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Analisis-jurdico-de-la-ley-de-la-agencia-espacial-mexicana

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE LA AGENCIA ESPACIAL 
MEXICANA 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A: 
GUILLERMO XOCHIMITL TLAMANI 
 
ASESOR: ESP. JULIO DANIEL CARBAJAL SMITH 
 
 
 
AGOSTO 2012 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
A DIOS: 
Por permitirme ver al cielo una vez más y darme la oportunidad de percatarme 
que es un campo fértil para ésta área, por dejarme ser un instrumento para la 
creación de una obra, que implica la sugerencia de modificación de ciertas 
normas de la ley del hombre, aquí, Agradezco que no se transgredió ninguna 
ley natural en la ley que creó nuestro gobierno. 
 
A MI ESPOSA ADYL: 
Quien en todo momento con sus palabras y actos me dio el aliento para seguir 
adelante con este trabajo y no claudicar. 
 
A MIS PADRES: 
Como gratitud al apoyo incondicional y a la paciencia que me otorgaron durante 
el transcurso de mi carrera dentro de la escuela y por ser un ejemplo para mí 
de constancia y perseverancia para alcanzar mis objetivos. 
 
A LA VIDA: 
Por dejarme ser su alumno y enseñarme los caminos correctos, al hacerme 
sentir como Ulises en su Odisea y por permitirme llegar a ÍTACA después de 
varios años a la deriva. 
 
A LA UNIVERSIDAD: 
Por darme la oportunidad de saciar mi hambre de conocimiento y por hacerme 
alguien en la vida a través de sus profesores. 
 
A mis profesores de la Universidad, quienes fueron para mí un ejemplo a seguir 
por la inculcación de valores en el litigio. Y en especial a aquellos que no vieron 
con buenos ojos éste trabajo, y que no aprobaron este tema por considerarlo 
inútil e intrascendente, pues sembraron en mí la perseverancia ante un tema 
jurídico desconocido en nuestro país. 
 
 
 
QUI DOMINUS EST SOLI, DOMINUS EST COELI ET 
INFERORUM 
Iniciar un proyecto que implique crear tecnología espacial y reglamentarlo al 
mismo nivel que Estados Unidos de América, Rusia, Francia o Brasil, es algo 
más que necesario, es inaplazable y urgente; sin embargo, desarrollarlo sin 
haber tenido antes una estructura técnica en la fabricación de cualquier tipo de 
componentes aeronáuticos como fuselajes para aeronaves o inventar motores, 
o lo que, es lo mismo no contar con una industria aeronáutica (base), y sin 
tener las reglas técnicas y jurídicas básicas para su ejecución, es empezar a 
trabajar desde la cúspide de una pirámide, sin haber empezado a fijar las 
bases. 
 
O peor aún, contar con una Agencia Espacial con una ley que nada contempla 
respecto a Derecho Ultraterrestre, ni regular la actividad del hombre en actos 
espaciales, es como atar juntas las dos piernas de una persona y hacerla 
caminar, y entonces al querer avanzar hacia adelante se volverá imposible el 
caminar. 
 
Para que una persona pueda caminar necesitó primero aprender a hacerlo sin 
tener las dos piernas atadas, para que en un futuro pueda correr, por eso, es 
preciso que estén separadas y así se presten mutuo socorro, tengan el mismo 
propósito, estén coordinadas y sean dirigidas por el cerebro de dicha persona 
al margen que las leyes le pudieran facultar, obligar o restringir, y sean 
absolutamente libres una de otra. 
 
Es lo mismo, para la ciencia jurídica y las ciencias exactas. Imponer reglas 
jurídicas en materia espacial a la ciencia e industria aeroespacial o pedir 
demostraciones científicas al derecho, es paralizar una por otra. Cuando se 
tiene una pierna que molesta a la otra, se es rengo. 
 
En este sentido, de la ley que crea una Agencia Espacial para México sin tener 
una industria aeronáutica que vincular y que le surta de esa tecnología y 
 
 
viceversa y además, sin tener reglas claras para ello, surge ese gran problema, 
y lo que se pretende con esta tesis es hallar la ortopedia a la ley de la Agencia 
Espacial mexicana con la teoría jurídica. 
 
Las administraciones políticas de los países avanzados y de las potencias 
emergentes han comprendido que de la exploración del espacio ultraterrestre 
surgen nuevas tecnologías y que la solución al problema económico de sus 
países está en esta ciencia y sobre todo en la aeronáutica. 
 
Establecer que la solución de un problema legal es necesaria, es probar 
que ella es posible y probar que es posible, es darla. He aquí mi 
planteamiento y mi solución al problema jurídico en esta tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
 
 
 
ÍNDICE 
ABREVIAUTURAS Y ACRÓNIMOS ........................................................................ 1 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 5 
CAPÍTULO 1 CONCEPTOS .................................................................................. 9 
1.1 Conceptos ........................................................................................................... 9 
1.1.1 Actividad espacial. ........................................................................................ 9 
1.1.2 Aeronave. ................................................................................................... 10 
1.1.3 Agencia Espacial. ....................................................................................... 10 
1.1.4 Autoridad de Lanzamiento.. ....................................................................... 11 
1.1.5 Carga de pago. ........................................................................................... 11 
1.1.6 Cenit. .......................................................................................................... 11 
1.1.7 Cuerpo celeste. ........................................................................................... 11 
1.1.8 Cohete. ....................................................................................................... 11 
1.1.9 Espacio aéreo. ............................................................................................ 11 
1.1.10 Espacio ultraterrestre. ............................................................................... 12 
1.1.11 Estado de lanzamiento.. ............................................................................ 12 
1.1.12 Estrategia militar. ...................................................................................... 12 
1.1.13 Fines pacíficos. ......................................................................................... 13 
1.1.14 Geopolítica. ............................................................................................... 13 
1.1.15 Industria aeronáutica y espacial. ............................................................... 14 
1.1.16 Intercepción aérea y espacial. ................................................................... 14 
1.1.17 Interdicción aérea. .................................................................................... 15 
1.1.18 Navegación aérea. .................................................................................... 15 
1.1.19 Navegación Astronáutica. ......................................................................... 16 
1.1.20Navegación espacial. ............................................................................... 16 
1.1.21 Objeto espacial. ....................................................................................... 16 
1.1.22 Órbita. ....................................................................................................... 17 
1.1.23 Plataforma. ............................................................................................... 17 
1.1.24 Política espacial. ....................................................................................... 17 
1.1.25 Proyecto espacial. ..................................................................................... 17 
1.1.26 Punto de lanzamiento. .............................................................................. 17 
1.1.27 Reentrada. ................................................................................................ 17 
1.1.28 Satélite. ..................................................................................................... 17 
II 
 
1.1.29 Telecomunicación. .................................................................................... 18 
1.1.30 Tele observación. ...................................................................................... 18 
1.1.31 Transbordador. ......................................................................................... 18 
1.1.32 Turismo espacial. ...................................................................................... 19 
1.2 DIFERENCIAS DE CONCEPTOS JURÍDICOS EN MATERIA ESPACIAL ....... 19 
1.2.1 Derecho Aéreo y Derecho Aeronáutico. ...................................................... 21 
1.2.2 Derecho astronáutico, Derecho cosmonáutico y Derecho eteronáutico. ..... 22 
1.2.3 Derecho del Cosmos, Derecho del Espacio Ultraterrestre y Derecho 
Espacial. .............................................................................................................. 22 
1.2.4 Derecho extraterrestre, Derecho sideral o intersideral, Derecho 
interplanetario y Derecho satelitario. .................................................................... 23 
1.2.5 Derecho Satelitario. .................................................................................... 24 
1.3 Actividades Espaciales. ..................................................................................... 24 
1.3.1 Agencias Espaciales. .................................................................................. 24 
1.3.1.1 De tipo global. (OOSA de las Naciones Unidas). ................................... 25 
1.3.1.2 Agencias Espaciales Regionales. (E.S.A.) ............................................. 26 
1.3.1.3 Agencias Espaciales Nacionales. .......................................................... 26 
1.3.2 Otras áreas de tipo espacial........................................................................ 26 
1.3.2.1 Telecomunicaciones vía satélite. ........................................................... 27 
1.3.2.2 Industria aeronáutica militar y civil.. ....................................................... 27 
1.4. Teorías y pensamientos sobre la actividad espacial ......................................... 27 
1.4.1 Teoría de las zonas o de jurisdicción limitada ............................................. 28 
1.4.2 Teoría de la soberanía absoluta .................................................................. 28 
1.4.3 Teoría de la soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y absoluta del 
espacio atmosférico. ............................................................................................ 28 
1.5 Autoridades en materia espacial. ...................................................................... 30 
1.5.1 Naciones Unidas ......................................................................................... 30 
1.5.2 COPUOS. Comisión de las naciones unidas para el uso pacífico del espacio 
ultraterrestres. ..................................................................................................... 30 
CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS DE ACTIVIDADES 
ESPACIALES Y SUS AGENCIAS ......................................................................... 31 
2.1 Inicio de la actividad espacial ............................................................................ 31 
2.1.1 Los primeros cohetes .................................................................................. 32 
2.1.2 Carrera espacial entre Estados Unidos de América y la ex Unión de 
Repúblicas Socialistas Soviéticas ........................................................................ 39 
2.2. Génesis de las agencias espaciales ................................................................. 41 
2.2.1 Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) .................. 41 
III 
 
