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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS 
TRABAJADORES ENCARGADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL 
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
KEVIN SAMAYOA DÍAZ 
 
CON ASESORÍA DEL 
LICENCIADO JOSÉ ARTURO PUEBLITA PELISIO 
 
 
Ciudad de México, 2019. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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MDUC:,O 
FACUL TAO DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
LIC. IVONNE RAMREZ WENCE 
DIRECCéNGENERAL DE ADMINISTRACéN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE. 
Muy distinguida Señora Directora: 
El alumno: KEVIN SAMA YO A DÍAZ, con rúrero de cuenta: 310321990 inscrito en el 
Seminario de Derecho del Trabajo a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada: 
"ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS 
TRABAJADORES ENCARGADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL PODER 
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", bajo la direcci:n del LIC. JOSÉ ARTURO PUEBLITA 
PELISIO, para obtener el titulo de Licenciado en Derecho. 
DesplÉS de haber revisado y aprobado la referida tesis; considerando que ra:ne los 
requisitos correspondientes, por lo que, con apoyo a los artículos 18, 19, 20 y 28 del 
vigente Reglamento General de E:>ánenes suplico a usted ordenar la realizaci:n de los 
tÉmites tendientes a la celebraci:n del Examen Profesional de la alumno(a) referida. 
Director del Seminario 
NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis 
meses siguientes (contados de día a día) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que 
transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el 
caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la 
celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de 
la Facultad. 
C.c.p.-Seminario. 
C.c.p. - Alumno. 
A Doña Vicky, y a todas las personas que en condiciones laborales 
similares, sirven con excelencia a nuestro país… 
 
 
ÍNDICE. ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS 
TRABAJADORES ENCARGADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL PODER 
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………..…….. 1 
 
CAPÍTULO 1. ÉTICA……………………………………………………..…… 4 
1.1. Marco conceptual……………………………...……………………... 5 
1.1.1. Definición de ética……………………………………………… 5 
1.1.1.1. Ética como objeto de estudio…………….………….. 7 
1.1.1.2. Objeto de estudio de la ética………………………… 8 
1.1.1.3. Concepto de ética…………………………………….. 9 
1.1.1.4. Utilidad de la ética……………………………………. 9 
1.1.2. Definición de moral…………………………………………….. 11 
1.1.2.1. Ética y moral…………………………………………... 12 
1.1.2.2. Redeterminación de la moral………………………... 13 
1.2. Presupuestos lógicos de la ética……………………………………. 14 
1.2.1. Libertad……………………………………………………….…. 14 
1.2.2. Responsabilidad………………………………………………... 15 
1.2.3. Humanismo…………………….……………………………….. 17 
1.3. Aplicación de la ética…………………………………………………. 19 
1.3.1. Ética individual………………………………………………….. 19 
1.3.1.2. Motivos éticos…………………………………………. 20 
1.3.2. Ética colectiva…………………………………………………... 22 
1.3.2.1. Ética profesional………………………………………. 23 
1.3.2.2. Ética y responsabilidad institucional………………... 25 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2. ÉTICA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN………... 27 
2.1. Antecedentes de la ética judicial……………………………………. 27 
2.1.1. Precedentes nacionales……………………………………….. 28 
2.1.2. Precedentes internacionales………………………………….. 31 
2.2. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación…………….. 33 
2.2.1. Presentación……………………………………………………. 34 
2.2.1.1. Destinatarios…………………………………………... 36 
2.2.1.2. Finalidad……………………………………………….. 37 
2.2.2. Preámbulo………………………………………………………. 39 
2.2.3. Principios éticos……………………………............................ 40 
2.2.3.1. Independencia………………………………………… 40 
2.2.3.2. Imparcialidad………………………………………...... 43 
2.2.3.3. Objetividad…………………………………………….. 44 
2.2.3.4. Profesionalismo……………………………………….. 45 
2.2.3.5. Excelencia……………………………........................ 47 
2.2.3.5.1. Virtudes judiciales……………................... 49 
 
CAPÍTULO 3. CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE 
PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA EN INSTALACIONES DEL CONSEJO DE 
LA JUDICATURA FEDERAL……………………..……………………………. 52 
3.1. Derecho del trabajo en México……………………………………… 53 
3.1.1. Evolución Histórica………………………………..…………… 53 
3.1.1.1. Modalidades…………………………………………... 54 
3.1.1.2. Causas de su nacimiento……………………………. 55 
3.1.1.2.1. Revolución industrial y capitalismo………. 56 
3.1.1.2.2. Sindicalismo y derecho de huelga……….. 57 
3.1.1.2.3. Socialismo................................................. 57 
 
 
 
3.1.2. Marco Constitucional del derecho del trabajo………………. 58 
3.1.2.1. Artículo 123, apartado A.……….………….………… 58 
3.1.2.2. Artículo 123, apartado B.……….………….………… 59 
3.1.2.3. Artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo y 116, 
fracción VI………………...………………………………….…. 
 
60 
3.1.2.4. Artículo 3, fracción VII…………….………………….. 61 
 
3.1.3. Concepto de derecho del trabajo…………………………….. 62 
3.1.3.1. Relaciones directas e indirectas…………………….. 62 
3.1.3.2. Subordinación…………………………….…………... 63 
3.1.3.3. Remuneración……………………………………….... 64 
3.1.3.4. Prestación de servicios personales………………… 64 
3.1.3.5. Justicia social…………………………………………. 65 
3.1.4. Principios rectores del derecho del trabajo………………….. 66 
3.1.4.1. El trabajo es un derecho……………………………... 66 
3.1.4.2. Libertad de elección de trabajo……………………… 66 
3.1.4.3. Igualdad de trabajo…………………………………… 67 
3.1.4.4. Salario remunerador………………………………….. 67 
3.1.4.5. Orden público…………………………………………. 68 
3.1.4.6. Estabilidad en el empleo…………………………….. 68 
3.1.4.7. Irrenunciabilidad de los derechos…………………… 70 
3.1.5. Relación de trabajo…………………………………………….. 71 
3.1.5.1. Trabajador……………………………………………... 72 
3.1.5.2. Patrón………………………………………………….. 73 
3.2. Contratación de un tercero para la prestación de servicios de 
limpieza en instalaciones del Consejo de la Judicatura Federal……... 
73 
3.2.1. Solicitud de información pública al INAI……………………... 74 
3.2.1.1. Estadística…………………………………………….. 75 
 
3.2.1.2. El contrato…………………...………………………… 76 
3.2.1.2.1. Prestación de servicios……………………. 76 
3.2.1.2.2. Objeto……………………………………….. 77 
3.2.1.2.3. Supervisión y coordinación……………….. 78 
3.2.1.2.4. Relación laboral……………………………. 79 
3.2.1.2.5. Subcontratación..………………………….. 84 
3.2.1.2.6. Conclusiones…...………………………….. 89 
 
CAPÍTULO 4. ANÁLISIS ÉTICO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 
DE LIMPIEZA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL…………….. 91 
4.1. Recomendación 02/2011…………………………………………….. 92 
4.1.1. Violaciones a la ética judicial…………………………………. 94 
4.2. Oficial de Servicios y Mantenimiento………………..……………… 96 
4.3. Ética en la contratación de los servicios………………...…………. 100 
 
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS…………………………………………… 101 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………. 106 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN. 
"Una casa dividida contra sí misma no puede seguir en pie. Creo 
que este gobierno no puede continuar, de forma permanente, mitad 
esclavo y mitad libre"1, palabras expresadaspor el décimo sexto 
Presidente de los Estados Unidos de América, Abraham Lincoln; un 
hombre admirable, adelantado a su época, que siempre optó por hacer 
lo correcto, sobre lo conveniente. Su pasión por la justicia e igualdad, 
condujo al pueblo americano a ver más allá de su propio interés y 
beneficio. Lincoln eligió responsablemente, utilizar su libertad con ética. 
El resultado de su valor y convicción fue trascendental para la 
humanidad: se abolió la esclavitud. 
Existe un fenómeno jurídico que, como en la mayoría de las 
instituciones públicas y empresas privadas en la actualidad, se ha 
infiltrado en el Poder Judicial de la Federación; aunque formalmente es 
conocido como outsourcing, tercerización, subcontratación o prestación 
de servicios, materialmente se ejecuta del mismo modo: el sujeto “X” 
acuerda con el sujeto “Y” que éste último realizará en beneficio del 
primero, uno o más servicios especializados con trabajadores propios, 
a cambio de una retribución económica. 
En mi tiempo como servidor público adscrito a las ponencias de 
dos Consejeros de la Judicatura Federal, he sido testigo de las 
condiciones de trabajo míseras y mezquinas de los trabajadores 
encargados del servicio de limpieza en edificios administrados por el 
Consejo, a la luz de los múltiples beneficios y excesivas prestaciones 
 
