 
 
1
 Termino planteado por Jorge Carpizo donde las definió como “aquellas por las que el Presidente de la 
República, predominaba respecto al resto de los poderes justificando la existencia de éstas por los motivos 
siguientes: Es el jefe del partido predominante, el debilitamiento del poder legislativo, la influencia en la 
economía a través del banco central, la concentración de los recursos económicos en la federación, la 
institucionalización del ejecito cuyos jefes dependen de él.” (Carpizo, 1978:) 
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 División política: en cuanto a la factibilidad de fraccionar un territorio para 
dar respuesta a las necesidades públicas. 
 Soberanía: al permitir que los ciudadanos decidan sobre el futuro del 
Estado donde viven, permitiendo que estos puedan elegir a sus 
gobernantes a cargo y para que puedan generar sus propias leyes con 
relación a las tradiciones y costumbres que rigen en el Estado en el que 
radican. Además que se respete su territorio, su espacio territorial del cual 
se obtendrán recursos para su crecimiento económico. 
 Acciones de práctica gubernamental: porque los Estados son el escenario 
para que las políticas públicas se generen y se creen soluciones que 
combatan las condiciones precarias de los municipios y delegaciones. 
En este marco nacional, la historiade la creación del Distrito Federal tuvo que ver 
con una serie de transformaciones constitucionales que comenzarían a gestarse 
en la constitución de 1824 y que van de la mano con la estructuración de un 
sistema federalista. Cabe mencionar que la Ciudad de México no se podía separar 
de la historia del Distrito Federal (D.F.) puesto que desde la aceptación del 
sistema federalista la Ciudad de México fue vista como un epicentro económico y 
político en donde podían converger fuerzas políticas en un mismo espacio sin 
dañar ni alterar la soberanía de otras entidades. 
Al hablar de la creación del Distrito Federal se tienen que tomar en cuenta algunos 
puntos críticos que fueron primordiales en los debates de los constituyentes en 
torno al Distrito Federal y la factibilidad de que este encontrara su residencia en la 
Ciudad de México, puntos críticos como: 
o La organización política y administrativa del Distrito Federal; 
o La coexistencia de dos órdenes de gobierno en un mismo territorio; 
o La participación ciudadana. 
La Ciudad de México desde la antigüedad ha sido el centro político y económico 
más importante del país. Durante el coloniaje ésta heredo una posición política, 
económica y cultural consolidándose como la cabecera del reino. 
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11 
 
“En la Constitución de Apatzingán de 1814 se estableció la conformación territorial 
de la “América Mexicana” al señalar las 17 provincias entre las que se encontraba 
la de México” (Díaz, 1987: 4) dichas provincias debían mantener su unión y apoyo 
en la lucha. Con este contexto se dispuso por primera vez que los tres poderes 
nacionales (Supremo Congreso Mexicano, Supremo Gobierno y Supremo Tribunal 
de Justicia) residieran en un mismo lugar, designado y aprobado por el Congreso, 
sin que se especificaran las características del lugar de residencia, empero la 
carta de Apatzingán no encontró vigencia práctica. Aunque, dicho documento ya 
traía tintes federalistas, que buscaba como principio la creación de un lugar de 
residencia para los tres poderes. 
Con la Constitución de 1824, las provincias comenzaron a manifestar un 
desacuerdo hacia el gobierno central, lo que provocó la creación de gobiernos 
locales con independencia del gobierno central de México. El intento de 
separación de las provincias provocó la búsqueda de una manera de volverlas a 
unificar, por lo que se adoptó un sistema federalista. 
En atención a lo anterior, el artículo 5 de la Constitución de 1824 facultó al 
Congreso para elegir un lugar de residencia de los poderes de la federación; por 
medio de dicha disposición se crea la figura del Distrito Federal.2 
Ahora bien, los constituyentes de 1824 se enfrentarían a otro dilema: ¿Qué lugar 
establecer como Distrito Federal? Para lo cual se presentaron dos posturas al 
respecto; por un lado la postura de ubicar el Distrito Federal en la Ciudad de 
Querétaro y por otra parte la de ubicarlo en la Ciudad de México. 
Los constituyentes que favorecían la postura de la Ciudad de Querétaro3 
argumentaban a su favor la estructura adecuada con la que contaba así como la 
ubicación geográfica y su buen clima. No obstante, los constituyentes que 
defendían a la Ciudad de México objetaban que “la ciudad era el centro político, 
 
2
 Cabe mencionar que en dicho artículo también queda establecido que la residencia del D.F. puede variar 
en caso necesario. 
3
 En caso de que el Distrito Federal se ubicara en la Ciudad de Querétaro el Estado tenía que renunciar a sus 
derechos de soberanía. 
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12 
 
económico y cultural más importantes de la nación…ubicación militar, pues 
facilitaba su defensa en caso de ser atacada.”(Díaz, 1987: 5). En otras palabras la 
factibilidad de ubicar el Distrito Federal dentro de la demarcación de la Ciudad de 
México tenía mayor peso estratégico, tanto económicamente como militarmente 
para su defensa en caso de un posible ataque. 
Con la mayoría de 49 votos a favor y de 32 en contra, la Ciudad de México quedó 
establecida como el Distrito Federal y por ende como la sede de los tres poderes. 
Además fue establecido por decreto que la economía del Distrito Federal queda 
exclusivamente bajo la jurisdicción del Gobierno Federal estructurando una 
dualidad entre el gobierno local y el Federal, dualidad que se convertiría en 
debates posteriores. 
La Constitución de 1857 de nueva cuenta retoma el debate del lugar de residencia 
del Distrito Federal y en la conveniencia de continuar manteniéndola como la sede 
de los Poderes de la Unión, por lo que se volvieron a generar posturas al respecto. 
Al igual que en la Constitución de 1824, el debate se mantuvo en dos bandos, los 
que favorecían la idea de la continuidad del Distrito Federal en la Ciudad de 
México y los que reclamaban el traslado de los poderes a Querétaro o bien a otro 
lugar. El diputado Espiridión Moreno constituyente de Jalisco y uno de los 
opositores de la Ciudad de México argumentaba que “la ciudad era “corrupta” y 
que convenía que los poderes salieran de esta ciudad, para que abandonaran esta 
atmosfera de corrupción” (Diaz, 1987:6) y en consecuencia los poderes respirarían 
nuevos aires. 
Además de analizar la factibilidad de la Ciudad de México como sede, también fue 
discutida la situación de la dualidad o choque de poderes que existía entre las 
autoridades locales y federales. En el artículo 72 de la Constitución de 1857 quedó 
señalado que los ciudadanos del D.F. podían elegir a sus autoridades municipales 
y judiciales, con lo que se invita a los ciudadanos a participar dentro de la vida 
política de la Ciudad de México. 
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13 
 
