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Analisis-jurdico-contitucional-del-Ministerio-Publico-Virtual

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MEXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
AMPARO 
 
 
ANALISIS JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL 
MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL 
 
 
 
TESIS PROFESIONAL 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
 
 
 
NANCY MARTINEZ OLOARTE 
 
 
ASESORA: VIRGINIA VILLAMAR CRUZ 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D. F. 2011. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DEDICATORIAS 
A DIOS POR PERMITIRME CUMPLIR CON MIS SUEÑOS Y DARME TANTO 
EN LA VIDA. 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, Y A LA 
FACULTAD DE DERECHO, POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE 
FORMARME COMO PROFESIONAL. 
Y POR SU PUESTO CON TODO MI CARIÑO Y AGRADECIMIENTO, POR SU 
PACIENCIA, E INIGUALABLE APOYO A LA LIC. VIRGINIA VILLAMAR CRUZ, 
YA QUE SIN SU AYUDA NO HABRIA PODIDO CONCRETAR ESTE TRAMITE 
QUE HA SIDO UN OBSTACULO A MI VIDA PROFESIONAL. MIL GRACIAS!!! 
A MIS PADRES, ESTHER Y CARLOS, POR QUE GRACIAS A ELLOS EXISTO 
Y POR TODO EL APOYO Y AMOR INCONDICIONAL, QUE ME HAN DADO A 
LO LARGO DE MI VIDA. 
A MI FAMILIA, MI ESPOSO SAUL Y MIS HIJOS AXEL, DIEGO Y KENIA POR 
TODO EL AMOR Y APOYO QUE ME DAN, POR TODOS LOS LOGROS QUE 
HEMOS COMPARTIDO JUNTOS Y POR QUE SE QUE ESTO SERA TAN 
IMPORTANTE PARA ELLOS COMO PARA MI. 
A MIS HERMANOS NELLY, CARLOS Y WENDY. ASI COMO A MIS AMIGOS 
DE SIEMPRE QUE COMPARTIERON MI VIDA ESCOLAR, EDITH, 
VIKY,PEDRO Y PATY 
A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS DEL URI Y LA PROCURADURIA, QUE 
TANTO QUIERO, SONIA, ALAIN, LUIS Y MUY EN ESPECIAL A LA LIC. 
AZUCENA SANCHEZ MENDEZ, POR QUE SIN ELLA, ESE SUEÑO QUE FUE 
ALGUNA VEZ EL URI, QUE ESTUVO A PUNTO DE NO LLEVARSE A CABO, 
NO SERIA LA REALIDAD QUE ES AHORA, QUE EN SU GRAN MAYORIA, 
SE DEBE AL INIGUALABLE TRABAJO QUE ELLA HA DESEMPEÑADO Y AL 
GRAN APOYO QUE BRINDA A TODO EL PERSONAL. 
 
A TODOS MIS MAESTROS QUE COMPARTIERON CON MIGO SUS 
CONOCIMIENTOS, EN ESPECIAL AL DR. SERGIO GARCIA RAMIREZ. 
A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 
POR QUE ES AHÍ DONDE SE ME HA BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE 
DESEMPEÑARME COMO PROFESIONAL DURANTE MAS DE 18 AÑOS ALA 
FECHA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANALISIS JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO 
VIRTUAL 
 
 
INTRODUCCION………………………………………………………………………I 
 
 
CAPITULO I 
 
EL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO 
 
1.1 EL ESTADO ……………………………………………………………………..1 
 
1.2 EL DERECHO………………………………………………………………..…14 
 
1.3 EL PODER EJECUTIVO………………………………………………………22 
 
 
CAPITULO II 
 
EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN EL MUNDO 
 
2.1 EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN LA UNION EUROPEA…………33 
 
2.2 EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE 
AMERICA…………………………………………………………………………. …49 
 
2.3 EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN MEXICO Y SUS ENTIDADES...52 
 
 
CAPITULO III 
 
EL MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO 
VIRTUAL EN MEXICO 
 
3.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO 
VIRTUAL………………………………………………………………………………61 
 
3.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL…………..67 
 
3.3 ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO 
PUBLICO VIRTUAL………………………………………………………………….89 
 
 
CAPITULO IV 
 
PERSPECTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN EL DISTRITO 
FEDERAL 
 
4.1 ANALISIS DE SU OPERATIVIDAD……………………………………….119 
 
4.2 PERSPECTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL………………..140 
 
4.3 PROPUESTAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO AL 
USUARIO…………………………………………………………………………..148 
 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………..……154 
 
APENDICE GLOSARIO……………………………………………………………163 
 
FUENTES DE INVESTIGACION………………………………………………….169 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
Derivado de los avances tecnológicos y de la necesidad de modernizar y 
agilizar los tramites que como Institución realiza la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal, surge el MP Virtual como un área de vanguardia, 
que marca el de inicio en la modernidad en el ámbito de Procuración de 
Justicia. 
 
Por lo que el presente trabajo tiene como objeto, el análisis tanto jurídico 
como Constitucional, del MP Virtual, como un medio para realizar denuncias 
a través de los medios electrónicos, específicamente a través de Internet. 
 
De igual manera el establecer un comparativo entre el MP Virtual y otros 
sistemas de denuncias que operan de manera semejante a nivel Internacional 
como a y Nacional. 
 
Explicaremos sobre su utilidad para agilizar el trámite de denuncias a través de 
Internet en el Distrito federal, el funcionamiento, operatividad y consecuencias 
jurídicas de las denuncias a través de este medio, así como explicar que tipo 
de hechos posiblemente delictuosos se pueden denunciar a través de este 
medio. 
 
Así mismo se pretende proponer la utilidad de este sistema en el proceso penal 
acusatorio y la etapa del proceso en la que pudiera intervenir, para lo cual es 
necesario el apoyo económico en infraestructura técnica y de capacitación 
constante, para el personal que ahí labora. 
 
 
 
 
 
 
 I 
 1
CAPITULO I 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO 
Para abordar un tema tan importante como es el Ministerio Público en el 
sistema jurídico Mexicano debemos revisar algunos presupuestos 
fundamentales como son el Estado, el Derecho y el Poder Ejecutivo, dada la 
importancia que reviste resaltar el hecho de que nos encontramos en un 
Estado de Derecho. 
Debido a lo anterior abordaremos en primera Instancia al Estado. 
 
1.1 EL ESTADO 
El Estado ha sido objeto de estudio a lo largo del devenir histórico del hombre y 
éste desde el punto de vista Aristotélico es conceptualizado como Zoon 
Politiken, es decir, el ser o animal social, gregario por naturaleza, se asocia o 
agrupa en grupos, orsas, cofradías, sindicatos, etc. Hasta llegar a la máxima 
forma de organización política que es el Estado, es decir, la organización 
política de nuestra sociedad, tiene sus antecedentes en la antigüedad, 
Aristóteles Herodoto y Séneca en su momento se dedicaron al estudio de los 
hechos sociales e históricos de su época. Dentro de esos estudios se originaron 
diversas teorías como son, las teorías Naturalistas, que justifican o explican la 
organización, el ejercicio del poder y los derechos en un orden natural, “entre 
los grandes exponentes de esta teoría o corriente, esta Aristóteles quien 
enseñaba que el Estado procede siempre de la naturaleza, lo mismo que las 
primeras asociaciones, cuyo fin último es aquel, dado que para Aristóteles el ser 
humano es un ser político su razón le implica a vivir en unión por un orden 
 2
natural. Ahí encuentra Aristóteles el origen de la sociedad, en la naturaleza 
inherente al ser humano.”1 Esto dio origen a la Teoría Organicista es semejante 
a la teoría natural, ya que la equipara al desarrollo que tienen los seres vivos 
con la naturaleza, es decir, tratan de explicar la relación del Estado y el 
Derecho al comparar su estructura política y administrativa como un gran ser 
viviente, “para los propagadores de esta Teoría , entre ellos el sociólogo Herbert 
Spenser, el origen de la sociedad es el mismo que el delreino orgánico que los 
integran todos los seres vivos del planeta, animales o vegetales. Su desarrollo y 
evolución, es consecuencia nata del avance del universo orgánico. Al ir 
creciendo como cualquier organismo viviente de la tierra, así evolucionara de 
manera propia la sociedad.”2 
Estamos de acuerdo en con los principios básicos de esta teoría, ya que la 
organización del hombre en sociedad, debió surgir de manera espontánea, al 
igual que en la naturaleza, la cual se rige por ciertos principios naturales de 
organización, y al no existir en un principio códigos de conducta escritos, el 
hombre debió guiarse, por su propio instinto de supervivencia, el cual 
mediante sus experiencias de vida le hizo comprender que solo organizándose 
podría conseguir los medios suficientes para alimentarse y cubrir sus 
necesidades esenciales para sobrevivir. 
Otro tipo de teorías denominadas contractualistas sostiene que el origen de la 
sociedad se encuentra en la especie de pacto o unión que hace que los seres 
humanos se junten para resolver sus problemas, puesto que al encontrarse en 
su estado natural viven solos y aislados, uno de los principales exponentes de 
esta teoría es Juan Jacobo Rousseau que expone “ los principios básicos de 
la siguiente manera “ Supongo a los hombres recién llegados al punto en que 
los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural superan a las 
 
