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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO ANALISIS JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA NANCY MARTINEZ OLOARTE ASESORA: VIRGINIA VILLAMAR CRUZ CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D. F. 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A DIOS POR PERMITIRME CUMPLIR CON MIS SUEÑOS Y DARME TANTO EN LA VIDA. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, Y A LA FACULTAD DE DERECHO, POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE FORMARME COMO PROFESIONAL. Y POR SU PUESTO CON TODO MI CARIÑO Y AGRADECIMIENTO, POR SU PACIENCIA, E INIGUALABLE APOYO A LA LIC. VIRGINIA VILLAMAR CRUZ, YA QUE SIN SU AYUDA NO HABRIA PODIDO CONCRETAR ESTE TRAMITE QUE HA SIDO UN OBSTACULO A MI VIDA PROFESIONAL. MIL GRACIAS!!! A MIS PADRES, ESTHER Y CARLOS, POR QUE GRACIAS A ELLOS EXISTO Y POR TODO EL APOYO Y AMOR INCONDICIONAL, QUE ME HAN DADO A LO LARGO DE MI VIDA. A MI FAMILIA, MI ESPOSO SAUL Y MIS HIJOS AXEL, DIEGO Y KENIA POR TODO EL AMOR Y APOYO QUE ME DAN, POR TODOS LOS LOGROS QUE HEMOS COMPARTIDO JUNTOS Y POR QUE SE QUE ESTO SERA TAN IMPORTANTE PARA ELLOS COMO PARA MI. A MIS HERMANOS NELLY, CARLOS Y WENDY. ASI COMO A MIS AMIGOS DE SIEMPRE QUE COMPARTIERON MI VIDA ESCOLAR, EDITH, VIKY,PEDRO Y PATY A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS DEL URI Y LA PROCURADURIA, QUE TANTO QUIERO, SONIA, ALAIN, LUIS Y MUY EN ESPECIAL A LA LIC. AZUCENA SANCHEZ MENDEZ, POR QUE SIN ELLA, ESE SUEÑO QUE FUE ALGUNA VEZ EL URI, QUE ESTUVO A PUNTO DE NO LLEVARSE A CABO, NO SERIA LA REALIDAD QUE ES AHORA, QUE EN SU GRAN MAYORIA, SE DEBE AL INIGUALABLE TRABAJO QUE ELLA HA DESEMPEÑADO Y AL GRAN APOYO QUE BRINDA A TODO EL PERSONAL. A TODOS MIS MAESTROS QUE COMPARTIERON CON MIGO SUS CONOCIMIENTOS, EN ESPECIAL AL DR. SERGIO GARCIA RAMIREZ. A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR QUE ES AHÍ DONDE SE ME HA BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE DESEMPEÑARME COMO PROFESIONAL DURANTE MAS DE 18 AÑOS ALA FECHA. ANALISIS JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL INTRODUCCION………………………………………………………………………I CAPITULO I EL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO 1.1 EL ESTADO ……………………………………………………………………..1 1.2 EL DERECHO………………………………………………………………..…14 1.3 EL PODER EJECUTIVO………………………………………………………22 CAPITULO II EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN EL MUNDO 2.1 EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN LA UNION EUROPEA…………33 2.2 EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA…………………………………………………………………………. …49 2.3 EL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN MEXICO Y SUS ENTIDADES...52 CAPITULO III EL MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN MEXICO 3.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL………………………………………………………………………………61 3.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL…………..67 3.3 ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL………………………………………………………………….89 CAPITULO IV PERSPECTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL EN EL DISTRITO FEDERAL 4.1 ANALISIS DE SU OPERATIVIDAD……………………………………….119 4.2 PERSPECTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO VIRTUAL………………..140 4.3 PROPUESTAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO AL USUARIO…………………………………………………………………………..148 CONCLUSIONES……………………………………………………………..……154 APENDICE GLOSARIO……………………………………………………………163 FUENTES DE INVESTIGACION………………………………………………….169 INTRODUCCION Derivado de los avances tecnológicos y de la necesidad de modernizar y agilizar los tramites que como Institución realiza la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, surge el MP Virtual como un área de vanguardia, que marca el de inicio en la modernidad en el ámbito de Procuración de Justicia. Por lo que el presente trabajo tiene como objeto, el análisis tanto jurídico como Constitucional, del MP Virtual, como un medio para realizar denuncias a través de los medios electrónicos, específicamente a través de Internet. De igual manera el establecer un comparativo entre el MP Virtual y otros sistemas de denuncias que operan de manera semejante a nivel Internacional como a y Nacional. Explicaremos sobre su utilidad para agilizar el trámite de denuncias a través de Internet en el Distrito federal, el funcionamiento, operatividad y consecuencias jurídicas de las denuncias a través de este medio, así como explicar que tipo de hechos posiblemente delictuosos se pueden denunciar a través de este medio. Así mismo se pretende proponer la utilidad de este sistema en el proceso penal acusatorio y la etapa del proceso en la que pudiera intervenir, para lo cual es necesario el apoyo económico en infraestructura técnica y de capacitación constante, para el personal que ahí labora. I 1 CAPITULO I EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO Para abordar un tema tan importante como es el Ministerio Público en el sistema jurídico Mexicano debemos revisar algunos presupuestos fundamentales como son el Estado, el Derecho y el Poder Ejecutivo, dada la importancia que reviste resaltar el hecho de que nos encontramos en un Estado de Derecho. Debido a lo anterior abordaremos en primera Instancia al Estado. 1.1 EL ESTADO El Estado ha sido objeto de estudio a lo largo del devenir histórico del hombre y éste desde el punto de vista Aristotélico es conceptualizado como Zoon Politiken, es decir, el ser o animal social, gregario por naturaleza, se asocia o agrupa en grupos, orsas, cofradías, sindicatos, etc. Hasta llegar a la máxima forma de organización política que es el Estado, es decir, la organización política de nuestra sociedad, tiene sus antecedentes en la antigüedad, Aristóteles Herodoto y Séneca en su momento se dedicaron al estudio de los hechos sociales e históricos de su época. Dentro de esos estudios se originaron diversas teorías como son, las teorías Naturalistas, que justifican o explican la organización, el ejercicio del poder y los derechos en un orden natural, “entre los grandes exponentes de esta teoría o corriente, esta Aristóteles quien enseñaba que el Estado procede siempre de la naturaleza, lo mismo que las primeras asociaciones, cuyo fin último es aquel, dado que para Aristóteles el ser humano es un ser político su razón le implica a vivir en unión por un orden 2 natural. Ahí encuentra Aristóteles el origen de la sociedad, en la naturaleza inherente al ser humano.”1 Esto dio origen a la Teoría Organicista es semejante a la teoría natural, ya que la equipara al desarrollo que tienen los seres vivos con la naturaleza, es decir, tratan de explicar la relación del Estado y el Derecho al comparar su estructura política y administrativa como un gran ser viviente, “para los propagadores de esta Teoría , entre ellos el sociólogo Herbert Spenser, el origen de la sociedad es el mismo que el delreino orgánico que los integran todos los seres vivos del planeta, animales o vegetales. Su desarrollo y evolución, es consecuencia nata del avance del universo orgánico. Al ir creciendo como cualquier organismo viviente de la tierra, así evolucionara de manera propia la sociedad.”2 Estamos de acuerdo en con los principios básicos de esta teoría, ya que la organización del hombre en sociedad, debió surgir de manera espontánea, al igual que en la naturaleza, la cual se rige por ciertos principios naturales de organización, y al no existir en un principio códigos de conducta escritos, el hombre debió guiarse, por su propio instinto de supervivencia, el cual mediante sus experiencias de vida le hizo comprender que solo organizándose podría conseguir los medios suficientes para alimentarse y cubrir sus necesidades esenciales para sobrevivir. Otro tipo de teorías denominadas contractualistas sostiene que el origen de la sociedad se encuentra en la especie de pacto o unión que hace que los seres humanos se junten para resolver sus problemas, puesto que al encontrarse en su estado natural viven solos y aislados, uno de los principales exponentes de esta teoría es Juan Jacobo Rousseau que expone “ los principios básicos de la siguiente manera “ Supongo a los hombres recién llegados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural superan a las 1 González Jiménez Arturo, Teoría General del Estado, Ediciones Jurídicas Alma, México, 2003 pág. 16. 