2.2.2 Agencia Espacial Federal Rusa (ROSCOSMOS) ........................................ 42 
2.2.3 Agencia Espacial Europea E.S.A. ............................................................... 43 
2.3 Breve historia de la industria aeronáutica y espacial en México. ....................... 45 
2.3.1 Industria aeronáutica en México ................................................................. 46 
2.3.2 Industria espacial en México ....................................................................... 48 
2.4 Antecedentes de la industria aeronáutica y espacial en países desarrollados ... 51 
2.4.1 Estados Unidos de América ........................................................................ 51 
2.4.2 Federación Rusa ......................................................................................... 52 
2.4.3 República de Francia .................................................................................. 52 
2.5 Antecedentes de la industria aeronáutica y espacial en países con similar 
economía y desarrollo respecto a México ............................................................... 53 
2.5.1 República Federativa de Brasil ................................................................... 54 
2.5.2 República Popular China ............................................................................ 54 
2.5.3 República de la India .................................................................................. 55 
CAPÍTULO 3 MARCO JURÍDICO ESPACIAL APLICABLE EN MÉXICO .................. 56 
3.1 Tratados Internacionales ................................................................................... 56 
3.1.1 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados 
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros 
cuerpos celestes. ................................................................................................. 57 
3.1.2 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. ... 59 
3.1.3 Convenio sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por 
objetos espaciales ............................................................................................... 60 
3.1.4 Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos 
celestes ............................................................................................................... 60 
3.1.5 Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución 
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre ....................................................... 61 
3.2 Límites del espacio aéreo y de la atmósfera en México según la normatividad 
legal aplicable ......................................................................................................... 61 
3.2.1 Aspecto Constitucional................................................................................ 63 
3.2.2 Leyes Secundarias ..................................................................................... 63 
3.2.2.1 Ley General de Bienes Nacionales ........................................................63 
3.2.2.2 Ley de Aviación Civil .............................................................................. 63 
3.2.2.3 Ley de Vías Generales de Comunicación ............................................. 64 
3.2.2.4 Ley Federal de Telecomunicaciones ...................................................... 65 
3.2.2.5 Ley Federal de Radio y Televisión ......................................................... 68 
3.3 Proyecto de ley en materia espacial en México ................................................. 68 
3.3.1 Dictamen de ley de la Agencia Espacial Mexicana .................................... 69 
IV 
 
3.3.2 Proyecto de decreto por el que se expide la ley que crea la Agencia Espacial 
Mexicana (AEM) .................................................................................................. 71 
CAPÍTULO 4 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL 
MEXICANA ........................................................................................................ 72 
4.1 Hipótesis ........................................................................................................... 72 
4.1.1 Planteamiento del problema ....................................................................... 73 
4.1.2 Problemas jurídicos .................................................................................... 78 
4.2 Legislación en materia espacial en otros países ................................................ 79 
4.2.1 Estados Unidos de América ........................................................................ 80 
4.2.2 Federación Rusa ......................................................................................... 81 
4.2.3 República Federativa de Brasil ................................................................... 81 
4.3 Análisis de la ley de la Agencia Espacial Mexicana ........................................... 81 
4.3.1 Comparativo con legislación de otras agencias espaciales en el mundo .... 89 
4.4 Afirmación de la hipótesis .................................................................................. 92 
4.4.1 Países con hegemonía de la geopolítica a través de actividades espaciales
 ............................................................................................................................ 94 
4.4.2 Países con agencias espaciales que se relacionan con industrias 
aeronáuticas ........................................................................................................ 95 
4.5 SOLUCIONES ................................................................................................... 97 
4.5.1 Una nueva ley para la Agencia Espacial Mexicana (AEM) .......................... 97 
4.5.2 Creación de una industria aeroespacial nacional ........................................ 98 
4.5.3 Perfeccionamiento de la ley de la Agencia Espacial Mexicana ................... 99 
ANEXOS ......................................................................................................... 100 
Anexo 1........................................................................................................ 100 
Anexo 2........................................................................................................ 109 
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 120 
 
 
 
 
 
1 
 
 
ABREVIAUTURAS Y ACRÓNIMOS 
AEM. Agencia Espacial Mexicana. 
AGI. Año Geofísico Internacional. 
ATX. Avión jet de combate fabricado por el gobierno de Brasil en conjunto con 
el de Italia con tecnología espacial. 
ATV. Automated Transfer Vehicle (Vehículo de Transferencia Automatizada), 
son objetos espaciales que asumen las funciones de abastecimiento y retirada 
de residuos de la ISS, el cual es lanzado al espacio ultraterrestre para 
acoplarse a la ISS y al terminar su función se desintegra en la atmósfera, 
pertenece a la ESA, es fabricado por 38 empresas, siendo el principal EADS. 
BRIC. Bloque de países, denominado por la comunidad internacional a Brasil, 
Rusia, China e India por ser catalogados como potencias emergentes y por el 
crecimiento económico sostenible que tienen. 
Carta Magna. Sinónimo del Tratado sobre los principios que deben regir las 
actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio 
ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes de 1967. 
CMR. Conferencia Mundial de Radiocomunicación, organizada por la UIT. 
CNSA. China National Space Administration. 
COFETEL. Comisión Federal de Telecomunicaciones. 
CONEE. Comisión Nacional del Espacio Exterior. (México 1968). 
CONACYT. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 
Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
COPUOS. Comisión de las Naciones Unidas para el Uso Pacifico del Espacio 
Ultraterrestres (The United Nations Committee on the Peaceful Uses of Outer 
Space (COPUOS)). 
DSS. Servicio Digital de Satélite. 
EADS. European Aeronautic Defense and Space Company EADS N.V. 
Empresa Franco Alemana y Española, la más importante de Europa que fabrica 
aviones militares y civiles, incluyendo diversos equipos y vehículos espaciales. 
EMBRAER. Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A. Empresa brasileña 
dedicada a construir equipos espaciales y aviones. 
ESA. Agencia Espacial Europea (European Space Agency). 
2 
 
EUA. Estados Unidos de América. 
EOL. End of life o FDV. Fin de vida de un satélite. 
FAA. Federal Aviation Administration, órgano de gobierno de los Estados 
Unidos que regula la actividad de la aviación civil en dicho país, Federal 
Aviation Administration. 
FAM. Fuerza Aérea Mexicana. 
FDV. Al fin de vida (de un satélite). 
FIA. Federación Internacional de Aviación. 
g. Símbolo que significa la fuerza de gravedades que puede soportar el cuerpo 
humano dentro de una maniobra aérea para entrenamiento espacial. 
GLONASS. Global Navigation Satellite System. Sistema ruso de Navegación 
que emplea 12 satélites. 
GPS. Sistema de Posición Global (Global Position System). Sistema de 
Navegación Estadounidense que usa 24 satélites. 
HCD. Honorable Cámara de Diputados. 
ICBM. Misil Balístico Intercontinental. 
IFR. Reglas de Vuelo por Instrumentos (Instrumental Fly Rules). 
IMPI. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 
INDAE. Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial. (Fuerza Aérea 
Argentina). 
INTELSAT. Empresa estadounidense de satélites de telecomunicaciones. 
International Telecomunications Satellite Organization. 
IPN. Instituto Politécnico Nacional. 
ISO. Organización Internacional para la Normalización. 
ISS. Estación Internacional Espacial (International Space Station). 
Ley. Proyecto de Ley de la Agencia Espacial Mexicana. 
MACH. Símbolo de la medida de velocidad desarrollado por un avión o un STS, 
el cual equivale a la velocidad del sonido, que es de 1,225.08 km/h a 11,000 
metros de altitud. 
MÉXICO. Estados Unidos Mexicanos. 
MIG. Aviones de combate de fabricación rusa, con tecnología espacial. 
MIRAGE. Aviones de guerra de fabricación francesa, con tecnología espacial. 
3 
 
NASA. Agencia Espacial de Estados Unidos, Administración Nacional de 
Aeronáutica y del Espacio (National Aeronautics and Space Administration) 
NAVSTAR. Véase GPS. 
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional, International Civil Aviation 
Organization. 
OOSA. Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre. 
OSG. Órbita de los satélites geoestacionarios. 
O.V.N.I. No es un platillo volador, es un eco que se proyecta en el radar, el cual 
puede ser por diversas causas, como el apagado del transponder de un avión y 
por tanto no es registrado para vuelo en un radar, o es un objeto que navega en 
el espacio aéreo, pero que el radar no lo identifica. 
ONU. Organización de las Naciones Unidas. 
PIA. Publicación de Información Aeronáutica. Boletines publicados por la S.C.T. 
Normalmente cada año o cada que hay cambios en la aeronavegación.RADAR. Acrónimo de Radio Detection And Ranging, detección y medición de 
distancias por radio. 
ROSCOSMOS. Agencia Espacial Federal Rusa, Федеральное космическое 
агентство России. Роскосмос. 
RUSIA. Federación Rusa. 
SAR. Terminología de aeronáutica militar internacional para designar misiones 
de rescate y salvamento (Search and Rescue). 
SATMEX. Satélites Mexicanos, .S.A de C.V., empresa concesionada a operar 
satélites en México. 
SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 
SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional. 
SEP. Secretaría de Educación Pública. 
SENEAM. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. 
SES. Servicio entre satélites. 
SFS. Servicio fijo por satélite. 
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
SMS. Servicio Móvil por Satélite. 
SRS. Servicio de Radiodifusión por Satélite. 
4 
 
