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“ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL ARTÍCULO 7,
PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO FEDERAL, EN RELACIÓN A LOS DELITOS
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE VENTA.”
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
ODETTE ESTRELLA ALCOCER CORREA
ASESOR: MAESTRO ALBERTO AGUILAR MONDRAGON
CIUDAD UNIVERSITARIA 2014
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VmVEIl".DAD NAqONAL 
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DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
OFICIO INTERNO FDERI SP/28/3/2014 
ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.NAM. 
P R E S E N T E. 
La alumna ALCOCER CORREA ODETTE ESTRELLA, con No. de Cuenta : 406019628, ha 
elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del LIC. ALBERTO AGUILAR 
MONDRAGÓN, la tesis profesional titulada "ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL ARTíCULO 7, 
PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCiÓN DE DOMINIO FEDERAL, EN RELACiÓN A 
LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE VENTA." que presentará 
como trabajo recepcional para obtener el titulo de Licenciado en Derecho. 
El profesor, LIC. ALBERTO AGUILAR MONDRAGÓN, en su calidad de asesor, informa que el 
trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y 
académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional , haciendo la 
aclaración de que el seminario no está de acuerdo con su propuesta del trabajo ya que no 
corresponde con el titulo y desarrollo de la tesis 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL 
ARTíCULO 7, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCiÓN DE DOMINIO FEDERAL, EN 
RELACiÓN A LOS DELITOS CONTRA LA SALUD ~EN SU MODALIDAD DE VENTA" puede 
imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al alumna 
ALCOCER CORREA ODETTE ESTRELLA 
En la sesión del dio. 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguieme 
leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que 
le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que 
ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en 
el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual cali ficará la Secretaria General de la Facultad" 
Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la 
presente solicitud , y aprovecho para enviarle un saludo cordial. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABL ' EL SPiRITU" 
Cd. Universitaria, D. F. , 7 de 2014 
FACULTAO Dio l lf( ~ 
SEMINARIO DE 
DERECHO PENA, 
MTRO. CARLOS ERNESTO B AGÁN Y SALVATIERRA 
DIRECT L SEMINARIO 
10 1I N 1\ M 
 
 
DEDICATORIAS 
A Dios: 
Por darme la vida y la oportunidad de existir, por iluminarme el camino para llegar 
hasta donde estoy parada, por ayudarme a tomar las mejores elecciones y sobre 
todo por cuidarme. 
A la Facultad de Derecho: 
Por su gran formación, sus grandes profesores, y por todos esos años que me 
inculcó valores esenciales en mi formación académica y profesional. 
Al Licenciado Alberto Aguilar Mondragon: 
Primero que nada por ser mi asesor, un gran profesor, por brindarme su apoyo 
para este proyecto y guiarme en el, pero sobre todo por ser un gran amigo, en el 
cual he podido confiar, gracias por acompañarme en esta gran meta. 
A mi madre: 
Por ese apoyo incondicional en todo momento, por darme la vida, y por alientarme 
en este proyecto, que nunca me soltó de la mano hasta que llegué a la meta, por 
ser mí mejor amiga, en las buenas en las malas y en las peores. 
A mi padre: 
Por guiarme a lo largo de este camino, por darme la vida, por ser siempre el 
ejemplo para continuar, no importando las adversidades, gracias a el soy la 
persona que soy y he llegado hasta aquí. 
A mi familia: 
Por estar conmigo en todo momento, esas risas, esos buenos momentos y la gran 
satisfacción que me da tenerlos como sangre. 
 
 
 
A mis amigos: 
Gracias por no soltarme de la mano en los momentos de adversidad, a esos 
amigos de la infancia, adolescencia, carrera y adultez. 
A la Licenciada Ana Lilia Soria Cerda: 
Por su gran apoyo en todos los sentidos, incluyendo este proyecto, confiando en 
mi siendo mi jefa, mi guía, mi cómplice, mi amiga y una gran mujer que estuvo en 
el transe de esta investigación, por siempre darme las palabras correctas de 
apoyo en el momento indicado, por su gran paciencia y por no dejarme rendirme 
en los momentos de adversidad. 
Al Licenciado Edmundo P. Garrido Osorio: 
Por confiar en mí, por permitirme ser parte de su equipo, por su gran apoyo, por 
darme la oportunidad de hacer lo que mas me gusta que es mi trabajo. 
Al Licenciado Marco Enrique Reyes Peña: 
Por que a lo largo de estos años me ha brindado su confianza al incorporarme a 
su equipo, por su paciencia, por guiarme y por que gracias a el elegí este tema de 
Investigación. 
Al Licenciado Jesús C. Parra Mendoza: 
Por todo su apoyo a lo largo de estos años, por el impulso a seguir siempre 
adelante a pesar de las adversidades a conseguir las metas. 
Al Doctor Rogelio Araujo: 
Por su gran apoyo profesional, haciéndolo parte de este proyecto que retomé 
gracias a el, por darme las herramientas necesarias para lograr mis metas. 
 
 
 
 
ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL ARTÍCULO 7°, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY 
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO FEDERAL EN RELACIÓN CON LOS DELITOS 
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE VENTA 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN I 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN MÉXICO 
1.1 La propiedad de a cuerdo al Artículo 27 Constitucional 1 
1.2 Plan Nacional de Desarrollo 22 
1.3 Exposición de motivos para expedir la Ley de Extinción de Dominio 
reglamentaria del artículo 22 Constitucional 30 
1.4 Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley de Extinción de Dominio 
reglamentaria del artículo 22 Constitucional 38 
 
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 
2.1 Concepto de extinción de dominio 45 
2.2 Delitos contra la salud 48 
 
CAPÍTULO III. DERECHO COMPARADO 
3.1 La extinción de dominio en Colombia 56 
3.1.1 Ley 793 sobre Extinción de Dominio en la República de Colombia 57 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV. MARCO JURÍDICO 
4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 70 
4.2 Código Federal de Procedimientos Penales 73 
4.3 Código Penal Federal 75 
4.4 Código Federal de Procedimientos Civiles 82 
4.5 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del 
 Sector Público 93 
4.6 Código Civil Federal 96 
 
CAPÍTULO V. ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL ARTÍCULO 7, PRIMER PÁRRAFO 
DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO FEDERAL, EN RELACIÓN A LOS 
DELITOS CONTRA LA SALUD EN SUMODALIDAD DE VENTA 
5.1 Acción de Extinción de Dominio 100 
5.2 Procedimiento de la Acción de Extinción de Dominio 102 
5.2.1 Naturaleza de la Acción de Extinción de Dominio 102 
 5.2.1.1 Naturaleza penal 103 
 5.2.1.2 Naturaleza civil 105 
 5.2.1.3 Naturaleza administrativa 105 
5.2.2 Partes 106 
5.2.3 Presupuestos procesales 108 
5.2.4 Demanda 111 
5.2.5 Pruebas 114 
5.2.6 Medidas Cautelares 114 
5.2.7 Sentencia 115 
5.2.8 Medios de Impugnación 116 
 
