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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA KEVIN SAMAYOA DÍAZ CON ASESORÍA DEL LICENCIADO JOSÉ ARTURO PUEBLITA PELISIO Ciudad de México, 2019. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNITY'[IR5'DAD NAqONAL A VfNºMA D[ MDUC:,O FACUL TAO DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO LIC. IVONNE RAMREZ WENCE DIRECCéNGENERAL DE ADMINISTRACéN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE. Muy distinguida Señora Directora: El alumno: KEVIN SAMA YO A DÍAZ, con rúrero de cuenta: 310321990 inscrito en el Seminario de Derecho del Trabajo a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada: "ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", bajo la direcci:n del LIC. JOSÉ ARTURO PUEBLITA PELISIO, para obtener el titulo de Licenciado en Derecho. DesplÉS de haber revisado y aprobado la referida tesis; considerando que ra:ne los requisitos correspondientes, por lo que, con apoyo a los artículos 18, 19, 20 y 28 del vigente Reglamento General de E:>ánenes suplico a usted ordenar la realizaci:n de los tÉmites tendientes a la celebraci:n del Examen Profesional de la alumno(a) referida. Director del Seminario NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de la Facultad. C.c.p.-Seminario. C.c.p. - Alumno. A Doña Vicky, y a todas las personas que en condiciones laborales similares, sirven con excelencia a nuestro país… ÍNDICE. ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. INTRODUCCIÓN………………………………………………………..…….. 1 CAPÍTULO 1. ÉTICA……………………………………………………..…… 4 1.1. Marco conceptual……………………………...……………………... 5 1.1.1. Definición de ética……………………………………………… 5 1.1.1.1. Ética como objeto de estudio…………….………….. 7 1.1.1.2. Objeto de estudio de la ética………………………… 8 1.1.1.3. Concepto de ética…………………………………….. 9 1.1.1.4. Utilidad de la ética……………………………………. 9 1.1.2. Definición de moral…………………………………………….. 11 1.1.2.1. Ética y moral…………………………………………... 12 1.1.2.2. Redeterminación de la moral………………………... 13 1.2. Presupuestos lógicos de la ética……………………………………. 14 1.2.1. Libertad……………………………………………………….…. 14 1.2.2. Responsabilidad………………………………………………... 15 1.2.3. Humanismo…………………….……………………………….. 17 1.3. Aplicación de la ética…………………………………………………. 19 1.3.1. Ética individual………………………………………………….. 19 1.3.1.2. Motivos éticos…………………………………………. 20 1.3.2. Ética colectiva…………………………………………………... 22 1.3.2.1. Ética profesional………………………………………. 23 1.3.2.2. Ética y responsabilidad institucional………………... 25 CAPÍTULO 2. ÉTICA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN………... 27 2.1. Antecedentes de la ética judicial……………………………………. 27 2.1.1. Precedentes nacionales……………………………………….. 28 2.1.2. Precedentes internacionales………………………………….. 31 2.2. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación…………….. 33 2.2.1. Presentación……………………………………………………. 34 2.2.1.1. Destinatarios…………………………………………... 36 2.2.1.2. Finalidad……………………………………………….. 37 2.2.2. Preámbulo………………………………………………………. 39 2.2.3. Principios éticos……………………………............................ 40 2.2.3.1. Independencia………………………………………… 40 2.2.3.2. Imparcialidad………………………………………...... 43 2.2.3.3. Objetividad…………………………………………….. 44 2.2.3.4. Profesionalismo……………………………………….. 45 2.2.3.5. Excelencia……………………………........................ 47 2.2.3.5.1. Virtudes judiciales……………................... 49 CAPÍTULO 3. CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA EN INSTALACIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL……………………..……………………………. 52 3.1. Derecho del trabajo en México……………………………………… 53 3.1.1. Evolución Histórica………………………………..…………… 53 3.1.1.1. Modalidades…………………………………………... 54 3.1.1.2. Causas de su nacimiento……………………………. 55 3.1.1.2.1. Revolución industrial y capitalismo………. 56 3.1.1.2.2. Sindicalismo y derecho de huelga……….. 57 3.1.1.2.3. Socialismo................................................. 57 3.1.2. Marco Constitucional del derecho del trabajo………………. 58 3.1.2.1. Artículo 123, apartado A.……….………….………… 58 3.1.2.2. Artículo 123, apartado B.……….………….………… 59 3.1.2.3. Artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo y 116, fracción VI………………...………………………………….…. 60 3.1.2.4. Artículo 3, fracción VII…………….………………….. 61 3.1.3. Concepto de derecho del trabajo…………………………….. 62 3.1.3.1. Relaciones directas e indirectas…………………….. 62 3.1.3.2. Subordinación…………………………….…………... 63 3.1.3.3. Remuneración……………………………………….... 64 3.1.3.4. Prestación de servicios personales………………… 64 3.1.3.5. Justicia social…………………………………………. 65 3.1.4. Principios rectores del derecho del trabajo………………….. 66 3.1.4.1. El trabajo es un derecho……………………………... 66 3.1.4.2. Libertad de elección de trabajo……………………… 66 3.1.4.3. Igualdad de trabajo…………………………………… 67 3.1.4.4. Salario remunerador………………………………….. 67 3.1.4.5. Orden público…………………………………………. 68 3.1.4.6. Estabilidad en el empleo…………………………….. 68 3.1.4.7. Irrenunciabilidad de los derechos…………………… 70 3.1.5. Relación de trabajo…………………………………………….. 71 3.1.5.1. Trabajador……………………………………………... 72 3.1.5.2. Patrón………………………………………………….. 73 3.2. Contratación de un tercero para la prestación de servicios de limpieza en instalaciones del Consejo de la Judicatura Federal……... 73 3.2.1. Solicitud de información pública al INAI……………………... 74 3.2.1.1. Estadística…………………………………………….. 75 3.2.1.2. El contrato…………………...………………………… 76 3.2.1.2.1. Prestación de servicios……………………. 76 3.2.1.2.2. Objeto……………………………………….. 77 3.2.1.2.3. Supervisión y coordinación……………….. 78 3.2.1.2.4. Relación laboral……………………………. 79 3.2.1.2.5. Subcontratación..………………………….. 84 3.2.1.2.6. Conclusiones…...………………………….. 89 CAPÍTULO 4. ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL…………….. 91 4.1. Recomendación 02/2011…………………………………………….. 92 4.1.1. Violaciones a la ética judicial…………………………………. 94 4.2. Oficial de Servicios y Mantenimiento………………..……………… 96 4.3. Ética en la contratación de los servicios………………...…………. 100 CONCLUSIONES Y PROPUESTAS…………………………………………… 101 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………. 106 1 INTRODUCCIÓN. "Una casa dividida contra sí misma no puede seguir en pie. Creo que este gobierno no puede continuar, de forma permanente, mitad esclavo y mitad libre"1, palabras expresadaspor el décimo sexto Presidente de los Estados Unidos de América, Abraham Lincoln; un hombre admirable, adelantado a su época, que siempre optó por hacer lo correcto, sobre lo conveniente. Su pasión por la justicia e igualdad, condujo al pueblo americano a ver más allá de su propio interés y beneficio. Lincoln eligió responsablemente, utilizar su libertad con ética. El resultado de su valor y convicción fue trascendental para la humanidad: se abolió la esclavitud. Existe un fenómeno jurídico que, como en la mayoría de las instituciones públicas y empresas privadas en la actualidad, se ha infiltrado en el Poder Judicial de la Federación; aunque formalmente es conocido como outsourcing, tercerización, subcontratación o prestación de servicios, materialmente se ejecuta del mismo modo: el sujeto “X” acuerda con el sujeto “Y” que éste último realizará en beneficio del primero, uno o más servicios especializados con trabajadores propios, a cambio de una retribución económica. En mi tiempo como servidor público adscrito a las ponencias de dos Consejeros de la Judicatura Federal, he sido testigo de las condiciones de trabajo míseras y mezquinas de los trabajadores encargados del servicio de limpieza en edificios administrados por el Consejo, a la luz de los múltiples beneficios y excesivas prestaciones 1 Extracto del discurso de Abraham Lincoln en su aceptación al nombramiento como candidato a senador por el Estado de Illinois en las elecciones de 1858 por el partido Republicano. 2 otorgadas a empleados del Poder Judicial de la Federación; situación que desató en mí la inquietud por cuestionar de manera crítica, la ética de este hecho, así como su congruencia con los ideales, principios y valores abiertamente conocidos y promovidos por el Poder Judicial de la Federación. Pretendo que este trabajo sirva como un llamado a la coherencia y al buen juicio, inclinándome desde ahora por la falta de ética en la contratación de los servicios materia del presente análisis. Me abocaré en 4 capítulos a estudiar si la contratación que hace el Consejo de la Judicatura Federal para la prestación de servicios de limpieza en sus instalaciones, es ética o no, tomando como referencia el Código de Ética expedido por el propio Poder Judicial de la Federación. Desarrollaré el análisis sobre el marco teórico conceptual del derecho del trabajo en México, para lo cual dedicaré un capítulo a señalar los antecedentes históricos, principios, concepto, características, los derechos y garantías mínimas que todo trabajador debe gozar, así como la regulación Constitucional y legal del trabajo en México. Como el Presidente Lincoln, considero que la realización del servicio de limpieza a través del régimen definido, no puede continuar de forma permanente como la opción primera y más viable de instituciones públicas y empresas privadas para recortar gastos, omitiendo dolosamente la formalización de relaciones de trabajo con sus empleados, que bajo tratos miserables y condiciones precarias, realizan funciones indispensables para el desarrollo de cualquier 3 actividad económica; ya que si bien hay un ahorro, el efecto directo del mismo es el enriquecimiento de los titulares del contrato, a costa del empobrecimiento de las personas designadas por éstos para la prestación directa de los servicios contratados. La verdadera justicia, como derecho fundamental, debe materializarse primeramente para las personas en condiciones vulnerables y desventajosas. Una “justicia” que sólo alcanza a los ricos, a los intelectuales, a los poderosos y a los patrones, es injusticia. 