STS. Space Transportation System. Naves espaciales usados para transportar 
satélites, personal y otros equipos espaciales propiedad de EUA, denominados 
DISCOVERY, ENDEAVOR, ATLANTIS y COLUMBIA. 
SUKHOI. Empresa rusa dedicada a la fabricación de aviones de guerra y 
cohetes con tecnología espacial. 
TDRSS. Tracking and Data Relay Satellite System. Sistema de satélites de la 
NASA en órbita geoestacionaria. 
TELMEX. Teléfonos de México. 
TUPOLEV. Fábrica de aviones de nacionalidad rusa, en donde se hicieron las 
primeras pruebas respecto a objetos espaciales. 
UIT. Unión Internacional de Telecomunicaciones. 
UN. Naciones Unidas. 
USA. United States of America. 
USAF. Fuerza Aérea de los Estados Unidos. 
URSS. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. 
V1 y V2. Abreviatura de Vergeltungswaffe, cohetes alemanes usados como 
bombas volantes y antecesores de los cohetes estadunidenses y rusos 
utilizados a la fecha. 
VFR. Reglas de Vuelo Visual (Visual Fly Rules). 
VIP. Distintivo de llamada en la terminología de aeronáutica militar internacional 
para designar misiones de transporte de funcionarios de alto nivel de gobiernos 
de cada país, Very Important People, y mal usada por los reporteros para 
llamar así a gente de la farándula. 
ZEE. Zona Económica Exclusiva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Primero. El objeto de estudio de esta tesis es la ley mediante el cual se crea la 
Agencia Espacial Mexicana, inicialmente denominada AEXA por los 
promotores, que la H. Cámara de Diputados votó a favor el día 26 de abril del 
año 2006; misma que se aprobó el día 18 de septiembre de 2008 por la 
Cámara de Senadores y que a la fecha no ha sido publicada por diversas 
razones económicas y políticas. 
 
Cabe aclarar que esta tesis no se opone a la creación de una Agencia Espacial 
para México, sino se estudia la viabilidad de la ley, y se hace resaltar el éxito de 
los países que tienen agencias espaciales con una industria aérea con países 
que tienen agencia espacial y no cuentan con empresas de fabricación 
aeronáutica. 
 
Segundo. Su justificación se debe a la problemática jurídica que justifica la 
investigación en este tema, proviene además de la necesidad de crear y luego 
fortalecer la eficiencia de una industria aeronáutica para que se empiece hablar 
de una verdadera agencia espacial. 
 
Es importante mencionar que cuando las actividades humanas se expanden, 
éstas van haciendo costumbres y estableciendo reglas, tal es el caso del 
Derecho marítimo, el Derecho aeronáutico, la Cibernética, etcétera, todas estas 
actividades van acompañadas de sus normas, las compraventas de las suyas, 
las relaciones obrero patronales de su marco jurídico, incluso el deporte y la 
guerra tienen sus reglas, y lógicamente también la actividad ultraterrestre va 
acompañada de las suyas. 
 
Motivo por el cual se justifica la investigación en este campo, y aunque muchos 
factores pueden contribuir al progreso económico de las regiones de los países 
hay que mencionar que uno de esos factores es la tecnología, especialmente la 
aeronáutica y la espacial es la que contribuye más a los avances tecnológicos 
de cada país y da las características de un país desarrollado, 
6 
 
desgraciadamente en México no hay industria aeronáutica, solo hay 
maquiladoras. 
 
Tercero. El objetivo de forma general es determinar los componentes, 
características y demás elementos jurídicos que tiene una Agencia Espacial en 
cualquier país, ya sea desarrollado o en vías de desarrollo. El objetivo de forma 
particular es señalar las deficiencias de la Ley que crea la AEM. 
 
Cuarto. La Metodología que se usa en este trabajo es, primero dar un punto de 
referencia histórico del avance aeronáutico y espacial a nivel mundial y luego 
en el país. Posteriormente los instrumentos jurídicos que los fueron regulando y 
finalmente la comparación de las legislaciones que regulan las agencias 
espaciales de cada país, como punto de referencia para determinar la 
viabilidad de la ley con las normas que le acompañan, en uso de los siguientes 
métodos: 
 
Derecho comparado o analítico para detectar las semejanzas, diferencias, 
generalidades y particularidades entre: 
 
México y las legislaciones en materia aérea y espacial de las potencias en este 
ramo como son Estados Unidos, Rusia, Francia y China. 
 
México con países desarrollados como Alemania, Japón, Inglaterra y Suecia. 
 
México y las legislaciones en materia aeroespacial de países del bloque 
denominado BRIC, con economías equivalentes como Brasil, Rusia, India y 
China. 
 
Comparación de legislaciones de otros países que cuentan con su agencia 
espacial como Pakistán, Irán, Israel, Argentina, Chile, etcétera en un cuadro 
general. 
 
7 
 
En segundo lugar, se hizo una metodología de tipo Analítico - sintético o 
histórico – cronológico, para documentar y dar un breve antecedente sobre la 
carrera trunca en aviación de nuestro país e investigar hechos del pasado de 
las empresas aeronáuticas en México que pudieron ser la base jurídica y 
científica para la creación de dicha agencia. 
 
Posteriormente, con el método de clasificación o yuxtaposición, se usó para 
observar que los países con un nivel de desarrollo y que tienen agencias 
espaciales cuentan con una infraestructura de industria aérea después de 
haber desarrollado varios elementos. 
 
Quinto. El marco teórico, es la actividad aeronáutica o aeroespacial, 
entiéndase por ésta, la fabricación de aeronaves, ya sea militares o civiles, sus 
componentes, así como los motores, cohetes, satélites, aviónica, electrónica, la 
puesta en órbita de dichos satélites, y que implica el avance de estudio en 
materia de aerodinámica, termodinámica, telemática, robótica y obviamente su 
régimen legal a nivel internacional, y no como es mal entendido por algunos 
reporteros o analistas financieros de los medios de comunicación electrónico y 
escrito en nuestro país en el que confunden la industria aeronáutica con la 
actividad mercantil de transporte de pasajeros que llevan a cabo las empresas 
Aeroméxico, Mexicana, Volaris, Interjet, etcétera. 
 
Sexto. El presente trabajo está dividido en cuatro capítulos, en el primero se 
ofrecen los conceptos, un apartado de abreviaturas y un glosario, todos de 
términos usados en el argot aeroespacial militar y civil, usados comúnmente en 
ese campo a nivel mundial. 
 
En el Capítulo II se ofrece un panorama general de las principales potencias de 
la evolución de la industria aeronáutica militar y civil hasta convertirse en una 
agencia espacial, así como el avance de las potencias emergentes (BRIC). 
Dentro de este capítulo se compara la evolución de la industria aeronáutica en 
México. 
 
8 
 
El capítulo III es el marco jurídico espacial, los instrumentos legales que cuenta 
la humanidad para establecer las reglas de cada actividad espacial. 
 
Y finalmente, en el Capítulo IV se analiza el proyecto del Ley de la AEM, doy 
mis conclusiones, compruebo mi hipótesis y las soluciones y/o propuestas a fin 
de que sea acorde con la ley.9 
 
CAPÍTULO 1 
1.1 CONCEPTOS 
 
1.1.1 Actividad espacial. Es todo trabajo civil o militar realizado por el ser 
humano a través de la tutela legal de algún Estado determinado, usando 
vehículos y todo tipo de aparatos diseñados por él, con la finalidad de lograr un 
objetivo dentro de sus intereses, ya sea científico, de telecomunicaciones o de 
estrategia militar1. 
 
Dicha actividad se realiza desde o fuera de la tierra. Si es desde tierra, es 
operando desde centros de comando hacía el espacio ultraterrestre por medio 
de señales de radiofrecuencia para dar órdenes a un satélite, una antena, un 
robot, una sonda. Si es fuera de la tierra, cruzando el espacio aéreo para 
después operar dichos aparatos de forma manual, automática, aeronavegando, 
luego astronavegando y orbitando en el espacio, o en la OSG determinada, 
guiados por las estrellas o sistemas de navegación que permiten desplazarse 
por el espacio. 
 
Dentro de esta actividad científica pueden ser muchas variantes, podemos 
decir que su objetivo es diseñar aparatos más potentes para explorar 
(conquistar) un cuerpo celeste, ensayar aparatos nuevos en el espacio, 
experimentar con biologías, químicos, etcétera o para lograr un prestigio 
internacional. 
 
No se debe olvidar que dentro una actividad espacial también implica la 
aeronáutica, ya sea civil o militar, tal es el caso cuando un STS (transbordador) 
es lanzado y tiene su reentrada con aeronavegación como medio de 
orientación dentro de la tierra y para su aterrizaje. 
 