1 Extracto del discurso de Abraham Lincoln en su aceptación al nombramiento como 
candidato a senador por el Estado de Illinois en las elecciones de 1858 por el partido 
Republicano. 
2 
 
otorgadas a empleados del Poder Judicial de la Federación; situación 
que desató en mí la inquietud por cuestionar de manera crítica, la ética 
de este hecho, así como su congruencia con los ideales, principios y 
valores abiertamente conocidos y promovidos por el Poder Judicial de 
la Federación. 
Pretendo que este trabajo sirva como un llamado a la coherencia 
y al buen juicio, inclinándome desde ahora por la falta de ética en la 
contratación de los servicios materia del presente análisis. 
Me abocaré en 4 capítulos a estudiar si la contratación que hace 
el Consejo de la Judicatura Federal para la prestación de servicios de 
limpieza en sus instalaciones, es ética o no, tomando como referencia 
el Código de Ética expedido por el propio Poder Judicial de la 
Federación. 
Desarrollaré el análisis sobre el marco teórico conceptual del 
derecho del trabajo en México, para lo cual dedicaré un capítulo a 
señalar los antecedentes históricos, principios, concepto, 
características, los derechos y garantías mínimas que todo trabajador 
debe gozar, así como la regulación Constitucional y legal del trabajo en 
México. 
Como el Presidente Lincoln, considero que la realización del 
servicio de limpieza a través del régimen definido, no puede continuar 
de forma permanente como la opción primera y más viable de 
instituciones públicas y empresas privadas para recortar gastos, 
omitiendo dolosamente la formalización de relaciones de trabajo con 
sus empleados, que bajo tratos miserables y condiciones precarias, 
realizan funciones indispensables para el desarrollo de cualquier 
3 
 
actividad económica; ya que si bien hay un ahorro, el efecto directo del 
mismo es el enriquecimiento de los titulares del contrato, a costa del 
empobrecimiento de las personas designadas por éstos para la 
prestación directa de los servicios contratados. 
La verdadera justicia, como derecho fundamental, debe 
materializarse primeramente para las personas en condiciones 
vulnerables y desventajosas. Una “justicia” que sólo alcanza a los ricos, 
a los intelectuales, a los poderosos y a los patrones, es injusticia. 
 
4 
 
CAPÍTULO 1. ÉTICA. 
Iniciaré el presente trabajo abordando el marco ideológico en que 
se desarrolla la ética. Referiré brevemente su origen, contexto 
histórico, así como su conceptualización y la relación permanente que 
guarda con la moral. Advierto que sobre el tópico de estudio, existen 
pluralidad de criterios -en ocasiones discordantes-, por lo que me he 
dado a la tarea de rescatar dentro del universo de ideas, referencias 
que faciliten su comprensión para analizar desde el punto de vista 
ético, las condiciones laborales de los trabajadores encargados del 
servicio de limpieza en el Poder Judicial de la Federación. 
La ética se gesta en el campo de la filosofía. El cuestionamiento 
sobre la bondad y maldad de las personas, cosas o situaciones 
concretas, y las razones para su percepción como malignas o 
benignas, fueron interrogantes que impulsaron a los Históricos en 
busca de respuestas a través de la ética. 
“Aristóteles, los estoicos, Tomás de Aquino, etc., defendían la 
idea de que la capacidad ética o la ética sin más, está enraizada en la 
naturaleza humana. (Precisamente el criterio básico de una ética 
natural o, lo que viene a ser lo mismo, del naturalismo ético, sería obrar 
conforme a la naturaleza humana…)”2. 
El estudio de la ética surge como una condición intrínseca a la 
naturaleza humana; entendida como capacidad más que realidad. Me 
explico, todos los seres humanos fuimos dotados de criterio y razón, no 
 
2
 MARLASCA, Antonio. El origen de la ética: Las raíces evolutivas del fenómeno moral en F. 
J. Ayala. Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XLIII Número doble (109/110), Mayo-Diciembre 
2005, p. 22. 
5 
 
por deseo sino por naturaleza; su uso y desarrollo dependerá del 
ejercicio que individualmente realice cada ser. 
Fernando Savater refiere en su Ética para Amador que el primer 
paso hacia la ética es la autoconciencia. Cuestionar nuestra existencia 
nos permite no sólo reconocer que existimos, que respiramos y 
estamos vivos, podemos además, indagar sobre la forma en que lo 
hacemos. Savater nos reta a vivir de buena manera, nos invita a ser 
valientes y atrevernos a optar por vivir la buena vida, ya que para él la 
ética no es más que “el intento racional de averiguar cómo vivir mejor”3. 
1.1. Marco conceptual. 
El análisis comparativo de las siguientes definiciones resultará en 
la construcción de un nuevo concepto holístico que permita la 
comprensión integral sobre la naturaleza, objeto, relevancia e 
instrumentos a disposición de la ética en su uso racional. 
1.1.1. Definición de ética. 
Virgilio Ruíz Rodríguez en su libro Ética y deontología jurídica, 
recopila y comenta varias definiciones sobre ética, de las cuales he 
rescatado tres como marco referencial. 
Rodríguez Luño define a la ética como “la parte de la filosofía 
que estudia la vida moral del hombre”4, es decir, su comportamiento 
libre. Leonardo Rodríguez Duplá escribe al respecto que “la Ética es la 
disciplina filosófica que estudia la dimensión moral de la existencia 
 
3
 SAVATER, Fernando, Ética para Amador, Edición 20 Aniversario, Ariel, Barcelona, España, 
2011, p. 54. 
4
 RODRÍGUEZ, L, A, Ética General, 2ª. Edición., EUNSA, Pamplona, España, 1993, p. 17. 
6 
 
humana”5, es decir, todo cuanto en nuestra vida está relacionado con 
el bien. Por su parte Adela Cortina destaca que “la ética tiene por 
objeto el deber referido a las acciones buenas que se expresa en los 
juicios denominados morales” 6. 
Etimológicamente, la palabra ética, se compone de los vocablos 
griegos ‘ἔθος’ o ‘ἦθος’ (‘ethos’ = manera de hacer o adquirir las cosas, 
costumbre, hábito) más el sufijo ‘ικος’ (‘ico’ = relativo a). Ética, 
etimológicamente es entendida como la rama de la filosofía que estudia 
la moral y la manera de juzgar la conducta humana. 
Ética y moral crean un binomio intrínsecamente ligado por su 
función, la moral siempre estará sujeta a la crítica y escrutinio de la 
ética; como lo señala Fernando Savater al distinguir con el lenguaje 
más sencillo estos dos tópicos: “moral es el conjunto de 
comportamientosy normas que tú, yo y algunos de quienes nos rodean 
solemos aceptar como válidos; ética es la reflexión sobre por qué los 
consideramos válidos y la comparación con otras morales que tienen 
personas diferentes”7. 
Tenemos como puntos comunes, no solo en las definiciones que 
anteceden, sino en muchas otras igualmente relevantes -excluidas por 
cuestiones de espacio- que: a) la ética es una parte, rama, o disciplina 
de la filosofía; b) su objeto está delimitado por las acciones humanas, y 
c) está avocada a la moralidad o bondad del hombre. 
 
5
 RODRÍGUEZ, Leonardo, Ética, 1ª Edición, BAC, Madrid, España, 2001, p. 5. 
6
 CORTINA, Adela, Ética mínima. Introducción a la filosofía práctica, 6ª Edición, Tecnos, 
Madrid, España, 1989, p. 62. 
7
 SAVATER Fernando, Ética para Amador, Edición 20 Aniversario, Ariel, 2011, Barcelona, 
España, p. 41 
 
7 
 
1.1.1.1. Ética como objeto de estudio. 
Virgilio Ruiz, en su libro Ética y deontología jurídica, explica a 
detalle la clasificación dogmática del conocimiento, desarrollada desde 
tiempos Aristotélicos que ubica a la ética en el campo de las ciencias 
prácticas inmanentes, en contraposición de las ciencias especulativas. 
El estudio de la ciencia se ha estructurado en dos grandes 
segmentos, a sabed: ciencia especulativa y ciencia práctica; mientras 
que la ciencia especulativa se dirige a la contemplación de la verdad, 
es el saber y conocer por la razón suficiente de saber y conocer; la 
ciencia práctica se dirige a la acción, es saber y conocer para actuar, 
utilizar los conocimientos aprehendidos para su aplicación en acciones 
concretas. 
El conocimiento práctico se clasifica a su vez en dos apartados, 
determinados por el tipo de actividades a realizar: transitivas e 
inmanentes. Las actividades transitivas se orientan hacia el exterior del 
agente, buscando con su ejecución repercutir en factores de belleza, 
utilidad, eficacia, etc., en todo aquello que le rodea y le es relevante; 
mientras que las actividades inmanentes son orientadas hacia el 
interior del propio agente, buscando la perfección mediante el 
desarrollo de cualidades y virtudes específicas sobre su persona. 
Es precisamente en el estudio de la ciencia práctica inmanente 
donde encontramos a la ética o filosofía moral. 
Como ciencia práctica, la ética posee un objeto material y uno 
formal. Previamente he señalado que las acciones humanas son el 
referente principal de la ética; son los actos humanos los que interesan 
8 
 
a esta rama filosófica, excluyendo todo aquello que se oponga al 
carácter humano, a pesar de contar con características sensibles o 
cognoscitivas. 
1.1.1.2. Objeto de estudio de la ética. 
Francisco Vázquez, enuncia los elementos que integran un acto 
relevante para la ética, condicionándolo a que sea humano, libre, 
voluntario e imputable8. Factores que blindan la individualidad y 
autodeterminación personal de cada agente, además de reducir 
considerablemente el objeto material de la ética, propiciando su 
especialización y maximizando su eficacia como disciplina en el campo 
de la ciencia práctica. 
La ética se interesa únicamente en los actos humanos 
completamente libres, voluntarios e imputables, excluyendo de su 
estudio las acciones no humanas, o bien, aquellas que realizadas por 
una persona, estén viciadas con factores que coarten la libertad del 
agente, a través de violencia, opresión de fuerzas mayores irresistibles, 
o cualquiera de ellos que incida en la deliberación del agente para 
actuar afectando su voluntad, ya sean elementos psíquicos, físicos o 
emocionales. 
En resumidas cuentas, todo acto humanos que tenga impreso 
algún rasgo que convierta al agente en un sujeto inimputable frente a 
sus propios actos, derivado de alguna incapacidad física o mental por 
la que sea considerado irracional exigir una conducta distinta a la 
 
