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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO AMBIENTAL “ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ADAN DELGADO RIONDA ASESOR: MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO PACAS. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO ABRIL 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A Dios Diosito te dedico este trabajo, porque gracias a ti tuve la oportunidad de llegar hasta este punto de mi vida, dándome la paciencia, tolerancia, y la inteligencia para salir adelante. A mi Mamá Madre este trabajo te lo dedico con mucho cariño, es un alegría y una bendición enorme que tú estés conmigo compartiendo un logro que me has impulsado a seguir y ser una fuente de inspiración A mi Papá Papá gracias a tu experiencia y conocimiento he llegado hasta esta etapa tan importante para mí, por enseñarme que hay que afrontar los retos a pesar de las adversidades que se presenten. A mi Abuelita Inés Por tus experiencias y sabiduría y por ser un ejemplo a seguir. A mis Tías (Alicia, Teresa, Rosa, Lupe, Estela, Luz, Carmen, Beatriz, Teresa, Elsa) A todas ellas, por los consejos útiles que me han dado para ser una excelente persona. A mis Tíos (Raúl, Lalo, José, Leonel, Eduardo) A todos ellos por enseñarme valores y virtudes, y que son la clave del éxito para salir adelante. A mis primos (Jess, Pedro, Javier Balleza, Marce, Javier Sánchez, Norma, Selene, Vianney, Alfredo, Israel, Alejandra, Roberto, Laura, Caren, Alma, Claudia, Lalo) Por crecer conmigo y ser una inspiración en mi vida. A mi Asesora Maestra. María de los Ángeles Alvarado Pacas, por compartir su conocimiento conmigo y alentarme que la obtención de grandes resultados se logra con la perseverancia y disciplina. A mis Profesores A todos y cada uno de ellos, les dedico este trabajo, porque me han una persona profesionalmente y personalmente capacitada. A mis Sinodales Por la atención y el tiempo que se tomaron para revisar este trabajo de investigación. A mi Facultad de Estudios Superiores Aragón Por ser el último escalón de mi preparación académica. A mi Institución A ti Universidad Nacional Autónoma de México por permitirme vivir una experiencia académica inolvidable. A mis amigos y en especial a Eduardo, Elizabeth, Fernanda, Frank, Kevin, Marisol, Rouse y Ruth Por estar conmigo tanto en los buenos como en los malos momentos, por ser una parte esencial en mi vida. Gracias por cada uno de sus consejos que me han brindado. ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL DISTRITO FEDERAL 1. Concepto del Distrito Federal………………………………………………....8 1.1 Estados Unidos………………………………………………………........9 1.2 México……………………………………………………………………..10 1.2.1 México Prehispánico……………………………………………..11 1.2.2 México Colonial…………………………………………………...12 1.2.3 México Independiente…………………………………………....18 1.2.4 México en el Porfiriato………………………………………..…..23 1.2.5 México Moderno………………………………………………..…25 1.2.5.1 Departamento del Distrito Federal…………………..….26 1.2.6 México Actual………………………………………………….….29 1.2.6.1 Jefes de Gobierno que han sido titulares de la Administración Pública del Distrito Federal………………………………………………..…...31 CAPÍTULO SEGUNDO LA FIGURA DEL JEFE DE GOBIERNO Y SUS PODERES DISCIPLINARIOS 2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal……………………………….…..36 2.1 Requisitos para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal…….........36 2.2 Facultades Administrativas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal………………………………………………………………….....38 2.3 Poderes Disciplinarios………………………………………………...…40 2.3.1 Poder de Decisión…………………………………………..........41 2.3.1.1 La Administración Pública del Distrito Federal…..........41 2.4 Poder de Nombramiento……………………………………………...…53 2.4.1 Servidores Públicos Locales…………………..……………...…53 2.5 Poder de Mando…………………………………………………...……..54 2.5.1 Atribuciones que otorga la Administración Pública del Distrito Federal…………………………………………………………..…55 2.5.2 Aspectos de la Delegación de Poderes……………………..…56 2.5.3 Funciones Principales de la Administración Centralizada..….58 2.6 Poder de Revisión, Poder de Vigilancia y Poder Disciplinario…..….62 2.6.1 Responsabilidades Administrativas……………………..……...63 2.6.2 Sanciones Administrativas…………………………..…………..68 CAPÍTULO TERCERO NATURALEZA JURÍDICA DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………72 3.1 Análisis del Jefe de Gobierno del Distrito Federal……….…………...73 3.2 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal………………………..……76 3.2.1 Análisis del Jefe de Gobierno del Distrito Federal…………….78 3.3 La Asamblea de Representantes del Distrito Federal…….………….82 3.4 Panorama General de la Administración Pública del Distrito Federal……………………………………………………………….……88 3.4.1 El papel importante del Jefe de Gobierno del Distrito Federal…………………..…………………………………………88 3.5 Ley Federal de Responsabilidades y Sanciones de los Servidores Públicos en Materia Administrativa……………………………….……93 3.5.1 La Responsabilidad Administrativa como parte de los Poderes de Vigilancia de Revisión y Disciplinario que tiene el Jefe de Gobierno del Distrito Federal…………...……………………….95 3.5.2 Procedimiento Administrativo Disciplinario……..……………...98 3.6 Propuesta de Autonomía del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.99 3.6.1 Análisis General de la Autonomía Administrativa al Jefe de Gobierno del Distrito Federal………………...…………...……..99 CONCLUSIONES………………………………………………………………..….102 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…..……104 IV INTRODUCCIÓN La presente tesis denominada “Análisis Jurídico de las Facultades Administrativas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal” aborda la problemática que representa la Ciudad de México no como una entidad heterónoma; ya que nuestro país y en particular el Distrito Federal se encuentra en un momento crucial de su existencia debido a los múltiples cambios que en su vida administrativa se han venido suscitando; prueba de ellos es la transformación de Departamento del Distrito Federal a Gobierno del Distrito Federal, cambio radical que permitió a sus habitantes la oportunidad de elegir directa y libremente a sus gobernantes. El gobierno del Distrito Federal es víctima de un desarrollo desigual que disminuye sus capacidades de lograr un nivel de vida legal y social, igual al que disfrutan las demás entidades que integran la Federación, pues su Jefe de Gobierno no goza de autonomía plena y total que le permita autodelimitarse y autodeterminarse en la misma forma que hacen los otros Jefes de las demás entidades Federativas. La solución es que los legisladores del Congreso de laUnión deben tomar en cuenta la necesidad de dotar de plena autonomía al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para realizar libremente sus funciones administrativas y plasmarlas con claridad y exactitud en nuestra Carta Magna para evitar la intervención de Autoridades Federales y así pueda proveer soluciones a situaciones surgidas en el seno social, ya que de lo contrario se seguirá afectando la población del Distrito Federal y por ende a su paz pública. El presente trabajo de Investigación, está hecho con la intención de exponer de manera clara las funciones administrativas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. En el Distrito Federal se generan confusiones respecto a la Figura del Jefe de Gobierno y sus atribuciones, ocasionando una gran controversia con el Poder V Ejecutivo, quien decide como terminar aquellas situaciones que ponen en jaque a la sociedad mexicana y las instituciones de la nación y en particular al Jefe de Gobierno. Varios Personajes Sociales entre ellos la propia sociedad mexicana han pensado que el Distrito Federal requiere autonomía plena para llevar una buena administración, aunado a darle también plena autonomía al Jefe de Gobierno para que ejerza sus facultades y atribuciones administrativas que las leyes Mexicanas le otorgue para el correcto y buen funcionamiento de nuestro Gobierno Local. En la actualidad se debe analizar la figura del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; ya que presenta un problema de acaparamiento de poderes entre el Gobierno Local y el Gobierno Federal, que va dejando al Distrito Federal en un momento crucial de desarrollo y crecimiento económico debido a los múltiples cambios que ha sufrido en sus leyes locales por no saber distinguir que atribuciones les corresponde a cada gobierno, atribuciones que se encuentran plasmadas en Nuestra Carta Magna. Este Trabajo de Tesis, presenta los altibajos que sufre la sociedad cuando no hay coordinación entre jerarquía de las autoridades y sus respectivas funciones administrativas, buscando un anhelado desarrollo ciudadano, donde todo es un conjunto en el cual participan: partidos políticos, movimientos sociales, organizaciones, empresas privadas y públicas, y como único fin colectivo “democracia” activa de la nación. Con la finalidad de cumplimentar nuestro objetivo de este trabajo de