Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “ANÁLISIS JURÍDICO AL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÌTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO. PRESENTA: JOSUÉ JOAN CUERVO OLVERA ASESOR: LIC. MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ SANTA CRUZ ACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO. 2010. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 A MIS PADRES VIRGINIA Y MANUEL: A ustedes por haberme dado la vida y llenarme de su amor, pero sobre todo porque además me enseñaron a enfrentarla y luchar para que día a día me superara; por la herencia más valiosa que me han dado, una carrera profesional y así llegar a la cúspide anhelada, es por ello que hoy estoy aquí. Gracias Madre por tu apoyo incondicional, encaminándome en el sendero de la vida, para ser un hombre de bien y dar este paso tan importante en mi vida. Gracias por estar en los momentos más importantes de mi vida. Gracias padre por tu amor y apoyo, además de que fuiste mi inspiración para poder realizar este trabajo. A MIS HERMANOS: Nasheli Edith y Manuel Abisaí, gracias por haberme apoyado cuanto más los necesité, porque a pesar de los problemas cotidianos que todas las familias tenemos, cuanto más nos necesitamos siempre estamos juntos y apoyándonos para superar los problemas que la vida nos pone, ya que si el destino nos separa, nuestros corazones siempre estarán juntos.. 3 A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS: Jonathan, Judith, Jesús, Pedro, Monse, Lupita, Edgar Daniel, Rosario, Laura, Arelhie, Alejandro, Víctor, Miguel, Víctor Manuel, Gustavo, Edgar, Jorge. Les agradezco su amistad, apoyo y comprensión brindada a lo largo de toda la carrera y que lo siguen haciendo. . A MI QUERIDA FES ACATLÁN: Por la valiosa oportunidad que me dio de ser enseñado en sus aulas, y recibir la dicha de poder estudiar tan digna profesión. A mis maestros, quienes supieron guiarme e instruirme a lo largo de mis estudios, con respeto y admiración a su persona. 4 CON INFINITO AGRADECIMIENTO AL LIC. MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ: Con mi mayor reconocimiento y admiración por su enseñanza desinteresada, su asesoría y orientación que me permitieron alcanzar el objetivo. AL EJÉRCITO MEXICANO: Por ser una de las instituciones más nobles y leales del país. A los honorables miembros que conforman el jurado en mi examen profesional, a quienes de antemano les doy las gracias a las atenciones prestadas a fin de llegar a la culminación de mi carrera profesional. 5 “ANÁLISIS JURÍDICO AL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR” Í N D I C E Tema Pág. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 CAPÍTULO I –EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FUERO DE GUERRA EN MÉXICO. 1.1.- Época Prehispánica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.2.- Época Colonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1.3.- Época Independiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17 1.4.- Constitución de 1824. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1.5.- Constitución de 1857. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 1.6.- Constitución 1917. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.7.- Época contemporánea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34 CAPITULO II- GENERALIDADES SOBRE EL FUERO DE GUERRA. 2.1.- Concepto de Fuero y Fuero de Guerra. . . . . . . . . . . . 37 2.2.- Fundamento Constitucional del Fuero de Guerra. . . 41 2.3.- Justificación del Fuero de Guerra en México. . . . . . . .44 2.4.- Distinción entre Fuero Federal, Fuero Común y Fuero Militar. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.5.- La Competencia Militar y la Jurisdicción Militar. . . . . .51 2.6.- Conformación de las Fuerzas Armadas Mexicanas. . 55 2.7.- La Función de las Fuerzas Armadas en el Orden Normativo Mexicano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 2.8.- La Disciplina Militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 6 CAPÍTULO III – ÓRGANOS INTEGRANTES DEL FUERO DE GUERRA. 3.1.- Jerarquización de los Órganos del Fuero de Guerra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 3.2.- Supremo Tribunal Militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 3.3.- Consejos de Guerra Ordinarios. . . . . . . . . . . . . . . . . .78 3.4.- Consejos de Guerra Extraordinarios. . . . . . . . . . . . . .83 3.5.- Jueces Militares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86 3.6.- Procuraduría General de Justicia Militar. . . . . . . . . . . 89 3.7.- Cuerpo de defensores de oficio. . . . . . . . . . . . . . . . . 96 3.8.- Consejos de Honor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 CAPITULO IV – LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES MILITARES. 4.1.- El procedimiento previo ante los Tribunales Militares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 4.2.- El Juicio en el Fuero de guerra 4.2.1.- Ante el Juez Militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 4.2.2.- Ante los Consejos de Guerra Ordinarios. . . 112 4.2.3.- Ante los Consejos de Guerra Extraordinarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 4.3.- Los Recursos en el Procedimiento del Fuero de Guerra 4.3.1.- La Revocación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 4.3.2.- La Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 4.3.3.- La Denegada Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . 128 4.4.- Ejecución de Sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 4.5.- La Procedencia del Juicio de Amparo en la Jurisdicción Militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 7 CAPITULO V – ANÁLISIS JURÍDICO AL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, RELATIVO AL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS. 5.1.- El Delito Militar. 5.1.1.- Determinación de un Concepto. . . . . . . . . . 148 5.1.2.- Concepto Doctrinal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 5.1.3.- Concepto Legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 5.2.- Clasificación del Delito Militar. . . . . . . . . . . . . . . . . 159 5.3.- El Delito de Violencia Contra las Personas . . . . . . 164 5.3.1.- Elementos del delito de violencia contra las personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 5.3.2.- El bien jurídico tutelado. . . . . . . . . . . . . . . . 180 5.4.- Crítica del sustentante. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 181 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .186 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 8 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de tesis es una mínima muestra de un sistema legal que aún es desconocido para los estudiosos del derecho en general. Si bien es cierto que el derecho abarca una gran cantidad de ramas, en el caso que nos ocupa es de vital importancia para la adecuada impartición de la justicia. En efecto, nos referimos a la Justicia Militar, misma que es administrada por los propios Tribunales Militares. En base a lo anterior, en el presente trabajo de tesis, analizo desde el punto de vista jurídico el artículo 330 del Código de Justicia Militar, que contempla en delito de violencia contra las personas, siendo importante para dar a conocer la forma en que actualmente se administra la justicia en el Fuero de Guerra, ya que el derecho militar, como derecho regulador de la vida castrense, tiene por objeto la protección a la disciplina militar, la cual es el sustento para el mantenimiento del orden dentro del ámbito castrense y sin la cual no podría sostenerse éste. Así mismo, tenemos que en virtud del rango Constitucional a que es elevado el Fuero de Guerra, de la rigurosa disciplina existente en el mismo y de la jurisdicción que se ejerce, la cual abarca a miles de hombres que forman parte del instituto armado, considerado también como una sociedad, en virtud de que se rige por sus propias leyes y un sin número de ordenamientos, requiere de gran observancia por parte de los legisladores de la materia, ya que constantemente se cometen hechos delictivos en contra de la disciplina militar y de los cuales los Tribunales Militares tienen conocimiento, en virtud de que existen diversas disposiciones legales, que conforman el maco jurídico castrense, se hace necesario que las mismas sean reformadas en razón de ajustarse a la actualidad, como lo es el delito materia de nuestra investigación. El delito de violencia contra las personas, se dan un marco de actuaciones por parte de los elementos castrenses como resultado de las conductas desplegadas contrarias a la disciplina militar que conlleva el ejercicio de las funciones que 9 propiamente les otorga la Constitución. Sin embargo esto no es ninguna causa de justificación para que se desplieguen tales conductas, pues los propios ordenamientos legales castigan dichas conductas. El Fuero de Guerra o Jurisdicción Militar ha sido motivo de cuestionamientos, respecto a saber, sobre la actuación de los Tribunales Militares, se ha mencionado que se consiente las conductas de los militares, sin embargo, en el