8
 VÁZQUEZ, Francisco, Ética, deontología y abogados. Cuestiones generales y situaciones 
concretas, 1ª Edición, Ediciones internacionales universitarias, Barcelona, España, 1997, p. 
12. 
9 
 
desplegada, carece de importancia para la ética y se encuentra fuera 
de nuestro ámbito de estudio. 
1.1.1.3. Concepto de ética. 
La ética es personal y como tal, es una herramienta que incide 
en la calidad humana de quien la usa, otorgando beneficios 
únicamente a su titular. 
Lamentablemente, la ética ha sido utilizada en sociedad como un 
arma para censurar conductas contrarias a los valores, motivaciones, 
ideas y expectativas entre los individuos, situación que ha 
desacreditado e impulsado la pérdida de interés en la ética como una 
disciplina práctica, útil, relevante y perfectamente aplicable a todos los 
ámbitos de la comunidad, ya sean políticos, económicos, sociales y/o 
culturales, tristemente la ética ha sido reducida a un conjunto de 
caracteres teóricos, llenos de intenciones positivas pero vacíos en 
cuanto a utilidad práctica se refiere. 
Para experimentar el verdadero potencial de la ética como 
disciplina práctica, es fundamental cambiar primeramente el paradigma 
tan equivocado que sobre ella hemos creído y construido, por lo que a 
partir de los conceptos previamente analizados para efecto de esta 
tesis, he definido a la ética como aquella capacidad que le permite al 
ser humano perfeccionar, reflexiva y continuamente, la persona que 
aspira ser, confrontándolo durante el proceso con la autenticidad de 
sus motivos, así como la idoneidad de los medios y recursos para 
conseguirlo. 
1.1.1.4. Utilidad de la ética. 
10 
 
Resulta pertinente profundizar e indagar en las complejidades de 
la ética y su naturaleza por el extraordinario beneficio que su análisis 
implica: la autoconciencia. 
La ética es un detonante para la conciencia humana. Su 
conocimiento y posterior uso, nos ofrece la valiosa posibilidad de 
entender con toda claridad los elementos que influyen directamente en 
la manera que vivimos, así como el impacto que tienen en nuestras 
decisiones; ya sean factores internos o externos, las ideas 
preconcebidas intervienen tanto en nuestra percepción de la existencia, 
como en la deliberación sobre los recursos que hemos adquirido para 
posicionarnos constantemente frente a cada hecho al afrontar las 
realidades que nos encaran. 
Ideas ignoradas por un número significativo de personas en su 
rutina y diario vivir, que ante la falta de conciencia sobre sus motivos, 
propósitos, aspiraciones, expectativas y deseos, son automáticamente 
conducidos a vivir en la forma y medida que sus circunstancias lo 
permiten, dejando de lado toda valoración ética sobre la clase de 
personas que pretenden ser, así como la autenticidad de sus 
motivaciones, idoneidad de los medios y conveniencia de sus recursos 
para conseguirlo. 
La ética profundiza más allá de las conductas realizadas por un 
agente específico, considerando en su lugar las razones que lo han 
impulsado a actuar. Múltiples son las posibilidades que una persona 
tiene para conducirse en las situaciones que se presentan a lo largo de 
la vida, por lo que la idea de construir un catálogo de conductas 
11 
 
buenas y malas como objeto principal de la ética, es, además de 
imposible, inadecuado. 
La moral, por su parte, sí nos facilita un estándar para discernir 
estas cuestiones; un comportamiento bueno o malo será determinado 
por el acuerdo de un grupo mayoritario de personas, o bien, de aquél 
que es dominante en un espacio geográfico determinado durante un 
periodo de tiempo específico. Rubro al que he de abocarme en el 
siguiente apartado. 
1.1.2. Definición de moral. 
Como marco inicial de referencia, es preciso destacar un par de 
conceptos que han servido en la rectoría y desarrollo conceptual de la 
moral. 
El Doctor Javier Saldaña Serrano, distingue la moral de la ética, 
precisandolo siguiente: 
“La deontología o ciencia de los deberes como la llamó 
Bentham establece que el bien moral está 
fundamentalmente determinado por la ley, y esto, como 
dice Aranguren ‘independientemente de nuestros 
propósitos, fines, afanes, deseos o inclinaciones… nos 
dice simplemente cómo hemos de obrar: por respeto a la 
ley. Se trata, pues, de una ley puramente formal’, del 
mismo modo que el deber, agregaríamos nosotros”9. 
 
9
 SALDAÑA Javier, El papel de la ética judicial en el nuevo modelo de juez del Estado 
constitucional de derecho, 1ª Edición, Porrúa, México, 2016, p. 2. 
12 
 
Fernando Savater entiende la moral como el “recíproco 
reconocimiento autodesarrollante de los individuos”, es decir “el 
reconocimiento recíproco de los sujetos como sujetos”10. Profunda 
interpretación que retomaremos en el apartado ‘1.4. Humanismo’, para 
comprender el campo ideal para la construcción y desarrollo efectivo 
de la ética. 
Friedo Ricken en su tratado sobre ética, concibe la moral como el 
conjunto de los juicios de valor, de los ideales, virtudes e instrucciones 
morales. Asevera que la moral es objeto de la ética, y definiendo ésta 
última como “la disciplina filosófica que busca la fundamentación de la 
moral”11. 
1.1.2.1. Ética y moral. 
La palabra moral proviene del latín ‘moralis’, relativo a las 
costumbres, que a su vez deriva de ‘mos’, ‘moris’ uso, costumbre, 
manera de vivir. Afirmo que existen tantas morales como sujetos 
racionales. 
La ética se ocupa precisamente de confrontar y cuestionar 
mediante la crítica las normas de cada moral. Se busca como resultado 
de este ejercicio, obtener los más altos estándares y criterios éticos en 
cuanto a valores, virtudes y conductas ejemplares. Lo más deseable. 
Aquello que permita el perfeccionar, personal y colectivamente, a la 
sociedad. En palabras del doctor Virgilio Ruíz: 
 
10
 SAVATER, Fernando, Invitación a la ética, 1ª Edición, Anagrama, Barcelona, España, 
1982, pp. 31 y ss. 
11
 RICKEN, Friedo, Ética general, trad. Claudio Gancho, 1ª Edición, Herder, 1987, Barcelona, 
España, p. 17. 
13 
 
“… mientras la moral comprende lo que hace el hombre en 
su vida, la ética indica cómo debe hacerlo; mientras la 
moral contiene normas, reglas y valores; la ética es la 
ciencia de ‘principios’, de los cuales el primero y universal 
es ‘bonum faciendum malumque vitandum’ (hacer el bien y 
evitar el mal); principio que sirve de fundamento a todos 
los demás…”12. 
1.1.2.2. Redeterminación de la moral. 
Arturo Berumen, explica que el “objeto de la ética es 
redeterminar a la ideología para transformarla en moral por medio de la 
crítica”.13 
El papel que juega la ética en relación a la moral es fundamental 
para que ésta última conserve su fuerza, eficacia y autoridad a través 
del tiempo. La moral gana credibilidad y se fortalece cada vez que 
prevalece ante el juicio crítico de la razón. Sin la ética, la moral 
perdería su dinamismo, vanguardia, relevancia y aplicabilidad, 
tornándose en una rígida y poco efectiva lista de reglas creada para 
homologar conductas similares entre sujetos diferentes, durante 
épocas y en lugares difícilmente relacionados. 
Aunque son diferentes en cuanto a objeto y utilidad, ambas 
disciplinas -ética y moral- coexisten en la filosofía compartiendo como 
eje central la búsqueda de la bondad en el constante desarrollo y 
perfeccionamiento del ser humano –de su ideología- a través de la 
crítica. 
 