 
5.2.9 Cooperación internacional 116 
5.3 Casos en los que procede la Acción de Extinción de Dominio 119 
5.4 La extinción de dominio y el amparo penal 126 
 
 
CONCLUSIONES 133 
PROPUESTA 136 
BIBIOGRAFÍA 139 
 
 
I 
 
 INTRODUCCIÓN 
De acuerdo al Maestro Miguel López Ruíz, “Las investigaciones en derecho 
deben servir, principalmente, para la resolución de algún problema jurídico o para 
buscar explicaciones que nos permitan comprender mejor la Ciencia del Derecho; 
generalmente los temas a investigar se originan en ideas, las cuales pueden 
provenir de distintas fuentes, como la experiencia profesional, la observación 
cotidiana, la consulta con personas expertas en la materia, la lectura de fuentes de 
información escrita, etcétera”. 
Según lo anterior, puedo señalar como idea para el tema de investigación la 
polémica que se suscito a raíz de que el dieciocho de junio de dos mil ocho, fue 
reformada la Constitución en materia de seguridad y justicia, es decir, “judicial-
penal” a fin de incorporar el Sistema Penal de tipo acusatorio para la delincuencia 
común, al mismo tiempo, un derecho penal “especial o de exclusión” para la 
delincuencia organizada. Dicha reforma, consistió en superar el enjuiciamiento de 
corte inquisitivo e incorporar el diverso acusatorio, en el que sean respetados los 
Derechos fundamentales no sólo del imputado, sino también de la víctima y del 
ofendido, sobre la base de la Presunción de Inocencia, regido por los principios 
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con la 
característica de la oralidad. 
Sin embargo, empatan dos figuras novedosas con diferente corte y de 
aplicación en un mismo ámbito espacial y de validez, como lo es el sistema 
acusatorio y la extinción de dominio de naturaleza inquisitiva. 
En el desarrollo del presente documento, se observa que además de que la 
figura en comento se opone al sistema implementado, también surgen diversas 
aristas por cuanto a su naturaleza jurídica y su tratamiento, mismo que tiene 
alcances más allá de la materia penal. 
El combate al narcotráfico hoy en día ha cobrado especial relevancia en el 
sentido de que las autoridades federales tienen un reto muy complicado en el 
cumplimiento de sus responsabilidades en medio de desafíos que no sólo incluyen 
 
 
II 
 
el crecimiento de la población con adicciones sino, restricciones institucionales y 
problemas organizacionales. 
Por lo tanto, resulta necesario modificar esas condiciones de manera 
deliberada así como la necesidad de construir una política que corresponda a 
calidad del servicio público y profesional que se exige hoy en día a esos 
gobiernos. 
El presente documento en primer término desarrolla los antecedente de la 
extinción de dominio, partiendo de la base del derecho de la propiedad, la 
alineación de las políticas públicas y propuesta constitucional penal con el Plan 
Nacional de Desarrollo y el proceso legislativo que da cumplimiento a dicho fin con 
la expedición de la Ley. 
En segundo lugar, se desarrolla el marco teórico conceptual de la nueva 
figura instaurada como parte del procedimiento penal y como solución a los 
supuestos de los delitos contra la salud. 
Por otra parte, es menester hacer referencia al sistema comparado y que es 
nuestro punto inmediato el caso Colombiano para el tema que se ocupa. 
En el Capítulo cuarto, se detalla la normatividad aplicable en nuestro 
sistema mexicano. 
Finalmente, se procede al desarrollo del procedimiento de la extinción de 
dominio con las precisiones relativas a la naturaleza que aborda. 
También, se realiza un análisis de la procedencia de un juicio de garantías y 
su consideración de inconstitucionalidad resultando incólume debido a que el 
artículo 14 constitucional quedó intocado, así como el hecho de que con dicha 
figura se violan derechos humanos que a la luz de los compromisos con el exterior 
deben ser vigilados constantemente por el Estado.
 
 
1 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN MÉXICO 
1.1 La propiedad de acuerdo al artículo 27 Constitucional 
 El patrimonio como atributo de la personalidad, tiene básicamente una 
particularidad y es el contenido económico, además es considerado la facultad o 
derecho inherente a toda persona para poseerlo y su naturaleza corresponde al 
derecho subjetivo público. 
Para la teoría del patrimonio, la propiedad es uno de los tópicos más 
importantes, misma que puede contar con diversos significados, como lo es la 
significación de que un objeto pertenece a determinada persona, o bien, también 
puede significar un dominio como poder jurídico que se tiene sobre una cosa. 
Por otra parte, y en un sentido civilista se define a la propiedad como la 
facultad que consiste en gozar y disponer de una cosa con las modalidades y 
limitaciones que fijen las leyes. 
El Jurista Efraín Moto Salazar, nos dice que los caracteres del derecho de 
propiedad son: ―el ser un derecho real, individual, exclusivo, perpetuo y relativo, 
porque son un poder jurídico sobre la cosa, sólo el propietario puede gozar de ésta 
y es este mismo el que por su propia voluntad pierde el uso disfrute y disposición 
de la misma, así como el hecho de que la ley lo limita y restringe de acuerdo a las 
necesidades sociales con lo cual pierde el carácter de absoluto.‖1 
El Doctor Guillermo Floris Margadant la refiere como ―el derecho de obtener 
de un objeto satisfacción que éste pueda proporcionar y que este derecho puede 
estar limitado por el interés público y por otros derechos privados que 
desmiembren la propiedad‖.2 
Revisando la obra del autor arriba citado, de manera breve no podemos 
dejar de lado el punto de vista desde el Derecho Romano como aquel que nos 
brindó las consideraciones de dicha figura vigentes en la actualidad. 
 
1
 MOTO SALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho. Editorial Porrúa. México., Edición 48, año 2004, pp. 204-205. 
2
 MARGADANT, S. Guillermo Floris. El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge. México, Edición 26, año 2001, p.p. 245-
246. 
 