desarrollo del presenta trabajo, nos daremos cuenta de que no existe ningún consentimiento por conductas contrarias a la ley marcial, al contrario esta se rige por la disciplina militar, que es el eje rector del instituto armado. En primer lugar, se analizarán los antecedentes históricos del Fuero de Guerra en nuestro país, tomando en consideración desde la época prehispánica en donde ya contaban con Tribunales Militares que conocían de los delitos cometidos por, en aquel entonces, guerreros, llegando hasta la época contemporánea precisamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En segundo lugar, se realiza un breve estudio sobre los aspectos generales que comprende el Fuero de Guerra, esto con la finalidad de tener una noción de lo que implica la Jurisdicción Militar en nuestro país. En los capítulos tres y cuatro del presente trabajo de tesis, abordo el tema de los Tribunales Militares, estudiando su composición jerárquica y el procedimiento que se sigue con cada uno de dichos órganos cuando conocen de delitos que están en dentro de su competencia, como lo es el delito de violencia contra las personas, materia del presente trabajo, y con esto observaremos que los Tribunales Militares son competentes para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar y en ningún momento podrán extender su jurisdicción a la sociedad civil. Finalmente, en el quinto cuarto, nos avocamos al estudio en particular del delito de violencia contra las personas a través de la teoría del delito, analizando el concepto general del delito militar, estableciendo un concepto doctrinal y legal como se maneja en los textos y en el propio Código de Justicia Militar, analizando 10 también la clasificación del delito militar, para llegar a para conocer el bien jurídico que tutela el delito antes mencionado y así llegar a una conclusión. Espero que el presente trabajo de tesis sirva de apoyo para futuros estudiosos del derecho Militar, puesto que mi principal intención es que sea tomado en cuenta para la superación y mejoramiento de la administración de justicia militar, en virtud de que esta área reviste de una gran importancia, más aún por el crecimiento que día a día presenta la sociedad militar, que en su conjunto conforma las Fuerzas Armadas de México; así también el fuero de guerra requiere de una gran observancia por arte de los legisladores, ya que por mucho tiempo, ha sido olvidado, por eso la imperiosa necesidad de renovar diversas penalidades de delitos, par que de esta forma se ajusten a la realidad histórica que se vive, buscando de esa manera un mejor desarrollo en el desenvolvimiento del orden jurídico castrense y en particular, en la impartición de justicia militar. 11 CAPÍTULO I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FUERO DE GUERRA EN MÉXICO. 1.1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA. En la época prehistórica, el territorio mexicano estuvo poblado por diversas tribus indígenas, muchas de ellas en estado nómada y salvaje, sin ofrecer alguna organización definida. El primer antecedente histórico del Derecho Militar en México se remonta a la época prehispánica, principalmente con el pueblo Azteca, que junto con los pueblos de Texcoco y Tacuba formaron la llamada triple alianza, constituyendo sistemas ofensivos en sus ejércitos para salvaguardar sus dominios y la existencia de sus tribus; sin embargo, en el régimen interior de cada uno de los tres pueblos de la triple alianza, existía una absoluta independencia. El pueblo Azteca era el más fuerte y poderoso de entonces, imperando la teocracia, el sistema de gobierno que existía era de carácter monárquico, en donde el rey era el supremo juez y jefe militar de más alta jerarquía y que, conjugadas la monarquía y la teocracia, hacían existente una limitante a la potestad del rey.1 Así tenemos que la evolución jurídica de nuestras fuerzas armadas y de la jurisdicción militar, se inició con los aztecas o mexicas, quienes poseían una magnífica organización castrense, así como una división jerárquica perfectamente diferenciada y severas sanciones, para aquellos que infringen las diversas normas castrenses.2 Dentro de su sistema jurídico, existían normas orgánicas y penales de índole castrense, aún y cuando estas se encontraban confundidas y mescladas con todas las demás disposiciones legales imperantes.3 1 SAUCEDO LÓPEZ, Antonio. Los Tribunales Militares en México. 1ª Edición. Edit. Trillas. México. 2002. 2 SAUCEDO LÓPEZ, Antonio. Ob. Cit. 3 BERMUDEZ FLORES, Renato de J. Compendio de Derecho Militar Mexicano. 1ª Edición. Edit. Porrúa. México. 1991. 12 Cabe destacar que dentro de la importancia que tenía la actividad guerrera entre los aztecas, es necesario mencionar que entre ellos existían grandes extensiones de tierras de labor cuyos frutos se destinaban exclusivamente al sostenimiento de las guerras y los guerreros, dichas tierras se denominaban Mitlchimalli. Recordemosque dentro de la organización educativa existían dos importantes instituciones: el Calmecac y el Tepochcalli, siendo esta segunda institución el lugar en donde se preparaba a los jóvenes para el arte de la guerra. Respecto a las jerarquías militares, había generales, capitanes y por último los guerreros; dentro del generalato existían cuatro jerarquías, dentro de los capitanes había tres ordenes: los Achcauhtin, los Cauhtin y los Ocelotl, que significan “Príncipes” o “caballeros”, “águilas” y “tigres”, respectivamente; y los guerreros o yaoziquez, de quienes solo se sabe que podían aspirar a pertenecer a las órdenes superiores, es decir, a aspirar a un ascenso. Existía una jurisdicción militar dentro del derecho azteca, pues los guerreros cuando cometían algún delito, se les juzgaba en un tribunal militar y con arreglo a disposiciones especiales. En cada uno de los reinos de la triple alianza, había tribunales encargados de administrar justicia. El rey nombraba a un magistrado supremo, que se localizaba en la antigua Tenochtitlán, que además de tener atribuciones administrativas, tenía la facultad de fallar en definitiva las apelaciones en los casos criminales. En las ciudades muy alejadas del imperio pero sujetas a él, existía un magistrado con idénticas atribuciones al de Tenochtitlán. Estos magistrados nombraban en sus respectivos territorios a los tribunales inferiores que eran colegiados, compuestos de tres o cuatro jueces, tribunales que conocían de asuntos civiles y penales. En estos últimos, sus fallos eran apelables ante el magistrado de la antigua ciudad de México; pero en los negocios civiles, su sentencia no admitía recurso alguno. En cada uno de los barrios de la antigua Tenochtitlán, el pueblo se reunía anualmente para nombrar a un juez de competencia limitada, pues solo conocía en los asuntos civiles y penales de poca importancia que se suscitaba entre los 13 vecinos de su distrito. Ese juez tenía la obligación de dar noticia diaria al tribunal colegiado de la ciudad, sobre los negocios en que intervenía.4 Como auxiliares de la administración de justicia, en cada barrio un individuo se encargaba de vigilar a algunas familias y de dar cuenta de lo que en ellas observase; estos empleados eran electos por el pueblo del mismo modo que los jueces inferiores; pero no podían conocer ni fallar en asunto alguno; por último, cierto número de policías se encargaban de emplazar a las partes y a los testigos en asuntos civiles o penales y de aprehender a los delincuentes. Los militares y la nobleza eran juzgados por tribunales especiales en los reinos de la triple alianza. Una sala del palacio real estaba destinada para que en ella se juntaran los capitanes en consejo de guerra. En otra sala se reunían los soldados nobles y hombres de guerra para ser juzgados por los delitos de que fuesen acusados. Los delitos de guerra eran sometidos a la potestad del tribunal militar el cual se integraba por cinco jueces, que eran capitanes del ejército y un escribano.5 “La leyes de guerra sancionaban severamente a los miembros de la judicatura cuando aceptaban dádivas, obsequios, atendían recomendaciones, tenían lazos familiares o de amistad y diferían las resoluciones; la sanción que se les imponía por tal motivo era en primer término la destitución del cargo y en segundo la pena de muerte. Los delitos que castigaba el Derecho Militar Azteca era: la insubordinación, la indisciplina, el abandono del puesto, la deserción, la cobardía, el robo y la traición; todos estos ilícitos se sancionaban con la pena de muerte”6. Sin embargo, el maestro Carlos H. Alba, menciona que “se castigaba igualmente con la pena de muerte el robo de armas e insignias militares; con esta misma pena pero por degollamiento, se castigaba: a) A los soldados que dejen escapar a un prisionero de guerra. 4 ALBA CARLOS, H. Estudio Comparado entre Derecho Azteca Positivo Mexicano. Instituto Indigenista Iberoamericano. México. 1949. 5 CLAVIJERO, Francisco Javier. Historia Antigua de México. Tomo II. Ed. Porrúa. Segunda Edición. México. 1958. 