12
 RUIZ, Virgilio, Ética y deontología jurídica, 3ª Edición, Porrúa, México, 2017, p. 8. 
13
 BERUMEN, Arturo, Curso permanente de Ética, 1ª Edición, Porrúa, México, 2017, p. 116. 
14 
 
1.2. Presupuestos lógicos de la ética. 
Considero que el estudio de la ética parte de tres presupuestos 
lógicos indispensables para su entendimiento. 
La libertad es el punto de partida de las acciones y omisiones 
que diariamente ejecutamos los seres humanos en nuestro entorno 
particular; la responsabilidad, nos compele a tomar nuestras decisiones 
conscientemente, al establecer mecanismos que promueven la 
transparencia, la rendición de cuentas y un sistema de consecuencias 
atribuibles a los sujetos; mientras que el humanismo, es el campo ideal 
en que la ética puede desarrollarse y cumplir con su función, el 
reconocimiento recíproco interpersonal basado en el respeto mutuo y la 
dignidad de todas las personas, es el pilar, junto con la libertad y la 
responsabilidad, sobre el que se erige la ética. 
1.2.1. Libertad. 
“La libertad no es una filosofía y ni siquiera es una idea: es un 
movimiento de la conciencia que nos lleva, en ciertos momentos, a 
pronunciar dos monosílabos: Sí o No. En su brevedad instantánea, 
como a la luz del relámpago, se dibuja el signo contradictorio de la 
naturaleza humana” (Octavio Paz, La otra voz). 
La libertad es el presupuesto fundamental de la ética. 
Mientras que las especies distintas a la humana reaccionan a lo 
que sucede en su atmósfera, la racionalidad -como signo distintivo de 
nuestra especie- nos permite responder al mundo que nos rodea. 
Vivimos determinados a decidir. Si bien es cierto, somos influidos por 
realidades físicas, sociales, económicas, incluso biológicas (fenotípicas 
15 
 
y genotípicas) ajenas a nuestra voluntad, también lo es que éstas no 
condicionan nuestras decisiones, lo hace nuestra libertad. 
Nuestra libertad sólo debe ser entendida como capacidad de 
acción, más no de conquista o realización, somos libres, no 
omnipotentes. El pasado es inmutable, sin embargo, cada persona es 
libre y responsable de transformar el presente en construcción y 
definición de su futuro. 
Comprender nuestra libertad transforma la concepción de la 
realidad y el papel que desempeñamos en ella. La libertad representa 
el permiso que tenemos no solo de existir sino también de decidir, 
decidir cómo existir. 
1.2.2. Responsabilidad. 
Es atractivo escuchar sobre la libertad, la audiencia se empodera 
y sorprendentemente los sueños más lejanos son atraídos por la 
infinita capacidad que el oyente cree poseer. Sin embargo, tan pronto 
mengua este ideal, la responsabilidad se levanta con autoridad 
recordándoles el precio real que debe cubrirse por el uso de la libertad. 
Precio que sólo un reducido número de valientes vive dispuesto a 
pagar por temor, ignorancia o simple indiferencia a las consecuencias 
que éste ejercicio implica. 
Me explico, si hemos dicho que la libertad es el presupuesto por 
excelencia de la ética, en el estudio de ésta última hemos de reducir 
nuestro campo de investigación a las decisiones que son tomadas en 
un estado completo de libertad; es decir, todas aquellas que carecen 
de cualquier tipo de coerción o violencia en su deliberación. De lo 
16 
 
anterior, es dable que si una decisión fue tomada en libertad plena, 
determinada únicamente por la voluntad del agente, es preciso atribuir 
los efectos que de ella se produzcan exclusivamente a aquél que ha 
tomado la decisión. 
Es por ello que quienes pretenden abstenerse al ejercicio 
individual de su libertad, huyen a la responsabilidad que los efectos de 
sus acciones producen; escondidos tras la bandera de actos 
irresistibles intentar justificar su reducido campo de acción, alegando 
vivir determinados por circunstancias ajenas a su voluntad, que 
irremediablemente los coloca bajo condiciones en las que no les es 
exigible el desempeño de conductas distintas a las que han 
perpetuado, y por ello, deben ser pasados por alto en el escrutinio e 
imputación de responsabilidades. 
Como vemos, la responsabilidad es el precio por vivir en libertad. 
Cada quien es libre y responsable por la forma en que vive. La ética 
nos ofrece una alternativa eficaz en el uso consciente de nuestra 
libertad.Cabe señalar que tanto la acción como la omisión son reflejo del 
uso consciente y racional de la libertad. La pasividad ante las 
situaciones que nos rodean implica una decisión, y por ella cada sujeto 
tendrá que rendir cuentas. La ética requiere de agentes activos para 
actuar reflexivamente resistiendo lo que se considera malo, injusto y 
desigual; sin embargo, la ética también echa mano de la prudencia en 
un llamado al reconocimiento y aceptación de lo que resulte benéfico, 
justo y deseable, posterior a una confrontación de la ideología 
contenida en la moral. 
17 
 
No solo en la vida, sino en el estudio y práctica del derecho han 
sido abandonados principios tan simples como los que acabo de 
describir. Si hemos de ser profesionales en el ejercicio de nuestra 
vocación, indispensable es abrazar el binomio inseparable libertad-
responsabilidad. Compete a los juristas entender esta dinámica previo 
a cualquier alegato en nombre de la justicia, que como uno de los fines 
primordiales del Estado, ha sido sacramente encomendado a este 
gremio. 
1.2.3. Humanismo. 
Las cosas, por el hecho de haber sido creadas para usos 
específicos e ideadas atendiendo a necesidades concretas, reciben 
con facilidad calificativos sobre su bondad o maldad en la forma y 
medida que cumplen con su objeto; contrariamente, las personas 
carecemos de una función particular, ¿para qué sirve un ser humano? 
¿cuál es su destino, propósito o razón de ser?, preguntas sin una 
respuesta aceptada colectivamente. 
Este dilema ha sido abordado por la moral intentado resolverlo 
mediante la separación y clasificación de las personas utilizando 
etiquetas de acuerdo a los roles que cada una desempeña (padre, hijo, 
estudiante, maestro) estableciendo para tal efecto, expectativas 
correlativamente sobre el ejercicio de cada labor. Así, es bueno el 
padre que provee alimento a su hogar; es malo el hijo que desobedece 
a su padre; es bueno el estudiante que obtiene las notas más altas en 
el colegio; y es malo el maestro que se ausenta sin motivo justificado 
de sus clases. 
18 
 
Entendemos con esto, que una persona en sí misma no es 
buena o mala, sino que, bajo esta separación y calificación de roles, 
será el desempeño de nuestras actividades lo que determine en última 
instancia, la cuestión referida. 
El riesgo que implica este ejercicio es la deshumanización. La 
referencia hacia las personas como cosas en el intento de establecer 
estándares que permitan alcanzar un mayor nivel de conciencia y 
entendimiento sobre la bondad de un sujeto en el desempeño de 
tareas, resulta contraproducente, ya que la máxima expresión de 
bondad sólo puede darse y estudiarse cuando se manifiesta entre 
personas. 
La humanización es un proceso recíproco que se desarrolla entre 
iguales. Aunque compartimos características similares como especie, 
igual a mí no existe nadie en el mundo, ni siquiera uno. Hemos sido 
favorecidos con el don de la unicidad. Es por ello que conocerme, 
descubrirme y definirme como ser humano, implica un ejercicio 
constante y recíproco frente a otros seres humanos que, como yo, no 
se han resignado a vivir de cualquier manera, sino que han elegido una 
forma racionalmente buena. 
Sin hacer acepción de personas, en la interacción encuentro 
bondad y maldad, no como una acción realizada o un evento que 
ocurre, sino como una expresión de la persona que soy, junto con la 
idea y compromiso sobre aquella que aspiro llegar a ser; cualidades 
que me llevan a la práctica permanente de considerar a mi prójimo 
tanto como lo hago conmigo, tener en cuenta sus necesidades y 
expectativas me lleva, más allá de calificar acciones como buenas o 
19 
 
malas, a optar continuamente por una vida desarrollada en un 
ambiente de bondad. 
A la ética le incumbe la vida que se desarrolla entre seres 
humanos, considerados -redundante pero no innecesariamente- 
personas, no cosas. 
1.3. Aplicación de la ética. 
La ética sobre la que hemos hablado, así como tiene un campo 
de estudio, posee también uno de aplicación. 
Me referiré en este apartado a una de las clasificaciones más 
importantes para entender cómo se materializa la ética, dividiéndose 
inicialmente en el ámbito individual o personal, donde el factor de 
convencimiento sobre el cumplimiento de valores, principios y virtudes 
éticas, puede ser interno (auto aplicativo) o externo (hetero aplicativo); 
asimismo, desarrollaré el concepto de ética colectiva, materializado 
entre individuos con características comunes que concurren en la 
persecución de fines, propósitos y en el cumplimiento de tareas, 
concentrados en pequeñas corporaciones profesionales, o a gran 
escala, a través del propio Estado como entidad colectiva por medio de 
sus instituciones. 
1.3.1. Ética individual. 
“Tanto la virtud como el vicio están en nuestro poder. En efecto, 
siempre que está en nuestro poder el hacer, lo está también el no 
hacer, y siempre que está en nuestro poder el no, lo está el sí, de 
modo, que si está en nuestro poder el obrar cuando es bello, también 
cuando es vergonzoso, y si está en nuestro poder el obrar cuando es 
20 
 
bello, lo estará, asimismo, para no obrar cuando es vergonzoso” 
(Aristóteles, Ética para Nicómaco). 
La adhesión a un esquema de principios y valores éticos puede 
darse bajo dos circunstancias: idealmente bajo el auto juzgamiento de 
cada persona en ejercicio de su libertad; o bien, por medio del juicio de 
reproche que la sociedad ejerza sobre aquél que, apelando a la 
cobertura de necesidades particulares (pertenencia, aceptación, 
identidad, valor, etc.) se adhiera a los estándares morales que la 
mayoría ha establecido, a pesar de su nula o parcial convicción sobre 
los mismos. 
1.3.1.2. Motivos éticos. 
La vida está llena de momentos impredecibles. Sin importar el 
empeño que dediquemos al mantenimiento de un ambiente estable y 
controlado en el que podamos esperar con plena certeza lo que ha de 
suceder, tanto en nuestra vida como en la de aquellos que nos rodean, 
la realidad es que son múltiples y variados los factores por los que 
reaccionamos impulsivamente hacia la conservación y restauración de 
un escenario cómodo, conocido y placentero, que prevalezca intacto 
ante lo inesperado. 
Al hablar de ética, Fernando Savater enuncia bajo tres rubros 
diferentes, los motivos más comunes por los que actuamos; las 
directrices que norman nuestra conducta, a sabed: órdenes, 
costumbres y caprichos14. 
 