En la Constitución de 1917 quedó establecida la Ciudad de México como el 
Distrito Federal, y fue definida la existencia de municipios dentro de la propia 
Ciudad; no obstante en 1928 Obregón puntualiza que “la administración de la 
municipalidad en todo lo que tiene fundamental e importantísimo, no es llevada por 
el ayuntamiento sino por el ejecutivo federal o por el gobierno del D.F. por lo que 
llegamos a la conclusión que el poder municipal en el D.F. no tiene razón de ser” 
(Diaz, 1987). 
La esencia de la cita resalta la inutilidad que hasta el momento había tenido la 
figura del municipio dentro de la Ciudad de México, apuntando que los temores de 
otros debates con respecto a esta dualidad se volvían ciertos, por lo que la 
autonomía de los municipios de la Ciudad de México quedaría sólo en el papel. 
En 1928, el presidente Emilio Portes Gil expidió la primera Ley Orgánica del 
Distrito Federal, nombrando al Distrito Federal como “el Departamento del Distrito 
Federal”. 
Para 1987 la Constitución fue reformada y se le añadió la creación de una 
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para asegurar políticamente el 
carácter independiente de la Federación. Asumiendo que la Ciudad de México no 
tendría problema con ser la sede de los poderes de la Federación y mantener un 
gobierno democrático en el ámbito local. 
Hacia 1996, se responde a las demandas ciudadanas que planteaban una 
intervención del Gobierno Federal dentro del D.F. Con el objetivo de no coactar su 
derecho de elegir a sus representantes y permitir su libre participación en un 
proceso electoral, “la reforma política de 1996 estableció la elección por voto 
universal, libre, directo y secreto del Jefe de Gobierno y de los titulares de las 
demarcaciones territoriales.” (Marvan, 2001:60) Con lo que se disipan las 
demandas y las críticas con respecto al predominio concurrente del presidente 
dentro del Distrito Federal 
En la actualidad el debate acerca de la dualidad de poder vuelve a cobrar revuelo, 
sin embargo es menester retomar la siguiente idea: “los complejos problemas 
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14 
 
sociales, técnicos y administrativos que tienen frente de si el gobierno de la 
Ciudadde México… parece que son minimizados por quienes prefieren discutir si 
los habitantes del D.F. tienen o no los mismos derechos políticos de los demás 
Estados de la Republica.”(Osornio, 1994). En otras palabras, hemos regresado a 
esas discusiones de los antiguos constitucionalistas, a esas inquietudes que lejos 
de buscar soluciones satisfactorias para los problemas del D.F. intentan 
democratizar un sistema, no obstante, la Ciudad de México tiene problemas aún 
mayores (seguridad, incremento poblacional, economía, etc.) que demandan 
mayor atención de la Administración Pública por parte del gobierno federal y del 
gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), tal es el caso del Sistema 
Público de Carrera del D.F. y su funcionalidad, no así el de plantearse cuestiones 
que llevan casi 200 años y no encuentran una conciliación que deje conforme a la 
mayoría. 
1.1.-Personalidad jurídica del D.F. 
 
La personalidad jurídica proviene del derecho público, y está en función de las 
decisiones y actos que toma el Estado. Pero entonces, ¿de dónde proviene su 
capacidad para llevar a cabo actos administrativos? Luego entonces, ¿tiene las 
mismas prerrogativas que un ser humano? 
La personalidad jurídica la adquiere un sujeto de manera personal (llámese 
personas físicas), ya que cuenta y se encuentra bajo los derechos fundamentales 
de convivencia. Sin embargo, también existe la personalidad jurídica cuando se 
habla del hombre inmerso en una organización o bien cuando se encuentra dentro 
de un grupo (personas morales), que realiza actos de derecho en los cuales se les 
otorgan derechos, pero los hace susceptibles de contraer obligaciones. 
Para extraer la idea de la personalidad jurídica Jaime Orlando Santofimio, indica 
que: “La personalidad jurídica o moral no es más que la atribución por el 
ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones sujetos diversos de los seres 
humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas 
son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin 
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15 
 
su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral las colectividades; ni serán 
entes con existencia material o corpórea; son el producto abstracto del derecho.” 
(Santofimio, 1994:25). 
La clave para entender dicho concepto se encuentra en lo sustentado en la 
afirmación de que un sujeto con personalidad jurídica siempre queda bajo un 
ordenamiento jurídico que lo obliga a recibir derechos y obligaciones. La 
personalidad resulta ser un producto del derecho, su creación encuentra sustento 
en la evolución de la legislación y lo complejo que se vuelve, al atender las 
necesidades de la sociedad. 
Es necesario recodar que el Estado es una creación abstracta del derecho, lo que 
provoca una creación de un ente que posee derechos y obligaciones, por lo que la 
personalidad jurídica nos brinda la capacidad de entender su carácter de sujeto 
activo y pasivo, y estudiarlo como una organización con facultades para realizar 
convenios o tratos con privados. 
Obviamente sin el reconocimiento del derecho, una colectividad cualquiera no 
tendría sustento para llevar a cabo actos que contraigan obligaciones. De manera 
contraria una colectividad bajo el reconocimiento del derecho genera personalidad 
jurídica y es posible llegar a cumplir los objetivos trazados por los miembros 
integrantes de dicha colectividad. Sin embargo existen diversos medios para 
reconocer la personalidad jurídica los cuales son: 
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16 
 