1 González Jiménez Arturo, Teoría General del Estado, Ediciones Jurídicas Alma, México, 2003 pág. 16. 
2 Idem. pág. 17. 
 3
fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. 
Entonces el Estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería 
si no variara de manera de ser.”3 Esta teoría es aceptable ya que se basa en 
que de manera natural el hombre tiene que asociarse para lograr sobrevivir en 
la naturaleza, por lo que al unirse como lo hacen algunas otras especies, de 
manera natural, debieron surgir ciertas reglas de convivencia en grupo y 
distribución de actividades, las cuales debían cumplirse para ser aceptado en 
un grupo y de esta manera lograr un equilibrio en el. 
Cabe señalar que etimológicamente la palabra Estado, “status, significa 
situación,” 4 y en su acepción más amplia el Estado equivale a la manera de ser 
o estar de las cosas. 
Sin embargo, la definición de esta palabra es sumamente amplia por ello 
“cuando se trata de precisar el significado de la palabra Estado se tropieza con 
una realidad proteíca, tornadiza, multifacético.” 5 
Por ejemplo para el Maestro Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho es 
la siguiente “Estado Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en 
convivencia pacífica la realización de la totalidad de los fines humanos.”6 
Desde un punto de vista económico, “se contempla al estado como el vigilante 
el regulador y casi creador de la riqueza social”.7 Esto se entiende que sin la 
existencia del Estado, como regulador, el hombre en su entorno natural no tenía 
sentido de la riqueza individual. 
 
3 Ibidem. 
4 Enciclopedia Jurídica Ameba Tomo E, Buenos Aires Argentina, Pág. 817. 
5 Ídem, Pág. 818. 
6 Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, Editorial Porrúa, México, 1996, Pág. 276. 
7 Ibidem. 
 4
Puede definirse también como “la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí 
mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la 
suprema cualidad de persona en sentido jurídico (del Vecchio).”8 
“El Estado, en términos jurídicos una persona moral neutra por encima de las 
formas de gobierno coyunturales que en él se encuentren vigentes. En términos 
políticos es un instrumento de dominación en el que reside el monopolio 
legítimo de la coerción. Sobre él hay por lo menos dos grandes maneras de 
entenderlo, la Keynesiana que lo considera como el ordenamiento jurídico 
vigente en un territorio en el que se aplican sus normas, como un conjunto 
integrado de elementos sociológicos e históricos.”9 
No obstante lo anterior, el uso de la palabra Estado en este sentido es 
relativamente moderno, habiendo tenido comienzo en los tiempos de 
Maquiavelo. 
Una de las definiciones más completas sobre el concepto de Estado es a 
nuestro parecer la siguiente “agrupación política, soberana, geográficamente 
localizada y organizada teológicamente y respecto al bien público temporal.”10 
Esto es que un Estado debe contar con un pueblo o número de personas que 
se encuentren agrupadas, que exista una organización establecida entre ellas y 
que se ubiquen dentro de un territorio específico de manera permanente, en un 
determinado momento, de igual manera deben compartir fines comunes en 
beneficio de las personas que lo integran; por lo que ahora abordaremos sobre 
los elementos del Estado. 
 
 
8 Ibidem. 
9 Guadalupe Leticia García García, Derecho Ejecutivo Penal, Porrúa México, 2005, págs. 4 y 5. 
10 González Jiménez, pág. 17. 
 5
Elementos del Estado 
Uno de los elementos fundamentales constitutivos del Estado, es el Pueblo ya 
que sin el no tienen sentido los demás elementos, se entiende por Pueblo 
“como lo vio certeramente Francisco Suárez, de un conjunto de hombres 
Unidos por especial voluntad o común consentimiento de un vínculo de 
sociedad para ayudarse mutuamente en un orden o un fin político.”11 Cabe 
hacer la distinción entre pueblo y población, ya que el primero es un concepto 
jurídico político y la población es un concepto sociológico, donde el primero 
tiene facultades prerrogativas esenciales tales como lo establece nuestra 
Constitución en su artículo 39 el que señala ”La soberanía nacional reside 
esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo 
y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el 
inalienable derecho, de alterar o modificar la forma de su gobierno” 12“ por otra 
parte no se puede hablar de una población si en este grupo de gente no existe 
un orden o un fin común que los una, Desde un punto de vista sociológico “se 
requiere además de la determinada cifra de población, una cierta división del 
trabajo y una cierta variedad de las condiciones de vida”13, esto plantea que 
debe de haber una actividad o función dentro de la organización de cada una de 
las personas, que contribuyan al mantenimiento de dicha organización. 
Por su parte Manzini señaló que hay diversos factores que contribuyen a formar 
las naciones, mismos que fueron resumidos de la siguiente manera: 
“a)Naturales (territorio, raza, idioma) 
b) Históricos (tradiciones, costumbres, leyes) 
 
11 Ídem, Pág. 18. 
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Dirección General 
de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, México, 2009. pág. 71. 
13 ibidem. 
 6
c) Psicológicos (la conciencia nacional).”14 
Una Nación es un estilo de vida colectiva, una unidad de destino universal; por 
lo que hace a los primeros elementos, denominados naturales, en nuestra 
opinión coincidimos en que son parte fundamental del Estado el territorio, 
mismo que debe estar delimitado específicamente, con el fin de evitar conflictos 
entre los Estados, el idioma ya que debe establecerse un idioma oficial para ese 
Estado, pero en la actualidad, no debería considerarse como elemento esencial 
la raza, ya que debido a la migración, nos enfrentamos a la mezcla de razas en 
la población, por lo que hace al grupo de elementos llamados históricos, en el 
que se encuentran tradiciones, costumbres y leyes, estas si consideramos son 
esenciales en un Estado, sin embargo por lo que hace a lo psicológico, es un 
tanto complicado definir que es una conciencia nacional, o cuando un pueblo 
poseeuna conciencia nacional, aunque tal vez se ha querido encuadrar el 
respeto a los símbolos patrios de ese Estado. 
EL TERRITORIO 
Otro elemento constitutivo del Estado es el territorio, por lo que hace a esta 
palabra etimológicamente proviene de “terra”, que significa tierra.”15 
Reviste tal importancia este elemento constitutivo que al respecto se ha dicho 
que “sin un territorio no puede haber Estado. En este sentido puede hablarse 
de este último como de una corporación territorial.”16 
Por lo que la geografía política y la geopolítica muestran claras la importancia 
del factor territorial. 
 