 
2 
 
Margadant observa que en muchos aspectos nuestra época se aleja del 
espíritu preclásico e inclusive clásico y se acerca más al ambiente jurídico de la 
fase postclásica y bizantina, en cuanto a la reducción del derecho de la propiedad 
individual con impuestos, leyes administrativas etc.; al respecto, el legislador 
moderno no ha alcanzado los extremos a los que llegó el legislador postclásico, 
que incluso reglamentaba una ―expropiación al revés, la atribución forzosa de la 
propiedad contra la voluntad de los nuevos propietarios. 
En ese orden de ideas el Jurista José Antonio Márquez refiere que la 
propiedad tiene la siguiente significación: 
―I. (Del latín propietasatis). Dominio que se ejerce sobre la cosa poseída. 
Cosa que es objeto de dominio. 
II. Los romanos concibieron a la propiedad como la manera más completa 
de gozar de los beneficios de una cosa. Estos beneficios comprendían el 
jus utendi o usus, es decir, la facultad de servirse dela cosa conforme a su 
naturaleza; el jus fruendi o fructus, que otorgaba el derecho a percibir el 
producto de la misma; el jus abutendi o abusus, que confería incluso el 
poder de distribuirla y, por último, el jus vindicandi, que permitía su reclamo 
de otros detentadores o poseedores. 
No obstante, es claro que –como hoy- este derecho no podía ser, de 
ninguna manera, absoluto. Por lo tanto, los romanos establecieron algunas 
limitaciones en función precisamente del interés social: así, no podía 
modificarse el curso de las aguas, debía permitirse el paso a terceras 
personas en caso necesario, se imponían limitaciones a la altura de los 
edificios, etc. 
La propiedad podía adquirirse de diversas maneras, que se agrupan según 
su naturaleza en dos grandes áreas: los modos originarios y los derivativos. 
El primer grupo supone un origen impreciso, en cuyo caso la trasmisión no 
puede atribuirse a nadie en especial. El derecho a la propiedad nace, 
desvinculado de una persona anterior, como sucede en el caso de la 
 
 
3 
 
occupatio, de la accesión, de la specificatio, confusio y commixtio, 
descubrimiento de tesoros y recolección de frutos. Son, en general, medios 
primitivos en que difícilmente puede establecerse una derivación 
estrictamente jurídica. 
Pero, si en un tiempo se consideró que el derecho de propiedad era 
absoluto, exclusivo y perpetuo –de conformidad con la tesis clásica- 
actualmente es preciso reconocer que tal derecho se encuentra enmarcado 
y condicionado por una serie de limitaciones que le confieren un carácter 
sustancialmente diverso. 
La legislación civil, en efecto, habla de ―limitaciones‖ y ―modalidades‖ que 
de una u otra manera, constriñen el derecho absoluto del propietario para 
disponer y gozar de la cosa. Estas restricciones enmarcan un esquema más 
o menos complejo en protección del interés de otros propietarios –
considerados individualmente- o bien del interés general o público. Así, al 
intentar una edificación, el propietario del predio tiene la obligación de 
observar las reglamentaciones que la ley administrativa imponga en 
funciones de intereses ornamentales, de seguridad pública, de vialidad, etc 
De un modo mucho más evidente –y radical- las limitaciones impuestas en 
beneficio del orden o la utilidad pública se hacen presentes en el 
procedimiento de expropiación. En relación a ella, el Estado interviene en la 
propiedad particular ocupándola en beneficio del interés general e, incluso, 
destruyéndola, si ello resulta indispensable a ese objetivo (artículo 836 del 
Código Civil en relación al artículo 27 constitucional).‖3 
Derivado de un análisis a los documentos relativos a la propiedad en 
nuestro sistema jurídico, se localizó su inserción en nuestro marco jurídico, así 
como las limitaciones y la capacidad de adquirirla, misma que se cita a 
continuación: 
 
3
 Diccionario Jurídico Mexicano. P-Z. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa-UNAM. México, 2009. pp. 3088-
3089. 
 
 
 
4 
 
 
―PROPIEDAD PRIVADA. I. Es el derecho que tiene un particular, persona 
física o moral de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, 
con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo con las 
modalidades que dicte el interés público y de modo que se perjudique a la 
colectividad. 
II. El artículo 27 de la Constitución vigente construye un régimen triangular 
de propiedad integrado por la propiedad privada, la propiedad pública y la 
propiedad social. De este modo, la propiedad privada es tan sólo uno de los 
tres tipos de propiedad que reconoce y regula el orden jurídico mexicano. 
Este régimen triangular de la propiedad, no sólo se refiere a las tierras y 
aguas, sino que comprende también a los medios de producción. Lo 
anterior, aunado a las libertades individuales y sociales que en materia 
económica garantiza la Constitución y a las propias atribuciones del Estado 
para intervenir en el proceso económico 
La propiedad privada ha sido reconocida como garantía individual a lo largo 
de todo el constitucionalismo mexicano, a partir de la Constitución de 1814. 
El artículo 34 de ésta, declaró: ―Todos los individuos de la sociedad tienen 
derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con tal que 
no contravengan la ley‖. El artículo 30 del Acta Constitutiva de la 
Federación, prescribió que la nación estaba obligada a proteger por leyes 
sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano, desde luego 
incluido el de propiedad. El artículo 2º., fracción II de la Primera Ley 
Constitucional de 1835, estableció como derechos del mexicano, el no 
poder ser privado de su propiedad ni del libre uso y aprovechamiento de 
ella en todo ni en parte. El artículo 9º. Fracción XVIII, de las Bases de 
Organización Política de la República Mexicana (1843) estableció que la 
propiedad era inviolable, sea que perteneciera a particulares o a 
corporaciones. 
 
 
5 
 
El artículo 27 de la Constitución de 1857 dijo: ―La propiedad de las personas 
no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad 
pública y previa indemnización‖. 
La Constitución vigente también reconoce este derecho, pero con un 
sentido nuevo y con un contenido diverso, que es la más acabada 
manifestación del movimiento político-social de 1910. La Constitución de 
1917 reconoce a la propiedad privada en el primer párrafo del artículo 27, 
que dispone: ―La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de 
los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la 
cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los 
particulares, constituyendo la propiedad privada‖. 
Bajo este orden de ideas, y a partir del concepto de propiedad originaria de 
la nación, debe desprenderse que si bien es cierto que nuestra Constitución 
reconoce a la propiedad privada como un derecho público subjetivo, ya no 
la adopta en su sentido clásico individualista, ya no con una extensión 
absoluta, sino por el contrario, la reconoce como una propiedad limitada, 
derivada y precaria. Pero, reconocida así, es protegida por la Constitución 
mediante una serie de garantías, establecidas principalmente, en los 
artículos 14, 16, 22 y 28 contra los actos arbitrarios de autoridad. 
El artículo 27 de la Constitución, en su primer párrafo está articulado 
directamente con dos disposiciones del Código Civil del DF: El artículo 16 
que dispone que ―los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de 
ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no 
perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en el propio 
código y leyes relativas‖. Por su parte, el artículo 830 del mismo código 
estatuye que ―el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella 
con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes‖. 
 