6 SAUCEDO LÓPEZ, Antonio. Ob. Cit. 14 b) Al que deje libre a un prisionero de guerra. c) Al que venda a un prisionero de guerra. d) Al soldado u oficial de la guardia que desampare al soberano en el combate. e) Al soldado u oficial de la guardia que desampare al hijo del soberano en combate. f) Al soldado que abandone el estandarte en manos del enemigo. g) Al soldado que falte a la obediencia de un jefe. h) Al soldado que desampare o abandone el puesto que se le haya confiado. i) Al soldado que huya durante el combate. j) Al soldado que falte a su deber.”7 Como puede apreciarse, las normas penales de índole castrense que regían a la actividad guerrera, fueron muy severas para la sociedad militar azteca, puesto que aplicaban como principal sanción la pena de muerte, por lo que podemos señalar que desde nuestros antepasados la disciplina en el ejército es de vital importancia, puesto que en ella va la seguridad de una organización política que debe defenderse. 1.2.- ÉPOCA COLONIAL. Con la llegada de los españoles a la Gran Tenochtitlan, el imperio Azteca sucumbió, por lo que se consumó la conquista de México; sin embargo, en materia militar, los españoles instauraron las normas jurídicas que en España tenían plena observancia y tuvieron vigencia por disposición de la Ley de Indias. Estaban vigentes las ordenanzas militares que imperaban en España desde 1545, que regulaban todo lo referente a las armas, más tarde son prevalecientes las ordenanzas de 1551, en donde se proclamaba solemnemente el ejército de España, siendo ratificada la constitución de éste por Felipe II y Alejandro Famesio, quien era el Capitán General de los Estados de Flandes en ordenanza del 13 de 7 ALBA CARLOS, H. Ob. Cit. 15 mayo de ese mismo año. Más tarde Felipe IV, crea mediante decreto de 25 de septiembre de 1632, el Supremo Consejo de Guerra, que estuvo vigente durante la época del Virreinato. “En España Carlos II crea el fuero de guerra conforme a las cédulas del 29 de abril de 1697 y del 28 de mayo de 1700, y las ordenanzas de Felipe V del 18 de diciembre de 1701, así como la cédula de 1706, que rigió durante el virreinato del Marqués de Cruillas; y por último las ordenanzas de San Lorenzo del 22 de octubre de 1766”.8 Fue hasta 1763 cuando se inició propiamente la formación y organización de un ejército regular permanente, para lo cual España envió a la colonia algunos jefes militares que adiestraron a los soldados novohispanos, formándose de esta manera, los primeros batallones y escuadrones regionales con la finalidad de mantener la seguridad de la colonia, pero subsistiendo las milicias provisionales, que se constituían por los vecinos de las provincias, quienes se animaban y agrupaban para defenderse de los ataques de los aborígenes, corsarios e invasores extranjeros.9 A la llegada de los oficiales españoles, enviados para adiestrar a los novohispanos en el arte de la guerra, crearon dos clases de milicias: la milicia provisional, que cubría operaciones de guerra más amplias; y la milicia urbana, que atendía problemas de seguridad interna; los oficiales españoles deberían de aplicar los sistemas imperantes en Europa, deberían de acatar las normas existentes en las Leyes de Indias, que contenían infinidad de preceptos dictados para reglamentar el funcionamiento y organización de las milicias novohispanas o americanas, sin embargo, ambas milicias estuvieron sujetas a la disciplina. En la época colonial, se introdujeron muchos privilegios para el ejército, fue con Carlos III donde se da origen al fuero para las clases de la milicia que se hizo extensivoa disposiciones legales, estableciendo el fuero de guerra, que se conformaba por un amplio y variado conjunto de normas diversas de otras disposiciones aplicables a los civiles. El fuero militar se dividía en fuero militar 8 SAUCEDO LÓPEZ, Antonio. Ob. Cit 9 RIVA PALACIO, Vicente. México a través de los Siglos. Tomo II. Ed. Cumbre. Séptima Edición. México. 1970. 16 privilegiado, concedido a ingenieros, cuerpos especiales de artillería y provincias especiales; y fuero ordinario, el fuero más severo que era aplicado a toda la comunidad de soldados.10 Con la entrada en vigor de las Reales Ordenanzas de San Lorenzo del 22 de octubre de 1766, que básicamente rigieron al Ejército y en las que se establecen, entre otras cosas, la pena de muerte para todo soldado, cabo o sargento que desobedeciera a los oficiales en asuntos del servicio, así como la misma penalidad para aquellos que insultaban a sus superiores; y entre otros, se establecía la propia penalidad para aquellos que desafiaran a sus superiores. Sin embargo estas Ordenanzas no contemplaron los delitos que podrían cometer los superiores hacia sus subalternos. Así mismo, cabe señalar que las leyes de esa época, no se limitaban a castigar al militar, sino también abarcaban a sus familiares, criados y a toda persona ajena al ejército que se encontraran involucradas en delitos castrenses; lo que actualmente constituiría violación a las garantías individuales, en virtud de la incompetencia del tribunal militar para conocer de los ilícitos cometidos por personas ajenas a este fuero, aún perteneciendo al ejército, no se encontrara de servicio o con motivos del acto del mismo.11 La jurisdicción castrense de la colonia implicó diversas instancias, una de ellas se integraba por asuntos civiles, testamentarios y algunos casos crímenes de ofensa que eran eminentemente militares; existía un auditor de guerra y había apelaciones que se defendían ante el Consejo Supremo de Guerra. El virrey tenía un auditor de guerra y lo facultaba para extender instrucciones militares a todas las capitanías que estaban bajo su jurisdicción para conformar los regimientos, pero se requería reclutar a personas de diversos gremios; la capitanía general de Nueva España dividió su jurisdicción en Tenientes de Capitanía General y Capitanes de Guerra, además de los dos castellanos, el de San Juan de 10 VELAZCO RUS, Luis. Código de Justicia Militar. Tomo I. Herrero Hermanos Editores. Primera Edición. México. 1903. 11 CALDERÓN SERRANO, Ricardo. El Ejército Mexicano y sus Tribunales. Ed. Lex. México, 1946. 17 Ulúa en Veracruz y el de San Diego en Acapulco; sin embargo, la única fuerza armada que hubo fue la Guardia de Alabarderos del Virrey, que se formó con dos compañías: una de infantería y otra de caballería. Cabe mencionar que durante el gobierno del Virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, se emitió el Real Decreto de 1793, relativo a que los Jueces Militares extendieran su jurisdicción exclusivamente a las causas civiles y criminales en donde fueran demandados los miembros del real ejército; esta resolución ocasionó serios trastornos, además de que formó una clase militar con Tribunales Militares especiales, consagrada al espíritu militar colonial y se mandó que los expedientes de causa castrenses se trasladasen a la Capitanía General. Más tarde, el Bando del 8 de septiembre de 1801, en que se publica la Real Orden del 8 de septiembre de 1800, sobre el Fuero Militar de los soldados que tienen empleos distintos a los militares, dicho bando determina que los militares única y exclusivamente deben abocarse a la milicia y en caso contrario, sean juzgados por los crímenes o excesos que cometan en sus actividades, privándolos de sus empleos previamente.12 Con estas bases jurídicas, se inició la organización de la jurisdicción militar en la época colonial, misma que años después sería cimiento de la jurisdicción militar actual. 1.3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. En 1810, inicia el movimiento de Independencia por el cura Don Miguel Hidalgo y Costilla, sin embargo, la lucha por ella se dio 11 años antes. Durante este lapso, el gobierno virreinal se rigió y aplicó las normas españolas, por lo que en 1812, en el decreto del 1 de junio, se instituye el Tribunal Especial de Guerra y Marina, en el cual, las cortes generales y extraordinarias consideran que tan conveniente es que los asuntos pertenecientes al fuero militar continúen a este ramo mientras subsista la Ordenanza General del Ejército, proponiendo las consultas al Rey para emitir sentencia o al extinguido Supremo Consejo de Guerra y Marina. 12 SAUCEDO LÓPEZ, Antonio. Ob. Cit 18 En 1819, México recibe una circular en donde de le comunica al Consejo Supremo de Guerra se encargue a los consejos de generales que a la remisión de los procesos de los sentenciados acompañe el dictamen de los auditores, para que de esta forma el Tribunal de Guerra del Virreinato, estableciera circunstancias de interpretación para asuntos del fuero militar. Durante el conflicto de independencia, se propusieron diversos ordenamientos legales, principalmente de índole constitucional en donde se establecieron normas para regular las incipientes Fuerzas Armadas, sobresaliendo la Constitución de Apatzingán, idea de entre otros de Don José María Morelos y Pavón. Dentro del texto de esta Constitución, las atribuciones del Supremo Congreso, en materia militar fueron: a) Decretar la guerra y dictar disposiciones para que la misma concluyera proponiendo o admitiendo la paz. b) Conceder o negar permisos para que se admitieran tropas extranjeras en otro país. c) Disponer que aumentaran o disminuyeran los efectivos militares a propuesta del Supremo gobierno. d) Dictar leyes y ordenanzas para el ejército y las milicias nacionales. Al poder ejecutivo lo facultaba en materia militar, a: a) Organizar los ejércitos y milicias nacionales. b) Adiestrar y movilizar las Fuerzas Militares. c) Tomar las medidas necesarias para asegurar la tranquilidad interior y promover la defensa exterior. d) Conceder ascensos.13 13 SAUCEDO LÓPEZ, Antonio. Ob. Cit 19 Don José María Morelos y Pavón, propuso que para beneficiar al país, era fundamental separar el fuero común respecto del fuero militar con el objeto de evitar problemas, ya que ambas actividades, las más de las veces resultaban contradictorias. 