14 Ibidem. 
15 www.wikipedia.org/wiki/Territorio 
16 Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, ob. cit. pág. 71. 
 7
Por otra parte también se ha establecido que “con respecto a la población, el 
territorio fija y da forma especial e individua geográficamente al pueblo de un 
Estado.”17 
Por lo que hace al poder estatal, el territorio se circunscribe al ámbito de su 
competencia. 
El territorio de un Estado abarca todo el espacio terrestre del mismo, incluyendo 
los ríos, lagos, mares interiores que se encuentran dentro del el, así como el 
subsuelo, el espacio ultraterreno y el subsuelo marítimo conocido como 
plataforma continental, se puede dividir de la siguiente manera: 
1) Terrestre: ríos montañas y lagos. 
2) Mares interiores: como las bahías, costas y zonas portuarias. 
3) Mar territorial: comprendido por las aguas marítimas adyacentes al 
territorio terrestre y que se extienden dentro del límite fijado por el 
Derecho Internacional para la explotación de sus riquezas. 
4) Espacio aéreo: comprende la ultratosfera espacial. 
Es decir, estamos frente a un aspecto esencial del Estado, que no solo implica 
su jurisdicción sino también, el espacio físico en el que se establece su 
población y se encuentran sus recursos naturales. 
PODER POLITICO 
Otro aspecto esencial es el del poder político, ya que es un concepto 
fundamental, tanto lo político como la política, así encontramos la referencia del 
Dr. Eduardo García Máynez que señala que existe en “toda sociedad 
organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye 
 
17 Ibidem.. 
 8
el poder del grupo,”18 como otro de los elementos del Estado el poder, se 
puede entender como “el conjunto de las atribuciones reconocidas al Estado 
para el cumplimiento de sus fines,”19 se puede definir también como “el Impero, 
dominio o jurisdicción que se tiene para ordenar, mandar o hacer una cosa y 
que en la esfera política se manifiesta como poder Ejecutivo, Legislativo y 
Judicial.” 20 
Dentro de los poderes ya mencionados se encuentra inmerso el poder público, 
el cual tiene su fuente de poder en la sociedad, el cual puede entenderse como 
la soberanía que es el poder del pueblo, que encomienda al estado, para que 
cumpla con la capacidad de fuerza y energía superior, sobre cualquier otro 
poder. 
Respecto a esto Andrés Serra Rojas nos dice “en el Derecho Público moderno 
el poder se refiere a la autoridad que tienen los órganos del Estado en quienes 
el pueblo deposita el ejercicio de su soberanía. Autoridad es el poder que es 
aceptado, respetado, reconocido y legítimo. Un poder institucionalizado.”21 
Estas características del poder que se mencionan son fundamentales para 
hablar de la existencia real de poder, ya que si faltara alguna de ellas no se 
hablaría de Estado soberano, sino de algún otro tipo de organización política. 
De este modo el poder político supremo constituye un atributo esencial en la 
dinámica social, tanto para la política como para el Estado en sí y por otra parte 
“como categoría filosófico-jurídica la soberanía es una construcción de matriz 
 
18 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1996, pág. 102. 
19 Idem. pág, 10. 
20 Idem. pág. 9. 
21 Idem. pág. 64. 
 9
iusnaturalista que ha servido como base para la concepción positivista del 
Estado y el paradigma del Derecho Internacional moderno; es, por tanto, un 
residuo premoderno que se haya en el origen de la modernidad jurídica, a pesar 
de estar virtualmente en conflicto con ella. Al mismo tiempo ha constituído una 
metáfora antropomorfica de rasgos absolutistas, incluso a través de la mutación 
de las imágenes del Estado a las que sucesivamente iba quedando asociada o 
que ella misma iba generando: desde la idea de soberanía como atributo del 
princeps hasta las concepciones jacobinas, organisistas y democráticas en los 
orígenes de la soberanía nacional, mas tarde de la soberanía popular, y 
finalmente de las doctrinas iuspublicistas decimonónicas del Estado-persona y 
de la soberanía como atributo o sinónimo del Estado.”22 Esta opinión da tal 
importancia a la soberanía de un Estado que incluso señala que se ha utilizado 
como sinónimo de Estado, esto se debe entender por las características que 
debe tener la soberanía para hablar de que existe, las cuales son muy similares 
a las del Estado, como son su legitimidad, reconocimiento social y la existencia 
de un poder social. 
Por lo que hace a “la segunda aporia hace referencia a la historia, teórica y 
sobre todo práctica, de la idea de soberanía como protestas absolutas 
supeiorem non recognoscens. Esta historia afecta a dos procesos que han 
tenido evolución paralela y sin embargo divergente: el de la soberanía interna, 
de su progresiva limitación y disolución simultánea a la formación de los 
 
22 Luigi Ferrajoli, Derechos y Garantías, Editorial Trotta, Madrid, 2006, págs. 125 y 126. 
 10
Estados Constitucionales y democráticos del derecho; y el de la soberanía 
externa, de su progresiva absolutización, que alcanza su apogeo la primera 
mitad de este siglo con las dos guerras mundiales”23 Esta teoría hace referencia 
a la soberanía interna, entendiéndose como la soberanía que ejerce el Estado y 
es reconocida dentro de su territorio y por su población y la soberanía externa, 
la que es reconocida por otros Estados y organizaciones Internacionales. 
Y para finalizar “La tercera y última aporia afecta a la consistencia y legitimidad 
conceptual de la idea de soberanía desde el punto de vista de la teoría del 
derecho. Voy a defender la tesis de la existencia de una antinomía irresoluble 
entre soberanía y derecho: una antinomía no solo en el ámbito del derecho 
interno de los ordenamientos avanzados, desde la soberanía se encuentra en 
conflicto con el paradigma del estado de derecho y de la sujeción a la ley de 
cualquier poder, sino también en el ámbito del derecho internacional”24. Esta 
teoría pone de manifiesto sobre las contradicciones que se dan entre la 
soberanía y el derecho, tanto del derecho que se aplica internamente en el 
Estado como las leyes internacionales que muchas veces intervienen o se 
contraponen con la soberanía de un Estado, hecho que se ve de modo fáctico 
tanto por la falta de técnica jurídica, así como por la ingerencia de factores 
reales de poder tanto nacionales como internacionales que impiden una 
armonización legislativo nacional como internacional. 
 
23 ibidem. 
24 Ibidem. 
 11
El poder es unas veces de tipo coactivo; otras carece de este carácter. El poder 
simple o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones 
a los miembros del grupo, pero no esta en condiciones de asegurar el 
cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando 
una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen 
la libertad para abandonarla en cualquier momento, “25 esto se entiende que si 
“una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone parasancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. 
El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide 
tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma 
violenta, contra la voluntad del obligado.” 26 
Cabe señalar que el poder político es uno, único e indivisible que según el 
artículo 39 de nuestra Constitución dice “La soberanía nacional reside esencial 
y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se 
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable 
derecho, de alterar o modificar la forma de su gobierno”27 sin embargo, se 
divide para su función por el principio de división de poderes y por niveles de 
organización política en nuestro país, en Federación, Estados y Municipios, 
como lo señalan los artículos 40 y 49 Constitucionales, artículo 40 “ Es voluntad 
del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, 
 
25 Idem, pág. Intro.102. 
26 Ídem, Pág. Intro. 103. 
27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ob. Cit, pág. 71. 
 12
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su 
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios 
de esta ley fundamental.”28 y el artículo 49 dice “El Supremo Poder de la 
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o 
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de 
facultades extraordinarias al ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en 
el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del 
artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”29 
Es decir, encontramos en la estructura y funciones del Estado la oportunidad de 
ejercer el poder político que reside en el pueblo a través de los principios de: 
representación, delegación, democracia legalidad y legitimidad: y en la medida 
que se actualizan estos principios, el estado y el derecho logran armonizar la 
vida social, con el correlativo mando- obediencia para ejercer el poder político 
supremo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional en la 
representación del Estado de Derecho frente a otros entes. 
No podemos soslayar como tema medular EL FIN DEL ESTADO 
Ya que como se ha señalado ninguna Institución humana puede carecer de un 
fin, “el Estado no es un fin en si, posee fines. El orden político deberá tender a 
 
28 Ibidem. 
29 Idem. pág. 87. 
 13
procurar directa o indirectamente, todos aquellos bienes materiales, culturales, 
morales y religiosos que permiten el desarrollo de la persona humana.”30 
De esta manera al ser el Estado la máxima forma de organización social desde 
las gais, ordas, cofradías, sindicatos, etc. En todas ellas se pone de manifiesto 
un objetivo particular, que permita alcanzar una finalidad particular, siendo el 
caso del Estado: el bien común y la preeminencia del Estado, es decir, su 
conservación misma que lleva implícita su perfeccionamiento, por lo que el bien 
común significa, primera y fundamentalmente, la forma que adopta el ser 
humano en cuanto el hombre vive en comunidad. 
Coincidimos con lo expresado por Ferrajoli cuando expresa “que la política 
tiende a organizar una unidad social mediante el Derecho, el Estado es esta 
misma unidad social organizada jurídicamente.”31 
Muchos son los aspectos a tratar sobre el Estado, sin embargo, sería una labor 
titánica abordarlos exahustivamente, por lo que nos concretaremos a lo que ha 
quedado esbozado, no obstante y dada la estrecha relación que este tiene con 
el derecho, ahora intentaremos pasar a tocar los aspectos mas trascendentes 
que a este importante tema corresponde. 
 