 
6 
 
III. La propiedad privada está sujeta principalmente a dos tipos distintos de 
limitaciones: la expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades 
que dicte el interés público. 
La expropiación es el acto de la administración pública derivado de una ley, 
por medio del cual se priva a los particulares de la propiedad mueble o 
inmueble o de un derecho por imperativos de interés, necesidad o utilidad 
social (Mendieta y Núñez, p.46). El derecho de expropiación está previsto 
en diversos párrafos del artículo 27 constitucional. El segundo párrafo 
declara que ―Las expropiaciones sólo podrán hacerse por una causa de 
utilidad pública y mediante indemnización‖. El segundo párrafo de la 
fracción VI del mismo artículo 27 agrega que: ―Las leyes de la Federación y 
de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en 
que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada‖. Este 
mismo dispositivo da las reglas generales sobre fijacióndel precio e 
indemnización. 
Por su parte, las modalidades a la propiedad privada están previstas en el 
párrafo tercero del artículo 27, en los siguientes términos: ―La nación tendrá 
en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las 
modalidades que dicte el interés público‖. 
Estas modalidades constituyen el derecho que tiene el Estado para 
modificar el modo de ser o de externación de los tres atributos de la 
propiedad (uti, fruti, y abuti) en correspondencia con los dictados del interés 
público. En términos generales puede afirmarse que las modalidades se 
traducen en restricciones o limitaciones que se imponen al propietario, en 
forma temporal o transitoria, para usar, gozar y disponer de una cosa de su 
propiedad. Las diferencias entre modalidades y expropiación son evidentes: 
hay modalidad cuando todos o uno de los atributos de la propiedad se 
limitan o restringen, pero no se eliminan; en cambio, la expropiación supone 
la extinción de la nuda propiedad, cuando es total o la extinción de 
cualquiera de los otros dos atributos de la propiedad, en caso de ser parcial. 
 
 
7 
 
Asimismo, la expropiación se hace mediante indemnización necesariamente 
y en las modalidades no hay indemnización. 
IV. La capacidad para adquirir la propiedad es una cuestión también 
regulada por el artículo 27 de la Constitución. En su fracción I esta 
disposición establece que ―sólo los mexicanos por nacimiento o 
naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el 
dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para obtener concesiones 
de explotación de minas o aguas‖. Sin embargo, en párrafos subsecuentes 
se hacen una serie de excepciones a esta regla general.‖4 
Dado lo anterior, podemos observar la importancia del derecho de 
propiedad considerada desde los romanos como figura jurídica e insertada en 
nuestro derecho mexicano, destacando como principal bondad, que se haya 
considerado como garantía individual en la Constitución de 1814; otro aspecto 
relevante es el que dicha figura sufrió en su sustancia para dejar de ser absoluta a 
relativa por cuestiones de interés público y que nuestra Constitución vigente 
reconoce en ese sentido dos tipos de limitaciones. 
 El Penalista Jiménez Huerta, señala que ―corresponde a la Nación la 
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio 
nacional, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los 
particulares, constituyendo la propiedad privada.‖5 
Asimismo, refiere que es un derecho público subjetivo de naturaleza 
individual que le asiste a los particulares, el cual engendra el correlativo deber de 
los órganos de la Nación de abstenerse de hacer nada que quebrante dicho 
derecho del libre dominio. Para proteger penalmente dichos derechos públicos 
subjetivos individuales de libertad frente a los actos de las autoridades, 
funcionarios o empleados públicos, el artículo 18 de la Ley de Responsabilidades 
describía en sus fracciones LIX y LV sendas figuras típicas, como lo es la 
 
4
 Diccionario Jurídico Mexicano. P-Z. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa-UNAM. México, 2009. pp. 3095-
3096. 
5
 JIMÉNEZ HUERTA, Mariano. Derecho Penal Mexicano. Octava Edición. Tomo I-II-III. Editorial Porrúa. México, 2010. pp. 
344-345. 
 
 
8 
 
expropiación ilegal de bienes y la afectación de la propiedad agrícola, siendo la 
primera de la que se asientan algunas consideraciones. 
La esencia de la conducta típica consistía en expropiar. Esta expresión 
tanto significa como desposeer a alguno de un bien de su pertenencia. Dicho 
comportamiento fáctico era factible mediante una acción, casi siempre compuesta 
por una pluralidad de actos fundados en un mismo contexto material y revestidos 
formalmente de una apariencia administrativa. Quien siendo funcionario o 
autoridad desapodere a otro ruda y materialmente de un bien de su pertenencia 
sin guardar las formas administrativas que presupone el acto de expropiación, 
realiza un delito patrimonial. 
El artículo 1° de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, 
enumera los casos de utilidad pública que pueden fundar la declaración de 
expropiación hecha por la autoridad pública, a que se refiere su artículo 2°, y que 
sirve de base, conforme al 3° para tramitar el expediente de expropiación. 
Las expropiaciones ilegales de bienes hechas por la autoridad pública son 
penalmente atípicas desde la derogación de la Ley de Responsabilidades de 
1939, pues no existe en el Ordenamiento vigente ninguna figura delictiva en que 
pueda encuadrarse tan abusiva arbitrariedad, lesiva de derecho de dominio de los 
particulares. 
Aunado a lo anterior, al considerar que el derecho de propiedad cobra 
mayor importancia para el individuo, me permito insertar algunas consideraciones 
del Jurista Italiano Ferrajoli, el cual hace una diferenciación entre los derechos del 
ciudadano y los derechos de la persona, señala que ―los derechos del hombre o 
de la personalidad y no así los del ciudadano o ciudadanía, engloba la categoría 
de los derechos que Marshall denomina ―derechos civiles‖ y que en su 
planteamiento había quedado vinculada con la ciudadanía el derecho de poseer 
cosas en propiedad, es decir no se atribuye a ciudadanos en cuanto ciudadanos, 
sino en cuanto personas, por lo que el derecho de propiedad (the right to own 
property) con el que Marshall designa a la vez el derecho de ser o convertirse en 
 
 
9 
 
propietarios, es decir, de adquirir el derecho de propiedad, y el derecho de 
propiedad mismo, no es un derecho de ciudadanía.‖6 
Por otra parte asevera, que existe una confusión en clasificar a la propiedad 
privada en la misma clase de los derechos de libertad y autonomía; que al igual 
que otros derechos patrimoniales, la propiedad es por naturaleza disponible, es 
decir, alienable, negociable, transigible. 
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los 
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual 
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, 
constituyendo la propiedad privada. 
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y 
mediante indemnización. 
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada 
las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en 
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles 
de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza 
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el 
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En 
consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los 
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y 
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de 
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de 
los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; 
para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la 
ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y 
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el 
fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás 
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los 
 