1.4.- CONSTITUCIÓN DE 1824. Después de que se consumara la independencia de México en 1821, nuestro país se encontraba atravesando un periodo de crisis de gobernabilidad, porque el poder político de México se encontraba en disputa entre dos grupos, siendo estos: los liberales y los conservadores. Ambos grupos luchaban para mantener bajo su control al país, imponiendo a sus representantes como gobernantes e incluso el propio Don Agustín de Iturbide lo vió como una oportunidad para tomar el poder y autoproclamarse “Emperador de México”, pero fue depuesto inmediatamente después de tal acto político. No existía una norma jurídica que estableciera una forma de gobierno, tipo de Estado que adoptaría nuestro país y ni la organización del poder, de tal forma que no se perdiera el espíritu liberal que alimentó la lucha armada por la Independencia de México de la Corona Española y evitar que nuestro país fuera gobernado bajo un sistema de gobierno monárquico absolutista. Es por esto que el 4 de octubre de 1824 se promulgó por primera vez una Constitución para México, creada por un Congreso Constituyente eminentemente nacional y cuyo título fue Constitución Federal de los Estado Unidos Mexicanos. Constitución que heredólos principios de la Constitución de Apatzingán, la cual estableció como régimen de gobierno una República Federal a semejanza del sistema de los Estados Unidos de América, de cuya constitución copió algunos preceptos. Este ordenamiento, estableció en materia militar respecto al Congreso General, lo siguiente: a) Designar y organizar la Fuerza Armada de tierra y mar, fijando el cupo respecto de cada Estado. 20 b) Organizar y armar, así como disciplinar la milicia de los Estados reservándoles a estos la facultad de nombrar a sus oficiales. c) Declarar la guerra, cuando el ejecutivo así lo establezca. d) Autorizar la entrada de fuerzas extranjeras o escuadras navales de otro país. Al poder Ejecutivo, se le encomendaron las siguientes facultades: a) Disponer de la fuerza Armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa o para la defensa exterior y seguridad interior de la federación. b) Disponer de las milicias estatales para los mismos fines, pero para utilizarlas fuera de sus estados, era requisito indispensable la autorización del Congreso. c) Nombrar a los empleados del ejército, milicia activa y armada, con arreglo a las ordenanzas, leyes vigentes y a lo que dispusiere la constitución. d) Otorgar retiros, licencias y pensiones a los militares de acuerdo a las leyes. e) Declarar la guerra, previa aprobación del Congreso.14 La constitución de 1824 reconoce todavía la vigencia de las Leyes Españolas, pero en materia militar reconoce: las Reales Ordenanzas de San Lorenzo y la Ordenanza General del Ejército 1768; subsistían muchas de las normas contenidas en la recopilación de las Leyes de Indias, a parte, persistían diferentes órdenes virreinales de índole castrense y en general, había un sin número de disposiciones que trataba de reglamentar a la fuerza armada terrestre. La supervivencia de estas normas obedeció a la disposición de que siguieran vigentes las Ordenanzas según lo determinó la ley 3 de septiembre de 1823, 14 TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México, 1808-1983. 12ª Edición. Edit. Porrúa. México.1988. 21 decretada por el congreso General, donde se dispuso que continuaran en vigor tales ordenamientos, en tanto se dictaban las propias. En base a estas ordenanzas se crearon varias leyes reglamentarias, especialmente en materia procesal militar, como por ejemplo, propuestas para someter a criminales peligrosos del fuero Común o Federal a los tribunales militares, leyes de indultos para desertores, disposiciones que establezcan procedimientos para declarar como testigos a los jefes del Ejército en los juzgados ordinarios a partir del 12 de noviembre de 1829; una ley del 16 de mayo de 1831 que confiere facultades y obligaciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia o del Supremo Tribunal de la Guerra; disposiciones del 9 de abril de 1833 que permite al Supremo Tribunal de Guerra y Marina establecer normas procesales sobre juicios criminales militares; entre otras. Sin duda alguna, algunas disposiciones y leyes de las antes mencionadas llegan a chocar con otros fueros, en el sentido de facultar a los tribunales militares para conocer de asuntos de los Fueros Común y Federal. 15 Es necesario hacer una breve referencia a un tribunal que tuvo relación con el fuero militar por las circunstancias de la época. Un decreto del 3 de marzo de 1828, creo el Tribunal de Vagos en el Distrito Federal y Territorios Federales. Esta clase de tribunal tenía tradición en la Nueva España y tuvo fines frecuentemente políticos y de represión, contra algunos rebeldes y revoltosos. Llegó a incluirse en ellos cierta clase de abogados que con fines políticos eran perseguidos hasta principios de la República Liberal. Se establece que estos vagos eran destinados al servicio de las armas. El 3 de agosto de 1835, la Comisión de Guerra del Congreso de la Unión ratificó la permanencia de los Fueros de Guerra y Eclesiástico, que mantenían grandes prerrogativas, las que favorecían a sus sectores correspondientes, dejando a sus miembros en una situación legal ventajosa sobre el ciudadano común, no teniendo otros límites que los intereses de la nación. 15 MACALISTER, Lyle N. El Fuero Militar en la Nueva España. Trad. de José Luís Soberanes. UNAM. México, 1985. 22 Para 1836 se decretan las Bases y Leyes Orgánicas, en el cual ratifican el contenido de la constitución de 1824, al señalar que no habrá fueros personales, solo el militar y el eclesiástico, también contenía disposiciones en las que otorgaba competencia a la Suprema Corte de Justicia para asociarse con Oficiales Generales a fin de erigirse en Corte Castrense y conocer del Fuero Militar. Dictaba reglas para la integración de la Corte Marcial, la que debía formarse con siete ministros propietarios y un fiscal, similar a la de la Suprema Corte de Justicia, debiendo ostentar la jerarquía de Generales de División o Brigada. El 23 de diciembre de 1842 se emiten las Bases Orgánicas de la República Mexicana, siendo presidente Antonio López de Santa Anna. Entre los aspectos sobresalientes, podemos citar el que estas bases orgánicas ratifican la división de la competencia en la Suprema Corte de Justicia, para dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de los fueros conducentes, dentro de ellos el militar, así como oír las dudas de estos sobre la interpretación de alguna Ley y juzgándola fundada, iniciar la declaración correspondiente. En el numeral nueve de dichas bases orgánicas, entre otros aspectos importantes, contempla el de que nadie podrá ser sentenciado por causas civiles y criminales, si no por jueces de su propio fuero, y por las leyes dadas por los tribunales establecidos con anterioridad al hecho o delito de que se trate. Siendo reiterativo el mantenimiento de los fueros militar y eclesiástico, al reproducir parte de lo que se establecía al respecto la Constitución de 1824.16 Esto nos lleva a considerar que de 1824 a 1843 no se registraron cambios en materia militar, es desde esta última fecha que el fuero comienza a manejarse no como un privilegio de clase, si no que va adoptando la connotación que actualmente tiene de una jurisdicción destinada a regular el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, tendiente a limitar por un lado, sus facultades al mando marcial y que debía ser solo hacia miembros de la Institución Armada y por el otro, concediendo a la clase civil una garantía de igualdad y seguridad jurídicas, al establecer que por ningún motivo los tribunales marciales conocerán de asuntos en los que intervengan civiles. 