 
1 Peyrefitte, Léopold. Derecho del Espacio. Editorial Dalloz. 1993. Francia Pp. 86 y 87. 
10 
 
1.1.2 Aeronave. Es un aparato compuesto por tres elementos básicos, un 
fuselaje, motor y planos (alas) y es una máquina con un motor más pesado que 
el aire, compuesto de un fuselaje y planos con un perfil aerodinámico2, 
llamados alas, diseñados para desplazarse a través del aire impulsado por una 
fuerza propulsora, modificando su fluidez en el espacio, haciendo que exista 
menor presión de aire por debajo de las alas, lo cual le permite quedar 
suspendido en el aire; mientras que el motor, que es la fuerza propulsora de la 
aeronave, es diseñado para impulsar a dicha aeronave o empujarla)3 y el 
fuselaje es diseñado aerodinámicamente con el fin de romper las moléculas del 
aire. Legalmente, para el Estado Mexicano, de acuerdo a la Norma Oficial 
Mexicana NOM-009-SCT3-2001, que regula los requisitos, especificaciones 
para el establecimiento, funcionamiento de las oficinas de despacho, de 
despacho y control de vuelos, y al artículo 2, fracción I, de la Ley de Aviación 
Civil, es: 
 
“…Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio 
aéreo con personas, carga o correo...” 
 
Las aeronaves, Tupolevs y Antonovs, fueron usadas por los soviéticos en la ex 
URSS para lanzar el Burán (equivalente a los STS de EUA) desde el espacio 
aéreo soviético, los chinos experimentan sus lanzamientos desde aviones. 
 
1.1.3 Agencia Espacial. Son organizaciones gubernamentales de cada país, 
mediante las cuales se programan y ejecutan diversos proyectos con 
actividades relacionados a lo espacial (ultraterrestre). Es una organización 
sustentada principalmente por una industria aeronáutica. 
 
 
2 N.F. Krasnov. Aerodinámica en preguntas y problemas. Editorial Mir. Moscú. 1989. Pp. 165. 
3 Manual de Motores a Reacción. SEDENA FAM. México. 2001. Pp 21-25. 
11 
 
1.1.4 Autoridad de Lanzamiento. Lo refiere el Acuerdo sobre el salvamento y 
la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio 
ultraterrestre, y es el gobierno del país que reguló el lanzamiento de un objeto 
espacial por parte del mismo Estado o de un particular, perteneciente a dicho 
Estado. Legalmente, sería el responsable por los daños causados a terceros en 
caso de que algún objeto espacial haya dañado el patrimonio de un país ajeno. 
 
1.1.5 Carga de pago. Es el espacio que existe dentro de un cohete (objeto 
espacial) o cualquier otro tipo de ingenio, en la que usa para transportar todo 
tipo de cosas, desde refacciones, equipo científico hasta bombas nucleares. 
 
1.1.6 Cenit. Es la línea recta imaginaria entre el observador y el punto más alto 
del cielo, que pasa por el centro de la tierra, cuyo punto contrario es el nadir, es 
habitualmente usado en la astronavegación y por los sistemas de navegación 
de los aviones rusos para guiarse en la noche por medio de las estrellas. 
 
1.1.7 Cuerpo celeste. Es cualquier superficie extraterrestre que se encuentra 
en el vacío del espacio ultraterrestre, ya sea orbitando alrededor de otro cuerpo 
celeste o tenga otro rumbo, y pueden ser meteoritos, cometas, planetas, 
estrellas (soles), satélites naturales, como la luna, etcétera. 
 
1.1.8 Cohete. Es un aparato de forma cónica, el cual se divide en varias partes, 
contiene un motor cohete demasiado potente que permite vencer la gravedad 
de la tierra para poder ser proyectado de forma vertical al espacio ultraterrestre, 
impulsarse a tal velocidad que rompe la barrera del sonido, y así 
sucesivamente hasta salir de la atmósfera terrestre y estar fuera de la 
gravedad. 
 
1.1.9 Espacio aéreo. Es parte del territorio de un Estado constituido por la 
columna de aire, cuyo límite lateral son las fronteras territoriales de cada país, 
12 
 
incluyendo las zonas marítimas4, cabe hacer mención que de forma vertical es 
donde existe la controversia, pues si bien es cierto que de forma vertical es 
hacia el cenit, su límite aún no está definido y podría suponerse que pudiera 
ser hasta la capacidad de altitud de los aviones civiles que hacen vuelos 
comerciales, es decir, hasta los 43,000 pies (13,109 metros), que es la 
tropopausa, pero existen aviones militares que vuelan hasta los 60,000 pies 
(18,292 metros), arriba de la tropopausa; sin embargo, hay aviones que 
alcanzan velocidad MACH 4, y que llegan hasta los 100,000 pies (30,487 
metros), cercana a la estratósfera y aviones rusos y estadunidenses que llegan 
un poco más arriba de la estratósfera 354,000 pies (107,926 metros), (rusos 
(Migs) y estadounidenses (X-15)), es decir, en la frontera con el espacio 
ultraterrestre, en donde no hay legislación vigente para estas actividades. En 
México está divido en dos: espacio aéreo inferior y superior. 
 
1.1.10 Espacio ultraterrestre. Es el espacio comprendido a partir del espacio 
aéreo hacia el cenit, dicho espacio no conoce límite alguno, por lo que, sus 
acotaciones no están debidamente definidas por el Derecho Internacional, ni 
espacial, únicamente se regula sobre su utilización y como medio de 
navegación. El Doctor Modesto Seara Vázquez lo define como “Espacio 
Cósmico5”. 
 
1.1.11 Estado de lanzamiento. De acuerdo al Convenio sobre el registro de 
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, es aquel país en donde se realizó el 
lanzamiento del objeto espacial al espacio ultraterrestre. 
 
1.1.12 Estrategia militar. Es el arte de dirigir un ejército debidamente planeado 
por cada país para defender su soberanía o para agredir a otro país, usando 
como teatro de operaciones el terreno, el mar, el aire y actualmente el Espacio 
Ultraterrestre. Para México es el empleo de las fuerzas armadas nacionales a 
fin de que pueda lograr sus objetivos militares por medio de la lucha armada, lo 
que a su vez tiende al logro de los objetivos fijados, comprendiendo éstas la 
 
4 Seara Vázquez Modesto. Derecho Internacional Público. Edit. Porrua. México 2004. Pp. 306 y 307. 
5 Ibídem. Pp.308 y 309. 
13 
 
estrategia terrestre, aérea y naval contra el agresor existente a fin de garantizar 
hasta donde las circunstancias lo permitan la defensa de la Nación.6 
 
Los planos de un teatro de guerra ya son proporcionados en tiempo real por 
satélitesde percepción remota, el cual pone en ventaja quien los emplea (EUA, 
Rusia, Francia, China, Reino Unido), para determinar la posición y movimientos 
exactos de sus oponentes, pudiendo bombardear con extrema exactitud7. 
 
Los satélites de USA y URSS usados en la guerra fría (80´s) podían 
videograbar objetos en movimiento del tamaño de una pelota de golf. Los 
satélites militares son muy útiles para Rusia, USA, china, Francia, RU, sobre 
todo para la doctrina militar de USA, que necesita del punto más alto para 
ejercer su dominación y establecer la Pax Americana. 
 
1.1.13 Fines pacíficos. Se entiende por fines pacíficos el uso, 
aprovechamiento y explotación del espacio ultraterrestre sin la experimentación 
de armas nucleares, cualquier tipo de armas de extinción masiva o con la 
apropiación nacional de cualquier país de un cuerpo celeste con la finalidad de 
establecer bases militares. Esto se dio a consecuencia de la Guerra Fría. 
 
1.1.14 Geopolítica. Es un término usado para designar la influencia 
determinante del medio ambiente (características geográficas, fuerzas sociales 
y culturales y recursos económicos) en la política de un Estado, así como por 
extensión y su estudio8. Es La ciencia que estudia la causalidad espacial de los 
sucesos políticos y sus efectos futuros por medio de la geografía política, 
geografía descriptiva y la historia. Para algunas potencias económicas y 
militares es motivo de interés gestionar territorios o zonas para fijar una 
posición estratégica en dicho territorio para realizar sus propios intereses 
económicos, militares, energéticos y políticos por medio de demostración de 
 
6 Manual anual de operaciones en campaña. SEDENA. Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. 1992. 
México. Pp. 6. 
7 Christol Carl, Qimby. Ley Espacial, Pasado, Presente y Futuro. Kluwer Law and Taxation Publishers, 1991. Estados 
Unidos de América. Pp 62 y 63. 
8 Diccionario de la Lengua Española Larousse. 
14 
 
poder económico o militar para disuadir a los países pertenecientes a dicha 
región. 
 
Así tenemos que desde la antigüedad fijar posición en terrenos era un punto 
estratégico para algún imperio como el Romano, ya que, el mar y sus rutas, 
también lo fueron, como en las diversas guerras navales que se han suscitado 
en el transcurso de la historia en donde ciertas partes del mar han sido el 
corazón de la geopolítica como el Pacífico lo fue en la 2ª Guerra Mundial, 
también lo es la superioridad aérea para las potencias, doctrinas que combina 
la política estadounidense y actualmente lo hace con el Espacio Ultraterrestre, 
es ahora un punto estratégico para ejercer poder tecnológico y militar. 
 