investigación, por principio diremos que éste está dividido en tres capítulos; en el primer capítulo denominado “Antecedentes del Distrito Federal”, se abordará un bosquejo histórico de nuestro Distrito Federal, partiendo de diversas etapas que a lo largo de la historia ha ido modificando la existencia de la sociedad mexicana y cambios tan importantes que llegan a nuestra actualidad y que conforma nuestro actual Distrito Federal. VI En el Segundo Capítulo denominado “El Jefe de Gobierno y sus Poderes Disciplinarios” se abordará un estudio detallado de esta figura que gobierna una Administración Pública Local y mediante que poderes se desenvuelve para aplicar y llevar por un buen camino su Gobierno, y así establecer las bases que se necesita una autonomía en sus facultades meramente administrativas. Por último el Tercer Capítulo denominado “Naturaleza Jurídica del Jefe de Gobierno del Distrito Federal”, establece las bases jurídicas de esta figura jurídica con objeto de justificar mi propuesta de que el Jefe de Gobierno necesita goce de plena y total autonomía en el ejercicio de sus atribuciones y funciones administrativas así como sus alcances y beneficios. El método adoptado para el desarrollo del tema propuesto será el deductivo, partiendo de aspectos generales como lo es la Historia del Distrito Federal y su Jefe de Gobierno, para llegar al problema que nos ocupa; todo ello haciendo uso de la técnica de investigación documental. Entre los autores que nos servirán de apoyo, tenemos a prestigiados doctrinarios de Derecho Administrativo como Gabino Fraga, Acosta Romero, por citar algunos. Con mi propuesta se pretende dotar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal plena autonomía administrativa para contribuir en gran medida a solidificar e intensificar el poder de la nación modificando parte de su estructura, lo que dará mejores frutos sociales como la calidad de su vida de todo mexicano. Se busca una equidad y respeto a los derechos de los ciudadanos del Distrito, así como su participación de los habitantes de la capital, para hacer el proyecto de vida que requieren y merecen. CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DEL DISTRITO FEDERAL “Sin importar el tamaño de la ciudad o pueblo en donde nacen los hombres o mujeres, ellos son finalmente del tamaño de su obra, del tamaño de su voluntad de engrandecer y enriquecer a sus hermanos” Ignacio Allende 8 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DEL DISTRITO FEDERAL 1. Concepto de Distrito Federal Es el territorio que sirve como asiento de los poderes de la unión. Su orden jurídico es mixto, en tanto que se aplican normas de carácter federal y local. Etimológicamente la palabra “distrito” proviene de la raíz latina distritos que significa recogido, lo que según Rafael de Pina quiere decir que le otorga el sentido de una extensión territorial establecida para la atención de los servicios públicos, administrativos o judiciales, de ahí se deduce que dentro del ámbito territorial de un Estado es la superficie donde residen y operan oficialmente los poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Francisco Javier Osorno define al Distrito Federal como: “Territorio que dentro del sistema federal sirve como asiento de los poderes de la unión, los que ejercen con exclusión de cualquier autoridad estatal, las funciones propias al gobierno local de esta entidad. El orden jurídico que rige en la entidad es de carácter federal y en consecuencia, carece de autonomía constitucional”1 Para conocer los antecedentes del Distrito Federal haremos un breve recorrido por los hechos más representativos que dieron origen a su conformación político-administrativa actual, partiendo de la base del Distrito Federal de Estados Unidos de América para luego partir de México hasta la fecha actual. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, Aspectos Jurídicos del Distrito Federal, Número 62, Boletín de Derecho Comparado, México 1998, p. 775. 9 1.1 Estados Unidos Por lo anterior, es referencia obligada anotar, solamente como un antecedente de la conformación de nuestro Distrito Federal, el surgimiento del Distrito de Columbia en los Estados Unidos de América, ubicado entre los estados de Maryland y Virginia. El desarrollo de la concepción del federalismo tiene sus orígenes en EUA, y en consecuencia la creación de los distritos federales como lugar donde se asientan los poderes federales surge también en esa nación. Posterior a la lucha por la independencia, y durante las mesas de trabajo para la creación de la nueva federación, durante la Convención Constituyente de Filadelfia (mayo de 1787), algunos soldados de ese lugar a los cuales no se les había pagado aprovecharon para amotinarse y exigir su pago, dificultando con ello los trabajos legislativos que en ese momento realizaban los delegados — entre los que se encontraban George Washington, Benjamin Franklin y James Madison—, sin que las autoridades del estado de Pennsylvania pudieran prestar auxilio, puesto que no tenían quién controlara a los soldados amotinados. Este hecho, si bien no tan trascendente, sentó un precedente porque los representantes del naciente Poder Legislativo se dieron cuenta de que los poderes federales podían estar muy expuestos a cualquier tipo de agresión si no estaban lo suficientemente protegidos en el sentido militar y policial más amplio posible, por lo que algunosrepresentantes propusieron que la sede del gobierno nacional se ubicara en un territorio independiente de la jurisdicción de un estado en particular, pero sujeto a los poderes de la unión, lo cual quedó plasmado en el artículo 1 de la nueva Constitución. Derivado de lo anterior se 10 dio origen al Distrito de Columbia, mismo que quedó asentado en el territorio que aportó a la federación el estado de Maryland2. Este fue el primer distrito que se creó en un Estado federal. Instituido en 1790 con la constitución de los EUA, es hasta 1970 que el Distrito de Columbia se gobierna por autoridades locales electas directamente por el pueblo. Los poderes federales estarían entonces asentados en ese territorio, lo cual significaba que además de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se ubican ahí, los órganos encargados de la seguridad de esas autoridades eran de carácter federal y no dependían ya de ningún Estado en particular. 1.2 México La Ciudad de México se ubica en la parte sur de la llamada Altiplanicie Mexicana, es una cuenca cerrada, sus colindancias son fundamentalmente con el Estado de México, con el que tiene linderos al Norte, al Este y Oeste y con el Estado de Morelos al Sur. El Anáhuac era la región más transparente poseedora del cielo más azul, esta región se distinguía por una peculiaridad, encontramos que al sur se apreciaba cercado de grandes montañas boscosas como el Ajusco, y al norte de imponentes cerros como el Chiquihuite y el de Tres Padres. Ambas fortalezas estaban cerradas en ambos extremos por largos avistamientos nevados, mientras el rebosante Nevado de Toluca lo hacía por el poniente, los majestuosos volcanes Popocatépetl e Iztaccihuatl perpetuaban su grandeza en el extremo oriente, estos colosales monumentos geológicos son los testigos mudos de: "La Historia del Distrito Federal". La riqueza y extraordinaria belleza natural de esta tierra, sedujo a primera vista a todos aquellos hombres y tribus que lograron divisarla. Este inevitable paisaje 2 TENA RAMÍREZ Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 34º edición, Porrúa, México 2001, p. 305. 11 encanto a los hombres de Ténoch, quienes provenientes de un lugar mítico situado en tierras del hemisferio norte llamado Aztlán encontraron en un islote el cumplimiento de su profecía: Un águila arriba de un nopal devorando a una serpiente, símbolo que perduraría por 675 años después como el escudo nacional de una patria con casi 100 millones de habitantes. 