4 CAPÍTULO 1. ÉTICA. Iniciaré el presente trabajo abordando el marco ideológico en que se desarrolla la ética. Referiré brevemente su origen, contexto histórico, así como su conceptualización y la relación permanente que guarda con la moral. Advierto que sobre el tópico de estudio, existen pluralidad de criterios -en ocasiones discordantes-, por lo que me he dado a la tarea de rescatar dentro del universo de ideas, referencias que faciliten su comprensión para analizar desde el punto de vista ético, las condiciones laborales de los trabajadores encargados del servicio de limpieza en el Poder Judicial de la Federación. La ética se gesta en el campo de la filosofía. El cuestionamiento sobre la bondad y maldad de las personas, cosas o situaciones concretas, y las razones para su percepción como malignas o benignas, fueron interrogantes que impulsaron a los Históricos en busca de respuestas a través de la ética. “Aristóteles, los estoicos, Tomás de Aquino, etc., defendían la idea de que la capacidad ética o la ética sin más, está enraizada en la naturaleza humana. (Precisamente el criterio básico de una ética natural o, lo que viene a ser lo mismo, del naturalismo ético, sería obrar conforme a la naturaleza humana…)”2. El estudio de la ética surge como una condición intrínseca a la naturaleza humana; entendida como capacidad más que realidad. Me explico, todos los seres humanos fuimos dotados de criterio y razón, no 2 MARLASCA, Antonio. El origen de la ética: Las raíces evolutivas del fenómeno moral en F. J. Ayala. Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XLIII Número doble (109/110), Mayo-Diciembre 2005, p. 22. 5 por deseo sino por naturaleza; su uso y desarrollo dependerá del ejercicio que individualmente realice cada ser. Fernando Savater refiere en su Ética para Amador que el primer paso hacia la ética es la autoconciencia. Cuestionar nuestra existencia nos permite no sólo reconocer que existimos, que respiramos y estamos vivos, podemos además, indagar sobre la forma en que lo hacemos. Savater nos reta a vivir de buena manera, nos invita a ser valientes y atrevernos a optar por vivir la buena vida, ya que para él la ética no es más que “el intento racional de averiguar cómo vivir mejor”3. 1.1. Marco conceptual. El análisis comparativo de las siguientes definiciones resultará en la construcción de un nuevo concepto holístico que permita la comprensión integral sobre la naturaleza, objeto, relevancia e instrumentos a disposición de la ética en su uso racional. 1.1.1. Definición de ética. Virgilio Ruíz Rodríguez en su libro Ética y deontología jurídica, recopila y comenta varias definiciones sobre ética, de las cuales he rescatado tres como marco referencial. Rodríguez Luño define a la ética como “la parte de la filosofía que estudia la vida moral del hombre”4, es decir, su comportamiento libre. Leonardo Rodríguez Duplá escribe al respecto que “la Ética es la disciplina filosófica que estudia la dimensión moral de la existencia 3 SAVATER, Fernando, Ética para Amador, Edición 20 Aniversario, Ariel, Barcelona, España, 2011, p. 54. 4 RODRÍGUEZ, L, A, Ética General, 2ª. Edición., EUNSA, Pamplona, España, 1993, p. 17. 6 humana”5, es decir, todo cuanto en nuestra vida está relacionado con el bien. Por su parte Adela Cortina destaca que “la ética tiene por objeto el deber referido a las acciones buenas que se expresa en los juicios denominados morales” 6. Etimológicamente, la palabra ética, se compone de los vocablos griegos ‘ἔθος’ o ‘ἦθος’ (‘ethos’ = manera de hacer o adquirir las cosas, costumbre, hábito) más el sufijo ‘ικος’ (‘ico’ = relativo a). Ética, etimológicamente es entendida como la rama de la filosofía que estudia la moral y la manera de juzgar la conducta humana. Ética y moral crean un binomio intrínsecamente ligado por su función, la moral siempre estará sujeta a la crítica y escrutinio de la ética; como lo señala Fernando Savater al distinguir con el lenguaje más sencillo estos dos tópicos: “moral es el conjunto de comportamientosy normas que tú, yo y algunos de quienes nos rodean solemos aceptar como válidos; ética es la reflexión sobre por qué los consideramos válidos y la comparación con otras morales que tienen personas diferentes”7. Tenemos como puntos comunes, no solo en las definiciones que anteceden, sino en muchas otras igualmente relevantes -excluidas por cuestiones de espacio- que: a) la ética es una parte, rama, o disciplina de la filosofía; b) su objeto está delimitado por las acciones humanas, y c) está avocada a la moralidad o bondad del hombre. 5 RODRÍGUEZ, Leonardo, Ética, 1ª Edición, BAC, Madrid, España, 2001, p. 5. 6 CORTINA, Adela, Ética mínima. Introducción a la filosofía práctica, 6ª Edición, Tecnos, Madrid, España, 1989, p. 62. 7 SAVATER Fernando, Ética para Amador, Edición 20 Aniversario, Ariel, 2011, Barcelona, España, p. 41 7 1.1.1.1. Ética como objeto de estudio. Virgilio Ruiz, en su libro Ética y deontología jurídica, explica a detalle la clasificación dogmática del conocimiento, desarrollada desde tiempos Aristotélicos que ubica a la ética en el campo de las ciencias prácticas inmanentes, en contraposición de las ciencias especulativas. El estudio de la ciencia se ha estructurado en dos grandes segmentos, a sabed: ciencia especulativa y ciencia práctica; mientras que la ciencia especulativa se dirige a la contemplación de la verdad, es el saber y conocer por la razón suficiente de saber y conocer; la ciencia práctica se dirige a la acción, es saber y conocer para actuar, utilizar los conocimientos aprehendidos para su aplicación en acciones concretas. El conocimiento práctico se clasifica a su vez en dos apartados, determinados por el tipo de actividades a realizar: transitivas e inmanentes. Las actividades transitivas se orientan hacia el exterior del agente, buscando con su ejecución repercutir en factores de belleza, utilidad, eficacia, etc., en todo aquello que le rodea y le es relevante; mientras que las actividades inmanentes son orientadas hacia el interior del propio agente, buscando la perfección mediante el desarrollo de cualidades y virtudes específicas sobre su persona. Es precisamente en el estudio de la ciencia práctica inmanente donde encontramos a la ética o filosofía moral. Como ciencia práctica, la ética posee un objeto material y uno formal. Previamente he señalado que las acciones humanas son el referente principal de la ética; son los actos humanos los que interesan 8 a esta rama filosófica, excluyendo todo aquello que se oponga al carácter humano, a pesar de contar con características sensibles o cognoscitivas. 1.1.1.2. Objeto de estudio de la ética. Francisco Vázquez, enuncia los elementos que integran un acto relevante para la ética, condicionándolo a que sea humano, libre, voluntario e imputable8. Factores que blindan la individualidad y autodeterminación personal de cada agente, además de reducir considerablemente el objeto material de la ética, propiciando su especialización y maximizando su eficacia como disciplina en el campo de la ciencia práctica. La ética se interesa únicamente en los actos humanos completamente libres, voluntarios e imputables, excluyendo de su estudio las acciones no humanas, o bien, aquellas que realizadas por una persona, estén viciadas con factores que coarten la libertad del agente, a través de violencia, opresión de fuerzas mayores irresistibles, o cualquiera de ellos que incida en la deliberación del agente para actuar afectando su voluntad, ya sean elementos psíquicos, físicos o emocionales. En resumidas cuentas, todo acto humanos que tenga impreso algún rasgo que convierta al agente en un sujeto inimputable frente a sus propios actos, derivado de alguna incapacidad física o mental por la que sea considerado irracional exigir una conducta distinta a la 8 VÁZQUEZ, Francisco, Ética, deontología y abogados. Cuestiones generales y situaciones concretas, 1ª Edición, Ediciones internacionales universitarias, Barcelona, España, 1997, p. 12. 