 
Grafico 1 Elaboración propia 
Para que una colectividad pueda hacer uso de la personalidad jurídica, resulta 
necesario tener un representante legal de la propia colectividad. “Por tratarse de 
personas sin una existencia corpórea, deben acudir a un “ser” que interprete y 
ejecute su objeto. Estos individuos que necesariamente deben de ser personas 
naturales, son los llamados órganos de la persona.” (Santofimio, 1994:28). Lo 
anterior se encuentra en razón de que las personas físicas pueden actuar por si 
mismos en una relación de derecho; sin embargo las personas morales, por su 
condición de colectividad, se encuentran obligados a depositar la voluntad jurídica 
del ente con personalidad a uno de sus órganos, el cual será el encargado de 
concretar (establecer tratos) y representar a la colectividad en cualquier asunto 
que requiera de su atención. 
En concreto la idea de personalidad jurídica se encuentra en razón de un 
agregado de individuos que forman una colectividad; concediéndole un 
reconocimiento por ley, haciéndolos susceptibles de contraer derechos y 
obligaciones. Siempre con una finalidad licita y no contraria al orden social 
establecido. 
• Entes que cumplen con 
ciertos requisitos y que se 
les brinda la autorización 
para poseer una 
personalidad juridica. 
• No necesita de la 
autorización estatal, por lo 
que una colectividad puede 
generarse una personalidad 
juridica. 
• Se encuentra en razón de 
que la propia ley 
reconocera y marcara los 
entes poseen una 
personalidad juridica. 
• Se cuenta con una reunión 
de requisitos que facilitan 
la personalidad juridica, por 
lo que no depende de un 
reconocimiento posterior. 
Reunion previa 
de determinados 
requisitos 
Privilegio legal 
Privilegio 
administrativo 
Reconocimiento 
automatico 
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17 
 
Extrapolando la idea de la personalidad jurídica a nuestro campo de estudio que 
es el Gobierno del Distrito Federal, al que se le deposita la voluntad ciudadana de 
la colectividad es al jefe de Gobierno del D.F. por lo tanto esta persona física se 
convierte en el depositario de la voluntad general y órgano de la persona moral. 
No obstante, no resulta ser una tarea fácil la de establecer la personalidad jurídica 
del D.F. debido a sus peculiaridades como entidad sede de los poderes de la 
federación. 
Por lo que en el siguiente cuadro se establecen los artículos que mencionan la 
naturaleza del Distrito Federal: 
 
 
 
 
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18 
 
 
Grafico 2 Elaboración propia de acuerdo a los respectivos documentos originales. 
Constitución 
de 1857 
•Art. 40.-Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libre y soberanos en 
todo lo concerniente á su régimen interior; pero unidos en una Federación 
establecida según los principios de esta ley fundamental. 
•Art. 46.- El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la 
actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección sólo tendrá efecto 
cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen á otro lugar. 
•Art 72. Fracción VI .- El Congreso tiene facultad: 
•Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios , teniendo por base el 
que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades politicas , municipales y 
judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales. 
Constitución 
de 1917 
•Art. 43.- Las partes integrates de la Federación son...Distrito Federal. 
•Art. 44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y 
en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el 
Estado del Valle de México, con los limites y extensión que le asigne el Congreso 
Gnereal. 
•Art. 73.- El Congreso tiene la facultad: 
•Fracción VI.- Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios 
debiendo someterse a las bases siguientes . 
•1a.- El Distrito Federal y los Territorios se dividiran en Municipalidades que 
tendrán la extensión territorial y numero de habitantes suficiente para poder 
subsistor con sus propios recursos y poder contribuir a los gastos comunes . 
•El gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios , estarán a carago de 
Gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la Republica . El 
gobernador del DistritoFederal acordara con el Presidente de la Republica y de 
los Territorios por el conducto que determine la ley. Tanto el Gobernador del 
Distrito Federal, como el de cada territorio , serán nombrados y removidos 
libremente por el Presidente de la Republica. 
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19 
 
De acuerdo al cuadro anterior, la constitución ha mantenido un reconocimiento y 
desarrollo legal del D.F. a través de sus tres principales cartas magnas, no 
obstante, tres reformas serían las que modificarían el funcionar del Distrito 
Federal, llevando su desarrollo hasta como lo conocemos hoy en día. 
La primer reforma Constitucional de importancia para el Distrito Federal fue 
realizada el 10 de agosto de 1987, en dicha reforma se modificó el artículo 73 con 
lo que se facultó al Congreso para legislar al Distrito Federal “en cuanto a la 
creación de asamblea de representantes, la forma de integración, requisitos de 
elegibilidad y duración en el cargo de sus integrantes, y en 11 incisos las 
facultades que constitucionalmente tendría en el desarrollo de sus funciones.” 
(Gamboa, 2007:26). 
La segunda reforma constitucional de suma importancia concerniente al D.F. se 
llevó a cabo el 25 de octubre de 1993, con lo que se faculto al Congreso de Unión 
para expedir el Estatuto4 de Gobierno del Distrito Federal, con lo que se derogó la 
fracción VI del articulo 73 y se transformó el artículo 122 integrándolo de la 
manera siguiente “las fracciones I y II, señalaron las facultades que 
corresponderían al poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente sobre la entidad; 
las fracciones III, IV y V, se refirieron a la integración y facultades de la Asamblea 
de Representantes; la fracción VI integró las disposiciones referentes al jefe de 
gobierno; la fracción VII contuvo los aspectos relativos al Poder Judicial; la 
fracción VIII se refirió al ministerio público; y la fracción IX incluyo cuestiones 
referentes a las comisiones metropolitanas del Distrito Federal.”(Gamboa, 
2007:26). 
La tercera reforma para el D.F. se realiza sobre el ya establecido artículo 122, con 
lo cual dicho artículo queda estructurado primeramente en 4 incisos, (inciso (a) 
competencia del Congreso de la Unión con respecto al D.F.; inciso (b) las 
facultades del Ejecutivo con respecto al D.F.; inciso (c) las bases del Estatuto de 
 
4
 Un Estatuto resulta ser un tipo de reglamento que regula el comportamiento y funcionar de una 
organización. Fue expedida para el caso del D.F. puesto que este no puede generase una Constitución 
propia, por lo tanto se le autoriza un Estatuto a modo de brindarle cierta autonomía. 
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20 
 