 
 
 
 
 
30 Ibidem. 
31 Ibidem. 
 14
1.2 EL DERECHO 
 
Mucho se ha dicho y son muy diversas las formas y aspectos que el derecho 
conlleva, no obstante coincidimos con lo que manifiesta la maestra Guadalupe 
García , “a los inicios de la vida en comunidad, la convivencia de más de dos 
seres humanos, trae como consecuencia el establecimiento de normas basadas 
en la lógica y sentido común de quien ejerce el poder, con el propósito de 
contestar o impedir el surgimiento de una agresión con otra igual o más 
grave”32 a mayor abundamiento la enciclopedia Jurídica Omeba menciona: “se 
presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el 
propósito de realizar determinados valores en su existencia social: claro que 
con esta caracterización que antecede' no se especifica lo esencialmente 
característico del Derecho, sino que simplemente se le sitúa dentro de una 
provincia de la cultura humana: en la región de las normas elaboradas por los 
hombres para satisfacer necesidades por éstos sentidas, mediante el 
cumplimiento de unos determinados fines.”33 Los hombres al vivir en sociedad, 
se vieron en la necesidad de dictar reglas o normas para una sana convivencia 
entre ellos, esta reglamentación comprende normas de diversos tipos tanto 
ético religiosas como del trato social, hasta llegar a las normas jurídicas que 
implican una exigibilidad y cumplimiento forzoso, para lo cual se requiere del 
Estado. 
A lo que la doctrina nos sigue diciendo, que como consecuencia de esa 
necesidad “aparecen las normas humanas como medios para la realización de 
unos ciertos fines. Si queremos comprender con rigor y de modo suficiente la 
esencia del Derecho, será necesario aprender a distinguir las normas jurídicas 
frente a otras clases de normas, como, por ejemplo, las morales, las del trato 
 
32 García García Guadalupe Leticia, Derecho Ejecutivo Penal, Ob. cit. págs. 28 y 29. 
33 Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires Argentina, Tomo VI DEFE- DERE, pág. 893. 
 15
social, las técnicas y los mandatos arbitrarios.”34 existen ciertos 
comportamientos que se exigen por la comunidad, que sin llegar a constituir un 
delito, se espera que los individuos de dicho grupo tengan un cierto tipo de 
comportamiento, normas no escritas y sin castigo alguno señalada en por la 
ley, pero que son sancionadas moral o socialmente por los individuos de dicho 
grupo social a manera de rechazo o desdén como son las normas morales y 
de trato social. 
Pero “precisamente por haber observado que desde un cierto punto de vista el 
Derecho aparece conectado con el mundo ideal de los valores o con la razón, 
que desde otro punto de vista el Derecho constituye un sistema de normas 
positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una específica validez que 
le otorga la comunidad política, es decir, el Estado, y que, además, desde un 
tercer punto de vista el Derecho aparece como una determinada realidad social 
que produce unos especiales modos colectivos de conducta, algunos 
pensadores han puesto en duda que pueda darse un concepto unívoco del 
Derecho.”35 Si bien es cierto que el derecho constituye el ideal de 
comportamiento de los individuos dentro de la sociedad, que tiene también un 
cierto ámbito de validez, ya sea temporal o territorial, el cual produce modos de 
conducta colectiva y por ende es difícil que pueda darse un concepto único de 
derecho, esto además por que existen diferentes tipos de normas jurídicas, las 
cuales tienen la finalidad de resolver diferentes tipos de necesidades sociales, 
sin embargo la mayoría de los estudiosos del derecho coinciden en sus 
conceptos de derecho en que son un conjunto de normas y que persiguen un 
bienestar social. 
De entre los estudiosos del Derecho subraya atinadamente García Máynez que: 
“la existencia de los tres puntosde vista mencionados (el axiológico o sea el del 
 
34 Ibidem. 
35 Ibidem. 
 16
Derecho natural o Derecho justo, el normativo o sea el de regla vigente 
sostenida por el poder público y el sociológico, o sea el del cumplimiento regular 
efectivo) crea tres acepciones diferentes de la palabra "Derecho", las cuales 
son irreductibles en-Ahora bien, tendríamos que preguntarnos si en una actitud 
de rigor mental las tres acepciones de ese vocablo son igualmente correctas, o 
si lo es solamente una de ellas, o si quizá ninguna de las tres sea correcta y 
debamos hallar otra con la cual y gracias a la cual se supere aquella triplicidad. 
Seguramente lo que sucede es que el objeto "Derecho" en sentido auténtico, 
verdadero, posee tres dimensiones, cada una de ellas relacionada aunque no 
identificada con cada uno de aquellos tres puntos de vista. En este caso se 
deberá explicar con toda precisión ese auténtico sentido de. la palabra Derecho, 
y entonces relegar a sentidos meramente parciales o figurados las otras tres 
acepciones mencionadas.”36 
Para los iusnaturalistas a ultranza sólo las normas con intrínseca validez ideal 
merecen el nombre de Derecho. Los positivistas extremos en el Derecho ven 
sólo el conjunto de mandatos emitidos por el poder público, o el conjunto de 
normas que tienen una validez formal dentro del sistema del orden jurídico 
positivo, y en el Derecho contemplan única y exclusivamente este aspecto. Los 
sociologistas —los cuales son algo muy diferente de los sociólogos—
consideran que el Derecho está constituido exclusivamente por las pautas que 
se cumplen de modo real y efectivo en una determinada sociedad, es decir, ven 
en el Derecho tan sólo el conjunto de unos hechos sociales de un cierto tipo. En 
cada, una de estas tres actitudes encarna un punto de vista desde el cual se 
contempla un aspecto del Derecho, diferente de los otros dos aspectos 
iluminados respectivamente desde los otros dos puntos de vista. 
Ahora bien, en verdad eso que se llama Derecho, eso que es auténticamente el 
Derecho, no consiste exclusivamente en una sola faceta de las tres indicadas. 
 
36 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ob. Cit. Pág. 894. 
 17
Consiste, por el contrario, en un objeto que esencialmente contiene los tres 
aspectos íntima y recíprocamente unidos de modo inseparable. En verdad el 
Derecho es el conjunto de normas humanas, es decir, elaboradas por los 
hombres en una situación histórica, apoyadas e impuestas por el poder público, 
normas con las cuales se aspira a realizar unos valores. Llamar "Derecho" al 
Derecho natural, es decir, a unas normas puramente ideales o racionales 
dotadas de intrínseca y necesaria validez, es usar la palabra Derecho en 
sentido figurado o traslaticio. Con esto no se niega justificación al problema de 
la estimativa o axiología jurídica. ni se niega tampoco que este problema pueda, 
y aún deba, resolverse inspiran. Así, por ejemplo, en la Teoría General del 
Derecho la atención preferente se dedicará al aspecto normativo de éste, pero 
se deberá aludir a los hechos en los cuales se gestan las normas y a las 
realidades sociales que las normas quieren regular. Por otra parte, la Teoría 
General del Derecho no definirá los valores jurídicos; pero sí deberá 
ciertamente mencionar que es esencial a las normas jurídicas al querer realizar 
unos determinados valores, entre ellos la seguridad y la justicia. En cambio, la 
aclaración sobre qué cosa sea seguridad y sobre qué cosa sea justicia es 
remitida a la estimativa jurídica. Paralelamente, la Ciencia Dogmática o Técnica 
del ordenamiento vigente se desenvolverá sobre la base de un fiel acatamiento 
a las disposiciones de éste, estudiándolas como tales normas formalmente 
válidas; pero puesto que se trata no de normas puramente ideales, no de 
normas utópicas ni ucrónicas, sino antes bien, por el contrario, de normas que 
fueron elaboradas en una determinada circunstancia histórica, 
De lo anterior cabe señalar la importancia que reviste el DERECHO COMO 
NORMA SOCIAL 
Dada su envergadura en la dinámica social el Derecho como forma objetiva de 
vida humana. Contemplando el Derecho predominantemente desde el punto de 
 18
vista de que él constituye un conjunto de normas, hay que destacar los 
siguientes aspectos o dimensiones: 
1) El Derecho está constituido por formas objetivadas de vida humana. 
2) Se trata de formas de conducta colectiva. 
3) Estas formas tienen carácter normativo. El Derecho pertenece al reino de 
la vida humana objetivada, o sea al campo de lo que ordinariamente ha 
sido llamado mundo de la cultura. 
El derecho regula la conducta humana cuando esta es proyectada y tiene 
repercusión en la vida social, cuando la conducta humana se proyecta, el ser 
humano hace trascendente su pensar y actuar por ende se da sociabilidad y al 
socializar, estamos en presencia de conducta social, colectiva política, 
siguiendo la postura clásica que entiende lo político como social y la política 
como acción social. Es decir, se pone de manifiesto lo que tradicionalmente se 
ha reconocido como el mundo del ser, la naturaleza, fisicobiológico, inmutable, 
etc. Y el mundo del deber ser creación del hombre en el ámbito ético, social, 
religioso, normativo, etc. 
De tal modo como nos sigue diciendo la doctrina “Hay una serie de objetos que 
no son hechos ni cosas producidos por la naturaleza, sino que son creaciones 
de los hombres, o resultados de actividades de éstos, por ejemplo: utensilios, 
máquinas, estatuas, cuadros, leyendas, mitos, plegarias, poemas, libros (con 
múltiples y variados contenidos: científicos, filosóficos técnicos, literarios, etc.), 
recetarios, máximas y reglas de conducta (morales, sociales, jurídicas)”37 todos 
estos objetos y normas de conducta son creados para una mejor convivencia y 
vida social. 
 