14
 SAVATER Fernando, Ética para Amador, Edición 20 Aniversario, Ariel, 2011, Barcelona, 
España, pp. 32-34. 
21 
 
Las órdenes se traducen en obediencia lisa y llana, aunque el 
verdadero hilo conductual para el acatamiento subordinado de 
instrucciones es más profundo, yendo del temor a la promesa de un 
premio o recompensa. Condiciones instintivas que funcionan 
perfectamente en seres sin capacidad de razón; así como un animal 
puede ser entrenado en sus reacciones utilizando la repetición y los 
estímulos correctos, una persona que ha decidido –consciente o 
inconscientemente- renunciar al uso de su capacidad cognitiva, puede 
ser controlada –sin saberlo- utilizando el miedo a recibir un castigo o la 
esperanza de obtener un recompensa, como elementos condicionales 
de su conducta. 
Costumbre es el hábito o la forma en que realizamos las cosas 
por tendencia o repetición, la mayoría de personas o el grupo 
dominante en un lugar definido durante una época determinada, 
establece las directrices sobre los comportamientos deseables e 
indeseables que son esperados de los demás. Apelar a las costumbres 
para el cumplimiento de un acto es un ejemplo de la ética hetero 
aplicativa; el juicio de reproche que recae sobre el individuo que no 
satisface los estándares impuestos, puede ser de tal magnitud que 
impida el cuestionamiento ético sobre las expectativascolectivas, 
incentivando el cumplimiento de acciones y omisiones siguiendo como 
criterio rector, únicamente a la costumbre. 
Los caprichos, a diferencia de las órdenes y costumbres, son 
internos, provienen del interior del individuo. Son sencillamente gustos, 
deseos, antojos, ubicados en el área más superficial de la voluntad, 
son expresiones de lo inmediato, carentes de una valoración profunda 
22 
 
que considere elementos alejados de lo próximo, el capricho está 
fundado en el aquí y ahora. 
El gran reto para la ética es superar los tres motivos descritos en 
los párrafos anteriores. 
Por supuesto que son importantes y útiles en situaciones 
cotidianas, sencillas, que no requieren de mayor valoración que 
responder a un capricho, actuar por costumbre o seguir una orden; sin 
embargo, la ética exige seriedad, compromiso y determinación, ya 
hemos dicho de qué va la ética: perfeccionar, reflexiva y 
continuamente, la persona que aspiramos ser, lo cual requiere 
necesariamente la confrontación el proceso de autentificación sobre 
nuestros motivos. 
La filosofía nos invita a optar por la ética en la construcción y 
definición de nuestra identidad como seres humanos, revelándonos sus 
bondades, utilidad, relevancia y estándares desde el principio; 
responder a su invitación es un ejercicio íntimo y personal que es 
responsabilidad de cada ser. 
1.3.2. Ética colectiva. 
Me refiero con el concepto de ética colectiva a una división de la 
ética general que se desarrolla entre personas afines que comparten 
valores y persiguen juntos metas de la misma naturaleza. En un 
esfuerzo colectivo, participan de forma unida en tres momentos 
distintos: primero, estableciendo las máximas que regirán sus 
actividades y relaciones con miembros del grupo, así como con 
personas ajenas a él; segundo, a través del cumplimiento o 
23 
 
prosecución de sus ideales; y tercero, en la redeterminación de sus 
estándares morales mediante la ética, buscando el mayor grado de 
concordancia y congruencia con aquello que en el primer momento los 
unió, de lo que les es común. 
Para que exista una expresión material de la ética colectiva, son 
necesarias dos características fundamentales: pertenencia e identidad. 
Como manifestaciones comunes, los principales doctrinarios han 
desarrollado la ética colectiva como ética profesional y ética 
institucional. 
1.3.2.1. Ética profesional. 
Virgilio Ruiz, define la ética profesional como una “rama de la 
ética general o fundamental, que comprende los deberes que han de 
cumplirse en una profesión determinada”15. Por su parte, Aquiles 
Meléndez especifica que la ética profesional es la “ciencia normativa 
que estudia los deberes y los derechos de los profesionistas en cuanto 
tales”16. 
Ambas definiciones coinciden en recoger los derechos y los 
deberes de personas que ejercen la misma actividad profesional, como 
elementos comunes en la comprensión del tema, sin embargo, para 
comprender el concepto de mejor forma, es necesario definir 
primeramente lo que es una profesión. 
Adela Cortina considera elementos de suma importancia y 
trascendencia, tales como el bien social y humanismo. Para la Maestra, 
la profesión es “una actividad social cooperativa, cuya meta interna 
 
15
 RUIZ Virgilio, Ética y deontología jurídica, 3ª Edición, Porrúa, México, 2017, p. 9. 
16
 MELÉNDEZ, A. Ética profesional, 2ª Edición, Herrero Hnos., México, 1998, p. 12. 
24 
 
consiste en proporcionar a la sociedad un bien específico e 
indispensable para su supervivencia como sociedad humana, para lo 
cual se precisa el concurso de la comunidad de profesionales que 
como tales se identifican ante la sociedad” 17. 
La actividad profesional implica mucho más que un empleo u 
ocupación, se requiere elección vocacional, conciencia sobre la 
pertinencia de lo que se hace, traducida en un sentido de relevancia 
social y perfeccionamiento constante hacia la excelencia. La profesión 
vincula al sujeto con su comunidad; lo dota de compromiso y 
responsabilidad en el cumplimiento ético de sus deberes. 
El profesionista brinda un servicio a la sociedad, cubriendo con 
su actuar necesidades específicas para que la colectividad sobreviva y 
evolucione. 
La ética profesional se aboca al estudio de los elementos 
comunes –derechos y deberes- de las personas que ejercen la misma 
profesión. Es importante rescatar que si bien, el ejercicio de las 
profesiones implica una serie de virtudes y valores variantes 
dependiendo la actividad realizada, también, son generales en tanto se 
ejecuten desde la ética. Así, son comunes para los médicos, 
historiadores, economistas, abogados, ingenieros, filósofos y para 
todos los demás profesionistas, la templanza, la fortaleza, el altruismo, 
la justicia, la honestidad, la prudencia, el respeto, junto con muchas 
otras virtudes y valores, cuya importancia y grado de exigencia, 
dependerá directamente de las funciones que se realicen en cada 
disciplina. 
 
17
 CORTINA, Adela y CONILL, Jesús, 10 palabras clave en Ética de las Profesiones, 1ª 
Edición, Verbo Divino, Navarra, España, 2000, pp. 13–28. 
25 
 
1.3.2.2. Ética y responsabilidad institucional. 
Toda institución tiene un fin o propósito. La constitución de un 
ente público, responde al cumplimiento de una tarea gubernamental 
prioritaria. Es necesario que todos los esfuerzos individuales estén 
orientados al cumplimiento de los objetivos colectivos para los cuales 
fue creada la institución. Cada sujeto involucrado debe actuar con 
responsabilidad institucional, es decir, asumirse como un elemento 
integrante de la institución a la que pertenece, no como una partícula 
autónoma e independiente, que actúa apartada del todo en su 
conjunto. A las personas que han decidido formar parte de las 
instituciones gubernamentales, en todos sus niveles, se les conoce 
como servidores públicos. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el 
primer párrafo de su artículo 108 reputa dentro de los servidores 
públicos a “los representantes de elección popular, a los miembros del 
Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en 
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión 
de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la 
Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de 
los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía”. 
Las instituciones son ficciones jurídicas, entes inanimados 
creados por el derecho, que bajo una perspectiva rigurosa y literal, 
están imposibilitados para perseguir el cumplimiento de sus fines, para 
ser sancionados por conductas antijurídicas, autorregularse en la 
búsqueda de su óptimo desarrollo, entre muchas otras cosas; sin 
26 
 
embargo, es a través de sus integrantes -servidores públicos- que todo 
lo anterior es posible materialmente. 
De la misma forma que la ética profesional fija estándares para el 
desarrollo de los profesionales en la ejecución de sus actividades, la 
ética institucional establece una serie de virtudes y valores que 
orientan el desempeño de los servidores públicos en la consecución de 
los fines de la institución a la cual pertenecen. 
Son las personas en lo individual, quienes hacen avanzar a su 
institución, son los individuos quienes pueden ser sancionados por sus 
faltas, y son ellos también quienes se autorregulan para lograr su 
máximo potencial. 
La ética institucional impulsa en cada órgano de gobierno, 
dependencia y entidad, la creación, promoción y difusión de modelos 
éticos que cada servidor público pueda aplicar individualmente en el 
ámbito de sus atribuciones, fomentando una cultura de excelencia que 
impacte en la obtención de los fines por los que la institución fue 
creada. 
Los códigos de ética son el resultadode esfuerzos colectivos 
dirigidos a sectores específicos de la población, bajo la idea común de 
mejorar en todos los ámbitos y niveles, gobierno e iniciativa privada, 
están siendo cada vez más impactados por la ética, en beneficio de 
toda la sociedad. 
 