Gobierno del Distrito Federal y el inciso (d) concerniente a las disposiciones del 
ministerio público) sin embargo para el año de 1996 sufre una siguiente reforma 
en la cual se le agregan 4 incisos más. (inciso (e) con respecto a la remoción del 
titular de seguridad según el Estatuto; inciso (f) el Congreso de la Unión con 
respecto a la remoción del Jefe de Gobierno ; inciso (g) con respecto a la 
coordinación con las áreas limítrofes; inciso (h) las prohibiciones con relación a los 
Estados también las deberá de seguir el D.F.). 
La naturaleza jurídica del D.F. es el resultado de años de conciliaciones y 
múltiples debates constitucionales así como la obtención de su personalidad 
jurídica, por lo que dicha personalidad ha quedado plasmada en su Estatuto de 
Gobierno. 
“Art.2.-La Ciudad de México en el Distrito Federal, sede de los 
Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos 
Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad 
para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean 
necesarios para la prestación de los servicios públicos a su 
cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias 
actividades y funciones.” (EGDF, 2015) 
Con el artículo anterior quedan establecidos dos primicias, en primer lugar se 
establece que la Ciudad de México será la sede de los Poderes de la Unión, por lo 
tanto queda establecido como la capital del país. En segundo lugar, la importancia 
de la personalidad jurídica radica en que el D.F. puede y tiene la facultad de 
hacerse de sus propios bienes con la finalidad de prestar mejores servicios. 
El Jefe de Gobierno será el encargado de fungir como representante del D.F. por 
qué en el artículo 67 fracción XIX se menciona lo siguiente: 
“Art.67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal son las siguientes: 
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21 
 
*** XIX.- Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del 
Distrito Federal, de acuerdo con los dispuesto en este Estatuto 
y las leyes correspondientes”. (EGDF, 2015) 
Por lo que el Jefe de Gobierno tiene autoridad sobre los bienes del Distrito Federal 
siempre y cuando no sobrepase lo establecido en dicho Estatuto. 
Por último, la normatividad que acompaña el desarrollo del D.F. resulta ser basta y 
compleja por la situación de hibrido en la que se encuentra dicha entidad, sin 
embargo, el desarrollo de la normatividad se sigue construyendo día a día con la 
finalidad de hacer que la ciudadanía sea más participe y hacer que dicho gobierno 
genere respuestas oportunas y eficaces para una población del cada vez más 
demandante de buenos y mejores servicios públicos. 
1.2.-Facultades del Distrito Federal (Poder Ejecutivo local) 
 
Cuando se habla de la expresión “facultad” nos lleva a racionalizar en que un ente 
puede realizar ciertas acciones bajo la ley. No obstante ¿Qué es facultad? 
Eduardo Pallares en el texto de Teresita Rendón se apunta que la “facultad es un 
derecho para hacer alguna tarea, en el caso del servidor público dicho derecho se 
encuentra acompañado de legitimidad en su obrar.” (Rendón, 1981:815) Sin 
embargo, la legitimidad llega hasta donde la ley le permite al sujeto o ente realizar 
ciertas acciones. 
La Constitución ha dotado de facultades al D.F. para que éste pueda llevar a cabo 
el cumplimiento de sus cometidos5. Para Cortiñas-Peláez dichas facultades “son 
poderes jurídicos específicos de los que están dotados los órganos de la 
administración pública para el cumplimiento de los respectivos cometidos.” 
(Cortiñaz-Pelaéz, 1983). Dichos poderes jurídicos encuentran su origen en la 
 
5
 Los “cometidos” según Cortiñas Peláez, constituyen una categoría concreta y particular, que puede variar 
según cada país y cada circunstancia histórica. Por lo que la palabra “cometido” se inserta de la mejor 
manera en nuestro contexto del municipio, ya que no se puede olvidar que existe una gran variedad de 
municipios, por lo que sus cometidos serán completamente diferentes y se tendrán que ajustar a las 
necesidades que se tienen y a las condiciones con las que se cuentan. 
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22 
 
Constitución, del cual se desprende el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 
que genera un cierto grado de autonomía local en busca de un mejor funcionar por 
parte del GDF. 
En el artículo 122 inciso (C) base segunda con respecto a las facultades del titular 
del ejecutivo local se menciona lo siguiente: 
**II.- El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las 
facultades y obligaciones siguientes: 
a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que 
expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia 
del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias; 
 b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la 
Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a 
su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, 
decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a 
las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su 
promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el 
proyecto observado fuese confirmadopor mayoría calificada de 
dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado 
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; 
 c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea 
Legislativa; 
 d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos 
dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o 
destitución no estén previstas de manera distinta por esta 
Constitución o las leyes correspondientes; 
 e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de 
seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; 
y 
 f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de 
Gobierno y las leyes. (CPEUM, 2015) 
 En otras palabras, la Constitución le confiere la facultad al Jefe de Gobierno de 
publicar y ejecutar leyes de la Asamblea Legislativa así como presentar iniciativas 
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23 
 
ante la Asamblea Local, y algo de suma importancia en nuestra materia, nombrar 
y remover a los servidores dependientes de la administración local y del Ejecutivo 
local. Por lo que tiene la facultad de designar a sus funcionarios cercanos y 
establecerlos como mejor le convenga para sacar adelante planes y programas. 
Resultan ser facultades muy significativas que servirán como base en lo particular 
para el desarrollo del Gobierno del Distrito Federal (GDF) y de su vida política para 
que de esta forma pueda llevar a cabo un buen gobierno. Es de mencionar que 
dichas facultades generan las bases normativas del respectivo Estatuto de 
Gobierno y con relación al GDF. 
Por otro lado, el Estatuto del Distrito Federal en su artículo 67, nos señala las 
facultades que tiene el Jefe de Gobierno titular del Poder Ejecutivo local, siendo 
las siguientes: 
“ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: I. Iniciar leyes 
y decretos ante la Asamblea Legislativa; II. Promulgar, publicar 
y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea 
Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta 
observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos 
y acuerdos; III. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida 
el Congreso de la Unión en la esfera y competencia del órgano 
ejecutivo a su cargo o de sus dependencias; IV. Formular 
proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la 
Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias 
de su competencia, y someterlos a la consideración del 
Presidente de la República; V. Nombrar y remover libremente a 
los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la 
Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento 
o remoción no estén determinadas de otro modo en este 
Estatuto; VI. Nombrar y remover al Presidente de la Junta de 
Asistencia Privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que 
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24 
 