2 Idem. pág. 17. 3 fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Entonces el Estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no variara de manera de ser.”3 Esta teoría es aceptable ya que se basa en que de manera natural el hombre tiene que asociarse para lograr sobrevivir en la naturaleza, por lo que al unirse como lo hacen algunas otras especies, de manera natural, debieron surgir ciertas reglas de convivencia en grupo y distribución de actividades, las cuales debían cumplirse para ser aceptado en un grupo y de esta manera lograr un equilibrio en el. Cabe señalar que etimológicamente la palabra Estado, “status, significa situación,” 4 y en su acepción más amplia el Estado equivale a la manera de ser o estar de las cosas. Sin embargo, la definición de esta palabra es sumamente amplia por ello “cuando se trata de precisar el significado de la palabra Estado se tropieza con una realidad proteíca, tornadiza, multifacético.” 5 Por ejemplo para el Maestro Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho es la siguiente “Estado Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica la realización de la totalidad de los fines humanos.”6 Desde un punto de vista económico, “se contempla al estado como el vigilante el regulador y casi creador de la riqueza social”.7 Esto se entiende que sin la existencia del Estado, como regulador, el hombre en su entorno natural no tenía sentido de la riqueza individual. 3 Ibidem. 4 Enciclopedia Jurídica Ameba Tomo E, Buenos Aires Argentina, Pág. 817. 5 Ídem, Pág. 818. 6 Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, Editorial Porrúa, México, 1996, Pág. 276. 7 Ibidem. 4 Puede definirse también como “la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico (del Vecchio).”8 “El Estado, en términos jurídicos una persona moral neutra por encima de las formas de gobierno coyunturales que en él se encuentren vigentes. En términos políticos es un instrumento de dominación en el que reside el monopolio legítimo de la coerción. Sobre él hay por lo menos dos grandes maneras de entenderlo, la Keynesiana que lo considera como el ordenamiento jurídico vigente en un territorio en el que se aplican sus normas, como un conjunto integrado de elementos sociológicos e históricos.”9 No obstante lo anterior, el uso de la palabra Estado en este sentido es relativamente moderno, habiendo tenido comienzo en los tiempos de Maquiavelo. Una de las definiciones más completas sobre el concepto de Estado es a nuestro parecer la siguiente “agrupación política, soberana, geográficamente localizada y organizada teológicamente y respecto al bien público temporal.”10 Esto es que un Estado debe contar con un pueblo o número de personas que se encuentren agrupadas, que exista una organización establecida entre ellas y que se ubiquen dentro de un territorio específico de manera permanente, en un determinado momento, de igual manera deben compartir fines comunes en beneficio de las personas que lo integran; por lo que ahora abordaremos sobre los elementos del Estado. 8 Ibidem. 9 Guadalupe Leticia García García, Derecho Ejecutivo Penal, Porrúa México, 2005, págs. 4 y 5. 10 González Jiménez, pág. 17. 5 Elementos del Estado Uno de los elementos fundamentales constitutivos del Estado, es el Pueblo ya que sin el no tienen sentido los demás elementos, se entiende por Pueblo “como lo vio certeramente Francisco Suárez, de un conjunto de hombres Unidos por especial voluntad o común consentimiento de un vínculo de sociedad para ayudarse mutuamente en un orden o un fin político.”11 Cabe hacer la distinción entre pueblo y población, ya que el primero es un concepto jurídico político y la población es un concepto sociológico, donde el primero tiene facultades prerrogativas esenciales tales como lo establece nuestra Constitución en su artículo 39 el que señala ”La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho, de alterar o modificar la forma de su gobierno” 12“ por otra parte no se puede hablar de una población si en este grupo de gente no existe un orden o un fin común que los una, Desde un punto de vista sociológico “se requiere además de la determinada cifra de población, una cierta división del trabajo y una cierta variedad de las condiciones de vida”13, esto plantea que debe de haber una actividad o función dentro de la organización de cada una de las personas, que contribuyan al mantenimiento de dicha organización. Por su parte Manzini señaló que hay diversos factores que contribuyen a formar las naciones, mismos que fueron resumidos de la siguiente manera: “a)Naturales (territorio, raza, idioma) b) Históricos (tradiciones, costumbres, leyes) 11 Ídem, Pág. 18. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, México, 2009. pág. 71. 13 ibidem. 6 c) Psicológicos (la conciencia nacional).”14 Una Nación es un estilo de vida colectiva, una unidad de destino universal; por lo que hace a los primeros elementos, denominados naturales, en nuestra opinión coincidimos en que son parte fundamental del Estado el territorio, mismo que debe estar delimitado específicamente, con el fin de evitar conflictos entre los Estados, el idioma ya que debe establecerse un idioma oficial para ese Estado, pero en la actualidad, no debería considerarse como elemento esencial la raza, ya que debido a la migración, nos enfrentamos a la mezcla de razas en la población, por lo que hace al grupo de elementos llamados históricos, en el que se encuentran tradiciones, costumbres y leyes, estas si consideramos son esenciales en un Estado, sin embargo por lo que hace a lo psicológico, es un tanto complicado definir que es una conciencia nacional, o cuando un pueblo poseeuna conciencia nacional, aunque tal vez se ha querido encuadrar el respeto a los símbolos patrios de ese Estado. EL TERRITORIO Otro elemento constitutivo del Estado es el territorio, por lo que hace a esta palabra etimológicamente proviene de “terra”, que significa tierra.”15 Reviste tal importancia este elemento constitutivo que al respecto se ha dicho que “sin un territorio no puede haber Estado. En este sentido puede hablarse de este último como de una corporación territorial.”16 Por lo que la geografía política y la geopolítica muestran claras la importancia del factor territorial. 14 Ibidem. 15 www.wikipedia.org/wiki/Territorio 16 Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, ob. cit. pág. 71. 7 Por otra parte también se ha establecido que “con respecto a la población, el territorio fija y da forma especial e individua geográficamente al pueblo de un Estado.”17 Por lo que hace al poder estatal, el territorio se circunscribe al ámbito de su competencia. El territorio de un Estado abarca todo el espacio terrestre del mismo, incluyendo los ríos, lagos, mares interiores que se encuentran dentro del el, así como el subsuelo, el espacio ultraterreno y el subsuelo marítimo conocido como plataforma continental, se puede dividir de la siguiente manera: 1) Terrestre: ríos montañas y lagos. 2) Mares interiores: como las bahías, costas y zonas portuarias. 3) Mar territorial: comprendido por las aguas marítimas adyacentes al territorio terrestre y que se extienden dentro del límite fijado por el Derecho Internacional para la explotación de sus riquezas. 4) Espacio aéreo: comprende la ultratosfera espacial. Es decir, estamos frente a un aspecto esencial del Estado, que no solo implica su jurisdicción sino también, el espacio físico en el que se establece su población y se encuentran sus recursos naturales. PODER POLITICO Otro aspecto esencial es el del poder político, ya que es un concepto fundamental, tanto lo político como la política, así encontramos la referencia del Dr. Eduardo García Máynez que señala que existe en “toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye 17 Ibidem.. 