27 
 
CAPÍTULO 2. ÉTICA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 
La ética en la impartición de justicia es una de las más 
importantes y destacadas virtudes que el Poder Judicial de la 
Federación puede ofrecer a sus usuarios, colaboradores, servidores 
públicos y a la sociedad en general. 
Revestir de excelencia el quehacer jurisdiccional en México 
impacta significativamente en la confianza que los gobernados tienen 
en sus instituciones, particularmente en una época donde la 
credibilidad ha sido fuertemente cuestionada por una creciente ola de 
corrupción, impunidad, deslealtad y falta de transparencia en múltiples 
esferas del poder público, tanto en el Congreso de la Unión como en la 
Administración Pública Federal. 
2.1. Antecedentes de la ética judicial. 
México es un gran país, rico en numerosos sentidos pero 
estancado en su crecimiento, desarrollo y posicionamiento mundial, en 
gran parte por las decisiones que sus dirigentes han tomado alejados 
de la naturaleza propia de sus cargos: el servicio público, buscando su 
propio beneficio a costa del pueblo que los ha elegido confiando en su 
representación. 
La impartición de justicia resiente en cada administración los 
embates de la corrupción y falta de continuidad en áreas estratégicas 
del gobierno. 
En un intento por establecer un referente común que posibilite la 
estabilidad del Poder Judicial de la Federación, rescatando su justa 
esencia y diseño original, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 
28 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de 
la Judicatura Federal, han optado por la ética como baluarte y principal 
directriz de ideales, principios, valores y fines, en el cumplimiento de su 
objeto. Analizaremos en este apartado, los documentos y 
acontecimientos históricos, nacionales e internacionales, que tuvieron 
mayor relevancia y fueron determinantes para la adopción y 
consolidación de la ética judicial en México. 
2.1.1. Precedentes nacionales. 
La ética en nuestro país aplicada al ámbito jurisdiccional, nos 
remite como primera referencia a la instauración del Supremo Tribunal 
de Justicia, previsto en el Decreto Constitucional para la Libertad de la 
América Mexicana (popularmente conocido como la Constitución de 
Apatzingán) en el año de 1814, instalado en Ario de Rosales, Valladolid 
-hoy estado de Michoacán-, el cual ya resaltaba cualidades morales 
como requisitos exigibles a los integrantes de dicho Tribunal, 
destacando entre ellos: “buena reputación, patriotismo, vocación de 
servicio y luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones 
del empleo”18. 
A través de los años, continuó la inclusión de cualidades 
específicas en la redacción de documentos constitutivos de la Nación, 
recalcando: la impartición de justicia “pronta, completa e imparcial”19, 
en el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, 
 
18
 Artículo 52. Para ser diputado se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, la 
edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y 
tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo. 
Artículo 182. Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas cualidades que se 
expresan en el Artículo 52. 
19
 Artículo 18. Todo hombre en el territorio de la Federación, tiene derecho a que se le 
administre pronta, competa e imparcialmente justicia… 
29 
 
sucedida en octubre de esa anualidad por la Constitución Federal de 
los Estados Unidos Mexicanos, que contempló en su artículo 125 como 
requisito fundamental para sumarse a las filas de la Corte Suprema de 
Justicia, “estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las 
legislaturas de los estados”. 
Las Leyes Constitucionales de 1836, añadieron como exigencia 
al cargo supremo de la judicatura, “ser ciudadano en ejercicio de sus 
derechos”, “no haber sido condenado por algún crimen en proceso 
legal” y “ser letrado y en ejercicio de esta profesión por diez años al 
menos”20; para 1857, se reafirmaron en la Constitución las aptitudes 
esperadas en los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, 
agregando que “su servicio será gratuito, quedando en consecuencia 
abolidas las costas judiciales”21. 
Finalmente, en el texto constitucional vigente de 1917 se 
consolidaron principios éticos dirigidos a la función jurisdiccional, 
tomando como margen su evolución desde el reconocimiento inicial 
que les fue otorgado a partir de 1814. Por su carga moral y profesional, 
destacan los acogidos en el artículo 17 y 95. 
“Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se le 
administre justicia por tribunales que estarán expeditos 
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, 
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e 
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en 
consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”. 
 
20
 Artículo 4 de la Quinta Ley Constitucional. 
21
 Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
30 
 
“Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, se necesita: 
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno 
ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos 
el día de la designación; 
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad 
mínima de diez años, título profesional de licenciado 
en derecho, expedido por autoridad o institución 
legalmente facultada para ello; 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido 
condenado por delito que amerite pena corporal de 
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, 
fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que 
lastime seriamente la buena fama en el concepto 
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que 
haya sido la pena. 
V. Haber residido en el país durante los dos años 
anteriores al día de la designación; y 
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General 
de la República, senador, diputado federal, ni titular 
del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, 
durante el año previo al día de su nombramiento. 
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer 
preferentemente entre aquellas personas que hayan 
servido con eficiencia, capacidad y probidad en la 
impartición de justicia o que se hayan distinguido por su 
31 
 
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales 
en el ejercicio de la actividad jurídica”. 
2.1.2. Precedentes internacionales. 
En el seno de la Segunda Cumbre Iberoamericana de 
Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en 
Caracas, Venezuela, en el año de 1999, la ética judicial fue materia de 
análisis, poniéndose de manifiesto su pertinencia y necesidad, con la 
finalidad de homologar su aplicación entre los poderes judiciales de los 
países representados. Como resultado de la reunión se emitieron las 
siguientes declaraciones: 
 “Un código de ética debe sustentarse, entre otros 
principios, en los siguientes: Probidad, independencia, 
imparcialidad, transparencia, eficiencia, prudencia, 
conciencia democrática e institucional, protección de los 
bienes públicos, discreción, idoneidad, etcétera. 
 Los propósitos que persiguen los Códigos de Ética, son 
los siguientes: 
- Surgen como una necesidad para combatir la 
corrupción ante la conciencia cada vez más madura 
de las administraciones gubernamentales. 
- Establecen pautas de conducta homogéneas y 
estandarizadas aplicables a todoslos funcionarios 
públicos en un solo cuerpo normativo. 
- Regulan conductas y acciones, orientando 
claramente sus fines como medio de prevención de 
conductas inapropiadas. 
32 
 
- Aspiran a constituirse en un punto de referencia y 
en un instrumento para la educación de la ética de 
los servidores públicos”22. 
En seguimiento al impulso de la ética judicial, en la VI Cumbre 
Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales 
Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias 
España, en el año 2001, se aprobó y promulgó el Estatuto del Juez 
Iberoamericano, que integró en su capitulado los principios de 
independencia; imparcialidad; selección del juez, carrera judicial e 
inamovilidad; responsabilidad, inspección y evaluación del juez; 
capacitación; retribución, seguridad social y medios materiales; así 
como el derecho de asociación profesional. 
Compendio que materializó el compromiso de los países 
asistentes con la ética judicial, al establecer límites y expectativas 
concretas en la actuación de los juzgadores al ejercer sus funciones, 
mirando en todo momento por la excelencia, idoneidad y 
profesionalismo que asegure altos niveles de calidad en la impartición 
de justicia. 
En ese mismo ordenamiento, se contempló un apartado 
completo dedicado a la ética judicial bajo las siguientes directrices para 
los juzgadores en el desempeño de su función: servicio y respeto a las 
partes, obligación de cuidar y proteger su independencia, compromiso 
de procurar el cumplimiento del debido proceso, limitar la averiguación 
de la verdad a medios legales apegados a derecho, motivar todas y 
cada una de sus resoluciones en un plazo razonable, tener presente el 
 
22
 Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Décimo aniversario. Documentos de 
sustentación, SCJN, México, agosto, 2014, pp. 1-2. 
33 
 
trasfondo humano de los conflictos, atemperándolos con criterios de 
equidad, así como la promesa de guardar absoluta reserva y secreto 
profesional en relación de los asuntos que se sometan a su 
jurisdicción. 
2.2. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. 
En el marco normativo descrito anteriormente, la Suprema Corte 
emitió en acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal 
Electoral, un ordenamiento en materia de ética, aplicable a todos los 
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 
El 9 de noviembre de 2004, se celebró la ceremonia solemne con 
motivo de la expedición del código de ética, aprobado por los plenos de 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la 
Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación en agosto de ese mismo año, publicado en el Diario Oficial 
el 3 de diciembre de 2004. 
Desde ése día, el Código de Ética del Poder Judicial de la 
Federación “funge como instrumento orientador para garantizar que la 
jurisdicción sea ejercida por personas en las que además de 
competencias técnicas se cuente con calidad ética”, ampliamente 
difundido dentro y fuera del Poder Judicial, pues a partir de entonces 
“la Ética Judicial se convirtió, además de una obligación constitucional 
en una tarea institucional”23. 
Analizaré a continuación, el referido código de ética en cada 
punto, haciendo énfasis particular en todo lo referente a sus 
 