disponga la ley; VII. Nombrar y remover al Procurador General 
de Justicia del Distrito Federal en los términos de este Estatuto; 
VIII. Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal y designar los del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas 
y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; *** XIV. Someter a la 
consideración del Presidente de la República la propuesta de 
los montos de endeudamiento necesarios para el 
financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 
en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública; 
XXVI. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano 
del Distrito Federal, en los términos de las leyes;” (EGDF, 
2015). 
Es de destacarse lo siguiente, entre las diversas facultades que competen al Jefe 
de Gobierno, se señala que puede iniciar leyes y decretos ante la Asamblea 
Legislativa, por otro lado para facilitar el desenvolvimiento y buen funcionar de la 
Administración Pública, el Jefe de Gobierno se encuentra facultado para expedir 
reglamentos mediante acuerdos o decretos así como la de generar reglamentos 
en cuanto a las leyes aprobadas por la Asamblea y además tiene la facultad de 
nombrar a sus titulares de dependencias que forman parte de la Administración 
Pública del D.F. 
Por último, sus facultades de acuerdo al Estatuto de Gobierno, son bastantes y de 
su suma importancia para el desenvolvimiento y desarrollo de la Administración 
Pública local, así como para la mejora de su desempeño. 
“ARTÍCULO 88.- Las atribuciones de las unidades 
administrativas así como la forma en que los titulares podrán 
ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el 
Reglamento Interior que expedirá el Jefe de Gobierno” (EGDF, 
2015) 
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25 
 
En otras palabras, es menester del Jefe de Gobierno mediante el reglamento 
interior, generar la pauta de acción de las unidades administrativas así como el 
que hacer en caso de que los titulares sean removidos de su cargo o bien sean 
cesados del mismo. 
En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 
5 y 7 muestran la importancia del Ejecutivo local con relación a nuestro tema. 
“Artículo 5o.- El Jefe de Gobierno será el titular de la 
Administración Pública del Distrito Federal. A él corresponden 
originalmente todas las facultades establecidas en los 
ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá 
delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante 
acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito 
Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario 
Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto 
aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables. El 
Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo 
técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo 
que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la 
Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se 
encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decreto o 
acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, 
comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo 
de las actividades de la Administración Pública del Distrito 
Federal.” (LOAPDF, 2015). 
Es importante apuntar que el titular del poder Ejecutivo del D.F, queda al mando 
de la administración pública local y también podrá delegar dichas facultades para 
su mejor desempeño a subalternos que lo deberán apoyar para un mejor 
desarrollo de su trabajo. Además, tiene como facultad generar mediante 
reglamentos o acuerdos unidades de apoyo desconcentradas que sirvan como 
facilitadores de las actividades que le competen a la Administración Publica. 
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26 
 
Artículo 7o.- ***La Administración Pública del Distrito Federal se 
integrará con base en un servicio público de carrera, que se 
sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de 
conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la 
Asamblea Legislativa. (LOAPDF, 2015) 
Se encuentra en el reglamento las normatividad en cuanto a un servicio público de 
carrera que servirá como aliciente para generar una Administración Pública 
eficiente en la entidad, sujetándose a diversos principios rectores y siguiendo la 
Ley que genere la Asamblea Legislativa, en cuyo caso el Jefe de Gobierno puede 
y tiene la facultad de reglamentar en cuanto a leyes generadas por la Asamblea. 
Por lo que el titular Ejecutivo puede dar seguimiento en materia de 
profesionalización y dirigir a la Administración Pública local a un desarrollo integro 
en donde se pueda hacer frente a las diversas demandas sociales que se generan 
en el Distrito Federal. 
1.3.- Estructura orgánica básica del Gobierno del Distrito 
Federal 
 
“Las deficiencias administrativas obstaculizan el mejor aprovechamiento de sus 
recursos, y lalenta solución de los problemas sociales y culturales de la 
comunidad.” (Delgado, 1993:105). En este sentido fortalecer la administración del 
D.F. surge como un reto, pero con suma importancia, ya que con el hecho de que 
el Gobierno del Distrito Federal cuente con un sistema orgánico de acuerdo a sus 
características (económicas y políticas), no significa que las necesidades de la 
población que forma parte del D.F. sean atendidas de la mejor manera. 
Primeramente, una estructura orgánica se encuentra conformada por unidades o 
direcciones de mando que se integran a una división de trabajo, con cierto grado 
de especialidad y bajo roles de participación en determinados proyectos, sin 
perder de vista la jerarquía que se tiene o bien si se encuentran en un proyecto 
determinado. 
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27 
 
Con lo anterior se comienza la arquitectura de modelos de organigramas que 
ayudan a entender la organización de las unidades o direcciones con las que 
cuentan las entidades federativas. Teniendo los siguientes tipos: 
 
Grafico 3 Estructura piramidal (El gobernador se encuentra a la cabeza) 
 
Grafico 4 Por eje principal de gestión 
 
 
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28 
 
 
Grafico 5 Estructura por procesos de unidades 
Para efectos de ésta investigación tomare la estructura piramidal, ya que es la que 
mejor puede describir la estructura organizacional del D.F. 
De tal forma que la unidad de mayor jerarquía se encuentra a la cabeza de dicha 
estructura piramidal, por lo que a su vez le siguen unidades en segundo grado 
jerárquico y que estas a su vez tienen un número determinado de unidades 
subordinadas a las que deben reportar y así sucesivamente. 
La estructura orgánica es fundamental para el funcionamiento de una organización 
y su existencia queda justificada bajo un análisis de especialidad y de acuerdo a 
los cometidos que haya por realizar. Sin embargo, como se puede apreciar en los 
organigramas, ninguna unidad queda aislada, ya que estas no pueden trabajar por 
su cuenta, de tal forma que se espera una distribución del trabajo que no genere 
duplicidad, aludiendo a una buena distribución de la responsabilidad. 
Para llevar a cabo el diseño de una estructura orgánica, se tiene que evaluar 
principalmente la cantidad de procesos que se desarrollaran así como la 
coordinación de unidades que acompañaran a la cabeza de la estructura. Por lo 
que la complejidad de la estructura organizacional depende de la cantidad de 
procesos que se llevan a cabo. 
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29 
 