9 desplegada, carece de importancia para la ética y se encuentra fuera de nuestro ámbito de estudio. 1.1.1.3. Concepto de ética. La ética es personal y como tal, es una herramienta que incide en la calidad humana de quien la usa, otorgando beneficios únicamente a su titular. Lamentablemente, la ética ha sido utilizada en sociedad como un arma para censurar conductas contrarias a los valores, motivaciones, ideas y expectativas entre los individuos, situación que ha desacreditado e impulsado la pérdida de interés en la ética como una disciplina práctica, útil, relevante y perfectamente aplicable a todos los ámbitos de la comunidad, ya sean políticos, económicos, sociales y/o culturales, tristemente la ética ha sido reducida a un conjunto de caracteres teóricos, llenos de intenciones positivas pero vacíos en cuanto a utilidad práctica se refiere. Para experimentar el verdadero potencial de la ética como disciplina práctica, es fundamental cambiar primeramente el paradigma tan equivocado que sobre ella hemos creído y construido, por lo que a partir de los conceptos previamente analizados para efecto de esta tesis, he definido a la ética como aquella capacidad que le permite al ser humano perfeccionar, reflexiva y continuamente, la persona que aspira ser, confrontándolo durante el proceso con la autenticidad de sus motivos, así como la idoneidad de los medios y recursos para conseguirlo. 1.1.1.4. Utilidad de la ética. 10 Resulta pertinente profundizar e indagar en las complejidades de la ética y su naturaleza por el extraordinario beneficio que su análisis implica: la autoconciencia. La ética es un detonante para la conciencia humana. Su conocimiento y posterior uso, nos ofrece la valiosa posibilidad de entender con toda claridad los elementos que influyen directamente en la manera que vivimos, así como el impacto que tienen en nuestras decisiones; ya sean factores internos o externos, las ideas preconcebidas intervienen tanto en nuestra percepción de la existencia, como en la deliberación sobre los recursos que hemos adquirido para posicionarnos constantemente frente a cada hecho al afrontar las realidades que nos encaran. Ideas ignoradas por un número significativo de personas en su rutina y diario vivir, que ante la falta de conciencia sobre sus motivos, propósitos, aspiraciones, expectativas y deseos, son automáticamente conducidos a vivir en la forma y medida que sus circunstancias lo permiten, dejando de lado toda valoración ética sobre la clase de personas que pretenden ser, así como la autenticidad de sus motivaciones, idoneidad de los medios y conveniencia de sus recursos para conseguirlo. La ética profundiza más allá de las conductas realizadas por un agente específico, considerando en su lugar las razones que lo han impulsado a actuar. Múltiples son las posibilidades que una persona tiene para conducirse en las situaciones que se presentan a lo largo de la vida, por lo que la idea de construir un catálogo de conductas 11 buenas y malas como objeto principal de la ética, es, además de imposible, inadecuado. La moral, por su parte, sí nos facilita un estándar para discernir estas cuestiones; un comportamiento bueno o malo será determinado por el acuerdo de un grupo mayoritario de personas, o bien, de aquél que es dominante en un espacio geográfico determinado durante un periodo de tiempo específico. Rubro al que he de abocarme en el siguiente apartado. 1.1.2. Definición de moral. Como marco inicial de referencia, es preciso destacar un par de conceptos que han servido en la rectoría y desarrollo conceptual de la moral. El Doctor Javier Saldaña Serrano, distingue la moral de la ética, precisandolo siguiente: “La deontología o ciencia de los deberes como la llamó Bentham establece que el bien moral está fundamentalmente determinado por la ley, y esto, como dice Aranguren ‘independientemente de nuestros propósitos, fines, afanes, deseos o inclinaciones… nos dice simplemente cómo hemos de obrar: por respeto a la ley. Se trata, pues, de una ley puramente formal’, del mismo modo que el deber, agregaríamos nosotros”9. 9 SALDAÑA Javier, El papel de la ética judicial en el nuevo modelo de juez del Estado constitucional de derecho, 1ª Edición, Porrúa, México, 2016, p. 2. 12 Fernando Savater entiende la moral como el “recíproco reconocimiento autodesarrollante de los individuos”, es decir “el reconocimiento recíproco de los sujetos como sujetos”10. Profunda interpretación que retomaremos en el apartado ‘1.4. Humanismo’, para comprender el campo ideal para la construcción y desarrollo efectivo de la ética. Friedo Ricken en su tratado sobre ética, concibe la moral como el conjunto de los juicios de valor, de los ideales, virtudes e instrucciones morales. Asevera que la moral es objeto de la ética, y definiendo ésta última como “la disciplina filosófica que busca la fundamentación de la moral”11. 1.1.2.1. Ética y moral. La palabra moral proviene del latín ‘moralis’, relativo a las costumbres, que a su vez deriva de ‘mos’, ‘moris’ uso, costumbre, manera de vivir. Afirmo que existen tantas morales como sujetos racionales. La ética se ocupa precisamente de confrontar y cuestionar mediante la crítica las normas de cada moral. Se busca como resultado de este ejercicio, obtener los más altos estándares y criterios éticos en cuanto a valores, virtudes y conductas ejemplares. Lo más deseable. Aquello que permita el perfeccionar, personal y colectivamente, a la sociedad. En palabras del doctor Virgilio Ruíz: 10 SAVATER, Fernando, Invitación a la ética, 1ª Edición, Anagrama, Barcelona, España, 1982, pp. 31 y ss. 11 RICKEN, Friedo, Ética general, trad. Claudio Gancho, 1ª Edición, Herder, 1987, Barcelona, España, p. 17. 13 “… mientras la moral comprende lo que hace el hombre en su vida, la ética indica cómo debe hacerlo; mientras la moral contiene normas, reglas y valores; la ética es la ciencia de ‘principios’, de los cuales el primero y universal es ‘bonum faciendum malumque vitandum’ (hacer el bien y evitar el mal); principio que sirve de fundamento a todos los demás…”12. 1.1.2.2. Redeterminación de la moral. Arturo Berumen, explica que el “objeto de la ética es redeterminar a la ideología para transformarla en moral por medio de la crítica”.13 El papel que juega la ética en relación a la moral es fundamental para que ésta última conserve su fuerza, eficacia y autoridad a través del tiempo. La moral gana credibilidad y se fortalece cada vez que prevalece ante el juicio crítico de la razón. Sin la ética, la moral perdería su dinamismo, vanguardia, relevancia y aplicabilidad, tornándose en una rígida y poco efectiva lista de reglas creada para homologar conductas similares entre sujetos diferentes, durante épocas y en lugares difícilmente relacionados. Aunque son diferentes en cuanto a objeto y utilidad, ambas disciplinas -ética y moral- coexisten en la filosofía compartiendo como eje central la búsqueda de la bondad en el constante desarrollo y perfeccionamiento del ser humano –de su ideología- a través de la crítica. 12 RUIZ, Virgilio, Ética y deontología jurídica, 3ª Edición, Porrúa, México, 2017, p. 8. 13 BERUMEN, Arturo, Curso permanente de Ética, 1ª Edición, Porrúa, México, 2017, p. 116. 14 1.2. Presupuestos lógicos de la ética. Considero que el estudio de la ética parte de tres presupuestos lógicos indispensables para su entendimiento. La libertad es el punto de partida de las acciones y omisiones que diariamente ejecutamos los seres humanos en nuestro entorno particular; la responsabilidad, nos compele a tomar nuestras decisiones conscientemente, al establecer mecanismos que promueven la transparencia, la rendición de cuentas y un sistema de consecuencias atribuibles a los sujetos; mientras que el humanismo, es el campo ideal en que la ética puede desarrollarse y cumplir con su función, el reconocimiento recíproco interpersonal basado en el respeto mutuo y la dignidad de todas las personas, es el pilar, junto con la libertad y la responsabilidad, sobre el que se erige la ética. 1.2.1. Libertad. “La libertad no es una filosofía y ni siquiera es una idea: es un movimiento de la conciencia que nos lleva, en ciertos momentos, a pronunciar dos monosílabos: Sí o No. En su brevedad instantánea, como a la luz del relámpago, se dibuja el signo contradictorio de la naturaleza humana” (Octavio Paz, La otra voz). La libertad es el presupuesto fundamental de la ética. Mientras que las especies distintas a la humana reaccionan a lo que sucede en su atmósfera, la racionalidad -como signo distintivo de nuestra especie- nos permite responder al mundo que nos rodea. Vivimos determinados a decidir. Si bien es cierto, somos influidos por realidades físicas, sociales, económicas, incluso biológicas (fenotípicas 15 y genotípicas) ajenas a nuestra voluntad, también lo es que éstas no condicionan nuestras decisiones, lo hace nuestra libertad. Nuestra libertad sólo debe ser entendida como capacidad de acción, más no de conquista o realización, somos libres, no omnipotentes. El pasado es inmutable, sin embargo, cada persona es libre y responsable de transformar el presente en construcción y definición de su futuro. Comprender nuestra libertad transforma la concepción de la realidad y el papel que desempeñamos en ella. La libertad representa el permiso que tenemos no solo de existir sino también de decidir, decidir cómo existir. 