8 el poder del grupo,”18 como otro de los elementos del Estado el poder, se puede entender como “el conjunto de las atribuciones reconocidas al Estado para el cumplimiento de sus fines,”19 se puede definir también como “el Impero, dominio o jurisdicción que se tiene para ordenar, mandar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.” 20 Dentro de los poderes ya mencionados se encuentra inmerso el poder público, el cual tiene su fuente de poder en la sociedad, el cual puede entenderse como la soberanía que es el poder del pueblo, que encomienda al estado, para que cumpla con la capacidad de fuerza y energía superior, sobre cualquier otro poder. Respecto a esto Andrés Serra Rojas nos dice “en el Derecho Público moderno el poder se refiere a la autoridad que tienen los órganos del Estado en quienes el pueblo deposita el ejercicio de su soberanía. Autoridad es el poder que es aceptado, respetado, reconocido y legítimo. Un poder institucionalizado.”21 Estas características del poder que se mencionan son fundamentales para hablar de la existencia real de poder, ya que si faltara alguna de ellas no se hablaría de Estado soberano, sino de algún otro tipo de organización política. De este modo el poder político supremo constituye un atributo esencial en la dinámica social, tanto para la política como para el Estado en sí y por otra parte “como categoría filosófico-jurídica la soberanía es una construcción de matriz 18 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1996, pág. 102. 19 Idem. pág, 10. 20 Idem. pág. 9. 21 Idem. pág. 64. 9 iusnaturalista que ha servido como base para la concepción positivista del Estado y el paradigma del Derecho Internacional moderno; es, por tanto, un residuo premoderno que se haya en el origen de la modernidad jurídica, a pesar de estar virtualmente en conflicto con ella. Al mismo tiempo ha constituído una metáfora antropomorfica de rasgos absolutistas, incluso a través de la mutación de las imágenes del Estado a las que sucesivamente iba quedando asociada o que ella misma iba generando: desde la idea de soberanía como atributo del princeps hasta las concepciones jacobinas, organisistas y democráticas en los orígenes de la soberanía nacional, mas tarde de la soberanía popular, y finalmente de las doctrinas iuspublicistas decimonónicas del Estado-persona y de la soberanía como atributo o sinónimo del Estado.”22 Esta opinión da tal importancia a la soberanía de un Estado que incluso señala que se ha utilizado como sinónimo de Estado, esto se debe entender por las características que debe tener la soberanía para hablar de que existe, las cuales son muy similares a las del Estado, como son su legitimidad, reconocimiento social y la existencia de un poder social. Por lo que hace a “la segunda aporia hace referencia a la historia, teórica y sobre todo práctica, de la idea de soberanía como protestas absolutas supeiorem non recognoscens. Esta historia afecta a dos procesos que han tenido evolución paralela y sin embargo divergente: el de la soberanía interna, de su progresiva limitación y disolución simultánea a la formación de los 22 Luigi Ferrajoli, Derechos y Garantías, Editorial Trotta, Madrid, 2006, págs. 125 y 126. 10 Estados Constitucionales y democráticos del derecho; y el de la soberanía externa, de su progresiva absolutización, que alcanza su apogeo la primera mitad de este siglo con las dos guerras mundiales”23 Esta teoría hace referencia a la soberanía interna, entendiéndose como la soberanía que ejerce el Estado y es reconocida dentro de su territorio y por su población y la soberanía externa, la que es reconocida por otros Estados y organizaciones Internacionales. Y para finalizar “La tercera y última aporia afecta a la consistencia y legitimidad conceptual de la idea de soberanía desde el punto de vista de la teoría del derecho. Voy a defender la tesis de la existencia de una antinomía irresoluble entre soberanía y derecho: una antinomía no solo en el ámbito del derecho interno de los ordenamientos avanzados, desde la soberanía se encuentra en conflicto con el paradigma del estado de derecho y de la sujeción a la ley de cualquier poder, sino también en el ámbito del derecho internacional”24. Esta teoría pone de manifiesto sobre las contradicciones que se dan entre la soberanía y el derecho, tanto del derecho que se aplica internamente en el Estado como las leyes internacionales que muchas veces intervienen o se contraponen con la soberanía de un Estado, hecho que se ve de modo fáctico tanto por la falta de técnica jurídica, así como por la ingerencia de factores reales de poder tanto nacionales como internacionales que impiden una armonización legislativo nacional como internacional. 23 ibidem. 24 Ibidem. 11 El poder es unas veces de tipo coactivo; otras carece de este carácter. El poder simple o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no esta en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen la libertad para abandonarla en cualquier momento, “25 esto se entiende que si “una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone parasancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.” 26 Cabe señalar que el poder político es uno, único e indivisible que según el artículo 39 de nuestra Constitución dice “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho, de alterar o modificar la forma de su gobierno”27 sin embargo, se divide para su función por el principio de división de poderes y por niveles de organización política en nuestro país, en Federación, Estados y Municipios, como lo señalan los artículos 40 y 49 Constitucionales, artículo 40 “ Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, 25 Idem, pág. Intro.102. 26 Ídem, Pág. Intro. 103. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ob. Cit, pág. 71. 12 federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”28 y el artículo 49 dice “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”29 Es decir, encontramos en la estructura y funciones del Estado la oportunidad de ejercer el poder político que reside en el pueblo a través de los principios de: representación, delegación, democracia legalidad y legitimidad: y en la medida que se actualizan estos principios, el estado y el derecho logran armonizar la vida social, con el correlativo mando- obediencia para ejercer el poder político supremo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional en la representación del Estado de Derecho frente a otros entes. No podemos soslayar como tema medular EL FIN DEL ESTADO Ya que como se ha señalado ninguna Institución humana puede carecer de un fin, “el Estado no es un fin en si, posee fines. El orden político deberá tender a 28 Ibidem. 29 Idem. pág. 87. 13 procurar directa o indirectamente, todos aquellos bienes materiales, culturales, morales y religiosos que permiten el desarrollo de la persona humana.”30 De esta manera al ser el Estado la máxima forma de organización social desde las gais, ordas, cofradías, sindicatos, etc. En todas ellas se pone de manifiesto un objetivo particular, que permita alcanzar una finalidad particular, siendo el caso del Estado: el bien común y la preeminencia del Estado, es decir, su conservación misma que lleva implícita su perfeccionamiento, por lo que el bien común significa, primera y fundamentalmente, la forma que adopta el ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Coincidimos con lo expresado por Ferrajoli cuando expresa “que la política tiende a organizar una unidad social mediante el Derecho, el Estado es esta misma unidad social organizada jurídicamente.”31 Muchos son los aspectos a tratar sobre el Estado, sin embargo, sería una labor titánica abordarlos exahustivamente, por lo que nos concretaremos a lo que ha quedado esbozado, no obstante y dada la estrecha relación que este tiene con el derecho, ahora intentaremos pasar a tocar los aspectos mas trascendentes que a este importante tema corresponde. 