La geopolítica actual es: “el espacio ultraterrestre”. 
 
1.1.15 Industria aeronáutica y espacial. Es un conjunto de empresas o 
personas morales dedicadas a la fabricación de aviones civiles y militares, así 
como sus diversos componentes metálicos, aviónicas, electrónicas, armas 
aéreas, cohetes, sistemas de navegación, sistemas de detección y todo lo 
relacionado con la aeronáutica, así como la elaboración de productos y cohetes 
diseñados para navegar en el espacio ultraterrestre, empresas impulsadas por 
el gobierno de sus países por la gran importancia que tiene dentro del avance 
tecnológico y científico, así como desarrollo económico para su país. 
 
1.1.16 Intercepción aérea y espacial. Es una misión dentro del área que en 
tiempos de paz es la de derribar un avión con emblemas militares de otro país 
o que no es identificado por el radar o marcado como ufo (OVNI), o un avión 
que sin permiso para ingresar al espacio aéreo de un país, después de haber 
sido alertado de la violación del espacio aéreo, así como la destrucción de 
satélites espías de teleobservación que se encuentran registrando el territorio 
de un país y que son derribados por medio de aviones militares capaces de 
llegar al límite del espacio ultraterrestre. En tiempos de Guerra es una misión 
para destruir las fuerzas aéreas enemigas para evitar el dominio aéreo o la 
15 
 
ejecución de una misión de interdicción aérea9, y tiene como herramienta 
esencial la actividad ultraterrestre. 
 
1.1.17 Interdicción aérea. Es una misión aérea cuyo objetivo es negar a las 
fuerzas enemigas desplegadas los abastecimientos, reemplazos y refuerzos, 
que necesitan para el desarrollo de sus operaciones continuas10. En países 
desarrollados se emplea esta misión con éxito gracias a la tecnología espacial, 
sobre todo usando satélites de teleobservación, sistemas de navegación aérea 
GPS, sensores infrarrojos y radares, entre otros. 
 
1.1.18 Navegación aérea. Es el arte y la ciencia de desplazarse en una 
aeronave a través del aire y dirigiéndola de un punto a otro11, ayudado por 
diversos sistemas de navegación, como el IFR, VFR, GPS u otros. Para el 
Estado Mexicano de acuerdo a la definición del SENEAM es: 
“…Los Servicios de Navegación Aérea se proporcionan en 
el Espacio Aéreo. El cual está dividido mundialmente en 
regiones de navegación aérea que abarcan varios países. 
También cada país divide su espacio aéreo en Regiones de 
Información de Vuelo, que son más conocidas como FIR 
por sus siglas en inglés (Flight Information Region). 
El espacio aéreo para los efectos de control se divide 
verticalmente en Espacio Aéreo superior e Inferior. El 
Espacio Aéreo Inferior está comprendido entre la superficie 
del terreno o del agua y hasta sin incluir 20,000 pies. 
Mientas que el Superior es a partir de los 20,000 pies hacia 
arriba sin límite superior. (sic) 
 
9 Manual de Operaciones Aéreas en Campaña. SEDENA. Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. 1992. 
México. Pp. 152 y 153. 
10 Manual de Operaciones Aéreas en Campaña. SEDENA . Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. 1992. 
México. Pp 160-163. 
11 Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos de América. Manual de Aeronáutica para el Piloto Particular. 
Edit. Diana. 1981. Washington. E.U.A. Pp. 62 
16 
 
Por otra parte las Regiones de Información de Vuelo se 
dividen a su vez en: Espacio Aéreo Controlado y Espacio 
Aéreo no Controlado. Para poder volar en el primero es 
necesario tener un Plan de Vuelo mientras que para el 
segundo no es necesario y los servicios de control solo 
informan respecto a los vuelos que tienen 
conocimiento…”12 
La navegación aérea es usada por los STS de USA al realizar las reentradas; 
lógicamente, empleando toda la tecnología espacial. 
 
1.1.19 Navegación Astronáutica. Es el desplazamiento de vehículos 
espaciales salidos de este planeta que cruzan la atmósfera terrestre y navegan 
fuera de la atmósfera terrestre a un punto determinado y programado desde un 
centro de control de tierra, guiados por sistemas de navegación estelares, 
diseñados con la más alta tecnología para ser teledirigidos desde la tierra, en 
uso de sistemas de guías inerciales, giróscopos para ubicar posición, 
computadoras y sistemas de navegación por medio de las estrellas13, para 
recabar todo tipo de información con sus diversos sensores, cámaras, radares, 
propulsados con sistemas híbridos de energías solares, eléctricas, atómicas, o 
con cualquier otro medio y diseñados para soportar climas extremos. 
 
1.1.20 Navegación espacial. Véase navegación astronáutica. Es la 
denominación que, en tiempos de la guerra fría, el bloque occidental le asignó 
al desplazamiento de vehículos espaciales en el espacio exterior. 14 
 
1.1.21 Objeto espacial. Es cualquier artefacto o ingenio ya sea con forma 
aerodinámica (STS15 o cohete) o satélite artificial, diseñado para astronavegar, 
orbitar o navegar en el espacio aéreo y ultraterrestre. 
 
12 Fuente: http://www.seneam.gob.mx/scta/Aaespacio.asp 
13 Como son y cómo funcionan casi todas las cosas. Cómo naveganlos astronautas en el espacio. Edit Readers 
Digest. México. 1991. Pp 168 y169. 
14 Cómo son y cómo funcionan casi todas las cosas. Cómo navegan los astronautas en el espacio. Edit Readers 
Digest. México. 1991. Pp 168 y169. 
15 Christol Carl. Q. La Moderna Ley Internacional del Espacio Exterior. Pergamon Press. Estados Unidos de América. 
1982. Pp. 811-841 
17 
 
1.1.22 Órbita. Son las trayectorias de un cuerpo celeste o un satélite natural. 
Para un satélite artificial (de comunicaciones, de experimentación, de 
teleobservación, etcétera) es la OSG que describe alrededor de la Tierra 
debida a la fuerza de gravitación y a la inercia16. También son trayectorias 
descritas por los cuerpos celestes al estar sujetos a una fuerza gravitacional 
causando una inercia por otro cuerpo celeste más grande. Existen órbitas de 
satélites de Transferencia, de Estacionamiento, Inclinada y Sincrónica. 
 
1.1.23 Plataforma. Es una estructura de ingeniería que permite sujetar y lanzar 
al espacio ultraterrestre diversos vehículos que navegan en el espacio, como 
cohetes. 
 
1.1.24 Política espacial. Es la directriz de cada país para dirigir sus objetivos 
espaciales, entre los cuales la mayoría de ellos están de acuerdo en velar y 
proteger el medio espacial para no usarlo con fines militares, experimentos 
nucleares y apropiaciones de cuerpos celestes para uso exclusivo de un país 
en particular. 
 
1.1.25 Proyecto espacial. Son aquellos planes que los países a través de sus 
agencias diseñan, programan y ejecutan para completar con dicho objetivo. 
 
1.1.26 Punto de lanzamiento. Son lugares en determinados países que se 
eligen de forma estratégica con el fin de realizar el mejor empeño posible de su 
empresa y proyecto espacial. 
 
1.1.27 Reentrada. Es la entrada al espacio aéreo de un Estado de un objeto 
espacial proveniente del espacio ultraterrestre. 
 
1.1.28 Satélite. Existen dos denominaciones: 1.- Natural. Es un cuerpo 
celeste opaco que brilla por la luz que refleja el Sol y que gira alrededor de un 
planeta primario. 2.- Satélites artificiales, son vehículos que orbitan alrededor 
de la Tierra o de otro astro, transportan equipos para recopilar información y 
 
16 Rosado,Carlos. Comunicación por Satélites, Principios, Tecnología y Sistemas. Edit. Limusa. México. 2ª. Ed. Pp. 
643. 
18 
 
retransmitirla. Este tipo de satélites puede ser tripulado o no y son enviados al 
espacio mediante un vehículo de lanzamiento. Una vez que cumplen con su 
vida útil es posible que queden orbitando como basura espacial.17 
 
1.1.29 Telecomunicación. Es una infraestructura de ingeniería mediante la 
cual se emplean diversos aparatos emisores y transmisores como antenas, 
satélites, estaciones terrenas, líneas transmisoras o fibras ópticas para 
conducir ondas de radio en ciertas partes del espectro radioeléctrico para 
comunicar la voz humana, imagen, video, etcétera, es característica de los 
países desarrollados contar con una infraestructura de empresas en 
telecomunicaciones18. 
 
Las telecomunicaciones por satélite son el primer dominio del espacio 
ultraterrestre y es en donde se usa lo más importante de la aplicación de la 
tecnología espacial, por esa razón, la necesidad de regularlo y de constituir 
organismos internacionales como INTELSAT o INMARSAT, el cual es regido 
por la UIT, y toman acuerdos en la CMR19. 
 
1.1.30 Tele observación. Es la exploración que realizan satélites a la tierra 
para recabar datos por medio de sus diversos sensores, cámaras infrarrojas, 
radares o cámaras fotográficas20. 
 