1.2.2. Responsabilidad. Es atractivo escuchar sobre la libertad, la audiencia se empodera y sorprendentemente los sueños más lejanos son atraídos por la infinita capacidad que el oyente cree poseer. Sin embargo, tan pronto mengua este ideal, la responsabilidad se levanta con autoridad recordándoles el precio real que debe cubrirse por el uso de la libertad. Precio que sólo un reducido número de valientes vive dispuesto a pagar por temor, ignorancia o simple indiferencia a las consecuencias que éste ejercicio implica. Me explico, si hemos dicho que la libertad es el presupuesto por excelencia de la ética, en el estudio de ésta última hemos de reducir nuestro campo de investigación a las decisiones que son tomadas en un estado completo de libertad; es decir, todas aquellas que carecen de cualquier tipo de coerción o violencia en su deliberación. De lo 16 anterior, es dable que si una decisión fue tomada en libertad plena, determinada únicamente por la voluntad del agente, es preciso atribuir los efectos que de ella se produzcan exclusivamente a aquél que ha tomado la decisión. Es por ello que quienes pretenden abstenerse al ejercicio individual de su libertad, huyen a la responsabilidad que los efectos de sus acciones producen; escondidos tras la bandera de actos irresistibles intentar justificar su reducido campo de acción, alegando vivir determinados por circunstancias ajenas a su voluntad, que irremediablemente los coloca bajo condiciones en las que no les es exigible el desempeño de conductas distintas a las que han perpetuado, y por ello, deben ser pasados por alto en el escrutinio e imputación de responsabilidades. Como vemos, la responsabilidad es el precio por vivir en libertad. Cada quien es libre y responsable por la forma en que vive. La ética nos ofrece una alternativa eficaz en el uso consciente de nuestra libertad.Cabe señalar que tanto la acción como la omisión son reflejo del uso consciente y racional de la libertad. La pasividad ante las situaciones que nos rodean implica una decisión, y por ella cada sujeto tendrá que rendir cuentas. La ética requiere de agentes activos para actuar reflexivamente resistiendo lo que se considera malo, injusto y desigual; sin embargo, la ética también echa mano de la prudencia en un llamado al reconocimiento y aceptación de lo que resulte benéfico, justo y deseable, posterior a una confrontación de la ideología contenida en la moral. 17 No solo en la vida, sino en el estudio y práctica del derecho han sido abandonados principios tan simples como los que acabo de describir. Si hemos de ser profesionales en el ejercicio de nuestra vocación, indispensable es abrazar el binomio inseparable libertad- responsabilidad. Compete a los juristas entender esta dinámica previo a cualquier alegato en nombre de la justicia, que como uno de los fines primordiales del Estado, ha sido sacramente encomendado a este gremio. 1.2.3. Humanismo. Las cosas, por el hecho de haber sido creadas para usos específicos e ideadas atendiendo a necesidades concretas, reciben con facilidad calificativos sobre su bondad o maldad en la forma y medida que cumplen con su objeto; contrariamente, las personas carecemos de una función particular, ¿para qué sirve un ser humano? ¿cuál es su destino, propósito o razón de ser?, preguntas sin una respuesta aceptada colectivamente. Este dilema ha sido abordado por la moral intentado resolverlo mediante la separación y clasificación de las personas utilizando etiquetas de acuerdo a los roles que cada una desempeña (padre, hijo, estudiante, maestro) estableciendo para tal efecto, expectativas correlativamente sobre el ejercicio de cada labor. Así, es bueno el padre que provee alimento a su hogar; es malo el hijo que desobedece a su padre; es bueno el estudiante que obtiene las notas más altas en el colegio; y es malo el maestro que se ausenta sin motivo justificado de sus clases. 18 Entendemos con esto, que una persona en sí misma no es buena o mala, sino que, bajo esta separación y calificación de roles, será el desempeño de nuestras actividades lo que determine en última instancia, la cuestión referida. El riesgo que implica este ejercicio es la deshumanización. La referencia hacia las personas como cosas en el intento de establecer estándares que permitan alcanzar un mayor nivel de conciencia y entendimiento sobre la bondad de un sujeto en el desempeño de tareas, resulta contraproducente, ya que la máxima expresión de bondad sólo puede darse y estudiarse cuando se manifiesta entre personas. La humanización es un proceso recíproco que se desarrolla entre iguales. Aunque compartimos características similares como especie, igual a mí no existe nadie en el mundo, ni siquiera uno. Hemos sido favorecidos con el don de la unicidad. Es por ello que conocerme, descubrirme y definirme como ser humano, implica un ejercicio constante y recíproco frente a otros seres humanos que, como yo, no se han resignado a vivir de cualquier manera, sino que han elegido una forma racionalmente buena. Sin hacer acepción de personas, en la interacción encuentro bondad y maldad, no como una acción realizada o un evento que ocurre, sino como una expresión de la persona que soy, junto con la idea y compromiso sobre aquella que aspiro llegar a ser; cualidades que me llevan a la práctica permanente de considerar a mi prójimo tanto como lo hago conmigo, tener en cuenta sus necesidades y expectativas me lleva, más allá de calificar acciones como buenas o 19 malas, a optar continuamente por una vida desarrollada en un ambiente de bondad. A la ética le incumbe la vida que se desarrolla entre seres humanos, considerados -redundante pero no innecesariamente- personas, no cosas. 1.3. Aplicación de la ética. La ética sobre la que hemos hablado, así como tiene un campo de estudio, posee también uno de aplicación. Me referiré en este apartado a una de las clasificaciones más importantes para entender cómo se materializa la ética, dividiéndose inicialmente en el ámbito individual o personal, donde el factor de convencimiento sobre el cumplimiento de valores, principios y virtudes éticas, puede ser interno (auto aplicativo) o externo (hetero aplicativo); asimismo, desarrollaré el concepto de ética colectiva, materializado entre individuos con características comunes que concurren en la persecución de fines, propósitos y en el cumplimiento de tareas, concentrados en pequeñas corporaciones profesionales, o a gran escala, a través del propio Estado como entidad colectiva por medio de sus instituciones. 1.3.1. Ética individual. “Tanto la virtud como el vicio están en nuestro poder. En efecto, siempre que está en nuestro poder el hacer, lo está también el no hacer, y siempre que está en nuestro poder el no, lo está el sí, de modo, que si está en nuestro poder el obrar cuando es bello, también cuando es vergonzoso, y si está en nuestro poder el obrar cuando es 20 bello, lo estará, asimismo, para no obrar cuando es vergonzoso” (Aristóteles, Ética para Nicómaco). La adhesión a un esquema de principios y valores éticos puede darse bajo dos circunstancias: idealmente bajo el auto juzgamiento de cada persona en ejercicio de su libertad; o bien, por medio del juicio de reproche que la sociedad ejerza sobre aquél que, apelando a la cobertura de necesidades particulares (pertenencia, aceptación, identidad, valor, etc.) se adhiera a los estándares morales que la mayoría ha establecido, a pesar de su nula o parcial convicción sobre los mismos. 1.3.1.2. Motivos éticos. La vida está llena de momentos impredecibles. Sin importar el empeño que dediquemos al mantenimiento de un ambiente estable y controlado en el que podamos esperar con plena certeza lo que ha de suceder, tanto en nuestra vida como en la de aquellos que nos rodean, la realidad es que son múltiples y variados los factores por los que reaccionamos impulsivamente hacia la conservación y restauración de un escenario cómodo, conocido y placentero, que prevalezca intacto ante lo inesperado. Al hablar de ética, Fernando Savater enuncia bajo tres rubros diferentes, los motivos más comunes por los que actuamos; las directrices que norman nuestra conducta, a sabed: órdenes, costumbres y caprichos14. 14 SAVATER Fernando, Ética para Amador, Edición 20 Aniversario, Ariel, 2011, Barcelona, España, pp. 32-34. 