37 Enciclopedia Jurídica Ameba, ob.cit. pág. 898. 
 19
Así el derecho ha sido definido de diferentes maneras: para Rafael de Pina y 
Rafael de Pina Vara en su diccionario de Derecho lo definen como “En general 
se entiende por derecho todo conjunto de norma eficaz para regular la conducta 
de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y 
la de derecho natural.”38 
 Dentro de esta definición encontramos también una clasificación, del derecho 
en positivo y natural, entendiéndose como Derecho Positivo al “ conjunto de las 
normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así 
como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron 
abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación”. Pero el 
derecho positivo, para nosotros, en realidad es el derecho que en un momento 
histórico determinado, según el criterio del legislador, no solo es, sino también 
el que debe ser. 
Derecho positivo y derecho vigente no significan lo mismo. El derecho vigente 
es el derecho positivo no derogado no abrogado.”39 
Por otra parte, el Derecho natural es el “ conjunto de las normas que los 
hombres deducen de la intimidad de su propia ciencia y que estiman como 
expresión de la justicia en un momento histórico determinado.”40 Sin embargo, 
esta clasificación tiene tal trascendencia, que al respecto se ha establecido lo 
siguiente “las escuelas tradicionales atribuyen al derecho natural el carácter de 
universal, absoluto e inmutable; las positivistas y racionalistas lo consideran 
como positivo, relativo y mudable.”41 
De tal manera que por nuestra parte consideramos que el derecho natural es 
positivo, relativo y es la expresión jurídica de un momento histórico 
determinado, el cual se rige por las necesidades sociales de una comunidad 
determinada. 
 
38 De PinaVara, Diccionario de Derecho, Ob.cit. pág. 228. 
39 Idem. págs. 238 y 239. 
40 Idem, pág. 236. 
41 Idem. pág. 238. 
 20
Cabe señalar que en el derecho romano se definía al derecho como “ Ius es 
art boni et a equi, el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo “42 A pesar de 
que esta es una de las definiciones que más nos agradan sobre lo que es el 
derecho, consideramos que es una definición bastante idealista, ya que es 
sumamente difícil, encontrar ese equilibrio entre lo que es buen y lo equitativo, 
ya que es muy relativo encontrar el parámetro para medir que es lo bueno y 
que esto sea aceptable para todos. 
Otra de las grandes clasificaciones del Derecho es en Derecho Público y 
Derecho Privado, el Derecho Público es una “rama del derecho positivo 
destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de 
generales.”43 Y el Derecho Privado es la “rama del derecho positivo destinada a 
la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares 
(individuales o de grupo)” 44“Demófilo de Buen considera que la distinción entre 
el derecho público y el privado, más que a preceptos determinados afecta 
relaciones jurídicas, o mejor aún a conjuntos de relaciones jurídicas constituidas 
en una unidad orgánica como “instituciones”, Por eso dice –dice-, la familia y la 
propiedad pertenecen al derecho privado y la organización política al derecho 
público. Califica de Buen al derecho público como un derecho de mando y 
jerarquía y al derecho privado como un derecho de igualdad y libertad”. 45 por 
otra parte el Dr. Eduardo García Máynez establece “la división de las normas 
jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho público es 
obra de los juristas romanos. La doctrina clásica hallase sintetizada en la 
conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano: “Publicum ius est quod ad statum 
rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem.” Derecho público 
es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado el que concierne 
a la utilidad de los particulares. A esta teoría se la conoce con el nombre de 
 
42 Ventura Silva Sabino, Derecho Romano, Porrúa, México, 1995, pág. 
43 Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, Ob.cit. pág. 239. 
44 Idem. pág. 239. 
45 Idem. págs. 240 y 241. 
 21
teoría del interés en juego.”46 No obstante lo anterior, debemos señalar que a 
principios del siglo pasado se ha contemplado otra división del derecho, que 
es el derecho social, dentro del derecho privado encontramos al Derecho civil, 
mercantil, derecho internacional privado, dentro del derecho social 
encontramos, al derecho laboral, derecho agrario, ambiental y en el derecho 
público al derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, 
derecho procesal, derecho fiscal, derecho internacional público y en sentido 
estricto dentro del constitucional podríamos considerar a las ramas del derecho 
social. 
 
CLASIFICACION DEL DERECHO 
El derecho se clasifica en derecho adjetivo, sustantivo, positivo y vigente, por 
lo que diremos que el derecho adjetivo es el conjunto de las normas que 
forman el sistema jurídico positivo el cual y es la expresión jurídica de un 
momento histórico determinado, el cual se rige por las necesidades sociales de 
una comunidad determinada. 
El derecho sustantivo es aquel que se encuentra establecido en normas de 
contenido sustantivo, como por ejemplo el Código penal y el Código Civil. 
 El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que son aplicables en un 
momento determinado, desde su publicación la que señala la fecha en que 
entrara en vigor, hasta el momento de su derogación, mismas que podrán ser 
de aplicación temporal o permanente, las cuales rigen en un lugar determinado. 
Una vez estructurado someramente al Estado y al Derecho, pasaremos a 
abordar el tema del Poder Ejecutivo, sustancial para nuestro trabajo. 
 
46 García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, ob.cit. págs. 131 y 132. 
 22
1.1 EL PODER EJECUTIVO 
 
Para ubicar al Ministerio Público Virtual dentro del marco jurídico de la 
institución de la que surge, debemos referirnos al poder ejecutivo, se ha 
afirmado por diversos autores como Maurice Hauriou que “el poder ejecutivo 
es donde se encuentra la verdadera autoridad y el verdadero poder de 
gobierno; el poder legislativo con su poder de nominación no tiene mas oficio 
que controlar al poder ejecutivo, ”47así mismo, dada la relación que existe 
entre Derecho, Estado y después de habernos referido al Estado, como un 
grupo Social jurídicamente organizado para hacer posible, en convivencia 
pacífica y la realización de la totalidad de los fines de ese grupo, que existe un 
poder inherente a ese Estado, el cual es necesario para poder llevar a cabo 
sus fines, debemos señalar que existe una división de poderes dentro de ese 
Estado, que tiene una finalidad específica y que como ya ha quedado señalado, 
dentro del Estado Mexicano son tres los poderes de la Federación señalados en 
el artículo 49 Constitucional, el cual dice “ El Supremo Poder de la Federación 
se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o 
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de 
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en 
el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del 
artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”48 por lo que 
hay que señalar que el artículo 29 dice “ En los casos de invasión, 
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la 
sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados 
 