1.1.31 Transbordador. Es un aparato espacial diseñado por la Industria 
Aeronáutica y Espacial de los Estados Unidos de América, es una máquina que 
usa motores cohete para su impulso y usa el procedimiento de aterrizaje de 
vuelo como un avión, es un aparato guiado por sistemas de navegación estelar 
y satelital, diseñados con la más alta tecnología para ser dirigidos como un 
avión al entrar a la atmósfera de la tierra, usado para recabar todo tipo de 
información con sus diversos sensores, cámaras y radares, propulsados con 
 
17 Rosado, Carlos. Comunicación por Satélites, Principios, Tecnología y Sistemas. Edit.Limusa. México. 2ª Ed. Pp. 38. 
18 Peyrefitte, Léopold. Derecho del Espacio. Editorial Dalloz. 1993. Francia Pp 7-8. 
19 Ibídem. Pp 239-241. 
20 Ibídem. Pp 8. 
19 
 
sistemas híbridos de energías solares y eléctricas, y diseñados para soportar 
los climas extremos del espacio y para la fricción al entrar a la tierra. 
 
1.1.32 Turismo espacial. Es un nuevo concepto en el que un particular puede 
contratar con una empresa turística como intermediaria o directamente con la 
empresa aeronáutica que explota el espacio ultraterrestre para ofrecer un 
servicio de vuelo tipo militar para llegar al borde de la atmósfera terrestre. En 
Rusia se realiza con aviones MIG21, en Estados Unidos la empresa Virgin 
Galactic diseñó y fabricó dos tipos diferentes de objetos espaciales, los cuales 
van a ser usados para dicho turismo22. Así mismo, la NASA tiene un prototipo 
denominado “SPACE SHIP ONE”, nave espacial en forma de aeronave que 
realiza vuelos hipersónicos al otro lado del mundo en menos de cuatro horas. 
Los citados aparatos pueden subir de forma vertical al espacio y luego reentrar 
a la tierra a otro punto distinto, con ahorro en el tiempo en el traslado de un 
punto a otro, lo que haría a un avión normal realizar un viaje en horas, este 
aparato lo realizaría en minutos23. 
 
1.2 DIFERENCIAS DE CONCEPTOS JURÍDICOS EN MATERIA ESPACIAL 
 
Siempre que nace una nueva actividad en la humanidad se empieza a crear 
costumbres y luego se formalizan en normas, dependiendo el sistema jurídico 
de cada país, pero al querer regularla existe el problema de definir el nuevo 
concepto de derecho, tal ha sido los casos del Derecho Marítimo, Derecho 
Aeronáutico, etcétera, y en cuanto a las actividades del hombre fuera de la 
atmósfera terrestre no es la excepción, así tenemos que distintos autores lo 
han denominado de diferentes maneras, como: 
Derecho astronáutico, Derecho cosmonáutico, Derecho eteronáutico, Derecho 
del cosmos, Derecho del espacio ultraterrestre, Derecho espacial, Derecho 
extraterrestre, Derecho sideral o intersideral, Derecho interplanetario y Derecho 
satelitario entre otras denominaciones, sin embargo seguimos en el mismo 
problema de hace años. 
 
21 Fuente: http://destinia.com/www/viajes_espacio/programa06.html 
22 Fuente: http://www.virgingalactic.com/htmlsite/introduction.php 
23 Revista National Geographic. Artículo : 100 años de vuelo. Diciembre 2003. Estados Unidos. Pp 2- 32. 
20 
 
Es de recordarse que esta naciente rama del derecho se inició con la tesis 
doctoral del Príncipe de Hannover y cobró importancia cuando fue lanzado al 
espacio exterior el primer Sputnik en 195724. 
 
Como es de nuestro conocimiento el Derecho regula a los habitantes de la 
Tierra dentro de las diferentes áreas (civil, penal, administrativo, internacional), 
incluso se reglamenta la conducta del hombre hacia el trato con los animales, 
el uso excesivo de contaminantes, etcétera y en este sentido, mientras la 
humanidad continúe realizando actividades fuera de la atmósfera terrestre, ya 
sea instalando plataformas en el espacio exterior, enviando satélites, sondas, 
sensores, radares, cámaras de video en la órbita terrestre o a otros cuerpos 
celestes, existe la necesidad de regular dichas actividades, pues esas 
estaciones interplanetarias se pueden considerar como territorios y el 
lanzamiento de satélites artificiales, el envío de esas sondas, radares, sensores 
o cámaras FLIR, etcétera, son actividades comúnmente llamadas como 
“espaciales” y que deben ser reguladas. 
 
En este sentido, al desarrollarse desde hacecincuenta años una intensa 
actividad espacial y una clara competencia entre los países que son potencia 
en materia espacial, por todo el prestigio que representó y representa ante la 
comunidad internacional, por la derrama tecnológica que obtienen en sus 
investigaciones para aprovecharlo en sistemas bélicos y sobre todo por la 
demostración de poder, tecnológico y militar, que realizan cada vez que 
prueban o lanzan un satélite al espacio, fue necesario reglamentar dicha 
actividad, surgiendo en el estudio diversas teorías, que juristas de cada país se 
han dedicado a estudiar, llamándole a esta nueva disciplina Derecho 
Cosmonáutico (para los rusos) y Derecho Espacial (para los anglosajones), así 
como otras denominaciones por parte de otros juristas, los cuales han sido 
analizados por el Dr. José Luis Álvarez Hernández en su libro25, descartando 
algunos conceptos de definiciones y refiriéndose al Derecho Ultraterrestre 
como el idóneo para poder hablar de actividades espaciales. 
 
24 Sepulveda, César. Derecho Internacional. Editorial Porrua, 22ª Edición, 2000, México. Pp. 204. 
25 Álvarez Hernández, José Luis. Derecho Espacial. Edit. UNAM. 1997. México. Pp. 43-59. 
21 
 
 
También, muchos autores juristas, que desde el lanzamiento del Sputnik 1 a la 
OSG, han dado nombres distintos, como Derecho Interplanetario (H. Valladao), 
Derecho Cósmico (R. Quadri), Derecho del Espacio Exterior (FIA), Derecho 
Astronáutico (Álvaro B. Araujo y Cocca), Derecho del Espacio (Wilfred Jenks) y 
Derecho del Espacio Exterior (ONU)26. 
 
Por lo que, para empezar, emplearemos el ejemplo del Derecho aéreo y 
aeronáutico, en el que también existe mucha confusión. 
 
1.2.1 Derecho Aéreo y Derecho Aeronáutico. Como se había comentado 
anteriormente, existen problemas en las definiciones y se cita la definición de 
Derecho aéreo con el de Derecho aeronáutico, como un ejemplo, toda vez que 
el Derecho Aeronáutico; es el conjunto de normas jurídicas que regula la 
navegación aérea de una aeronave sustentada en el aire dentro del territorio 
nacional de cada país, doméstica; o entre países, internacional. Mientras que el 
Derecho Aereo; son las normas que establecen derechos y obligaciones a 
cualquier acto jurídico de tipo mercantil, civil, administrativo que implique 
trámites para transportación aérea, ya sea de personas o cosas, así como los 
diversos contratos que engloba dicha actividad, y es aquí donde se confunde, 
pues la elaboración de un contrato mercantil con actividad aérea no es un acto 
de derecho aeronáutico, quizá la conducción o navegación de una aeronave 
pueda ser de derecho aéreo, pero no un trámite de obtención de una matrícula 
o un contrato, sea derecho aeronáutico. La palabra “astro” se refiere a las 
estrellas, para algunos juristas, no es un buen término, porque los astros no 
son susceptibles de apropiación, y que los cohetes y satélites que se han 
lanzado, no navegan, ya que son aparatos que no son navegables, aunado a 
que no existe algún medio en que se sustenten dichos aparatos. Aunque, para 
el que escribe, sí es necesario, referirse a la navegación, aunque no exista 
agua o aire para navegar, en el vacío del espacio sí se navega, ya que, los 
 
26 LLanes Torres, Oscar B. Derecho Internacional Público. Orlando Cárdenas Editor y Distribuidor, 1ª Edición en 
español, 1984, México. Pp. 234 y 235. 
 
22 
 
transbordadores estadunidenses poseen sistemas de navegación por medio de 
estrellas, así que aunque no se admita, realmente sí se astronavega. 
 
Una vez precisada la diferencia anterior con la palabra náutica, tenemos 
definiciones que cita el Dr. José Luis Álvarez Hernández en su libro Derecho 
Espacial27, y son las siguientes: 
 
1.2.2 Derecho astronáutico, Derecho cosmonáutico y Derecho 
eteronáutico. Estas tres definiciones se refieren a la navegación por el 
espacio, el astronáutico es más citada por autores latinos, el Derecho 
Cosmonáutico es usado comúnmente por los juristas rusos, el Derecho 
astronáutico es el considerado como el desplazamiento de las invenciones 
humanas en el espacio entre los astros; el Derecho Cosmonáutico es el 
desplazamiento de un objeto espacial por el cosmos, y entiéndase por cosmos 
a todo lo creado y el Derecho eteronáutico se refiere a la navegación por este 
fluido, solo que a la fecha no se sabe si existe dicho fluido en el cosmos o 
universo. Cabe hacer mención que dichas definiciones no toman en cuenta la 
conquista de los planetas28. 
 