30 Ibidem. 31 Ibidem. 14 1.2 EL DERECHO Mucho se ha dicho y son muy diversas las formas y aspectos que el derecho conlleva, no obstante coincidimos con lo que manifiesta la maestra Guadalupe García , “a los inicios de la vida en comunidad, la convivencia de más de dos seres humanos, trae como consecuencia el establecimiento de normas basadas en la lógica y sentido común de quien ejerce el poder, con el propósito de contestar o impedir el surgimiento de una agresión con otra igual o más grave”32 a mayor abundamiento la enciclopedia Jurídica Omeba menciona: “se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propósito de realizar determinados valores en su existencia social: claro que con esta caracterización que antecede' no se especifica lo esencialmente característico del Derecho, sino que simplemente se le sitúa dentro de una provincia de la cultura humana: en la región de las normas elaboradas por los hombres para satisfacer necesidades por éstos sentidas, mediante el cumplimiento de unos determinados fines.”33 Los hombres al vivir en sociedad, se vieron en la necesidad de dictar reglas o normas para una sana convivencia entre ellos, esta reglamentación comprende normas de diversos tipos tanto ético religiosas como del trato social, hasta llegar a las normas jurídicas que implican una exigibilidad y cumplimiento forzoso, para lo cual se requiere del Estado. A lo que la doctrina nos sigue diciendo, que como consecuencia de esa necesidad “aparecen las normas humanas como medios para la realización de unos ciertos fines. Si queremos comprender con rigor y de modo suficiente la esencia del Derecho, será necesario aprender a distinguir las normas jurídicas frente a otras clases de normas, como, por ejemplo, las morales, las del trato 32 García García Guadalupe Leticia, Derecho Ejecutivo Penal, Ob. cit. págs. 28 y 29. 33 Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires Argentina, Tomo VI DEFE- DERE, pág. 893. 15 social, las técnicas y los mandatos arbitrarios.”34 existen ciertos comportamientos que se exigen por la comunidad, que sin llegar a constituir un delito, se espera que los individuos de dicho grupo tengan un cierto tipo de comportamiento, normas no escritas y sin castigo alguno señalada en por la ley, pero que son sancionadas moral o socialmente por los individuos de dicho grupo social a manera de rechazo o desdén como son las normas morales y de trato social. Pero “precisamente por haber observado que desde un cierto punto de vista el Derecho aparece conectado con el mundo ideal de los valores o con la razón, que desde otro punto de vista el Derecho constituye un sistema de normas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una específica validez que le otorga la comunidad política, es decir, el Estado, y que, además, desde un tercer punto de vista el Derecho aparece como una determinada realidad social que produce unos especiales modos colectivos de conducta, algunos pensadores han puesto en duda que pueda darse un concepto unívoco del Derecho.”35 Si bien es cierto que el derecho constituye el ideal de comportamiento de los individuos dentro de la sociedad, que tiene también un cierto ámbito de validez, ya sea temporal o territorial, el cual produce modos de conducta colectiva y por ende es difícil que pueda darse un concepto único de derecho, esto además por que existen diferentes tipos de normas jurídicas, las cuales tienen la finalidad de resolver diferentes tipos de necesidades sociales, sin embargo la mayoría de los estudiosos del derecho coinciden en sus conceptos de derecho en que son un conjunto de normas y que persiguen un bienestar social. De entre los estudiosos del Derecho subraya atinadamente García Máynez que: “la existencia de los tres puntosde vista mencionados (el axiológico o sea el del 34 Ibidem. 35 Ibidem. 16 Derecho natural o Derecho justo, el normativo o sea el de regla vigente sostenida por el poder público y el sociológico, o sea el del cumplimiento regular efectivo) crea tres acepciones diferentes de la palabra "Derecho", las cuales son irreductibles en-Ahora bien, tendríamos que preguntarnos si en una actitud de rigor mental las tres acepciones de ese vocablo son igualmente correctas, o si lo es solamente una de ellas, o si quizá ninguna de las tres sea correcta y debamos hallar otra con la cual y gracias a la cual se supere aquella triplicidad. Seguramente lo que sucede es que el objeto "Derecho" en sentido auténtico, verdadero, posee tres dimensiones, cada una de ellas relacionada aunque no identificada con cada uno de aquellos tres puntos de vista. En este caso se deberá explicar con toda precisión ese auténtico sentido de. la palabra Derecho, y entonces relegar a sentidos meramente parciales o figurados las otras tres acepciones mencionadas.”36 Para los iusnaturalistas a ultranza sólo las normas con intrínseca validez ideal merecen el nombre de Derecho. Los positivistas extremos en el Derecho ven sólo el conjunto de mandatos emitidos por el poder público, o el conjunto de normas que tienen una validez formal dentro del sistema del orden jurídico positivo, y en el Derecho contemplan única y exclusivamente este aspecto. Los sociologistas —los cuales son algo muy diferente de los sociólogos— consideran que el Derecho está constituido exclusivamente por las pautas que se cumplen de modo real y efectivo en una determinada sociedad, es decir, ven en el Derecho tan sólo el conjunto de unos hechos sociales de un cierto tipo. En cada, una de estas tres actitudes encarna un punto de vista desde el cual se contempla un aspecto del Derecho, diferente de los otros dos aspectos iluminados respectivamente desde los otros dos puntos de vista. Ahora bien, en verdad eso que se llama Derecho, eso que es auténticamente el Derecho, no consiste exclusivamente en una sola faceta de las tres indicadas. 36 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ob. Cit. Pág. 894. 17 Consiste, por el contrario, en un objeto que esencialmente contiene los tres aspectos íntima y recíprocamente unidos de modo inseparable. En verdad el Derecho es el conjunto de normas humanas, es decir, elaboradas por los hombres en una situación histórica, apoyadas e impuestas por el poder público, normas con las cuales se aspira a realizar unos valores. Llamar "Derecho" al Derecho natural, es decir, a unas normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez, es usar la palabra Derecho en sentido figurado o traslaticio. Con esto no se niega justificación al problema de la estimativa o axiología jurídica. ni se niega tampoco que este problema pueda, y aún deba, resolverse inspiran. Así, por ejemplo, en la Teoría General del Derecho la atención preferente se dedicará al aspecto normativo de éste, pero se deberá aludir a los hechos en los cuales se gestan las normas y a las realidades sociales que las normas quieren regular. Por otra parte, la Teoría General del Derecho no definirá los valores jurídicos; pero sí deberá ciertamente mencionar que es esencial a las normas jurídicas al querer realizar unos determinados valores, entre ellos la seguridad y la justicia. En cambio, la aclaración sobre qué cosa sea seguridad y sobre qué cosa sea justicia es remitida a la estimativa jurídica. Paralelamente, la Ciencia Dogmática o Técnica del ordenamiento vigente se desenvolverá sobre la base de un fiel acatamiento a las disposiciones de éste, estudiándolas como tales normas formalmente válidas; pero puesto que se trata no de normas puramente ideales, no de normas utópicas ni ucrónicas, sino antes bien, por el contrario, de normas que fueron elaboradas en una determinada circunstancia histórica, De lo anterior cabe señalar la importancia que reviste el DERECHO COMO NORMA SOCIAL Dada su envergadura en la dinámica social el Derecho como forma objetiva de vida humana. Contemplando el Derecho predominantemente desde el punto de 18 vista de que él constituye un conjunto de normas, hay que destacar los siguientes aspectos o dimensiones: 1) El Derecho está constituido por formas objetivadas de vida humana. 