16 BERMUDES FLORES, Renato de J. Ob. Cit. 23 La tradición novohispana del fuero militar y la necesidad de tener conocimiento de las Leyes antiguas de la Colonia, se muestra en la sentencia del 3 de Agosto de 1846. Indica el fallo que por resolución de la Corona del 8 e diciembre de 1800 y una circular de 1801, el fuero militar guardaba la situación jurídica que tenia desde un decreto anterior de 1793. “La Suprema Corte estimó que, aplicando estas disposiciones coloniales, así como los principios generales del derecho que remontaba a la Novísima Recopilación y a la Ordenanza de Intendentes, el fuero se limitaba exclusivamente al militar cuando hacía su actividad propia, pero no cuando tenía actividades civiles. La Suprema Corte expuso, en ese fallo de 1846, que el fuero militar debía entenderse en forma restrictiva y no extensiva; que como las normas derivadas de la Colonia continuaban en vigor y no habían sido abrogadas por la República, el decreto del gobierno centralista del 12 de octubre de 1842 ampliaba el fuero en razón de la persona, era incorrecto y no debía aplicarse.Es de sumo interés que en esta sentencia el Alto Tribunal sostuvo que su criterio lo mantendría para casos futuros en las cuestiones de competencia militar, lo que parece ser un antecedente de los principios de la referida Jurisprudencia”.17 El 26 de julio de 1855, Antonio López de Santa Anna emite un decreto en donde el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación se erige en tribual de guerra y se nombran ministros militares, sin embargo, antes de este decreto, en 1852 se formuló la que se considera realmente como la primera ordenanza militar mexicana, que apareció publicada con el siguiente título: “Ordenanza Militar para el régimen, disciplina, subordinación y servicio del ejército. Comparada, anotada y ampliada, con la que se observa al verificarse la Independencia, con las disposiciones anteriores y posteriores, hasta el presente año, en que se revisa previamente por la Junta Consultiva de Guerra y se publica por disposición del Supremo Gobierno. Año 1852. 17 Poder Judicial de la Federación. La suprema Corte de justicia, sus orígenes y primeros años. 1808-1847. México. Pág. 69. 24 No obstante que fue la primera Ordenanza Mexicana, este ordenamiento se elaboró respetando el texto literal de la Ordenanza española de 1768.”18 El 22 de noviembre de 1855, el presidente interino Juan Álvares, en uso de las facultades que le confiere el Plan de Ayutla, expide un decreto sobre administración de justicia, conocido con el nombre de Ley Juárez, decreto que organiza al Poder Judicial de la Federación, así como los tribunales del Fuero Común, Federal y de Guerra, siendo el caso del último, en los artículos 42, 43 y 44 suprime los tribunales especiales con excepción de los eclesiásticos y militares. Cesando a los primeros de conocer de asuntos civiles y continuaran conociendo de los delitos comunes de individuos de su fuero, mientras se expide una ley que regule ese aspecto. Los segundos fueron cesados de conocer de los negocios civiles, una práctica muy común que se llevaba a cabo desde los tiempos de la Colonia, para tener solo competencia en delitos puramente militares de los miembros sujetos al fuero de guerra.19 1.5.- CONSTITUCIÓN DE 1857. La Constitución de 1857 reafirmó de manera definitiva el sistema de gobierno y tipo de Estado que regiría a nuestro país. Se establecieron por primera vez en esta Constitución las garantías individuales y libertades fundamentales del ser humano, como son por ejemplo la libertad de trabajo, la libertad de asociación y la libertad de culto, entre otras. Con base en este ordenamiento jurídico, en la segunda mitad del siglo XIX, se promulgaron diversas disposiciones legales para el Ejército y Armada, cuyos principios doctrinales subsisten hasta nuestros días. La Constitución Federal de 1857, respondiendo a la revolución que se denominó de la “Reforma”, modificó substancialmente la vida económica, jurídica y social de nuestro país afectando entre otras instituciones a las Fuerzas Armadas. 18 OLIVARRIA Y FERRAN, Enrique. México a través de los siglos. Tomo II. Edit. Cumbre. México. 1970. 19 BERMUDES FLORES, Renato de J. Ob. Cit. 25 La obra legislativa de 1857 estableció, respecto a las Fuerzas Armadas, principios que las fortalecían como instituciones al servicio del país, pero al mismo tiempo pretendían alejarlas de las actividades políticas a las cuales habían sido tan afectos sus altos jefes, limitándolas a sus funciones específicas: la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación. Sobre el fuero de guerra, estableció que era una jurisdicción especializada para el conocimiento y resolución de los delitos y faltas que tuvieran exacta conexión con la disciplina militar, concedida al Congreso la facultad para intervenir en el nombramiento de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y a la Armada ratificando el nombramiento que hiciese el Ejecutivo, declarar la guerra, conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Federación y consentir la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en aguas de la República.20 Se dispuso que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tuviera exacta conexión con la disciplina militar y que solamente habría Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependieran inmediatamente del Gobierno de la Unión, así mismo, que los fuertes, cuarteles y almacenes estarían bajo la inmediata inspección de los poderes Federales. La Constitución de 1857, mantuvo con respecto a las normas jurídico – militar, básicamente los principios establecidos y heredados de la Constitución de 1824, mismos que hasta la fecha imperan en el texto constitucional que nos rige actualmente. Debe recordarse que cuando se discutió y aprobó la Constitución de 1857, existían en todo su vigor los fueros militar y eclesiástico, ambos esencialmente personales. La Constitución quiso abolir esos fueros ya antes atacados y heridos, tuvieron cierta vitalidad enérgica, aunque aparente, que les prestó la voluntad apasionada del dictador. Era natural que la revolución de Ayutla, operando una reacción poderosa contra las instituciones de la dictadura. 20 VELAZCO RUS, Luis. Ob. Cit. 26 No fue sino hasta la expedición de la Ley fundamental de 1857, (art. 13, correspondiente al art. 2 del proyecto) cuando se abolieron esos fueros expresamente, conservándose únicamente el de guerra; pero no con el carácter de absolutamente personal o privilegiado, si no como órbita o esfera de competencia de los tribunales militares en razón de la índole del hecho causante del juicio o proceso, sin que hubiere consignado la prohibición de que dichos tribunales no podían extender su jurisdicción a personas que no pertenecían al Ejército, como ya lo establece el artículo 13 de la Constitución vigente, según lo mencionamos.21 Durante la gestación parlamentaria de dicho precepto en el Congreso Constituyente de Querétaro, la comisión dictaminadora abundó en razones por las cuales el fuero de guerra debería operar únicamente respecto de los delitos y faltas de carácter militar (fuero real u objetivo), sin extenderse a personas que no fuesen miembros del Ejército (elemento personal o subjetivo en dicho fuero). La Constitución del 5 de febrero de 1857 incluye en al artículo 13 el fuero de guerra y el precepto original dice: “Artículo 13.- En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por Leyes privativas ni por tribunales especiales, ninguna persona ni corporación puede tener fuero, ni gozar de emolumentos que no sean compensación de un servicio público y que estén fijados por la Ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción”22. Después de la promulgación de la Constitución Federal de 1857, las cuestiones militares toman mayor auge en el desarrollo del país, por lo que se emiten una serie de disposiciones, que tienen que ver con las Fuerzas Armadas; y con esto, en 1882 se promulga el primer Código de Justicia Militar que recibe el nombre de Manual de Administración de Justicia Militar, teniendo materias divididas en tres 21 OLIVARRIA Y FERRAN, Enrique. Ob. Cit. 22 MORALES JIMÉNEZ, Alberto. La constitución de 1857. Ensayo Histórico Jurídico. México. 1957. PAG. 100. 27 libros: el primero se refiere a la organización orgánico castrense, el segundo a los procedimientos militares y el tercero a las penas conducentes. El segundo Código de Justicia Militar se emiteel 11 de junio de 1894 y determina que compete a los tribunales militares la administración de la Justicia Militar, la que estará a cargo de: jefes militares autorizados para dictar órdenes de proceder, los consejos de guerra ordinarios, consejos de guerra extraordinarios, Suprema Corte Militar que tenía la facultad de dictar la orden de proceder contra los que aparezcan responsables de la comisión de los delitos, los siguientes: a) La Secretaría de Guerra b) El general en jefe de un cuerpo del Ejército y en generales en jefe de las divisiones, brigadas o columnas que operen aisladamente; c) Los jefes de zona; d) Los jefes de armas de los estados; e) Los comandantes militares y f) Los jefes con mandos de tropa que se encuentren en marcha, destacamento o guarnición, siempre que al cometerse el delito se hallen a distancia tal del jefe de zona o armas de quien dependa, que no puedan comunicarse fácilmente con él, para que dicte con toda oportunidad dicha orden y pronuncie el auto de formal prisión dentro del término constitucional; contaba con cada uno de los jefes militares con un abogado asesor. Dicho código contaba con tres libros, el primero se refería a la organización y competencia de los tribunales militares; el