47 Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 2002. pág. 305. 
48 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ediciones Fiscales ISEF, México, 2009, pág. 
59. 
 23
Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de la Secretaría de Estado y la 
Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la 
Unión y en los recesos de éste, de la Comisión permanente, podrán suspender 
en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para 
hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un 
tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la supervisión 
tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las 
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la 
situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al 
Congreso para que las acuerde.” 49 respecto a las facultades extraordinarias 
que se otorgan al ejecutivo para legislar, señaladas en el artículo 131 en su 
segundo párrafo este dice “ El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de 
la Unión para aumentar; disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de 
exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear 
otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las 
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime 
urgente, afin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad 
de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio 
del país. El propio ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto Fiscal de cada 
año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad 
concedida.“50 
Por lo que hace al poder Legislativo, es en el artículo 50 Constitucional que se 
señala como quedará integrado el cual dice “El Poder Legislativo de los Estados 
Unidos Mexicanosse deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos 
Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.”51 nuestro sistema legislativo 
constitucional, adopta el bicamarismo, es decir, “el ejercicio de la función 
 
49 Idem. pág. 63. 
50 Idem. pág. 219. 
51 Idem. Págs. 59, 60. 
 24
legislativa que realiza a través de dos cámaras, cuyo origen se encuentra en el 
Parlamento inglés, integrado por la Cámara Alta o de los lores, que representa 
a la nobleza y a otras élites sociales, y la Cámara Baja o de los Comunes, que 
representa al pueblo.”52 Esta división es de cierta manera una forma de 
equilibrio de las fuerzas políticas, prevé que las leyes poco meditadas o 
dictadas con fines políticos, sean revisadas, modificadas o rechazadas en razón 
del bienestar social. 
Otro de los Poderes Federales es el Poder Judicial, nos dice Raúl González que 
“el Juez, que encarna la función jurisdiccional, es el protagonista estelar del 
Estado de Derecho. Podrán existir leyes de gran perfección técnica, pero si no 
hubiera jueces de recta conciencia y de temple que las aplicaran no podrá 
concretarse la justicia, que es el valor supremo del Derecho.”53 La integración 
del Poder judicial, esta señalada en el artículo 94 Constitucional que señala 
“Se deposita el ejercicio del poder Judicial de la Federación en una Suprema 
Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios 
de Circuito y en Juzgados de Distrito. 
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, 
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo 
del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que conforme a las bases 
que señala esta Constitución, establezcan las leyes. 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y 
funcionará en pleno o en Salas. 
 
52 Raúl Gonzáles Schmal, Programa de Derecho Constitucional, Editorial Limusa, Editores Noriega, 
México, 2003, Pág. 260. 
53 Idem. Pág. 351. 
 25
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán 
Públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o 
el interés público. 
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la 
competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del 
Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los 
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que 
dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución 
establece. 
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en 
circuitos, competencia territorial y en su caso, especialización por materia, de 
los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir 
acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas 
de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los 
Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los 
asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, 
conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor 
impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirá efectos después de publicados. 
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que 
establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre 
interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y 
tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los 
requisitos para su interrupción y modificación. 
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema 
Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la 
 26
Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser 
disminuida durante su encargo. 
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince 
años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de 
esta Constitución y , al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber 
por retiro. 
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo 
periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o 
interino.54 
Por lo que se refiere al Poder Ejecutivo, se encuentra regulado en el Título 
Tercero, Capítulo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, y según el artículo 80 Constitucional “ se deposita el ejercicio del 
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará 
Presidente de los estados Unidos Mexicanos.”55 Y sus facultades se encuentran 
establecidas en el artículo 89 Constitucional, que dice “ Las facultades y 
obligaciones del Presidente son las siguientes: 
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, 
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; 
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a 
los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y 
nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, 
cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en 
la Constitución o en las leyes; 
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales , con 
aprobación del Senado; 
 
54 Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, ISEF, Ob.cit. págs. 93 y 94. 
55 Idem, pág. 88. 
 27
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales 
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los 
empleados superiores de Hacienda; 
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea 
Nacionales, con arreglo a las leyes; 
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y 
disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del 
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior 
y defensa exterior de la Federación; 
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los 
términos que previene la fracción IV del artículo 76; 
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados unidos Mexicanos, 
previa ley del Congreso de la Unión; 
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la 
República; 
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como 
terminar, denunciar, suspender, modificar enmendar, retirar reservas 
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, 
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal 
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes 
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no 
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de 
la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la 
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el 
desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; 
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la 
Comisión Permanente. 
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio 
expedito de sus funciones. 
 28
XIII. Habilitar toda clase puertos, establecer aduanas marítimas y 
fronterizas, y designar su ubicación; 
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por 
delitos de competencia de los tribunales federales y a los 
sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal; 
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la 
ley respectiva, a los descubridores, inventoreso perfeccionadores de 
algún ramo de la industria; 
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente 
de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las 
fracciones III, IV Y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; 
XVII. Se deroga. 
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación 
de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias 
y renuncias a la aprobación del propio Senado; 
XIX. Se deroga. 
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”56 
Por lo que se desprende de este artículo que en México contamos con un 
sistema presidencialista, y es de referirse que “en el sistema presidencial, existe 
una mayor independencia del poder ejecutivo respecto del poder legislativo. El 
titular del poder ejecutivo en el sistema presidencial, es designado de manera 
directa o indirectamente por el pueblo, sin injerencia del poder legislativo. En 
este sistema, el titular del poder ejecutivo está en aptitud de designar a los 
secretarios de despacho sin injerencia directa del poder legislativo. En el 
sistema presidencial, el ejecutivo puede remover libremente a los secretarios de 
despacho sin injerencia del poder legislativo. En el sistema presidencial, el 
ejecutivo puede remover libremente a los secretarios de despacho y el poder 
 
56 Idem. pág. 123 a 125. 
 29
legislativo no tiene la facultad de hacer dimitir al titular del ejecutivo, ya que en 
el sistema presidencial, el titular del ejecutivo es responsable directo ante el 
pueblo, no estrictamente ante el poder legislativo.“57 como ya se ha mencionado 
en nuestro país se adopto el sistema presidencial y “una de las principales 
herramientas que posee el ejecutivo, y que lo distinguen del otro, es que el 
presidente de la República tiene la facultad no solo de iniciar leyes, sino 
también de vetarlas. No obstante, es de enfatizarse que en el caso mexicano, el 
veto que es atribución del presidente de la República solamente es respecto de 
las leyes que emite el Congreso de la Unión, una vez agotado el proceso de 
producción de la ley respectiva, y no cuando se trate de actos de una sola de 
las dos cámaras.” 58 Uno más de los aspectos importantes y de trascendencia 
que “distingue claramente al sistema presidencial mexicano es la facultad 
reglamentaria de que goza el presidente de la República, es decir, la facultad de 
desarrollar el sentido de las leyes que emite el congreso de la unión, y en el 
tenor de que en esa facultad reglamentaria, por lo general, no tiene injerencia el 
poder legislativo. “59 por lo que se ha llegado ha considerar que “ en el poder 
ejecutivo es donde se encuentra la verdadera autoridad el verdadero poder de 
gobierno; el poder legislativo- con su poder de dominación- no tiene más oficio 
que controlar al poder ejecutivo.” 60 Sin embargo, tanto la doctrina como la 
legislación cuestiona y limitan a este poder al respecto el maestro Raúl 
González señala: “ no significa perse que el poder ejecutivo se aun poder 
autoritario, que no este sujeto a normas jurídicas y a principios éticos, y que los 
otros poderes carezcan de autoridad y de poder, y que no estén equilibrados 
con aquel; no, en absoluto, lo que se quiere significar con la referida afirmación, 
es que por su función misma, por su competencia, por su selección, el ejecutivo 
constituye el poder” fuerza”, es decir la fuerza de la coacción material, que para 
 