21 Las órdenes se traducen en obediencia lisa y llana, aunque el verdadero hilo conductual para el acatamiento subordinado de instrucciones es más profundo, yendo del temor a la promesa de un premio o recompensa. Condiciones instintivas que funcionan perfectamente en seres sin capacidad de razón; así como un animal puede ser entrenado en sus reacciones utilizando la repetición y los estímulos correctos, una persona que ha decidido –consciente o inconscientemente- renunciar al uso de su capacidad cognitiva, puede ser controlada –sin saberlo- utilizando el miedo a recibir un castigo o la esperanza de obtener un recompensa, como elementos condicionales de su conducta. Costumbre es el hábito o la forma en que realizamos las cosas por tendencia o repetición, la mayoría de personas o el grupo dominante en un lugar definido durante una época determinada, establece las directrices sobre los comportamientos deseables e indeseables que son esperados de los demás. Apelar a las costumbres para el cumplimiento de un acto es un ejemplo de la ética hetero aplicativa; el juicio de reproche que recae sobre el individuo que no satisface los estándares impuestos, puede ser de tal magnitud que impida el cuestionamiento ético sobre las expectativascolectivas, incentivando el cumplimiento de acciones y omisiones siguiendo como criterio rector, únicamente a la costumbre. Los caprichos, a diferencia de las órdenes y costumbres, son internos, provienen del interior del individuo. Son sencillamente gustos, deseos, antojos, ubicados en el área más superficial de la voluntad, son expresiones de lo inmediato, carentes de una valoración profunda 22 que considere elementos alejados de lo próximo, el capricho está fundado en el aquí y ahora. El gran reto para la ética es superar los tres motivos descritos en los párrafos anteriores. Por supuesto que son importantes y útiles en situaciones cotidianas, sencillas, que no requieren de mayor valoración que responder a un capricho, actuar por costumbre o seguir una orden; sin embargo, la ética exige seriedad, compromiso y determinación, ya hemos dicho de qué va la ética: perfeccionar, reflexiva y continuamente, la persona que aspiramos ser, lo cual requiere necesariamente la confrontación el proceso de autentificación sobre nuestros motivos. La filosofía nos invita a optar por la ética en la construcción y definición de nuestra identidad como seres humanos, revelándonos sus bondades, utilidad, relevancia y estándares desde el principio; responder a su invitación es un ejercicio íntimo y personal que es responsabilidad de cada ser. 1.3.2. Ética colectiva. Me refiero con el concepto de ética colectiva a una división de la ética general que se desarrolla entre personas afines que comparten valores y persiguen juntos metas de la misma naturaleza. En un esfuerzo colectivo, participan de forma unida en tres momentos distintos: primero, estableciendo las máximas que regirán sus actividades y relaciones con miembros del grupo, así como con personas ajenas a él; segundo, a través del cumplimiento o 23 prosecución de sus ideales; y tercero, en la redeterminación de sus estándares morales mediante la ética, buscando el mayor grado de concordancia y congruencia con aquello que en el primer momento los unió, de lo que les es común. Para que exista una expresión material de la ética colectiva, son necesarias dos características fundamentales: pertenencia e identidad. Como manifestaciones comunes, los principales doctrinarios han desarrollado la ética colectiva como ética profesional y ética institucional. 1.3.2.1. Ética profesional. Virgilio Ruiz, define la ética profesional como una “rama de la ética general o fundamental, que comprende los deberes que han de cumplirse en una profesión determinada”15. Por su parte, Aquiles Meléndez especifica que la ética profesional es la “ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionistas en cuanto tales”16. Ambas definiciones coinciden en recoger los derechos y los deberes de personas que ejercen la misma actividad profesional, como elementos comunes en la comprensión del tema, sin embargo, para comprender el concepto de mejor forma, es necesario definir primeramente lo que es una profesión. Adela Cortina considera elementos de suma importancia y trascendencia, tales como el bien social y humanismo. Para la Maestra, la profesión es “una actividad social cooperativa, cuya meta interna 15 RUIZ Virgilio, Ética y deontología jurídica, 3ª Edición, Porrúa, México, 2017, p. 9. 16 MELÉNDEZ, A. Ética profesional, 2ª Edición, Herrero Hnos., México, 1998, p. 12. 24 consiste en proporcionar a la sociedad un bien específico e indispensable para su supervivencia como sociedad humana, para lo cual se precisa el concurso de la comunidad de profesionales que como tales se identifican ante la sociedad” 17. La actividad profesional implica mucho más que un empleo u ocupación, se requiere elección vocacional, conciencia sobre la pertinencia de lo que se hace, traducida en un sentido de relevancia social y perfeccionamiento constante hacia la excelencia. La profesión vincula al sujeto con su comunidad; lo dota de compromiso y responsabilidad en el cumplimiento ético de sus deberes. El profesionista brinda un servicio a la sociedad, cubriendo con su actuar necesidades específicas para que la colectividad sobreviva y evolucione. La ética profesional se aboca al estudio de los elementos comunes –derechos y deberes- de las personas que ejercen la misma profesión. Es importante rescatar que si bien, el ejercicio de las profesiones implica una serie de virtudes y valores variantes dependiendo la actividad realizada, también, son generales en tanto se ejecuten desde la ética. Así, son comunes para los médicos, historiadores, economistas, abogados, ingenieros, filósofos y para todos los demás profesionistas, la templanza, la fortaleza, el altruismo, la justicia, la honestidad, la prudencia, el respeto, junto con muchas otras virtudes y valores, cuya importancia y grado de exigencia, dependerá directamente de las funciones que se realicen en cada disciplina. 17 CORTINA, Adela y CONILL, Jesús, 10 palabras clave en Ética de las Profesiones, 1ª Edición, Verbo Divino, Navarra, España, 2000, pp. 13–28. 25 1.3.2.2. Ética y responsabilidad institucional. Toda institución tiene un fin o propósito. La constitución de un ente público, responde al cumplimiento de una tarea gubernamental prioritaria. Es necesario que todos los esfuerzos individuales estén orientados al cumplimiento de los objetivos colectivos para los cuales fue creada la institución. Cada sujeto involucrado debe actuar con responsabilidad institucional, es decir, asumirse como un elemento integrante de la institución a la que pertenece, no como una partícula autónoma e independiente, que actúa apartada del todo en su conjunto. A las personas que han decidido formar parte de las instituciones gubernamentales, en todos sus niveles, se les conoce como servidores públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer párrafo de su artículo 108 reputa dentro de los servidores públicos a “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía”. Las instituciones son ficciones jurídicas, entes inanimados creados por el derecho, que bajo una perspectiva rigurosa y literal, están imposibilitados para perseguir el cumplimiento de sus fines, para ser sancionados por conductas antijurídicas, autorregularse en la búsqueda de su óptimo desarrollo, entre muchas otras cosas; sin 26 embargo, es a través de sus integrantes -servidores públicos- que todo lo anterior es posible materialmente. De la misma forma que la ética profesional fija estándares para el desarrollo de los profesionales en la ejecución de sus actividades, la ética institucional establece una serie de virtudes y valores que orientan el desempeño de los servidores públicos en la consecución de los fines de la institución a la cual pertenecen. Son las personas en lo individual, quienes hacen avanzar a su institución, son los individuos quienes pueden ser sancionados por sus faltas, y son ellos también quienes se autorregulan para lograr su máximo potencial. La ética institucional impulsa en cada órgano de gobierno, dependencia y entidad, la creación, promoción y difusión de modelos éticos que cada servidor público pueda aplicar individualmente en el ámbito de sus atribuciones, fomentando una cultura de excelencia que impacte en la obtención de los fines por los que la institución fue creada. Los códigos de ética son el resultadode esfuerzos colectivos dirigidos a sectores específicos de la población, bajo la idea común de mejorar en todos los ámbitos y niveles, gobierno e iniciativa privada, están siendo cada vez más impactados por la ética, en beneficio de toda la sociedad. 