1.2.1 México Prehispánico La fundación de Tenochtitlán sigue la leyenda azteca de la peregrinación desde el sitio llamado Huehuetlapalan, hasta Valle de México, para fundar de acuerdo con esa tradición, la cuidad en donde se encontraron, un águila posada en un nopal devorando una serpiente en un islote. Los aztecas dominaron a las tribus asentadas en el lago y fueron poco a poco estableciendo su hegemonía y su gobierno, que duró de 1325 hasta la consumación de la conquista por los españoles en 1521. México - Tenochtitlán llegó a ser una verdadera ciudad con una densidad superior a los 2 mil habitantes por kilómetro cuadrado; su traza estaba formada por una red geométrica de canales en un cuadrilátero de 3 kilómetros por lado con superficie de casi mil hectáreas. Ahí se edificaban 78 templos y recintos de gobierno y disponía de cuatro accesos cardinales que eran arranques de los ejes viales de la Ciudad, construidos sobre los lagos que comunicaban la isla con tierra firme. En esta metrópoli se desarrolló una estructura de servicios municipales. En cuanto a la limpieza, Motolinía se refería a las calles de México - Tenochtitlán como las más limpias y barridas 12 Encontramos a la organización indígena donde sobresalieron los Aztecas, que a pesar de que tenían sistemas rudimentarios administrativos, contaban con reglas y normas que ordenaban el manejo de los recursos públicos, bajo el control de los calpixque, hueycalpixque y del cihucóatl, quienes eran funcionarios que hacían la recaudación y vigilancia de los tributos que recibía la monarquía azteca. También les ayudaban jueces quienes tenían igualmente medidas de prevención para evitar malos manejos y desviaciones de conductas de los funcionarios, y, en ocasiones imponían severas sanciones donde en caso de corrupción aplicaban la pena de muerte, dando sus bienes al rey y la mujer e hijos del funcionario corrupto eran echados de la casa.3 Los aztecas siempre cuidaron que sus representantes fuesen hombres preparados para el desempeño de sus cargos, en especial los jueces, gobernantes y funcionarios que atendían las necesidades administrativas de los calpulli,4 su significado del náhuatl quiere decir “casa grande”, fue la base de la estructura política, económica, social, religiosa y militar de la cultura azteca. Los miembros de esta organización estaban emparentados entre sí, estos poseían tierras compartidas pero con derechos de uso individuales, cuando un miembro adulto se casaba tenía derecho a recibir una parcela y cultivarla. Para el control represivo de las conductas ilícitas de los funcionarios tenía penas que iban desde la simple amonestación, cuando no era muy grave, hasta la muerte cuando era falta grave, existiendo también la destitución del cargo, inhabilitación y derrumbamiento de su casa cuando el funcionario tenía el vicio de embriaguez. Como se puede observar desde la época prehispánica el control administrativo parecía eficaz y un poco rudimentario para la época, pues sus mecanismos de control preventivo y represivo evitaba corrupción y en su caso de darse está, la castigaban severamente. 3 CHAVERO Alfredo, En México A través de los Siglos, Tomo I, libro 4º, capítulo 11, Cumbre, México, 1958, p.633. 4 LÓPEZ AUSTÍN Alfredo, La Constitución Real de México- Tenochtitlán, UNAM, México, 1961, p.59. 13 En esta época fueron tres las culturas las que afectaron principalmente los cambios administrativos; la cultura Maya, la Olmeca y la azteca. En ellas tuvo gran importancia la administración sí se analiza se puede encontrar que en ellas existía una estructura organizacional muy compleja, al igual que sistemas económicos y políticos perfectamente bien definidos. Contaban con ejércitos, sindicatos, sistemas culturales, comercio. 1.2.2 México Colonial El siglo XV es el siglo de la conquista. Con ese nombre se engloba tanto el largo periodo de acomodo que no sin violencias produjo una nueva situación: la Colonia. Durante la Colonia la ciudad de México era una ciudad muy pequeña, se regía por el Ayuntamiento de México con límites territoriales, se asentaba el llamado Palacio Virreinal “hoy Nacional” que era la sede del Virrey español que gobernaba el Virreinato de la Nueva España, pero a su vez este mismo gobernaba un reino denominado Reino de México que abarcaba los actuales estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tlaxcala, Morelos, Hidalgo, Michoacán, México, Querétaro, San Luis Potosí y el Distrito Federal. El Ayuntamiento de México tenía por residencia el edificio situado al Sur- Poniente de la plaza de la Constitución o Plaza Mayor de México. Este sistema se mantuvo más o menos inalterado durante la Colonia, ya que en un principio por el estado en que había quedado la capital Mexica tras la conquista y una serie de inundaciones, que resultaron de la destrucción de los diques prehispánicos que la protegían de inundaciones durante el sitio de Tenochtitlán. Toda aquella grandeza de México-Tenochtitlán fue abatida por la Guerrade Conquista, la cual comenzó en 1519 y terminó en 1521. El recinto sagrado de los Caballeros Águila y Caballeros Tigre no volvería a ver graduarse a aquellos guerreros que alcanzaban su máxima espiritualidad y compromiso teológico con http://es.wikipedia.org/wiki/Ayuntamiento_de_M%C3%A9xico 14 su patria, después de someterse a una auténtica carrera para alcanzar la dualidad entre el cielo y la tierra, así como el cuerpo y la mente. El gran mercado de Tlatelolco no volvería a explotar ese bullicio ensordecedor que dejó perplejos a los conquistadores, aún a aquellos que ya habían estado alguna vez en Constantinopla. Los templos de Quetzalcóatl y Tezcatlipoca rojo y Tezcatlipoca negro dejarían eternamente de vigilar al frente y a los flancos los sacrificios humanos que se otorgaban al dios y astro máximo: El sol. Moctezuma Xocoyotzin, Cuitláhuac y Cuauhtémoc perpetuarían su nombre en la historia como aquellos emperadores que tuvieron la difícil labor de conjeturar aquel enigma del retorno de Quetzalcóatl. Además de la pena de observar el paulatino deceso de la gran metrópoli que los dioses les habían encomendado. México -Tenochtitlán fue sitiada y destruida. Los monumentos fueron demolidos y con sus mismas piedras los mexicas sobrevivientes tuvieron que edificar los templos de dioses ajenos bajo la dramática e inmunda labor de la esclavitud y sometimiento de la conquista espiritual. En esta época los sistemas administrativos eran muy complicados, pues había muchas disposiciones y diferentes funcionarios. La organización administrativa no fue uniforme durante el periodo de tres siglos que comprendió la Colonia. En esta época, la administración estaba a cargo del virrey que ejercía a nombre de la corona española. 15 Al lado del virrey se encontraba la real audiencia que ayudaba a éste en el ejercicio de la función administrativa además de vigilar y controlar al virrey. A nivel central peninsular. El sistema administrativo de la Colonia se basó en dos supuestos básicos, cuya naturaleza condicionó de manera sustancial toda su filosofía de gobierno. En primer lugar, considerar al nuevo mundo como una reserva económica destinada a explotarse con eficacia para que produjera una corriente de riqueza cada vez mayor hacia el tesoro real. En segundo lugar, el imperio se consideró como una gran empresa misionera por la que los beneficios del cristianismo se ponían al alcance de un número indeterminado de indígenas. La Bula de 16 de diciembre de 1501, expedida por el Papa Alejandro VI, cedió a los reyes españoles y a sus sucesores todos los diezmos eclesiásticos de las Indias a cambio de que la Corona asumiera plenamente la responsabilidad de propagar la religión cristiana entre los indígenas, fundando iglesias y dotándolas de prelados. En su forma básica, la organización administrativa del imperio español puede clasificarse como jerárquica. La autoridad se originaba en el rey de España y descendía hacia el Consejo de Indias, los virreyes, los capitanes generales del nuevo mundo, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y regidores en la base de la pirámide; en los últimos años del imperio, el puesto de intendente sustituyó al de corregidor, al de alcalde mayor y, en algunas ocasiones, al de gobernador; sin embargo, la autoridad no fluía sólo por medio de las líneas indicadas. Virtualmente ningún funcionario o nivel gubernamental inferior al rey gozaba de plenos poderes en ninguna materia de Estado. En materia de tráfico y comercio, la Casa de Contratación estaba investida de gran autoridad. 16 Después que los Borbones ocuparon el trono, se dieron importantes facultades administrativas a los ministros del gabinete; de este modo se redujo notablemente la autoridad del Consejo de Indias, al que, en gran medida, se dejó convertido en un cuerpo jurídico y de consulta. La división de la autoridad y responsabilidad, existía una amplía descentralización funcional en el sistema español. Tribunales especiales hacían justicia sumaria a los asaltantes de caminos; otros se encargaban de los casos relacionados con las rentas y conocían de asuntos originados en las cuentas públicas. A fines del siglo XVIII, el Cuerpo de Minería se convirtió en un organismo semiautónomo, legislativo, judicial y administrativo, en tanto la Iglesia, por medio de su organización secular y monástica, con el apoyo del rey, proporcionaba instituciones educativas y de asistencia pública en los principales centros de población. Además, por medio del Santo Oficio de la Inquisición, asumía la responsabilidad de la ortodoxia y moral de la población blanca; sus tribunales especiales conocían de los casos de herejía y mala conducta. La descentralización funciona se llevó aún más lejos, sobre todo en el ramo judicial. Había un tribunal especial para in testados; otro para litigios relacionados con la Bula de la Santa Cruzada (impuesto especial en forma de indulgencias vendidas a los particulares, administrado por la Iglesia, cuyos productos se utilizaban, en teoría, para financiar las luchas militares contra