segundo atendía al procedimiento y el tercero contaba con dos partes, la primera referente a la penalidad y la segunda a los delitos en particular. El 22 de mayo de 1902 se crea la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, cuyo contenido comprende los procedimientos previos al juicio, situaciones referentes a la acreditación del cuerpo del delito, declaraciones y diligencias previas, aprehensión, detención y prisión preventiva, de las pruebas, de 28 los juicios ordinarios y extraordinarios ante los consejos de guerra respectivos, de los juicios de la marina, los incidentes, la competencia, acumulación, excusas y recusaciones y la secuela procesal ante al Supremo Tribunal Militar en el recurso de revisión, juicios de responsabilidad, ejecución de sentencias, conmutación y reducción de penas, así como el de las visitas judiciales y carcelarias. En 1903, se emite el tercer Código de Justicia Militar, que consta de cuatro libros, el primero de refiere a la organización y competencia de los Tribunales Militares, el segundo a los juicios, el tercero a los incidentes y el cuarto al procedimiento ante el Supremo Tribunal Militar; este ordenamiento establece igualmente quienes son los facultados para administrar justicia militar y menciona que en primer término con los jefes militares con autorización para dictar órdenes de proceder, los Consejos de Guerra Ordinarios, los Consejos de Guerra Extraordinarios, el Supremo Tribunal Militar y los jueces instructores; en el contenido de esta disposición legal determina como se integran los órganos de la justicia castrense, afirmando que el Supremo Tribunal Militar tendrá su asiento en la capital y ejercerá su jurisdicción en toda la República.23 En 1913 se crea la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares este ordenamiento establece que la justicia criminal militar, tanto de tierra como de mar, se encomendará a los Tribunales Militares, como son los jefes militares con autorización para dictar órdenes de proceder, los Consejos de Guerra Ordinarios, los Consejos de Guerra Extraordinarios, el Supremo Tribunal Militar y los jueces instructores. Se crea también una Ley Penal Militar, que comprende todo lo referente a los delitos y faltas contra la disciplina militar, consta de dos libros: el primero atiende a las reglas generales sobre las penas, los efectos de éstas, la libertad preparatoria, la exposición de las penas, la aplicación, sustitución, reducción y conmutación de las mismas, así como la extinción de estas y de la acción penal; el libro segundo trata de los delitos militares clasificándolos contra el deber o decoro militar, en ejercicio de las funciones militares o con motivo se ellas, contra la existencia, seguridad o conservación del Ejército o de lo perteneciente a él, delitos cometidos 23 VELAZCO RUS, Luis. Ob. Cit. 29 en la administración de justicia o con motivo de ella y de los delitos del orden común sujetos al fuero de guerra.24 El 5 de enero de 1912 entro en vigor la Ordenanza General del Ejército, ordenamiento legal promulgado por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la Unión, mediante decreto número 409 del 17 de diciembre de 1910, decreto legislativo por el cual se autorizó al Presidente de la República para que reformara las ordenanzas militares, las navales, así como las demás leyes relativas. Con esta autorización, se facultaba al titular del Ejecutivo Federal para que introdujera todos los cambios y modificaciones que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del Ejército y Armada Nacionales. Esta ordenanza derogó a la que se encontraba vigente desde 1882. El 22 de enero de 1915, la Secretaría de Guerra y Marina expide una circular girada al Procurador General Militar, en la que le hace saber que los jueces militares de jurisdicción, se abstengan de conocer en los asuntos que no sean de su competencia, es decir, que dejen de conocer asuntos civiles. 1.6.- CONSTITUCIÓN DE 1917. En la Constitución de 1917, el Fuero de Guerra fue plasmado dentro del capítulo que correspondiente a las garantías individuales de la siguiente manera: Articulo 13.- Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sea compensación de servicios públicos y estén fijados por la Ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviere 24 CALDERÓN SERRANO, Ricardo. El Ejército Mexicano y sus Tribunales. Ed. Lex. México. 30 implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. En relación a lo establecido por el numeral 13 de la ley suprema de 1857, por lo que se refiere a la parte que dispone: “que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, fue esta suprimida por el legislador, restringiendo el conocimiento del Fuero de Guerra únicamente a los Militares y sin exceder en competencia sobre paisanos que no pertenecen al ejército. Por otro lado, merecen especial importancia los debates previos a la promulgación de nuestra Carta Magna, donde se somete a discusión la subsistencia de Fuero de Guerra. Su examen nos puede proporcionar la esencia verdadera de lo que el constituyente quiso indicar con el propósito que sustenta la jurisdicción militar. Es evidente que los constituyentes formaban parte de la fracción revolucionaria triunfante y coincidían en la necesidad de cambiar las estructuras existentes, la mayoría eran radicales y otros eran un grupo de moderados, buscaban cambios a partir de las mismas bases y esta falta de unidad ideológica fue significativa en los debates. De los argumentos de más peso que hicieron valer los moderados de la comisión, a fin de que subsistieran los tribunales militares únicamente para conocer de delitos contra la disciplina militar y cometidos por miembros componentes de las Fuerzas Armadas, se basaron según debates, en la propia naturaleza del Ejército, el cual está formado para sostener precauciones dirigidas a detener su desmoralizado y conservar la disciplina, ya que un ejército deja de serlo para llegar al ser considerado azote de la nación y no sostén de esta.25 Lo anterior expuesto, deja entrever el rencor y precaucióncon los que la naciente sociedad mexicana emanada del movimiento social más trascendente de México (Revolución Mexicana), venía a las instituciones armadas. La fracción radical del constituyente a la que pertenecían distinguidos militares de la época, era la más empeñada en limitar el ámbito de competencia de los juzgados militares, 25 CLAVIJERO, Francisco Javier. Historia Antigua de México. Tomo II. Ed. Porrúa. Segunda Edición. México. 1958. 31 sobresaliendo los puntos de vista sostenidos por el General Francisco J. Múgica, en los cuales era imperativo que la justicia marcial fuera administrada por tribunales civiles, reservándose el Fuero de Guerra sólo para tiempo de campaña. En este sentido, en el año de 1909, los hermanos Ricardo y Salvador Flores Magón, en el artículo 96 del Programa del Partido Liberal, propusieron la supresión del Fuero Militar en tiempo de paz. El proyecto que presentó el General Francisco J. Múgica del artículo 13 Constitucional fue “que en la república mexicana nadie pueda ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, cuando la nación se encuentre en estado de guerra o cuando el ejército se halle en campaña en determinada región del país” Las consideraciones del General Múgica en las cuales fundaba su tesis, fueron hechas del conocimiento de la comisión a través de un voto particular, en que hizo público su desacuerdo con el hecho de que fuera conservado en tiempo de paz el Fuero de Guerra, por estimarlo solamente un resquicio histórico del militarismo, calificándolo además de nocivo, lo que según él, provocaría un alejamiento de las clases civiles y militares.26 Cabe destacar la actuación del General Múgica con el comentario siguiente de la Ley Fundamental de 1917, lo contrario a lo ocurrido en 1857, el grupo radical formó la mayoría del constituyente de 1916 – 1917. Múgica presidente de la comisión de reformas, siendo un representante insobornable, se empeñó en ir aun más delante de lo que Don Venustiano Carranza había propuso; en su proyecto Múgica no tuvo apoyo de los otros constituyentes militares y quizás por dicha situación no logró imponer su posición, ya que el General Esteban B. Calderón, no estaba conforme con la anulación de los tribunales militares del Fuero de Guerra, proponiendo que se dirigieran de manera independiente del Poder Ejecutivo, siendo la Suprema Corte de Justicia la encargada de designar a los juzgados 26 GONZALEZ PACHECO, Humberto. La Pena en el Fuero. Boletín Judicial Militar. Tomo XIX. México. 1955. 