27 CAPÍTULO 2. ÉTICA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La ética en la impartición de justicia es una de las más importantes y destacadas virtudes que el Poder Judicial de la Federación puede ofrecer a sus usuarios, colaboradores, servidores públicos y a la sociedad en general. Revestir de excelencia el quehacer jurisdiccional en México impacta significativamente en la confianza que los gobernados tienen en sus instituciones, particularmente en una época donde la credibilidad ha sido fuertemente cuestionada por una creciente ola de corrupción, impunidad, deslealtad y falta de transparencia en múltiples esferas del poder público, tanto en el Congreso de la Unión como en la Administración Pública Federal. 2.1. Antecedentes de la ética judicial. México es un gran país, rico en numerosos sentidos pero estancado en su crecimiento, desarrollo y posicionamiento mundial, en gran parte por las decisiones que sus dirigentes han tomado alejados de la naturaleza propia de sus cargos: el servicio público, buscando su propio beneficio a costa del pueblo que los ha elegido confiando en su representación. La impartición de justicia resiente en cada administración los embates de la corrupción y falta de continuidad en áreas estratégicas del gobierno. En un intento por establecer un referente común que posibilite la estabilidad del Poder Judicial de la Federación, rescatando su justa esencia y diseño original, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, han optado por la ética como baluarte y principal directriz de ideales, principios, valores y fines, en el cumplimiento de su objeto. Analizaremos en este apartado, los documentos y acontecimientos históricos, nacionales e internacionales, que tuvieron mayor relevancia y fueron determinantes para la adopción y consolidación de la ética judicial en México. 2.1.1. Precedentes nacionales. La ética en nuestro país aplicada al ámbito jurisdiccional, nos remite como primera referencia a la instauración del Supremo Tribunal de Justicia, previsto en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (popularmente conocido como la Constitución de Apatzingán) en el año de 1814, instalado en Ario de Rosales, Valladolid -hoy estado de Michoacán-, el cual ya resaltaba cualidades morales como requisitos exigibles a los integrantes de dicho Tribunal, destacando entre ellos: “buena reputación, patriotismo, vocación de servicio y luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones del empleo”18. A través de los años, continuó la inclusión de cualidades específicas en la redacción de documentos constitutivos de la Nación, recalcando: la impartición de justicia “pronta, completa e imparcial”19, en el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, 18 Artículo 52. Para ser diputado se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, la edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo. Artículo 182. Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas cualidades que se expresan en el Artículo 52. 19 Artículo 18. Todo hombre en el territorio de la Federación, tiene derecho a que se le administre pronta, competa e imparcialmente justicia… 29 sucedida en octubre de esa anualidad por la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que contempló en su artículo 125 como requisito fundamental para sumarse a las filas de la Corte Suprema de Justicia, “estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados”. Las Leyes Constitucionales de 1836, añadieron como exigencia al cargo supremo de la judicatura, “ser ciudadano en ejercicio de sus derechos”, “no haber sido condenado por algún crimen en proceso legal” y “ser letrado y en ejercicio de esta profesión por diez años al menos”20; para 1857, se reafirmaron en la Constitución las aptitudes esperadas en los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, agregando que “su servicio será gratuito, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales”21. Finalmente, en el texto constitucional vigente de 1917 se consolidaron principios éticos dirigidos a la función jurisdiccional, tomando como margen su evolución desde el reconocimiento inicial que les fue otorgado a partir de 1814. Por su carga moral y profesional, destacan los acogidos en el artículo 17 y 95. “Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”. 20 Artículo 4 de la Quinta Ley Constitucional. 21 Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 30 “Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su 31 honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. 2.1.2. Precedentes internacionales. En el seno de la Segunda Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Caracas, Venezuela, en el año de 1999, la ética judicial fue materia de análisis, poniéndose de manifiesto su pertinencia y necesidad, con la finalidad de homologar su aplicación entre los poderes judiciales de los países representados. Como resultado de la reunión se emitieron las siguientes declaraciones: “Un código de ética debe sustentarse, entre otros principios, en los siguientes: Probidad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficiencia, prudencia, conciencia democrática e institucional, protección de los bienes públicos, discreción, idoneidad, etcétera. Los propósitos que persiguen los Códigos de Ética, son los siguientes: - Surgen como una necesidad para combatir la corrupción ante la conciencia cada vez más madura de las administraciones gubernamentales. - Establecen pautas de conducta homogéneas y estandarizadas aplicables a todoslos funcionarios públicos en un solo cuerpo normativo. - Regulan conductas y acciones, orientando claramente sus fines como medio de prevención de conductas inapropiadas. 32 - Aspiran a constituirse en un punto de referencia y en un instrumento para la educación de la ética de los servidores públicos”22. En seguimiento al impulso de la ética judicial, en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias España, en el año 2001, se aprobó y promulgó el Estatuto del Juez Iberoamericano, que integró en su capitulado los principios de independencia; imparcialidad; selección del juez, carrera judicial e inamovilidad; responsabilidad, inspección y evaluación del juez; capacitación; retribución, seguridad social y medios materiales; así como el derecho de asociación profesional. Compendio que materializó el compromiso de los países asistentes con la ética judicial, al establecer límites y expectativas concretas en la actuación de los juzgadores al ejercer sus funciones, mirando en todo momento por la excelencia, idoneidad y profesionalismo que asegure altos niveles de calidad en la impartición de justicia. En ese mismo ordenamiento, se contempló un apartado completo dedicado a la ética judicial bajo las siguientes directrices para los juzgadores en el desempeño de su función: servicio y respeto a las partes, obligación de cuidar y proteger su independencia, compromiso de procurar el cumplimiento del debido proceso, limitar la averiguación de la verdad a medios legales apegados a derecho, motivar todas y cada una de sus resoluciones en un plazo razonable, tener presente el 22 Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Décimo aniversario. Documentos de sustentación, SCJN, México, agosto, 2014, pp. 1-2. 33 trasfondo humano de los conflictos, atemperándolos con criterios de equidad, así como la promesa de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación de los asuntos que se sometan a su jurisdicción. 2.2. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. En el marco normativo descrito anteriormente, la Suprema Corte emitió en acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, un ordenamiento en materia de ética, aplicable a todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. El 9 de noviembre de 2004, se celebró la ceremonia solemne con motivo de la expedición del código de ética, aprobado por los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en agosto de ese mismo año, publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 2004. Desde ése día, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación “funge como instrumento orientador para garantizar que la jurisdicción sea ejercida por personas en las que además de competencias técnicas se cuente con calidad ética”, ampliamente difundido dentro y fuera del Poder Judicial, pues a partir de entonces “la Ética Judicial se convirtió, además de una obligación constitucional en una tarea institucional”23. Analizaré a continuación, el referido código de ética en cada punto, haciendo énfasis particular en todo lo referente a sus 23 Ética judicial. Normas y criterios aplicables al Poder Judicial de la Federación, SCJN, México, julio, 2014, p. 9. 34 destinatarios, finalidad, virtudes judiciales y ámbito de aplicación, por su trascendencia al tema de este trabajo de investigación. 