Primeramente se apunta que la complejidad de la administración pública de 
acuerdo al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se encuentra en el artículo 87 
el cual menciona que: 
“Artículo 87.- La Administración Pública del Distrito Federal 
será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de 
conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica 
que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los 
asuntos del orden administrativo del Distrito Federal. La 
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así 
como las demás dependencias que determine la ley, integran la 
administración pública centralizada.” (EGDF, 2015) 
Por lo que la administración pública del Distrito Federal queda estructurada en 
centralizada, desconcentrada y paraestatal cuyos órganos político-administrativos 
tendrán las atribuciones que el Jefe de Gobierno les otorgue, generando así una 
división del trabajo con la finalidad de atender de manera oportuna las demandas 
de los ciudadanos capitalinos. 
Además, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
del D.F. las dependencias deberán conducir sus actividades en forma 
programada, con relación al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa General de 
Desarrollo del Distrito Federal. 
El Jefe de Gobierno para el desempeño de su trabajo se auxiliará de la 
administración pública centralizada y esta quedará conformada de acuerdo al 
artículo 15 de la Ley Orgánica por: 
I. Secretaría de Gobierno; 
II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; 
III. Secretaría de Desarrollo Económico; 
IV. Secretaría del Medio Ambiente; 
V. Secretaría de Obras y Servicios; 
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30 
 
VI. Secretaría de Desarrollo Social; 
VII. Secretaría de Salud; 
VIII. Secretaría de Finanzas; 
IX. Secretaría de Movilidad; 
X. Secretaría de Seguridad Pública; 
XI. Secretaría de Turismo; 
XII. Secretaría de Cultura; 
XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 
XIV. Oficialía Mayor; 
XV. Contraloría General del Distrito Federal; 
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; 
XVII. Secretaría de Protección Civil; 
XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; 
XIX. Secretaría de Educación; 
XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. 
XXI. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación 
Al frente de cada dependencia se encontrará un Titular quien despachará asuntos 
de acuerdo a su competencia, éste a su vez para su auxilio contará con 
subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de 
unidad departamental así como los demás servidores públicos que establezca 
cada secretaria en su reglamento interno. 
De manera general, los titulares de todas las dependencias de acuerdo al artículo 
16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D. F. tendrán que acordar 
con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las 
dependencias adscritas a su ámbito, a su vez tendrán que someter a aprobación 
los proyectos de ley y estos tendrán que pasar por la aprobación del Jefe de 
Gobierno. 
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31 
 
Los Titulares de las dependencias deberán planear, programar, organizar, 
coordinar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos; los Titulares 
deberán expedir copias certificadas de los documentos que realicen en el ejercicio 
de sus funciones, además de resolver los recursos administrativos que les sean 
interpuestos, en este sentido en los juicios contenciosos administrativos, los 
Titulares de las dependencias contestarán a la demanda, representando al Jefe de 
Gobierno en dichas situaciones, a su vez los mismos titulares de las dependencias 
podrán representar al Jefe de Gobierno en situaciones concernientes a juicios de 
amparo. 
Por último y de suma importancia para la investigación, los Titulares deberán 
proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización y simplificación 
administrativa, entre las que se habiliten portales de telefonía y red para la 
atención ciudadana y brindar la información con relación a los servicios públicos y 
trámites administrativos que conlleven, dependiendo la dependencia. 
También se puede inferir que los Titulares al ejecutar las medidas de 
modernización administrativa aluden a utilizar herramientas como el servicio 
público de carrera, cuyo servicio lo tienen institucionalizado (se encuentra 
establecido por norma) lo que puede facilitar el planteamiento de un servicio 
público eficiente y funcional para las dependencias del G.D.F. 
Conclusión preliminar 
 
Después de revisar lo planteado a lo largo del capítulo y con relación a mi 
hipótesis, primeramente se denota que la existencia del Distrito Federal desde sus 
construcciones teóricas, fue el resultado de un modelo descentralizador donde el 
poder no emana del centro sino de un pacto federal, dicho pacto será el 
encargado de imponer un cuadro de acción a los estados pertenecientes al 
mismo. Todos los integrantes regidos bajo una ordenanza común (Constitución) 
pero conservando cierto grado de autonomía que les permite generar ordenanzas 
locales, pero sin dejar de seguir el ordenamiento general. El Distrito Federal 
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encuentra su razón de ser al convertirse en la sede de los Poderes de la 
Federación (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y PoderJudicial). 
No obstante el Distrito Federal es una colectividad a la que se le reconoce 
legalmente la personalidad jurídica con un patrimonio propio. Dicha colectividad 
deposita la voluntad ciudadana en el Jefe de Gobierno, además de ser el 
encargado de fungir como representante legal de la colectividad pudiendo ejercer 
el dominio sobre el patrimonio local, y la estructura orgánica del Gobierno del 
Distrito Federal la cual se encuentra dividida bajo una estructura piramidal en la 
cual el Jefe de Gobierno se encuentra a la cabeza. 
A lo largo del capítulo se pueden notar dos variables, primeramente la figura del 
jefe de gobierno que será el depositario de la personalidad jurídica y es la persona 
que tiene la autoridad sobre los bienes del Distrito Federal. Además posee 
facultades para cumplir y hacer cumplir las leyes relativas al Distrito Federal, entre 
estás facultades se encuentran las de expedir reglamentos. 
La segunda variable en cuestión es la organización administrativa amplia y 
compleja con la que cuenta el Distrito Federal. Dicha organización se compone de 
21 dependencias, (únicamente en el sector centralizado y sin contar a los 
organismos desconcentrados) las cuales tienen un titular a cargo, que deberá de 
guiar a las dependencias por medio de acciones y planes de trabajo establecidos, 
siempre con miras a un buen servicio. 
Los titulares deberán guiar su función administrativa de acuerdo a planes y 
acciones de modernización y simplificación, por tal motivo su trabajo consiste no 
sólo en acatar las acciones encomendadas directamente por el Jefe de Gobierno, 
sino que los titulares de cada dependencia deben guiar a su administración para la 
utilización de herramientas de mejora administrativa, siendo una de estas el 
Servicio Público de Carrera. 
De acuerdo a lo anterior y en razón de lo mencionado a lo largo del capítulo, se 
puede suponer que el Jefe de Gobierno juega un papel importante en la formación 
y promulgación de Leyes y Reglamentos que conciernen al Distrito Federal (ahora 
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33 
 