2) Se trata de formas de conducta colectiva. 3) Estas formas tienen carácter normativo. El Derecho pertenece al reino de la vida humana objetivada, o sea al campo de lo que ordinariamente ha sido llamado mundo de la cultura. El derecho regula la conducta humana cuando esta es proyectada y tiene repercusión en la vida social, cuando la conducta humana se proyecta, el ser humano hace trascendente su pensar y actuar por ende se da sociabilidad y al socializar, estamos en presencia de conducta social, colectiva política, siguiendo la postura clásica que entiende lo político como social y la política como acción social. Es decir, se pone de manifiesto lo que tradicionalmente se ha reconocido como el mundo del ser, la naturaleza, fisicobiológico, inmutable, etc. Y el mundo del deber ser creación del hombre en el ámbito ético, social, religioso, normativo, etc. De tal modo como nos sigue diciendo la doctrina “Hay una serie de objetos que no son hechos ni cosas producidos por la naturaleza, sino que son creaciones de los hombres, o resultados de actividades de éstos, por ejemplo: utensilios, máquinas, estatuas, cuadros, leyendas, mitos, plegarias, poemas, libros (con múltiples y variados contenidos: científicos, filosóficos técnicos, literarios, etc.), recetarios, máximas y reglas de conducta (morales, sociales, jurídicas)”37 todos estos objetos y normas de conducta son creados para una mejor convivencia y vida social. 37 Enciclopedia Jurídica Ameba, ob.cit. pág. 898. 19 Así el derecho ha sido definido de diferentes maneras: para Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara en su diccionario de Derecho lo definen como “En general se entiende por derecho todo conjunto de norma eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y la de derecho natural.”38 Dentro de esta definición encontramos también una clasificación, del derecho en positivo y natural, entendiéndose como Derecho Positivo al “ conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación”. Pero el derecho positivo, para nosotros, en realidad es el derecho que en un momento histórico determinado, según el criterio del legislador, no solo es, sino también el que debe ser. Derecho positivo y derecho vigente no significan lo mismo. El derecho vigente es el derecho positivo no derogado no abrogado.”39 Por otra parte, el Derecho natural es el “ conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia ciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.”40 Sin embargo, esta clasificación tiene tal trascendencia, que al respecto se ha establecido lo siguiente “las escuelas tradicionales atribuyen al derecho natural el carácter de universal, absoluto e inmutable; las positivistas y racionalistas lo consideran como positivo, relativo y mudable.”41 De tal manera que por nuestra parte consideramos que el derecho natural es positivo, relativo y es la expresión jurídica de un momento histórico determinado, el cual se rige por las necesidades sociales de una comunidad determinada. 38 De PinaVara, Diccionario de Derecho, Ob.cit. pág. 228. 39 Idem. págs. 238 y 239. 40 Idem, pág. 236. 41 Idem. pág. 238. 20 Cabe señalar que en el derecho romano se definía al derecho como “ Ius es art boni et a equi, el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo “42 A pesar de que esta es una de las definiciones que más nos agradan sobre lo que es el derecho, consideramos que es una definición bastante idealista, ya que es sumamente difícil, encontrar ese equilibrio entre lo que es buen y lo equitativo, ya que es muy relativo encontrar el parámetro para medir que es lo bueno y que esto sea aceptable para todos. Otra de las grandes clasificaciones del Derecho es en Derecho Público y Derecho Privado, el Derecho Público es una “rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales.”43 Y el Derecho Privado es la “rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares (individuales o de grupo)” 44“Demófilo de Buen considera que la distinción entre el derecho público y el privado, más que a preceptos determinados afecta relaciones jurídicas, o mejor aún a conjuntos de relaciones jurídicas constituidas en una unidad orgánica como “instituciones”, Por eso dice –dice-, la familia y la propiedad pertenecen al derecho privado y la organización política al derecho público. Califica de Buen al derecho público como un derecho de mando y jerarquía y al derecho privado como un derecho de igualdad y libertad”. 45 por otra parte el Dr. Eduardo García Máynez establece “la división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho público es obra de los juristas romanos. La doctrina clásica hallase sintetizada en la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano: “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem.” Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares. A esta teoría se la conoce con el nombre de 42 Ventura Silva Sabino, Derecho Romano, Porrúa, México, 1995, pág. 43 Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, Ob.cit. pág. 239. 44 Idem. pág. 239. 45 Idem. págs. 240 y 241. 21 teoría del interés en juego.”46 No obstante lo anterior, debemos señalar que a principios del siglo pasado se ha contemplado otra división del derecho, que es el derecho social, dentro del derecho privado encontramos al Derecho civil, mercantil, derecho internacional privado, dentro del derecho social encontramos, al derecho laboral, derecho agrario, ambiental y en el derecho público al derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho procesal, derecho fiscal, derecho internacional público y en sentido estricto dentro del constitucional podríamos considerar a las ramas del derecho social. CLASIFICACION DEL DERECHO El derecho se clasifica en derecho adjetivo, sustantivo, positivo y vigente, por lo que diremos que el derecho adjetivo es el conjunto de las normas que forman el sistema jurídico positivo el cual y es la expresión jurídica de un momento histórico determinado, el cual se rige por las necesidades sociales de una comunidad determinada. El derecho sustantivo es aquel que se encuentra establecido en normas de contenido sustantivo, como por ejemplo el Código penal y el Código Civil. El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que son aplicables en un momento determinado, desde su publicación la que señala la fecha en que entrara en vigor, hasta el momento de su derogación, mismas que podrán ser de aplicación temporal o permanente, las cuales rigen en un lugar determinado. Una vez estructurado someramente al Estado y al Derecho, pasaremos a abordar el tema del Poder Ejecutivo, sustancial para nuestro trabajo. 46 García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, ob.cit. págs. 131 y 132. 22 1.1 EL PODER EJECUTIVO Para ubicar al Ministerio Público Virtual dentro del marco jurídico de la institución de la que surge, debemos referirnos al poder ejecutivo, se ha afirmado por diversos autores como Maurice Hauriou que “el poder ejecutivo es donde se encuentra la verdadera autoridad y el verdadero poder de gobierno; el poder legislativo con su poder de nominación no tiene mas oficio que controlar al poder ejecutivo, ”47así mismo, dada la relación que existe entre Derecho, Estado y después de habernos referido al Estado, como un grupo Social jurídicamente organizado para hacer posible, en convivencia pacífica y la realización de la totalidad de los fines de ese grupo, que existe un poder inherente a ese Estado, el cual es necesario para poder llevar a cabo sus fines, debemos señalar que existe una división de poderes dentro de ese Estado, que tiene una finalidad específica y que como ya ha quedado señalado, dentro del Estado Mexicano son tres los poderes de la Federación señalados en el artículo 49 Constitucional, el cual dice “ El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”48 por lo que hay que señalar que el artículo 29 dice “ En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados 47 Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 2002. pág. 305. 