6
 FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta. España, 2009. pp. 99-102. 
 
 
10 
 
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de 
la sociedad. 
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursosnaturales de 
la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los 
minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, 
constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los 
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y 
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de 
sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los 
productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación 
necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de 
materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles 
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, 
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la 
extensión y términos que fije el Derecho Internacional. 
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión 
y términos que fije (sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas 
marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen 
permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de 
formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las 
de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en 
que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, 
hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad 
nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic DOF 20-01-
1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en 
toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a 
dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o 
cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros 
cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o 
más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las 
riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un 
 
 
11 
 
país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, 
cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, 
y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos 
y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo 
pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por 
el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros 
aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y 
utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas 
de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la 
enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad 
de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, 
pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas 
aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones 
que dicten los Estados. 
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la 
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el 
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por 
sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse 
sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo 
con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión 
y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de 
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de 
explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, 
regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban 
efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de 
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la 
cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer 
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán 
por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose 
de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde 
exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico 
 
 
12 
 
nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía 
eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de 
que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que 
establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los 
particulares podrán participar en las demás actividades de la industria 
eléctrica. 
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en 
el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se 
otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado 
que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo 
las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos 
mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de 
contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley 
Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos 
las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En 
cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y 
así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. 
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles 
nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus 
aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener 
fines pacíficos. 
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar 
territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones 
que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se 
extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base 
desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa 
extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de 
otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida 
en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. 
 
 
 
13 
 
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se 
regirá por las siguientes prescripciones: 
 
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades 
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, 
aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de 
minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los 
extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones 
en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no 
invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se 
refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de 
perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en 
virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las 
fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los 
extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. 
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los 
principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de 
Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que 
adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes 
Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para 
el servicio directo de sus embajadas o legaciones. 
 
II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términosdel 
artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, 
poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean 
indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que 
establezca la ley reglamentaria; 
 
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por 
objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la 
difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o 
 
 
14 
 
cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que 
los indispensables para su objeto, inmediata o directamente 
destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria; 
 
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de 
terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria 
para el cumplimiento de su objeto. 
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en 
propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o 
forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a 
veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este 
artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el 
número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las 
tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada 
socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda 
propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, 
será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará 
las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. 
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios 
para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción; 
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de 
instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre 
propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de 
dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración 
más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto 
directo. 
VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la 
República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los 
bienes raíces necesarios para los servicios públicos. 
 
 
 
15 
 
Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas 
jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la 
ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la 
autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio 
que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en 
la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas 
catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido 
manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un 
modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El 
exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular 
por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de 
la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a 
juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando 
se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. 
El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud 
de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el 
procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden 
de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo 
de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a 
la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de 
que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda 
revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte 
sentencia ejecutoriada. 
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población 
ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto 
para el asentamiento humano como para actividades productivas. 
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. 
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria 
de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento 
humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de 
 
 
16 
 
uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para 
elevar el nivel de vida de sus pobladores. 
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para 
adoptar las condiciones que más les convengan en el 
aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de 
los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario 
sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los 
cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el 
Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de 
ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del 
núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos 
conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el 
dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se 
respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. 
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser 
titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras 
ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo 
ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. 
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población 
ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El 
comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente 
en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y 
el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. 
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población 
se hará en los términos de la ley reglamentaria; 
VIII. Se declaran nulas: 
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes 
a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, 
hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o 
cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en 
 
 
17 
 
la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones 
relativas; 
b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y 
montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o 
cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de 
diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan 
invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común 
repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los 
pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos 
de población. 
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, 
enajenaciones o remates practicados durante el período de 
tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, 
jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, 
con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, 
aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o 
de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. 
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las 
tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos 
con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre 
propio a título de dominio por más de diez años cuando su 
superficie no exceda de cincuenta hectáreas. 
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima 
entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya 
habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres 
cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta 
parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los 
mismos vecinoscuando estén en posesión de las tres cuartas partes 
de los terrenos. 
X. (Se deroga) 
XI. (Se deroga) 
 
 
18 
 
XII. (Se deroga) 
XIII. (Se deroga) 
XIV. (Se deroga) 
XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. 
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por 
individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus 
equivalentes en otras clases de tierras. 
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de 
riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad 
y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos. 
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que 
no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las 
tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de 
trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, 
café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, 
nopal o árboles frutales. 
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por 
individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas 
cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los 
términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los 
terrenos. 
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras 
ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se 
hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada 
como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría 
obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, 
siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley. 
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen 
mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la 
superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los 
límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta 
 
 
19 
 
fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas 
tierras antes de la mejora; 
XVI. (Se deroga) 
XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus 
respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los 
procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las 
extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las 
fracciones IV y XV de este artículo. 
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario 
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación 
correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha 
enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En 
igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que 
prevea la ley reglamentaria. 
Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando 
los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será 
inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno; 
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por 
los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por 
consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales 
de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al 
Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen 
perjuicios graves para el interés público. 
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para 
la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de 
garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-
1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la 
asesoría legal de los campesinos. 
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de 
terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, 
se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de 
 
 
20 
 
población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los 
ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la 
administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de 
autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos 
por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, 
en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. 
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y 
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, 
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población 
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el 
desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal 
para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, 
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo 
expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la 
producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, 
considerándolas de interés público. 
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo 
anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el 
abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley 
establezca.‖7 
Finalmente, cabe destacar que el artículo 27 en estudio a partir del 10 de 
junio de 2011, al formar parte del Capítulo I, el cual cambia de denominación y 
pasa a ser de las garantías individuales a la de los derechos humanos y sus 
garantías, se considera que los dispositivos de este apartado cuentan con una 
mayor tutela por parte del Estado. 
Siendo así como lo vemos en el articulo antes mencionado que la propiedad 
en nuestro tema a investigar es la herramienta principal para que se pueda 
ejecutar la acción de Extinción de Dominio, y nuestra carta magna regula este 
precepto en su artículo 27 donde se habla de la propiedad como un derecho 
 