2.2.1. Presentación. Dividida en VII puntos, la presentación del código destaca la utilidad sobre la existencia de parámetros que identifiquen valores y principios en el ejercicio de la función jurisdiccional. Frente al dinamismo con que evoluciona la sociedad y las múltiples fuentes de información e influencia que acechan el criterio de los juzgadores en la impartición de justicia, la ética judicial se posiciona como coadyuvante en la consolidación de la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Ley Suprema, referente al derecho de los gobernados a una tutela judicial efectiva, imponiéndole correlativamente al Estado Mexicano, la obligación de administrar una justicia pronta, completa e imparcial, impartida por juzgadores con autoridad moral y plena independencia para resolver cada asunto en estricto apego a la Constitución, a los Tratados Internacionales de los que México es parte, a las leyes y a los principios generales del derecho. El derecho del ser humano a acceder a la tutela jurisdiccional, consiste en la posibilidad real que toda persona tiene de ejercer el derecho de acción a través de la promoción de medios de defensa ante los órganos jurisdiccionales que estarán expedidos para administrar justicia en los plazos y términos fijados por las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial para dirimir la problemática sometida a su competencia constitucional o legal. 35 La esencia del acceso a la justicia es el derecho de toda persona a ser oída en defensa de sus intereses a través de instrumentos procesales igualitarios, promovidos ante tribunal independiente e imparcial, obligados a emitir en el menor tiempo posible resoluciones que definan los derechos y obligaciones de las partes. En suma, el derecho a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder sin obstáculos a los tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión, defenderse de ella, o bien, intervenir en la secuela procesal para tener la participación más apegada al derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. En este apartado introductorio del código, se hace evidente el incremento de los litigios sometidos a la jurisdicción de los órganos de justicia del Poder Judicial de la Federación, situación que refleja “la confianza social depositada en los tribunales, así como la importancia de la actividad jurisdiccional”24, realidad que compele a la judicatura a invertir en la promoción y difusión de la ética judicial para “garantizar que la jurisdicción sea realizada por personas en las que se sumen la confianza, la calidad técnica y ética”.25 El punto VII ‘Nociones previas’, comprende a su vez cinco apartados fundamentales para la correcta comprensión, interpretación 24 Punto IV de la presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, SCJN, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Edición oficial, México, 2004, p. 4. 25 Ibidem, p. 5. 36 y aplicación de las disposiciones contempladas en el Código: su denominación, entendiendo por ‘código’ el conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia; sus destinatarios o personas a las que se dirige el código; su finalidad, expresada a través del propósito o razón de su creación; su estructura; y, finalmente, la parte medular, su contenido. Analizaré con mayor profundidad los apartados del código referentes a sus destinatarios y finalidad, por ser puntos fundamentales en el trabajo que se realiza. 2.2.1.1. Destinatarios. Desde la expedición del código en el año 2004, se planteó la interrogante sobre los receptores de los principios, reglas y virtudes judiciales en él contemplados, cuestionando si éstos son aplicables únicamente a los juzgadores federales, o si adicionalmente, la pretensión dela judicatura fue vincular a todos los servidores públicos que integran el Poder Judicial de la Federación, sin importar su nivel, rango o adscripción. Si bien es cierto, los titulares de órganos jurisdiccionales y administrativos son personas genéricamente reconocidas por la sociedad como representantes de la justicia, obligados por la naturaleza de sus cargos a observar las prerrogativas sobre ética, moral y buen comportamiento, también, el código de ética incluye en su presentación como destinatarios a “los integrantes de dichos órganos – jurisdiccionales y administrativos- en la medida que tales principios, 37 reglas y virtudes judiciales resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeñe”26. Es crucial comprender que todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, son considerados por el código como destinatarios de sus prerrogativas en tanto éstas resulten aplicables al desempeño de sus funciones, de lo contrario, la mayor parte de la judicatura sería omitida en la exigencia de estándares éticos, quedando fuera de la invitación a observar los principios, reglas y virtudes judiciales en el desempeño de sus funciones ordinarias, limitando con ello el campo de aplicación y eficacia del código en el mejoramiento de la función judicial. Por lo tanto, debemos asumir que el código no está dirigido exclusivamente a los juzgadores federales, sino a todo servidor público implicado –directa o indirectamente- en el quehacer judicial. 2.2.1.2. Finalidad. La recopilación de principios, reglas y virtudes judiciales en el código de ética, tiene dos finalidades específicas: i) guiar la conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, y ii) facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan. El código no pretende establecer un nuevo sistema de responsabilidades éticas o administrativas, que contemple sanciones aplicables para los funcionarios judiciales en caso de inobservancia a las disposiciones y lineamientos de dicho ordenamiento, lo cierto es que el objetivo principal es animar y exhortar a todos los miembros del 26 Idem. 38 Poder Judicial a servir con excelencia a su país, mediante el desempeño profesional de sus funciones, mostrándoles una serie de comportamientos deseables, fuertemente arraigados y cimentados en principios, virtudes y valores universales. El código de ética se armoniza con las reformas de 2011 a la Constitución en materia de derechos humanos; así como el artículo primero constitucional obliga a las autoridades en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, los principios, reglas y virtudes judiciales recogidas en el código, son un vehículo que posibilita el cumplimiento del mandato constitucional respecto al ámbito judicial. La impartición de justicia a la luz de la ética, posibilita objetivamente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. La Presentación del Código, cierra recalcando en su último párrafo la finalidad y destinatarios de sus principios, reglas y virtudes, mismo que transcribo para mayor precisión: “Este Código de Ética proporciona una visión institucional de los valores y virtudes que rigen el sistema de impartición de justicia en México y ayudará a los servidores del Poder Judicial de la Federación a mejorar la efectividad de nuestra institución, al mismo tiempo que constituirá un referente objetivo para la valoración de la 39 conducta personal de cada uno de quienes tenemos el honor de servir a nuestra Patria en la judicatura”27. 2.2.2. Preámbulo. Como antesala a los principios de ética judicial, el preámbulo refiere inicialmente fragmentos sobre la exposición de motivos que dieron origen a la Constitución Federal de 1824, en su parte relativa a la libertad y justicia, como pilares del honor nacional, junto con la igualdad, paz, clemencia, el respeto a la ley y a la independencia judicial. El preámbulo aborda cinco puntos fundamentales de la ética judicial: i) Su objeto o tarea, que concretamente se reduce al respeto y reconocimiento a la dignidad de los demás; ii) La necesidad de complementar el conocimiento jurídico de los juzgadores con la ética judicial, para ejercer debidamente el cargo; iii) Se retoma la finalidad de la ética judicial, recalcando la pretensión de cimentar pensamientos que lleven a la reflexión, a la conciencia y práctica, los principios, reglas y virtudes propias de la función jurisdiccional; iv) El conocimiento de la ética no es innato, sino adquirido, por lo que es conveniente incentivar la práctica reiterada de los principios, para que éstos sean incorporados a la propia naturaleza de los juzgadores; y, 27 Ibidem, pp. 6 y 7. 40 v) Se reconoce a la ética judicial como un referente institucional, para incentivar y facilitar la reflexión crítica sobre la conducta de todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Razones todas por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó el código que a continuación se estudia. 