los infieles); otro para proteger a los indios del sistema de trabajo forzado; otro que vigilaba la distribución del agua a los indios; otro encargado de los asuntos de los propietarios de ganado mayor y menor, y algunos otros tribunales con jueces especiales que se ocupaban de materias menos importantes. Finalmente, había una especialización de funciones, como sucedía con los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. La autoridad administrativa estaba extraordinariamente subdividida; sin embargo, la Audiencia ataba muchos de los cabos sueltos. En muchos casos, 17 los jueces de ésta servían en los tribunales, como en el del Tesoro, el de la Santa Cruzada, al de Minas y otros más. De este modo, existía cierta integración en el sistema, aunque ésta emanaba en principio de la figura de los tribunales, no de una dirección centralizada del virrey. La administración era lenta y engorrosa por necesidad, gracias a la fragmentación de autoridad y a la aplicación de una abundante legislación, lo cual se agravaba por el requerido turno de muchos asuntos del gobierno de la metrópoli para su resolución final, toda vez que se concedía mayor peso a los asuntos de carácter político que a los administrativos, por lo que, con el tiempo, el virrey o capitán general fue adquiriendo un papel de mero comisionado encargado de ejecutar órdenes reales, en lugar de atender sus funciones rectoras. Por lo tanto, no había una clara separación de poderes, así que el virrey era a la vez administrador, legislador, juez, comandante, militar, defensor de la fe y protector de los indios. Los miembros de la Audiencia no sólo actuaban como jueces, sino también intervenían en tribunales específicos menores, aconsejaban al virrey y efectuaban inspecciones administrativas en las provincias. No había una definición clara de funciones entre algunas de las dependencias encargadas de la resolución de problemas coloniales, e intencionalmente se fomentaban interferencias en el ejercicio de la autoridad formal para impedir que los funcionarios adquirieran prestigio personal o pudieran incurrir en prácticas fraudulentas. En tan complejo sistema de organización no era posible diferenciar con precisión entre la línea política y la estructura funcional, por lo menos no sobre bases organizativas. España estaba comprometida a mantener una enorme maquinaria gubernamental en todo el mundo. Era imprescindible la existencia de un cuerpo 18 directivo definido y de funciones dentro del sistema administrativo, por lo que el hecho de que la estructura organizacional no haya dado indicios de una clara definición entre los diversos procesos, no impide el análisis separado de cada uno de éstos. La Conquista de México-Tenochtitlán culminó el13 de agosto de 1521, y los españoles triunfantes, en ese año fundaron en Coyoacán, como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de México, con base en el Sistema Municipal Castellano, que fue introducido en América Continental, por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Veracruz en 1519. De 1521 a 1523, se realizaron trabajos de traza, dirigidos por un soldado de Cortés que tenía conocimientos en topografía, de nombre Alonso García Bravo, de limpieza y de construcción de la nueva ciudad española, coordinados por los encargados del Ayuntamiento de México en Coyoacán. El mes de marzo de 1524, los miembros del Ayuntamiento y la institución municipal misma, cambiaron su sede de Coyoacán a la Ciudad de México, que los propios españoles llamaban " México Tenustitan", expresión que cambió a partir del año de 1585, en que quedó como "La Ciudad de México", según consta en las actas de las sesiones de cabildo. Así el Ayuntamiento sesionó, a partir de ese mes de marzo de 1524, en la casa de Hernán Cortés. Derrumbado el Imperio Azteca y tomada la ciudad de México, los españoles por medio de Hernán Cortes trasladaron el sistema de gobierno español basado en Municipios gobernados por un Ayuntamiento al territorio de lo que hoy es México. 1.2.3 México Independiente Al asumir su independencia, México era el más extenso de los países hispano americanos, y en 1822 se amplió aún más al incorporársele las provincias centroamericanas que median casi medio millón de kilómetros cuadrados. Con http://es.wikipedia.org/wiki/Hern%C3%A1n_Cortes http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio http://es.wikipedia.org/wiki/Ayuntamiento 19 todo, los males geopolíticos eran mayúsculos: aislamiento internacional, líos en las fronteras, separatismo de regiones y deterioros de caminos. Desde la revolución de independencia se paralizó el tráfico naviero con el remoto Oriente, América del Sur y Europa. Dentro de un territorio de 4665000 kilómetros cuadrados vivían en 1822 siete millones de habitantes. La guerra contra España había costado seiscientas mil vidas, la décima parte del total; equivales decir, la población, con en los días coloniales, se apretujaba en el centro; nadie quería ir a la vasta zona del norte que sin gente era un peligro, una invitación al despojo, una arca abierta. En el orden económico la cosa era peor. La producción minera se redujo en once años de lucha a 6 millones de pesos en vez de los 30 a que llego en 1810. El valor de la producción agrícola se contrajo a la mitad y el de la industria a un tercio. En 1822 los ingresos de erario fueron de nueve millones y medio de pesos, y los gastos de trece y medio. Y como si un déficit anual de cuatro millones fuera poco, el naciente país recibió en herencia una deuda pública de 76 millones. La baja de los ingresos estatales no fue puramente pasajera; se debió en gran medida a la abolición de un impuesto injusto: el tributo per cápita de los indios. Tampoco el alza del gasto público podría ser transitorio: había que sostener un ejército numeroso y fuerte para conservar la independencia. La hacienda estaba condenada a un estado de bancarrota crónico y a caer en las guerras de agiotistas, como de hecho sucedió. La producción agrícola disminuyó y muchos pequeños comerciantes ya no circulaban con libertad por las restricciones impuestas por la autoridad. En el orden social había mucho que hacer. La declaración de la igualdad jurídica de todos los mexicanos deja a los indios, acostumbrados a un régimen de tutela, indefensos ante a los criollos. La igualdad de derechos agudiza la 20 desigualdad de las fortunas. Los 3749 latifundios crecen a costa de los terrenos de las comunidades indígenas. También era de esperarse, con solo esa legislación igualitaria, un empeoramiento de las condiciones laborales del peón y del artesano. Por otra parte, la discordia civil favorece la mezcla de razas y la consolidación de una clase media. Al otro día de lograda la independencia salieron a flote las dificultades políticas: inexperiencia de los criollos en la administración pública: inclinación de los caudillos menores a convertirse en reyezuelos de las zonas donde habían luchado; deseos de los caudillos mayores de ser reyes o presidentes del nuevo país, guerra de partidos (falta completa de entendimiento entre monarcas y republicanos, militares y civiles, clérigos y burócratas); desinterés político de la gran masa de población, vehemencia política aguda de la minoría y en especial de la clase media. La Junta de Gobierno, instalada el 28 de septiembre de 1821 y compuesta con 38 aristócratas, tuvo como atribuciones elegir miembros de la Regencia, fijar las normas para la convocatoria y la elección del Congreso encargado de hacer la constitución política y decidir los símbolos nacionales el escudo y la bandera. La Constitución de 1824 dividió a México en diecinueve estados y cinco territorios. Facultó a cada estado para elegir gobernador y asambleas legislativas propias, como se hacía en Estados Unidos y según lo tenían previsto la Constitución de Cádiz. Tras la independencia la Ciudad de México era parte y capital del Estado de México. El 18 de noviembre 1824 el Congreso, decidió crear un Distrito Federal, una entidad distinta a los demás estados, para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, territorio que no perteneciese a ningún estado en particular y así evitar la influencia excesiva de un estado sobre los demás de la federación sino a todos por igual. http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/18_de_noviembre http://es.wikipedia.org/wiki/1824 21 El gobierno federal tendría los tres poderes clásicos, según la doctrina de Montesquieu. Al poder Legislativo lo compondrían dos cámaras: diputación y senado. El ejecutivo debería ejercerlo un presidente, o en su ausencia un vicepresidente. El Judicial en su más alto nivel se atribuyó a la Suprema Corte. Por lo que toca a la Constitución de 1824 mantuvo como religión de estado a la católica, prohibió el ejercicio de cualquier otra y ordenó las libertades de palabra e imprenta. Se hicieron las primeras elecciones. En las que salieron Guadalupe Victoria y para vicepresidente Nicolás Bravo. De tal forma, después de fuertes discusiones, el Congreso de la Unión decretó, el 18 de noviembre de 1824 la creación del Distrito Federal, tomando como centro a la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México y un radio de 8 380 metros; el día 20 de noviembre, por instrucciones del primer Presidente de México, Guadalupe Victoria, se publicó el decreto. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 50, fracción 28, determinó que era facultad del Congreso de la Unión: " Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado". Antes de esta decisión la capital de la República había sido la capital del Estado de México, situación que propició una serie de problemas que fueron superados el 16 de enero de 1827 cuando la legislatura local declaró a Texcoco como capital de la entidad. Posteriormente esta capital también cambió y se estableció en San Agustín de las Cuevas (Tlalpan) desde 1827 y hasta 1830. Con el decreto de creación del Distrito Federal, este se integró con la unión de varias ciudades o municipios importantes, así como con pueblos y villas. De tal manera en 1824 dio inicio el proceso de división territorial del Distrito Federal. La sede de los poderes federales vivió fenómenos políticos generados por los movimientos internos de la sociedad, con base en los criterios de la República 22 Federal o de la República Central, así como en las diferentesideologías que de ellas emanaron, por eso en el Distrito Federal, su forma de gobierno y territorio tuvieron diversas modificaciones; como sucedió por Superior Orden 20 de febrero de 1837, de acuerdo con lo prevenido en la sexta Ley Constitucional Conservadora del año de 1836, pues fue suprimido el Distrito Federal y su territorio quedó a cargo del Departamento de México, dentro del régimen Centralista. Así continuó hasta el año de 1846, en que el gobierno llamado "Libertador", restableció la vigencia de la Constitución Federal de 1824, recobrando el Distrito Federal el carácter que le daba esa Ley Fundamental. Pero fue hasta el 28 de marzo de 1848 cuando el Presidente Interino Manuel Peña y Peña, desde Querétaro, autorizó al Gobernador del Distrito Federal, Juan María Flores Terán, ejercer las funciones que le correspondían. Otros cambios se dieron en el último período de gobierno de Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, que ensanchó la extensión que tuvo el Distrito Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, estableció, en su artículo 46, que solo en caso de que los poderes federales fueran trasladados a otro lugar, en el territorio del Distrito Federal se erigiría el Estado del Valle de México. El 29 de octubre de 1864, el Ayuntamiento de México informó a la población que el Emperador Maximiliano y su esposa entrarían a la ciudad el día 30 de octubre, a las diez de la mañana, instalándose por ese motivo el Imperio, y por ende saliendo los poderes federales del Distrito Federal. El lunes 10 de abril de 1865, se publicó en el Diario del Imperio el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. Con la Restauración de la República y entrada de Benito Juárez a la Ciudad de México, el 15 de julio de 1867, se 23 retomó la división territorial del 5 de marzo de 1862, la que permaneció hasta el 31 de diciembre de 1899. 1.2.4 México en el Porfiriato A la muerte de Juárez resurgió nuevamente la lucha por el poder político. Por disposición constitucional asumió la presidencia Sebastián Lerdo de Tejada, quien promueve, el 13 de noviembre de 1874, reformas a la constitución de 1857, introduciendo el sistema bicameral, al incorporarse la Cámara de Senadores a la composición del Congreso de la Unión. Dicho precepto constitucional habría de señalar, expresamente que el senado se compondría de dos senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal, a través de una elección indirecta en primer grado. Resulta importante destacar esta modificación constitucional, pues, como antes se ha señalado, la Constitución de 1824 no otorgó el derecho de elección de senadores al Distrito Federal, no obstante que sí prevenía la existencia de la Cámara de Senadores. Por esos años, el otrora gloriosos coronel Porfirio Díaz, se rebela contra el gobierno de Lerdo de Tejada, mediante el Plan de Tuxtepec y al derrocarle asume el ejercicio de la Presidencia de la República por un primer periodo que abarca hasta 1880. De 1880 a 1884 gobierna Manuel González y en este último año toma el poder nuevamente Porfirio Díaz, el que habría de ejercer ininterrumpidamente hasta 24 1911.Durante este largo periodo de la historia, conocido como “el Porfiriato”, el gobierno y la administración del Distrito Federal tuvo modificaciones importantes que conviene destacar. Con fecha 17 de diciembre de 1898, el Congreso de la Unión aprobó los convenios sobre límites entre el Distrito Federal y los estados de México y Morelos. Conviene resaltar que la actual circunscripción territorial del Distrito, en términos constitucionales de estos convenios en los que se fijaron sus actuales límites. Por decreto expedido por Porfirio Díaz el 28 de julio de 1899, se determinaron las municipalidades que integraban el Distrito. Posteriormente, el 18 de diciembre del propio año, el Congreso de la Unión habría de decretar que el régimen interior del Distrito Federal se dividía, territorialmente en la municipalidad de México y varias prefecturas, derogando el consecuente decreto de Juárez de 6 de mayo de 1867. Porfirio Díaz el 28 de julio de 1899, se determinaron las municipalidades que integraban el Distrito. Posteriormente, el 18 de diciembre del propio año, el Congreso de la Unión habría de decretar el régimen interior del Distrito Federal se dividía, territorialmente, en la municipalidad de México y varias prefecturas, derogando el consecuente decreto de Juárez. El 14 de diciembre de 1900, el Congreso de la Unión expidió un decreto que reformaría los ayuntamientos dentro del Distrito Federal, con esto, se suprimía la facultad de los ciudadanos de elegir popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales. En esa ley el Distrito Federal en el orden político, administrativo y municipal, dependía del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. El gobierno político y la administración municipal al 25 ejecutivo, por conducto de tres funcionarios públicos: el gobernador del Distrito Federal. El presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director de Obras Públicas, que juntos integraban el Consejo Superior de Gobierno del Distrito Federal. Durante el Gobierno de Porfirio Díaz el Distrito Federal sufrió un grave retroceso en regulación Legal y a virtud de reformas constitucionales y ordinarias, sus habitantes fueron despojados de importantes derechos políticos reduciendo, prácticamente, el gobierno de Distrito Federal al mandato de las prefecturas políticas. Por lo demás, esa fue la situación que imperó en toda la república durante esta etapa de la historia de México. 1.2.5 México Moderno Numerosas fuentes establecen como el inicio del siglo XX mexicano el comienzo de la Revolución. Esta guerra civil puso punto final al período conocido como Porfiriato. En esa época, el Distrito Federal fue ocupado sucesivamente por los maderistas, los zapatistas y villistas y finalmente los carrancistas. Esta última facción sería sustituida por el llamado Grupo Sonora, que a su vez daría lugar al Partido Revolucionario Institucional (y sus antecedentes) que dominó el gobierno de México desde 1929 hasta el año 2000. En 1929 fue suprimido el régimen municipal en el Distrito Federal, con lo que las trece municipalidades existentes en su territorio desaparecieron. Más tarde sería promulgada una ley que dividió la entidad en dieciséis delegaciones políticas cuyos pobladores estaban imposibilitados de elegir representantes y gobiernos locales hasta el 2000. Con el período de apogeo económico conocido como Milagro mexicano (décadas de 1950 y 1960), la ciudad de México vivió una época de urbanización sin precedentes en el país. Su población se duplicaba en menos de veinte años, http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Mexicana http://es.wikipedia.org/wiki/Porfiriato http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_I._Madero http://es.wikipedia.org/wiki/Emiliano_Zapata http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Villa http://es.wikipedia.org/wiki/Venustiano_Carranza http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Revolucionario_Institucional http://es.wikipedia.org/wiki/Milagro_mexicano 26 y fue absorbiendo poco a poco a los poblados cercanos, hasta desbordarse del territorio del DF. Fueron inauguradas numerosas obras públicas en ese período. Entre ellas se puede citar a la Ciudad Universitaria o el Estadio Azteca. También a partir de 1950, la ciudad de México fue el escenario de numerosas expresiones de inconformidad con el gobierno priista. En la década de 1950 tuvo lugar la protesta de los ferrocarrileros, que terminó