7
 Articulo 27, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, México, 2014. 
 
 
21 
 
subjetivo, ya que posee ciertas limitantes o restricciones hacia el propietario y la 
sociedad como tal, donde es protegida por nuestra Constitución resguardando 
ciertas garantías o como se le llama en la actualidad derechos fundamentales. 
Se habla de la propiedad con sus limitantes por parte del Estado como lo 
son la expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades que dicte el 
interés público. 
En este artículo podemos entender que la nación es la que atiende la 
propiedad de todos los recursos naturales, de esta manera las playas y las tierras 
puedes ser transmitidas a un particular, y es ahí donde se crea la propiedad 
privada, ya que el Estado comienza por poner limitantes, con la libertades. 
Asimismo se entiende que la misma nación es la única que puede distribuir 
la tierra como mejor le convenga, siempre y cuando sea para el desarrollo del país 
y se atienda el desarrollo urbano. 
Es importante mencionar este artículo ya que en nuestro tema de 
investigación tenemos como principal objeto de estudio la propiedad respecto a los 
bienes inmuebles, por que esa es la principal ruta para ejercer la Extinción de 
Dominio, sin propiedad no se puede ejecutar tal acción, y para esto se tiene que 
acreditar la posesión y el dominio, es donde entramos en propiedad privada. 
Hay muchas teorías respecto al tema de la propiedad, si debe o no haber 
limitaciones a la misma o por el contrario dejar libremente al propietario de un bien 
disponer del mismo, al respecto opinamos que el Estado que es como una 
organización suprema, tiene la obligación de proteger el derecho real de la 
propiedad de todo gobernado así como el patrimonio del mismo. 
La protección de la propiedad es una tarea básica que el Estado no puede 
dejar de realizar, ya que si lo llegara a hacer estaríamos frente a un Estado 
ineficaz. 
 
 
 
22 
 
1.2 Plan Nacional de Desarrollo 
 Nuestra Carta Magna establece en el artículo 26, apartado A las basespara 
el Sistema de Planeación democrática del desarrollo nacional. Dicho ordenamiento 
le asigna al Gobierno la responsabilidad de la planeación y la define como el 
instrumento fundamental el Plan Nacional de Desarrollo (PND), tiene como 
finalidad el establecimiento de los objetivos nacionales, las estrategias y las 
prioridades que deberán de regir la acción del gobierno durante la Administración 
presidencial, es decir, el compromiso del Gobierno Federal. 
 ―Artículo 26. 
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo 
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y 
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la 
democratización política, social y cultural de la nación. 
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución 
determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será 
democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales 
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al 
plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al 
que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración 
Pública Federal. 
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de 
participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación 
democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y 
evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará 
los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que 
el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las 
entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las 
acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de 
desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la 
 
 
23 
 
política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y 
regionales. 
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la 
intervención que señale la ley. 
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y 
Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, 
estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema 
serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. 
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de 
un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y 
patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, 
procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su 
observancia. 
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, 
uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; 
serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la 
Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del 
Congreso de la Unión. 
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema 
Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los 
principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e 
independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta 
de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. 
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por 
causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con 
excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, 
culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título 
Cuarto de esta Constitución.‖8 
 
 
8
 Articulo 26, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, México, 2014. 
 
 
24 
 
La planeación en México tiene como antecedente su incorporación en 1930 
con la promulgación de la Ley sobre Planeación General de la República del 12 de 
julio por el presidente Pascual Ortiz Rubio. Esta Ley requería el establecimiento de 
una comisión de planeación, es así como en 1933, la Comisión de Programa del 
Partido Nacional Revolucionario elaboró el Primer Plan Sexenal para la 
administración del Presidente Lázaro Cárdenas.9 
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla el resultado de la 
consulta pública previsto en la Ley de Planeación. 
Dentro de la estructura del PND y para el objeto de estudio del presente 
documento se reviso el primer capítulo, relativo a Estado de Derecho y seguridad, 
este eje nos revela la pauta de la generación de la Ley, materia de estudio toda 
vez que el diagnóstico previo, destaca como temas a vencer la impunidad, 
corrupción y simulación como aquellos que generan desconfianza en la sociedad 
respecto de las instituciones, por ello, se consideró necesario que el sistema 
jurídico responda a las realidades sociales, económicas y políticas del país, por lo 
que se requiere fortalecer la persecución del delito y la impartición de justicia, 
brindando al Poder Judicial mejores elementos para hacer más eficiente su labor. 
 Otro aspecto del Plan, es el que refiere al narcotráfico como aquella 
manifestación de las consideradas más lesivas de la delincuencia organizada en 
dos aspectos fundamentales: a) los altos niveles de violencia, y b) la amenaza a la 
salud física, emocional y moral de los mexicanos. 
Por lo que, se considera que junto a los altos niveles de violencia y 
fragmentación social, el narcotráfico es una industria de alto valor económico y por 
eso la modernización de los instrumentos con los que se cuenta para hacer 
efectivo el respeto a la ley y a los derechos de víctimas y delincuentes resulta 
impostergable. 
 
9
 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Escenarios, Programas e Indicadores, H. Cámara de Diputados. LX Legislatura. 
Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas. CEFP/096/2007, DICIEMBRE 2007, P.7. 
 
 
25 
 
Cada eje del PND deriva un diagnóstico, y contiene un conjunto de 
objetivos y estrategias, nuestro caso de estudio cuenta con tres aspectos 
relevantes: el Estado de derecho, la Seguridad Pública y Seguridad Nacional. 
Para abordarlos se establecieron objetivos, con las siguientes estrategias: 
 Eje 1. Dentro del Estado de Derecho se distinguen las siguientes materias: 
1.1 Certeza Jurídica: Un sistema jurídico con principios y planteamientos 
ambiguos o anacrónicos, que derivan en situaciones como la discrecionalidad de 
funcionarios en la toma de decisiones o en procedimientos largos y complejos, 
impacta negativamente en los niveles de certeza jurídica. Resulta entonces 
fundamental que el Gobierno Federal establezca estándares que permitan no sólo 
fomentar la certeza jurídica, sino hacer predecible la aplicación de la ley. 
 
1.2 Procuración e Impartición de Justicia: Es impostergable la 
modernización del sistema de seguridad pública, de procuración e impartición de 
justicia mediante instituciones más eficientes y leyes más adecuadas. Entre los 
principales elementos está el cambio de un sistema inquisitorio a uno acusatorio 
mediante el establecimiento de la oralidad en juicios penales y el mejoramiento de 
las competencias técnico-operativas de las agencias del ministerio público, 
principalmente en los procesos de averiguación previa e integración de 
expedientes. Si no se hace valer la ley a través de instrumentos eficaces, los 
potenciales delincuentes perciben que el riesgo de recibir una represalia es muy 
bajo, y la decisión de cometer un acto ilícito se vuelve menos costosa, lo que 
aumenta los niveles de criminalidad. 
 
1.3 Información e inteligencia: México aún no se cuenta con sistemas 
homologados de información para el intercambio, en tiempo real, de datos de 
audio, video y texto sobre el crimen, estadísticas delictivasy registro del personal 
de seguridad pública lo que facilitará las investigaciones, operativos conjuntos y 
generación de inteligencia policial compartida. 
 