32 forales, vigilados por los juzgados civiles de primera instancia teniendo una actuación independiente del mando marcial; el resto de representantes militares no coincidían con Múgica, en el sentido de considerar que si al ejército se le exigían responsabilidades, se le tenía que adoptar de los medios indispensables para un rápido y mejor ejercicio de la justicia, para lo cual era trascendental que la represión de los actos delictivos quedara a cargo de letrados. Cabe destacar que en la sesión del 10 de enero de 1917, se presentó un dictamen relacionado con el artículo 13, del General Francisco J. Múgica. El dictamen dice así: “…Ciudadanos Diputados. El principio de igualdad, base de la democracia es incompatible con la existencia de leyes privativas y Tribunales Especiales, que implica privilegios de clases, condenan estos el Artículo 13 del proyecto de Constitución en los mismos términos en que lo hace la de 1857, dejando subsistente nada mas en Fuero de Guerra, pero en el proyecto se circunscribe más aún la jurisdicción de los Tribunales Militares, retirándoles aquella de un modo absoluto respecto de los civiles implicados en un delito del orden militar. De esta suerte, el Fuero Militar responde exactamente a la necesidad para la misma sociedad, en lugar de un privilegio otorgado a la clase militar, como fue en otro tiempo…”27 Anteriormente a la Ley de Juárez, el Fuero Militar era positivamente un Privilegio de Castas, gozaban de ese fuero los militares, en toda materia; en negocios del orden civil tratándose de delios del orden común y en los comprendidos en la ordenanza militar. La ley Juárez, al abolir todas las demás prerrogativas y el dejar solo subsistente los Tribunales Especiales para delitos militares, dio un gran paso en el camino democrático: el artículo 13 de Proyecto de Constitución que es el complemento de aquella Ley. 27 GONZALEZ PACHECO, Humberto. Ob. Cit. 33 Así mismo, cabe destacar que el General Francisco J. Múgica por ser un militar veterano de la Revolución tenía la idea de que el Fuero de Guerra debía ser o considerarse como un tribunal especial, toda vez que él decía que era un privilegio para los militares tener ese fuero el cual ningún civil tenía derecho a merecerlo, pero no es así, este fuero como lo dice el artículo 13 Constitucional, es precisamente para conservar la disciplina militar, siendo la disciplina militar “la doctrina que regula la vida, organización, las reglas a que deben sujetarse los hombres que forman parte del Ejército”28. Lo que obligó a conservar la práctica de que los militares sean juzgados por militares y conforme a las leyes especiales, por ser la naturaleza misma de la institución que representa el ejército. Estando constituido éste para sostener precauciones dirigidas a impedir su desmoralización y mantener la disciplina, que es la fuerza, porque un ejército no deja de ser el sostén de una nación, sino para convertirse en azote de la misma. La conservación de la disciplina militar impone la necesidad de castigos severos y rápidos que produzcan una fuerte impresión colectiva, no pudiendo tener este resultado los Tribunales del Fuero Federal o Común, por el tipo de asuntos que se tienen que atender constantemente y por la importancia a que se ven reducidos en ocasiones, por diversas causas, por lo que es necesario instituir Tribunales Especiales que juzguen a los delitos del orden militar que atenten contra la disciplina castrense, si se requiere obtener los fines antes indicados. Razón por la cual el proyecto de artículo 13 constitucional del 2 de febrero de 1917 se aprobó por 122 votos el dictamen de la mayoría de la comisión y votaron por negativa 61 diputados. Por otra parte el 5 de marzo de 1926, se crea la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, el 12 de marzo de 1930 se emiten la Ley Orgánica de los Tribunales Militares y la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra. 28 GONZALEZ PACHECO, Humberto. Ob. Cit. 34 1.7.- ÉPOCA CONTEMPORANEA. El Código de Justicia Militar vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933, y con vigencia a partir del año 1934, regula y reglamenta el llamado Fuero de Guerra; motivo por el cual podemos afirmar, resulta Ley reglamentaria del artículo 13 constitucional. El citado ordenamiento tuvo por objeto, según sus expositores, agrupar normas diversas respecto a la organización y funcionamiento de la jurisdicción militar, esto es, los Tribunales Militares; la parte general o doctrinaria del derecho penal militar; los preceptos referentes a los delitos en contra de la disciplina castrense y sus respectivas penas; y finalmente, el procedimiento ante los órganos encargados de la administración de la justicia. Este Código derogó las diversas leyesde 1929, así como la penal militar de 1903 en forma expresa; y fue elaborado exclusivamente por personal del Ejército sin intervención de ningún miembro de la Armada, no obstante dicho ordenamiento iba a repercutir en la disciplina del personal naval, mismo que entonces dependía directamente de la Secretaría de Guerra y Marina. El ordenamiento legal que venimos comentando, había sufrido muy pocas modificaciones; empero, en los años 1993 y 1994, se procedió a reformarlo y adicionarlo, con objeto de adecuar su contenido a la nueva política respecto a la administración de justicia en materia penal imperante en el país. Por otra parte, la ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea de 1971, derogó a la Ley Orgánica de 1926 y presentó como innovación, el haber incluido y reglamentado la organización y funcionamiento de la Fuerza Aérea Mexicana, la cual resulta ser la tercera fuerza armada nacional y permanente, misma que fue declarada con este rango e incorporada al texto constitucional en el año de 1944, mediante la reforma correspondiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del mismo año. 35 La ley anteriormente mencionada a su vez, fue abrogada por otra con el mismo título, publicada en 1986 y que actualmente rige para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.29 En lo que corresponde a la Secretaría de Marina Armada de México hubo una preocupación por legislar en materia naval, pero solo en lo que respecta a las disposiciones referentes a la organización y funcionamiento de la Armada, ya que en el periodo de 1900 a 1994 se crearon diez leyes de contenido orgánico, incluyendo la Ordenanza General de la Armada. Las diversas Leyes Orgánicas, como las del Ejército, comprenden la composición de la Armada de México, su integración, su misión, los niveles de mando, los recursos materiales y humanos con los que cuenta. En cuanto a que se refiere al fuero de guerra en la Armada de México, las Leyes Orgánicas de esta institución de 1942 y de 1952, se prevé un cuerpo de justicia naval cuyo encargo es asegurar la existencia y mantenimiento de la justicia para personal de la Armada de México y como efecto, la averiguación y castigo de los delitos del fuero de guerra, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 constitucional; los Tribunales Militares, Ministerio Público y defensoría de oficio navales militares y todo cuanto se relacione.30 En la Ley Orgánica de 1972 se prevé a los órganos de justicia militar; se crean órganos disciplinarios, como la junta naval, los consejos de honor ordinario y superior y se precisa que para conocer de los hechos que pudieran constituir delitos del fuero militar imputables a los miembros de la Armada, se constituirá un tribunal de justicia naval en la ciudad de México, el que funcionará de acuerdo a lo que establece el Código de Justicia Militar. Las Leyes Orgánicas de 1985 y de 1993, continuaron previendo la existencia de los Tribunales Navales Militares y es hasta las Ley Orgánica del 2002 en la que desaparecen del texto orgánico. 29 Diario Oficial de la Federación. 26 de Diciembre de 1986. 30 LA VALLE ARGUDÍN, Mario. La Armada en el México Independiente. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Editorial Secretaría de Marina.1985. 36 La comisión de Marina basó su argumento de no incluir en el texto de esta nueva Ley, a los Tribunales Navales, básicamente por falta de presupuesto para la construcción de los edificios o recintos necesarios para los nuevos tribunales navales, además de que existe ya infraestructura bien establecida en diversos campos militares del país. 31 31 LA VALLE ARGUDÍN, Mario. Ob. Cit. 37 CAPÍTULO II.- GENERALIDADES SOBRE EL FUERO DE GUERRA 2.1.- CONCEPTO DE FUERO Y FUERO DE GUERRA. Antes de establecer un concepto de fuero, consideraremos puntos que dieron origen a la utilización de esta palabra, y en base a esto tenemos que la palabra fuero tiene su origen en el término latino forum, que se tradujo al castellano como foro. Esta palabra, a su vez, era la antigua plaza romana en donde se trataban los diferentes asuntos relacionados con las actividades del pueblo, incluyendo entre ellas la administración de justicia, misma que realizaba el pretor. De donde resultó que por extensión se denominara a los tribunales de justicia como foro y de allí mismo surgió el concepto popular de que cuando se hablaba del foro, se estaba haciendo referencia a los tribunales y no a la plaza pública original. Sin embargo, el término fuero se ha empleado también para designar otros objetos, tal y como aconteció con varias compilaciones de leyes durante la Edad Media, o bien, para denominar situaciones totalmente abstractas, toda vez que antiguamente significaba exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social determinada.32 La utilización del término fuero, como compilación de leyes, esto es, como la reunión de diversas disposiciones legales que aparecían dispersas en el medievo español, se utilizó para designar al Fuero Juzgo, al Fuero Real, al de Castilla y otras normas jurídicas similares. Pero también y por esa misma época se utilizó para designar los privilegios o exenciones otorgados a personas determinadas o grupos sociales, concedidos mediante cartas o instrumentos reales en donde se hacían constar las excepciones respecto de las gabelas (tributo o impuesto), las mercedes, franquicias o libertades, conferidas a los beneficiarios aforados. También durante la Edad Media en España, el término se utilizó para designar a los tribunales que se encargaban de administrar justicia, mismos que por la naturaleza de las normas jurídicas que deberían de aplicar resultaban ser especiales. Así bajo este concepto al referirse al Fuero, se hacía alusión a los 32 BERMUDEZ FLORES, Renato de J. Compendio de Derecho Militar Mexicano. 