48 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ediciones Fiscales ISEF, México, 2009, pág. 59. 23 Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de la Secretaría de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión permanente, podrán suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la supervisión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.” 49 respecto a las facultades extraordinarias que se otorgan al ejecutivo para legislar, señaladas en el artículo 131 en su segundo párrafo este dice “ El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar; disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, afin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.“50 Por lo que hace al poder Legislativo, es en el artículo 50 Constitucional que se señala como quedará integrado el cual dice “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanosse deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.”51 nuestro sistema legislativo constitucional, adopta el bicamarismo, es decir, “el ejercicio de la función 49 Idem. pág. 63. 50 Idem. pág. 219. 51 Idem. Págs. 59, 60. 24 legislativa que realiza a través de dos cámaras, cuyo origen se encuentra en el Parlamento inglés, integrado por la Cámara Alta o de los lores, que representa a la nobleza y a otras élites sociales, y la Cámara Baja o de los Comunes, que representa al pueblo.”52 Esta división es de cierta manera una forma de equilibrio de las fuerzas políticas, prevé que las leyes poco meditadas o dictadas con fines políticos, sean revisadas, modificadas o rechazadas en razón del bienestar social. Otro de los Poderes Federales es el Poder Judicial, nos dice Raúl González que “el Juez, que encarna la función jurisdiccional, es el protagonista estelar del Estado de Derecho. Podrán existir leyes de gran perfección técnica, pero si no hubiera jueces de recta conciencia y de temple que las aplicaran no podrá concretarse la justicia, que es el valor supremo del Derecho.”53 La integración del Poder judicial, esta señalada en el artículo 94 Constitucional que señala “Se deposita el ejercicio del poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en pleno o en Salas. 52 Raúl Gonzáles Schmal, Programa de Derecho Constitucional, Editorial Limusa, Editores Noriega, México, 2003, Pág. 260. 53 Idem. Pág. 351. 25 En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán Públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirá efectos después de publicados. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la 26 Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y , al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.54 Por lo que se refiere al Poder Ejecutivo, se encuentra regulado en el Título Tercero, Capítulo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y según el artículo 80 Constitucional “ se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los estados Unidos Mexicanos.”55 Y sus facultades se encuentran establecidas en el artículo 89 Constitucional, que dice “ Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales , con aprobación del Senado; 54 Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, ISEF, Ob.cit. págs. 93 y 94. 55 Idem, pág. 88. 27 IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes; VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76; VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. 28 XIII. Habilitar toda clase puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventoreso perfeccionadores de algún ramo de la industria; XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV Y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII. Se deroga. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX. Se deroga. XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”56 Por lo que se desprende de este artículo que en México contamos con un sistema presidencialista, y es de referirse que “en el sistema presidencial, existe una mayor independencia del poder ejecutivo respecto del poder legislativo. El titular del poder ejecutivo en el sistema presidencial, es designado de manera directa o indirectamente por el pueblo, sin injerencia del poder legislativo. En este sistema, el titular del poder ejecutivo está en aptitud de designar a los secretarios de despacho sin injerencia directa del poder legislativo. En el sistema presidencial, el ejecutivo puede remover libremente a los secretarios de despacho sin injerencia del poder legislativo. En el sistema presidencial, el ejecutivo puede remover libremente a los secretarios de despacho y el poder 56 Idem. pág. 123 a 125. 29 legislativo no tiene la facultad de hacer dimitir al titular del ejecutivo, ya que en el sistema presidencial, el titular del ejecutivo es responsable directo ante el pueblo, no estrictamente ante el poder legislativo.“57 como ya se ha mencionado en nuestro país se adopto el sistema presidencial y “una de las principales herramientas que posee el ejecutivo, y que lo distinguen del otro, es que el presidente de la República tiene la facultad no solo de iniciar leyes, sino también de vetarlas. No obstante, es de enfatizarse que en el caso mexicano, el veto que es atribución del presidente de la República solamente es respecto de las leyes que emite el Congreso de la Unión, una vez agotado el proceso de producción de la ley respectiva, y no cuando se trate de actos de una sola de las dos cámaras.” 58 Uno más de los aspectos importantes y de trascendencia que “distingue claramente al sistema presidencial mexicano es la facultad reglamentaria de que goza el presidente de la República, es decir, la facultad de desarrollar el sentido de las leyes que emite el congreso de la unión, y en el tenor de que en esa facultad reglamentaria, por lo general, no tiene injerencia el poder legislativo. “59 por lo que se ha llegado ha considerar que “ en el poder ejecutivo es donde se encuentra la verdadera autoridad el verdadero poder de gobierno; el poder legislativo- con su poder de dominación- no tiene más oficio que controlar al poder ejecutivo.” 60 Sin embargo, tanto la doctrina como la legislación cuestiona y limitan a este poder al respecto el maestro Raúl González señala: “ no significa perse que el poder ejecutivo se aun poder autoritario, que no este sujeto a normas jurídicas y a principios éticos, y que los otros poderes carezcan de autoridad y de poder, y que no estén equilibrados con aquel; no, en absoluto, lo que se quiere significar con la referida afirmación, es que por su función misma, por su competencia, por su selección, el ejecutivo constituye el poder” fuerza”, es decir la fuerza de la coacción material, que para 57 Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional, pág.113. 58 Idem, pág. 114. 59 Ibidem. 60 González Raúl, ob.cit., pág. 305. 30 ser poder de derecho, el elemento fuerza debe subordinarse siempre, tanto en el orden de la intención con la de la ejecución, al elemento cualitativo y valioso de la autoridad”61 Otra de las características de nuestro sistema de gobierno es la facultad de nombramiento de que goza el presidente de la República, en virtud de que es el Comandante Supremo del Ejército, puede nombrar a los demás oficiales del ejercito, armada y fuerza aérea nacional, de igual forma “puede nombrar libremente a sus más cercanos colaboradores, con algunas salvedades como es el caso del Procurador General de la República que es designado por el titular del ejecutivo pero tiene que ser ratificado por el Senado de la República”62sin embargo, hay otros casos en los que no requiere el visto bueno de ninguna índole como es el caso de los Secretarios de Estado a los cuales puede nombrar y remover libremente, tal y como lo marca el artículo 89 Constitucional. De igual manera podrá “remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.”63 Esto se entiende y podría justificarse, ya que el Presidente debe conformar su equipo de trabajo con colaboradores de su confianza, que sigan sus proyectos, propuestas y comulguen con sus ideas de gobierno. Lo que debe proporcionarle libertad para actuar y decidir en las cuestiones más importantes para el país. Otra de las facultades de que goza el Ejecutivo Federal es el indulto que consiste en la remisión que se hace de una pena impuesta por sentencia irrevocable, “ Aparentemente entraña el indulto una verdadera interferencia del Ejecutivo en la órbita de la actividad jurisdiccional, por cuanto priva de eficacia 61 Idem, pág. 306. 