1.2.3 Derecho del Cosmos, Derecho del Espacio Ultraterrestre y Derecho 
Espacial. Estas otras tres definiciones que refiere el Dr. Álvarez de distintos 
autores son las que se acercan más a las actividades del hombre en el 
universo, cosmos, en el espacio, o el espacio ultratrerrestre; Derecho del 
Cosmos es usada por los juristas alemanes, no se encuentra limitada a la 
navegación como lo está el Derecho Cosmonáutico, se amplía el derecho a 
todo el cosmos y la Tierra pasa a ser una parte más de este derecho. Derecho 
Espacial, es utilizada principalmente por los juristas y autores anglosajones y 
se refiere al desplazamiento en el espacio. También como el conjunto de 
principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la 
exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los 
vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las 
 
27 Álvarez Hernández, José Luis. Derecho Espacial. Edit. UNAM. 1997. México. Pp. 45-59. 
28 Ibídem. Pp. 45-59. 
23 
 
relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de dichas actividades. 
Derecho del Espacio Ultraterrestre, en esta terminología el adverbio “ultra” 
significa “además de ”y “terrestre” significa “perteneciente o relativo a la tierra”. 
La terminología abarca al espacio ultraterrestre y contempla a la Tierra como 
centro de nuestro universo jurídico. Al utilizar el prefijo “ultra” se refiere al 
derecho que se encuentra además de la Tierra, es decir, no sólo contempla al 
de la Tierra sino al que se encuentra más allá de la misma29. 
 
1.2.4 Derecho extraterrestre, Derecho sideral o intersideral, Derecho 
interplanetario y Derecho satelitario. Estos tres conceptos son analizados 
por el Dr. José Luis Álvarez Hernández, distingue al Derecho Extraterrestre 
como el relativo a lo que está afuera de la Tierra, el Derecho Sideral o 
Intersideral lo analiza semánticamente, ya que cita: Lo “sideral” o “sidéreo” es 
lo perteneciente o relativo a los astros, los cuales no pueden ser susceptibles 
de apropiación por su natural incandescencia; y el Derecho Interplanetario se 
refiere a la regulación entre planetas, a la aspiración del hombre de alcanzar y 
conquistar otros mundos. Se entiende que abarca la conquista de otros 
mundos y no sólo el llegar a ellos como lo contempla, por eso, habrá de 
emplearse la terminología interplanetario para las relaciones jurídicas entre el 
espacio y los planetas. Esta terminología se enfoca en la regulación entre 
planetas y los considera como estados. La realidad nos dice que ese momento 
aún no ha llegado y el derecho en cuestión se aplica a satélites, espectro 
radioeléctrico, órbita geoestacionaria, las pocas actividades en la Luna, 
estaciones espaciales, etcétera. Por esta razón esta terminología no debe ser 
aplicada por el momento, tal vez en un futuro, una vez que se compruebe la 
vida en otros planetas, una vez que haya contacto con seres extraterrestres, y 
sólo entonces se puede considerar esta terminología. 
 
 
29 Ibídem. Pp. 45-59. 
24 
 
1.2.5 Derecho Satelitario. Se aplica únicamente a lo relacionado con los 
satélites, sean artificiales o naturales. Creemos que existe la posibilidad de 
conquistar otros planetas, porlo que no deberíamos limitar el ámbito de 
aplicación a los satélites. Además con los viajes de los transbordadores no 
podemos hablar de Derecho Satelitario puesto que no son satélites. Esta 
terminología se encuentra limitada y no se adecua al presente30. 
 
1.3 Actividades Espaciales. 
Por actividades espaciales31 debemos entender que son todos aquellos actos 
que el hombre como humanidad realiza no solo fuera de la atmósfera terrestre, 
sino también todo aquello que esté relacionado con la investigación del 
cosmos, desde la tierra, con objetivos de llegar a determinados cuerpos 
celestes para estudiarlos u objetivos mayores a ser alcanzados y para lo cual 
se requiere del proceso de investigación científica, luego la fabricación de 
aparatos tecnológicos, nuevos sistemas de propulsión, navegación, 
antigravedad, equipos especiales, fabricación de componentes electrónicos, 
satélites, etcétera, pero todo esto es logrado por cada país gracias a la figura 
jurídica para realizar tan grande empresa, ¿a qué clase de figura jurídica me 
refiero?, a las agencias espaciales. 
 
1.3.1 Agencias Espaciales. Son empresas con administraciones y políticas de 
los gobiernos de cada país, nacieron en Estados Unidos y en la antigua 
U.R.S.S., después de la etapa de la posguerra en el periodo de la carrera 
espacial y en la guerra fría, entendieron el potencial de la tecnología espacial, 
por tal motivo englobaron todos sus proyectos de carácter espacial, 
concentrándolo en un gobierno centralizado con el fin de poder organizar todas 
esas actividades y así tener un fácil financiamiento por parte de sus gobiernos, 
hoy en día existen varios tipos de agencias espaciales, entre ellas 
encontramos, las siguientes: 
 
 
30 Álvarez Hernández, José Luis. Derecho Espacial. Edit. UNAM. 1997. México. Pp. 45-59. 
31 Peyrefitte, Léopold. Derecho del Espacio. Editorial Dalloz. 1993. Francia. Pp 86 y 87. 
25 
 
1.3.1.1 De tipo global. (OOSA de las Naciones Unidas). Es prácticamente 
una agencia espacial mundial, aunque legalmente no lo sea, pues es la 
encargada de regir y dar continuidad a todos los actos espaciales que se 
realizan en el mundo, es en donde se retroalimentan los demás países de todo 
el conocimiento obtenido, fue creada también con la finalidad de establecer 
objetivos comunes; ya que, dichos actos también se hacen a nombre de la 
humanidad, pues su fundamento se encuentra establecido por el artículo I, 
primer párrafo del Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades 
de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso 
la Luna y otros cuerpos celestes (1967), que dice lo siguiente: 
 
“…ARTÍCULO I 
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso 
la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en 
provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su 
grado de desarrollo económico y científico, e incumben a 
toda la humanidad…” 
 
En este sentido y bajo ese fundamento las Naciones Unidas creó la Oficina de 
Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, la cual es una 
organización de la Asamblea General encargada de instrumentar las políticas 
relativas al espacio exterior dictadas por dicho órgano. La OOSA (por sus siglas 
en inglés) se encuentra localizada en la oficina de las Naciones Unidas en 
Viena. 
 
Una de las principales funciones es la instrumentación del Programa de 
Aplicaciones Espaciales y entre sus importantes responsabilidades se 
encuentra el mantener el registro de objetos lanzados al espacio exterior, 
fundada también en el Convenio sobre artefactos lanzados del año de 1974. 
Legalmente, este organismo internacional es quien regula a todos los países 
que ejecutan actividades espaciales. 
 
26 
 
1.3.1.2 Agencias Espaciales Regionales. (E.S.A.) Existe además, otro tipo de 
Agencias, el cual se forma generalmente ante el escaso presupuesto, pero 
sobre todo se crea para unir talentos intelectuales de otros países para poder 
alcanzar objetivos determinados, es el caso de la Agencia Espacial Europea, 
formada por países del primer mundo, países que también son poseedores de 
sus agencias, sin embargo, es creada, en virtud del gran avance tecnológico de 
los estadounidenses y de los rusos en dicha materia, por tal motivo y para no 
quedar rezagados en el ámbito espacial crearon la ESA. 
La Agencia Espacial Europea (ESA) es una organización intergubernamental 
dedicada a la exploración espacial, integrada por 17 países miembros (Austria, 
Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, 
Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza y Reino 
Unido). 
La agencia fue fundada en 1975 y según su sitio de Internet “Coordinando los 
recursos humanos y financieros de los miembros, la ESA puede llevar a cabo 
programas y actividades de mayor relevancia que cualquier país europeo por sí 
mismo”. Los cuarteles generales se encuentran en París, Francia. La ESA tiene 
cerca de 1,900 empleados (sin incluir subcontrataciones y el staff de las 
agencias espaciales nacionales) y un presupuesto de 3,000 millones de euros 
en 200532. 
1.3.1.3 Agencias Espaciales Nacionales. De igual manera, algunos gobiernos 
de países que les interesa la ciencia han creado sus agencias espaciales, 
aunque unos no han alcanzado sus objetivos todavía, por ser proyectos de 
largo plazo, sin embargo continúan en sus políticas espaciales al comprender 
que la ciencia espacial es el siguiente paso para sobrevivir tecnológicamente. 
 
1.3.2 Otras áreas de tipo espacial. Como ya se había referido anteriormente 
en el punto 1.3 de este capítulo, no todas las actividades realizadas fuera de la 
atmósfera terrestre son espaciales, también lo son los que se realizan dentro 
del planeta tierra, como la planeación, organización, administración, etcétera, 
 
32 Fuente: http://www.esa.int/esaCP/index.html 
27 
 
pero hay otras actividades más cotidianas para los ciudadanos de todo el 
mundo, en el que se manifiesta cuando vemos noticias en vivo a través del 
televisor, al buscar datos en la herramienta de la red de internet o simplemente 
al contestar o llamar por un teléfono móvil llamado localmente “celular”, todas 
estas actividades se desarrollan desde la tierra y luego hacia afuera de la 
atmósfera para llegar al otro lado del mundo en cuestión de segundo, desde 
luego nos referimos a las comunicaciones por ondas de radio vía satélite 
usando el servicio DSS. 
 