23
 Ética judicial. Normas y criterios aplicables al Poder Judicial de la Federación, SCJN, 
México, julio, 2014, p. 9. 
34 
 
destinatarios, finalidad, virtudes judiciales y ámbito de aplicación, por 
su trascendencia al tema de este trabajo de investigación. 
2.2.1. Presentación. 
Dividida en VII puntos, la presentación del código destaca la 
utilidad sobre la existencia de parámetros que identifiquen valores y 
principios en el ejercicio de la función jurisdiccional. 
Frente al dinamismo con que evoluciona la sociedad y las 
múltiples fuentes de información e influencia que acechan el criterio de 
los juzgadores en la impartición de justicia, la ética judicial se posiciona 
como coadyuvante en la consolidación de la garantía constitucional 
prevista en el artículo 17 de la Ley Suprema, referente al derecho de 
los gobernados a una tutela judicial efectiva, imponiéndole 
correlativamente al Estado Mexicano, la obligación de administrar una 
justicia pronta, completa e imparcial, impartida por juzgadores con 
autoridad moral y plena independencia para resolver cada asunto en 
estricto apego a la Constitución, a los Tratados Internacionales de los 
que México es parte, a las leyes y a los principios generales del 
derecho. 
El derecho del ser humano a acceder a la tutela jurisdiccional, 
consiste en la posibilidad real que toda persona tiene de ejercer el 
derecho de acción a través de la promoción de medios de defensa ante 
los órganos jurisdiccionales que estarán expedidos para administrar 
justicia en los plazos y términos fijados por las leyes, emitiendo 
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial para dirimir la 
problemática sometida a su competencia constitucional o legal. 
35 
 
La esencia del acceso a la justicia es el derecho de toda persona 
a ser oída en defensa de sus intereses a través de instrumentos 
procesales igualitarios, promovidos ante tribunal independiente e 
imparcial, obligados a emitir en el menor tiempo posible resoluciones 
que definan los derechos y obligaciones de las partes. 
En suma, el derecho a la tutela jurisdiccional puede definirse 
como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de 
los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder sin obstáculos a 
los tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión, 
defenderse de ella, o bien, intervenir en la secuela procesal para tener 
la participación más apegada al derecho fundamental de acceso a la 
tutela jurisdiccional, con el fin de que a través de un proceso en el que 
se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la 
defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. 
En este apartado introductorio del código, se hace evidente el 
incremento de los litigios sometidos a la jurisdicción de los órganos de 
justicia del Poder Judicial de la Federación, situación que refleja “la 
confianza social depositada en los tribunales, así como la importancia 
de la actividad jurisdiccional”24, realidad que compele a la judicatura a 
invertir en la promoción y difusión de la ética judicial para “garantizar 
que la jurisdicción sea realizada por personas en las que se sumen la 
confianza, la calidad técnica y ética”.25 
El punto VII ‘Nociones previas’, comprende a su vez cinco 
apartados fundamentales para la correcta comprensión, interpretación 
 
24
 Punto IV de la presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, 
SCJN, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Edición oficial, México, 2004, p. 
4. 
25
 Ibidem, p. 5. 
36 
 
y aplicación de las disposiciones contempladas en el Código: su 
denominación, entendiendo por ‘código’ el conjunto de principios y 
reglas sobre cualquier materia; sus destinatarios o personas a las que 
se dirige el código; su finalidad, expresada a través del propósito o 
razón de su creación; su estructura; y, finalmente, la parte medular, su 
contenido. 
Analizaré con mayor profundidad los apartados del código 
referentes a sus destinatarios y finalidad, por ser puntos fundamentales 
en el trabajo que se realiza. 
2.2.1.1. Destinatarios. 
Desde la expedición del código en el año 2004, se planteó la 
interrogante sobre los receptores de los principios, reglas y virtudes 
judiciales en él contemplados, cuestionando si éstos son aplicables 
únicamente a los juzgadores federales, o si adicionalmente, la 
pretensión dela judicatura fue vincular a todos los servidores públicos 
que integran el Poder Judicial de la Federación, sin importar su nivel, 
rango o adscripción. 
Si bien es cierto, los titulares de órganos jurisdiccionales y 
administrativos son personas genéricamente reconocidas por la 
sociedad como representantes de la justicia, obligados por la 
naturaleza de sus cargos a observar las prerrogativas sobre ética, 
moral y buen comportamiento, también, el código de ética incluye en su 
presentación como destinatarios a “los integrantes de dichos órganos –
jurisdiccionales y administrativos- en la medida que tales principios, 
37 
 
reglas y virtudes judiciales resulten aplicables a la función que cada 
uno de ellos desempeñe”26. 
Es crucial comprender que todos los servidores públicos del 
Poder Judicial de la Federación, son considerados por el código como 
destinatarios de sus prerrogativas en tanto éstas resulten aplicables al 
desempeño de sus funciones, de lo contrario, la mayor parte de la 
judicatura sería omitida en la exigencia de estándares éticos, quedando 
fuera de la invitación a observar los principios, reglas y virtudes 
judiciales en el desempeño de sus funciones ordinarias, limitando con 
ello el campo de aplicación y eficacia del código en el mejoramiento de 
la función judicial. 
Por lo tanto, debemos asumir que el código no está dirigido 
exclusivamente a los juzgadores federales, sino a todo servidor público 
implicado –directa o indirectamente- en el quehacer judicial. 
2.2.1.2. Finalidad. 
La recopilación de principios, reglas y virtudes judiciales en el 
código de ética, tiene dos finalidades específicas: i) guiar la conducta 
de los juzgadores federales y sus auxiliares, y ii) facilitar la reflexión 
ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan. 
El código no pretende establecer un nuevo sistema de 
responsabilidades éticas o administrativas, que contemple sanciones 
aplicables para los funcionarios judiciales en caso de inobservancia a 
las disposiciones y lineamientos de dicho ordenamiento, lo cierto es 
que el objetivo principal es animar y exhortar a todos los miembros del 
 
26
 Idem. 
38 
 
Poder Judicial a servir con excelencia a su país, mediante el 
desempeño profesional de sus funciones, mostrándoles una serie de 
comportamientos deseables, fuertemente arraigados y cimentados en 
principios, virtudes y valores universales. 
El código de ética se armoniza con las reformas de 2011 a la 
Constitución en materia de derechos humanos; así como el artículo 
primero constitucional obliga a las autoridades en el ámbito de sus 
competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
humanos, los principios, reglas y virtudes judiciales recogidas en el 
código, son un vehículo que posibilita el cumplimiento del mandato 
constitucional respecto al ámbito judicial. 
La impartición de justicia a la luz de la ética, posibilita 
objetivamente la promoción, respeto, protección y garantía de los 
derechos humanos. 
La Presentación del Código, cierra recalcando en su último 
párrafo la finalidad y destinatarios de sus principios, reglas y virtudes, 
mismo que transcribo para mayor precisión: 
“Este Código de Ética proporciona una visión institucional 
de los valores y virtudes que rigen el sistema de 
impartición de justicia en México y ayudará a los 
servidores del Poder Judicial de la Federación a mejorar la 
efectividad de nuestra institución, al mismo tiempo que 
constituirá un referente objetivo para la valoración de la 
39 
 
conducta personal de cada uno de quienes tenemos el 
honor de servir a nuestra Patria en la judicatura”27. 
2.2.2. Preámbulo. 
Como antesala a los principios de ética judicial, el preámbulo 
refiere inicialmente fragmentos sobre la exposición de motivos que 
dieron origen a la Constitución Federal de 1824, en su parte relativa a 
la libertad y justicia, como pilares del honor nacional, junto con la 
igualdad, paz, clemencia, el respeto a la ley y a la independencia 
judicial. 
El preámbulo aborda cinco puntos fundamentales de la ética 
judicial: 
i) Su objeto o tarea, que concretamente se reduce al respeto y 
reconocimiento a la dignidad de los demás; 
ii) La necesidad de complementar el conocimiento jurídico de los 
juzgadores con la ética judicial, para ejercer debidamente el cargo; 
iii) Se retoma la finalidad de la ética judicial, recalcando la 
pretensión de cimentar pensamientos que lleven a la reflexión, a la 
conciencia y práctica, los principios, reglas y virtudes propias de la 
función jurisdiccional; 
iv) El conocimiento de la ética no es innato, sino adquirido, por lo 
que es conveniente incentivar la práctica reiterada de los principios, 
para que éstos sean incorporados a la propia naturaleza de los 
juzgadores; y, 
 