62 Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional , ob. cit. Pág.339. 63 Ibidem. 31 en un momento dado a una sentencia judicial”,64 pero según opinión de Felipe Tena Ramírez, no hay tal interferencia, pues la actividad jurisdiccional concluyo con el fallo irrevocable, a partir del cual comenzó sola y escueta la ejecución encomendada al ejecutivo, por lo que considera que el indulto no es otra cosa que la dispensa que el Ejecutivo se hace de su propia ejecución. “ El indulto no toca la cosa juzgada ni modifica el proceso, ni rectifica la actividad jurisdiccional ya extinguida, sino que únicamente afecta la ejecución.” 65 Esta facultad extraordinaria del ejecutivo no absuelve de la culpa o pone en duda la comisión del hecho juzgado, así mismo no califica de justa o injusta la pena señalada por la autoridad judicial, simplemente exime del cumplimiento de la sanción a la persona a la cual es concedida el indulto. Por otra parte, para el mejor desempeño de sus funciones “el presidente de la República es el funcionario público que goza de mejor protección constitucional, ya que goza de una inmunidad casi absoluta partiendo de que sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso de la Unión, en términos del artículo 86 Constitucional.”66 De no existir esta protección el presidente podría ser objeto de problemas jurídicos por fines políticos, lo que obstaculizaría enormemente el buen desarrollo de sus funciones. Una vez que se ha planteado sobre las funciones, y atribuciones del Poder ejecutivo, se hace necesario hacer notar la relación esencial que existe con el Ministerio Público. Al respecto del Dr. Sergio García Ramírez establece que: “en el principio del México independiente no hubo, en verdad, separación de Poderes, y que los jueces llevaban adelante la persecución por medio de la policía judicial. El Ministerio Público advino como figura decorativa. Este forma parte del Poder Ejecutivo; de ahí su carácter administrativo.”67 Sin embargo, a 64 Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1997 pág. 474. 65 Ibidem. 66 Ibídem. 67 García Ramírez Sergio, Derecho Procesal Penal, Porrúa, México 1996, pág. 260. 32 pesar deser una autoridad administrativa, que su principal función es ser representante social, cuenta hasta el momento en el Distrito Federal con el monopolio del ejercicio de la acción penal y hasta en tanto no existan las reformas en el Código Penal y de Procedimientos Penales, que ponga en marcha el nuevo sistema de justicia penal. Antes de continuar el análisis de esta figura en nuestro sistema jurídico abordaremos al Ministerio Público Virtual en el mundo para después continuar con el marco jurídico Constitucional del Ministerio Público Virtual en México. 33 CAPITULO II EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL EN EL MUNDO 2.1 EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL EN LA UNION EUROPEA Como ya ha quedado señalado, en México el Ministerio Público es una autoridad administrativa dependiente del poder ejecutivo, del cual ya hemos hablado con anterioridad. Su actuación se encuentra regulada en el artículo 21 Constitucional que en su primer y segundo párrafo establece “ La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción Penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en los que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”68 Para que el Ministerio Público y la policía puedan dar inicio a una investigación, lo que propiamente se conoce como averiguación previa, se debe de estar en alguno de los supuesto del requisito de procedibilidad, que son la denuncia o la querella; los casos en los que procede la denuncia se señalan en el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se señala en su Capítulo I, Iniciación del procedimiento, el cual señala” los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las ordenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes: I Cuando se trate de delitos en los que sólo se pueden proceder por querella necesaria, si no se ha presentado ésta; y II Cuando la ley exija algún requisito previo, y éste no se ha llenado.” 69 68 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ISEF, Ob.cit. pág. 25. 69 Legislación Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos para el Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2009, pág. 126. 34 Por lo que hace a la querella es en el artículo 263 del mismo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en el que se establece que “ Solo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes delitos: I Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales; II Difamación calumnia; y III Los demás que determine el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.”70 Para poder diferenciar esto diremos que la denuncia es la facultad que tiene cualquier persona de poner en conocimiento de la autoridad de la comisión de un hecho delictuoso, el cual es perseguible de oficio, y la querella es la potestad que tiene una persona afectada por un hecho delictuoso, para dar su consentimiento a la autoridad para que realice la investigación de un hecho probablemente delictuoso, del cual este ha sido víctima u ofendido, según el artículo 8 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, “Se entiende como ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito” 71 y a diferencia de éste como lo señala el artículo 7 de la misma Ley, “ Se entiende por Víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones ú omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.”72 Partiendo de esto observamos la importancia que existe en que los particulares y en especial las personas que han sido afectadas por un hecho delictuoso, pongan de conocimiento a la autoridad competente sobre estos, lo que ha obligado a las autoridades de todo el mundo a tratar de allegar a la gente medios a su alcance para facilitar esto; ya que la mayor parte de las personas que no denuncian los delitos de que han sido víctimas, es debido a 70 Ibidem. 71 Legislación Penal para el Distrito Federal, Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2009, pág. 366. 72 Ibidem 35 lo complicado y engorroso que resultan todos los trámites que hay que realizar para ello y la consecuente perdida de tiempo que esto implica. Por lo que debido a esto, distintas autoridades preocupadas e interesadas en facilitar la denuncia a los particulares y allegándose de los medios que los avances tecnológicos les proporcionan, han utilizado el internet como un vínculo entre autoridad y los ciudadanos, a través de sus páginas electrónicas, en las que con tan sólo con teclear la dirección electrónica de la autoridad que desea contactar, la persona tiene acceso a información sobre de en que casos procede realizar una denuncia a través de ese medio, instrucciones de cómo hacerlo y si se requieren o no los datos personales de quien realiza la denuncia, así como la manera para dar un seguimiento a dicha denuncia. Por lo que con el objeto de establecer una comparación entre el Ministerio Público Virtual y los sistemas utilizados en otros países, sabemos que el Ministerio Público Virtual es un programa diseñado para realizar denuncias vía electrónica, para ser exactos a través del internet. Para su funcionamiento tuvo que designarse dentro de la página electrónica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, una