2.2.3. Principios éticos. Realizaré en los apartados siguientes, una revisión general sobre los primeros cuatro capítulos del código de ética, comentando de la misma forma su contenido. Abordaré con mayor detalle, el capítulo quinto del código relativo a la excelencia, señalando con especial énfasis, las virtudes judiciales más relevantes para este trabajo. Es fundamental tener en cuenta durante la lectura de esta parte final del capítulo segundo, el desarrollo del apartado 2.2.1.1. ‘Destinatarios’, para comprender la medida y proporción de las exigencias y expectativas contempladas en el código de ética para los juzgadores e integrantes de órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación, en todo cuanto sus principios, reglas y virtudes judiciales resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña. 2.2.3.1. Independencia. De conformidad a lo establecido por el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, la Independencia judicial se traduce en la “actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, 41 provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél”28. Ahonda en detalle al describir acciones específicas –positivas y negativas- que el juzgador debe procurar en el desarrollo de su encargo, personalmente y hacia otros servidores: rechazar y abstenerse de realizar cualquier tipo de recomendación, que pueda influir en su criterio o en el de otros juzgadores al resolver sus asuntos, así como denunciar y evitar actos o situaciones que tiendan a vulnerar su independencia. La independencia judicial es un mecanismo previsto en la Constitución para garantizarle libertad al juzgador en la impartición de justicia. La norma lo protege y posiciona sobre una plataforma que le permite cumplir su quehacer judicial en apego exclusivo y absoluto al derecho. Independencia implica que el juzgador determina desde el derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir -real o aparentemente- por factores ajenos a la norma aplicable, ya sean externos –institucionales, políticos, sociales- o internos –físicos, psicológicos, emocionales-. La independencia judicial es una garantía que el juzgador debe tener presente en el conocimiento de los asuntos sometidos a su jurisdicción, observando en cada decisión, un comportamiento orientado hacia la preservación, promoción, respetoy defensa de su independencia judicial y la de sus compañeros juzgadores. 28 Idem, página 9. 42 Es responsabilidad del juzgador ejercer debidamente su cargo, tutelando el derecho de los ciudadanos a recibir una justicia apegada estrictamente a la ley y al derecho, libre de cualquier influencia que interfiera en el criterio del juzgador. El Poder Judicial de la Federación cuenta con todo un abanico de mecanismos protectores de la independencia judicial, contemplados en la Constitución Federal, que dota de autonomía e independencia a todos los órganos jurisdiccionales de la Federación y a sus titulares para desempeñar dignamente su cargo. Al interior de la propia judicatura, el Consejo cuenta con una serie de facultades y atribuciones que previenen la injerencia de influencias e intereses que puedan viciar el criterio de los juzgadores. Realidades como los concursos para el nombramiento de Jueces y Magistrados, sus ratificaciones y promociones, su estabilidad garantizada en el cargo, así como sus remuneraciones y percepciones; el respeto al sistema de carrera judicial, la determinación independiente del presupuesto del Poder Judicial y su administración, los sistemas de responsabilidades, evaluación, transparencia, control y rendición de cuentas de los servidores del Poder Judicial, son expresiones de la independencia judicial e instrumentos útiles también, para garantizar el derecho de los ciudadanos a que sus controversias sean resueltas por juzgadores independientes. Los dos principios que se estudiarán a continuación, imparcialidad y objetividad, son manifestaciones de la independencia judicial, algunos autores las han clasificado como expresiones de la independencia judicial en sentido estricto. 43 2.2.3.2. Imparcialidad. El segundo capítulo del código, define la imparcialidad como la “actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”29. La imparcialidad es una especie de independencia judicial, en virtud de la cual, el juzgador evita y rechaza cualquier influencia proveniente específicamente de las partes involucradas en los asuntos sometidos a su jurisdicción. Orienta al juez en sus relaciones y trato con los justiciables, sugiriendo límites racionales que eviten parcialidad en su criterio al impartir justicia. El juzgador debe abstenerse de considerar cualquier prejuicio o preconcepción que perjudique o beneficie a las partes en el estudio, valoración y resolución de los asuntos. El trato hacia los justiciables debe ser siempre igual, concediendo los derechos recíprocos a las partes e imponiendo las mismas cargas y exigencias procesales. Aparentemente, este principio aleja al juzgador de las partes, manteniéndolo aislado en protección de su imparcialidad, sin embargo, la realidad es que el juez está llamado a recabar la mayor cantidad de información útil sobre los asuntos sometidos a su jurisdicción, para resolver las controversias con mayor certeza y conocimiento del caso. El juez debe impulsar la construcción de las controversias con fundamentos sólidos e información veraz que, inicial y regularmente, proviene de las partes. 29 Ibidem, pp. 9 y 10. 44 La Imparcialidad es una invitación a la prudencia. Virtud exigible al juzgador en el trato con los justiciables, que le exige un estado permanente de alerta y cuidado sobre circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión que rodeen su acercamiento con las partes, evitando: i) cualquier tipo de ventaja o preferencia ilegal de uno sobre otro; ii) la tentativa o consumación de sobornos; iii) invitaciones o regalos, y iv) la expresión de opiniones que impliquen prejuicios sobre asuntos no resueltos. 2.2.3.3. Objetividad. De conformidad a lo establecido en el capítulo tercero del código, entendemos por objetividad la “actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir”30. La objetividad es una de las formas en que el juzgador resguarda su independencia, protegiéndola de influencias provenientes de sí mismo, es decir, de los criterios subjetivos que puedan viciar su opinión en los distintos momentos procesales: al allegarse de información sobre el asunto para construir el caso, al estudiar las pruebas y en la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción. Dado que la objetividad yace en la psique del juzgador, su observancia depende únicamente del compromiso y seriedad con la que el juzgador ejerza su función; el código señala que al emitir una resolución, el juzgador no debe buscar algún tipo de reconocimiento, 30 Ibidem, p. 10. 45 favor o beneficio, sino afrontar con valentía las potenciales represalias que puedan generarse en su contra. El juzgador debe vencerse a sí mismo, conquistando sus emociones, sentimentalidades y preferencias, actuando siempre con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprehensiones y prejuicios. Don Juan Díaz Romero, Ministro en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresó en su primer tomo del compendio titulado Apuntes sobre ética judicial, editado en 2011 por el Alto tribunal, que “en la interpretación jurídica, la objetividad opera mediante un proceso racional que sin involucrar los sentimientos, emociones o preferencias del intérprete, coloque a éste frente al caso concreto (hecho, acción, omisión) y procure conocer la verdad; y por otra parte, con la misma asepsia, busque las normas generales (principios, reglas, precedentes, etc.) para deducir de ellas la directriz jurídica que se adecue al caso; y esto último supone, necesariamente, hallar la solución justa”. Un juez que interpreta y aplica objetivamente la norma, asegura el desarrollo de un procedimiento equitativo, contribuyendo a la tranquilidad de la sociedad, al prestigio de las instituciones y, lo más importante, garantiza con la mayor certeza una resolución justa para las partes en conflicto. 2.2.3.4. Profesionalismo. El capítulo cuarto del código, está dedicado al profesionalismo, definiéndolo como la “disposición para ejercer de manera responsable 46 y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación”31, enlistando posteriormente, ejemplos concretos sobre lo que implica ser profesional en el ejercicio de la función judicial. En 19 puntos, se expresan algunas de las más importantes cualidades que un juzgador debe poseer, tales como: mantener su reputación, en lo público y en lo privado; actualizarse y capacitarse constantemente en el derecho y sus ciencias auxiliares; ser dedicado y esmerado en el estudio y resolución de cada asunto; asumir con responsabilidad las consecuencias de sus decisiones; fundar y motivar sus actuaciones; guardar celosamente el secreto profesional; mantener un ambiente de orden y respeto en el órgano jurisdiccional a su cargo, así como en sus relaciones con sus compañeros y las partes; actuar con prudencia y conducirse de manera ejemplar en cada uno de sus actos, reflejando la credibilidad y confianza de su investidura. El profesionalismo está íntimamente vinculado con la excelencia; las virtudes contempladas en ése quinto capítulo, logran que el juez desempeñe su función como es debido. En mi opinión, la diferencia entre estos dos principios, radica en que mientras el profesionalismo describe
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