Ciudad de México). En este sentido, la figura del Jefe de Gobierno será el principal 
responsable de la normatividad que se encuentra alrededor de la estructura 
orgánica administrativa y del correcto funcionamiento de los servidores públicos de 
los que se compone. Razón por la cual su responsabilidad frente al nulo 
funcionamiento del sistema del Servicio Público de Carrera recae primeramente en 
la figura del Jefe de Gobierno capitalino. 
Sí se asume que el Jefe de Gobierno tiene la facultad de vigilar y hacer cumplir la 
Ley, el Servicio Público de Carrera se debería encontrar actuando. Considerando 
que se encuentra en sus funciones como Jefe de Gobierno y que la administración 
pública que lo apoya es basta, no debería existir razón aparente que bloquee o 
nule la operacionalidad del Servicio Público de Carrera. Entonces ¿Qué provoca 
que no se ponga en marcha? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2.-PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 
 
La administración pública se encuentra sufriendo una gran diversidad de cambios 
en sus estructuras organizacionales ya que día con día aumenta su 
responsabilidad con los ciudadanos, los cuales se han vuelto cada vez más 
exigentes y demandantes de respuestas de calidad además de exigir que sus 
impuestos sean aprovechados de la mejor manera, vigilando la correcta aplicación 
de los recursos financieros y materiales. 
Debido a lo anterior, surge la necesidad de generar una reforma administrativa 
estructural que facilité la modernización6 administrativa y con ello la 
profesionalización de los cuadros administrativos. Dados estas circunstancias se 
generó la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública 
Federal, lo que se convirtió en la primera reforma con miras a reestructurar una 
administración ya obsoleta. En este sentido, surgen las siguientes preguntas 
¿Existían avances de un Servicio Civil en México, antes de la aprobación del 
Servicio Profesional de Carrera? ¿Cómo se gestó la Ley del Servicio Profesional 
de Carrera en México? 
“La construcción de la institucionalidad significa que México debe de ingresar a los 
tiempos de la modernización política y de la formulación de un sistema de reglas 
que permita autorizar y restringir las conductas públicas y políticas” (Uvalle, 
2000:159). Por lo cual, el Estado Mexicano debe sustentar su actuación por medio 
de las leyes emanadas de la Constitución. En este sentido la administración 
pública debe construir su guia de acción y comportamiento, adecuando la 
institucionalidad (leyes) a los cambios sociales y economicos que se van 
presentando. 
 
6
 “Va mucho más allá de la moda; en esencia significa proceder con una actitud institucional y con el brío 
requerido para incorporar a una organización, en este caso gubernamental, a una corriente estructurada y 
dirigida a responder con eficacia a las demandas de atención, apoyo, seguridad y solidaridad comunes en 
toda sociedad. Dicha incorporación no es producto de la voluntad de un gobierno, partido, grupo o líder 
social y/o político, sino de una conjunción de circunstancias políticas, económicas y psicosociales a una 
capacidad intelectual, científica, técnica y administrativa instalada en el sistema.” (Castelazo, 2010:234) 
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“Uno de los reclamos, de las demandas más sentidas de la población para lograr 
el cambio democratico, fue la lucha contra la corrupción. Lo mexicanos estaban 
cansados de promesas y en ese sentido viendo cómo, sexenio tras sexenio, la 
corrupción seguia reinando en el pais, al grado de que, tenemos que reconocerlo 
con vergüenza, la corrupción gubernamental se volvio uno de los distintivos de 
México en el mundo.” (Muñoz, 2004:73) En el año 2000 se presentó un cambio de 
suma reelevancia para México, puesto que el Partido Revolucionario Institucional 
(PRI) que habia ejercido un control politico y admistrativo ademas de tener una 
posicion hegemonica en el poder durante 70 años, perdió las elecciones 
presidenciales y en su lugar quedó un gobierno Panista; el cual asumió la 
presidencia tras realizar un gran número de promesas de campaña (entre ellas la 
de un servicio civil en la administración federal) que generarian una agenda 
politica con una enorme diversidad de temas por atender. 
Incluso antes del cambio politico en la presidencia ya se contaba en México con 
avances en el tema de la profesionalización. Tan es asi que “desde los años 
ochenta hasta la aprobación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, los 
organismos y dependencias públicas fueron adoptando formas de contratación, 
promoción, capacitación y aun despido inspiradas en esquemas de carrera, pero 
que correspondían más a una decisión voluntaria” (Pardo, 2005: 601), por lo que 
cada dependencia se encontraba en una situación no de obligatoriedad hasta ese 
momento, sino de “buena voluntad” para orientar sus sistemas a objetivos 
especificos y a un Sistema Profesional de Carrera. 
Uno de los primeros intentos de profesionalizar al personal público proviene de la 
creación en el año de 1821 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para 1834 
dicho ministerio crea un servicio de cuerpos consular que de manera novedosa 
establece que para el ingreso del cuerpo consular es necesario que el aspirante 
demuestre el dominio del derecho internacional y posea el dominio del idioma del 
país donde ejercera sus funciones.7 Para el caso de las promociones “se 
 
7
 Si bien es cierto, no es como tal una profesionalización, empero se denota la preocupación de preparar a 
un mejor personal en busca de dar una buena cara al exterior y generar buenas referencias para el país. 
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determinaron con baseen criterios fundados en la probidad y la aptitud, despues a 
los servicios extraordinarios y finalmente en la antigüedad.” (Guerrero, 1998:516) 
Dicho servicio ha tenido diversas reformas, no obstante quedó como inicio y 
primera piedra de un servicio civil en el México institucional8. 
En 1942, “Lucio Mendieta y Nuñez elaboró un proyecto para la creación del 
Instituto de Administración Pública entre cuyas tareas estaba la de proponer 
cambios para mejorar la adinistración pública y definir los contenidos de las 
carreras relacionadas con dichos campos” (Pardo, 2005: 603). Para 1955 se funda 
el Instituto de Nacional Administración Pública, y entre sus principales tareas se 
destaca la de profesionalizar a los servidores públicos.9 
Para 1965 fue fundada la Comisión de Administración Publica que tuvó como 
tarea generar un diagnostico de la situación en la que se encontraba funcionando 
la administración pública. La Comisión informo que el proceso de la toma de 
decisiones administrativas eran centralizadas, por lo que dichas decisiones 
mostraban lentitud en su ejecución, aunado a que los servidores públicos se 
encontraban ocupando puestos que no eran acordes a su perfil ni sus 
capacidades. 
En el año de 1971 se gestó un nuevo intento de servicio profesional, con lo que 
fue creado el programa de reforma a la administración pública, mediante éste se 
sentaron las bases para la integración de organos colegiados integrados por 
representantes de las distintas dependencias a cargo de los recursos humanos. 
Por esta via se generó un catalogo de empleos públicos, sin embargo no se 
definieron los requisitos para la ocupación de cada puesto, por lo que no tuvo 
mayor impulso. 
“El gobierno del presidente José López Portillo, propuso un plan aún más 
ambicioso, el Programa de Reforma Administrativa para el Gobierno Federal 
 