 
 
26 
 
1.4 Crimen organizado: Una de las manifestaciones de la delincuencia 
organizada es que dejaron de ser transportadores de droga hacia los Estados 
Unidos para convertirse en líderes de estas operaciones. Estos grupos han dejado 
de considerar a México como un país de tránsito, buscando transformarlo en un 
país consumidor. Como manifestación de la delincuencia organizada, el 
narcotráfico desafía al Estado y se convierte en una fuerte amenaza para la 
seguridad nacional. Por eso es necesaria la colaboración de las Fuerzas Armadas 
en esta lucha. 
 
1.5 Confianza en las instituciones públicas: La corrupción y la ineficacia de 
las instituciones generan impunidad y lesionan la credibilidad y la confianza 
ciudadana. La actuación de la autoridad fuera del orden legal lesiona los derechos 
ciudadanos. México necesita que sus ciudadanos confíen plenamente en el 
sistema jurídico y en el desempeño de las instituciones de justicia y de gobierno. 
Ello es fundamental para reforzar la alianza entre el gobierno y la sociedad en la 
lucha contra la impunidad y la corrupción. 
 
1.6. Cultura de la legalidad: Si la idea del Estado de Derecho no se traduce 
en un sistema normativo de cuya aplicación se deriven beneficios o costos 
tangibles, es difícil que la propia cultura de la legalidad llegue a permear en la 
conciencia de las personas y de las comunidades. Además, la cultura de la 
legalidad también impone a los gobernados el deber de exigir a las autoridades el 
cumplimiento puntual de la ley; esto es, denunciar las irregularidades, abusos y 
actos ilícitos. 
 
1.7 Derechos Humanos: En materia de derechos humanos supone un 
proceso social complejo en materia de derechos humanos supone un proceso 
social complejo. Constituye una tarea que no solamente implica la restitución en el 
goce de tales derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea 
posible prevenir su violación. 
 
 
 
27 
 
En cuanto a la Seguridad Nacional, destacan los siguientes puntos: 
 1.8 Defensa de la soberanía y de la integridad del territorio: Las fronteras, 
mares y costas del país no deben ser una ruta para la acción de los criminales. No 
se debe permitir que el territorio nacional sea utilizado para consumar acciones 
que atentan contra la vida, la salud, la integridad física y el patrimonio de los 
mexicanos. Por otro lado, la conformación geológica del territorio y las condiciones 
climáticas de las distintas regiones, así como los fenómenos naturales como 
terremotos, tormentas, ciclones, inundaciones e incendios forestales representan 
un riesgo permanente a la seguridad de la población. 
 
1.9 Seguridad fronteriza: Las fronteras deben ser puertas para el desarrollo, 
no para la delincuencia. La situación en la frontera sur requiere especial atención, 
ya que el menor desarrollo económico en esa región crea situaciones proclives a 
la comisión de actos ilícitos. Se buscará que esta zona sea un ejemplo de 
cumplimiento de la ley, al tiempo que se respeten íntegramente los derechos 
humanos de todos. 
 1.10 Cooperación internacional: La creciente vitalidad de las organizaciones 
internacionales de narcotraficantes y su arrojo para enfrentar incluso al poder de 
los Estados ponen en evidencia que la estrategia ha sido insuficiente. Hace falta 
intensificar el combate contra el tráfico y consumo de drogas en los países que 
tienen más demanda. México mantendrá su disposición a la cooperación con otros 
países para el impulso a la seguridad, privilegiando en todo momento el respeto al 
derecho internacional, la libre determinación de los pueblos y la soberanía de los 
estados. 
Por otra parte, resultan relevantes para la Seguridad Pública las políticas 
en las áreas de: 
 1.11 Prevención del delito: La política preventiva es parte sustancial del 
combate contra el crimen. En la medida en que se vayan abriendo mejores y más 
eficaces oportunidades para la educación, la capacitación y el empleo, y se 
extiendan entre la población los valores de respeto a la legalidad y el derecho, 
 
 
28 
 
habrá de ser menos frecuente la tentación de buscar beneficios económicos fuera 
de la ley. 
1.12 Cuerpos policíacos: Actualmente, a pesar de la existencia de más de 
mil corporaciones de policía en todo el país, incluidas las federales, estatales y 
municipales, la falta de coordinación y unidad de mando, así como las asimetrías 
en sus salarios, requisitos de ingreso, procedimientos de reclutamiento y 
selección, hacen que la sociedad no pueda tener confianza en la efectividad de la 
actuación de la policía. La eficacia de la policía se ha visto minada por la 
corrupción, la insuficiente preparación de sus integrantes, la infiltración y la 
amenaza de la delincuencia organizada, así como por la dispersión de esfuerzos y 
los recursos limitados de que disponen las corporaciones para cumplir su 
importante labor. 
 1.13 Participación ciudadana: La participación ciudadana requiere de 
impulso para consolidar una verdadera cultura de legalidad que impacte 
positivamente en la prevención del delito. Los Consejos Ciudadanos de Seguridad 
Pública no han fomentado la colaboración entre la autoridad y la sociedad civil y la 
participación en el diseño, de programas en materia de seguridad pública.10 
 
Sin duda alguna el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 fue un parte 
aguas respecto a Estado de Derecho, Seguridad Publica y Seguridad Nacional, 
empezando por la creación de la Ley Federal de Extincion de Dominio que nos 
atañe primordialmente en esta investigación, se habla de una certeza jurídica en 
nuestros funcionarios, procuración e impartición de justicia donde se implementa 
2007-201acusatorio donde el inculpado será juzgado de una manera diferente, 
estableciendo la oralidad en el proceso penal, con la finalidad de acelerar todo el 
procedimiento y dar una justicia pronta y expedita, esto implica la capacitación de 
todos nuestros servidores públicos, y menos corrupción en el sistema penal, así 
como disminuir la población en los penales, todo esto con la finalidad de hacer 
valer la ley a través de instrumentos eficaces. 
 
 
10
 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013, Véase en: www.precidencia.gob.mx ,10 de Octubre 2012, 23:00 horas. 
 
 
29 
 
Se habla de Información e inteligencia ya que estamos sumamente 
atrasados en este sentido. El crimen organizado en este PND esta parte primordial 
de sus ejes, y por ello ha sido necesaria la colaboración de las Fuerzas Armadas 
en esta gran lucha, ya que es la principal amenaza hacia el Estado y la seguridad 
de todos nosotros, por ellos se tiene que tener confianza en las instituciones 
públicas, de esa misma manera de debe cuidar que la autoridad no lesione los 
derechos de los ciudadanos para que de esta manera se cree una confianza en 
las instituciones, ya que si no se crea una alianza entre el gobierno y la sociedad 
difícilmente se podrá luchar contra la impunidad y la corrupción, se necesita 
fomentar en nuestra sociedad exista la cultura de la denuncia, ya que siempre por 
temor a las represalias o por la desconfianza que existe hacia a nuestras 
autoridades es imposible avanzar. 
 