con el encarcelamiento de varios de sus líderes(como Demetrio Vallejo). En 1968, los estudiantes de numerosas escuelas públicas y privadas también iniciaron una serie de protestas que concluyeron con la Matanza de Tlatelolco, el 2 de octubre. Tres años más tarde, el 10 de junio de 1971 una manifestación de estudiantes de la Escuela Normal Superior fue atacada por el Ejército Mexicano en lo que se conoce como Jueves de Corpus. El 19 de septiembre de 1985, la ciudad de México fue semidestruida por un terremoto de 8,1 grados Richter. A partir de entonces, la sociedad civil capitalina comenzó a tomar cada vez más en sus manos el control de aquellos espacios que el Estado había dejado abandonados. Como resultado de lo anterior, en las controvertidas elecciones federales de 1988, el PRI fue derrotado ampliamente en el Distrito Federal por el FDN. 1.2.5.1 Departamento del Distrito Federal En diciembre de 1928 se reformó el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando nuevas bases para la organización política y administrativa y suprimiendo el sistema municipal en el Distrito Federal, encomendándose el gobierno del mismo al Presidente de la República: quien lo ejercerá por conducto del órgano que determine la ley respectiva. El órgano de gobierno creado por la ley orgánica (aprobada en diciembre de 1928 y entró en vigor en enero de 1929), recibió el nombre de Departamento del Distrito Federal. Las facultades de decisión y de ejecución fueron http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_Universitaria_de_la_UNAM http://es.wikipedia.org/wiki/Estadio_Azteca http://es.wikipedia.org/wiki/Demetrio_Vallejo http://es.wikipedia.org/wiki/Matanza_de_Tlatelolco http://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_Normal_Superior http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Mexicano http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Mexicano http://es.wikipedia.org/wiki/Matanza_del_Jueves_de_Corpus http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_septiembre http://es.wikipedia.org/wiki/1985 http://es.wikipedia.org/wiki/Terremoto_de_M%C3%A9xico_de_1985 http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Frente_Democr%C3%A1tico_Nacional 27 encomendadas a un Jefe del Departamento del Distrito Federal, bajo cuya autoridad fueron puestos los servicios públicos y otras atribuciones ejecutivas. El funcionario sería nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En el artículo segundo de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales se manifestó que: "El territorio del Distrito Federal se divide en un Departamento Central y Trece Delegaciones". El artículo tercero indicó que: " El Departamento Central estará formado por las que fueron municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac". El artículo cuarto estableció que: " Las trece Delegaciones serán: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac". Posteriormente, el 31 de diciembre de 1941, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, derogándose la Ley Orgánica anterior, de 1928. Para 1941, el territorio que se denominó sede del Departamento Central, se le llamó Ciudad de México, y desapareció la delegación de General Anaya, cuyo territorio se anexó a la Ciudad de México, quedando doce delegaciones en el Distrito Federal. La división territorial establecida en la Ley Orgánica de 1941, se modificó hasta el mes de diciembre de 1970, mediante reformas a dicha Ley. Una de las reformas más significativas se observa en capítulo II, " Del Territorio", en su artículo décimo: " El Distrito Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta ley y de acuerdo a sus características Geográficas, Históricas, Demográficas, Sociales y Económicas, en 16 Delegaciones..." De tal manera, lo que fue la Ciudad de México se convirtió en Delegaciones: Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza. 28 En 1987 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, reformando el Artículo 73 fracción VI de la Constitución- por decreto del 10 de agosto de ese año, como un órgano de representación ciudadana, integrado por 40 Representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 Representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. (Artículo tercero del decreto del 10 de agosto de 1987). La Asamblea de Representantes "se creó con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del Distrito Federal en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal". La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que estaba en ejercicio, siguió teniendo las facultades contenidas en las disposiciones que la crearon, y la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con base en las reformas y en el texto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, asumió sus nuevas facultades, sobre todo en materia legislativa. Con anterioridad a 1993, el Distrito Federal se formaba bajo un órgano del gobierno federal llamado Departamento del Distrito Federal que se encontraba a cargo del Presidente de la República, quien nombraba un funcionario para que ejecutara el gobierno en su nombre. Dicho funcionario tenía el cargo de Jefe del Departamento del Distrito Federal, también era denominado popularmente Regente del Distrito Federal, ya que antes de la reforma de 1970 existía diferenciada del Distrito Federal la Ciudad de México la cual se le denominaba Departamento de México y como tal era regida directamente por el Jefe de Departamento, al contrario de las delegaciones que eran regidas por un Delegado nombrado por el Jefe de Departamento. http://es.wikipedia.org/wiki/1993 http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Rep%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Departamento_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Regente_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/1970 http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico 29 En 1993, mediante una reforma constitucional, se otorgó mayor autonomía al Distrito Federal a través de la eliminación de la figura del Jefe del Departamento del Distrito Federal y la creación del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, quien es electo de manera directa por los ciudadanos; además se otorgaron mayores facultades al órgano legislativo local, denominado como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 1.2.6 México Actual El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos del Distrito Federal representativos y democráticos, que establece esta Constitución. La fracción VI, del artículo de referencia determina que: "El Jefe del Distrito Federal será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. Ejercerá sus funciones en los términos que establezca esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las demás leyes aplicables...". El inciso (a) de la fracción manifiesta que: " El Jefe del Distrito Federal será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los Representantes a la Asamblea, Diputados Federales o Senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes. El nombramiento serásometido a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea, un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no http://es.wikipedia.org/wiki/1993 http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Departamento_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Departamento_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Gobierno_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Legislativa_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Legislativa_del_Distrito_Federal 30 hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal. El reciente reclamo ciudadano para alcanzar una mayor participación en la toma de decisiones y para establecer un mejor sistema político y de gobierno local, motivó en el Distrito Federal un conjunto de reformas que constituyen un complejo proceso legislativo. El Poder Constituyente Permanente aprobó reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proporcionar un nuevo marco de la organización política de la capital de la República (Decreto del 21/ X / 93 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 del mismo mes). Posteriormente, el Congreso de la Unión aprobó y expidió un ordenamiento para regular todos aquellos aspectos del nuevo esquema de gobierno. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 / VII / 1994). El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con perfiles muy propios es, en términos singulares, una constitución local para que la sede conjunta del gobierno federal y del nuevo gobierno local impliquen la supervivencia y el mejor funcionamiento del Distrito Federal. El Estatuto del Distrito Federal es en nuestro país un documento inédito, novedoso y complejo, tanto en su naturaleza jurídica como en su contenido. La adecuada distribución de las competencias más importantes del gobierno del Distrito Federal, entre los ámbitos local y federal, así como regular las complejas relaciones entre los Poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, han sido motivos esenciales para la elaboración del Estatuto del Distrito Federal, y hoy mismo siguen siendo motivos importantes para la gran reforma política que se está planteando a escala del Estado Mexicano y a nivel del Distrito Federal. 