liga específica, a la cual se puede accesar, una vez que se sitúa el usuario en la página principal, seleccionando el link que señala la ubicación del Ministerio Público virtual, posteriormente señala las opciones a elegir según sea el trámite a realizar, si es un acta especial o una querella y en ambos casos aparece la opción de formato único, en el que se despliega un formato el cual debe ser llenado con los datos que se indican, este funcionamiento se explicará más adelante de forma más detallada. Para establecer una comparación entre el Ministerio Público Virtual en otras partes del mundo partiremos en que se mencionan algunos de los países en los que es posible realizar una denuncia vía internet, como es el caso de España en donde se a recurrido a utilizar los avances teórico-científicos y han logrado de manera eficaz hacer las denuncias a través de Internet, planteando una “Línea de denuncia” y poniendo especial atención los casos de 36 pornografía infantil, ya que el Internet es el medio idóneo que han encontrado las personas que cometen este delito, para la distribución y obtención de material de pornografía cubriéndose con el anonimato que este medio proporciona y que les permite comunicarse con cualquier persona, desde cualquier parte del mundo, sin embargo, debido a los resultados obtenidos con este programa actualmente se reciben denuncias también de otro tipo de delitos: como son tráfico de drogas, terrorismo, racismo y algunos otros. La línea de la denuncia mediante un programa denominado PROTÉGELES. En España se estable como delito la pornografía infantil en su Código Penal en el LIBRO II; TÍTULO VIII; CAPÍTULO VII en su artículo 189, el cual señala lo siguiente: “1.3.1 Provisiones Generales La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código Penal Español: 1. Será castigado con la pena deprisión de uno a tres años: • a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades. • b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. • c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior. 2. Se 37 impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses. 4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.” 73 Por lo que para facilitar la denuncia de este delito, se implemento la línea de la denuncia protégeles, la cual funciona de la siguiente manera: A través de una dirección electrónica que es www.protegeles.com por la cual las personas que desean poner de conocimiento a la autoridad, de algún caso de pornografía infantil pueden hacerlo a través del Internet utilizando la referida dirección electrónica. “En su primer mes de funcionamiento la Línea de Denuncia Contra la Pornografía Infantil en Internet www.protegeles.com recibía 529 informaciones 73 www.protegeles.com. 38 sobre páginas de pornografía infantil (octubre de 2001). Un año después ya recibía más de 900 y en Julio de 2004 alcanzó la cifra de 1.915 informaciones/mes. Durante 2007 se reciben entre 1.300 y 1.500 denuncias por mes, llegando a las 3000 denuncias mensuales en 2008.”74 Este incremento ha alarmado a las autoridades, ya que por una parte habla del buen funcionamiento y resultados que se ha obtenido del sistema, ya que se ponen al descubierto delincuentes de todas partes del mundo, lo que se ha informado a las autoridades correspondientes, pero por otra parte se enfatiza la gravedad del problema, al cual tal vez no se le había otorgado la importancia que este requiere, ya que no se tenía la menor idea de las dimensiones del mismo. “Entre 2001 y 2008 PROTEGELES ha recibido más de 110.000 denuncias o informaciones. Después de analizar el contenido de las mismas, se hallaron pruebas suficientes de delito en más de 9.000 páginas y comunidades de todo el mundo, cuyas localizaciones han sido remitidas en estos siete años a las unidades policiales de distintos países dedicadas a la lucha contra la pornografía infantil, y fundamentalmente a la Brigada de Investigación Tecnológica BIT- española, y al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.”75 Esto tal vez se debe a que la gente tiene más confianza de denunciar este tipo de delitos, cuando no tiene al frente ninguna autoridad, sino la privacidad que le proporciona para expresarse, a través de su computadora, con sus propias palabras, sintiendo que de esta manera no se involucra demasiado en el problema. 74 www.protegeles.com 75 www.protegeles.com 39 Denuncias o informaciones recibidas entre Enero de 2002 y Julio de 2004. Tal y como detalla la Policía en los informes que emite anualmente, en los últimos 3 años la Policía española ha abierto más de 150 expedientes, y ha notificado a su vez a través de INTERPOL información sobre más de 3.000 conexiones en países extranjeros. Como consecuencia de estas informaciones se han practicado detenciones en prácticamente todas las comunidades autónomas. Al margen se encuentran los expedientes, investigaciones y operaciones realizadas por unidades de policía de otros países, que también reciben informaciones de PROTEGELES. Así, por ejemplo, en septiembre de 2003 la policía alemana llevó a cabo una de las mayores operaciones contra la pornografía infantil a nivel internacional gracias a una de estas informaciones: la Operación Marcy.Como consecuencia, las autoridades de Interior del Estado de Sajonia-Anhalt (este de Alemania) desmantelaron una enorme red internacional de pornografía infantil.”76 De lo que podemos observar que si bien las herramientas que proporciona un medio electrónico para realizar una denuncia son muy amplias, pues si bien de esta manera los delincuentes pueden actuar de manera libre e interactuar con personas de un país a otro sin mayor problema a través de los medios que proporciona el Internet, de igual manera pueden ser identificados, esta situación debe obligar a los países involucrados 76 www.protegeles.com 40 a actuar con apoyo y coordinación entre ellos para la obtención de mejores resultados. La investigación ha sido realizada en 166 países involucrando a unas 26.500 personas en todo el mundo. En Alemania la Operación Marcy ha supuesto la participación de más de 1.500 policías, produciéndose cientos de redadas policiales e incautándose un total de 745 ordenadores. Posteriormente se ha realizado del mismo modo otras operaciones policiales, las últimas en este año 2008. Comunidades de pedófilos en internet Se ha puesto al descubierto que existen grupos de pedófilos que se organizan a través del internet en torno a lo que se denominan comunidades virtuales, en las que varios individuos comparten información, fotografías y vídeos utilizando herramientas gratuitas de las que se dispone en internet, generalmente no utilizan sus nombres, sino sobre nombres. “Desde su fundación, la organización PROTEGELES ha recibido en su Línea de Denuncia Contra la Pornografía Infantil información que le ha permitido localizar 1.990 comunidades de pedófilos en internet. Algunas de estas comunidades estaban conformadas por 5 individuos, pero otras por 3.500 miembros. En número de pedófilos que pueden estar organizándose en torno a estas herramientas, que les permiten exhibir sus fotografías de pornografía infantil, es ciertamente escalofriante”.77 77 www.protegeles.com 41 Desde octubre de 2003 PROTEGELES recibe también denuncias o informaciones sobre otros contenidos ilegales, después de que se adapto la Línea de Denuncia para estos fines. Así, desde la mencionada fecha se ha recibido información relativa a páginas con contenidos sobre la apología del terrorismo, apología del racismo, la xenofobia y venta de drogas. • Este tipo de contenidos, cuando son denunciados por los internautas, corresponden a páginas realmente delictivas en un alto porcentaje de las ocasiones, en especial las relativas al terrorismo y el racismo. La dificultad actual estriba en lograr que los usuarios de internet sepan que disponen de un sitio para denunciar, de forma anónima, este tipo e contenidos. Así mismo,
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