8
 Hablo del México institucional, porque autores como Omar Guerrero nos hablan de inicios de un servicio 
civil desde la época prehispánica. Ver Omar Guerrero 
9
 Cabe mencionar que Lucio Mendieta y Núñez también fue el fundador de la Escuela de Ciencias Políticas y 
Sociales de la UNAM, cuyo objetivo era preparar a estudiantes cada vez más capacitados. 
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37 
 
(1976-1982)” (Pardo, 2005:609). Mediante este programa, se le otorgaron más 
funciones a la Coordinación General de Estudios Administrativos la que 
posteriormente sustituiría a la Dirección General de Estudios Administrativos que 
habia sido el encargado de dirigir el programa del gobierno anterior.10 
Los 80´s resultaron ser cruciales para la creación de programas con miras a la 
modernización administrativa, con la llegada al poder del Presidente Miguel de la 
Madrid (1982-1988) se creó la Dirección General de Servicio Civil de Carrera 
responsable de llevar acabo la coordinación del servicio dentro de la Secretaria de 
Programación y Presupuesto (SPP). “Este organismo creó en 1983 el Catálogo 
General de Puestos del Gobierno Federal, diseño la metodología para el análisis y 
la evaluación de puestos conocido como manual de evaluación y diseño el 
tabulador de sueldos del Gobierno Federal” (Puón, 2003:121) 
No obstante, para 1984 la Dirección General de Servicio Civil pasaría a llamarse 
Coordinación General de Modernización de la Administrativa Pública y de nueva 
cuenta se realizó un catalogo de puestos con miras a corregir los problemas que 
se habian presentado en anteriores intentos, y para poder asignar un presupuesto 
adecuado con ayuda de claves de asignación. Cabe mencionar que “el catalogo 
de puestos del Gobierno Federal de 1982 contaba con 1600 fichas o cedulas de 
descripción de los mismos, agrupadas en 110 ramas que establecian las 
caracteristicas que las identificaba.” (Pardo, 2005:610). 
Para julio de 1985 vuelve tomar el nombre de Dirección General de Servicio Civil, 
con la novedad de contar con cinco áreas: “Normatividad y Evaluación; 
Organización del Gobierno Federal; Analisis y Registro de Estrucuras Sociales y 
Ocupacionales; Informatica y Documentación; e Integración y Control.” (Puón, 
2003:121) Teniendo como mejora un aumento significativo en los sueldos y la 
implementación de becas de especialización para los servidores públicos. Dicha 
Dirección se mantendría hasta 1988 año en el que desaparece la Secretaría de 
 
10
 Es de mencionar que en este periodo también se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública, 
con lo que los intentos de dar orden a la administración se hacen aún más notorios, sin llegar a afianzar un 
sistema profesional como tal. 
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Programación y Presupuesto, por lo que las funciones de la Dirección General 
pasarían a la Secretaría de Hacienda. 
Cabe mencionar que en el año de 1983 surgió la Comisión Intersecretarial del 
Servicio Civil a la que el Presidente Miguel de la Madrid le encargaria la función de 
coordinar y asesorar a las dependencias para la instauración de un Servicio Civil 
en la administración pública. Dicha Comisión tendría bases institucionales aún 
más solidas que los anteriores intentos, ademas de establecer formas de 
selección de ingreso y nuevas formas de remuneración. Empero, el mayor 
problema para que se llevará a cabo sería su propia ambición, puesto que dicha 
Comisión tambien estaria acargo de los trabajadores de base, por lo que en algún 
momento sus puestos tambien entrarian a concurso. Ademas que era notorio el 
control centralizado y en algún punto “ambicioso” de dicho sistema. Cabe recordar 
que en ese periodo tambien acontecieron crisis economicas, por lo que habia que 
realizar recortes estructurales entre los que se incluyo la desaparición de la 
Comisión Intersecretarial del Servicio Civil. Dichas funciones las recuperaría la 
Dirección General de Servicio Civil, perdiendo asi peso político. 
Para el año de 1989, se presentó un retroceso en materia de profesionalización de 
los servidores públicos, puesto que en el Plan de Desarrollo de 1989-1992 señala 
que “El Ejecutivo Federal selecciona a sus colaboradores para desempeñar las 
funciones que el pueblo le ha encomendado. Se exigirá de ellos el cumplimiento 
escrupuloso de sus resposabilidades, claridad y transparencia en sus acciones.” 
(PND, 1989:47). Con lo que deja abierta la discrecionalidad en la selección de 
puestos de trabajo dentro de la administración pública federal. No obstante, 
aparecen esfuerzos particulares que sentarían las bases para que posteriormente 
se generara un Servicio Profesional. 
Entre los esfuerzos particulares “se destacan: 1) la Comisión Nacional del Agua;2) 
Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informatica; 3) el Sistema de 
Adminsitración Tributaria; 4) la Secretaria de Educación Publica; 5) la Secretaría 
de Desarrollo Social; 6) el Instituto Federal Electoral; 7) el Instituto Electoral del 
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39 
 
Distrito Federal; 8) la Procuraduria General de la Republica; 9) la Secretaría de 
Gobernación; y 10) el Gobierno del Distrito Federal.” (Uvalle, 2000: 170). 
El sistema de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se genera el 1990, en 
busca de especialistas en sistemas hidraulicos, meteorología, comunicación y 
participación.11 
Para el caso del Instituto Nacional de Estadistica (INEGI), su sistema comenzó a 
trabajar en el año de 1991, pero no fue sino hasta 1993 cuando se generó su 
sistema de profesionalización, orientado a los trabajadores de confianza con el 
objetivo de promover el desarrollo de los recursos humanos.12 
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) desarrolló su propio Sistema Fiscal 
de Carrera en el año 2000, con el proposito de puntualizar perfiles, evaluaciones y 
mejora en sus recursos humanos.13 
Para el caso de la Secretaria de Educación Pública (SEP) en el año de 1992, 
emanado de la modernización

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