31 Se ha iniciado ahora un nuevo proceso democrático, plural y legislativo, que llevará a que en el año 1997 el Distrito Federal tenga una nueva vida jurídica, política e histórica, al cumplir 173 años de haberse creado. Este proceso requerirá, sin duda, nuevas reformas constitucionales, cambios importantes y de gran dimensión en el Estatuto del Distrito Federal, y superación en todos los aspectos de las leyes como la de Participación Ciudadana y otras que aprobó la Tercera Asamblea del Distrito Federal. 1.2.6.1 Jefes de Gobierno que han sido titulares de la Administración Pública del Distrito Federal. Entre los Jefes de Gobierno tenemos a: Cuauhtémoc Cárdenas En 1997, fue electo como el candidato del PRD en las elecciones para elegir por primera vez al gobernante de la Ciudad de México. La Ciudad de México había sido de los principales apoyos a Cárdenas en 1988, y éste consiguió una clara victoria triunfando en todos los distritos de la capital. También tuvo como uno de sus consejeros al académico y profesor universitario de la facultad de ciencias políticas y sociales, de la UNAM a Adolfo Gilly. Su gestión duró solamente dos años, pues renunció a su cargo en 1999 para contender nuevamente por la Presidencia de la República en las elecciones del año 2000, donde obtuvo el tercer lugar en el número de votos, por detrás de Vicente Fox y de Francisco Labastida. http://es.wikipedia.org/wiki/1997 http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Consejeros http://es.wikipedia.org/wiki/Acad%C3%A9mico http://es.wikipedia.org/wiki/Profesor http://es.wikipedia.org/wiki/UNAM http://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_Gilly http://es.wikipedia.org/wiki/1999 http://es.wikipedia.org/wiki/2000 http://es.wikipedia.org/wiki/Vicente_Fox http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Labastida 32 María del Rosario Robles Berlanga Es una política mexicana de izquierda, que fue miembro del Partido de la Revolución Democrática, el cual llegó a presidir, además de haber sido la única mujer en haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Es Licenciada en Economía egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México y tiene una Maestría en Desarrollo Rural. Fue designada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y ratificada como relevo de Cuauhtémoc Cárdenas, en cuyo gabinete ocupó la Secretaría de Gobierno. Durante su breve gobierno, Robles invirtió muchos recursos en comunicación social. Promovió la modificación del Código Penal para el Distrito Federal para que se despenalizara el aborto por malformaciones congénitas y en caso de peligro de muerte para la mujer preñada, mediante una iniciativa conocida como Ley Robles. Andrés Manuel López Obrador Tercer jefe de gobierno electo por voto popular (5 de diciembre de 2000- 29 de julio de 2005.) es un político mexicano, que ha sido presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática. El 29 de marzo de 2000, Andrés Manuel López Obrador se inscribió como candidato para la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Su registro estuvo cerca de ser impugnado ante el Tribunal Electoral; ya que se alegaba que no contaba con los cinco años de residencia en la Ciudad de México. El 2 de julio de 2000, López Obrador ganó la elección para la jefatura de gobierno del Distrito Federal con un 34,5% de los votos emitidos, contra 33,4% de su más cercano rival, Santiago Creel del PAN. Su gestión al frente del Gobierno del Distrito Federal, cubrió acciones de gobierno en los campos de las finanzas, el desarrollo social, salud, gestión de fondos. http://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_del_Rosario_Robles_Berlanga http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtico http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_la_Revoluci%C3%B3n_Democr%C3%A1tica http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_la_Revoluci%C3%B3n_Democr%C3%A1tica http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Aut%C3%B3noma_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Aut%C3%B3noma_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/ALDF http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_Robles&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/5_de_diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/2000 http://es.wikipedia.org/wiki/29_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/2005 http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtico http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/29_de_marzo http://es.wikipedia.org/wiki/2000 http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Gobernantes_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/2_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/2_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/2000 http://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_Creel http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_del_Distrito_Federal 33 Enfrentó un juicio político de desafuero en 2005 por supuestos manejos irregulares en la expropiación del predio El Encino (Cuajimalpa de Morelos). Poco después renunció para buscar la candidatura de su partido a la presidencia mexicana. El 26 de julio de 2005, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador presentó su renuncia al cargo mediante una carta enviada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ella pidió que ésta fueraefectiva a partir del 29 de julio de ese mismo año. Alejandro Encinas Rodríguez Es un político mexicano de izquierda, miembro del Partido de la Revolución Democrática y ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal. En sesión extraordinaria, el órgano legislativo de la Ciudad de México aceptó la renuncia de Andrés Manuel López Obrador y ese mismo día (29 de julio) designó a Alejandro Encinas como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cargo que asumió el 2 de agosto, luego de rendir protesta ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Marcelo Ebrard Casaubón Marcelo Ebrard, cuarto jefe de gobierno del Distrito Federal asumió la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal el 5 de diciembre de 2006, ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sus acciones al frente del gobierno se han caracterizado, en materia social, por ser una continuación y ampliación de las realizadas en su momento por Andrés Manuel López Obrador; una iniciativa nueva es la del otorgamiento de pensión económica a estudiantes de escasos recursos. Entre sus acciones de mayor impacto entre la opinión pública se encuentra la expropiación de predios y edificios que funcionan como centros operativos de la http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_de_desafuero_contra_Andr%C3%A9s_Manuel_L%C3%B3pez_Obrador http://es.wikipedia.org/wiki/Cuajimalpa_de_Morelos http://es.wikipedia.org/wiki/26_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/2005 http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Gobierno_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Manuel_L%C3%B3pez_Obrador http://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Manuel_L%C3%B3pez_Obrador http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Legislativa_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/29_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtico http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_la_Revoluci%C3%B3n_Democr%C3%A1tica http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_la_Revoluci%C3%B3n_Democr%C3%A1tica http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Gobierno_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Manuel_L%C3%B3pez_Obrador http://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Encinas http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Gobierno_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/2_de_agosto http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Legislativa_del_Distrito_Federal http://es.wikipedia.org/wiki/5_de_diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/2006 http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Legislativa_del_Distrito_Federal 34 delincuencia, como ha sucedido con un predio en el barrio de Tepito, supuestamente un centro de narcomenudeo; una amplia zona de la delegación Iztapalapa, destacada en venta de partes robadas de automóviles, y dos predios más de venta de drogas en Santa María la Rivera. La iniciativa ha sido criticada por una parte del sector empresarial, que la juzgan como un atentado a la propiedad privada, mientras que el gobierno federal ha mostrado su apoyo. Asimismo ha creado una unidad especial