27
 Ibidem, pp. 6 y 7. 
40 
 
v) Se reconoce a la ética judicial como un referente institucional, 
para incentivar y facilitar la reflexión crítica sobre la conducta de todos 
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 
Razones todas por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, en acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala 
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 
aprobó el código que a continuación se estudia. 
2.2.3. Principios éticos. 
Realizaré en los apartados siguientes, una revisión general sobre 
los primeros cuatro capítulos del código de ética, comentando de la 
misma forma su contenido. Abordaré con mayor detalle, el capítulo 
quinto del código relativo a la excelencia, señalando con especial 
énfasis, las virtudes judiciales más relevantes para este trabajo. 
Es fundamental tener en cuenta durante la lectura de esta parte 
final del capítulo segundo, el desarrollo del apartado 2.2.1.1. 
‘Destinatarios’, para comprender la medida y proporción de las 
exigencias y expectativas contempladas en el código de ética para los 
juzgadores e integrantes de órganos jurisdiccionales y administrativos 
del Poder Judicial de la Federación, en todo cuanto sus principios, 
reglas y virtudes judiciales resulten aplicables a la función que cada 
uno de ellos desempeña. 
2.2.3.1. Independencia. 
De conformidad a lo establecido por el Código de Ética del Poder 
Judicial de la Federación, la Independencia judicial se traduce en la 
“actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, 
41 
 
provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la 
perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños 
a aquél”28. 
Ahonda en detalle al describir acciones específicas –positivas y 
negativas- que el juzgador debe procurar en el desarrollo de su 
encargo, personalmente y hacia otros servidores: rechazar y 
abstenerse de realizar cualquier tipo de recomendación, que pueda 
influir en su criterio o en el de otros juzgadores al resolver sus asuntos, 
así como denunciar y evitar actos o situaciones que tiendan a vulnerar 
su independencia. 
La independencia judicial es un mecanismo previsto en la 
Constitución para garantizarle libertad al juzgador en la impartición de 
justicia. La norma lo protege y posiciona sobre una plataforma que le 
permite cumplir su quehacer judicial en apego exclusivo y absoluto al 
derecho. 
Independencia implica que el juzgador determina desde el 
derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir -real o 
aparentemente- por factores ajenos a la norma aplicable, ya sean 
externos –institucionales, políticos, sociales- o internos –físicos, 
psicológicos, emocionales-. 
La independencia judicial es una garantía que el juzgador debe 
tener presente en el conocimiento de los asuntos sometidos a su 
jurisdicción, observando en cada decisión, un comportamiento 
orientado hacia la preservación, promoción, respetoy defensa de su 
independencia judicial y la de sus compañeros juzgadores. 
 
28 Idem, página 9. 
42 
 
Es responsabilidad del juzgador ejercer debidamente su cargo, 
tutelando el derecho de los ciudadanos a recibir una justicia apegada 
estrictamente a la ley y al derecho, libre de cualquier influencia que 
interfiera en el criterio del juzgador. 
El Poder Judicial de la Federación cuenta con todo un abanico 
de mecanismos protectores de la independencia judicial, contemplados 
en la Constitución Federal, que dota de autonomía e independencia a 
todos los órganos jurisdiccionales de la Federación y a sus titulares 
para desempeñar dignamente su cargo. 
Al interior de la propia judicatura, el Consejo cuenta con una 
serie de facultades y atribuciones que previenen la injerencia de 
influencias e intereses que puedan viciar el criterio de los juzgadores. 
Realidades como los concursos para el nombramiento de Jueces y 
Magistrados, sus ratificaciones y promociones, su estabilidad 
garantizada en el cargo, así como sus remuneraciones y percepciones; 
el respeto al sistema de carrera judicial, la determinación independiente 
del presupuesto del Poder Judicial y su administración, los sistemas de 
responsabilidades, evaluación, transparencia, control y rendición de 
cuentas de los servidores del Poder Judicial, son expresiones de la 
independencia judicial e instrumentos útiles también, para garantizar el 
derecho de los ciudadanos a que sus controversias sean resueltas por 
juzgadores independientes. 
Los dos principios que se estudiarán a continuación, 
imparcialidad y objetividad, son manifestaciones de la independencia 
judicial, algunos autores las han clasificado como expresiones de la 
independencia judicial en sentido estricto. 
43 
 
2.2.3.2. Imparcialidad. 
El segundo capítulo del código, define la imparcialidad como la 
“actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, 
provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. 
Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o 
prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”29. 
La imparcialidad es una especie de independencia judicial, en 
virtud de la cual, el juzgador evita y rechaza cualquier influencia 
proveniente específicamente de las partes involucradas en los asuntos 
sometidos a su jurisdicción. Orienta al juez en sus relaciones y trato 
con los justiciables, sugiriendo límites racionales que eviten parcialidad 
en su criterio al impartir justicia. 
El juzgador debe abstenerse de considerar cualquier prejuicio o 
preconcepción que perjudique o beneficie a las partes en el estudio, 
valoración y resolución de los asuntos. El trato hacia los justiciables 
debe ser siempre igual, concediendo los derechos recíprocos a las 
partes e imponiendo las mismas cargas y exigencias procesales. 
Aparentemente, este principio aleja al juzgador de las partes, 
manteniéndolo aislado en protección de su imparcialidad, sin embargo, 
la realidad es que el juez está llamado a recabar la mayor cantidad de 
información útil sobre los asuntos sometidos a su jurisdicción, para 
resolver las controversias con mayor certeza y conocimiento del caso. 
El juez debe impulsar la construcción de las controversias con 
fundamentos sólidos e información veraz que, inicial y regularmente, 
proviene de las partes. 
 
29
 Ibidem, pp. 9 y 10. 
44 
 
La Imparcialidad es una invitación a la prudencia. Virtud exigible 
al juzgador en el trato con los justiciables, que le exige un estado 
permanente de alerta y cuidado sobre circunstancias de modo, tiempo, 
lugar y ocasión que rodeen su acercamiento con las partes, evitando: i) 
cualquier tipo de ventaja o preferencia ilegal de uno sobre otro; ii) la 
tentativa o consumación de sobornos; iii) invitaciones o regalos, y iv) la 
expresión de opiniones que impliquen prejuicios sobre asuntos no 
resueltos. 
2.2.3.3. Objetividad. 
De conformidad a lo establecido en el capítulo tercero del código, 
entendemos por objetividad la “actitud del juzgador frente a influencias 
extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus 
fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se 
deriven de su modo personal de pensar o de sentir”30. 
La objetividad es una de las formas en que el juzgador resguarda 
su independencia, protegiéndola de influencias provenientes de sí 
mismo, es decir, de los criterios subjetivos que puedan viciar su opinión 
en los distintos momentos procesales: al allegarse de información 
sobre el asunto para construir el caso, al estudiar las pruebas y en la 
resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción. 
Dado que la objetividad yace en la psique del juzgador, su 
observancia depende únicamente del compromiso y seriedad con la 
que el juzgador ejerza su función; el código señala que al emitir una 
resolución, el juzgador no debe buscar algún tipo de reconocimiento, 
 
30 Ibidem, p. 10. 
45 
 
favor o beneficio, sino afrontar con valentía las potenciales represalias 
que puedan generarse en su contra. 
El juzgador debe vencerse a sí mismo, conquistando sus 
emociones, sentimentalidades y preferencias, actuando siempre con 
serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones 
estén desprovistas de aprehensiones y prejuicios. 
Don Juan Díaz Romero, Ministro en Retiro de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, expresó en su primer tomo del compendio 
titulado Apuntes sobre ética judicial, editado en 2011 por el Alto 
tribunal, que “en la interpretación jurídica, la objetividad opera mediante 
un proceso racional que sin involucrar los sentimientos, emociones o 
preferencias del intérprete, coloque a éste frente al caso concreto 
(hecho, acción, omisión) y procure conocer la verdad; y por otra parte, 
con la misma asepsia, busque las normas generales (principios, reglas, 
precedentes, etc.) para deducir de ellas la directriz jurídica que se 
adecue al caso; y esto último supone, necesariamente, hallar la 
solución justa”. 
Un juez que interpreta y aplica objetivamente la norma, asegura 
el desarrollo de un procedimiento equitativo, contribuyendo a la 
tranquilidad de la sociedad, al prestigio de las instituciones y, lo más 
importante, garantiza con la mayor certeza una resolución justa para 
las partes en conflicto. 
2.2.3.4. Profesionalismo. 
El capítulo cuarto del código, está dedicado al profesionalismo, 
definiéndolo como la “disposición para ejercer de manera responsable 
46 
 
y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación”31, 
enlistando posteriormente, ejemplos concretos sobre lo que implica ser 
profesional en el ejercicio de la función judicial. 
En 19 puntos, se expresan algunas de las más importantes 
cualidades que un juzgador debe poseer, tales como: mantener su 
reputación, en lo público y en lo privado; actualizarse y capacitarse 
constantemente en el derecho y sus ciencias auxiliares; ser dedicado y 
esmerado en el estudio y resolución de cada asunto; asumir con 
responsabilidad las consecuencias de sus decisiones; fundar y motivar 
sus actuaciones; guardar celosamente el secreto profesional; mantener 
un ambiente de orden y respeto en el órgano jurisdiccional a su cargo, 
así como en sus relaciones con sus compañeros y las partes; actuar 
con prudencia y conducirse de manera ejemplar en cada uno de sus 
actos, reflejando la credibilidad y confianza de su investidura. 
El profesionalismo está íntimamente vinculado con la excelencia; 
las virtudes contempladas en ése quinto capítulo, logran que el juez 
desempeñe su función como es debido. 
En mi opinión, la diferencia entre estos dos principios, radica en 
que mientras el profesionalismo describe

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