57 Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional, pág.113. 
58 Idem, pág. 114. 
59 Ibidem. 
60 González Raúl, ob.cit., pág. 305. 
 30
ser poder de derecho, el elemento fuerza debe subordinarse siempre, tanto en 
el orden de la intención con la de la ejecución, al elemento cualitativo y valioso 
de la autoridad”61 
Otra de las características de nuestro sistema de gobierno es la facultad de 
nombramiento de que goza el presidente de la República, en virtud de que es 
el Comandante Supremo del Ejército, puede nombrar a los demás oficiales del 
ejercito, armada y fuerza aérea nacional, de igual forma “puede nombrar 
libremente a sus más cercanos colaboradores, con algunas salvedades como 
es el caso del Procurador General de la República que es designado por el 
titular del ejecutivo pero tiene que ser ratificado por el Senado de la 
República”62sin embargo, hay otros casos en los que no requiere el visto bueno 
de ninguna índole como es el caso de los Secretarios de Estado a los cuales 
puede nombrar y remover libremente, tal y como lo marca el artículo 89 
Constitucional. De igual manera podrá “remover a los agentes diplomáticos y 
empleados superiores de hacienda y nombrar y remover libremente a los 
demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este 
determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.”63 Esto se entiende 
y podría justificarse, ya que el Presidente debe conformar su equipo de trabajo 
con colaboradores de su confianza, que sigan sus proyectos, propuestas y 
comulguen con sus ideas de gobierno. Lo que debe proporcionarle libertad para 
actuar y decidir en las cuestiones más importantes para el país. 
Otra de las facultades de que goza el Ejecutivo Federal es el indulto que 
consiste en la remisión que se hace de una pena impuesta por sentencia 
irrevocable, “ Aparentemente entraña el indulto una verdadera interferencia del 
Ejecutivo en la órbita de la actividad jurisdiccional, por cuanto priva de eficacia 
 
61 Idem, pág. 306. 
62 Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional , ob. cit. Pág.339. 
63 Ibidem. 
 31
en un momento dado a una sentencia judicial”,64 pero según opinión de Felipe 
Tena Ramírez, no hay tal interferencia, pues la actividad jurisdiccional concluyo 
con el fallo irrevocable, a partir del cual comenzó sola y escueta la ejecución 
encomendada al ejecutivo, por lo que considera que el indulto no es otra cosa 
que la dispensa que el Ejecutivo se hace de su propia ejecución. “ El indulto no 
toca la cosa juzgada ni modifica el proceso, ni rectifica la actividad 
jurisdiccional ya extinguida, sino que únicamente afecta la ejecución.” 65 Esta 
facultad extraordinaria del ejecutivo no absuelve de la culpa o pone en duda la 
comisión del hecho juzgado, así mismo no califica de justa o injusta la pena 
señalada por la autoridad judicial, simplemente exime del cumplimiento de la 
sanción a la persona a la cual es concedida el indulto. 
Por otra parte, para el mejor desempeño de sus funciones “el presidente de la 
República es el funcionario público que goza de mejor protección 
constitucional, ya que goza de una inmunidad casi absoluta partiendo de que 
sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso de la Unión, en 
términos del artículo 86 Constitucional.”66 De no existir esta protección el 
presidente podría ser objeto de problemas jurídicos por fines políticos, lo que 
obstaculizaría enormemente el buen desarrollo de sus funciones. 
Una vez que se ha planteado sobre las funciones, y atribuciones del Poder 
ejecutivo, se hace necesario hacer notar la relación esencial que existe con el 
Ministerio Público. Al respecto del Dr. Sergio García Ramírez establece que: 
“en el principio del México independiente no hubo, en verdad, separación de 
Poderes, y que los jueces llevaban adelante la persecución por medio de la 
policía judicial. El Ministerio Público advino como figura decorativa. Este forma 
parte del Poder Ejecutivo; de ahí su carácter administrativo.”67 Sin embargo, a 
 
64 Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1997 pág. 474. 
65 Ibidem. 
66 Ibídem. 
67 García Ramírez Sergio, Derecho Procesal Penal, Porrúa, México 1996, pág. 260. 
 32
pesar deser una autoridad administrativa, que su principal función es ser 
representante social, cuenta hasta el momento en el Distrito Federal con el 
monopolio del ejercicio de la acción penal y hasta en tanto no existan las 
reformas en el Código Penal y de Procedimientos Penales, que ponga en 
marcha el nuevo sistema de justicia penal. 
Antes de continuar el análisis de esta figura en nuestro sistema jurídico 
abordaremos al Ministerio Público Virtual en el mundo para después continuar 
con el marco jurídico Constitucional del Ministerio Público Virtual en México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 33
CAPITULO II 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL EN EL MUNDO 
 
2.1 EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL EN LA UNION EUROPEA 
 
Como ya ha quedado señalado, en México el Ministerio Público es una 
autoridad administrativa dependiente del poder ejecutivo, del cual ya hemos 
hablado con anterioridad. Su actuación se encuentra regulada en el artículo 21 
Constitucional que en su primer y segundo párrafo establece “ La investigación 
de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales 
actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. 
El ejercicio de la acción Penal ante los tribunales corresponde al Ministerio 
Público. La ley determinará los casos en los que los particulares podrán ejercer 
la acción penal ante la autoridad judicial.”68 
 
Para que el Ministerio Público y la policía puedan dar inicio a una investigación, 
lo que propiamente se conoce como averiguación previa, se debe de estar en 
alguno de los supuesto del requisito de procedibilidad, que son la denuncia o 
la querella; los casos en los que procede la denuncia se señalan en el artículo 
262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se señala en 
su Capítulo I, Iniciación del procedimiento, el cual señala” los Agentes del 
Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las ordenes que reciban de 
aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos 
del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá 
iniciarse de oficio en los casos siguientes: 
I Cuando se trate de delitos en los que sólo se pueden proceder por querella 
necesaria, si no se ha presentado ésta; y 
II Cuando la ley exija algún requisito previo, y éste no se ha llenado.” 69 
 
68 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ISEF, Ob.cit. pág. 25. 
69 Legislación Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos para el Distrito Federal, Editorial 
Sista, México, 2009, pág. 126. 
 34
Por lo que hace a la querella es en el artículo 263 del mismo Código de 
Procedimientos Penales para el Distrito Federal en el que se establece que “ 
Solo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes delitos: 
I Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos 
sexuales; 
II Difamación calumnia; y 
III Los demás que determine el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.”70 
Para poder diferenciar esto diremos que la denuncia es la facultad que tiene 
cualquier persona de poner en conocimiento de la autoridad de la comisión de 
un hecho delictuoso, el cual es perseguible de oficio, y la querella es la potestad 
que tiene una persona afectada por un hecho delictuoso, para dar su 
consentimiento a la autoridad para que realice la investigación de un hecho 
probablemente delictuoso, del cual este ha sido víctima u ofendido, según el 
artículo 8 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito 
Federal, “Se entiende como ofendido al titular del bien jurídico lesionado o 
puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito” 71 y a 
diferencia de éste como lo señala el artículo 7 de la misma Ley, “ Se entiende 
por Víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de 
acciones ú omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y 
sancionadas por la legislación penal.”72 
Partiendo de esto observamos la importancia que existe en que los 
particulares y en especial las personas que han sido afectadas por un hecho 
delictuoso, pongan de conocimiento a la autoridad competente sobre estos, lo 
que ha obligado a las autoridades de todo el mundo a tratar de allegar a la 
gente medios a su alcance para facilitar esto; ya que la mayor parte de las 
personas que no denuncian los delitos de que han sido víctimas, es debido a 
 
70 Ibidem. 
71 Legislación Penal para el Distrito Federal, Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el 
Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2009, pág. 366. 
 