de inteligencia contra el lavado de dinero. El desalojo del comercio ambulante en el centro histórico de la ciudad desde la mitad de 2007 ha sido catalogado entre la prensa como un éxito de su gobierno; ya que los comerciantes informales habían aumentado significativamente su número en los últimos años. http://es.wikipedia.org/wiki/Tepito http://es.wikipedia.org/wiki/Iztapalapa CAPÍTULO 2 LA FIGURA DEL JEFE DE GOBIERNO Y SUS PODERES DISCIPLINARIOS "El primer gobernante de una sociedad no debe tener más bandera que la ley; la felicidad común debe ser su norte, e iguales los hombres ante su presencia, como lo son ante la ley; sólo debe distinguir el mérito y la virtud para recompensarlos; al vicio y al crimen para procurar su castigo” Benito Juárez 36 CAPÍTULO 2 LA FIGURA DEL JEFE DE GOBIERNO Y SUS PODERES DISCIPLINARIOS 2 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal Se llama Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la persona elegida por votación universal, libre, directa y secreta y que tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y de la administración pública en la entidad, donde se le confieren facultades de carácter constitucional, legales, administrativas y estatuarias. La elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal se realizará cada seis años, en la misma fecha en que se realice la elección del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 2.1 Requisitos para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal Los principios jurídicos constitucionales que regulan al Jefe de Gobierno son los siguientes: Ejerce su encargo por un período de seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, misma que deberá de llevarse a cabo con apego a la Ley electoral. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deben reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno El artículo 53 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal menciona que para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal debe reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; 37 Tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección; No haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter o denominación; No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía, cuando menos noventa días antes de la elección; No ser Secretario ni Subsecretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; No ser Secretario del Órgano Ejecutivo, Oficial Mayor, Contralor General, titular de órgano político administrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; 38 No ser ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley; Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, queda encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa debe designar a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo puede aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regulan en el propio Estatuto. 2.2 Facultades Administrativas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene entre sus facultades y obligaciones, de conformidad con la fracciónII de la Base Segunda del artículo 122 constitucional, tomando en cuenta solo las facultades administrativas que son las siguientes: Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, promoviendo en la esfera administrativa su exacta 39 observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, puede hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, y si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes en una sesión de Pleno de la Asamblea, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta en la Constitución o las leyes correspondientes. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública. En lo particular, las facultades del Jefe de Gobierno están previstas por el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que considero las más importantes son las siguientes: Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos; Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo 40 nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en este Estatuto; Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes: Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes Proporcionar a los Poderes Federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio expedito de sus funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización de festividades cívicas, conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias especiales, desfiles, y en general de aquellos que se realicen con motivo de acontecimientos relevantes 2.3 Poderes Disciplinarios El poder es pensado como una propiedad transferible y también revocable, pero lo más importante es que, en la balanza del poder, del lado de la autoridad está el todo, y del lado de la ciudadanía la nada. No gira en torno a la regla jurídica, sino a la regla natural, a la norma, y por lo tanto, su código no es el de la ley sino el de la normalización, y se caracteriza http://es.wikipedia.org/wiki/Ley 41 por ser creadora de aparatos de saber y conocimientos. Su horizonte teórico no es el del derecho, sino el de las ciencias humanas, y su jurisprudencia es la de un saber clínico. El poder disciplinario es una forma de que el gobierno necesita para aplicar normas. 2.3.1 Poder de Decisión Es la facultad o potestad de señalar un contenido a la actividad de la Administración Pública en este caso la Administración Pública del Distrito Federal. El poder de decisión es amplísimo, pues va de dar orientación y sentido político a la actividad de la Administración Pública, hasta las cuestiones de mero trámite, que entrañan el ejercicio de ese poder. Se decide el nombramiento de los funcionarios, la utilización de los medios materiales de la administración, la política financiera, la política energética, la política educativa, el destino de los inmuebles, la actividad de los inferiores, la tónica de la legislación administrativa, la respuesta que se dé a las peticiones de los particulares. Este poder de decisión se origina en el Titular del Gobierno del Distrito Federal, y en escala descendente, se va estableciendo el poder de decisión según la importancia del órgano del Estado y del asunto que se va a resolver. 2.3.1.1 La Administración Pública del Distrito Federal En términos generales se ha definido a la Administración Pública como el “gobierno en acción” y se le identifica fundamentalmente con el Poder Ejecutivo. En este orden de ideas se señala a la Administración Pública como la actividad que el Estado realiza para proveer los bienes, servicios y regulaciones que la sociedad requiere para su desarrollo. 42 En suma, la Administración Pública tiene a su cargo toda la actividad estatal que desarrolla el Poder Ejecutivo, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada. Como dijimos, la Administración Pública adopta una forma de organización jerarquizada, por lo que en este apartado explicaremos qué significa este concepto. Por forma de organización administrativa se entiende a la “forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr una unidad de acción, de dirección y de ejecución, en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.5 Es decir, la organización administrativa funge como la herramienta para realizar la actividad de administrar y puede presentarse en diversas formas, entre las que se encuentran la centralización, la descentralización y la desconcentración administrativa, mismas que coexisten y se complementan; ya que su principio resulta común. Cabe entonces ahora dar una pequeña definición de lo que es un órgano o unidad administrativa, el cual se entiende como el conjunto de elementos personales, materiales y financieros, con una estructura jurídica y competencia para realizar una actividad relativa al Poder Ejecutivo, y que desde el punto de vista orgánico, depende de éste.6 El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal define y clasifica a las unidades administrativas de la siguiente manera: 5 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, 10ª edición, Porrúa, México, 1991, página 101. 6 Ibídem, página 102. 43 Unidades Administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las dependencias y los órganos político- administrativos son las subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las coordinaciones generales, las direcciones generales, las subprocuradurías, las subtesorerías, los órganos desconcentrados, las direcciones ejecutivas, las contralorías internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en dicho Reglamento. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo: las que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas de las dependencias, de los órganos político-administrativos, a los órganos desconcentrados, y que son las direcciones de área, las subdirecciones, las jefaturas de unidad departamental, las jefaturas de oficina, las jefaturas de sección y las jefaturas de mesa, de acuerdo
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