1.3.2.1 Telecomunicaciones vía satélite. Ésta es una forma de comunicación 
escrita, oral o visual por medio de señales de radiofrecuencias, a través de 
aparatos receptores (televisión, radio, internet, aparatos telefónicos móviles y 
fijos) y transmisores (antenas de microondas, antenas retransmisoras, satélites 
de comunicación). Es una característica de los países desarrollados, el contar 
con una infraestructura de aparatos transmisores como satélites. 
 
1.3.2.2 Industria aeronáutica militar y civil. Para los países desarrollados la 
actividad espacial no solo se refiere a cualquier acto en el espacio, sino que 
están debidamente fundamentados en una industria militar aeronáutica, en la 
que se dedican a fabricar aviones, motores y armas, pues su política no puede 
concebir una agencia espacial sin esta industria; por industria se debe 
entender como aquella que se dedica a producir en serie aviones militares y 
civiles33. 
 
1.4. Teorías y pensamientos sobre la actividad espacial. 
Existen dentro del Derecho aéreo o aeronáutico ciertas teorías de cómo ejercer 
jurisdicción sobre ciertas zonas, teorías que en Derecho Ultraterrestre se ha 
tratado de aplicar como un referente a la actividad espacial para su jurisdicción 
dentro y fuera de cada país, muchos autores o juristas han sostenido diversas 
teorías jurídicas,entre las cuales, se citan las siguientes: 
 
 
33 Carranza C., Emilio. Resumen Histórico de la Aeronavegación. SEDENA. UNIVERSIDAD DEL EJÉRCITO Y AÉREA 
FUERZA MEXICANA. 1995. México. 
28 
 
1.4.1 Teoría de las zonas o de jurisdicción limitada. Esta teoría se refiere 
básicamente a que la jurisdicción que ejercían o ejercen algunos países 
iniciaba desde la superficie de la tierra a ciertos niveles de altura que 
establecían con cañones antiaéreos o lo delimitaban con referencias 
conocidas, como la Torre Eiffel; dichos métodos de medición eran inspirados 
por el Derecho Marítimo, pues el trazo antiguo de la delimitación del mar era 
con dichos métodos; ya que antiguamente se marcaba la jurisdicción marítima 
hasta donde llegara la bala de un cañón al ser disparado. Pero esta teoría no 
sólo servía para el Derecho Aéreo, sino que también en materia espacial, pues 
sería difícil establecer una zona con referencias visibles de cuerpos celestes 
que puedan establecer algún límite exacto; ya que, la lejanía y el movimiento 
de éstos no lo permite34. 
 
1.4.2 Teoría de la soberanía absoluta. En el Derecho Aeronáutico el espacio 
aéreo es ilimitado y puede cada país ejercer dicha jurisdicción sin límite alguno, 
incluso en el espacio ultraterrestre. Pero debido a lo radical de dicha teoría, 
Inglaterra y Francia en 1911 y 1913 establecieron ciertas prohibiciones para 
volar sobre ciertas zonas de su espacio aéreo, por lo que, poco a poco los 
demás países empezaron a prohibir vuelos sobre su territorio; no olvidemos 
que para esas fechas la Primera Guerra Mundial ya estaba iniciando y por ende 
cualquier avión que sobrevolara el espacio aéreo de cualquier país era 
derribado35. 
 
1.4.3 Teoría de la soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y absoluta 
del espacio atmosférico. En materia de Derecho Aéreo esta teoría se 
encuentra vigente plasmándose en dos convenios, los cuales son los 
siguientes: 
 
Convenio para la Delimitación de la Navegación Aérea (CINA) de fecha 13 de 
octubre de 1919, suscrito en París, Francia, se expresa en el primer artículo: 
 
 
34 Fuente: Derecho Espacial y de Telecomunicaciones.http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020428174637-
DERECHO.html. 
35 Idem. 
29 
 
“Las Altas Partes Contratantes reconocen que cada potencia tiene 
la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por 
encima de su territorio; pero en tiempos de paz, los Estados 
considerarán la libertad de paso inofensivo por encima del mismo”. 
 
La Convención de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago, Illinois, 
Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944, en su primer artículo 
resolvió: 
 
“…Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene 
soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su 
territorio…” 
 
Asímismo, se estableció algo similar respecto al Derecho Aéreo en la Reunión 
Iberoamericana del 1º de noviembre de 1926, en Madrid, y la Panamericana de 
20 de febrero de 1928 en La Habana. 
 
En México, el principio que actualmente se encuentra en vigor es el relativo a la 
teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y absoluta”, pues la 
Ley General de Vías de Comunicación de 1940, reformada en 1949, en su 
artículo 306, misma que se anticipó a la Constitución, el cual disponía que la 
soberanía nacional estaba sujeta al “espacio” situado sobre el territorio 
mexicano. 
 
En 1960 la reforma en la Constitución del artículo 42, fracción VI, dejó 
establecido el principio de que, entre las partes que integran el territorio 
nacional está el espacio situado sobre el mismo y que este se regiría de 
acuerdo a las bases y modalidades que establezca el Derecho Internacional. 
La Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 
6 fracción XIX y 7 fracción I, indica que el espacio aéreo es un bien del dominio 
público y de uso común que forma parte del patrimonio nacional36. 
 
 
36 Fuente: Derecho Espacial y de Telecomunicaciones. http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020428174637-
DERECHO.html. 
30 
 
1.5 Autoridades en materia espacial. 
Realmente no hay una figura jurídica como tal a nivel mundial, existe en 
Naciones Unidas una institución internacional que pudiera tener facultades para 
realizar actos sancionadores contra algún país por la violación de alguna de las 
reglas contenidas en los tratados internacionales. En las Naciones Unidas 
existe un Comité para dirimir situaciones entre países miembros, es importante 
destacar que de acuerdo a los antecedentes históricos sólo se han ventilado 
las fricciones entre los Estados Unidos y la ex U.R.S.S. 
 
1.5.1 Naciones Unidas. Es una organización internacional formada por la 
mayoría de los países de la tierra con la finalidad de establecer acuerdos y 
tratados para preservar el orden entre los estados miembros, es una institución 
con carácter sancionador ante las violaciones del Derecho Internacional. 
 
1.5.2 COPUOS. Comisión de las naciones unidas para el uso pacífico del 
espacio ultraterrestres. COPUOS es una abreviación por sus siglas en ingles 
The United Nations Committee on the Peaceful Uses of Outer Space 
(COPUOS), o Comité de las Naciones Unidas sobre el uso pacífico en el 
espacio exterior, formalmente creado bajo la resolución 1472 (XIV) emitida por 
las Naciones Unidas en 1959, después de haber sido lanzado el primer satélite 
a la órbita terrestre, es decir en el espacio exterior37. 
 
Este Comité es uno de los más grandes, pues está formado a la fecha por 67 
países miembros, entre ellos el nuestro, dicho comité tiene a su vez dos 
subcomités, uno Científico y el otro Técnico, entre sus misiones se encuentran: 
 
La cooperación internacional para usos pacíficos en el espacio ultraterrestre, la 
investigación y diseminación de información obtenida en el espacio 
ultraterrestre y sobre todo, el tema que nos ocupa: El estudio de los problemas 
legales de la exploración del espacio ultraterrestre38. 
 
 
 
37 Christol Carl. Q. La Moderna Ley Internacional del Espacio Exterior. Pergamon Press. Estados Unidos de América. 
1982. Pp 12-48. 
38 Fuente: http://www.oosa.unvienna.org/oosa/en/COPUOS/copuos.html 
 
31 
 
 
CAPÍTULO 2 
ANTECEDENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS DE ACTIVIDADES 
ESPACIALES Y SUS AGENCIAS 
 
2.1 Inicio de la actividad espacial. 
Sin duda, las primeras actividades espaciales fueron la creación de vehículos 
con una forma aerodinámica de un lápiz, que actualmente vuelan de forma 
vertical impulsados por motores cohete situados al final de este objeto espacial 
de forma de cilindro y cónico, aunque suene vanguardista, estos antecedentes 
no son nuevos; ya que en el pasado ya existían dentro de la ciencia, las teorías 
espaciales que hoy es posible realizar; tampoco para la literatura es nuevo este 
tema, sí lo es en cambio en el campo jurídico; pero para poder continuar con 
las explicaciones legales debemos conocer los antecedentes de hechos que 
han dado pauta a los diversos tratados internacionales y leyes de cada país 
que por el momento logra controlar una parte de esta actividad. 
 
Por ejemplo, dentro de la literatura y mitología encontramos que desde la 
antigüedad el hombre narraba sobre múltiples actividades aeronáuticas y 
cosmonáuticas; en ellas se comenta de seres o personas que navegan en el 
cielo en vehículos con rumbo a las estrellas o a otra parte fuera del planeta; así 
tenemos que en la mitología griega se data la historia de Dédalo e Ícaro y en la 
Hindú, en el Ramayana, se narran experiencias y aventuras aeroespaciales, 
pero también en la Biblia, sobre todo en el Libro de Ezequiel, se cita a profetas 
que suben al cielo en carretas. 
 
Al transcurrir el tiempo el hombre

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