72 Ibidem 
 35
lo complicado y engorroso que resultan todos los trámites que hay que realizar 
para ello y la consecuente perdida de tiempo que esto implica. 
Por lo que debido a esto, distintas autoridades preocupadas e interesadas en 
facilitar la denuncia a los particulares y allegándose de los medios que los 
avances tecnológicos les proporcionan, han utilizado el internet como un vínculo 
entre autoridad y los ciudadanos, a través de sus páginas electrónicas, en las 
que con tan sólo con teclear la dirección electrónica de la autoridad que desea 
contactar, la persona tiene acceso a información sobre de en que casos 
procede realizar una denuncia a través de ese medio, instrucciones de cómo 
hacerlo y si se requieren o no los datos personales de quien realiza la denuncia, 
así como la manera para dar un seguimiento a dicha denuncia. 
Por lo que con el objeto de establecer una comparación entre el Ministerio 
Público Virtual y los sistemas utilizados en otros países, sabemos que el 
Ministerio Público Virtual es un programa diseñado para realizar denuncias vía 
electrónica, para ser exactos a través del internet. Para su funcionamiento tuvo 
que designarse dentro de la página electrónica de la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal, una liga específica, a la cual se puede accesar, 
una vez que se sitúa el usuario en la página principal, seleccionando el link que 
señala la ubicación del Ministerio Público virtual, posteriormente señala las 
opciones a elegir según sea el trámite a realizar, si es un acta especial o una 
querella y en ambos casos aparece la opción de formato único, en el que se 
despliega un formato el cual debe ser llenado con los datos que se indican, este 
funcionamiento se explicará más adelante de forma más detallada. 
Para establecer una comparación entre el Ministerio Público Virtual en otras 
partes del mundo partiremos en que se mencionan algunos de los países en 
los que es posible realizar una denuncia vía internet, como es el caso de 
España en donde se a recurrido a utilizar los avances teórico-científicos y han 
logrado de manera eficaz hacer las denuncias a través de Internet, planteando 
una “Línea de denuncia” y poniendo especial atención los casos de 
 36
pornografía infantil, ya que el Internet es el medio idóneo que han encontrado 
las personas que cometen este delito, para la distribución y obtención de 
material de pornografía cubriéndose con el anonimato que este medio 
proporciona y que les permite comunicarse con cualquier persona, desde 
cualquier parte del mundo, sin embargo, debido a los resultados obtenidos con 
este programa actualmente se reciben denuncias también de otro tipo de 
delitos: como son tráfico de drogas, terrorismo, racismo y algunos otros. La 
línea de la denuncia mediante un programa denominado PROTÉGELES. 
En España se estable como delito la pornografía infantil en su Código Penal 
en el LIBRO II; TÍTULO VIII; CAPÍTULO VII en su artículo 189, el cual señala lo 
siguiente: 
 
“1.3.1 Provisiones Generales 
 
La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código Penal Español: 1. 
Será castigado con la pena deprisión de uno a tres años: 
• a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en 
espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como 
privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o 
financiare cualquiera de estas actividades. 
• b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la 
producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material 
pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad 
o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere 
desconocido. 
• c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de 
estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior. 2. Se 
 37
impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a 
una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se 
dedicare a la realización de tales actividades. 3. El que haga participar a 
un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que 
perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será 
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis 
a doce meses. 
4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de 
edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o 
corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no 
acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la 
custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a 
doce meses. 
5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar 
de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la 
persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado 
anterior.” 73 
Por lo que para facilitar la denuncia de este delito, se implemento la línea de la 
denuncia protégeles, la cual funciona de la siguiente manera: 
A través de una dirección electrónica que es www.protegeles.com por la cual 
las personas que desean poner de conocimiento a la autoridad, de algún caso 
de pornografía infantil pueden hacerlo a través del Internet utilizando la referida 
dirección electrónica. 
 “En su primer mes de funcionamiento la Línea de Denuncia Contra la 
Pornografía Infantil en Internet www.protegeles.com recibía 529 informaciones 
 
73 www.protegeles.com. 
 38
sobre páginas de pornografía infantil (octubre de 2001). Un año después ya 
recibía más de 900 y en Julio de 2004 alcanzó la cifra de 1.915 
informaciones/mes. Durante 2007 se reciben entre 1.300 y 1.500 denuncias por 
mes, llegando a las 3000 denuncias mensuales en 2008.”74 
Este incremento ha alarmado a las autoridades, ya que por una parte habla del 
buen funcionamiento y resultados que se ha obtenido del sistema, ya que se 
ponen al descubierto delincuentes de todas partes del mundo, lo que se ha 
informado a las autoridades correspondientes, pero por otra parte se enfatiza la 
gravedad del problema, al cual tal vez no se le había otorgado la importancia 
que este requiere, ya que no se tenía la menor idea de las dimensiones del 
mismo. 
“Entre 2001 y 2008 PROTEGELES ha recibido más de 110.000 denuncias o 
informaciones. Después de analizar el contenido de las mismas, se hallaron 
pruebas suficientes de delito en más de 9.000 páginas y comunidades de todo 
el mundo, cuyas localizaciones han sido remitidas en estos siete años a las 
unidades policiales de distintos países dedicadas a la lucha contra la 
pornografía infantil, y fundamentalmente a la Brigada de Investigación 
Tecnológica BIT- española, y al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia 
Civil.”75 
 Esto tal vez se debe a que la gente tiene más confianza de denunciar este tipo 
de delitos, cuando no tiene al frente ninguna autoridad, sino la privacidad que le 
proporciona para expresarse, a través de su computadora, con sus propias 
palabras, sintiendo que de esta manera no se involucra demasiado en el 
problema. 
 
74 www.protegeles.com 
 
75 www.protegeles.com 
 
 39
Denuncias o informaciones recibidas entre Enero de 2002 y Julio de 2004. 
Tal y como detalla la Policía en los informes que emite anualmente, en los 
últimos 3 años la Policía española ha abierto más de 150 expedientes, y ha 
notificado a su vez a través de INTERPOL información sobre más de 3.000 
conexiones en países extranjeros. Como consecuencia de estas informaciones 
se han practicado detenciones en prácticamente todas las comunidades 
autónomas. Al margen se encuentran los expedientes, investigaciones y 
operaciones realizadas por unidades de policía de otros países, que también 
reciben informaciones de PROTEGELES. Así, por ejemplo, en septiembre de 
2003 la policía alemana llevó a cabo una de las mayores operaciones contra la 
pornografía infantil a nivel internacional gracias a una de estas informaciones: la 
Operación Marcy.Como consecuencia, las autoridades de Interior del Estado de 
Sajonia-Anhalt (este de Alemania) desmantelaron una enorme red internacional 
de pornografía infantil.”76 De lo que podemos observar que si bien las 
herramientas que proporciona un medio electrónico para realizar una denuncia 
son muy amplias, pues si bien de esta manera los delincuentes pueden actuar 
de manera libre e interactuar con personas de un país a otro sin mayor 
problema a través de los medios que proporciona el Internet, de igual manera 
pueden ser identificados, esta situación debe obligar a los países involucrados 
 
76 www.protegeles.com 
 
 40
a actuar con apoyo y coordinación entre ellos para la obtención de mejores 
resultados. 
La investigación ha sido realizada en 166 países involucrando a unas 26.500 
personas en todo el mundo. En Alemania la Operación Marcy ha supuesto la 
participación de más de 1.500 policías, produciéndose cientos de redadas 
policiales e incautándose un total de 745 ordenadores. Posteriormente se ha 
realizado del mismo modo otras operaciones policiales, las últimas en este año 
2008. 
Comunidades de pedófilos en internet 
Se ha puesto al descubierto que existen grupos de pedófilos que se organizan 
a través del internet en torno a lo que se denominan comunidades virtuales, en 
las que varios individuos comparten información, fotografías y vídeos utilizando 
herramientas gratuitas de las que se dispone en internet, generalmente no 
utilizan sus nombres, sino sobre nombres. 
“Desde su fundación, la organización PROTEGELES ha recibido en su Línea de 
Denuncia Contra la Pornografía Infantil información que le ha permitido localizar 
1.990 comunidades de pedófilos en internet. 
Algunas de estas comunidades estaban conformadas por 5 individuos, pero 
otras por 3.500 miembros. En número de pedófilos que pueden estar 
organizándose en torno a estas herramientas, que les permiten exhibir sus 
fotografías de pornografía infantil, es ciertamente escalofriante”.77 
 
77 www.protegeles.com 
 
 41
Desde octubre de 2003 PROTEGELES recibe también denuncias o 
informaciones sobre otros contenidos ilegales, después de que se adapto la 
Línea de Denuncia para estos fines. Así, desde la mencionada fecha se ha 
recibido información relativa a páginas con contenidos sobre la apología del 
terrorismo, apología del racismo, la xenofobia y venta de drogas. 
• Este tipo de contenidos, cuando son denunciados por los internautas, 
corresponden a páginas realmente delictivas en un alto porcentaje de las 
ocasiones, en especial las relativas al terrorismo y el racismo. La 
dificultad actual estriba en lograr que los usuarios de internet sepan que 
disponen de un sitio para denunciar, de forma anónima, este tipo e 
contenidos. 
Así mismo,

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