Asimismo podemos observar que en este Plan Nacional de Desarrollo son 
Fundamentales los Derechos Humanos, se han desarrollado esquemas para 
prevenir su violación de todas las maneras que sea posible, y lo podemos 
observar en el juicio de garantías. 
 
En cuanto a la Seguridad Nacional se destacan los puntos de defensa de la 
soberanía y de la integridad del territorio, donde se plante que las fronteras, mares 
y costas del país no deben ser el filtro para que la delincuencia organizada lleve a 
cabo sufin, por seguridad de la población así como también de los fenómenos 
naturales, donde estoy totalmente de acuerdo ya que las fronteras deben ser 
utilizadas para hacer crecer a la nación no puertas para ayudar a la delincuencia 
organizada, México debe pasar de ser un país de paso para el crimen organizado. 
 
Respecto a la Seguridad Pública se habla de una prevención del delito, en 
la cual estoy totalmente de acuerdo ya que es mejor prevenir en delito que 
combatirlo directamente, esta parte es importante combatirla de fondo, 
empezando por una mejor educación y oportunidad para ello en toda la sociedad, 
creando mayor empleo y mayores oportunidades de capacitación. 
 
 
30 
 
 
Otro de los principales ejes de este Plan Nacional de Desarrollo son los 
cuerpos policiacos, a mi punto de vista son primordiales para la sociedad, ya que 
son las fuerzas principales que nos ayudan a combatir el crimen, así como lo es 
también la educación, pero en este caso debemos a ponernos a pensar que se 
tiene que modificar este punto de fondo, hablando desde estrategias, capacitación, 
preparación, mejores sueldos, procedimientos de reclutamiento y selección, ya 
que todo esto puede hacer que la sociedad tenga esa confianza en la efectividad 
de la actuación de nuestra policía, que ya en la actualidad el termino policía es 
sinónimo de delincuencia, de miedo, de desconfianza, lejos de pensar todo lo 
contrario nos sentimos inseguros, cosa que no debería ser de tal manera ya que 
como es posible querer generar un estado de seguridad publica si los principales 
órganos y participantes están prácticamente como si fuesen enemigos, temen 
unos de los otros. Y eso es algo que le costará mucho al Estado ya que se llevan 
años teniendo esta imagen de nuestra policía y gobierno. 
 
 
1.3 Exposición de motivos para expedir la Ley de Extinción de Dominio 
reglamentaria del artículo 22 Constitucional 
 
 Como se acaba de ver en el punto que antecede, el Plan Nacional de 
Desarrollo fijó las bases para el combate al narcotráfico por lo que al siguiente 
año, es decir, en 2008 ya se contaba en el Poder Legislativo con la propuesta del 
titular del Ejecutivo Federal en el tema de seguridad y justicia, y en el presente 
caso un derecho penal especial o de exclusión. 
Es por ello, que con fecha 18 de septiembre de 2008, la Secretaría de 
Gobernación a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo envía a la Cámara 
de Senadores el referido proyecto del Ejecutivo Federal, y es mediante la gaceta 
número 257, del 23 de septiembre del mismo 2008, todavía en el Primer Período 
Ordinario, que se publica dicho proyecto. 
 
 
31 
 
En este punto, nos detenemos al análisis de los motivos que se expusieron 
para la implementación de esta medida patrimonial, que son del siguiente tenor: 
―El Estado Mexicano se encuentra en proceso de renovación y 
fortalecimiento de su marco jurídico, a través de la innovación y creación de 
nuevas herramientas que permitan a las instituciones de procuración de 
justicia ampliar su marco de acción para hacer frente a la delincuencia en 
sus diversas modalidades. 
Uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos 
casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la 
procedencia ilícita de diversos bienes utilizados para la comisión de delitos, 
así como su relación directa con los imputados en un proceso penal aun 
cuando existen elementos suficientes para establecer un vínculo con la 
delincuencia. De tal suerte, que el hampa logra evadir el decomiso de esos 
recursos mal habidos, entre otras sanciones, generando un espacio de 
impunidad indeseada. 
El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, entre otras cosas, establece que 
el reto que implica el crecimiento y expansión del crimen exige que las leyes 
e instrumentos con que cuenta el Estado para combatirlo se adecuen a la 
realidad. Para lograr ello, se prevé la implementación de nuevas medidas 
de investigación para el Ministerio Público, con el fin de que se pueda 
perseguir y sancionar con mayor eficacia a la delincuencia. 
El Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales tales 
como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las 
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en los 
que se determina la obligación de los Estados Parte de instrumentar 
procedimientos encaminados a la privación, con carácter definitivo, de algún 
bien de origen ilícito por decisión de un tribunal o de una autoridad 
competente, así como considerar la posibilidad de revertir la carga de la 
 
 
32 
 
prueba respecto del origen lícito de dichos bienes, en la medida en que ello 
sea compatible con los principios del derecho interno. 
Las recientes reformas al artículo 22 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, conservan las figuras de decomiso y la 
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, 
y las complementa al crear una nueva herramienta consistente en la 
extinción del dominio de bienes, cuyas características y alcances se 
plasman de manera precisa en el propio texto constitucional, y que a la letra 
se cita: 
"Artículo 22.-... 
... En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que 
se regirá por las siguientes reglas: 
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; 
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la 
salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los 
bienes siguientes: 
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando 
no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, 
pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito 
sucedió. 
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que 
hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del 
delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. 
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un 
tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad 
o hizo algo para impedirlo. 
 
 
33 
 
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan 
suficientes elementos para determinar que son producto de delitos 
patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos 
se comporte como dueño. 
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos 
respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su 
actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la 
utilización ilícita de sus bienes.‖11 
En efecto, la extinción de dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación 
a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una 
figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica 
la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, 
sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, 
que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados 
con observancia de las garantías del debido proceso. 
En este contexto, uno de los compromisos que ha asumido el Ejecutivo 
Federal en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la 
Legalidad, consiste en presentar a la consideración del H. Congreso de la 
Unión, entre otras iniciativas, las relativas a la regulación del procedimiento 
de extinción de dominio, a efecto de materializar la disposición 
constitucional antes citada que actualmente se encuentran en vigor 
(compromiso XVI). 
I. Ley Federal de Extinción de Dominio 
El procedimiento de extinción de dominio que se propone regular en esta 
ley se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica,

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