1ª Edición. Edit. Porrúa. México. 1991. 38 tribunales para los clérigos, para los asuntos fiscales, para los órganos jurisdiccionales encargados de conocer y resolver problemas de minería y entonces, se mencionaba al Fuero Eclesiástico, al Fuero de Minería, al Fuero de Hacienda, al Fuero de Guerra, al Fuero de Marina y otros más que existían en aquellos tiempos. Fue aquí, consideramos, en donde se inició la confusión terminológica posterior así como el hecho de que los individuos que pertenecían a un grupo social determinado y que poseían fuero, adquirieran paulatinamente mayores privilegios en perjuicio de los demás habitantes del país; fue así como surgió el concepto general o popular de que Fuero, era sinónimo de privilegio.33 Esta situación desde luego trascendió a nuestro país, en virtud de que muchas personas que disfrutaban de beneficios excepcionales, procuraron obtener y mantener siempre el máximo provecho posible, evitando que se les aplicara la ley en igualdad de circunstancias que a los demás habitantes del país. En la actualidad y desde el punto de vista jurídico, esa voz tiene dos significados claramente distintos: uno, como norma o conjunto de normas establecidas especialmente para ciertas personas o lugares determinados, con preferencia sobre otras de carácter común, que regirían si aquellas no fueran aplicables; y dos, es el objetivo y procesal, considerado, como el derecho que le asiste al justiciable para ser juzgado por el juez que legalmente corresponde. En virtud del empleo de la frase pertenecer a tal fuero o gozar de fuero, jurídicamente significa: Estar sujeto a determinada jurisdicción y también gozar de la franquicia de sólo ser juzgado por esa jurisdicción. Para Felipe Tena Ramírez: “la inmunidadconstituye un privilegio del funcionario, consistente en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria por eso dicho fuero recibe el nombre de fuero, evocando aquellos antiguos derechos que tenían ciertas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. 33 BERMUDEZ FLORES, Renato de J. Ob. Cit. 39 El fuero no existe en materia civil y sólo se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan”.34 No es lo mismo, inmunidad y fuero, la primera deja a la persona exenta de castigo por los delitos o faltas que realice; mientras que el fuero, solo tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios, o de que estos únicamente puedan juzgarlo si llenan ciertos requisitos. Por otro lado el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas acertadamente indica lo siguiente: Fuero: “En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción, que sería el caso del fuero de guerra, también se habla de fuero constitucional, en donde tiene otro significado ya que trata de un requisito de procedibilidad”35. Por otro lado Rogelio Moreno nos indica que Fuero es: “I.- Lugar o instancia en que se imparte justicia según determinada rama del derecho. II.- Cuerpo de principios legales que fija normas para regular las relaciones entre las personas, o entre estas y el orden jurídico a que están subordinadas. III.- Conjunto de privilegios, en el sentido propio de la palabra, es decir, de las leyes particulares que tiene en virtud de su naturaleza, ente social subordinado. Se utiliza 34 TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México, 1808-1983. 12ª Edición. Edit. Porrúa. México.1988. 35 Instituto de investigaciones jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Edit. Porrúa. México. 2002. 40 especialmente con referencia a las comunidades intermedias. IV.- Nombre antiguamente dado a algunas compilaciones de leyes. En la actualidad es sinónimo de jurisdicción”36. Otra acepción de fuero es la “circunstancia personal, real o local que determina la competencia de los tribunales para conocer de un asunto determinado. Conjunto de normas y privilegios concedidos a una persona o territorio”37. Sin duda alguna, de lo anterior podemos observar que fuero es el conjunto de leyes que serán aplicadas en un lugar y a un conjunto de personas determinadas, dejando de lado aquella apreciación que indica que fuero es un privilegio, pues en el caso a tratar no aplica, ya que el Fuero Militar no es un privilegio sino más bien es el poder concedido a determinados órganos para resolver conforme a las leyes de la materia circunstancias que afectan a la disciplina militar, ya sea por delitos o faltas cometidos por el personal de la institución. De igual manera algunos estudiosos tratan de conceptualizar al Fuero de Guerra diciendo que el Fuero Militar o de guerra es la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos de servicio, así como la facultad de ejecutar sentencias.38 De acuerdo al maestro Guillermo Cabanellas, se entiende por Fuero Militar como “el derecho de todo militar a ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares. Aun y cuando existan algunos aspectos no penales, resulta 36 MORENO RODRÍGUEZ, Rogelio. Diccionario Jurídico, Fondo Editorial de Derecho y Economía. Buenos Aires, Argentina. 1998. 37 FONSECA, José Ignacio et all, Diccionario Jurídico, 2ª Edición. Edit. COLEX. Madrid. 2003. 38 Instituto de investigaciones jurídicas. Ob. Cit. 41 indudable que el carácter de fuero militar es predominantemente criminal, sin excluir algunas intervenciones de otra especie, incluso la jurisdicción voluntaria”.39 En su concepción general y de acuerdo a nuestro estudio, el Fuero de Guerra se identifica como lugar en el que se aplicarán un conjunto de leyes a determinadas personas, quienes adquieren un estatus especial frente a este sistema jurídico, el cual debe respetar y cumplir. Ante esto, estudiosos han referido que el “fuero de guerra es un conjunto de organismos especializados que cumplen con la función jurisdiccional y competencial. El fuero de guerra en el ámbito penal es el conjunto de normas y tribunales especializados que rigen la vida castrense”.40 Podemos observar que el Fuero de Guerra es la organización jurisdiccional de las Fuerzas Armadas, se indica que es el arma más poderosa, el medio más eficaz para que la disciplina no se rompa, condición indispensable para el funcionamiento de la organización castrense, realmente es lo que le da fuerza a la institución armada, sin Tribunales especializados que juzguen los actos que realizan los miembros de esta sería un desorden total, lo cual daría como resultado la ineficacia de las Fuerzas Armadas.41 2.2.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL FUERO DE GUERRA. La base constitucional del Fuero de Guerra se encuentra plasmada en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: Articulo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas 39 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, 20 Edición. Edit. Helrasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina.1986. Pág.125. 40 FROMOW GARCÍA, Mario Guillermo. El fuero de guerra, No es un privilegio. Revista de Ciencias Penales. INACIPE. ITER CRIMINIS, Núm. 12. Segunda Época. México 2005. Pág. 173. 41 CORONA DEL ROSAL, Alfonso. La Guerra, el Imperialismo, el Ejército Mexicano. Edit. Grijalbo. México. 1988. 42 contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Con esto, cabe señalar que el elemento constitutivo de la parte dogmática de nuestra Constitución Federal Mexicana que se analiza en el artículo transcrito, representa uno de los derechos del hombre reconocido universalmente, el derecho a la igualdad. En su disposición prohibitiva de leyes y de tribunales especiales a fin de que la ley mantenga su carácter general, establece la necesidad de prever situaciones no referidas a una persona en particular, en consecuencia, establece el principio de igualdad de todos los hombres ante la ley y los tribunales, de esto se desprende el hecho de que ninguna persona física o moral goce de privilegios que les hagan intocables dentro del sistema jurídico mexicano o bien, que tenga especial jurisdicción para ella o sus intereses. Este articulo es vital para el Fuero de Guerra, por que legitima su existencia y le otorga su constitucionalidad, es considerado como cimiento fundamental de la administración de justicia castrense, en el
Compartir